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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLCOS Y DE SU PATRIMONIO
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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ENERO
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SEMINARIO “LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SU PATRIMONIO” MINTEGIA “KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA” Organiza: Antolatzen du:
Colabora: Laguntzen du: Arabako Foru Aldundia Toki Administrazioaren Saila
Diputación Foral de Alava Departamento de Administración Local
EDITA: Arabako Biltzar Nagusiak / Juntas Generales de Álava IMPRIME: Imprenta de la Diputación Foral de Álava San Miguel de Acha, 7 01010 VITORIA-GASTEIZ DEPÓSITO LEGAL: VI-523-2004
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SEMINARIO “LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SU PATRIMONIO”
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MINTEGIA “KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA” Pág.
Presentación. Programa del Seminario. Iniciativa, tramitación, seguimiento, control y sustanciación de las obras públicas concejiles en cuanto a equipamientos e infraestructuras básicas (el Plan Foral). D. Valentín GARCÍA. Problemática jurídica derivada D. Luis SÁENZ DE SANTAMARÍA. Policía rural: proyección, construcción, mantenimiento y conservación de las vías y caminos rurales D. Félix ESTIRADO DEL AMO. Permisos para cierres, edificaciones y actos de uso y de construcción en el entorno de las carreteras. D. Ignacio ARESO. Vialidad invernal y obras de conservación de la Red Foral de carreteras. D. Ignacio ZALDIVAR RUIZ. El Patrimonio Arquitectónico de los Concejos. Su valor cultural. Su gestión y su mantenimiento. D. Juan Ignacio LASAGABASTER. La administración, conservación y regulación de los montes públicos y el patrimonio forestal. Dª. María Elena VILCHES. El caso concreto de la Sierra de Entzia y su gestión desde la óptica de una entidad supraconcejil tradicional Dª. Estefania BELTRÁN DE HEREDIA. Las aguas de abastecimiento: programación y gestión. D. Iñaki REMÓN LÓPEZ. El manejo de las instalaciones de agua de suministro D. José Mª OCHOA. La depuración de las aguas residuales. D. José Mª HERNÁNDEZ ORÚE. Organización y funcionamiento de los Concejos alaveses. Dª Raquel MONTEJO, D. Juan LANDA. Clausura.
Aurkezpena 9 12
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Jardunaldietako egitaraua Kontzejuetan ekipamenduetarako eta oinarrizko azpiegituretarako herri lanak proposatzea, izapidetzea, segitzea, kontrolatzea eta gauzatzea (Obra eta Zerbitzuen Foru Plana). Valentín GARCÍA jauna. Hortik datozen arazo juridikoak. Luis SÁENZ DE SANTAMARIA jauna. Landa-polizia: landa-bideak eta errepideak proiektatu, eraiki, mantendu eta kontserbatzea. Félix ESTIRADO DEL AMO jauna. Errepideen inguruan itxiturak, eraikuntzak eta erabilera nahiz eraikuntza egintzak egiteko baimenak. Ignacio ARESO jauna. Errepideak neguan, eta errepideen foru sarea kontserbatzeko lanak. Ignacio ZALDIVAR RUIZ jauna. Kontzejuetako arkitektura ondarea. Haren kultura balioa. Haren kudeaketa eta mantentze lanak. Juan Ignacio LASAGABASTER jauna. Herri mendiak eta baso ondarea administratzea, kontserbatzea eta arautzea. Maria Elena VILCHES andrea. Entzia mendilerroa eta haren kudeaketa, kontzejuez gaineko erakunde tradizional baten ikuspegitik. Estefania BELTRAN DE HEREDIA andrea. Hornidurako urak: programazioa eta kudeaketa. Iñaki REMÓN LÓPEZ jauna. Hornidurako uren instalazioen maneiua. Jose Mª OCHOA jauna. Hondakin urak araztea. Jose Mª HERNÁNDEZ ORUE jauna. Arabako kontzejuen antolakuntza eta jardunbidea. Raquel MONTEJO andrea eta Juan LANDA jauna. Amaiera
Dª. Mª. Teresa Rodríguez Barahona
Las Juntas Generales de Álava han cumplido este año el 25 aniversario de su reinstauración democrática, aunque no debemos olvidar que su nacimiento histórico se remonta a 1463, año en el que se aprobaron las Ordenanzas y Leyes que facultan el funcionamiento y el desarrollo de la provincia de Álava como organización político-administrativa. A lo largo de todo este tiempo, este parlamento provincial se ha distinguido como una institución viva, donde se elige al Diputado General y se debaten y aprueban las normas referentes a aquellos temas que resultan más cercanos y de mayor interés para los ciudadanos y ciudadanas. Todo ello con el único objetivo de dotarnos de un escenario propio en el que ejercer nuestros derechos en libertad, en pro de la cohesión y el bienestar social, el progreso económico y, fundamentalmente, en pacífica convivencia. Y como órgano de representación popular de todos los alaveses y cámara foral legislativa de nuestro territorio, las Juntas Generales de Álava mantien una estrecha relación con ACOA, Asociación de Concejos de Álava, que cada año se plasma, entre otras iniciativas, en la publicación de este volumen que ahora tiene en sus manos. En sus páginas se recogen las ponencias del Seminario “Los concejos: gestión y administración de los servicios públicos y de su patrimonio”, que durante dos días reunieron a una docena de expertos para debatir sobre las funciones de esta figura tan singular y relevante de nuestro Régimen Local. La Norma Foral de Concejos del Territorio Histórico de Álava fue aprobada en 1995 por estas Juntas Generales y en ella se recogen las competencias y funciones de estas entidades locales que poseen su personalidad jurídica propia y sus específicas competencias.
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D. Ignacio Areso, D. Félix Estirado, D. Ignacio Zaldívar, D. Javier Argote, D. Valentín García, D. Luis Saenz de Santamaría, D. Juan Ignacio Lasagabaster
Pero lo más importante es que los Concejos, relacionados con Ayuntamientos y Cuadrillas, están estrechamente vinculados a los ciudadanos a los que sirven, desde la doble perspectiva de representación directa de las poblaciones en los asuntos colectivos y como órgano de prestación de servicios públicos. Por todo ello, animo a ACOA a seguir buscando el bien común, a contribuir a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y organizar iniciativas como la recogida en este libro.
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PRESENTACIÓN
AURKEZPENA
Para la Diputación Foral de Alava constituye un motivo de satisfacción poder participar un año más en la organización y financiación de esta interesante iniciativa de la Asociación de Concejos de Alava, que ya va por su segunda edición y que deseamos se afiance definitivamente como foro anual para la participación, el debate y la aportación de ideas acerca del pasado, presente y futuro de los Concejos.
Arabako Foru Aldundiarentzat pozgarria da beste urte batez partaide izatea Arabako Kontzenjuen Elkartearen ekimen interesgarri honetan, bai antolakuntzan, bai finantzaketan. Bigarren aldiz antolatu da mintegi hau, eta behin betiko finkatzea nahi genuke, kontzejuen iragana, oraina eta etorkizuna gaitzat hartuta, parte hartzeko, eztabaidatzeko eta ekarpena egiteko foroa izan dadin.
La Diputación Foral de Alava se posiciona decididamente en el apoyo firme a esta figura tan nuestra de la realidad social alavesa que durante siglos ha sido la forma
Arabako Foru Aldundia hain gurea den erakunde honen alde dago irmoki. Arabako gizartean, erakunde hori izan da landako biztanleengandik gertuen ageri
D. Javier Argote Urzelai y Dª ISabel Fernández de Castillo González
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izan den gobernatzeko era, eta hor, hain zuzen, izan dute ordezkapenik onena askotan.
de gobierno más cercana al habitante rural alavés y en la que éste se ha visto mejor representado en innumerables ocasiones. Lejos de relegarla a un segundo plano, la Diputación Foral de Alava ha hecho y va a continuar haciendo una apuesta clara para lograr la integración plena y satisfactoria de esta figura en el entramado institucional alavés.
Kontzejua bigarren planoan uzteko batere asmorik gabe, Arabako Foru Aldundiak apostu sendoa egin du erakunde hori erabat eta modu egokian integratzeko Arabako erakundeen sarean, eta apostu horri eutsiko dio aurrerantzean ere.
En los últimos tiempos se han dado importantes pasos en la consolidación de los Concejos. La aprobación de una Norma Foral específica (Norma Foral 11/1995) de Concejos del Territorio Histórico de Alava, y la incorporación posterior de éstos a la participación en los ingresos concertados a través de su inclusión en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Alava (FOFEL) representan dos importantes hitos en esta trayectoria.
Azkenaldi honetan, kontzejuak sendotzeko urrats garrantzitsuak egin dira. Ibilbide horretan bi une garrantzitsu izan dira: lehenik, berariazko foru araua onartu da (11/1995 Foru Araua) Arabako kontzejuei buruz; gero, kontzejuek partaidetza izan dute sarrera hitzartuetan, Toki Erakundeak Finantzatzeko Foru Funtsean (TEFF) sartu baitira.
Sin embargo la evolución de la sociedad exige también que las Entidades locales vayan avanzando en sus mismos parámetros, en cuanto a modernización en sus estructuras y formas de gestión, en la prestación de servicios de calidad y en la configuración de un orden de valores sociales y de relación que permitan seguir considerándola como marco de referencia para la convivencia de sus administrados.
Hala eta guztiz ere, gizarteak aurrera egin ahala, toki erakundeek ere parametro berberetan aldatu behar dute, egiturak eta kudeaketa modernizatuz, kalitateko zerbitzuak emanez, eta gizarterako eta harremanetarako balio sistema eratuz, administratuek bizikidetzako erreferentzia esparrutzat hartuz jarrai dezaten.
Confiamos en que este seminario que ahora inauguramos, y los que seguro le sucederán en el futuro, contribuyan a continuar avanzando en esta línea.
Espero dugu orain inauguratzen ari garen mintegi hau, bai eta ziurrenik etorkizunean izango direnak ere, ildo horretan aurrera egiten lagungarri izatea.
Eskerrik asko.
Muchas gracias.
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PROGRAMA
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Día 15 de enero (jueves) 09:30 10:00
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Recepción y Apertura. Iniciativa, tramitación, seguimiento, control y sustanciación de las obras públicas concejiles en cuanto a equipamientos e infraestructuras básicas (el Plan Foral). (D. Valentín García. Jefe de la Sección del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral). Problemática jurídica derivada (D. Luis Sáenz de Santamaría. Abogado y Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Económico de las Entidades Locales de la Diputación Foral de Álava). Receso. Policía rural: proyección, construcción, mantenimiento y conservación de las vías y caminos rurales (D. Felix Estirado del Amo. Técnico de la Sección de obras de interés rural y vialidad agraria del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Alava). Permisos para cierres, edificaciones y actos de uso y de construcción en el entorno de las carreteras. (D. Ignacio Areso. Técnico del Servicio de Conservación y Explotación del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral). Vialidad invernal y obras de conservación de la Red Foral de carreteras. (D. Ignacio Zaldivar Ruiz. Jefe de Sección de Conservación y Vialidad del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral). El Patrimonio Arquitectónico de los Concejos. Su valor cultural. Su gestión y su mantenimiento. (D. Juan Ignacio Lasagabaster. Arquitecto Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava). MESA REDONDA con todos los participantes. Día 16 de enero (viernes)
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La administración, conservación y regulación de los montes públicos y el patrimonio forestal. (Dª. María Elena Vilches. Ingeniera de Montes de la Diputación Foral). El caso concreto de la Sierra de Entzía y su gestión desde la óptica de una entidad supraconcejil tradicional (Dª. Estefania Beltrán de Heredia. Gerente de la Parzonería de Entzia). Receso. Las aguas de abastecimiento: programación y gestión. (D. Iñaki Remón López, Técnico del Servicio de Aguas de la Diputación Foral) El manejo de las instalaciones de agua de suministro (D. Jose Mª Ochoa Jefe de explotación, distribución y mantenimiento de la red de AMVISA). La depuración de las aguas residuales. (D. Jose Mª Hernández Orúe, Jefe del Servicio de Aguas de la Diputación Foral). Organización y funcionamiento de los Concejos alaveses. (Dª Raquel Montejo y D. Juan Landa, Servicios Jurídicos Asociación de Concejos de Álava). MESA REDONDA con todos los participantes y Clausura.
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Urtarrilaren 15ean (osteguna) 09:30 10:00
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Harrera eta hasiera ekitaldia. Kontzejuetan ekipamenduetarako eta oinarrizko azpiegituretarako herri lanak proposatzea, izapidetzea, segitzea, kontrolatzea eta gauzatzea (Obra eta Zerbitzuen Foru Plana). (Valentin Garcia. Arabako Foru Aldundiko Obra eta Zerbitzuen Foru Planerako Ataleko burua). Hortik datozen arazo juridikoak (Luis Sáenz de Santamaría. Arabako Foru Aldundiko Toki Erakundeen Lege eta Ekonomia Aholkularitzarako Zerbitzuko burua eta abokatua). Atsedenaldia. Landa-polizia: landa-bideak eta –errepideak proiektatu, eraiki, mantendu eta kontserbatzea (Felix Estirado del Amo. Arabako Foru Aldundiko Nekazaritza Saileko Landa Obren eta Nekazaritza Bideen Ataleko teknikaria). Errepideen inguruan itxiturak, eraikuntzak eta erabilera nahiz eraikuntza egintzak egiteko baimenak. (Ignacio Areso. Arabako Foru Aldundiko Herrilan eta Hirigintza Saileko Bideak Zaindu eta Mantentzeko Zerbitzuko teknikaria). Errepideak neguan, eta errepideen foru sarea kontserbatzeko lanak. (Ignacio Zaldivar Ruiz. Arabako Foru Aldundiko Herrilan eta Hirigintza Saileko Bideak Zaindu eta Mantentzeko Ataleko burua). Kontzejuetako arkitektura ondarea. Haren kultura balioa. Haren kudeaketa eta mantentze lanak. (Juan Ignacio Lasagabaster. Arabako Foru Aldundiko Historia eta Arkitektura Ondarearen Zerbitzuko arkitekto burua). MAHAI INGURUA, parte-hartzaile guztiekin. Urtarrilaren 16an (ostirala)
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Herri mendiak eta baso ondarea administratzea, kontserbatzea eta arautzea. (Maria Elena Vilches. Arabako Foru Aldundiko Mendi ingeniaria). Entzia mendilerroa eta haren kudeaketa, kontzejuez gaineko erakunde tradizional baten ikuspegitik (Estefania Beltran de Heredia. Entziako Partzuergoko Gerentea). Atsedenaldia. Hornidurako urak: programazioa eta kudeaketa. (Iñaki Remón López. Arabako Foru Aldundiko Ura Zerbitzua Teknikaria) Hornidurako uren instalazioen maneiua (Jose Mª Ochoa. AMVISAren sarearen ustiaketa, banaketa eta mantaentze gaietako burua). Hondakin urak araztea. (Jose Mª Hernández Orúe. Arabako Foru Aldundiko Ur Zerbitzuko burua) Arabako kontzejuen antolakuntza eta jardunbidea. (Raquel Montejo eta Juan Landa. Arabako Kontzejuen Elkarteko Zerbitzu Juridikoak). MAHAI INGURUA, parte-hartzaile guztiekin, eta AMAIERA.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO INICIATIVA, TRAMITACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y SUSTANCIACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS CONCEJILES EN CUANTO A EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS (EL PLAN FORAL). D. VALENTÍN GARCÍA. Jefe de la Sección del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava.
Valentín GARCÍA jauna. Arabako Foru Aldundiko Obra eta Zerbitzuen Foru Planerako Ataleko burua.
KONTZEJUETAN EKIPAMENDUETARAKO ETA OINARRIZKO AZPIEGITURETARAKO HERRI LANAK PROPOSATZEA, IZAPIDETZEA, SEGITZEA, KONTROLATZEA ETA GAUZATZEA (OBRA ETA ZERBITZUEN FORU PLANA).
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Teknikari aditua izateaz gain, Garcia jauna Obra eta Zerbitzuen Foru Planaren ataleko arduraduna da. Bere lanean eskarmentu handia du, bai aipatutako foru plana kudeatzen, bai eta horrekin batera doazen finantza tresnak kudeatzen ere. Ahalegin pedagogiko handia eta bikaina egin zuen. Izan ere, gai nekeza eta konplexua oso era errazean aurkeztu eta azaldu zuen. Erregidoreek eta batzordekideek egin behar dituzten jarduera guztien organigrama bat eskaini zuen. Organigrama horrek beren eskaerak egiteko, emakiden prozeduraren segimendua egiteko, eta adierazitako planen kargurako Arabako toki erakundeen oinarrizko ekipamenduaren eta azpiegituraren finantzaketa era eraginkorrean egiteko balio du. Esan dugunez, organigrama argitasun handiz azaldu zuen, eta irizpide eta informazio zehatzak eta kontsultatzeko errazak eman zituen. Hasteko, Foru Aldundiko Toki Administrazio Sailak kudeatzen dituen «laguntza planak» deskribatu zituen. Hori azaldu eta gero, laguntza motak, 1992-2002 aldian izandako plan garrantzitsuenen neurrien bilakaera, lehentasuna emateko irizpideak, araudia eta finantzaketa mota horiekin batera gertatzen diren gainerako elementuak izan zituen hizpide. Azkenik, laguntzak nola kudeatzen diren, eskaerak egiteko aurreikusitako epeak, obren segimendua eta kontrola nola egiten diren, eta diru laguntzak ordaintzeko era azaldu zituen. Aurkezpena amaitzeko, «prozesuaren diagrama orokorra» erakutsi eta azaldu zuen. Horrekin batera, laguntzak kudeatzeko behar diren inprimakiak banatu zituen. Hori guztia azaldu zuen bere hitzaldian. 17
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EL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS: INICIATIVA, TRAMITACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y SUSTANCIACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS CONCEJILES EN CUANTO A EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Valentín García
15/01/2004
PLANES DE AYUDAS GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL De Convocatoria conjunta: Plan Foral de Obras y Servicios • Plan Especial de Inversiones • Plan Especial de Infraestructuras Subterráneas
De convocatoria independiente: • Programa de ayudas para el fomento de las Relaciones Vecinales (Veredas)
TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS Asesoramiento: • • • •
Técnico: Selección de materiales, trazado de perfiles de pavimentaciones, redes, etc. Económico: Fórmulas de financiación de las obras, etc. Jurídico: Aclaraciones sobre necesidad de permisos y autorizaciones, aspectos legales, etc. Administrativo: Cumplimentación de la documentación requerida, resolución de dudas referentes a tramitación, etc.
Ayudas económicas - Subvenciones: • Para los Costes de ejecución de obras • Para Honorarios de los técnicos
Ayudas financieras: • Línea Foral de financiación: Préstamo para complementar la financiación de obras subvencionables a través de los Planes de Ayudas. Características: • Son lineas de crédito suscritas con Entidades Financieras • Con un coste financiero (interés) = 0 para las Entidades Locales promotoras
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
EVOLUCIÓN DE LAS MAGNITUDES DE LOS PRINCIPALES PLANES DE AYUDAS EN EL PERIODO 1992-2002
Convocatoria 1992 INVERSIÓN SOLICITADA
Nº OBRAS SOLICITADAS
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
TASA DE COBERTURA
77.712.114,02
843
7.480.197,62
9,63%
Convocatoria 1997 INVERSIÓN SOLICITADA
Nº OBRAS SOLICITADAS
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
TASA DE COBERTURA
77.403.495,31
671
8.531.306,72
11,02%
Convocatoria 2002 INVERSIÓN SOLICITADA
Nº OBRAS SOLICITADAS
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
TASA DE COBERTURA
77.638.779,98
512
12.844.500,52
16,54%
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CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN TOTAL DE OBRAS ACOGIBLES ¿ACOGIBLES EN PLAN E. INVERSIONES?
SI
NO
P. E. I.
P. F. O. S. DISTRIBUCIÓN POR CUADRILLAS DE LA CONSIGNACION
PRIORIZACIÓN
1º
Captación 1ª INSTALACIÓN Conducción (*) ABASTECIMIENTO Depósitos Red de Distribución Red de Saneamiento 1ª INSTALACIÓN Depuración SANEAMIENTO Fosas Sépticas Red > 25 años
2º
¿VALOR DE LAS SUBVENCIONES > QUE LA CONSIGNACIÓN P.E.I.?
SI
INFRAESTRUCTURAS
PRIORIDAD
TIPO DE OBRA
CRITERIO DE SELECCIÓN
1.- 1ª Instalación Abto., 1º Situación Sto., Depuración. I.I.E.N.P.A. 2.- 1ª Instalación de otras 2º M.A.5.A. Infraestructuras 3.- Pavimentación por Abto., o Saneam. 4.- Infraestructuras No de 1ª Instalación
EQUIPAMIENTOS
PRIORIDAD
TIPO DE OBRA
CRITERIO DE SELECCIÓN
1.- De ámbito Municipal, Intermunicipal o 1º I.I.E.N.P.A. Interlocal 2º M.A.5.A. 2.- De ámbito Local
1º Situación I.I.E.N.P.A. 2º Pob. Beneficiada 3º M.A.5.A.
NO
CRITERIOS DE SELECCIÓN 1º I.I.E.N.P.A 2º M.A.5.A.A. Las solicitudes que quedan fuera por falta de consignación pasan a ·PFOS·
El resto se reparte en el P.F.O.S. incrementando los Fondos destinados a Infraestructuras
(*) /-
A consideración por el Departamento de O. Públicas y Transportes para su posible atención. I.I.E.N.P.A.: Estado de la Infraestructura según el Inventario de Infraestructuras y Equipamientos de los Núcleos de Población de Alava / - M.A.5.A.: Ayudas percibidas en los últimos 5 años por la Entidad Local solicitante, con cargo a los Planes de ayudas gestionados por el Departamento.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Regulación normativa de los Planes de Ayudas Regulación genérica: • Norma Foral 3/1997 de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava
Regulación específica: • Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.
INICIATIVA Características de las ayudas: - Los programas de ayudas se instruyen mediante convocatoria pública. - La iniciativa corresponde a las Entidades Locales. - Las Entidades Locales son las promotoras de las obras.
INICIATIVA Ventajas que comporta: - Las actuaciones responden plenamente a las necesidades sentidas y expresadas por los propios pueblos. - Permite a la Diputación Foral de Alava iniciar procesos de adaptación de sus programas para la mejor atención de las necesidades - Creación de nuevos programas de ayudas - Readaptación de los ya existentes
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TRAMITACIÓN DE LA AYUDA (I) DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA D.F.A. A LA ENTIDAD LOCAL
1.- CONVOCATORIA
Carta a la Entidad Local Bases de la Convocatoria Impreso de Solicitud Global (E1-1) Fichas Individuales de cada Obra solicitada (E1-2) Impreso de solicitud Global (E1-1) rellenado Fichas Individuales de cada Obra (E1-2) rellenadas Documentación técnica disponible de cada obra solicitada ( Anteproyectos, Proyectos, Memorias valoradas, Presupuestos, etc.)
2.- ENTREGA DE SOLICITUDES
3.- CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA ENTIDAD LOCAL A LA D.F.A
Comunicación a la Entidad Local de la Orden Foral concediendo la subvención, así como estableciendo las condiciones y requisitos para continuar la tramitación (Encargar el P Envío de los Impresos correspondientes a “Otra documentación administrativa” (Impresos E21-1, E2-2 y E2-3) Entrega del proyecto de ejecución Entrega del resto de documentación administrativa:
4.- PRESENTACIÓN DOCUMENTACION REQUERIDA
Licencia municipal de obras Permisos de particulares Autorizaciones varias (Diputación, Gobierno Vasco, etc.)
(Impresos E2-1, E2-2 y E2-3, rellenados)
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
TRAMITACIÓN DE LA AYUDA (II) DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA D.F.A. A LA ENTIDAD LOCAL
5.- A/ ACEPTACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO
5.- B/ RECHAZO DEL PROYECTO PRESENTADO
DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA ENTIDAD LOCAL A LA D.F.A
Comunicación a la Entidad Local de la Orden Foral por la que se le acepta el Proyecto y Determinación de la Subvención ajustada al proyecto presentado. Envío del impreso del Plan Definitivo de Financiación para su cumplimentación por la Entidad Local Comunicación de la Diputación Envío del proyecto a la rechazando el proyecto y Diputación con las incidencias proponiendo subsanación/ subsanadas. corrección de las incidencias Se pasaría de nuevo a la fase 5.- A/
La Entidad Local remite a la Diputación, en el plazo establecido, el Plan Definitivo de Financiación, así como todos los justificantes que acreditan que ese Plan es viable (Fotocopias de libretas, documentos de enajenación de bienes, certificados de otras subvenciones previstas, etc.) (Impreso E4-1)
6.- ENVÍO A LA DIPUTACIÓN DEL PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN
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TRAMITACIÓN DE LA AYUDA (III) DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA D.F.A. A LA ENTIDAD LOCAL
DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA ENTIDAD LOCAL A LA D.F.A
Comunicación a la Entidad Local de la Orden Foral : Aceptando el Plan Definitivo de
7.- A/ ACEPTACIÓN DEL PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN PRESENTADO
Financiación presentado por la Entidad local Comunicando a la Entidad Local que puede iniciar los trámites para la adjudicación de la obra Envío para su cumplimentación por la Entidad local de los Impresos E5-1 y E5-2 que son:
E5-1 Acuerdo del Inicio de
Expediente de contratación de Obras. E5-2 Acuerdo de Adjudicación de las obras.
Comunicación a al Entidad Local de que el Plan 7.- B/ RECHAZO DEL presentado no se considera PLAN DEFINITIVO viable, aportando sugerencias DE FINANCIACIÓN y solicitando la presentación de un Plan alternativo.
En el plazo establecido, la Entidad local envía a la Diputación un nuevo Plan de Financiación. Se retoma el proceso de la fase 7.- A/
La Entidad local remite a la Diputación los impresos E5-1 y E5-2. debidamente rellenados: E5-1: Acuerdo de Inicio del
8.- ADJUDICACIÓN DE OBRAS
expediente de contratación de obras. E5-2: Acuerdo de adjudicación de las obras
Remisión a la DFA de: Certificaciones de obra Acuerdo del Concejo aprobando dicha documentación Solicitud a la DFA de abono de la parte de subvención correspondiente.
9.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
TRAMITACIÓN DE LA AYUDA (IV) DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA D.F.A. A LA ENTIDAD LOCAL
10.- FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
Una vez finalizadas las obras, y en el plazo previsto en el pliego de condiciones, se formalizará el Acta de Recepción de Obras (Impreso E6-2) que la Entidad deberá remitir a la DFA :
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DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA ENTIDAD LOCAL A LA D.F.A
K O N T Z E J U A K : Z E R B I T Z U P U B L I K O A K E TA H A I E N O N D A R E A K U D E AT Z E A E TA A D M I N I S T R AT Z E A
PLAZOS DEL PROCESO (I) EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SE INDICA EN LAS BASES
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SE INDICA EN LA ORDEN FORAL QUE COMUNICA LA CONCESIÓN (DE 1 A 4 MESES SEGÚN TIPO DE OBRA)
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE SOLICITUDES
COMUNICACIÓN DE CONCESION DE SUBVENCIÓN Y REQUISITOS
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Y DEL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITADA
INFORME SOBRE EL PROYECTO, RESOLUCIÓN Y DETERMINACIÓN SUBVENCIÓN AJUSTADA
PLAZA DE 15 DÍAS PARA SOLVENTAR LAS INCIDENCIAS INDICADAS
COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD LOCAL RESOLUCIÓN
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
PLAZOS DEL PROCESO (II) PLAZO DE 20 DÍAS PARA PRESENTAR EL PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN
PRESENTACION PLAN DEFINITIVO FINANCIACIÓN
PLAZO DE 3 MESES DESDE APROBACIÓN P.D.F. HASTA ADJUDICACIÓN
INICIO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS: 15 DÍAS
REMISIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN Y ACTA DE REPLANTEO
INICIO DE LAS OBRAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO DURACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN PLAN ESTABLECIDO FIN DE OBRAS
PLAZO DE 1 MES PARA FORMALIZAR ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA
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K O N T Z E J U A K : Z E R B I T Z U P U B L I K O A K E TA H A I E N O N D A R E A K U D E AT Z E A E TA A D M I N I S T R AT Z E A
SEGUIMIENTO Y CONTROL (I) Comprobación del cumplimiento de plazos establecidos: Durante todo el proceso. CONVOCATORIA
1.- Comprobación in situ de la solicitud PRESENTACION DE SOLICITUDES
2.- Estudio del documento técnico presentado, análisis y determinación de la subvención inicial. 3.- Incorporación de las fichas a las bases de datos del Plan.
COMUNICACIÓN DE CONCESION DE SUBVENCIÓN Y REQUISITOS
4.- Comprobación datos aportados
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Y DEL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITADA
1.- Estudio, análisis del proyecto y determinación de la subvención ajustada. 2.- Comprobación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos y documentación administrativa requerida.
INFORME SOBRE EL PROYECTO, RESOLUCIÓN Y DETERMINACIÓN SUBVENCIÓN AJUSTADA
RESOLUCIÓN
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COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD LOCAL
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
SEGUIMIENTO Y CONTROL (II) Comprobación del cumplimiento de plazos establecidos: Durante todo el proceso. 1.- Estudio e informe de Viabilidad del PDF presentado.
PRESENTACION PLAN DEFINITIVO FINANCIACIÓN
2.- Comprobación de los justificantes y/o requerimiento de los mismos. 3.- Comprobación del cumpimiento del resto de requisitos técnicos y administrativos.
INICIO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1.- Asesoramiento directo a la Mesa de Contratación
REMISIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN Y ACTA DE REPLANTEO
1.- Adaptación de la subvención al precio de adjudicación INICIO DE LAS OBRAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO DURACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN PLAN ESTABLECIDO
1.- Visitas periódicas a las obras. 2.- Análisis y control de las certificaciones de obra presentadas FIN DE OBRAS
1.- Visita-Comprobación final de obra. 2.- Análisis y control de la liquidación.
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FORMAS DE ABONO DE LAS SUBVENCIONES (I) a) Certi¿cación de obra del Técnico (Ingeniero, Arquitecto...)
- PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS - PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES
- PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS SUBTERRANEAS
- RELACIONES VECINALES (VEREDAS)
b) Factura del Contratista LA ENTIDAD LOCAL c) Carta-Solicitud del Concejo, PRESENTA en la que A LA 1) Se aprueba la certi¿cación DIPUTACIÓN de obra presentada por el Técnico 2) Se solicita el abono de la subvención correspondiente
a) Factura o documento acreditativo de adquisición de LA ENTIDAD materiales LOCAL b) Carta-Solicitud del Concejo, PRESENTA en la que A LA 1) Se solicita el abono DIPUTACIÓN de la subvención correspondiente
a) Documento-factura visado por el Colegio o¿cial correspondiente
- HONORARIOS
b) Documento de pago LA ENTIDAD c) Carta-Solicitud del Concejo, LOCAL en la que PRESENTA 1) Se acuerda el abono al A LA Técnico de la cantidad DIPUTACIÓN correspondiente 2) Se solicita el abono de la subvención correspondiente
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
FORMAS DE ABONO DE LAS SUBVENCIONES (II)
VISITA OBRA
INFORME TÉCNICO DE IDONEIDAD
INFORME DE ABONO
Favorable
ORDEN DE ABONO PROPUESTA DE PAGO
Desfavorable
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TRANSMISIÓN DE INCIDENCIAS A: - Junta Administrativa - Técnico de obra SOLICITANDO RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
DIAGRAMA GENERAL DE PROCESO
PLAN FORAL
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SIGNIFICADO DE LOS PUNTOS DE DIAGRAMA:
ACCIÓN QUE EJECUTA LA DFA
ACCIÓN QUE EJECUTA LA ENTIDAD LOCAL BENEFICIARIA, POR ELLA MISMA
ACCIÓN QUE EJECUTA LA ENTIDAD LOCAL BENEFICIARIA, POR SU TÉCNICO FACULTATIVO
?
INDICACIÓN DE QUE PARA EL TRÁMITE REFERENCIADO EXISTE UN FORMULARIO ASOCIADO
PARA USO DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS Visión global del proceso detallando las tareas que incumben a las entidades locales beneficiarias. Para una comprensión adecuada del presente documento deben SEGUIRSE LA SECUENCIA MARCADA POR LAS FLECHAS (en cada apartado: de izquierda a derecha, de arriba a abajo)
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Tramo 1º: CONVOCATORIA SUBVENCIÓN INICIAL
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDRES POR LAS ENTIDADES LOCALES, según la Orden de Convocatoria.
CONVOCATORIA DE LA DFA para la presentación de solicitudes
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN INICIAL por parte de DFA
• La ENTIDAD LOCAL PRESENTA en DFA la SOLICITUD DENTRO DE PLAZO. • Solicitud según MODELO OFICIAL • Adjuntando la documentación (ANTEPROYECTO... etc...) que se menciona en el modelo ofcicial de solicitud
?
FORMULARIO E1-1 SOLICITUD GLOBAL FORMULARIO E1-2 FICHA INDIVIDUAL DE OBRA
Tramo 2º: COMUNICACIÓN SUBV. INICIAL PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN REDACCIÓN por la entidad local de PROYECTO DE EJECUCIÓN (u otro documento técnico).
• Una vez recibida la Orden Foral que: - comunica la concesión de subvención; y - establece la normativa especial reguladora, la ENTIDAD LOCAL ordenará a su TÉCNICO la REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN. • El proyecto de ejecución se redactará SIGUIENDO LAS INDICACIONES DE LA ORDEN del Sr. Diputado. • La ENTIDAD LOCAL, presentará el proyecto de ejecución redactado DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO. • Entre anteproyecto y proyecto de ejecución NO SE ADMITEN INCREMENTOS SUPERIORES AL 10% EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE.
PRESENTACIÓN por la entidad local DEL PROYECTO DE EJCUCIÓN Y OTRA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
• Dentro del PLAZO CONCEDIDO por la Orden Foral de Concesión. • La ENTIDAD LOCAL, presentará: - PROYECTO DE EJECUCIÓN, y - DEMÁS DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA especificada el la Orden Foral. • Todo ello, según MODELOS OFICIALES.
? 35
FORMULARIO E2-1 Present. PRYTO. Y DOCU. ADMITIVA. FORMULARIO E2-2 Escrito GLOBAL DE AUTORIZACIONES. FORMULARIO E2-3 AUTORIZA. INDIVIDUALES DE PARTIC.
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Tramo 3º: INFORME SOBRE EL PROYECTO
RESOLUCIÓN ACERCA DEL PROYECTO Y FIJACIÓN DE SUBVENCIÓN AJUSTADA
RESOLUCIÓN por la entidad local de las INCIDENCIAS INDICADAS
AS
NCI
DE NCI
I INFORME del Servicio de Plan Foral SOBRE EL PROYECTO DE EJECUCIÓN
• En el PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, desde LA receprión de la COMUNICACIÓN DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. • La ENTIDAD LOCAL deberá acreditar ante la DFA la SOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS comunicadas por el Servicio de Plan Foral.
ST O
BU
EN
O
INCIDENCIAS NO RESUELTAS
INCIDENCIAS RESUELTAS
VI
RESOLUCIÓN de DFA ACERCA DEL PROYECTO y FIJACIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUSTADA
ORDEN DEL SR. DIPUTADO, que resuelve: • FAVORABLEMENTE, aceptando el proyecto y/o demás documentación admitiva., y fijando la SUBVENCIÓN AJUSTADA • DESFAVORABLEMENTE, no aceptando el proyecto y/o demás documentación admitiva.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Tramo 4º: RESOLUCIÓN ACERCA DEL PROYECTO
RESOLUCIÓN de DFA ACERCA DEL PROYECTO Y FIJACIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUSTADA
DESFAVORABLE
RESOLUCIÓN ACERCA DEL PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN
RESOLUCIÓN de DFA DE ANULACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y CANCELACIÓN DEL EXPEDIENTE
FAVORABLE Confección por la entidad local del ACTA DE REPLANTEO
• En unidad de acto y en el MISMO PLAZO que el seálado para la presentación del PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN. • A formalizar mediante ACTA y a suscribir por una representación de la entidad beneficiaria, el redactor del proyecto y un representante técnico del Servicio de Plan Foral. • Según MODELO OFICIAL.
?
FORMULARIO E4-2 Redacción por la entidad del ACTA DE REPLANTEO.
CONFECCIÓN, APROBACIÓN y PRESENTACIÓN por la entidad local del PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN (PDF)
• En el caso de que la entidad beneficiaria NO ACREDITE ANTE LA DFA la resolución -satisfactoriamente y en plazo- de las INCIDENCIAS COMUNICADAS por el Director de Administración Local. • El Ilmo. Sr. Diputado podrá resolver definitivamente ANULANDO LA SUBVENCIÓN INICIAL Y CANCELANDO EL EXPEDIENTE.
El PDF deberá confeccionarse bajo los principios de: • SUFICIENCIA: Incluirá ingresos suficientes para TODOS LOS GASTOS. • CERTEZA DE LOS INGRESOS: realidad y efectividad de los ingresos previstos. Para acreditar este principio, la entidad local presentará el PDF ADJUNTANDO la documentación que acredite la realidad y efectividad de tales ingresos (ver apartado D de la Orden Foral de concesión incial de la subvención).
RESOLUCIÓN de DFA ACERCA DEL PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN (PDF)
ORDEN DEL SR. DIPUTADO, que resuelve: • FAVORABLEMENTE, aprobando el PDF y autorizando el inicio del EXPTE. de LICITACIÓN. • DESFAVORABLEMENTE, no aceptando el PDF.
• En el PLAZO DE 20 DÍAS NATURALES, desde la recepción de la resolución favorable de aceptación del proyecto y fijación de la SUBVENCIÓN AJUSTADA. • La entidad local confeccionará, aprobará y remitirá a la DFA el PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN, que debe ser CIERTO y SUFICIENTE. • Todo ello, según MODELOS OFICIALES.
?
FORMULARIO E4-1 Presentación por la entidad del PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Tramo 5º: RESOLUCIÓN ACERCA DEL PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
DESFAVORABLE
RESOLUCIÓN DE ANULACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y CANCELACIÓN DEL EXPEDIENTE
INCIDENCIAS NO RESUELTAS
AZ ÓN CI
CA NO
AD
E
DI
BL
JU
RA
EN
INCIDENCIAS RESUELTAS
FA VO
O
• En el PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, desde la receprión de la resolución desfavorable sobre el PDF. • La entidad local deberá acreditar ante la DFA la SOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS comunicadas por la Resolución del Sr. Diputado. • Según MODELO OFICIAL.
PL
RESOLUCIÓN de DFA ACERCA DEL PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN (PDF)
RESOLUCIÓN por la entidad local de las INCIDENCIAS INDICADAS
INICIO por la entidad local del EXPTE. DE LICITACIÓN para la CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
• La entidad local DEBERÁ INICIAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE de LICITACIÓN, que deberá concluir con la ADJUDICACIÓN EN EL PLAZO DE 3 MESES, desde la recepción de la resolución aprobatoria del PDF y autorizando la licitación. • Con la comunicación de la resolución favorable acerca del PDF y la consiguiente autorización para la licitación se propondrá un MODELO OFICIAL DE EXPTE. DE LICITACIÓN-CONTRATACIÓN. • La MESA DE CONTRATACIÓN deberá contar con un ASESOR DE LA DFA.
?
AD JU EN DICA PLA CIÓ ZO N
FORMULARIO E5-1 Comunicación por la entidad de SESIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN para asistencia de la representante de la DFA.
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?
FORMULARIO E5-2 Remisión por la entidad de resumen del ACUERDO DE ADJUDICACIÓN y del ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Remisión por la entidad local del ACUERDO DE ADJUDICACIÓN y ACTA COMPROBACIÓN REPLANTEO según MODELO
• Finalizado el proceso de licitación, la entidad local deberá remitir ACUERDO DE ADJUDICACIÓN y ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (ver paso siguiente). • Según MODELO OFICIAL.
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Tramo 6º: INICIO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA
Redacción del ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLATEO
• Dentro de lo establecido al efecto en los PLIEGOS DE CONDICIONES, se procederá a la REDACCIÓN DEL ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, que será suscrita por: • El representante de la entidad. • Técnico facultativo director de las obras, contratado por la entidad. • Contratista adjudicatario. • Asimismo, asistirá -previa comunicación correspondiente-, un representante del Servicio del Plan Foral.
?
CONFECCIÓN, APROBACIÓN Y REMISIÓN A LA DFA DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA
VISITAS A LA OBRA
Además de las visita que deba realizar el director de las obras, desde el Servicio de Plan Foral se PROGRAMARÁN OTRAS VISITAS en las que estarán presentes, al menos: • Facultativo director de las obras. • Contratista adjudicatario. • Un representante de la DAL.
RESOLUCIÓN por la entidad local de las INCIDENCIAS INDICADAS
?
FORMULARIO E6-1 SOLICITUD DE LIBRAMIENTO DE SUBVENCIÓN a cuenta en base a CERTIFICACIÓN.
• El facultativo director de las obras deberá confeccionar -en tiempo, contenidos y cuantía- las correspondientes certificaciones de obra CONFORME AL PLAN DE OBRA. Se acompañarán FOTOGRAFÍAS de los elementos soterrados: • Serán debidamente APROBADAS POR LA ENTIDAD. • SERÁN REMITIDAS por la entidad local, solicitando el libramiento correspondiente de subvención SEGÚN MODELO, ADJUNTANDO LOS DOCUMENTOS que se especifican en la cláusula H de la Orden Foral reguladora. • La obra habrá de ejecutarse DENTRO DE LOS PLAZOS previstos en el PLAN DE OBRA. EN caso contrario se aplicarán las consecuencias previstas en la cláusula J de la Orden Foral reguladora.
FORMULARIO E5-2 (ver paso anterior)
ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
FORMULARIO E6-2 ACTA DE RECEPCIÓN de las obras, a remitir por la entidad
• En el PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección de Administración Local la solución de las INCIDENCIAS por el Servicio de Plan Foral.
DE
SF
AV O
RA
BL
E
INFORME PREVIO AL LIBRAMIENTO CORRESPONDIENTE DE SUBVENCIONES
INCIDENCIAS RESUELTAS
Finalizada la ejecución de las obras, y dentro del PLAZO PREVISTO en los pliegos de condiciones, o en su defecto en UN MES, se formalizará la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
?
CERTIFICACIONES DE OBRA FINALIZACIÓN DE LA OBRA
Inicio de TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIO CONTABLE para el LIBRAMIENTO EFECTIVO
39
LE
AB
R VO FA
IMPRESOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS
PLAN FORAL
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN INICIAL PROGRAMA 2004. PFOS/PEI/PEIS - Formulario E1-1
DATOS DE LA ENTIDAD ENTIDAD SOLICITANTE1: NIF DE LA ENTIDAD2: PERSONA DE CONTACTO3:
TFNO4.:
D./Dña. ........................................................................................., Fiel de Fechos (o, en su caso, Secretario/Interventor, o Gerente) de la citada entidad, CERTIFICO : Que ....................................... 5, mediante resolución de fecha ...................................6, ha adoptado los correspondientes acuerdos, que resumidamente, se refieren a los siguientes puntos: 1.
SOLICITAR la inclusión de las siguientes actuaciones en el Programa de referencia del PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS/PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES/PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el siguiente cuadro, que resumen las fichas individuales de obra (formulario E1-2): PRESUPUESTO TOTAL GLOBAL euros
DENOMINACIÓN DE LA OBRA
TOTAL
2.
SEÑALAR que los RECURSOS PROPIOS LÍQUIDOS DISPONIBLES en la entidad, y que se COMPROMETE A DESTINAR a la FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE RESULTEN SUBVENCIONADAS, son los resultan del siguiente cuadro: EXISTENCIAS EN METÁLICO
+ -
Euros
Existencias en libretas bancarias el día de......................................7 Total de gastos corrientes y periódicos que hay que acometer, y que restan liquidez de recursos propios para la inversión TOTAL DE LÍQUIDO DISPONIBLE PARA DESTINAR A LAS OBRAS
3.
DECLARAR, respecto de cada una de las obras solicitadas, las particularidades técnicas y financieras que en cada FICHA DE OBRA se adjuntan.
Todo ello se comunica a efectos de lo establecido en la Norma Foral 14/1997 así como en Decreto Foral del Consejo de Diputados que convoca el presente Programa de Ayudas. En......................................a......de....................................de 200... Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA FIEL DE FECHOS (ALCALDE/SA...) (SECRETARIO...) (Firma y sello)
.../... 1
Poner el nombre de la que se trate, precedido por el la clase de entidad que sea; por ejemplo: “J.A. de...”; “AYTO. de...”; “CUADRILLA de...” Poner el NIF completo dela entidad solicitante. Apellidos y nombre de la persona que podrá atender todas las cuestiones que se deriven de la solicitud y las obras en su caso acogidas. 4 Teléfono de la persona de contacto. 5 Poner LA ASAMBLEA VECINAL, en caso de Consejo abierto; LA JUNTA ADMINISTRATIVA, caso de Concejo cerrado; EL PLENO o LA ALCALDÍA, según cuál sea el órgano autorizador/contratante del gasto, en el caso de los Ayuntamientos; el órgano que corresponda, en el caso de las Cuadrillas. 6 Fecha en que se adoptaron los acuerdos a que se refiere el presente documento. 7 Poner la fecha más reciente a que se refiera la existencia en cuentas bancarias. 2 3
ILMA. SRA. DIPUTADA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Dirección de Administración Local
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FICHA DE LA OBRA
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. FICHA INDIVIDUAL DE OBRA SOLICITADA PROGRAMA 2004. PFOS/PEI/PEIS - Formulario E1-2
¡¡ ATENCIÓN !! ANTES DE PROCEDER A RELLENAR EL PRESENTE IMPRESO, SE RUEGA COMPROBAR EN CADA APARTADO LA EXISTENCIA DE LLAMADAS (1,2,3....) Y LEER LAS NOTAS ACLARATORIAS QUE APARECEN AL FINAL DEL IMPRESO
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA OBRA SOLICITADA ENTIDAD SOLICITANTE1 DENOMINACIÓN DE LA OBRA Nº DE PERSONAS BENEFICIADAS POR LA OBRA O SERVICIO QUE SE SOLICITA Especificar los NUCLEOS DE POBLACIÓN A QUE BENEFICIA LA OBRA
2
TIPO DE DOCUMENTO
FECHA4 MES AÑO
AUTOR3
PROYECTO DEFINITIVO DE EJECUCIÓN ANTEPROYECTO TÉCNICO / MEMORIA VALORADA PRESUPUESTO DE CONSTRUCTORA/INSTALADORA NOTA: Marcar CON UNA X en la zona sombreada que proceda, de acuerdo con las indicaciones que en cada caso se hacen en las NOTAS ACLARATORIAS. 5
NO EXISTE6
TIPO
SÍ EXISTE7 AMPLIAR RENOVAR
INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Red de abastecimiento de agua Indicar la ANTIGÜEDAD de las obras a “AMPLIAR” o “RENOVAR” Red de saneamiento de aguas Indicar la ANTIGÜEDAD de las obras a “AMPLIAR” o “RENOVAR” Pavimentación ¿Es consecuencia de otras obras de infraestructura ejecutadas en SÍ los dos últimos años?8 NO Alumbrado público Red aérea de electricidad
OTRAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS SUBTERRÁNEAS Red soterrada de electricidad Red soterrada telecomunicaciones Red soterrada de gas a domicilio Red soterrada de otros suministros. Especificar
EQUIPAMIENTOS Casa consistorial (Ayuntamientos) Casa Concejo (Juntas Administrativas) Espacios Socio-culturales. Señalar con una X lo que proceda: Juvenil, Jubilado, Sala social polivalente, Biblioteca, Guardería infantil. Consultorio médico Centro escolar Espacios deportivos. Señalar con una X lo que proceda: Polideportivo, Frontón cubierto, Frontón descubierto, Bolera, Campo de fútbol, Piscinas. Equipamientos urbanos. Señalar con una X lo que proceda: Cementerio, Lugares de culto Jardines, Pararrayos, Mobil. urbano, Marquesina, Limpieza depuradoras, res TV. Otros (especificar) Varios. Señalar con una X lo que proceda: Adquisición de terrenos para (especificar) Equipamiento para PARQUE LOCAL DE ESPARCIMIENTO
ILMA. SRA. DIPUTADA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Dirección de Administración Local
44
Remiso-
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
COSTE DE LA OBRA SEGÚN EL SIGUIENTE DESGLOSE ORDEN 1 2 3 4 3 4 5 5 6 7 8 9 10 11
PRESUPUESTO Euros
CONCEPTOS DE GASTO EJECUCIÓN MATERIAL (coste total obra + gastos generales + beneficio industrial) OTRA EJECUCIÓN MATERIAL. Especificar: I.V.A. sobre (1+2) (16%) (1+2+3) EJECUCIÓN POR CONTRATA HONORARIOS TÉCNICOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO (sin IVA) I.V.A. sobre 3 (3+4) REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN HONORARIOS TÉCNICOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS (sin IVA) I.V.A. sobre 5 (5+4) DIRECCIÓN DE OBRA OTROS HONORARIOS TÉCNICOS. Especificar: I.V.A. sobre 8 (5+4) OTROS HONORARIOS TÉCNICOS (4+5+7+10) TOTAL GLOBAL
CLASE Y CUANTÍA DE RECURSOS A DESTINAR A LA FINANCIACIÓN DE LA OBRA Nº CLASE DE RECURSOS 1 Subvención que concede el Departamento de Administración Local 2 Recursos propios que aplica la entidad 3 Ayudas y subvenciones distintas de las indicadas en nº 1 4 Línea foral de financiación (antiguos anticipos reintegrables sin interés) 5 Contribuciones especiales o aportaciones vecinales 6 Préstamos con entidades bancarias 7 Producto de enajenaciones (ventas, permutas, talas...) del propio patrimonio 8 Otros ingresos (indicar cuál): RECURSOS TOTALES A APLICAR A LA FINANCIACIÓN DE LA OBRA
IMPORTE
Todo ello se comunica a efectos de lo establecido en la Norma Foral 14/1997 así como en el Decreto Foral del Consejo de Diputados que convoca el presente Programa de Ayudas. En ...................................... a ...... de.................................... de 200... Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A (ALCALDE/SA...) (Firma y sello)
EL/LA FIEL DE FECHOS (SECRETARIO...)
NOTAS ACLARATORIAS: Poner el nombre de la que se trate, precedido por la clase de entidad que sea; por ejemplo: “J.A. de....”; “AYTO. de...”; “CUADRILLA de...” 2 Marcar con una X donde proceda. 3 Poner persona física (apellidos y nombre) o persona jurídica que haya redactado el documento técnico. 4 Indicar la fecha de redacción o última actualización del documento técnico de que se trate. 5 Marchar con una X el/los tipo/s de obra/s que se pretendan. 6 Marcar con una X cuando el servicio marcado no existe en absoluto, ni en todo ni en parte de la población. 7 En el lugar adecuado, marcar con una X cuando, existiendo el servicio marcado, la obra pretendida es una “AMPLIACIÓN”, o una “REFORMA”, o una “SUSTITUCIÓN” 8 Marcar con una X en la casilla que corresponda. 1
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K O N T Z E J U A K : Z E R B I T Z U P U B L I K O A K E TA H A I E N O N D A R E A K U D E AT Z E A E TA A D M I N I S T R AT Z E A
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS Presentación PROYECTO DE EJECUCIÓN y OTRA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Formulario E2.1
DATOS DE LA OBRA TIPO DE ENTIDAD1: ENTIDAD2 OBRA SUBVENCIONADA3: EXPEDIENTE4:
D./Dña. ........................................................................................., Fiel de fechos (o, en su caso, Secretario/Interventor, o Gerente) de la citada entidad, CERTIFICO : Que ......................5, mediante resolución de fecha ..................., ha adoptado los correspondientes acuerdos, que resumidamente, se refieren a los siguientes puntos: 1.
En relación con los ASPECTOS TÉCNICOS, aprobar el PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA INDICADA, según las siguientes especificaciones: DATOS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DENOMINACIÓN6: TÉCNICO REDACTOR7: FECHA DE REDACCIÓN8:
Se adjuntan DOS EJEMPLARES DEL PROYECTO: uno, en soporte papel; el otro, en soporte informático.
2.
En relación con los ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: SÍ10 TÍTULO9 DE POSESIÓN
NO10
Se adjunta AUTORIZACIONES ESCRITAS DE LOS PARTICULARES AFECTADOS, que figuran en el proyecto de ejecución. hay que ocupar PROPIEDAEl Ayuntamiento declara que es titular pleno de los derechos de DES PARTICULARES propiedad y uso de los terrenos afectados, y que tiene los títulos que lo acreditan. se necesitan AUTORIZACIO- Se adjunta COPIA DE LA SOLICITUD PRESENTADA.
10 AUTORIZACIONES SÍ ADMINISTRATIVAS11 NO10 NES ADMINISTRATIVAS
---
COMPROMISO DE La entidad declara de manera solemne su compromiso de mantener al menos durante diez años el servicio o MANTENIMIENTO finalidad para el que se concede la subvención. ORDENANZA12 REGULADORA
SÍ10 NO10
La entidad declara de manera solemne que, antes de que se reciba procede establecer ordenanza formalmente la obra, se pondrá en vigor la correspondiente ordenanza de fiscal reguladora y/o del servicio. fiscal o de servicio. ---
Todo ello se comunica a efectos de lo establecido en la Norma Foral 14/1997 así como en la Orden Foral que establece la normativa para la ejecución de la obra. En......................................a......de....................................de 200... Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A (ALCALDE/SA...) EL/LA FIEL DE FECHOS (SECRETARIO...) (Firma y sello)
1
Poner el tipo de entidad: CUADRILLA, AYUNTAMIENTO o JUNTA ADMINISTRATIVA. Poner el nombre de la entidad. Poner el nombre de la obra quefigura en la comunicación de la concesión de la subvención inicial. 4 Poner el número de expediente que figura en la comunicación de la concesión de la subvención inicial. 5 Según cuál sea, en cada entidad, el órgano competente para autorizar/contratar el gasto que supere la obra en cuestión en el caso de los AYUNTAMIENTOS, poner EL PLENO o LA ALCALDÍA; en el caso de CONCEJOS, poner la JUNTA ADMINISTRATIVA o la ASAMBLEA VECINAL; en el caso de las CUADRILLAS, poner el PRESIDENTE o la JUNTA DE CUADRILLA. 6 Poner la denominación de la obra según el proyecto de ejecución. 7 Poner el nombre y apellidos del facultativo redactor del proyecto de ejecución. 8 Poner la fecha en al que se redactó el proyecto de ejecución. 9 En el caso de que, de acuerdo con lo señalado en el proyecto deejecución, se deban ocupar, bajo cualquier forma (permanente o provisional), propiedades particulares, se deberá adjuntar copias de las autorizaciones escritas de los titulares de las mismas. 10 Poner un círculo donde corresponda. 11 Puede que la obra o servicio al que está destinada la subvención debe ser previamente autorizada por otra institución. 12 Puede que la obra o servicio subvencionado debe ser objeto de ordenanza fiscal o regualdora del servicio. 2 3
ILMA SRA DIPUTADA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL - Dirección de Administración Local
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS Presentación PROYECTO DE EJECUCIÓN Y OTRA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Escrito global de AUTORIZACIONES DE PARTICULARES. Formulario E2.2
DATOS DE LA OBRA 1
TIPO DE ENTIDAD : ENTIDAD2 OBRA SUBVENCIONADA3: EXPEDIENTE4:
DATOS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DENOMINACIÓN5: TÉCNICO REDACTOR6: FECHA DE REDACCIÓN7:
D./Dña. ........................................................................................., Presiedente/a (Alcalde/sa,...) de la mencionada Entidad, en relación con la obra señalada, EXPONE:: 1.
Que, según se recoge en el proyecto de ejecución mencionado, la RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS PARTICULARES AFECTADOS, son los que figuran en el siguiente cuadro, con las especificaciones que en cada caso se mencionan:
NATURALEZA8
DESCRIPCIÓN CATASTRAL9 Pol. Par.
TITULAR CATASTRAL10 1º Apell.
2º Apell.
Nombre
M2 OCUPACIÓN PERMANENTE11 PROVISI12. M2 SUPER. M2 SUBS. M2 SUPER.
NOTA: Si el número de filas fuera insuficiente, se continuaría el listado –con el mismo formado- en el reverso de esta hoja.
2.
Que, en consecuencia de lo anterior, SE ADJUNTAN ESCRITOS DE AUTORIZACIÓN DE CADA UNO DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTOS por la ejecución del proyecto técnico de ejecución.
SOLICITA:: Que se tenga por presentados tales documentos y se prosiga la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 14/1997 así como en la Orden Foral que establece la normativa para la ejecución de la obra. En......................................a......de....................................de 200... EL/LA PRESIEDENTE/A (ALCALDE/SA,...) (Firma y sello)
1
Poner el tipo de entidad:CUADRILLA, AYUNTAMIENTO o JUNTA ADMINISTRATIVA. Poner el nombre de la entidad. Poner la denominación de la obra según el proyecto de ejecución. 4 Poner el número de expediente que figura en la comunicación de la concesión de la subvención inicial. 5 Poner la denominación de la obra según el proyecto de ejecución. 6 Poner el nombre y apellidos del facultativo redactor del proyecto de ejecución. 7 Poner la fecha en al que se redactó el proyecto de ejecución. 8 Poner si se trata de catastro de RÚSTICA o URBANA. 9 Poner el número de polígono y parcela, según el catastro de rústica o urbana. 10 Poner los apellidos y nombre de la persona titular en el catastro. 11 Poner los m2 que se ocupan con carácter PERMANENTE, según sea en la SUPERFICIE o bajo tierra (SUBSUELO). 12 Si la ocupación no es permanente sino provisional (para el movimiento de máquinas, escombros,...) 2 3
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SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS Presentación PROYECTO DE EJECUCIÓN Y OTRA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA AUTORIZACIONES INDIVIDUALES DE PARTICULARES. Formulario E2.3
DATOS DE LA OBRA TIPO DE ENTIDAD1: ENTIDAD 2 OBRA SUBVENCIONADA3: EXPEDIENTE4:
DATOS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DENOMINACIÓN5: TÉCNICO REDACTOR6: FECHA DE REDACCIÓN7:
DATOS DEL PARTICULAR AUTORIZANTE8 DNI Núm.
NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO: Calle C. P.
Población
Prov.
CALIDAD EN LA QUE ACTÚA9: DATOS DE LOS BIENES AFECTADOS NATURALEZA10
DESCRIPCIÓN CATASTRAL11 Pol. Par.
TITULAR CATASTRAL12 1º Apell.
2º Apell.
Nombre
M2 OCUPACIÓN PERMANENTE13 PROVISI14. M2 SUPER. M2 SUBS. M2 SUPER.
NOTA: Si el número de filas fuera insuficiente, se continuaría el listado –con el mismo formato- en el reverso de esta hoja.
AUTORIZO:: A la entidad señalada en el encabezamiento a la ocupación que, como consecuencia de la ejecución del proyecto técnico arriba especificado, ha de realizar en los bienes afectados en el cuadro anterior, constituyéndose por este medio cuantas servidumbres y derechos, tanto respecto de las obras de fábrica como de las instalaciones previstas en el citado proyecto, de superficie o subterráneas, sean precisas para la plena funcionalidad operativa de las mismas, su conservación y mantenimiento. Y para que así conste, firmo la presente En......................................a......de....................................de 200... (Firma)
1
Poner el tipo de entidad de la que se trate. Poner el nombre de la entidad. Poner el nombre de la obra que figura en la comunicación de laconcesión de la subvención inicial. 4 Poner el número de expediente que figura en la comunicación de la concesión de al subvención inicial. 5 Poner la denominación de la obra según el proyecto de ejecución. 6 Poner el nombre y apellidos del facultativo redactor del proyecto de ejecución. 7 Poner la fecha en la que se redactó el proyecto de ejecución. 8 Poner en este recuadro los datos de la persona que firma la autorización. 9 Básicamente serán tres las posibilidades: − “como el propio titular catastral”, cuando quien firma la autorizacion es el mismo titular catastral. − “como propietario”, cuando el dueño actual no coincida con el titular catastral. − “como mandatario verbal del propietario D./Dª. ........... “, cuando quien firma lo hace en representación del propietario. 10 Poner si se trata de catastro de RÚSTICA o URBANA. 11 Poner el número de polígono y parcela, según el catastro de rústica o urbana. 12 Poner los apellidos y nombre de la persona titular en el catastro. 13 Poner los m2 que se ocupan con carácter PERMANENTE, según sea en la SUPERFICIE o bajo tierra (SUBSUELO). 14 Si la ocupación no es permanente sino provisional (para el movimiento de máquinas, escombros, ....) 2 3
SR./A PRESIDENTE/A (ALCALDE/SA,...)DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. Presentación PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN PROGRAMA 2001. PFOS/PEI/PEIS - Formulario E4-1
¡¡ ATENCIÓN !! ANTES DE PROCEDER A RELLENAR EL PRESENTE IMPRESO, SE RUEGA COMPROBAR EN CADA APARTADO LA EXISTENCIA DE LLAMADAS (1,2,3....) Y LEER LAS NOTAS ACLARATORIAS QUE APARECEN AL FINAL DEL IMPRESO
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA OBRA SUBVENCIONADA ENTIDAD SOLICITANTE1 DENOMINACIÓN DE LA OBRA2 Nº EXPTE3
D./Dña. .........................................................................................................., Fiel de Fechos (o, en su caso, Secretario/Interventor, o Gerente) de la citada entidad, CERTIFICO : Que ....................................... 4, mediante resolución de fecha ...................................5, ha adoptado los correspondientes acuerdos, que resumidamente, se refieren a los siguientes puntos:
1.
APROBAR de manera definitiva el documento técnico –aceptado por Diputación- que más abajo se especifica para la ejecución de la obra de referencia. TIPO DE DOCUMENTO
6
AUTOR7
FECHA8 MES AÑO
PROYECTO DEFINITIVO DE EJECUCIÓN ANTEPROYECTO TÉCNICO / MEMORIA VALORADA PRESUPUESTO DE CONSTRUCTORA/INSTALADORA
2.
APROBAR el siguiente ESTADO DE GASTOS para la ejecución de las obras: COSTE DE LA OBRA SEGÚN EL SIGUIENTE DESGLOSE PRESUPUESTO Euros
ORDEN
CONCEPTOS DE GASTO
1 2 3 4 3 4 5 5 6 7 8 9 10 11
EJECUCIÓN MATERIAL (coste total obra + gastos generales + beneficio industrial) OTRA EJECUCIÓN MATERIAL. Especificar: I.V.A. sobre (1+2) (16%) (1+2+3) EJECUCIÓN POR CONTRATA HONORARIOS TÉCNICOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO (sin IVA) I.V.A. sobre 3 (3+4) REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN HONORARIOS TÉCNICOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS (sin IVA) I.V.A. sobre 5 (5+4) DIRECCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN OTROS HONORARIOS TÉC.. Especificar: I.V.A. sobre 8 (5+4) OTROS HONORARIOS TÉCNICOS (4+5+7+10) TOTAL GLOBAL
3.
APROBAR el siguiente PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN para acometer el importe total global anteriormente especificado:
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PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. Presentación PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN PROGRAMA 2001. PFOS/PEI/PEIS - Formulario E4-1
PLAN DEFINITIVO DE FINANCIACIÓN CLASE y CUANTÍA DE RECURSOS A DESTINAR A LA FINANCIACIÓN DE LA OBRA Nº 1 2 3 4 5 6 7 8
CLASE DE RECURSOS Subvención ajustada, que concede el Depto. de Admón. Foral y Local, y Desarrollo Comarcal 9 Recursos propios que aplica la entidad10 Ayudas y subvenciones distintas de las indicadas en nº 1. (indicar cuál): Línea foral de financiación (anticipos reintegrables sin interés)11 Contribuciones especiales o aportaciones vecinales11 Préstamos con entidades bancarias11 Producto de enajenaciones (ventas, permutas, talas...) del propio patrimonio11 Otros ingresos (indicar cuál): TOTAL DE RECURSOS A APLICAR A LA FINANCIACIÓN DE LA OBRA
4.
Euros
DELEGAR en12........................................................... para REALIZAR LAS ACTUACIONES Y TRAMITACIONES PRECISAS que conduzcan a la REALIDAD Y DISPONIBILIDAD EFECTIVA de los recursos previstos en el Plan Definitivo de Financiación anteriormente aprobado.
Todo ello se comunica a efectos de lo establecido en la Norma Foral 14/1997 así como en la Orden Foral que convoca el presente Programa de Ayudas. En......................................a......de....................................de 200... Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A (ALCALDE/SA...) (Firma y sello)
EL/LA FIEL DE FECHOS (SECRETARIO...)
NOTAS ACLARATORIAS: 1 Poner el nombre de la que se trate, precedido por la clase de entidad que sea; por ejemplo: “J.A. de....”; “AYTO. de...”; “CUADRILLA de...” 2 Poner la DENOMINACIÓN EXACTA que figura en el PROYECTO/MEMORIA APROBADA. 3 Poner en Nº DE EXPEDIENTE según DIPUTACIÓN, que figura en la distinta documentación remitida por Diputación en relación con esta obra. 4 Poner LA ASAMBLEA VECINAL, en caso de Consejo abierto; LA JUNTA ADMINISTRATIVA, caso de Concejo cerrado; EL PLENO o LA ALCALDÍA, según cuál sea el órgano autorizador/contratante del gasto, en el caso de los Ayuntamientos; el órgano que corresponda, en el caso de las Cuadrillas. 5 Fecha en que se adoptaron los acuerdos a que se refiere el presente documento. 6 Marcar con una X donde proceda. 7 Poner persona física (apellidos y nombre) o persona jurídica que haya redactado el documento técnico. 8 Indicar la fecha de redacción o última actualización del documento técnico de que se trate. 9 Poner aquí la subvención que se ha tramitado a través de “Plan Foral”, y que se ha comunicado como “subvención ajustada” 10 Si se trata de una JUNTA ADMINISTRATIVA, poner aquí la cantidad de RECURSOS PROPIOS que dispone la entidad para financiar la obra. Téngase en cuenta que para determinar esta cantidad, la entidad DEBERÁ EXCLUIR LAS OBLIGACIONES CORRIENTES que debe afrontar durante el año (alumbrado público...). Si se trata de un AYUNTAMIENTO o CUADRILLA, poner aquí la cantidad de RECURSOS PROPIOS que se aplican a la financiación. Estos, pueden provenir, de consignaciones o transferencias de su vigente presupuesto, remanente líquido de tesorería disponible. En todo caso, la entidad deberá promover las modificaciones presupuestarias pertinentes para la efectiva utilidad de la financiación prevista. En TODO TIPO DE ENTIDADES, la financiación prevista deberá JUSTIFICARSE CON TODO TIPO DE DOCUMENTACIÓN Y ACLARACIONES, que se ADJUNTARÁN AL PRESENTE DOCUMENTO. 11 En caso de prever alguna cantidad en este apartado, conviene que la entidad ACUERDE EN ESTE MOMENTO INICIAR la TRAMITACIÓN, conforme el PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. 12 Poner “EL ALCALDE” o “JUNTA ADMINISTRATIVA”, según se trate.
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SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. ACUERDO DE INICIO EXPTE. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PFOS/PEI/PEIS - Formulario E5-1
DATOS DE LA ENTIDAD Y DE LA OBRA 1
ENTIDAD SOLICITANTE 2 DENOMINACIÓN DE LA OBRA 3
Nº EXPTE.
D./Dña. ........................................................................................., Fiel de Fechos (o, en su caso, Secretario/Interventor, o Gerente) de la citada entidad, CERTIFICO : 4 5 Que ....................................... , mediante resolución de fecha ................................... , ha adoptado los correspondientes acuerdos, que resumidamente, se refieren a los siguientes puntos: Dada cuenat del expediente de contratación instruido para la ejecución de obras cuyos datos figuran en el siguiente cuadro: DATOS DEL DOCUMENTO TÉCNICO PRESENTADO POR LA ENTIDAD Y ACEPTADO POR DFA Autor del documento técnico: 6 Versión del documento aceptado :
Presupuesto ejecución material Presupuesto de contrata (IVA incluido) Honorarios de redacción de proyecto (IVA incluido) Honorarios de dirección de obra (IVA incluido) Otros honorarios técnicos (IVA incluido) Total
Se ha RESUELTO: 1. RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO especificado en el cuadro anterior, odenándose la realización del correspondiente ACTA DE REPLANTEO, a suscribir por el Sr. Presidente y el Sr. autor del documento técnico. 2. ABRIR EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN de la obra citada, según las siguientes especificaciones:
JUSTIFICACIÓN
7
8
CONTRATO NORMAL
Procedimiento adjudicación
9
Forma adjudicación
10
Tramitación expediente
CONTRATO MENOR
11
3. Aprobar el correspondiente PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS, que obra en el expediente. 4. AUTORIZAR UN GASTO TOTAL según el siguiente detalle: .../...
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SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. ACUERDO DE INICIO EXPTE. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PFOS/PEI/PEIS - Formulario E5-1
AÑO
12
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
13
CUANTÍA
TOTAL
Todo ello se comunica a efectos de lo establecido en la Norma Foral 14/1997 así como en las demás disposiciones que regulan la materia. En....................................................................................a......de....................................de 200... Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A (ALCALDE/SA...) (Firma y sello)
EL/LA FIEL DE FECHOS (SECRETARIO...)
1
Poner el nombre de la que se trate, precedido por la clase de entidad que sea; por ejemplo: “J.A. de....”; “AYTO. de...”; “CUADRILLA de...” Poner DENOMINACIÓN EXACTA que figura en el PROYECTO/MEMORIA aceptado por DFA. 3 Poner Nº DE EXPEDIENTE según DIPUTACIÓN, que figura en la distinta documentación remitida por DFA en relación con la obra. 4 Poner LA ASAMBLEA VECINAL, en caso de Consejo abierto; LA JUNTA ADMINISTRATIVA, caso de Concejo cerrado; EL PLENO o LA ALCALDÍA, según cuál sea el órgano autorizador/contratante del gasto, en el caso de los Ayuntamientos; el órgano que corresponda, en el caso de las Cuadrillas. 5 Fecha en que se adoptaron los acuerdos a que se refiere el presente documento. 6 Versión del documento técnico (generalmente, 0 ó 1), que DFA aprobó. 7 Breve justificación de la elección de procedimiento, forma y tramitación elegidos. Sobre todo cuando, respecto del procedimiento, se haya optado por el RESTRINGIDO o NEGOCIADO; respecto de la tramitación, se haya optado por URGENTE. 8 Indicar una de las siguientes alternativas: PROCEDIMIENTO ABIERTO (pueden participar todos los empresarios cualificados), PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO (sólo participan los contratistas invitados) ó PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (se pedirá presupuesto, al menos, a 3 empresas, cuando sea posible; por razón de la cuantía, sólo podrá, utilizarse este procedimiento cuando el presupuesto no supere los 10.000.000.- ptas. ni el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad. 9 Sólo cuando se haya indicado en el apartado anterior el procedimiento ABIERTO ó RESTRINGIDO, Indicar una de las siguientes alternativas: SUBASTA (se adjudica a la oferta más barata) CONCURSO (se adjudica a la oferta más valorada conforme a los criterios objetivos establecidos en el correspondiente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas). 10 Se refiere a la tramitación temporal. Indicar una de las siguientes alternativas: URGENTE u ORDINARIA. 11 Sólo se utilizará cuanto la cuantía no exceda de 5.000.000.- ptas. Este tipo de contrato sólo requerirá: presupuesto/proyecto de la obra; la aprobación del gasto y la incorporación de la factura con los requisitos correspondientes. Este tipo de contrato no podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios. 12 En caso de AYUNTAMIENTOS y CUADRILLAS, poner el ejercicio prespuestario de que se trate; en el caso de JUNTAS ADMINISTRATIVAS, poner el año en el que se va a iniciar el gasto. 13 En caso de AYUNTAMIENTOS y CUADRILLAS, poner la NUMERACIÓN DE LA PARTIDA DE GASTOS que atenderá el gasto seguida, en su caso, de la indicación del TIPO Y NÚMERO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA que se haya acometido; en el caso de JUNTAS ADMINISTRATIVAS, no poner nada. 2
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SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS PFOS/PEI/PEIS - Formulario E5-2
DATOS DE LA ENTIDAD Y DE LA OBRA 1
ENTIDAD SOLICITANTE 2 DENOMINACI ÓN DE LA OBRA 3
Nº EXPTE.
D./Dña. ........................................................................................., Fiel de Fechos (o, en su caso, Secretario/Interventor, o Gerente) de la citada entidad, CERTIFICO : 4 5 Que ....................................... , mediante resolución de fecha ................................... , ha adoptado los correspondientes acuerdos, que resumidamente, se refieren a los siguientes puntos: Dada cuenta del expediente tramitado para la contratación de la ejecución de obras cuyos datos figuran en el siguiente cuadro: DATOS DEL DOCUMENTO TÉCNICO PRESENTADO POR LA ENTIDAD Y ACEPTADO POR DFA Autor del documento técnico: 6 Versión del documento aceptado :
Presupuesto ejecución material Presupuesto de contrata (IVA incluido) Honorarios de redacción de proyecto (IVA incluido) Honorarios de dirección de obra (IVA incluido) Otros honorarios técnicos (IVA incluido) Total
Tramitado el correspondiente expediente de licitación, se han presentado y admitido las ofertas que figuran en el cuadro siguiente: DATOS DE LAS OFERTAS NOMBRE DE LA EMPRESA
DOMICILIO SOCIAL
PRECIO OFERTADO (euros)
PLAZO DE EJECUCIÓN (meses)
Se ha RESUELTO: 1. DECLARAR VÁLIDA LA LICITACIÓN Y ADJUDICAR EL CONTRATO de ejecución de las obras según las especificaciones que figuran en el siguiente cuadro, con sujeción plena al Pliego de Cláusulas de Económico-Administrativas particulares; al documento técnico antes especificado y a la oferta del adjudicatario: DATOS DE LA ADJUDICACIÓN 7
ADJUDICATARIO 8 PRECIO DE ADJUDICACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN
9
10
PERSONA DE CONTACTO
Tfno:
2. REQUERIR AL ADJUDICATARIO para que: a) constituya la GARANTÍA DEFINITIVA en la forma, cuantía y plazo establecidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas particulares. b) acredite haber suscrito PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL por la ejecución de las obras hasta su total recepción definitiva. .../...
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SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL PARA OBRAS Y SERVICIOS TODAS LAS ENTIDADES. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS PFOS/PEI/PEIS - Formulario E5-2
c) una vez realizadas las anteriores actuaciones, esté en disposición para LA FIRMA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO en el plazo establecido. d) una vez firmado el contrato administrativo, esté en disposición para la realización de LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO en el plazo establecido. 3. Facultar al Sr. Presidente para que en el plazo establecido en el citado Pliego de Cláusulas, y en nombre y representación de la entidad, proceda a la FIRMA DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO. 4. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legilativo 2/2000, 16 de junio: a) NOTIFICAR EL PRESENTE ACUERDO A LOS RESTANTES PARTICIPANTES en la licitación, procediéndose, a la devolución de la fianza provisional en todo caso, y de la documentación presentada, en el caso de así requerirse por el interesado. b) Para el caso de que el precio adjudicado supere los 10.000.000.- ptas (60.101´21 euros), y dentro del plazo de 48 días desde la adjudicación, INSERTAR ANUNCIO DE LA ADJUDICACIÓN en los Boletines Oficiales de Álava y del País Vasco. Todo ello se comunica a efectos de lo establecido en la Norma Foral 14/1997 así como en las demás disposiciones que regulan la materia. En....................................................................................a......de....................................de 200... Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A (ALCALDE/SA...) (Firma y sello)
EL/LA FIEL DE FECHOS (SECRETARIO...)
1 Poner el nombre de la que se trate, precedido por el la clase de entidad que sea; por ejemplo: “J.A. de....”; “AYTO. de...”; “CUADRILLA de...” 2 Poner DENOMINACIÓN EXACTA que figura en el PROYECTO/MEMORIA aceptado por DFA. 3 Poner Nº DE EXPEDIENTE según DIPUTACIÓN, que figura en la distinta documentación remitida por DFA en relación con la obra. 4 Poner LA ASAMBLEA VECINAL, en caso de Consejo abierto; LA JUNTA ADMINISTRATIVA, caso de Concejo cerrado; EL PLENO o LA ALCALDÍA, según cuál sea el órgano autorizador/contratante del gasto, en el caso de los Ayuntamientos; el órgano que corresponda, en el caso de las Cuadrillas. 5 Fecha en que se adoptaron los acuerdos a que se refiere el presente documento. 6 Versión del documento técnico (generalmente, 0 ó 1), que DFA aprobó. 7 Denominación social precisa de la empresa adjudicataria del contrato. 8 Expresar en NÚMERO (euros) el precio de adjudicación de las obras. 9 Expresar en MESES el plazo para la terminación de las obras ofertado por el adjudicatario. 10 Nombre y apellidos de la persona de la empresa adjudicataria que se responsabiliza de manera directa de la ejecución de las obras.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO PROBLEMÁTICA JURÍDICA DERIVADA D. LUIS SÁENZ DE SANTAMARÍA. Abogado y Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Económico de las Entidades Locales de la Diputación Foral de Álava.
Luis SÁENZ DE SANTAMARÍA jauna. Arabako Foru Aldundiko Toki Erakundeen Lege eta Ekonomia Aholkularitzarako Zerbitzuko burua eta abokatua
HORTIK DATOZEN ARAZO JURIDIKOAK
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Foru abokatu gailen honen aurkezpena guztiz egokitu zitzaion jardunaldietako izaera praktikoari. Kontzejuek kontratatzen dituzten obren, zerbitzuen eta hornikuntzen ondorioz sortzen diren arazo juridikoari buruz hitz egin zuen. Oso kontuan izan behar diren gaiak eta elementuak nabarmendu zituen, hots, betetzen ez direnean deuseztasunezko deklarazioak ekar ditzaketenen inguruan jardun zuen batik bat. Horren harira, eta kontratazioaren enbor beretik dagoen ikuspuntuaren arabera, kontratatzeko eskumena Auzo Batzarrak duela azpimarratu zuen. Esan zuenez, 1995eko martxoaren 20ko kontzejuei buruzko Foru Arauan jasotako quorumarekin edo pertsona kopuruarekin onartu behar dira Batzarraren akordioak. Administrazio Batzarretako kideek beren erakundeak ezin dituztela kontratatu gogora ekarri zuen (horren baitan sartzen dira, halaber, ezkontideak eta antzeko erlazioa duten pertsonak). Baldintza orriak oinarrizko dokumentutzat definitu zituen («kontratuen legea»), bai eta behin-behineko bermeak (% 2) eta behin betiko bermeak (% 4) ere. Esleipen prozedurei dagokionez, esleipen irekia, itxia eta negoziatua azaldu zituen. Horietako bakoitzaren eta «esleitzeko eren» arteko lotura ezarri zuen (enkantea edo lehiaketa). Bere ustez, obrak esleitzeko erarik onena lehiaketa da, kontzejuak ez baitu eskaintza ekonomiko onenaren arabera jokatzen. Aitzitik, kontzejuak ezarritako irizpideetan puntu gehien lortu duenari esleitzen zaio obra. Legez publizitaterako dagoen beharraz, esleipen epeetaz eta esleipena gauzatzeaz hitz egin zuen. Kontratuak gauzatzeari dagokionez, atzerapenengatik dauden zigorrak eta kontratistari hirugarrenei sortutako kalte eta galerengatik eska dakiokeen kalte ordaina aipatu zituen. Obrak kontratatzearen gai bereziari dagokionez, hainbat gai nabarmendu zituen: obren eta kontratuaren helburua zehatz-mehatz definitzen duen proiektuaren beharra; egiaztatze aktarekin obrak berriz planteatzeko beharra; bermearen epeak dirauen bitartean kontratistak duen ardura (batez ere «ezkutuko akatsak» aipatu zituen, hamabost urteko bermea); obrak jasotzeko era; ziurtagiriak ordaintzea; eta kontratistaren kalte ordainetarako ezinbesteko arrazoiak. Azkenik, kontratua suntsitzeko arrazoiak deskribatu eta garatu zituen (adostasunez, behin betiko bermea eratzerik eza, atzerapenak epeak betetzean eta Administrazioaren ordainketarik ez). Obra kontratuko arrazoi berezitzat honakoak aipatu zituen: zuinketa egiaztatzean atzerapenak egotea; obren hasiera etetea; obrei uko egitea edo obrak bertan behera uztea; gutxienez antzinako prezioaren % 20 gainditzen dituzten aldaketak... Adierazi zuenez, ezin da kontratua automatikoki suntsitu, kontratistarekiko audientzia duen administrazio prozedura eta Estatuko Kontseiluaren txostena behar baitira. Azalpena amaitzeko, kontratua suntsitzetik eratorritako ondorioen atal bat garatu zuen. Kontratistaren erruz gertatzen bada, behin betiko bermea atzitzea eta kontzejuari sortutako kalteak eta galerak eskatzea dakartza. 57
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Siguiendo la pauta marcada por el contenido de la ponencia anterior, voy a referirme a la normativa de contratación, hablando primeramente de la normativa común a todos los contratos y, por tanto aplicable, también al contrato de obra, y refiriéndome después propiamente a este contrato porque a mi juicio, es el más habitual en la actividad administrativa de los Concejos, por ser el que afecta a sus competencias más importantes: abastecimiento de agua, saneamiento, mantenimiento y reparación de vías públicas etc. que son precisamente, los aspectos que ha tocado Valentín.
COMPETENCIA PARA CONTRATAR La competencia para acordar el inicio del expediente de contratación recae en la Asamblea de Vecinos, que habrá de acordarlo con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. También la aprobación del Pliego de Condiciones requiere la misma mayoría. La competencia para la adjudicación de la obra corresponde a la Asamblea Vecinal por mayoría simple. La mera tramitación del expediente de contratación (tramitación previa a la aprobación de la contratación, aprobación de certificaciones, etc.) corresponde a la Junta Administrativa, tanto en el Concejo cerrado como en el abierto. La ordenación de pagos, es decir, el abono de las certificaciones, corresponde al Presidente de la Junta Administrativa. Todo ello viene así establecido en la Norma de Concejos, de 20 de Marzo de 1.995. Lo que acabo de decir me da pie para resaltar la importancia fundamental de que las Sesiones, tanto de la Asamblea de Vecinos como de la Junta Administrativa, se celebren con la asistencia del número de vecinos requerido para su validez, independientemente de la mayoría de votos que haga falta para la adopción del Acuerdo concreto. Como dispone el artículo 21 de la misma Norma de Concejos, para que la Junta Administrativa y la Asamblea de Vecinos queden válidamente constituidas en primera convocatoria se requiere la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros de pleno
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derecho (en el caso de la Asamblea de Vecinos, de todos los mayores de 18 años empadronados en el pueblo), y siempre del Presidente, un Vocal, al menos, de la Junta Administrativa, y el Fiel de Fechos. Para que queden válidamente constituidas en segunda convocatoria que, a falta de número mínimo de asistentes en primera, se celebrará media hora más tarde, se requieren para la Junta Administrativa la asistencia de al menos el Regidor-Presidente, un Vocal y el Fiel de Fechos y para la Asamblea Vecinal, además del Regidor, un Vocal y el Fiel de Fechos, la de un vecino, al menos. Es fundamental que se respete la asistencia de dichos números mínimos para evitar posibles impugnaciones por nulidad, que de ser declarada afectaría también a los acuerdos adoptados, aunque lo hubieran sido con las mayorías legalmente exigibles. Por ello, si la Sesión no puede celebrarse en primera convocatoria por falta de número mínimo de asistentes ha de esperarse la media hora que señala la Norma de Concejos y celebrarla en segunda convocatoria. En el Acta que se levante debe hacerse constar si la Sesión se ha celebrado en primera o en segunda convocatoria, así como el número de asistentes, de quienes componen el Concejo (es decir, todos los mayores de 18 años) y el número de votos en cada sentido. También, en la convocatoria para la Sesión habrá de especificarse la hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Todo ello requiere una forma de actuar cuidadosa por parte de Presidentes y Fiel de Fechos que, pese al pequeño engorro que pueda suponer, redunda indudablemente en beneficio del Concejo, al eliminarse la posibilidad de que salga adelante una impugnación por nulidad de la Sesión.
B) PROHIBICIONES DE CONTRATAR En lo que más puede interesar a los miembros de las Juntas Administrativas (Presidente y Vocales, todos ellos elegidos) diremos que tienen prohibido contratar con la Administración en general, no sólo con su Concejo, únicamente cuando se trate de contratos financiados por la Administración (es decir, contratos de obra, suministros, etc.) pero no cuando se trate de contratos en los que quien percibe el precio o la contraprestación sea la propia Administración (compraventa, permuta, arrendamiento, etc.). La prohibición comprende también a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes respecto a los cuales los miembros de 59
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la Junta ostenten la representación legal (es decir, menores de edad no emancipados o judicialmente habilitados y los sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, etc.)
C) PLIEGOS DE CONDICIONES Es un documento fundamental que ha de aprobarse siempre antes de convocar la licitación pública de la obra. Como digo, su importancia es fundamental porque en él han de incluirse los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones que asumen las partes que contraten. Es, como suele decirse, la ley del contrato, del cual se entiende forma parte integrante. La aprobación del Pliego de Condiciones corresponde a la Asamblea de Vecinos (naturalmente, en los Concejos cerrados a la Junta Administrativa). Para su aprobación se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo presentes. Como extremos más importantes que han de constar en los Pliegos de Condiciones resaltaremos la definición del objeto del contrato, con referencia al Proyecto de que se trate, el precio de licitación, es decir, el precio por el que se convoca la licitación pública, mención expresa de la existencia de los créditos necesarios para atender a las obligaciones que del contrato se deriven para la Administración, plazo de ejecución, procedimiento y forma de adjudicación, documentos a presentar por los licitadores; si se trata de un concurso, criterios para su adjudicación, por orden decreciente de importancia, y su ponderación; cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado, los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación, garantías provisionales y definitivas, penalizaciones administrativas por causa de demora en la ejecución, plazo de garantía del contrato, etc.
D) GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Provisional.Será del 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación. 60
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Se podrá constituir en metálico, en valores públicos o privados, mediante aval de Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Establecimiento financiero de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca y por Seguro de Caución. La garantía provisional responde del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Definitiva.El adjudicatario del contrato está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del importe de la adjudicación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. En el caso de que el contrato se adjudique a un empresario cuya proposición hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad la garantía definitiva será del 20 por 100 en lugar del 4 por 100. Las formas de constitución de la garantía definitiva son las mismas que para la provisional. La garantía definitiva responde de las penalizaciones impuestas el contratista en razón de la ejecución del contrato cuando no puedan ser deducidas de las certificaciones, de las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios causados a la Administración con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento y, finalmente, de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Fácilmente se comprueba la importancia de la constitución de las garantías, sobre todo de la definitiva. Por consiguiente, una vez realizada la adjudicación siempre ha de exigirse al contratista la constitución de la garantía definitiva. Tan importante es que su no constitución es causa de resolución del contrato.
E) ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Una vez tramitado el expediente de contratación al que se habrán incorporado los pliegos de condiciones, se aprobará por la Asamblea de Vecinos y se acordará proceder a la adjudicación, por los procedimientos legalmente pertinentes. 61
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1. Procedimientos de adjudicación Los procedimientos legalmente previstos para la adjudicación de los contratos, entre ellos, naturalmente, el de obra, son el abierto, el restringido y el negociado. En el abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición. En el restringido, sólo presentarán proposición aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos. En el negociado, el contrato se adjudicará al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
2. Formas de adjudicación Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por subasta o por concurso. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación, en el contrato de obra, a aquel licitador que, sin exceder de aquel, oferte el precio más bajo. En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que, necesariamente, han de establecerse en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio, pudiendo la Administración declararlo desierto. Estos criterios pueden ser el precio, su fórmula de revisión, en su caso, el plazo de ejecución o entrega, etc. Como hemos dicho antes, tales criterios se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya. Normalmente, han de utilizarse la subasta o el concurso como formas de adjudicación. En cuanto al contrato de obra, personalmente considero preferible en la generalidad de los casos el concurso, precisamente, porque el Concejo no está vinculado por la oferta económica más favorable, sino por la mayor puntuación obtenida en el conjunto de criterios que se han establecido. El procedimiento negociado sólo procederá, siempre refiriéndonos exclusivamente de contrato de obras, en los siguientes supuestos, refiriéndonos al procedimiento negociado sin publicidad, único que, a mi juicio, se refiere a casos que pueden darse en los Concejos.
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Así, pues, entre los supuestos en que cabe el procedimiento negociado sin publicidad resaltaremos los siguientes, como los que podrían afectar a los Concejos, por lo menos en teoría: a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10 por 100. b) Cuando la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a un empresario determinado a causa de su especificidad técnica, artística o por la protección de derechos de exclusiva, c) Cuando una urgencia imperiosa, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia o por aplicación de los plazos de publicidad en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” previstos para los casos de urgencia d) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el Proyecto ni en el contrato pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente. Las obras complementarias a las que me refiero habrán de reunir los requisitos establecidos en la legislación de contratos. e) Cuando se trate de la repetición de obras similares a otras adjudicadas por procedimiento abierto o restringido y reúnan los requisitos establecidos en la Ley. En el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de Empresas capacitadas para la realización al objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que sea posible, fijando con la seleccionada el precio del contrato. f) Los de presupuesto inferior a 60.101,21 euros (10.000.000 pesetas).
F) PUBLICIDAD Tanto el anuncio de la subasta como el del concurso han de publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava cuando su cuantía no obligue a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Dicha cuantía es de 6.242.028 euros. 63
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G) PLAZOS DE ADJUDICACION En las subastas la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. De no hacerse así el adjudicatario provisional tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiere prestado. En el concurso la adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se haya establecido otro distinto en el Pliego de Condiciones. Si no se produce la adjudicación dentro del plazo los empresarios admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieren prestado. Alternativamente a la adjudicación, la Administración puede en el concurso declararlo desierto, motivándolo sobre la base de los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el Pliego. La adjudicación del contrato se notificará a los participantes en la licitación. Además, si su importe fuera superior a 60.101,21 euros (10.000.000 pesetas) se publicará la adjudicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de dicha adjudicación.
H) FORMALIZACION DEL CONTRATO Una vez adjudicado el contrato, se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Si el contratista solicita su elevación a escritura pública, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
I) EJECUCION DE LOS CONTRATOS - Demora en la ejecución. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado, tanto el total como los parciales si se hubieren señalado. 64
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Si por causas imputables a él mismo hubiera incurrido en demora en el plazo total, la Administración puede optar indistintamente entre la resolución del contrato o la imposición de una penalización diaria de 0´12 euros por cada 601,01euros del precio del contrato. Si se pretendieran unas penalizaciones distintas habrán de justificarse en el expediente e incluirse en el Pliego de Condiciones. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Concejo estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. En términos generales cabe decir lo mismo respecto del incumplimiento de los plazos parciales. Las penalizaciones por demora se harán efectivas deduciéndolas de las certificaciones de obra. Cuando no pudieran deducirse de las certificaciones, la garantía definitiva responderá de su efectividad. Si, además, se le produjeran al Concejo daños y perjuicios como consecuencia del retraso imputable al contratista, tendrá derecho a su indemnización con independencia de las penalizaciones. Si la demora se hubiera producido por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, el Concejo ha de concederle un plazo igual, al menos, al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiere otro menor. Evidentemente, para ello será necesario un informe del Director de la obra.
- Indemnización de daños y perjuicios El contratista está obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. Si tales daños y perjuicios se hubiesen ocasionado como consecuencia inmediata y directa de una orden del Concejo, será este responsable. En cualquier caso, como dispone el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la ejecución de los contratos se realizará a riesgo y ventura del contratista.
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- Pago del precio El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio podrá hacerse de manera total o mediante abonos a cuenta. También tiene el contratista derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo por ejemplo los acopios de materiales, de maquinaria pesada adscrita a la obra, etc. El Concejo está obligado a abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si el Concejo se demorara en el pago, el contratista tiene derecho a que se le abone, a partir del cumplimiento de los dos meses citados, el interés legal del dinero de las cantidades adeudadas, incrementado en 1´5 puntos. Si la demora en el pago fuera superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicárselo a la Administración con un mes de antelación, lo cual, una vez acordado producirá la obligación de la Administración de pagar al contratista los daños y perjuicios. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y a ser indemnizado de los perjuicios. Desde otro punto de vista, diremos que cabe el embargo de los abonos a cuenta al contratista para el pago de salarios devengados por su personal en la ejecución del contrato y las cuotas sociales derivadas de los mismos y para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. Naturalmente, tales embargos habrán de ser ordenados por un Juzgado o Tribunal y notificados al Concejo.
J) CONTRATO DE OBRAS Siendo de aplicación directa al contrato de obras cuanto llevamos dicho, a continuación y muy brevemente nos referiremos a él, señalando los siguientes extremos concretos del mismo: 66
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1.- Necesidad de Proyecto La adjudicación del contrato de obras requiere la previa aprobación de un Proyecto, que defina con precisión el objeto del contrato.
2.- Replanteo del Proyecto Una vez aprobado el Proyecto y previamente a la tramitación de la contratación, se procederá a efectuar el replanteo de aquel que consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos necesarios para su normal ejecución. El replanteo será requisito indispensable en todos los procedimientos. De ahí la importancia de la previa disponibilidad de los terrenos, con cesión expresa y escrita de cada uno de los propietarios afectados o, en su caso, expropiación. De otro lado, la importancia fundamental de no extralimitarse nada en cuanto a los terrenos que se ocupen, con el fin de evitar problemas, e incluso, pleitos.
3.- Ejecución del contrato Comenzará con el Acta de comprobación del replanteo, que se extenderá dentro de un plazo que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
4.- Responsabilidad del contratista. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse en la construcción.
5.- Fuerza mayor El contratista tiene derecho a indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado por fuerza mayor y siempre que no exista una actuación imprudente por parte del contratista. Naturalmente, también tiene derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios en los casos legalmente señalados, por ejemplo, en caso de suspensión del contrato por causa imputable a la Administración. 67
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6.- Pago de certificaciones El Concejo expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes a que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, con el carácter de pagos a cuenta y sin que supongan aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Ya hemos dicho antes que el contratista tiene también derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.
7. Recepción y plazo de garantía Ejecutada la obra se precisa un acto formal que es el de recepción de aquella, el cual se llevará a cabo dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega. La recepción se lleva cabo con la asistencia de un Técnico designado por el Concejo, que será el representante de éste, el Director de la obra y el contratista, asistido, si lo considera oportuno, de su Técnico. Una vez realizada la recepción, dentro del plazo de dos meses siguientes a su fecha, el Concejo ha de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, la cual se abonará al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si las obras se encuentran en buen estado, el Técnico representante del Concejo las dará por recibidas, levantándose el Acta correspondiente y comenzando el plazo de garantía que habrá de establecerse en el Pliego de Condiciones sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales. Si las obras no se hallan en estado de ser recibidas, se hará constar así en el Acta y el Director de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar dichos defectos. Si, transcurrido dicho plazo, el contratista no hubiere puesto remedio a los defectos, podrá señalársele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el Director de la obra redactará un informe sobre el estado de ésta. Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la quincenal a la que me voy a referir inmediatamente y se procederá a devolverle o a cancelar la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso al pago de las obligaciones pendientes.
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Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director de la obra dará las instrucciones correspondientes al contratista para la reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual el contratista continuará encargado de la conservación de las obras. Es de resaltar, por tanto, la extraordinaria importancia de que se lleve a cabo la recepción, no sólo porque así viene establecido en la Ley, sino porque permite determinar los defectos en la obra, fijando un plazo para repararlos, antes de la certificación final, y determinar el momento inicial del plazo de garantía.
8.- Responsabilidad por vicios ocultos Si la obra se arruinara después de expirar el plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios causados durante el plazo de 15 años, a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que haya aparecido ningún daño o perjuicio, se extinguirá totalmente la responsabilidad del contratista.
9.- Resolución del contrato Entre las causas de resolución del contrato, destacaremos los siguientes: A) Entre las comunes a todos los contratos y, por tanto, de aplicación también al de obra, señalaremos: a) El mutuo acuerdo entre el Concejo y el contratista, estableciéndose en el convenio los derechos y obligaciones de cada parte. b) La falta de constitución por el contratista de la garantía definitiva o de las especiales o complementarias en plazo y la formalización del contrato en plazo. c) La demora en el incumplimiento de los plazos. d) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de 8 meses.
B) Entre las específicas del contrato de obra, señalaremos: a) La demora en la comprobación del replanteo.
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b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración que dará al contratista derecho a la resolución si en dicho plazo no se dicta Acuerdo sobre dicha situación y se notifica al contratista. c) El desistimiento o la suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. d) Las modificaciones en el contrato que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones en su precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del Proyecto inicial. No cabe una resolución automática sino que ha de seguirse el procedimiento correspondiente, con audiencia al contratista e informe del Consejo de Estado, si se opone.
K) Efectos de la resolución Dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Proyecto, fijando los saldos a favor o en contra del contratista. En el caso de que la resolución se debiera a incumplimiento culpable del contratista se le incautará la garantía definitiva y, además, deberá indemnizar al Concejo los daños y perjuicios ocasionados en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Si la resolución se debe a incumplimiento por parte de la Administración, ésta queda obligada a la indemnización al contratista de los daños y perjuicios que se le hayan causado en la forma y medida establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO POLICÍA RURAL: PROYECCIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS Y CAMINOS RURALES D. FÉLIX ESTIRADO DEL AMO. Técnico de la Sección de obras de interés rural y vialidad agraria del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
D. Félix ESTIRADO DEL AMO jauna. Arabako Foru Aldundiko Nekazaritza Saileko Landa Obren eta Nekazaritza Bideen Ataleko teknikaria.
LANDA-POLIZIA: LANDA-BIDEAK ETA ERREPIDEAK PROIEKTATU, ERAIKI, MANTENDU ETA KONTSERBATZEA.
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Estirado Del Amo Landa jaunak aspaldidanik dihardu Obren eta Nekazaritza Bideen Atalean lan neketsua egiten. Hori argi geratu zen bere hitzaldian emandako xehetasunetan nahiz azalpenen hurbiltasunean ere. Jardunaldien antolakuntzak eskatu bezala, «landa polizia» edo «landa bideetan dagoen landa zaintza» gaien inguruan aritu zen teknikaria. Era berean, ez zuen albo batera utzi zerbitzua hobetzeko duen grina, zaintza nola hobetu ere adierazi baitzuen. Indarrean den Toki Erakundeen Ondasunen Arautegiaren araberako ondare publikoaren sailkapena xehekatu zuen. Bi eratako ondare publikoak bereizi zituen: jabetza publikokoa eta ondarekoa. Argi dagoenez, hitzaldian, lehen motatako ondare publikoen gainean hitz egin zuen (jabetza publikokoa), eta, horien baitan, «erabilera publikokoen» gainean aritu zen (bideak, kaleak, ibilbideak, parkeak, iturrietako urak, urmaelak eta zubiak). Ez zituen ahaztu «zerbitzu publikokoak». Landa inguruko arteria sare benetakoari dagokionez, bideak eta bideen zaintza foru aldundien eskumenekoak dira, otsailaren 13ko 6/1995 Foru Arauaren (Arabako landa bideak erabiltzeari, kontserbatzeari eta zaintzeari buruzkoa) arabera. Era berean, Foru Aldundiaren Erregistroan izen-emandako bideei dagokienez, funtzio teknikoak, zaintzako funtzioak eta zigortzeko funtzioak betetzera behartzen ditu toki erakundeak. Beraz, izen-eman gabe daudenetan, toki erakunde titularrak baino ezin du parte hartu. Aipatutako erregistroan izen-emandako bideak honakoak izan daitezke: erakunde titularrek adostutakoak, nekazaritza aldaketengatik eta garapen jarduerengatik sortutakoak, eta Foru Aldundiaren diru laguntza osoarekin edo zati batekin eraikitzen direnak. Horren ondoren, Foru Aldundiak zaintza eta ikuskapena nola egiten dituen deskribatu zuen. Bide batean dauden eremuak edo azalerak deskribatu zituen (jabetza publikokoak, zorguneak, afektazioa eta eraikuntzakoa), bai eta legez onartzen diren erabilera motak ere (herritar orok mugarik gabe erabil ditzakeenak: erabilera orokorra edo berezia izan daiteke —azken kasu horretan erakunde titularraren baimen berezia eta Foru Aldundiaren txostena behar dira—; erabilera pribatiboa eta ezohiko erabilera dutenak: Foru Aldundiaren aldez aurreko txotenarekin, erakunde titularraren administrazio emakida behar dute, gozatzeko intentsitatea eta esklusibitatea baitakarte beraiekin). Hitzaldiaren azken zatian, Estirado Del Amo jaunak bideak ongi erabiltzeko zein arau orokor dauden berrikusi zituen. Esate baterako, jabari publikoko lerroetatik metro erdira baino gutxiagora, eta eraikuntzen kasuan zortzi metrora baino gutxiagora, ezin dira itxiturak jarri; finketarako sarbideak jabeak ordaindu beharko ditu eta gutxienez 0,40 metroko diametroa izan behar dute; arekak jabari publikoko eremuaren baitan dauden egiturako elementuak dira, beraz, errespetatu egin behar dira nekazaritzako lanak egitean. Amaitzeko, bere laguna den irakasle baten esaldi bat aipatu zuen: «bideak erabiltzen ditugunonak dira, beraz, erabiltzaile bakoitzarenak. Ezin da pentsatu inorenak ez direnik. KONTSERBA ITZAZUE!». 73
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Para este seminario sobre “LOS CONCEJOS: GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y DE SU PATRIMONIO”, voy a intentar, de una forma concisa y sucinta desarrollar mi ponencia sobre la POLICIA RURAL o más bien de la vigilancia rural de la que se ejerce sobre los caminos rurales o de la que se debiera ejercer. En un primer término me voy a referir a la clasificación de los bienes cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales. El Reglamento de bienes de las Entidades Locales, los clasifica, dentro de su patrimonio y REGIMEN de constitución en: BIENES DE DOMINIO PUBLICO: De uso público De Servicio público. BIENES PATRIMONIALES: De los que no vamos a comentar. Son bienes de USO PUBLICO: Los caminos. Las calles. Los paseos. Los parques. Las aguas de las fuentes. Los estanques. Los puentes. 74
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Y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuya CONSERVACION Y POLICIA RURAL, sean de la competencia de la Entidad Local. Son bienes de SERVICIO PUBLICO: Los destinados directamente al cumplimiento de los fines de responsabilidad de las Entidades Locales. ¿ Cuales son estos bienes de Servicio público?. Pues son: Las Casas Consistoriales. Los mataderos. Los mercados. Las lonjas Los hospitales. Los hospicios. Los museos. Los montes catalogados. Las escuelas. Los cementerios. Las piscinas. Los campos de deporte. Y en general todos aquellos destinados a la prestación de un servicio determinado o especifico. Pues bien; Con lo que he comentado, si relacionamos: El BIEN DE DOMINIO PUBLICO, EL USO PUBLICO, EL CAMINO, LA CONSERVACION Y POLICIA O VIGILANCIA RURAL bajo la competencia global de la Entidad Local, con la Norma Foral 6/1995 de 13 de febrero, sobre el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales dentro del Territorio Histórico de Alava, como legislación territorial reguladora del Régimen competencial sobre los caminos rurales obtenemos un instrumento jurídico, del que anteriormente se carecía, que obliga, con sus disposiciones, tanto a la Diputación Foral como a las Entidades Locales a ejercer las funciones técnica, de vigilancia y sancionadora sobre aquellos caminos que están inscritos en el
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
registro de la Diputación Foral por una parte o por el contrario si no lo están sea la propia Entidad Local. quién las tenga que ejercer. ¿Cuál son los caminos que se encuentran inscritos en el registro de la Diputación Foral?. 1. Aquellos que hayan acordado las Entidades titulares su inscripción 2. Aquellos que se realizaron o que se realicen por actuaciones reguladas por las normas de Reforma y Desarrollo Agrario. (Concentración Parcelaria). 3. Aquellos que se construyan con subvención total o parcial de la Diputación Foral. Además dentro de éste régimen competencial de la Diputación Foral sobre los caminos inscritos se encuentran las Ordenanzas propias de cada Entidad Local, cuya coordinación, en aquellas que afecten a los usos específicos de los caminos rurales, corresponde, según el Decreto Foral 32/2000 de 4 de abril, al Servicio de Desarrollo Agrario y que nos van a permitir establecer una mecánica de obtención de fondos económicos a través de otras financiaciones como la del IBI y sustentada en la Norma Foral 6/1995, citada anteriormente, sobre el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales, para poder financiar su conservación junto con las subvenciones otorgadas por la propia Diputación Foral. La vigilancia rural de los caminos inscritos en el Registro se lleva a cabo con personal adscrito a la Diputación Foral, que ejercen como Agentes de la Autoridad, y su principal cometido es: La inspección de la red viaria. El control de los actos de construcción. La correcta utilización de los caminos rurales, así como de las superficies de las zonas que comprende. Colaborar, para garantizar su uso y conservación, a fin de mantener su condición de camino rural, con las Entidades titulares de los caminos. Formular denuncias de cuantas infracciones se cometan identificando a sus infractores, sin perjuicio de las facultades que en este mismo orden competen a los órganos de las Entidades titulares de los caminos así como el que corresponde a aquellos usuarios. Informar a la Sección de Obras de Interés Rural y Vialidad Agraria, hoy asumida por el Servicio de Desarrollo Agrario, de cuantas intervenciones tengan como consecuencia del uso de los caminos. • Colaborar, a través de los técnicos de la Sección, con los Instructores de los expedientes sancionadores.
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Zonas o superficies que comprende un camino: • DE DOMINIO PUBLICO. • DE SERVIDUMBRE. • DE AFECCION. • DE EDIFICACION. Uso de los caminos rurales: • USO COMUN: Cuando corresponde por igual a todos los ciudadanos de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. • USO COMUN GENERAL: En los caminos inscritos 40 Km/h y un peso por eje no superior a 9 Tm. • USO COMÚN ESPECIAL: Requiere licencia de la Entidad titular previo informe favorable del Organo de la Diputación Foral y depósito de la fianza fijada en cualquier Entidad Bancaria y cuenta de la Diputación cuando el uso sea en caminos inscritos en el Registro de la Diputación Foral. • USO PRIVATIVO Y USO ANORMAL: Requiere concesión administrativa de la Entidad titular previo informe favorable del Organo de la Diputación Foral. y depósito de la fianza fijada
D. Iñaki Remón, Dª. Estefanía Beltrán de Heredia, Dª. Mª. Elena Vilches, D. Luis Ganuza, D. Juan Landa, Dª. Raquel Montejo, D. José Mª. Hernández, D. José Mª. Ochoa
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en cualquier Entidad Bancaria y cuenta de la Diputación cuando el uso sea en caminos inscritos en el Registro de la Diputación Foral. Como consecuencia de las circunstancias que determinen la especialidad del uso de los caminos no inscritos en el Registro de la Diputación Foral, los usuarios se ajustarán a licencia o concesión administrativa y fijación de la fianza de la Entidad titular según determinen las Ordenanzas aprobadas al efecto. La proyección, la construcción y el mantenimiento o conservación de los caminos rurales entra a formar porte de la función técnica que he mencionado anteriormente y que en los caminos inscritos es asumida por la Diputación Foral y en los no inscritos a sus Entidades titulares. Resulta indudable la importancia económica que se está realizando tanto en la construcción como en la conservación de éstas vías rurales y en algunas ocasiones el no buen trato que reciben por aquellos usuarios que hacen un uso indebido del servicio que prestan. Por ello resulta exponer aquí unas normas generales de actuaciones, que han de ser convenientes para llevar un correcto uso de los caminos. Así tenemos: Cuando para cualquier obra o actuación que se pretenda realizar dentro de las zonas de afección que comprende el camino, así como para el tránsito de vehículos no agrarios, aunque se dediquen a la actividad, de los que se presuma un deterioro del camino DEBERA: • En los caminos inscritos sometidos a la Norma Foral 6/1995, • Solicitar por escrito a la Diputación Foral (Existen formatos para cada caso y rellenarlos) poniendo en conocimiento la obra o actuación pretendida o permiso de tránsito. • No comenzar la obra, actuación o tránsito que se pretende realizar sin el correspondiente permiso oficial, que podrá ser requerido en cualquier momento por el funcionario encargado de la vigilancia rural. La colocación de los cerramientos con alambre de espino, podrán realizarse a 0,50 Mts. de las líneas que delimitan la zona del dominio público, siempre que no supere el METRO Y MEDIO de altura y no llevar incorporada obra de fábrica, ej. murete. Si el cierre supera el metro y medio de altura o el cerramiento se quiere realizar con obra de fabrica, entonces de ajustará su realización a las normas técnicas que se le indiquen en el permiso de la Diputación Foral.
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Respecto a las edificaciones, no podrán realizarse a una distancia inferior a OCHO Mts. de las líneas que delimitan la zona de dominio público. En esta zona de DOMINIO PUBLICO no pueden realizarse actuaciones de cualquier tipo. Los accesos a las fincas serán costeados por la propiedad de la finca o acuerdo que llegue con su cultivador, serán como mínimo de un diámetro de 0,40 Mts. y para cualquier modificación o creación de otro nuevo se ajustarán a las condiciones técnicas que le autorice la Diputación Foral. Estos accesos a las fincas son con carácter obligatorio. En los caminos no inscritos corresponde a la Entidad Titular de los caminos las solicitaciones anteriores, según tengan estipulado en las correspondientes Ordenanzas. Por último advertir que LAS CUNETAS son un elemento estructural del camino y que están dentro de la ZONA DE DOMINIO PUBLICO. Por tanto deberán respetarse al realizar las labores agrícolas. Y para terminar citar lo que un profesor y después compañero comentaba: Los caminos son de todos aquellos que los utilizan y por eso es de cada uno de ellos. No debe caerse en el equivoco de que por ser de todos no es de nadie. ¡CONSÉRVEMELOS¡
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO PERMISOS PARA CIERRES, EDIFICACIONES Y ACTOS DE USO Y DE CONSTRUCCIÓN EN EL ENTORNO DE LAS CARRETERAS D. IGNACIO ARESO Técnico del Servicio de Conservación y Explotación del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava.
Ignacio ARESO jauna. Arabako Foru Aldundiko Herrilan eta Hirigintza Saileko Bideak Zaindu eta Mantentzeko Zerbitzuko teknikaria.
ERREPIDEEN INGURUAN ITXITURAK, ERAIKUNTZAK ETA ERABILERA NAHIZ ERAIKUNTZA EGINTZAK EGITEKO BAIMENAK
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Hitzaldi oso eta xehekatu batean, Arabako errepideen araudiari dagokionez Foru Aldundiak duen jarduerak zein oinarri teoriko duen argituz hasi zuen hitzaldia Areso teknikariak. Euskadiko Autonomia Estatutua nahiz 2/1998 Legea, Errepideen Plan Orokorra onartzen duena, aipatu zituen. Horrez gain, jakina, Arabako Batzar Nagusien 1990eko ekainaren 25eko Foru Araua ere aipatu zuen. Esan zuenez, «errepideen titularitate dominikala edonorena izanda ere, Arabako Lurralde Historikoaren eskumenekoa da Arabako errepide guztien plangintza, proiektua, eraikuntza, aldaketa, kontserbazioa, finantzaketa, erabilera eta ustiaketa...». Hori adierazi eta gero, «Errepideen Foru Sarea» definitu eta bere ezaugarriak aipatu zituen. Foru erregimenaren arabera, lehentasuneko errepideen sarea ere sartzen da (140 km), eta, horrekin batera, oinarrizko errepideak (147 km), eskualde errepideak (202 km), tokiko errepideak (543 km) eta auzoko errepideak (347 km) daude. Zerbitzuaren, irisgarritasunaren edo egituraren araberako sareen hierarkizazioa eta sailkapena ere deskribatu zituen. Hori azaldu eta gero, errepide bakoitzaren aginpideko eremuaz hitz egin zuen (jabetza publikoa, zorgunea, eragin lerroa, eraikuntza lerroa eta zerbitzu orokorren lerroa). Horiek guztiek zehazten dute errepide bakoitzaren erregimen juridikoa eta berezia. Beraz, zer egin behar den arabera, horiek zehazten dute baimenduta dauden edota galarazita dauden erabilerak eta eraikitzeko jarduerak. Gai horren ondoren, eta erabilera eta eraikuntza jarduerak egin aurretik egiten den Foru Aldundiaren esku-hartzeari dagokionez, Areso jaunak «polizia baimenak» azaldu zituen bikain eta oso zehazki. «Errepideetako polizia» hori Garraio eta Herrilan Sailak antolatu du. Zortzi eremu daude eta eremu bakoitzean zaintzaile bat. Lizentziarik edo baimenik gabeko obrei eta erabilerei dagokienez, foru araudian jasotako parte hartzeko eta kontroleko ekintzak birpasatu zituen. Udalek ere gera edo eten ditzakete ekintza horiek, beti ere Foru Aldundian eskumena duen organoari berehala horren berri eman eta gero. Beste ohar eta iritzi batzuen artean, hirigintzako plangintzaren eta errepideen arteko erlazioa landu zuen. Adierazi zuenez, hiri eremuetan, eraikuntza lerroa zehaztutakoa baino distantzia gutxiagorako plangintzarekin berrezarri ahal izango da. Azken urteetan, Foru Aldundian (hiri antolamenduko arauak onartzeko izapideetan), eremuen definizio grafikoak sartuz doaz adierazitako plangintza orokorrean. Horrek, zalantzarik gabe, testua aberasten du, eta elkarren osagarriago egiten ditu hirigintza eta bideak. Hitzaldia amaitzeko, bi alderdi hauek azaldu zituen: hiri bideen eskema grafiko orokorra, eta haren hirigintzako kalifikazioa —sistema orokorra, plataforman; toki sistema, berez hirigintzakoenak diren osagaietan (espaloiak eta abar)—. 83
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ACTUACIONES EN LA ZONA DE PROTECCION DE LA CARRETERA
1.- INTRODUCCION A lo largo de los últimos años, el proceso de actualización del régimen foral privativo en materia de carreteras ha ido completándose en torno a la necesidad de modernización de nuestra red viaria. El Estatuto de Autonomía del País Vasco condujo a la promulgación de la Ley 2/1989 del Parlamento Vasco reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, que sentó los criterios básicos sobre los que ha de articularse la coordinación en la materia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en la misma. En el año 1990 la Diputación Foral de Alava aprobó la Norma Foral, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, que es la que rige en la actualidad para toda la Red Foral de Carreteras.
2.- COMPETENCIAS Y TITULARIDAD
2.1.- Régimen competencial Con independencia de la titularidad dominical de las carreteras, corresponde a la exclusiva competencia del Territorio Histórico de Alava, la planificación, proyección, construcción, modificación, conservación, financiación, uso y explotación de todas las carreteras de Alava. La Diputación Foral y las Entidades Locales deben ajustar sus relaciones recíprocas en materia de carreteras a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, garantizando conjunta y solidariamente la continuidad y funcionalidad permanente de la red viaria. 84
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2.2.- Titularidad Las carreteras ubicadas dentro del Territorio de Alava pertenecen a las entidades públicas de carácter territorial que acrediten su titularidad por cualesquiera medios probatorios legalmente admisibles, o que, en su defecto, demuestran que han costeado su construcción. La Diputación Foral aprueba el catálogo de carreteras que, revisado anualmente y renovado quinquenalmente, establezca las titularidades correspondientes así como otros datos de interés sobre las mismas. El catálogo de carreteras prevé, asimismo, y para los casos en que proceda, los emplazamientos a partir de los cuales el deber de conservación deja de corresponder a la Diputación Foral para ser ejercitada por los municipios. Las carreteras o tramos de ellas que siendo clasificadas dentro de las redes de interés preferente, básica, comarcal o local sean de titularidad de una entidad municipal, pueden ser transferidas al Territorio Histórico a través de un convenio entre las entidades interesadas. Del mismo modo, las carreteras que sean clasificadas dentro de la Red Vecinal siendo su titularidad del Territorio Histórico, pueden ser transferidas a la entidad local que corresponda, a través de un convenio entre las entidades interesadas.
3.- RED FORAL DE CARRETERAS DE ALAVA La Red Foral de Carreteras de Alava tiene una longitud total de 1.405 km, repartidos en de la siguiente manera: • Red de Interés Preferente ...........140 Km • Red Básica .......................................147 Km • Red Comarcal .................................202 Km • Red Local..........................................543 Km • Red Vecinal ......................................374 Km Se excluyen del ámbito material de aplicación de esta Norma Foral, los caminos, así como las calles, avenidas, rondas, paseos y cualquier otra vía que componiendo la red interior municipal o local de comunicaciones, no sirva de enlace directo entre distintos núcleos de población, o, en su caso, disponga de un trayecto alternativo adecuado. 85
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3.1 Jerarquización y clasificación de carreteras. Las carreteras alavesas se jerarquizarán, en atención a su funcionalidad, en las siguientes redes: Red de Interés Preferente. Comprende los itinerarios de carácter internacional, los de acceso a pasos fronterizos, a los puertos y al aeropuerto de Foronda, los itinerarios que soportan tráficos interautonómicos importantes de largo recorrido, así como los que atienden un volumen considerable de vehículos pesados o de mercancías peligrosas, tanto exteriores como interiores. Ejemplos: N-I, N-240, N-622 Red Básica. Esta compuesta por las carreteras que sin pertenecer a la Red de Interés Preferente, estructuran el Territorio Histórico formando itinerarios completos, así como las que teniendo un tráfico importante conectan con otros Territorios Históricos o Comunidades Autónomas. Ejemplos: A-132, A-124, A-626 Red Comarcal. Abarca las carreteras que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: • Carreteras que comunican comarcas o Cuadrillas vecinas dentro del Territorio Histórico de Alava. • Carreteras que sin un tráfico importante, pero superior a 2000 vehículos por día, comuniquen comarcas pertenecientes a distintos Territorios Históricos o Provincias. Red Local Constituida por las carreteras que no estando integradas en las anteriores definiciones, sirvan de acceso a núcleos de población de más de 500 habitantes, o tengan principio y fin en carreteras incluidas en redes de nivel superior, siempre que su funcionalidad en el conjunto de la Red lo haga aconsejable. Pueden ser integradas también en la Red Local, aquellas carreteras que no cumpliendo con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, sirvan como mínimo a tres Concejos y así lo requiera el servicio de circulación. Ejemplos: A-3012, A-3122, A-3130
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Red Vecinal. Constituida por las carreteras que no se hallan integradas en ninguna de las redes definidas en los apartados anteriores del presente artículo. Ejemplos: A-4413, A-4325, A-4208
4.- ZONAS DE PROTECCION DE LAS CARRETERAS La Norma Foral de Carreteras establece en las carreteras las siguientes zonas: Zona de dominio público Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura. Se considera elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes. Zona de servidumbre La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 87
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anterior y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en autopistas, autovías y vías rápidas y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. En todo caso, la Diputación Foral podrá autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización. Zona de afección La zona de afección de una carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas y de cincuenta metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatadas su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ellos, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años. La Administración Pública al igual que los particulares, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones y previsiones contenidas en el Plan Integral de Carreteras de Alava. Línea de edificación A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción
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o ampliación, a excepción de las que resultasen imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopista, autovías y vías rápidas y a veinticinco metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde derecho en el sentido de la marcha, del carril exterior de la carretera. Con carácter general, en las carreteras que discurran total y parcialmente por zonas urbanas, se podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, de conformidad con el planeamiento urbanístico correspondiente. Asimismo, se podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas. En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a cien metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.
5 m.
3 m.
Calzada Carril
Arcén
Arcén Cuneta
Carril
s De
m
én
apl
r Ter
8 m.
Vista exterior de la calzada
Explanación
on
te
4 m. 3 m.
Línea de servicios generales
4 m.
Línea de edificación 25 m.
Plataforma
Arista exterior de la explanación
42 m.
L.S.Generales
Arista exterior de la explanación
Línea de edificación 25 m.
5 m.
42 m.
Zona de dominio público
Zona de afección
8 m. 50 m.
Zona de afección
8 m.
Zona de servidumbre
Esquema general de zona de afección de la carretera
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50 m.
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Línea de servicios generales A ambos lados también de la carretera, y en una franja de terreno de cuatro metros de anchura situados con inmediación a la línea de servidumbre, por la parte interior de la misma hacia la carretera, se establece la denominada línea de servicios generales destinada a servir de alojamiento a los servicios públicos no directamente relacionados con el servicio de la carretera.
5.- PERMISOS DE POLICIA Y USOS DE LAS CARRETERAS El Título Cuarto de la Norma Foral de carreteras (Uso y Policía) desarrolla los aspectos más tradicionales de intervención de la Diputación Foral en el control de los actos de edificación y uso de las carreteras y elementos auxiliares de las mismas. Se entiende por Policía de Carreteras, a los efectos previstos en la Norma Foral de Carreteras, el control de los actos de edificación y uso de las carreteras y de las superficies de protección de las mismas, al objeto de preservarlas en la más óptima forma de utilización y de conservación permanente. A esta cuestión se deben dedicar especialmente la Diputación Foral y los Ayuntamientos. Según dice la Norma Foral de carreteras “en tanto que bienes de dominio público, el uso común general de las carreteras se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor. El resto de las utilizaciones se sujetarán a las disposiciones específicas que les resulten de aplicación”. En el resto de actuaciones y usos sobre las carreteras, la Diputación Foral otorga los Permisos de Policía siempre y cuando los actos de edificación o uso del suelo para cuya realización se solicitan aquellos, estén de acuerdo con las previsiones de la presente Norma Foral, el Plan Integral de Carreteras de Alava (PICA) y demás disposiciones normativas en vigor. La solicitud de permiso de policía deberá estar acompañada en todo caso, del correspondiente proyecto o memoria técnica que defina la obra o uso a autorizar en la carretera afectada, a fin de que se pueda comprobar la adecuación entre lo solicitado y las determinaciones de las disposiciones y planes aplicables. Las solicitudes de permiso de policía se deben presentar en el Registro General de la Diputación Foral acompañadas de la expresada documentación. Si se advierten deficiencias subsanables en la documentación presentada, el órgano competente de la Diputación Foral se lo advertirá al peticionario para que dentro de los diez días siguientes corrija los defectos que se le señalen, con apercibimiento de que en caso contrario se archivarán sin más las actuaciones.
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El Departamento encargado de la concesión de los permisos de policía es el de Obras Públicas y Transportes, y dentro de él, el Servicio de Conservación y Explotación (Centro de Control de Carreteras – 945 217272). El territorio histórico está dividido, desde el punto de vista de la explotación de las carreteras en 8 zonas, en las que está asignado un controlador de carreteras. El cometido de este, aparte de los temas referentes a la conservación de la carretera, es el de vigilar las actuaciones realizadas en la zona de afección de la carretera, realizar los replanteos de las distancias marcadas en los permisos de policía e informar al ciudadano en todo lo relacionado con la carretera. Para realizar su función cuentan con vehículos Pick-up claramente reconocibles. Los permisos de policía concedidos caducan por el simple transcurso de un período de un año desde que los mismos fueren otorgados. En el caso de que se prevea que la obra para la que se ha solicitado el permiso de policía va a durar más tiempo, se deberá pedir una prorroga del mismo antes de que transcurra ese plazo. Existen una serie de condicionantes generales para las solicitudes más comunes que varían según la clasificación de la carretera sobre la que se realiza la solicitud. Cuanto menor sea la importancia funcional de la carretera el área de protección es más pequeña. Ejemplos: • cierre de finca con muro de fábrica (medidos desde el eje). Red vecinal .......................................... 8,00 Red local ............................................... 8,00 Red comarcal .....................................10,00 Red básica ...........................................12,50 Red de interés preferente ...............12,50 • línea de edificación en zona urbana (medidos desde el eje) siempre y cuando no diga se diga lo contrario en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico municipal. Red vecinal .......................................... 8,00 Red local ............................................... 8,00
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Red comarcal .....................................10,00 Red básica .......................................... 12,50 Red de interés preferente .............. 12,50 Los permisos de policía más solicitados son los de edificaciones, rehabilitaciones de viviendas, cierres de fincas, accesos a carreteras, cruzamientos y paralelismos de conducciones, tala de árboles y depósito junto a la carretera, señalización informativa…
6.- INTERVENCION Y CONTROL • Paralización de obras y suspensión de usos no autorizados La Diputación Foral, dispondrá la paralización inmediata de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en los permisos de policía. Los Ayuntamientos dispondrán, asimismo, de las mismas facultades y obligaciones en orden a la inmediata paralización de las obras y la suspensión de los usos a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta a continuación al órgano competente de la Diputación Foral a los efectos oportunos. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar el oportuno permiso, o, en su caso, ajustar las obras a la autorización u orden de ejecución concedida. Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, la Diputación Foral acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa en vigor. Simultáneamente se incoarán e instruirán los expedientes sancionadores por infracción que resultaren procedentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística en vigor, los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones, plantas vegetales y cualesquiera otros elementos que incidan directa o indirectamente sobre la carretera o alguna de las zonas de protección señaladas en la presente Norma Foral, deberán mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad. 92
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Cuando alguna de las instalaciones, construcciones o plantaciones señaladas en el artículo anterior, incumpla las condiciones en el mismo exigidas, el órgano foral competente requerirá a su propietario para que proceda a su cumplimiento, con el apercibimiento de que en caso contrario se realizará por ejecución subsidiaria y a cargo y costa del mismo. • Limitación y reordenación de accesos. La Diputación Foral podrá limitar los accesos a las carreteras alavesas y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos puedan construirse. Asimismo, podrá reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.. Los accesos preexistentes a la realización por la Diputación Foral de obras de mejora de las carreteras que afecten a aquellos, deberán ser repuestos por la misma sin perjuicio de la utilización de las facultades a que se refiere el párrafo anterior.
7.- EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LAS CARRETERAS La Norma Foral de carreteras especifica que, con carácter general, en las carreteras que discurran total y parcialmente por zonas urbanas, se podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada y siempre de conformidad con el planeamiento urbanístico. En la actualidad, los permisos de carretera solicitados en zonas urbanas, sobre todo los relacionados con edificaciones, cierres, aceras o actuaciones en edificios existentes, están siendo aprobados con los condicionantes marcados en las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana de cada municipio. Esto es lógico debido a que dichas Normas son aprobadas por el Departamento de Urbanismo de la Diputación Provincial. Además las normas urbanísticas tienen la obligación de adaptarse a lo previsto en el Plan Integral de Carreteras de Alava (PICA). Desde el año pasado, en las nuevas Normas Subsidiarias de Ordenación urbana se incluyen unas definiciones gráficas en las que se establece las zonas delimitadas por las líneas de servicios generales, de cierre de parcela y la de edificación. Estas medidas se realizan desde el eje actual de las carreteras y varían según la clasificación jerárquica de la carretera y la IMD (intensidad media diaria de vehículos). En ellas se delimita la zona ocupada por el “Sistema General” y por el “Sistema Local. Este último tiene una definición distinta según cada planeamiento urbanístico.
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SISTEMA LOCAL
Arcén Rigola
EJE
SISTEMA GENERAL 3M
DISTANCIA CIERRE PARCELA DISTANCIA A LA EDIFICACIÓN Esquema general en zona urbana. Red Vecinal y Local con IMD <500 v/d
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0.5 M 0.5 M
Acera
Zona Verde
Rigola Arcén
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Zona Verde
Acera
SISTEMA LOCAL 2M 8M 11 M
2M
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO VIALIDAD INVERNAL Y OBRAS DE CONSERVACIÓN DE LA RED FORAL DE CARRETERAS D. IGNACIO ZALDIVAR. Jefe de Sección de Conservación y Vialidad del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava.
Ignacio ZALDIVAR jauna. Arabako Foru Aldundiko Herrilan eta Hirigintza Saileko Bideak Zaindu eta Mantentzeko Ataleko burua.
ERREPIDEAK NEGUAN ETA ERREPIDEEN FORU SAREA KONTSERBATZEKO LANAK
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Zaldivar adituak kontserbazio obrak eta bideek neguan duten egoera aztertu zituen hitzaldi praktiko eta pedagogiko honetan. Kontserbazioaren atalean, Foru Sarea osatzen duten sareen azalpen labur bat eman zuen (lehentasunekoa, oinarrizkoa, eskualdekoa eta tokikoa). Sare horien kontserbazioa kalitate estandarren sistema berri baten bidez egiten da eta bi eremutan antolatuta dago (Arabako ekialdea eta mendebaldea). Estandar sistemaren bidez egiten den kontserbazioa aldez aurretik zehaztutako zerbitzu mailen araberakoa da (larrialdiei erantzutea, instalazioak, zorua garbitzea, arekak garbitzea, drainatzeak, alboetako belarra moztea, zoruaren erregulartasuna, zoruaren itsaspena eta bideko marken islapena). Horren helburua da maila horiek etengabe mantentzea. Gainera, beste kapitulu batzuk ere lantzen dira (kontratazioko baldintza orrietan ere sartzen dira), hala nola eskulana, makinak, indusketak eta eraispenak, errepide ingurua, seinaleztatzea eta balizatzea, zoladurak hobetzea, fabrika obrak eta bideen neguko egoera... Beraz, errepidea mantentzeko, konpontzeko edo errepideko elementuak handitzeko eragiketa eta obrako unitate guztiak sartzen dira. Mantentze lanak egiten dituzten hiru bidezain brigada daude (Guardia, Amurrio eta Gasteiz), eta beraiek egin ezin ditzaketen lanak egiteko eraikuntza enpresak kontratatzen dituzte. Errepideen neguko egoerari dagokionez, «2003-2004 aldirako errepideen neguko egoerari buruzko programa eragilea» izenekoaren arabera egiten dira jarduerak. Programa hori Diputatuen Kontseiluak onartzen du kanpaina bakoitzean (aurreko esperientzietan oinarrituta egiten da). Eusko Jaurlaritzaren Errepideen Neguko Egoerari buruzko 2002/2003 Planean definitzen eta zehazten dira parte hartu duten erakunde guztien funtzioak eta beren arteko koordinazioa. Hori guztia aipatu eta gero, parte hartzen duten erakunde publikoen deskribapen xehea eta horietako bakoitzari dagokion funtzioen berri eman zuen. Era berean, «2003/2004 aldirako errepideen neguko egoerari buruzko programa eragilea» azaldu zuen. Esan zuenez, honakoen arabera abiatuko da Plana: eguraldiaren aurreikuspen ofizialen arabera; aurrea hartzeko aldietan edo larrialdi egoeratan gertatzen dena kontuan hartuta, esku hartze moten arabera; parte hartzen duten langileen arabera; baliabide materialen eta Kuadrillen arteko koordinazioaren arabera (eskualdeko, tokiko eta auzoko errepideetan, elurra kentzeko 40 makina dituzte); larrialdietan lanak nola antolatzen diren arabera; eta lehentasunen arabera (lehentasun horien arabera bermatzen da errepide batzuetako zirkulazioa edo zerbitzu etengabea). Amaitzeko, asteburutarako eta jai egunetarako aurreikusi diren erretena edo erretenak azaldu zituen. Talde horietan, bi koordinatzaile nagusi, landa eremuko koordinatzaile bat eta elurra kentzeko bi talde oso sartzen dira. Hitzaldiari amaiera ematearren, erretena lanean bada, Errepideak Koordinatzeko Gunean informazioa hartuko, tratatuko eta transmitituko dela adierazi zuen. 97
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CONSERVACION DE CARRETERAS En las redes de carreteras Preferente, Básica, Comarcal y Local la conservación se realiza con los oportunos contratos de Conservación Integral mediante standares de calidad. Existen dos zonas, este y oeste del territorio que comprenden toda la red de carreteras. Este tipo de contrato de Conservación mediante estandares de calidad, es novedoso, siendo la primera vez que ha funcionado en el Estado. La conservación mediante estandares de calidad, fija unos indicadores o niveles de servicio que son de obligado cumplimiento para el adjudicatario. Estos niveles de servicio, definidos y matizados en el Pliego de Condiciones son los siguientes: - Atención a emergencias. Incluye toda la red (incluso la vecinal). - Instalaciones - Limpieza del paviemento - Limpieza de cunetas - Limpieza de drenajes - Siega de márgenes - Regularidad del pavimento - Adherencia del pavimento - Reflexividad de marcas viales
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Estos niveles de servicio han de mantenerse a lo largo del contrato en los niveles ofertados por el adjudicatario, conllevando las siguientes penalizaciones en caso de incumplimiento. Al margen de los estandares de calidad (niveles de servicios) descrito existe otro aprtado que incluye reparaciones o nuevas instalaciones en la red de carreteras. Incluye los siguientes capítulos: - Mano de obra - Maquinaria - Excavaciones y demolición - Entorno de la carretera - Señalización y balizamiento - Afirmados - Obras de fábrica - Vialidad invernal Es decir las operaciones y unidades de obra para mantener, reponer o ampliar elementos de la carretera. Dentro de la mismas pueden citarse la reposición y nueva instalación de barreras de seguridad, ojos de gato, captaforos, hitos de los márgenes, retirada de desprendimientos, bacheos, impostes de obras de fábrica, etc. Al margen de las redes Preferente, Básica, Local y Comarcal, existe en el territorio una red de carreteras, la red vecinal, con una longitud de casi 387 km. La conservación de esta red de carreteras se realiza por los propios funcionarios forales (cuerpo de capataces y camineros). Existen tres brigadas de camineros, ubicadas en Laguardia, Amurrio y Vitoria. Con este personal se realizan operaciones de mantenimiento y conservación, tales como siega de márgenes, limpieza de drenajes, reposición de impostas y pequeñas obras de fábrica, instalación de elementos de balizamiento, etc. Los trabajos para cuya ejecución se carece de medios materiales, se contratan con empresas constructoras.
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Entre estos podemos citar los riegos asfálticos, instalación de barreras de seguridad, reposición de marcas viales, etc.
VIALIDAD INVERNAL Las actuaciones desarrolladas durante la Vialidad Invernal se rigen por el “ Programa Operativo para la Vialidad Invernal durante la campaña 2003-2004”. Este programa operativo se aprueba por el Consejo de Diputados para cada campaña. El programa de Vialidad Invernal se redacta todos los años, recogiéndose experiencias anteriores y revisando actuaciones precedentes. El Programa de Vialidad Invernal se incardina y complementa al Plan de Vialidad Invernal aprobado por el Gobierno Vasco para la campaña 2003-2004. En el Plan de Vialidad Invernal del Gobierno Vasco se definen y matizan las funciones de todos los organismos intervinientes y las coordinación entre los mismos. Estos organismos según dicho plan son los siguientes: - Dirección de Tráfico - Dirección de Atención de Emergencias - Dirección de Seguridad ciudadana - Servicio de Prensa - Diputación Foral de Álava Concretamente Diputación Foral de Álava, a través de la Dirección de Carreteras las siguientes funciones - Coordinar los recursos encargados de los tratamientos preventivos, curativos y de recursos.
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- Determinar el cierre de la vía - Señalización definitiva - Informar a SOS DEIAK sobre el desarrollo de las actuaciones. Asimismo en le Plan se establece la coordinación de los intervinientes definiéndose los siguientes puntos de encuentro y decisión: 100
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- Puestos Móviles Avanzados (Coordinador General DFA y recurso de Policía de Tráfico). - Órgano Territorial de Coordinación (Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco; Dirección de Seguridad Ciudadana; DFA y Dirección Atención de Emergencias) - Órgano de Coordinación de la C.A.P.V. (Representante Atención Emergencias; Representante Seguridad Ciudadana; Representante DFA (carreteras); Representante Dirección de Tráfico). En todos estos estamentos está debidamente representada Diputación Foral de Álava. Comentaremos con mas amplitud el Programa Operativo de Vialidad Invernal para la campaña 2003-2004. En el mismo se establecen los siguientes apartados: 1. Activación del Plan: 1.1. Duración de la campaña: 1-XI-2003 a 30-IV- 2004. Evidentemente estas fechas pueden variar tal y como ha sucedido en 2003 1.2. Activación: Cuando se da, a la vista de la predicción meteorológica oficial, las condiciones que lo hagan necesario, tanto de carácter Preventivo, como de Emergencia. Las predicciones meteorológicas se recepcionan en el C.C.C., vía FAX y emitidas por SOS DEIAK. Una vez recibidas en el C.C.C. se ejecuta automáticamente el Procedimiento Operativo de Fax (POF) avisando telefónicamente el R.I.V. a los P.M.A. 2. Tipos de intervención. Se definen los tipos de intervención a la vista de las predicciones meteorológicas: 2.1. Período Preventivo: Heladas o nieve por debajo de los 1000 metros de cota. 2.2. Período Emergencia: Predicciones meteorológicas con nieve a cota inferior a 700 metros Tanto los períodos preventivos como de emergencia son activados por el R.V.I., bajo las indicaciones de la Dirección de Obras Públicas y Transportes.
3. Personal interviniente y medios materiales. 3.1. En período preventivo se activan el personal y medios precisos para cada situación. En general se procura atender las necesidades de este período con el personal funcionario
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de Conservación y Explotación, siempre que sus medios, tanto materiales como humanos sean suficientes. 3.2. En periodo de emergencia, se activan todos los medios materiales y humanos de que se dispone. Provienen de los siguientes apartados: 3.2.1. Personal funcionario y medios propios de la D.F.A. Durante este periodo de emergencia, todo el personal adscrito al Programa Operativo de Vialidad Invernal pasa automáticamente a depender del R.V.I. en tanto permanezca el período de emergencia. Durante estos periodos de emergencia intervienen personal de las siguientes direcciones: - Dirección de Obras Públicas y Transportes. - Servicio de Conservación y Explotación - Servicio de Planificación, Proyectos y Obras - Dirección de Medio Ambiente - Servicio de Montes - Servicio de Aguas - Dirección de Servicios Generales - Servicio de Laboratorio General - Parque Móvil En total son 80 funcionarios adscritos a la Vialidad Invernal que intervienen. Provenientes de estos servicios son asimismo los medios materiales de que dispone, constituido por 15 equipos quitanieves completos, 8 vehículos Nissan PICK-UP con cuadrilla quitanieves, 17 vehículos diversos de apoyo y una cargadora de sal. 3.2.2. Personal y medios de las cuadrillas Son pieza clave en la vialidad invernal. Atienden carreteras comarcales, locales, vecinales Participan en la misma las cuadrillas de Zuia, Añana, Campezo, Montaña Alavesa, Salvatierra y el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de Ayala.
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Cada cuadrilla dispone de un coordinador, siempre en contacto con el CCC. Disponen en total de 40 equipos quitanieves, fundamentalmente formados por 40 vehículos agrícolas con la correspondiente cuadrilla quitanieves. 3.3.3. Personal y medios contratados Provienen de empresas contratadas por D.F.A. para labores de vialidad invernal, tanto de las empresas adjudicatarias de la Conservación Integral de las Carreteras como de otras contratadas al efecto. En total aportan 11 equipos quitanieves completos.
4. Organización de los Trabajos en período de emergencia Para atender las prioridades que figuran en el Programa Operativo, de los que luego se hablará, el trabajo es continuo, con turnos de 8 horas durante las 24 horas del día, tanto para el personal funcionario como para las empresas contratadas. Durante el periodo de emergencia está abierto las 24 horas del día el CCC con sus correspondientes controladores (que operan automáticamente el Programa Operativo de Vialidad Invernal) y atención al usuario. Los equipos quitanieves se distribuyen por carreteras, según prioridades, estando cada grupo de ellos bajo la supervisión de un controlador de campo que los distribuye según necesidades en su zona asignada. Todos los coordinadores de campo están bajo el Coordinador General, a quien informan del estado de la red, necesidades puntuales, marcha de los trabajos… Asimismo informan al CCC del estado de las vías. También está asistidos las 24 horas del día, el taller mecánico para posibles reparaciones de los vehículos quitanieves.
5. Prioridades En el Programa Operativo de Vialidad Invernal se definen 3 prioridades:
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Prioridad I Se garantiza la circulación durante las 24 horas del día. Incluye las siguientes carreteras: N-I; N-622; N-124; N-104; N-240; A-2120; A-2134; N-102; N-624; A-132. Prioridad II No se garantiza un servicio permanente, únicamente estarán abiertas al tráfico de 8 horas a 18 horas, incluso domingos y festivos siempre que sea compatible con la Prioridad I. Incluyen las siguientes carreteras: A-124; A-624; A-625; A-2522; A-2124; A-2128; A625. Prioridad III Incluyen el resto de las carreteras de la red, estarán abiertas al tráfico de 8 horas a 18 horas siempre que sea compatible con las prioridades anteriores. N ningún caso se excluyen de las actuaciones de limpieza las carreteras que realizan las Cuadrillas, reflejadas en los correspondientes Convenios.
6. Retén En el Programa operativo se fija y matiza la actuación de posibles retenes para atender la vialidad invernal. Están previstos para los fines de semana y festivos para subsanar contingencias puntuales inesperadas. Un retén tipo lo forman 2 Coordinador Generales, 1 Coordinador de Campo, 2 equipos quitanieves completos. Si el retén está operativo, el CCC estará atendido para recepción, tratamiento y transmisión de la información que se produzca en la red de carreteras.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE LOS CONCEJOS. SU VALOR CULTURAL. SU GESTIÓN Y SU MANTENIMIENTO D. JUAN IGNACIO LASAGABASTER Arquitecto Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava.
Juan Ignacio LASAGABASTER jauna. Arabako Foru Aldundiko Historia eta Arkitektura Ondarearen Zerbitzuko arkitekto burua.
KONTSEJUETAKO ARKITEKTURA ONDAREA. HAREN KULTURA NALIOA. HEREN KUDEAKETA ETA MANTENTZE LANAK
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Tradizioz, historiaren eta arkitekturaren ondarearen baitan, monumentuek, jauregiek, katedralek, harresiek... izan dute paper garrantzitsuena. Oroipen historikoz eta gertaera garrantzitsuz beteriko tokiak dira. Normalean pertsonaia entzutetsuek eskatuta eta eraikitzaile, arkitekto edo artista handiek diseinatutako eta egindako eraikuntzak dira. Hala ere, ikuspegi horren ondorioz eta gizartean izan diren kultura aldaketa bizkorren ondorioz, «herri arkitektura» esaten zaionaren eraikuntza txikien multzo handia alde batera utzi dugu neurri batean. Eraikuntza horiek dira, hain zuzen ere, herritarrek bere ingurunera egokitzeko izan duten era hobekien definitzen dutenak. Bidezkoa izan ez arren, arkitektura horri «txikia» esan zaio. Hala ere, eraikuntzako irtenbide funtzional ugari ditu, eta, paradoxikoa badirudi ere, arkitektura hori oso loturik dago arkitektura ekologikoarekin eta jasangarriarekin. Eraikuntzako teknika tradizionalekin dagoen lotura berriz ezarri da. Hala ere, ez da egia monumentuen arkitektura «kultuaren» (elizak, jauregiak, etxetzarrak....) eta landa eremuetako «herrikoiaren» artean dikotomia dagoenik. Arkitektura guztiak sistema historiko berean bizi eta garatzen dira. Elkar aberasten dute eta elkarri eragiten diote. Beraz, eraikin horietarako antzeko lan metodologiak eta txostenak landu behar dira. Gainera, zehaztasun eta errespetu berarekin gorde behar dira, transmititzen dizkiguten balioekiko kontsekuenteak izan nahi badugu. Eraikitako ondaretzat hartu behar dugun ikuspuntu hori dela eta, ondarea mantentzearen ardura orokorragoa eta hedatuagoa da. Izan ere, askoz ere hurbilagoa den zerbait bezala jotzen da, ia familiakoa edo berehalakoa den zerbait bezala hartzen da. Eta eraikitako ondareari buruz dugun pertzepzio horretan—argi eta garbi geurea den zerbait bezala geureganatu dugu—, kontzejuek benetako protagonismoa lortu behar dute. Izan ere, beren egiazko espazioa, habitata, memoria kolektiboa da: benetan hurbileko kontzeptuak dira, baina baita kontzeptu hauskorrak ere. 107
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INTRODUCCIÓN Buenos días, agradezco ante todo el que hayan contado conmigo como ponente en estas jornadas y permitirme con ello que, brevemente, pueda exponerles algunas reflexiones en torno a la apasionante tarea de la conservación del Patrimonio Arquitectónico, a la que me dedico como Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico en el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Espero que estas consideraciones puedan servir también como prólogo de la mesa redonda posterior, estando seguro de que en ella, se verán notablemente enriquecidas, dada la solvencia de los demás participantes y el interés manifiesto de la Asociación de Concejos en este tema. Algunas preguntas previas: ¿Qué entendemos por Patrimonio Histórico-Arquitectónico? ¿Cuándo y por qué razones se considera que un edificio o una construcción, forma parte del mismo o reúne méritos para ello? ¿Quién y cómo lo determina? Y, finalmente: ¿Qué ocurre después?. Aunque pueda parecer obvio, de la misma enunciación de los conceptos de Patrimonio Histórico y Arquitectónico se pueden avanzar ya respuestas para alguna de estas cuestiones: Desde un punto de vista amplio, un edificio (o construcción) histórico sería aquél que se revelara, de algún modo, protagonista del proceso histórico del lugar o ámbito donde se hallara construido y su valoración dentro de este proceso estaría vinculada también, a la significación histórica que hubieran alcanzado sus constructores o usufructuarios. El edificio (o construcción), en este caso, sería valorado y considerado, sobre todo, en función de los acontecimientos que en 108
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relación con él se hubieran producido en el tiempo. Su rol histórico tendría, desde este enfoque, una mayor significación. Por otra parte el edificio (o construcción) podría haber adquirido relevancia por sus valores arquitectónicos y constructivos, es decir por sus aportaciones a la Cultura, por sí mismo, como objeto construido. Visto desde esta perspectiva, poseería un valor documental por sus propias cualidades arquitectónicas y constructivas. Desde este otro punto de vista pues, tendría importancia (el edificio o construcción), sobre todo, por la manera de haberse planteado o resuelto en él las funciones para las que fue erigido. El conocimiento de estas realidades constructivas y arquitectónicas resultaría fundamental, además, para emprender las acciones materiales concretas para la conservación del Patrimonio Arquitectónico. Estas dos percepciones o enfoques sobre lo que denominamos Patrimonio HistóricoArquitectónico, no son en absoluto incompatibles, puesto que ambas se superponen enriqueciéndose. Así, podríamos constatar que, en última instancia, en todos los casos, una construcción histórica, siempre será también testigo de una manera de resolver constructivamente unas determinadas funciones en un determinado contexto cultural. Testigo y documento, las construcciones consideradas patrimonio cultural, son pues percibidas socialmente como un Bien a proteger, como algo finito y perecedero que forma parte de la memoria histórica de la colectividad. Pero también, como un importante elemento de reconocimiento cultural, de vinculación y relación con el medio y el hábitat, necesario para la comprensión de nuestra adaptación a ellos...
PATRIMONIO Y MONUMENTO: AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO Tradicionalmente, el papel estelar en el gran escenario del Patrimonio Histórico-Arquitectónico estaba reservado a los grandes Monumentos, Palacios, Catedrales, Murallas, etc... lugares llenos de evocaciones históricas, de hechos relevantes, generalmente realizados por encargo de egregios personajes y diseñados y erigidos por grandes constructores, arquitectos o artistas. Sin embargo, esta manera de ver las cosas y los vertiginosos cambios culturales a los que la sociedad se ha visto sometida, nos ha llevado a descuidar un tanto ese ingente volumen de construcciones modestas que se ha venido a denominar “arquitectura popular” y que son las que definen mejor la manera en que se ha ido produciendo esa adaptación al medio por parte de sus habitantes. Arquitectura injustamente denominada “menor” pero que contiene un catálogo de soluciones constructivas y funcionales que, paradójicamente, hoy día se vinculan estrechamente con la arquitectura ecológica y sostenible, restableciendo el enlace perdido con las técnicas constructivas tradicionales. Pero en realidad no es cierto que exista una dicotomía entre la arquitectura “culta“ de los Monumentos (iglesias, palacios, casonas, etc.) y la “popular” del ámbito rural. Todas ellas conviven 109
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y se desarrollan dentro de un mismo sistema histórico, nutriéndose e influyéndose continuamente. Deben ser pues tratadas con metodologías de trabajo y estudio similares, y conservadas con el mismo rigor, consideración y respeto, si queremos ser consecuentes con los valores que nos transmiten. Debido a este enfoque mucho más amplio de lo que debiera considerarse como Patrimonio Construido, la responsabilidad de su conservación también se haría más general y extensa, puesto que aquél se percibe como algo mucho más cercano, familiar e inmediato. Y en esta percepción sobre nuestro patrimonio construido, asumido decididamente como algo propio, es donde los concejos deben adquirir un protagonismo real, ya que se trata de su verdadero espacio, su hábitat, su memoria colectiva: conceptos tan cercanos, pero también, tan frágiles. Es cierto que al tratarse de bienes considerados valiosos desde la esfera de lo colectivo, podríamos pretender que fuera la “colectividad” la responsable de su protección e incluso llegar a considerar un deber el que las Administraciones Públicas, como gestoras de esa colectividad, asumieran la obligación de financiar el coste de la conservación de esos valores colectivos que la sociedad hace suyos culturalmente. Sí, esa responsabilidad es cierta y ya es asumida y reflejada por la legislación vigente: La Ley 7/90 de Patrimonio Cultural Vasco, es clara al respecto, pero tan sólo lo es, al menos en lo que respecta al Patrimonio Cultural Inmueble (así se denomina), cayendo en la contradicción que aludía anteriormente de centrar la protección en una especie de élite monumental, obviando la existencia de este otro Patrimonio mucho más indefenso: Así, la Ley 7/90 define solamente dos niveles protección para los Bienes Muebles e Inmuebles: Los Bienes Calificados y los Bienes Inventariados. Todos ellos deberán clasificarse en alguna de las siguientes categorías: Monumento: “…todo bien mueble o inmueble que individualmente considerado presenta un interés cultural.” Conjunto Monumental: “…toda agrupación de bienes muebles o inmuebles que conforman una unidad cultural.” Espacio Cultural: “…el constituido por lugares, actividades, creencias, tradiciones o acontecimientos del pasado vinculados a formas relevantes de la expresión de la cultura y modos de vida del pueblo vasco.” La consecuencia más negativa a la que ha llevado esta simplificación de los niveles de catalogación ha sido el hecho de que una buena parte del patrimonio arquitectónico se ha visto excluido en un primer momento de cualquier nivel de protección al amparo de esta Ley, dejando a las Administraciones responsables del cumplimiento de las medidas de protección, sin instrumentos para su aplicación.
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Por fortuna en el caso de Álava, se utilizaron los inventarios ya elaborados con anterioridad, para establecer por la vía del Planeamiento Urbanístico, medidas de protección a nivel municipal de los edificios y elementos más significativos, que quedaron así amparados al menos por las Normas Subsidiarias o los primeros Planes Especiales (en el caso de algunos Centros Históricos) que se redactaron. Es preciso decir que ambos ámbitos de protección (cultural y urbanístico) se van poco a poco aproximando, puesto que, con motivo de la inminente entrada en vigor del Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco, se va a ampliar notablemente la relación de edificios y construcciones considerados a proteger en un tercer nivel denominado “de protección municipal”, quedando vinculados los Ayuntamientos a las actividades protectoras del patrimonio de una manera mucho más activa. Por otro lado es evidente que estos cambios y adaptaciones de las normativas de protección derivan directamente de una evolución en la percepción social de esta realidad cultural, de una progresiva sensibilización ante la concienciación sobre los riesgos que asedian estos valores que creíamos duraderos. Y es cierto que ese interés renovado deriva finalmente en responsabilidad social y en una creciente exigencia ante los poderes públicos y, consecuentemente, ante las Administraciones. Pero es una pescadilla que se muerde la cola: Los recursos públicos que se destinan a la conservación del Patrimonio son (y probablemente serán siempre) limitados e insuficientes para conseguir, por la vía exclusiva de la iniciativa pública, una financiación sostenible, continuada y completa de las intervenciones necesarias, sobre todo si aquella se plantea como un gasto exclusivamente realizado a fondo perdido. Tan sólo los requerimientos económicos que la conservación de los Monumentos relevantes del primer nivel de catalogación exige, limitan fuertemente su extensión a todo el conjunto del Patrimonio construido. Sin embargo, todo este proceso de mayor conciencia social al respecto, producto de un evidente aumento de los niveles culturales medios de nuestra sociedad, está generando también algunos efectos positivos en relación con las expectativas de poder encarrilar este problema antes de que sea demasiado tarde. El más evidente es el de la consideración del Patrimonio Cultural como un recurso económico en sí mismo, susceptible de generar directa o indirectamente beneficios económicos. Ello lleva ver, cada vez con mayor claridad, los fondos destinados a su conservación como inversión y no como gasto. El crecimiento en nuestro País de la industria del turismo de calidad o turismo cultural, que demanda “participar” en el disfrute del Patrimonio Paisajístico y medioambiental relacionándolo con el Patrimonio Histórico y Arquitectónico, está potenciando unas necesidades nuevas, muy exigentes en relación con la “calidad” de la conservación de ambos.
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Resumiendo, los elementos de nuestro patrimonio construido rural, como verdaderos hitos que son, desempeñan un protagonismo fundamental en la adquisición de las referencias necesarias para la formación del cuerpo social y de su identidad cultural, por lo que el hecho de su gran dispersión en el ámbito territorial contribuye además al acercamiento, difusión y mejor comprensión de aquellas por parte de la sociedad. Así mismo, estas referencias, son parte ya del “mercado de cambio” de las relaciones culturales y económicas de los pueblos, países, naciones y estados. Asumida, por lo tanto, la importancia socio-cultural, pero también económica, de su conservación, reflexionemos sobre cómo se produce ésta:
EL PAPEL DE LA DIPUTACIÓN FORAL Como es sabido por todos vds., las competencias en materia de Conservación del Patrimonio Cultural se hallan transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en desarrollo del Estatuto de Guernica y las funciones concretas se distribuyen entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, en el marco legislativo determinado por la Ley de Territorios Históricos 27/1983, de 25 de Noviembre y, sobre todo, la Ley de Patrimonio Cultural Vasco 7/1990, de 3 de Julio. Ciñéndome siempre al ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural Edificado, las Funciones que estas dos Leyes asignan a la Diputación Foral de Alava, se encomiendan, en virtud de la Estructura Orgánica aprobada al efecto, al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, que las gestiona a través del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de su Dirección de Urbanismo y Arquitectura. En términos generales, podrían establecerse tres áreas diferenciadas donde se agruparían las Acciones concretas que viene desarrollando la Diputación en esta materia desde hace más de diez años: En primer lugar mencionaré las Funciones de FOMENTO, donde se encardinan acciones indirectas de estímulo y directas de protección, con el objetivo de inducir actitudes positivas ante la Conservación de nuestro Patrimonio Cultural Inmueble. Como acciones indirectas de estímulo se desarrollan varios Programas de Ayudas y Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación del Patrimonio Cultural Edificado, todas ellas reglamentadas por Decretos Forales y concedidas mediante convocatoria pública: Existen por el momento, las cuatro líneas de Ayudas siguientes: A) Tres Líneas de Ayudas Públicas dirigidas a la Conservación y Rehabilitación del Patrimonio Cultural propiedad de las Entidades Locales y enfocadas hacia: 112
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Los Edificios urbanos de Propiedad Pública, los denominados Elementos Menores (Puentes, lavaderos, fuentes, rollos y picotas, cruceros, etc.) y las Ermitas B) Una línea de Ayudas destinadas a Particulares, aplicable en la actualidad a los Edificios que pertenezcan al Patrimonio Cultural Inmueble Calificado o Inventariado o que se encuentren en fase de incoación por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Esta línea de Ayudas, desde el ejercicio de 2003, ha sido refundida con las Ayudas que para la rehabilitación de edificios ubicados en los Centros Históricos de Álava, gestiona la Sociedad Pública ARABARRI. El objetivo común a todas estas líneas de ayudas, es el de tratar de favorecer las iniciativas conservadoras o rehabilitadoras promovidas desde la propiedad, posibilitando el cumplimiento por parte de ésta, de las obligaciones que la legislación le impone. También, especialmente en lo que respecta al Patrimonio Cultural Edificado de propiedad pública, se intenta evitar que la iniciativa recuperadora parta únicamente de la Diputación Foral de Alava y se vincule, sobre todo, a la propiedad del bien. Ciñéndome al caso de los Edificios de propiedad particular, el destino de las ayudas se dirige principalmente hacia los edificios que se encuentren en uno de los dos niveles de catalogación según la Ley de Patrimonio Cultural, admitiéndose a estudio también aquellos que se incluyen en los listados (aún provisionales) de “protección municipal” antes citados. En su selección se pondera sobre todo, el carácter integral de la intervención y su viabilidad en relación con la futura vida útil de los mismos. La respuesta habida, es todavía algo lenta y se halla muy relacionada con el proceso de catalogaciones definitivas desarrollado por el Gobierno Vasco y del desarrollo y aprobación del Plan Territorial, Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco. En un futuro inmediato se prevé, consecuentemente, que se produzca una progresión geométrica de las solicitudes, lo que obligará ineludiblemente a adaptar toda la línea de ayudas en función de estas expectativas. C) En relación con la Rehabilitación Integral de los Cascos Históricos de Alava, donde se incluyen las acciones de conservación de sus edificios, desde la Diputación se impulsó la creación de la Sociedad Pública ARABARRI destinada a la gestión de los procesos de rehabilitación necesarios. En ella que participa la Institución Foral y cada una de los Ayuntamientos de las localidades que acceden a la calificación A.R.I. (Arrea de Rehabilitación Integral). Sus funciones son diversas: concesión y regulación de ayudas para rehabilitación de los edificios de estos Centros Históricos, asesoría técnica y jurídica sobre rehabilitación, acceso a otras ayudas o subvenciones facilitadas por otras Instituciones, promoción de estudios específicos de mejora de infraestructuras, etc. Recientemente han sido aprobada la reforma de sus estatutos para extender su gestión a todo el ámbito provincial, constituyéndose en una herramienta estrechamente vinculada al Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico en las tareas de fomento. No puedo dejar de mencionar dentro de este grupo de acciones y aunque sólo pueda ser de pasada, la labor que se realiza en la Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble propiedad de la Iglesia Católica, regulada mediante un Convenio suscrito con el Obispado de Vitoria.
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El grupo de medidas directas de protección que refiero a continuación, se hallan estrechamente ligadas a la difusión de metodologías y a la aplicación de criterios de intervención. Son actuaciones realizadas directamente y financiadas en su totalidad por la Diputación Foral en Monumentos de propiedad ajena, sea privada o pública. Ejemplos del primer caso (propiedad privada) son los Convenios suscritos con los propietarios de la Torre de Mendoza, de la Torre-Palacio de los Varona en Villanañe, de la Casa Troncal y Capilla de los Urbina en Urbina de Basabe o de la Torre de Enegorta en Zuaza, con el objeto de la cesión de su uso para fines públicos de carácter cultural tras su restauración. Todas ellas han sido actuaciones con desigual resultado funcional, pero que han permitido al menos, la conservación de estos significativos Monumentos que se encontraban ya en gravísima situación de riesgo. Dentro del segundo caso, mencionaré la realización de campañas de intervención directa en Monumentos de propiedad pública, con vocación de referencia metodológica, como pueden ser las actuaciones que se llevan a cabo en el Valle Salado de Salinas de Añana, en la Torre y Palacio de los Orgaz de Fontecha, en la iglesia de Villanañe (cedida a la Diputación), en los castillos de frontera Medievales, en varios Puentes medievales, en los Cruceros, etc... A continuación rápidamente citaré las funciones de CONTROL Y DISCIPLINA, es decir las que se refieren a la supervisión sobre las intervenciones en el Patrimonio Cultural Edificado, y concretamente sobre las realizadas en los Bienes Calificados e Inventariados, en el desempeño competencial anteriormente citado de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Debo decir que el desempeño de estas funciones se ve actualmente todavía limitada por la indefinición existente en la catalogación oficial de estos Bienes. Desde la entrada en vigor de la Ley Vasca, hasta la fecha muy lentamente, a la relación de antiguos Monumentos (los Bienes de Interés Cultural) se van incorporando, promovidas por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, nuevas declaraciones de Bienes Calificados e Inventariados, los dos niveles existentes. En paralelo se van desgranando las declaraciones de Conjuntos Monumentales en los diferentes Centros Históricos de Álava, la mayoría ya protegidos desde el Planeamiento urbanístico por Planes Especiales al hallarse declarados como Áreas de Rehabilitación Integral. Con el fin de paliar en lo posible esta relativa indefensión de los Inmuebles desde la Diputación se impulsó la incorporación a la Normativa Urbanística Municipal (Normas Subsidiarias) de aquellos edificios que estuvieran incluídos en el Inventario Provisional del Patrimonio Cultural Inmueble del País Vasco, documento de referencia sin valor legal, elaborado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco a título orientativo y que a pesar de sus imprecisiones tuvo una utilidad constatable. Esta incardinación del Inventario Provisional en el ámbito del Planeamiento Urbanístico, produjo dos efectos positivos:
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El primer efecto, y el más importante por lo inmediato de su incidencia, fue el de haber dotado de legalidad a la Protección de los Bienes Inmuebles de los municipios, vinculando a la estructura administrativa municipal.: Es decir, nos anticipamos más de 10 años a las propuestas realizadas en este sentido del plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco. La cultura de la legalidad urbanística, afortunadamente cada vez más implantada en los pequeños municipios alaveses y con una ya larga tradición y experiencia en los hábitos de los secretarios y técnicos asesores municipales, produce la consecución del segundo de estos efectos positivos: La incorporación natural, casi automática, de la protección del Patrimonio Cultural Edificado a la tramitación administrativa, comenzada por el proceso de concesión de licencias de obras en estos edificios. Actualmente el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico desempeña un papel principalmente referencial sobre los responsables municipales, con el que se trata de profundizar en la formación de una cultura de la protección del Patrimonio Cultural Edificado en cada localidad. Poco a poco se está consiguiendo que toda intervención realizada en cualquiera de los edificios protegidos de esta manera, sea informada por el Servicio de Patrimonio HistóricoArquitectónico de manera vinculante, a iniciativa municipal, antes de la correspondiente concesión de la correspondiente licencia de obra. La evolución de esta dinámica está permitiendo establecer en colaboración con los Técnicos Asesores Municipales o de las Cuadrillas un tejido administrativo más eficaz, así como una vía de asesoramiento y difusión de los criterios de intervención más directa. No obstante, las competencias reales de la Diputación Foral en materia de protección no podrán ejercerse plenamente en tanto no se complete la Calificación o Inventariado definitivo de todo el Patrimonio Cultural Edificado y se desarrolle reglamentariamente la Ley 7/90 de Patrimonio Cultural Vasco y el referido Plan Territorial Sectorial. Queda, sin embargo, mucho por realizar, y es en el desempeño de esta función de Control donde la escasez crónica de medios se revela como principal obstáculo. Por lo tanto, la supervisión encomendada por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco en relación con el estado de conservación del Patrimonio Cultural Edificado y la aplicación del régimen de obligaciones que se imponen a los propietarios de los Bienes Calificados e Inventariados, no podrá llevarse a la práctica sin el establecimiento de una verdadera red de supervisores, ni sin la dotación presupuestaria adecuada que permita la adopción de posibles medidas de urgencia, incluidas aquellas que fuera necesario ejecutar subsidiariamente. En este sentido ya se han emprendido varias iniciativas en varias localidades de Álava, teniendo iniciados en estos momentos casi una decena de procedimientos. El último grupo de Funciones se refiere al CONOCIMIENTO y DIVULGACIÓN del Patrimonio Cultural. Si bien la Ley de Patrimonio Cultural Vasco no asigna competencias directamente a las
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Diputaciones Forales en esta materia, las propias funciones asumidas de FOMENTO y CONTROL imponen a las mismas un preciso grado de información en relación con el Patrimonio Cultural Edificado de cada Territorio Histórico. Esta labor de documentación sobre el Patrimonio Cultural Edificado en el caso de las Diputaciones, debe abundar especialmente en la investigación sobre el mismo, profundizando y ampliando conocimientos sobre aspectos directamente relacionados con las intervenciones protectoras. La divulgación de éste Conocimiento, digamos especializado, sobre el Patrimonio Cultural Edificado sería la etapa final de esta función indirectamente asumida. Es este sentido, la Diputación Foral de Alava viene realizando una sistemática compilación del Patrimonio Arquitectónico del Territorio Histórico reflejada principalmente en la edición de varias publicaciones que se inician con el ya conocido “Inventario de la Arquitectura Rural Alavesa” redactado por Victorino Palacios. En esa misma línea, se ha iniciado una labor de sensibilización sobre los denominados Elementos Menores de este Patrimonio Cultural Edificado, comenzando la publicación de una colección de Inventarios especializados en colaboración con las diferentes Cuadrillas de Álava, intentando no sólo divulgar su existencia e interés, sino sobre todo, señalar su vinculación cultural con los, llamémosles, “Monumentos Mayores” y, por lo tanto, subrayando la necesidad de documentarlos, analizarlos y finalmente recuperarlos también, con el mismo rigor y metodología de intervención. También como sabrán, recientemente se ha publicado el libro “Iglesias restauradas de Álava” una recopilación del casi centenar de intervenciones realizadas en el marco del Convenio suscrito con el Obispado de Vitoria durante los 12 años de vigencia del mismo. Citaré finalmente, la colaboración que se lleva a cabo con varios Departamentos de la Universidad del País Vasco en la documentación edificios con carácter previo a su restauración, aplicando la metodología denominada “Arqueología de la Arquitectura”, culminadas en la redacción del Plan Director para la Restauración de la Catedral de Santa María de Vitoria y la publicación de la revista “Arqueología de la Arquitectura”.
LA REALIDAD ACTUAL La realidad con la que nos enfrentamos los responsables de la conservación del Patrimonio Cultural Edificado es, a pesar de los notables avances realizados, ciertamente alarmante: La “restauración” se ha puesto de moda y como moda, lleva aparejada un peligroso cariz de superficialidad. Es por desgracia muy frecuente, que se acometan procesos de intervención sin un rigor documental previo y, por lo tanto, sin la suficiente información, que no buena voluntad, 116
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por parte de los responsables de la intervención. Si llevamos este fenómeno al ámbito rural o local, la falta de rigor y la improvisación son aún mayores y es algo cotidiano, al menos donde nosotros trabajamos, encontrarse elementos o edificios “restaurados”, en realidad desfigurados y descontextualizados, vuelvo a decir, con la mejor de las intenciones. Cuando anteriormente hablaba de “la percepción que se tiene del Edificio Histórico”, me refería a las imágenes deformadas que se suelen tener de los edificios históricos como resultado, en la mayoría de los casos, de un desconocimiento respecto a la evolución sufridas por las técnicas constructivas tradicionales y, más recientemente, por las diversas metodologías históricas de intervención, que a su vez van incorporando nuevos-viejos lenguajes arquitectónicos. De esta manera nos encontramos en numerosas ocasiones, con que el poso que han ido dejando algunos criterios de restauración ya desechados, por inadecuados y acientíficos (cuando no directamente lesivos para el Monumento), se mantiene sin embargo fuertemente arraigado en las imágenes colectivas relativas a la restauración. De esta forma se han ido incorporando al bagaje cultural presente en las construcciones históricas, numerosas intervenciones inadecuadas o simplemente mixtificadoras que quedan unidas, a veces ya indisolublemente, a su actual significado formal. Ante este hecho no cabe otra actitud, que la de la aplicación del método científico a la restauración, analizando previamente a cualquier manipulación (restauración) el testimonio más directo y material que tenemos, que es el propio edificio y su realidad constructiva y espacial. Solamente tras un análisis riguroso y lo más completo posible de sus cualidades materiales y formales, una vez jerarquizados valores y patologías y finalmente convertidos estos parámetros en condiciones, entonces y únicamente entonces, es cuando deberíamos empezar la reflexión sobre los posibles usos y funciones. Por lo tanto, prepararse para Restaurar (restaurar bien) es costoso y para un propietario particular lo es en especial. Administraciones y propietarios deben comprender (comienzan a hacerlo) que si hemos aceptado que la conservación del Patrimonio Cultural es de Interés Público, debe asumirse el que también es preciso hacerlo bien. El objetivo es la transmisión al futuro de ese Patrimonio y debe intentarse, al menos, que durante esa transmisión se pierda lo menos posible de él. Es conocida a escasez de técnicos y constructores debidamente formados en las técnicas de construcción histórica, ello hace que la compatibilidad de muchas de las soluciones constructivas que se plantean en las intervenciones no sean eficaces o puedan ser, incluso, perniciosas. Así, en numerosas ocasiones, es el Monumento el que es adaptado a las técnicas proyectadas y no al contrario, como debiera de ser. Desde la Administración, por tanto, se deberá impulsar y fomentar el conocimiento en la aplicación de estas metodologías y considerar especialmente su empleo en todas las políticas de
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Fomento que se adopten, en el ánimo de ir creando un marco o ámbito de trabajo especializado, pero también asequible.
LOS CONCEJOS: ¿QUÉ HACER? Si bien la actual legislación no contempla función específica alguna en materia de la conservación del Patrimonio Arquitectónico encomendada a los Concejos, salvo las directamente propiciadas por su eventual condición de propietarios de algunos Bienes protegidos, sí es cierto que un sistema tan arraigado de gestión pública como éste, sí debería conllevar al respecto un cierto grado de responsabilidad moral. Por su arraigado sentido de lo colectivo y por constituir el vínculo entre lo rural y lo urbano (cada vez más ligero), como conocedores directos del estado de conservación de “su” Patrimonio, el papel de los Concejos debería ser reconocido en su verdadero potencial. Tal vez estructurando mejor su relación con los Ayuntamientos en este campo, acaso acercando la asistencia técnica especializada todavía más a los mismos. Creo que no sólo se trata de dinero, este ámbito sobre el que reflexionamos en esta charla tiene mucho que ver con los sentimientos, con la memoria, en definitiva con las diversas cualidades que nos identifican como especie capaz de producir cultura. ¡Seamos pues, capaces de estar a la altura! Muchas Gracias por su atención
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO LA ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS MONTES PÚBLICOS Y EL PATRIMONIO FORESTAL Dª. Mª ELENA VILCHES Ingeniera de Montes de la Diputación Foral de Álava.
Mª Elena VILCHES andrea. Arabako Foru Aldundiko Mendi ingeniaria.
HERRI MENDIAK ETA BASO ONDAREA ADMINISTRATZEA, KONTSERBATZEA ETA ARAUTZEA
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Arabako 303.726 hektareatatik, mendiek edo basoko azalerak 177.281 hektarea hartzen dituzte. Beraz, mendien kudeaketaz ari garenean, gure lurraldeko % 59 kudeatzeaz ari gara. Espazio horrek azaleraren aldetik duen garrantziaz gain, oso toki garrantzitsua da gure natura ondarea bertan baitago. Araban, EAEko beste lurraldeetan ez bezala, basoko azalera gehiena publikoa da, eta udalerriaren, baina batez ere herrien edo kontzejuen jabetzakoa da. Gainera, basoko jabetza horren zati handiena onura publikokotzat sailkatuta dago. Beraz, katalogatuta dago. Zehazki, Arabako basoko azalera osoaren % 80 dago onura publikotzat sailkatuta. Tradizioz, mendi publikoak landa inguruneko herrietarako oinarrizko baliabide iturri izan dira. Gure aiton-amonek hainbat eta hainbat gauzetarako erabiltzen zuten menditik lortutako zura eta basoko beste hainbat baliabide: etxebizitzak eraikitzeko, lanabesak egiteko, gurdietarako makilak lortzeko, lanabesen heldulekuak egiteko, etxeko ontziak egiteko, sukaldeko tresnak egiteko, etxeko surako zura edo egur ikatza lortzeko, abereentzako bazkarako, gizakiok edo animaliak elikatzeko haziak edo fruituak lortzeko, abereentzako etzalekuak egiteko iratzea eta hostoak lortzeko, jatekoa ehizatzeko, erratzak egiteko txilarra lortzeko, sortak lotzeko lianak egiteko... Toki ordenantzen bidez erabilera horiek guztiak arautzen zituzten, batetik baliabide hori berriztatzea bermatzeko, eta bestetik familia askorentzat oinarrizkoak ziren ondasunak lortzeko herritarrek aukera berdinak edukitzeko. Egun, nahiz eta erabilera horietako batzuk ez diren egiten, beste aprobetxamendu batzuk indarrean dira eta administrazio batzarrei egiten zaizkien diru sarrerekin onurak ekartzen dizkiete zuzenean herritarrei edota beren komunitateari. Era berean, mendian beste baliabide eta erabilera batzuk azaldu dira eta etorkizunean oso garrantzitsuak izango direla dirudi. Esate baterako, hor ditugu aprobetxamendu mikologikoa, mendien aisialdiko erabilera gero eta handiagoa... Paisaia edo biodibertsitatea ere beste baliabide batzuk bezala har daitezke, edota ura (gero eta baliabide estrategikoa da), edo haizea (Arabako mendietako itxura aldatzen hasia da jada). Mendiarekin lotura duten interes horiek azaltzearen ondorioz, mendien kudeaketako irizpide teknikoak aldatu beharko dira, eskaera berriei egokitzeko eta dagokion araudia egokitzeko. Gure arbasoek mendiak erabiltzeko ordenantzak deďŹ nitzean antzeman zutenez, basoak kudeatzeko urrezko araua baliabideren iraupena da. Mendia guk aprobetxatzen ditugun errentak edo aldizkako interesak sortzen dituen kapitaltzat jotzen da. Aprobetxamendua ezin da inoiz ere kapitaletik kendu; kapitala, betiere, mantendu edo hazi egin behar da. Hori da egun kudeaketa jasangarria esaten zaiona. Produkzioaren iraupena ez da soilik produktuen balio ekonomikoaren ikuspuntutik planteatzen. Mendiko sistema biologikoen eta ekologikoen funtzioak mantentzearen ikuspuntutik ere planteatzen da. 121
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LOS MONTES PÚBLICOS Y EL CATÁLOGO DE UTILIDAD PÚBLICA En la mayoría de los pueblos de Álava los montes constituyen una parte importante de su patrimonio. La gestión de este patrimonio es así una tarea común a la mayoría de las Juntas Administrativas del territorio, por lo que la intención de estas notas es proporcionar una serie de informaciones y datos prácticos que sirvan a las personas gestoras de los Concejos a la hora de abordar la administración de su patrimonio montano. Nos centraremos en el manejo actual y su tramitación administrativa, dejando para otra oportunidad otros aspectos relacionados con los fundamentos técnicos del manejo de los montes o planteamientos más propositivos de intervención para la mejora de la gestión. Todo el mundo tiene una noción de monte bastante coincidente que nos acerca a la idea de terreno silvestre o no cultivado y que es más amplia que la de bosque, término que se utiliza para definir nuestro campo de trabajo en países situados más al norte, donde los espacios silvestres se equiparan más a los espacios arbolados. La Norma Foral de Montes del T.H. de Álava define monte como a) Todo terreno rústico en el que vegeten o puedan vegetar especies de carácter forestal, sean arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, ya espontáneamente, ya procedan de siembra o plantación. b) Aquel que se destine a ser repoblado o transformado en terreno forestal por razón de objetivos ecológicos, protectores, productivos, recreativos, o estéticos, como consecuencia de resoluciones administrativas dictadas conforme a las disposiciones de esta Norma y a las de desarrollo que procedan de los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava. La nueva Ley de Montes 43/03 coincide casi literalmente con esta definición, si bien amplía o detalla más el concepto al indicar que Tienen también la consideración de monte: a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubican
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c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal
Improductivo 14.076
Forestal 177.281 Cultivos 109.368
De las 303.726 hectáreas de superficie alavesa, los montes o la superficie forestal ocupan 177.281 hectáreas. Así que cuando hablamos de gestión de los montes estamos hablando de la gestión de nada menos que un 59% de nuestro territorio. Espacio que, además de su importancia superficial, se caracteriza por albergar un elevado porcentaje de nuestro patrimonio natural. En Álava, a diferencia de los otros dos territorios de la C.A.P.V., esta superficie forestal es mayoritariamente pública y su propiedad pertenece a los municipios y, sobre todo, a los pueblos o Concejos. La práctica totalidad de esta propiedad forestal pública está además calificada como de Utilidad Pública, es decir está catalogada. En concreto el 80% del total de la superficie forestal de Álava está calificada como de Utilidad Pública. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública se creó en el siglo XIX con el objeto de excluir de las leyes desamortizadoras de aquel siglo los montes públicos que suponían entonces, y aún ahora, un recurso vital para las poblaciones rurales y cumplían unas funciones de protección del medio ambiente y de defensa de los recursos situados por debajo de los mismos (defensa de los suelos forestales y agrícolas, regulación del régimen de las aguas…). El Catálogo de Álava se aprobó por Real Orden del Ministerio de Fomento de 5 de Mayo de 1909. Incluye 745 montes y su superficie total es de 144.240 hectáreas según datos del Inventario Forestal del año 1986. Los montes en los que procederá la declaración de la Utilidad Pública son los siguientes, según la Norma Foral 13/86:
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a) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y cuencas alimentadoras de los pantanos b) Los que sirvan para regular las alteraciones del régimen de las aguas, tanto de lluvia como de nieve c) Los que saneen parajes pantanosos d) Los que, dada su situación, sean precisos, por su influencia económica o física, para la salubridad pública, el buen régimen de las aguas, la fertilidad de las tierras, para evitar la erosión de los suelos y el desprendimiento de rocas y tierras. La calificación de Utilidad Pública asegura una protección especial de los montes así definidos. Los terrenos catalogados, a la luz de la nueva Ley básica de Montes, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. También supone una tutela especial de la Administración competente, pues todos los actos o acciones que afecten a la propiedad, límites, ocupaciones, usos, ordenación y planes técnicos para los mismos, aprovechamientos, etc. Requieren de la aprobación expresa de la Diputación Foral de Álava.
PROPIEDAD Y DESLINDE La tutela de la Diputación en la defensa de la propiedad pública catalogada se manifiesta en que para demandar civilmente la propiedad de montes catalogados será requisito necesario la reclamación previa en vía administrativa dirigida a la Entidad propietaria y a la Diputación Foral. Aún cuando la Entidad propietaria se allanara a la pretensión, la Diputación Foral puede resolver lo contrario, sin quedar vinculada por el allanamiento. Si es vinculante, en cambio, la oposición de la Entidad propietaria a la reclamación. Cualquier reclamación sobre la propiedad de un monte catalogado o parte de él debe demandar y emplazar a la Diputación Foral de Álava junto a la Entidad propietaria, tal como indica el artículo 18 de la Norma Foral, que dice además La falta de emplazamiento de la Diputación Foral dará lugar a la nulidad de actuaciones, cualquiera que sea el trámite en el que se encuentre el procedimiento, cuando no sea posible su subsanación en los casos, condiciones y términos previstos en las leyes procesales. También el deslinde de los montes catalogados es competencia de la Diputación, según se recoge en el artículo 24 que literalmente dice, Es competencia de la Diputación Foral en vía administrativa el deslinde de los montes catalogados y las cuestiones que con él se relacionan
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El deslinde de los montes públicos tiene una importancia de primer orden en la defensa del patrimonio público. Tradicionalmente los límites de los montes públicos eran bien conocidos y cuidados. Periódicamente se revisaban los mojones y líneas divisorias; prueba de ello son los numerosos documentos de apeos que se conservan en muchos de los archivos de nuestros pueblos. No han sido pocos también los conflictos surgidos históricamente sobre límites y derechos de propiedad o uso en distintos montes y que también tienen un amplio reflejo documental. Todavía persisten en algunos lugares de Álava tradicionales visitas de mojones, pero en las últimas décadas la relación y dependencia del habitante del medio rural con su monte ha variado mucho y, en general las nuevas generaciones desconocen la delimitación de sus montes públicos. Antes de que los últimos buenos conocedores de nuestros montes desaparezcan o sean demasiado mayores para mostrar sobre el terreno la localización de las líneas mojoneras, sería necesario rescatar ese saber. La Norma Foral de Montes prescribe la obligación de las Entidades Propietarias de revisar cada cuatro años las líneas mojoneras de sus montes, e incluso determina sanciones en caso de incumplimiento, pero esta prescripción normativa no ha tenido apenas eco en la práctica de Concejos y Ayuntamientos y la Diputación no ha considerado oportuno el recurso a la vía sancionadora. En contraposición a ese camino, la Diputación Foral de Álava lleva años dedicando un esfuerzo económico y técnico importante al deslinde de los montes públicos. Lamentablemente el procedimiento de deslinde es muy laborioso y lento y puede demorarse varios años el completar la delimitación y amojonamiento de los montes públicos de un municipio, pero la tarea verdaderamente merece la pena. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad (Ley de Montes). En estos momentos se está realizando el deslinde de los montes públicos ubicados en los municipios de Barrundia, Elburgo, Okondo, Llodio, Kuartango, Amurrio y Ayala. Se han realizado, o está a punto de aprobarse, el deslinde y amojonamiento de los montes públicos ubicados en los municipios de Aramaio, Zuia, Artziniega, Laguardia – Monte de la Antigua Hermandad -, Arrazua – Ubarrundia y Peñacerrada. En total se ha actuado en montes de la pertenencia de 14 ayuntamientos y de 67 pueblos diferentes.
OCUPACIONES Y USOS Del mismo modo que se preserva la integridad territorial y los límites de los montes públicos, su ocupación o uso también está restringido, de modo que
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En los montes catalogados, con carácter excepcional, la Diputación Foral de Álava podrá autorizar ocupaciones o usos como instalaciones eléctricas o de comunicaciones, conducciones de fluidos, u otros usos de interés público y social, así como por razón de obras o servicios públicos o como consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas y otras (art. 36 de la Norma Foral). La autorización de una ocupación en monte catalogado se realiza según el siguiente trámite: Presentada la solicitud de ocupación de monte catalogado, la Diputación de Álava debe analizar la compatibilidad de la ocupación prevista con el fin de utilidad pública que califica al monte. Si se estima la compatibilidad, la propuesta de ocupación, con las condiciones que se consideren necesarias, se remite por plazos sucesivos de quince días al solicitante y a la Entidad propietaria del monte para que formulen sus alegaciones. El consentimiento de la propiedad es requisito indispensable para poder autorizar una ocupación o uso en monte catalogado. El Acuerdo Foral que autoriza la ocupación debe de explicitar obligatoriamente las condiciones de la ocupación, el plazo para el que se concede, la renta que el ocupante ha de abonar a la Entidad propietaria, renta que deberá actualizarse según la variación de precios al consumo, y las sanciones que se derivarán del incumplimiento de las condiciones fijadas.
LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES PÚBLICOS Tradicionalmente, los montes públicos han sido una fuente de recursos básica para las poblaciones rurales. Nuestros abuelos y abuelas conseguían del monte madera para construir y reparar sus viviendas o para fabricar sus aperos de labranza, para varas de carros, o mangos de herramientas, e incluso para recipientes domésticos o utensilios de cocina, combustible para los hogares en forma de leña o carbón vegetal, pastos para sus ganados, grana o frutos para alimentación animal y humana, helecho y hojarasca para cama del ganado, caza con la que suplementar su dieta, brezo para fabricar escobas, lianas para atado de gavillas y otros muchos recursos más. Numerosas ordenanzas locales regulaban todos estos usos para asegurar la renovabilidad del recurso y un acceso igualitario de los vecinos a estos bienes que resultaban fundamentales para muchas familias. Hoy en día, aunque algunas de estas utilidades han quedado en desuso, otros aprovechamientos siguen vigentes y reportan beneficios, bien a los vecinos directamente, o a su comunidad, a través de ingresos para las Juntas Administrativas. Al mismo tiempo, nuevos recursos y utilidades del monte aparecen, algunos con perspectiva de ser muy importantes en el futuro. Pensemos en el aprovechamiento micológico, en el creciente uso recreativo de los montes, en el paisaje o la biodiversidad como nuevos recursos o en el agua – recurso cada vez más estratégico – o en el viento,
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cuyo empleo energético ya empieza a modificar el aspecto de los montes alaveses. La emergencia de estos nuevos intereses con relación al monte requerirán de un impulso en la modificación de los criterios técnicos en la gestión de los montes para adaptarse a las nuevas demandas y la adecuación normativa correspondiente. La regla de oro de la gestión forestal, como ya lo intuyeron nuestros antepasados al definir sus ordenanzas de uso y disfrute de los montes, es la persistencia del recurso. El monte se concibe como un capital que produce unas rentas o intereses periódicos que son los que aprovechamos. Nunca el aprovechamiento puede detraerse del capital que, en todo caso deberá mantenerse o crecer. Es lo que hoy se llama la gestión sostenible y que se formula no solo como persistencia de la producción en términos valor económico de los productos, sino también como mantenimiento de las funciones biológicas y ecológicas del sistema monte. El instrumento propio de la planificación forestal es el Plan de Ordenación de Montes, que define a corto, medio y largo plazo las medidas y acciones necesarias para la gestión óptima del monte, de acuerdo con unos objetivos inicialmente formulados. El Plan de Ordenación determina y cuantifica las mejoras y aprovechamientos a realizar en el monte durante los diez años que abarca el Plan Especial, transcurrido el cuál debe de revisarse el Plan de forma similar a lo que señala la normativa urbanística para los planes urbanísticos. Aún son muy pocos los montes en Álava que poseen su propio Plan de Ordenación y, en la medida en que no existe un documento ordenador, la Norma Foral de Montes prescribe que anualmente se elabore un Plan Anual de Aprovechamientos, que normalmente se redacta a nivel de municipio y es aprobado por Orden Foral. En ese Plan Anual se incluyen todos los aprovechamientos que van a realizarse en los montes del municipio y que previamente han sido solicitados por las Entidades Propietarias, esto es, Juntas Administrativas y Ayuntamientos. Los aprovechamientos que se regulan son los siguientes:
Aprovechamientos maderables El señalamiento de lotes de madera para la venta ha sido, y sigue siendo, el recurso estrella de los montes alaveses, al ser la principal fuente de financiación, sino la única, de muchas de las Entidades menores de la provincia. Debido a la fuerte dependencia que los pueblos han tenido de este recurso y a los largos turnos de renovación de todas nuestras especies forestales, si exceptuamos el caso del pino radiata en la Comarca Cantábrica, la madera de grandes dimensiones es escasa en la mayoría de nuestros montes. Muchos han seguido un proceso de descapitalización del que hoy sufrimos sus consecuencias. La disminución de la presión ganadera en muchos montes en las décadas pasadas ha originado una progresión del bosque en áreas relativamente extensas, pero se trata
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aún de masas jóvenes que no entrarán en producción próximamente. Por otra parte, las primeras repoblaciones productivas con coníferas se iniciaron en Álava a principios de los años 30 y, aunque próximas ya a la edad de madurez, la mayoría aún no han entrado en periodo de cortas finales. Si exceptuamos algunos montes emblemáticos como la Parzonería de Entzia, en los montes alaveses no es posible realizar aprovechamientos de lotes de madera para venta de una forma periódica regularizada, por lo que estos lotes se marcan más en función de criterios biológicos determinados, sea por agotamiento del ciclo de vida (árboles extramaduros) o por necesidades de corta para la puesta en regeneración del bosque en determinadas áreas, previo acotado al pastoreo. Otras veces, sin que los dos motivos biológicos apuntados sean urgentes, se procede explotar las disponibilidades de madera existentes, cuando las Entidades propietarias tienen alguna necesidad de recursos especial, aplicándose entonces un criterio diamétrico de señalamiento. Normalmente el diámetro de cortabilidad se establece alrededor de los 55 centímetros para el haya que, junto con el pino silvestre, es entre las especies autóctonas la que tiene un aprovechamiento maderero más habitual en Álava. El señalamiento de los lotes de madera lo realiza el personal técnico del Servicio de Montes en compañía de los representantes de las entidades propietarias. Tras marcar los árboles destinados a corta, se calcula su cubicación y se levanta un acta de señalamiento. A continuación el Servicio de Montes redacta el Pliego de Condiciones Técnicas para el aprovechamiento y, junto con la tasación del lote, es enviado a la propiedad para que ésta fije el Pliego de Condiciones Económico – Administrativas y proceda a la publicación del anuncio de subasta. Actualmente, en las operaciones de señalamiento se vienen introduciendo criterios de conservación de la biodiversidad, de modo que se reservan algunos pies por hectárea de árboles viejos o se excluyen de la corta áreas con características especiales. También se conservan los ejemplares de especies arbustivas y arbóreas diferentes a la especie principal que tradicionalmente eran eliminados, buscando la máxima homogeneidad del bosque y la presencia de la especie más “productiva”. Adjudicado el lote, se hace entrega del mismo al maderista adjudicatario, reconociéndose los árboles destinados a la corta y se firma un acta de entrega donde figuran las condiciones generales de la explotación, que junto con los Pliegos de Condiciones particulares regirán el aprovechamiento. El Guarda Forestal de la zona se encarga de que a lo largo de los trabajos de apeo y extracción de la madera se están cumpliendo las condiciones establecidas. Tras el apeo de todos los árboles, Entidad propietaria, maderista y Servicio de Montes realizan la contada en blanco, operación consistente en comprobar uno por uno que los tocones resultantes corresponden a árboles señalados y que, por tanto, no se ha producido extralimitación alguna en la corta de árboles.
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Una vez extraída toda la madera del monte, las tres partes implicadas, como en el caso de la contada en blanco, proceden al reconocimiento final, y se recoge en el acta correspondiente la tasación de los daños que en su caso se hubieran producido para que el maderista proceda a su reparación o resarcimiento.
Suertes foguerales Se denominan así a los lotes de leñas que para uso vecinal se señalan anualmente en todos aquellos pueblos en los que existe disponibilidad de este recurso y vecinos interesados en aprovecharlo. El Servicio de Montes, en colaboración con los propietarios del monte, señalan tantos lotes como peticionarios, se numeran y posteriormente la entidad propietaria procede al sorteo de los lotes (de ahí su nombre de “suertes”). Hace unos años se elegían para este uso árboles grandes – “leñosos” – que no tenían valor maderable. Hoy cada vez escasean más estos ejemplares y, como se ha indicado más arriba, el criterio es conservarlos, por lo que se escogen para las leñas vecinales árboles de pequeñas dimensiones, procedentes de claras o “limpias”, como se les denomina vulgarmente, con lo que se consigue, además de proporcionar combustible a los vecinos, mejorar el bosque y la calidad de los productos futuros. Para poder acceder al disfrute es necesario ser vecino de la Entidad. Además algunos Concejos han formulado sus propias Ordenanzas, donde se regulan las condiciones de vecindad que dan derecho a disfrutar de este aprovechamiento, entre otros. La Norma Foral de Montes regula por su parte los plazos y demás condiciones de los aprovechamientos foguerales, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento. En concreto, está prohibida la permuta, venta o cesión parcial o total de las suertes. La infracción en su aprovechamiento contempla el decomiso, la indemnización, sanciones del doble al cuádruple de lo indebidamente aprovechado y la pérdida del derecho entre uno y cinco años.
Pastos El aprovechamiento pascícola de los montes alaveses es seguramente, en términos generales, el segundo en importancia económica y social tras el aprovechamiento maderable, si bien es cierto que varía mucho entre las distintas comarcas e incluso de un pueblo a otro. Según un estudio realizado por la empresa IKT en el año 2002 la superficie pastable de los montes de Utilidad Pública de Álava equivale a 39.946 hectáreas. La importancia económica de este recurso tiene una doble vertiente. Por una parte como forraje que alimenta a una importante cabaña ganadera. Por otra parte como superficie declarada por los ganaderos a efectos de extensificación, que supone importantes retornos comunitarios a manos de los mismos en concepto de primas.
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La Norma Foral 13/86 prescribe en su artículo 62 que El pastoreo en los montes se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de los mismos, procurando la ordenación y perfeccionamiento de pastos existentes e incluso su ampliación sin menos cabo de las masas forestales El pastoreo se regula anualmente en el Plan Anual de Aprovechamientos en el que se especifica en número de cabezas de cada clase de ganado que van a pastar en los montes públicos, las zonas demarcadas para ello o las excluidas por motivos de regeneración del arbolado o por estar afectados por incendio, el calendario de pastoreo así como ordenanzas o normas particulares vigentes en determinadas entidades. La Diputación fija anualmente la cuota mínima según tipo de ganado que han de abonar los ganaderos por el disfrute de los pastos públicos. Para tramitar el Plan Anual, las Entidades previamente han de elaborar su propuesta de aprovechamiento de pastos y exponerla al público durante un plazo de 15 días para que se presenten las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, la Entidad remite la propuesta, y las alegaciones debidamente informadas, a la Diputación Foral de Álava. Para tener derecho al aprovechamiento de los pastos los vecinos han de tener la cualidad de agricultores o ganaderos en activo, titulares de una explotación agraria o pecuaria y dados de alta en la Seguridad Social Agraria. Este requisito ha sido motivo de frecuentes críticas y ha creado ciertas tensiones con la Administración forestal o dentro de algunos Concejos. En una nueva propuesta de Norma Foral, que no llegó a aprobarse, se preveía la reserva de un 20% de la capacidad pastable de los montes públicos al pastoreo del ganado de titulares cuya ocupación principal no fuera la agrícola o ganadera. La actividad ganadera ha visto grandes transformaciones en los últimos años. Si tradicionalmente fue una actividad generalizada entre los habitantes del medio rural, la mayoría de los cuales poseían algunas cabezas de ganado y combinaban la actividad agrícola con la ganadera, hoy el número de explotaciones se ha reducido drásticamente y, en cambio, el número de cabezas por explotación ha crecido de modo considerable. Lamentablemente no son pocos los casos en que estos cambios han supuesto efectos negativos sobre nuestros montes. En los últimos años estamos observando nuevas costumbres con relación al pastoreo en los montes, como es la utilización del monte público para alojamiento invernal del ganado e impactos derivados de este uso, tales como daños en el viario por los tractores de los ganaderos que acuden a aportar alimento a sus ganados o el deterioro de zonas de monte por pisoteo excesivo.
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Muchos vecinos no ganaderos perciben estos hechos como un uso privativo de un patrimonio público, uso del que se sienten excluidos, y que además produce deterioro del recurso y molestias al resto de la población. La corrección de estos abusos mediante una regulación adecuada del pastoreo es una labor que han de acometer cuanto antes las Entidades propietarias de los montes si de verdad quieren proteger su patrimonio natural y favorecer un reparto equitativo de los recursos públicos.
Roturaciones En muchos de los montes alaveses existen zonas que en su día se roturaron para cultivo agrícola y cuya utilización se reparte entre los vecinos agricultores. La última oleada roturadora sucedió en la década de los 60, época en la que el cultivo de patata de siembra tuvo un gran auge en la provincia. Con posterioridad esta presión sobre el monte ha disminuido – ya no se realizan nuevas roturaciones – pero aún persiste el uso agrícola de muchas de ellas, en la mayoría de los casos más por el interés de los retornos europeos por retirada de tierras que por su interés agrícola específico. La Norma Foral de Montes considera las roturaciones como un medio indirecto de preparación del terreno para su posterior regeneración forestal y con la condición de reforestar el terreno al final del plazo. El artículo 70 de la Norma Foral establece las condiciones necesarias para poder autorizar una roturación. Son estas: a) Ausencia de peligro de erosiones, arrastres u otras perturbaciones contrarias a la declaración de utilidad pública b) Calidad del terreno para que al término de la concesión no sea de temer esterilidad del mismo que impida o retrase la reforestación pretendida. c) Que el rendimiento económico que pueda obtenerse del cultivo justifique el cambio de aprovechamiento, sin perturbación grave del aprovechamiento ordenado de los pastos El plazo máximo del aprovechamiento agrícola se fija en 20 años renovables por periodos máximos de 10 años. La Diputación fija el canon por el aprovechamiento, que ha de actualizarse cada 5 años. Además se establece una cantidad en depósito que el adjudicatario del roturo ha de ingresar en las arcas locales como garantía de la forestación posterior obligatoria. Para poder autorizar la prórroga en el Plan Anual que corresponda es imprescindible que se hayan realizado reforestaciones o mejoras equivalentes aprobadas por la Diputación.
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Aunque la obligación inicial de realizar las reforestaciones o mejoras compensatorias corresponde a los adjudicatarios de los roturos, habitualmente viene siendo asumida esta responsabilidad por las entidades propietarias con cargo al depósito establecido. Son causas de la resolución de la adjudicación (art. 74): a) El abandono del aprovechamiento de la roturación por dos o más años b) La ampliación de la superficie autorizada c) La falta de pago del canon o del depósito d) La sucesión, permuta o cesión no autorizados del aprovechamiento e) Cualquier otro motivo de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y adjudicación del aprovechamiento
Otros aprovechamientos La práctica totalidad de los montes públicos en Álava están incluidos en cotos privados de caza. Su inclusión requiere de la autorización de la Diputación y está condición se refleja también anualmente en el expediente forestal. El aprovechamiento cinegético de los montes públicos constituye para algunas entidades un ingreso muy importante. En algunos montes existen aprovechamientos peculiares, vestigio de utilidades ya en declive, como es el caso del aprovechamiento de brezos para fabricación de escobas que aún se practica en algún monte, u otros que comenzamos a regular y a exigir un pago económico por los mismos, como es el caso de la recolección de boj para jardinería. Estos aprovechamientos se suelen tramitar con la denominación genérica de aprovechamiento de malezas. Por último, en los montes en los que existen concesiones canteriles anualmente se recoge en el Plan Anual la declaración de los ingresos provenientes de esa actividad.
EL FONDO DE MEJORAS FORESTALES La Ley de Montes y la Norma Foral establecen que un porcentaje de los ingresos provenientes de los aprovechamientos forestales han de reinvertirse en el monte con destino a la ordenación y mejora de los mismos. El porcentaje mínimo, y normalmente aplicado, es el del 15% de los ingresos. Estas cantidades constituyen los que se denomina fondo de mejoras, que en la mayoría de los lugares los administra la Administración Forestal, pero que en Álava son administrados por las
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entidades propietarias que poseen a este fin una cuenta específica que se suele denominar como la “cartilla forestal”. Las inversiones del fondo de mejoras han de ser autorizadas por el Servicio de Montes y anualmente, a principios de año se procede a la declaración de las mejoras del año vencido. La reserva en los fondos de mejora y la reinversión en los montes no es a veces bien comprendida por algunas entidades, probablemente acuciadas por las muchas necesidades urgentes e inmediatas de los pueblos. Sin embargo, el patrimonio forestal es una riqueza secular que hemos heredado de generaciones anteriores y que estamos obligados a legar a las generaciones venideras. Los beneficios que de nuestros montes recibimos van mucho más allá de los ingresos dinerarios. El contar con un Medio Natural diverso, bello y bien conservado es un lujo cada vez más escaso, del que la mayoría de los alaveses podemos disfrutar y que deberíamos mantener como seña de identidad. El retornar al monte una pequeña parte de los beneficios que de él recibimos es una forma de garantizar ese futuro rico y bien gestionado que deseamos para nuestro patrimonio forestal.
Agradecimientos Mostrar mi agradecimiento a Manuel María Ruiz Urrestarazu, ingeniero jefe del Servicio de Montes, por haber revisado este trabajo y por sus siempre acertadas sugerencias. A Luis Buesa Saltó, ingeniero responsable de deslindes, que se ha tomado el trabajo de resumir todas las actuaciones que en esta materia ha realizado el Servicio de Montes y, finalmente, a la Asociación de Concejos de Álava, que nos ha proporcionado la oportunidad de dar a conocer las cuestiones básicas sobre la administración y gestión de nuestro patrimonio forestal, conocimiento que, estoy segura, ha de redundar en una mejora de dicha gestión.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO EL CASO CONCRETO DE LA SIERRA DE ENTZÍA Y SU GESTIÓN DESDE LA ÓPTICA DE UNA ENTIDAD SUPRACONCEJIL TRADICIONAL Dª. ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA. Gerente de la Parzonería de Entzia
Estefanía BELTRÁN DE HEREDIA andrea. Entziako Partzuergoko gerentea.
ENTZIA MENDILERROA ETA HAREN KUDEAKETA, KONTZEJUEZ GAINEKO ERAKUNDE TRADIZIONAL BATEN IKUSPEGITIK
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Entzia mendilerroa Arabako ekialdean dago, Nafarroako Urbasa mendilerroaren eta Arabako Lautadaren eta Mendien eskualdeen artean. 4.950 hektarea ditu eta basoko lau finkaz osatuta dago. Hiru entitatetan sartuta dago: Entziako Partzuergoa (onura publikoko 609. mendia), Iturrietako Partzuergoa (onura publikoko 608. mendia) eta Entzia-Arribako Partzuergoa (onura publikoko 241. eta 368. mendiak). Jabe diren entitateek partaidetza ezberdina duten titulartasun dominikal askoko eta zatiezineko basoko lurraldea definitzen du partzuergo terminoak—dirudienez, Gipuzkoako hegoko eta Arabako ipar-ekialdeko eremuetako lokalismo bat da—. Hau da, mendi jakin batzuetan, jabetza eta erabilera pertsona batena baino gehiago dira. Antolatzeko era horren berezitasuna da jabetza kuotak mugatuta daudela. Izendapen hori komunitateari berari, hots, taldeari, nahiz lurraldeari ematen zaio. Partzuergoek mendi komunitateen antza duten arren, komunitatea eratzeko eredu arraroagoa dute, bai jatorriagatik bai ondorengo aprobetxamenduen bilakaeragatik. Entziako Partzuergoaren funtzionamendua eta antolakuntza estatututan jasota daude. Entzia mendia, Partzuergoko titulartasun ondasun gisa, onura publikoko menditzat izendatuta dago. Horrek bere erregimen juridikoa zehaztu du, eta, ondorioz, Arabako mendien erregimena arautzen duen 13/86 Foru Arauan jasotakoa bete behar du. Beraz, Arabako Foru Aldundia da mendiaren funtzio teknikoak eta jabetzakoak eta bere aprobetxamenduak bete behar dituena. Antolamendu Planik ez dagoenez, aprobetxamenduetarako plana urtero onartu behar du Aldundiak. Esan daiteke Arabako Foru Aldundiarekin sortu den gatazkak, hots, erabilera produktiboen arteko gatazkak, eta gizartean eta ekonomian gero eta garrantzitsuagoak diren beste erabilera batzuk azaltzeak partzuergoko kudeaketan inflexio puntu bat markatu dutela. 137
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1.- LOCALIZACIÓN El macizo de Entzia, se localiza en la parte oriental de Alava entre la sierra navarra de Urbasa y las comarcas de Llanada y Montaña alavesas . Con una extensión de 4.950 hectáreas comprende cuatro predios forestales, que integran a tres entidades diferentes, Parzonería de Entzia (monte de U.P. nº 609), Parzonería de Iturrieta ( monte de U.P. nº 608) y Parzonería de Entzia-Arriba ( montes de U.P. nº 241 y 368). Hay que destacar el valor forestal de ésta sierra, ya que el 65% de la superficie total viene representada por el hayedo, (porcentaje que se eleva por encima del 70 %, si nos referimos únicamente al monte de la Parzonería de Entzia). Apenas el 3,5% corresponde a plantaciones forestales, básicamente coníferas. El resto, aproximadamente 1.500 ha. son superficies rasas, de las cuales aproximadamente 270 ha. localizadas en Iturrieta y en los montes de la Parzonería de Entzia-Arriba están ocupadas por cultivos, y por el centro de Investigaciones Agrarias Neiker,
2.- COMPOSICION DE LAS PARZONERIAS El término Parzonería, que al parecer es un localismo circunscrito a las áreas meridional de Gipuzkoa y nororiental de Alava, define el territorio forestal de titularidad dominical plural y proindivisa en el que las entidades propietarias tienen distinta participación. Es decir, es una forma de organización que posibilita la propiedad y el uso compartido de determinados montes, con la particularidad de que las cuotas de propiedad están delimitadas. Esta denominación se asigna tanto a la propia comunidad, esto es, al colectivo, como al territorio. Aunque las Parzonerías se asimilan a las Comunidades de Montes, tanto en su origen como en la evolución posterior de los aprovechamientos constituyen un modelo atípico de comunal. La propiedad de los montes del macizo de Entzia corresponden en distintas proporciones a las siguientes entidades:
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• La Parzonería de Entzia pertenece a los Ayuntamientos de Agurain, Asparrena y San Millán, y a los pueblos de San Vicente de Arana, Alda , Contrasta, Ullibarri-Arana, Roitegui y Onraita. • La Parzonería de Iturrieta integra al Ayuntamiento de Agurain, y a los pueblos de San Vicente de Arana, Alda, Contrasta, Ullibarri-Arana, Roitegui y Onraita. • La Parzonería de Entzia-Arriba pertenece a los pueblos de San Vicente de Arana, Alda, Contrasta, Ullibarri-Arana, Roitegui y Onraita. Con la salvedad de que Onraita no tiene parte en uno de los montes, el nº 241. La confluencia de titulares, así como el hecho de que las tres parzonerías constituyan una misma unidad productiva y medio ambiental ha provocado en muchas ocasiones una gestión compartida y coordinada.
3.-ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DE LA PARZONERIA DE ENTZIA Sin poder precisarlo con exactitud, José Manuel de Barandiarán remite los orígenes de las Parzonerías a instituciones pastoriles prehistóricas, pero en sus rasgos organizativos modernos, cristalizaron en la baja Edad Media. Fue precisamente en ésta época cuando se produjo el desdoblamiento de la Hermandad de Asparrena y San Millán, las cuales figuran expresamente como titulares de la Parzonería. Para Caro Baroja, las Parzonerías constituyeron una respuesta a los problemas de inseguridad en el ámbito del aprovechamiento ganadero. La sierra de Entzia se ha distinguido por la riqueza forestal de sus montes, obtenida mediante regeneración natural del hayedo, lo que sirvió para abastecer las necesidades de la población en los pueblos parzoneros, en leña para fogueras, madera para aperos de labranza, reparación de edificios etc. Hasta principios del siglo XVIII. los pueblos aprovechan la madera y la leña sin ninguna cortapisa, ya que el arbolado era abundante y la demanda baja. La segunda mitad del siglo XVIII. corresponde con una nueva etapa marcada por los primeros pasos en la transformación de la organización consuetudinaria de las comunidades de montes. La confluencia de factores internos, como eran las prácticas vecinales abusivas, y el interés de los pueblos por controlar los aprovechamientos maderables con vistas a beneficiarse de la expansión experimentada por la demanda de productos forestales, y externos , como fue la política intervencionista del Estado, a través de la Diputación Provincial en el caso de Alava, para preservar los intereses de ámbito nacional, como era el suministro de madera para la construcción naval, supuso una profunda transformación política y económica 139
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que desembocó en una crisis del sistema consuetudinario y de la estructura vecinal de las comunidades de montes. El modelo de propiedad territorial promovido por la Revolución burguesa, en el siglo XIX, cuya característica fundamental consistió en la plena capacidad dispositiva sobre el bien por parte del titular individual, estaba reñida con los modelos de propiedad plural que representaban las Parzonerías. Por ello la medida política por excelencia en ésta materia fue la desamortización, pero allí donde resultó difícil su aplicación, las instituciones públicas se conformaron con disolver la proindivisibilidad dominical. Siguiendo el lema “ una propiedad, un propietario”, con el argumento de que la comunidad era fuente de conflictos y motivo de abandono productivo, los entes públicos orientaron su actuación a la promoción de la división de los aprovechamientos y en lo posible del suelo, con lo cual las comunidades perdían contenido y vida. En el caso de Alava, las Juntas Generales en las sesiones de noviembre de 1859, aprobaron la supresión de Parzonerías y comunidades de montes, así como la agilización de los expedientes tramitados por división de arbolado. Si bien la primera medida no fue operativa, la segunda culminó en 1.860 con la división del arbolado de la Parzonería de Entzia entre sus propietarios. Se acordó una división de arbolado en ocho partes diferentes, de las cuales se otorgaron tres partes a los pueblos de San Vicente de Arana, Alda, Contrasta, Ullibarri-Arana, Roitegui y Onraita, tres a las Hermandades de Asparrena y San Millán, quienes en 1.862 repartirían en partes iguales la porción de arbolado que les había correspondido, y las dos partes restantes se otorgaron a Agurain, manteniéndose en común los demás aprovechamientos, pastos, aguas etc. Con la venta del arbolado cortado para la apertura de las brechas que delimitaban las partes, se sufragaron los gastos derivados del expediente de división. Una vez repartido el arbolado, cada entidad administró su lote de la manera que consideró más conveniente tanto a sus intereses, como a la conservación del arbolado. En cuanto al aprovechamiento ganadero hay que señalar que a través de las Ordenanzas promulgadas por la Parzonería de Entzia en 1.894, 1.902, 1.922 y 1.928, se refleja la repercusión que tiene el cambio de una economía vecinal autártica a una economía de mercado impulsada por un pujante capitalismo, así del libre pastoreo se pasa al establecimiento de una serie de limitaciones y al pago de cuotas. La declaración de Utilidad Pública y consiguiente inclusión en el Catálogo Provincial de Montes de Utilidad Pública (1.909), asignó un estatus jurídico especial que le preservaba de actuaciones abusivas a la vez que se establecía que la inspección técnico-facultativa sería asumida
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por el Estado, competencia que en Alava al mantenerse los Fueros sería ejercida por la Diputación Provincial. A una etapa de cortas anárquicas y sin planificación alguna, (sobre todo debido a las deudas que debían afrontar las Entidades), siguió otra de mayor apoyo a la reforestación. El cambio experimentado en la sociedad alavesa en los años cincuenta y sesenta con la mecanización del campo, la pérdida de población rural, el descenso de la carga productiva, así como la necesidad de los pueblos de obtener recursos para financiar las obras y equipamientos públicos, recursos que en buena medida provenían de la venta de arbolado, derivó en un mayor apoyo a la reforestación, mediante repoblación de los rasos existentes en sus respectivas porciones y la ejecución de acotados para potenciar la regeneración natural del hayedo. Lo que marca una clara tendencia a la patrimonialización de un bien, las zonas desarboladas, que había quedado como parte de la comunidad. Así mismo la Parzonería intervino regulando los aprovechamientos ganaderos, lo que dio lugar a estrategias productivas diversificadas que cristalizan en conflictos por el uso productivo del monte. Esto es, uso forestal frente a uso ganadero. Conviene recordar los fuertes conflictos vividos en 1.981 y 1.984, cuando la Parzonería de Entzia se enfrenta a la Diputación Foral de Alava, al autorizar ésta a unos propietarios de ganado ovino, la apertura de unos cierres de regeneración forestal con el fin de ampliar la zona de pastos, en contra de la decisión de la Parzonería, quién previamente había denegado la solicitud de los ganaderos. Finalmente la Diputación Foral de Alava anuló la autorización. Este conflicto supuso un revulsivo para la Parzonería de Entzia, provocando un cierto resucitamiento de la misma, al suscitarse cuestiones referentes al carácter jurídico de la Parzonería, a la jerarquía normativa, a sus competencias etc. Todo ello motivó que en 1.987 se aprobaran los Estatutos de la Entidad, los cuales siguen vigentes en la actualidad.
4.- SISTEMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO - ESTATUTOS DE LA PARZONERIA DE ENTZIAEl sistema de funcionamiento y organización de la Parzonería de Entzia queda recogido en los Estatutos. En ellos se establece el carácter de Entidad Local de la Parzonería de Entzia, así como las normas organizativas básicas de origen consuetudinario, como son el hecho de que la sede se ubique en Agurain, y la Presidencia la ostente el Alcalde de éste municipio, o que la representatividad de las entidades en la Asamblea General de acuerdo a las cuotas de participación sea: - Al Municipio de Agurain con dos octavos de participación le corresponden cuatro representantes.
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- Al Municipio de Asparrena con un octavo de participación le corresponden dos representantes - Al Municipio de San Millán con un octavo de participación le corresponden dos representantes - A los seis pueblos de San Vicente de Arana, Alda, Contrasta, Ullibarri-Arana, Roitegui y Onraita, con cuatro octavos de participación les corresponden ocho representantes. Se recoge también el carácter proindiviso de la propiedad, lo que quiere decir que cada Entidad no dispone de una parte física de las sierra, ya que lo que fue objeto de división en 1.860 fue el arbolado, y aunque la división se realizó mediante brechas, esa división de suelo fue algo absolutamente instrumental, así aunque el arbolado pertenece a cada una de las Entidades parzoneras no así el espacio entre brechas, que quedó en comunidad. De hecho para inscribir los Bienes en el Registro de la Propiedad y eximirlos de las Leyes Amortizadoras se exigía el deslinde por municipios, cuestión que no se cumplió en el caso de la Parzonería ya que ello supondría la disolución de la Comunidad. Los Estatutos definen el ámbito de actuación e incluso la población de la Parzonería de Entzia. Queda claro por tanto, que estamos hablando de una comunidad con base territorial y población propias. Los Organos de Representación y de Gestión de la Parzonería, se concretan en el Presidente, los Tenientes de Presidencia, la Asamblea General compuesta por dieciséis miembros y la Junta de Gobierno con ocho representantes, contemplando así mismo la posibilidad de creación de Comisiones Informativas, y se establece el régimen de funcionamiento a través de sesiones ordinarias y extraordinarias. El Presidente, y los Tenientes de Presidencia en su ausencia, ejerce la representación oficial de la Entidad, así como la jefatura del personal. Es el responsable de la ejecución de los acuerdos tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno, de la convocatoria de sesiones, de la concesión de licencias o autorizaciones etc. A la Asamblea General le corresponde la aprobación de ordenanzas, planes de ordenación, inventarios, presupuestos, cuentas, así como la aprobación de la plantilla de personal y formas de gestión de los servicios, la contratación de obras, suministros y servicios, o el establecimiento de órganos complementarios y el control de su gestión. A la Junta de Gobierno se le atribuye la formación de presupuestos, el fomento, mejora y explotación de los bienes, nombramiento de los funcionarios, custodia, administración, investigación, y reivindicación de los bienes.
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En materia de contratación resulta de aplicación la legislación propia de la contratación administrativa, por tanto está sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a su desarrollo Reglamentario. Igualmente en cuanto al régimen económico la Parzonería debe ajustarse a lo que determina la Legislación de Régimen Local, sobre formación de presupuestos, rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances. Así mismo se establece que habrá un Secretario-Interventor, cargo que es ostentado por la Secretaria del Ayuntamiento de Agurain. Finalmente se determina que para lo no previsto en los Estatutos la Parzonería de Entzia, se regirá por la Legislación de Régimen Local del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico de Alava según la distribución competencial. Aunque hasta hace aproximadamente veinte años la Parzonería tenía contratado un Guarda Forestal, una vez amortizado dicho puesto, las funciones de guardería, quedan ejercidas por los Servicios Forestales de Diputación Foral de Alava. Pero la intensificación cuantitativa y cualitativa de usos y aprovechamientos que se produce durante el periodo estival y por tanto el mayor riesgo de degradación del monte exige un mayor control sobre los mismos, por lo que la Parzonería de Entzia contrata un servicio de vigilancia para reforzar y complementar el ejercido por la propia Diputación Foral de Alava. Así mismo desde el año 1.989 se contrató a una persona para el desarrollo de las funciones de gestión de todos los aprovechamientos.
5.- GESTION DE LA PARZONERIA DE ENTZIA El monte de Entzia, como bien de titularidad de la Parzonería es un monte declarado de Utilidad Pública, lo que determina su régimen jurídico, y como tal, está sujeto a lo que establece la Norma Foral 13/86 Reguladora del Régimen de los Montes del Territorio Histórico de Alava (la cual se ha explicado ampliamente en la ponencia anterior) por tanto es la Diputación Foral de Alava quien ejerce las funciones técnicas y tutelares sobre el monte y sus aprovechamientos, y sin Plan de Ordenación, cada año la Diputación debe aprobar el correspondiente plan de aprovechamientos. Puede decirse que el conflicto competencial surgido con la Diputación Foral de Alava, el conflicto entre los usos productivos, así como la aparición de otros nuevos como el llamado “uso lúdico o de ocio”, con una relevancia social y económica creciente, marca una inflexión en la gestión de la Parzonería. Con el fin de hacer un diagnóstico tanto de la situación del monte, como de las expectativas de uso, en 1.985 se elaboró un estudio, que dejando de lado el tema forestal por considerarlo 143
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materia propia de las Entidades, abordó aspectos del medio físico, socioeconómico y sociológico de la Parzonería de Entzia, el cual dio origen a algunas actuaciones en materia de mejora ganadera y en relación con el uso lúdico. Sin embargo, vista la necesidad de compatibilizar los diferentes aprovechamientos, también el forestal, para procurar un uso racional de los mismos garantizando la conservación de los valores del monte, y anticipándose a la prevista declaración de Parque Natural, contando con la colaboración técnica y económica de la Diputación Foral de Alava y del Gobierno Vasco, la Parzonería en 1.994, decidió elaborar el Plan de Ordenación de Usos y Aprovechamientos de los Montes de la sierra de Entzia. El Plan consta de tres títulos, en el primero se hace la inventariación y recopilación de datos relativos al estado legal, económico, natural y de la masa forestal. En el segundo se analizan los usos y la compatibilización de las actividades, para su delimitación y regulación. Y finalmente en base al inventario y a los requerimientos de uso se establecen los objetivos de la Planificación, que se instrumentaliza a través del Plan General el cual fija la organización del monte y los medios para conseguirla, es decir se definen los tratamientos selvícolas su secuencialización, así como las bases para regular los usos y actividades y los sistemas de protección, y el Plan Especial que con una vigencia de diez años concreta las medidas necesarias para hacer efectiva la organización del monte, estableciendo el plan de cortas, el plan de aprovechamientos ganaderos, las prescripciones para otros aprovechamientos no productivos, plan de mejoras etc. Se pretendía con ello no sólo tener un instrumento de gestión propio, sino fortalecer a la propia Entidad como entidad gestora del Parque Natural. Sin embargo, la división del arbolado que inicialmente simplificó la administración de la comunidad, a largo plazo no ha hecho sino complicar la gestión, por los conflictos de uso surgidos, ya que no se regularon las condiciones a cerca del posible arbolado que a futuro podría cubrir las zonas rasas de las porciones asignadas a cada Entidad, y esto se ha revelado como una nueva fuente de conflicto en la Parzonería según las diferentes expectativas de uso. Así una vez elaborado el Plan de Ordenación, con el fin de optimizar los aprovechamientos y usos tanto productivos como conservacionistas, se plantea la gestión íntegra del monte, unificando para ello la gestión del arbolado ejercida hasta el momento de forma independiente por cada uno de los propietarios. Pero no sólo no fue posible alcanzar un acuerdo, sino que supuso el inicio de una serie de desencuentros entre las propias Entidades Parzoneras, así pese a existir consenso respecto al resto del contenido del Plan de Ordenación, éste sólo superó en la tramitación la fase de aprobación inicial. Esta circunstancia aunque ha supuesto una ralentización de las actuaciones de la Parzonería, sin embargo el trabajo realizado no fue en vano, ya que además de disponer de un instrumento
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necesario para la gestión servicial, ha marcado las directrices de actuación, ejecutando aquellas acciones que contempladas en el Plan de Ordenación no suponen una interferencia en el aprovechamiento forestal particular de cada entidad. En la actualidad hay que diferenciar entre la gestión del arbolado ejercida desde cada una de las entidades propietarias, y la gestión del resto de usos y aprovechamientos ejercida desde la Parzonería.
Aprovechamiento forestal Como ya se ha comentado el arbolado fue dividido en 1.860, quiere decir esto que quedó en propiedad de cada una de las Entidades, por tanto son éstas las que siguiendo los procedimientos establecidos en la antes mencionada Norma Foral de Montes, tramitan directamente los respectivos expedientes de aprovechamiento y mejoras de la masa forestal ante la Diputación Foral de Alava, quien una vez que los aprueba los incluye en el plan anual de aprovechamientos del monte de Entzia. Por tanto cada Entidad, bajo las prescripciones del Servicio de Montes de la Diputación, señala las fogueras para sus vecinos, el arbolado para la venta, determina las mejoras a realizar y administra los ingresos. Sin embargo en ocasiones la Parzonería también ha intervenido en la materia, como en el caso de los conflictos surgidos por la pretensión de los ganaderos de abrir zonas de arbolado para pastoreo, o cuando se han querido impedir intervenciones de regeneración. Paradójicamente se han dado situaciones inversas, es decir que las entidades intervengan estableciendo cierres de regeneración, lo cual lleva implícita una actuación sobre el suelo, es decir sobre la propiedad de la comunidad, sin que ésta lo hubiera autorizado. Esto que podría entenderse como una indefinición en las competencias, se justifica en el hecho de que los dos aprovechamientos en los que tradicionalmente se traducía el uso de los montes, el forestal y el ganadero, estaban representados y defendidos por confluir intereses, el primero por las Entidades y por extensión por la Parzonería, y el segundo por los vecinos ganaderos. La Parzonería de Entzia interviene gestionando los aprovechamientos ganaderos, cinegéticos y los usos recreativos, culturales, etc., regulándolos a través de las correspondientes Ordenanzas, y sometiendo a licencia previa cualquier aprovechamiento.
Aprovechamiento ganadero En la actualidad, son alrededor de 45 explotaciones ganaderas, provenientes de todas las Entidades Parzoneras, las que aprovechan pastos en la Parzonería de Entzia, donde el ganado ovino representa alrededor del 35 % del total de la carga ganadera.
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Hay que hacer especial mención al alto grado de profesionalización de los ganaderos destacando que en esta sierra se localizan los principales productores de queso artesano de la provincia, señalando además el alto grado de dependencia que la explotaciones ganaderas tienen de la sierra. Para la regulación de los aprovechamientos ganaderos se aprobó la correspondiente Ordenanza, donde se establece la carga ganadera máxima autorizable, el periodo de aprovechamiento, las zonas de pastoreo, los requisitos y criterios de autorización, el sistema de identificación del ganado, el procedimiento a seguir para la tramitación de la autorización, las infracciones, sanciones y cuotas. La Parzonería junto con los servicios de guardería de la Diputación Foral de Alava realiza controles rutinarios para observar el cumplimiento de la Ordenanza. Se regula también lo relativo al uso de txabolas, y demás infraestructuras ganaderas, como abrevaderos, cobertizos o mangas de recogida de ganado. Anualmente, una vez que la Parzonería aprueba las autorizaciones para aprovechamiento ganadero, éstas se someten a la aprobación de Diputación Foral de Alava quien las incluirá en el Plan Anual de aprovechamientos. Aunque en un principio la aplicación de la Ordenanza generó algunas situaciones conflictivas, ya que algunas de las restricciones, como el establecimiento de un periodo de vaciado, afectaba a ciertas formas de manejo ganadero, sin embargo la regulación de los aprovechamientos derivó en la organización de los ganaderos usuarios de la sierra, quienes constituyeron una Asociación, a través de la cual vehiculan sus propuestas y demandas, siendo la referencia de comunicación entre la Parzonería de Entzia y los ganaderos. La Parzonería de Entzia siguiendo criterios de sostenibilidad, va desarrollando diversas actuaciones con el fin de optimizar los recursos ganaderos, como la construcción de una red de depósitos y abrevaderos que asegura la disponibilidad de agua en periodos de sequía, instalación de mangas para recogida de ganado, mejoras de pastos siguiendo diferentes técnicas, etc. Así mismo junto con otras instituciones se ha intervenido en el desarrollo de programas de mejora sanitaria, como el “ Programa de Lucha contra la Agalaxia del Ovino”
Aprovechamiento cinegético Para el aprovechamiento de la caza se han creado dos Cotos Privados de Caza, que se gestionan directamente desde la Parzonería con la asistencia de la Sociedad de Cazadores de Agurain, de acuerdo con las condiciones aprobadas por Diputación Foral de Alava. Dicho aprovechamiento se
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destina en principio a los vecinos parzoneros, que cada año así lo soliciten, estando obligados al pago de una cuota por aprovechamiento.
Uso de pistas y tránsito rodado Las características fisiográficas de éste monte favorecen la circulación rodada, lo que provocaba la presencia de vehículos invadiendo pastizales, hayedos etc. con el consiguiente riesgo de degradación del monte. Con el fin de poner freno al tránsito indiscriminado de vehículos, se construyeron aparcamientos y se han ido disponiendo cerramientos por medio de rocas para impedir el acceso a determinadas áreas, además de señalizar las prohibiciones. Para regular el uso de las pistas la Parzonería aprobó la correspondiente Ordenanza, que establece las condiciones de uso en función de la clasificación de las pistas, las prohibiciones, concesión de permisos especiales de uso, infracciones, sanciones y tasas. Sin embargo la falta de educación ambiental, así como las propias características de accesibilidad de éste monte motiva el incumplimiento reiterado por una parte de los usuarios, lo que exige una gran vigilancia.
Usos recreativos y culturales El auge del desarrollo de las actividades de ocio en contacto con la naturaleza y el paisaje, es un fenómeno cada día más extendido, que por la ubicación, accesibilidad y suave orografía de la sierra de Entzia, la convierte en un punto de atracción importante, para realizar pic-nic, acampada, actividades deportivas a caballo, con bicicleta, ala delta etc. Las consecuencias negativas que el desarrollo incontrolado de éstos usos puede provocar, tanto sobre el medio natural como sobre otros aprovechamientos hace necesario un control sobre los mismos, zonificándolos y regulándolos. Desde la Parzonería de Entzia, siguiendo las pautas marcadas en el proyecto del Plan de Ordenación, se ha ido dirigiendo la acampada y el pic-nic hacia el área de la entrada, evitando interferencias con otros usos y agresiones al monte. Sin embargo, quizás por ser éste un uso de reciente implantación con la intensidad que se practica actualmente, no se ha contemplado específicamente su regulación en la Norma Foral Reguladora de los Montes 13/86, no obstante desde la Parzonería se observa la necesidad tanto de un desarrollo normativo como de implantar nuevas medidas para la delimitación de estancias, zonificación etc.
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Otros usos y aprovechamientos Cualquier otro uso u aprovechamiento debe someterse a la previa autorización de la Parzoneria y de la Diputación Foral de Alava. Si bien queda clara la competencia normativa de la Parzonería de Entzia como la de cualquier otra entidad propietaria de monte, el problema es la falta de medios humanos y materiales para aplicar la normativa, por lo que se hace necesario el apoyo de la Diputación Foral de Alava para desarrollar los sistemas necesarios en aras a que las Entidades propietarias del monte puedan ser ejecutivas, desarrollando así mismo una mayor competencia en materia sancionadora. Visto el sistema de gestión que se está aplicando en la Parzonería de Entzia, y fracasado el primer intento de conseguir una gestión íntegra del monte, transcurrida ya una década desde la realización del anterior inventario forestal, con el convencimiento de que la línea de gestión de la Parzonería debe ir dirigida a la gestión íntegra del monte, con el acuerdo de todas las Entidades ha decidido realizar un nuevo Plan de Ordenación que sin duda impulsará un nuevo intento de unificar la gestión de todos los aprovechamientos.
FINANCIACION Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la Parzonería es el de su financiación, basta señalar que apenas un 7% del presupuesto ordinario corresponde a ingresos patrimoniales, para darse cuenta de la dependencia económica de la Parzonería, que se encuentra cautiva de la financiación ajena. Para paliar ésta situación y darle una mayor operatividad, recientemente se ha alcanzado un acuerdo de financiación por el que la Entidades en base a criterios de aprovechamiento realizarán aportaciones para crear un fondo de financiación. Lo que ha de interpretarse como la decidida intención de las entidades parzoneras por mantener y activar la comunidad. Para concluir decir que la Parzonería de Entzia ha constituido históricamente el elemento estructurante de cuestiones y conflictos en torno a la titularidad del uso y disfrute de los aprovechamientos del suelo y vuelo, conflictos que si bien no desaparecen han ido encontrando un marco de referencia para su resolución, haciendo posible un adecuado y racional disfrute de los mismos, y garantizando la conservación de un patrimonio natural de la importancia que tiene la sierra de Entzia. La Parzonería ha pervivido por el sólo hecho de que los parzoneros se han preocupado y han actuado ininterrumpidamente a través de los siglos, sin hacer dejación de sus derechos y 148
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en la medida que es una Entidad que está viva continuará adaptándose y modernizándose en su organización y funcionamiento para responder a los desafíos que una administración pública supone, y continuar ejerciendo y ampliando su campo competencial dentro del ordenamiento jurídico.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO LAS AGUAS DE ABASTECIMIENTO. PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN D. IÑAKI REMÓN LÓPEZ. Técnico del Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava.
Iñaki REMÓN LÓPEZ jauna. Arabako Foru Aldundiko Ura Zerbitzua Teknikaria.
HORNIDURAKO URAK: PROGRAMAZIOA ETA KUDEAKETA
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Toki Jaurbidearen Oinarriak arautzen dituen apirilaren 2ko 7/1985 Legeko 25-2. e) artikuluaren arabera, edateko ura biltzea eta herria urez hornitzea Udalaren zeregina da. Gainera, 26-1. a) artikuluaren arabera, zeregin hori nahitaez egin beharreko gutxieneko zerbitzutzat eratuta dago. Hala ere, Araban, kontzejuak arduratu izan ohi dira zeregin horretaz. Horretarako, martxoaren 20ko Arabako kontzejuei buruzko 11/1995 Foru Arauko 7-1. d) artikulua hartu dute arautzat. Horren arabera, kontzejuei honako zeregina dagokie: «kontzejuaren eremuko lanak programatzea, beren proiektuak egitea eta lanak gauzatzea, bai eta kontzejurako interesgarriak diren zerbitzuak ematea ere». Zerbitzu hori emateko eta kudeatzeko, eta eskumen bera duten arloko, hots, hondakin urak eroateko eta tratatzeko eskumena betetzeko ohikoa da udalak mankomunitateetan biltzea, edota udalak eta/edo kontzejuak foru aldundiarekin biltzea eta partzuergoak eratzea. Toki Jaurbidearen Oinarriak arautzeko Legeak honako zereginak esleitzen dizkie aldundiei: lurralde osoan udalaren eskumeneko zerbitzuak eman daitezen bermatzea; udal zerbitzuak beren artean koordinatzea, horrela zerbitzu guztiak era egokian eman daitezen ziurtatzeko; udalerriaz gaindiko, eta hala dagokionean eskualdez gaindiko zerbitzu publikoak ematea, eta ekonomiaren eta kudeaketaren aldetik udalerrien arteko aholkularitza eta lankidetza eskaintzea. Horrek guztiak toki erakunde txikiei hornikuntzako eta saneamenduko laguntza ematera behartzen du Foru Aldundia. Laguntza horiek foru planen bidez bideratu izan dira, hots 27/1983 Legeko (azaroaren 25ekoa, Autonomia Erkidegoko Erakunde Komunen eta bere Lurralde Historikoen Foru Organoen arteko Harremanei buruzkoa) 7-a)-5. artikuluak («Obra eta Zerbitzuen Foru Plana, toki erakundeei laguntza eta aholkularitza teknikoa emateko») ematen dizkion eskumenak gauzatzeari esker bideratu izan dira. Laguntzak «alta emanda dauden sareei» badagozkie (ura biltzea, eroatea, hala dagokionean tratatzea eta biltegiratzea), batez ere hirigune bati baino gehiagori eragiten dietenean erantzuten zaie Uren Zerbitzuaren bidez. Arau horrek saneamenduko kolektore orokorrentzat eta hondakin uren araztegientzat ere balio du. 153
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A) MARCO COMPETENCIAL Y LEGAL EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS La competencia en la captación y suministro o abastecimiento domiciliario de agua potable a su población es municipal, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25-2º e), y está configurado tal menester como un servicio mínimo de obligada prestación, en su artículo 26-1º a). Pero los Concejos Alaveses tradicionalmente se han ocupado de la prestación de este Servicio, contando con respaldo normativo para ello en el artículo 7-1º d) de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Alava. En función de ello les corresponde “la programación, proyección y ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en el ámbito territorial del Concejo correspondientes a los intereses específicos del mismo” Para la prestación y gestión de este Servicio, así como el de conducción y tratamiento de aguas residuales en el que mantienen las mismas competencias, es habitual la agrupación de Ayuntamientos en Mancomunidades, o de Ayuntamientos y/o Concejos con la Diputación formando Consorcios. La citada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a las Diputaciones las funciones de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del Territorio provincial de los servicios de competencia municipal, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de su prestación integral y adecuada, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. Ello obliga a la Diputación a prestar ayuda en materia de abastecimiento y saneamiento a las Entidades Locales menores, siempre y cuando éstas lo soliciten. Estas ayudas se han canalizado generalmente a través de los Planes Forales, a través de la competencia exclusiva que le corresponde en virtud de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), artículo 7-a)-5º: “Redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios,
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asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales”. Si corresponden a “Redes en Alta” de abastecimiento (captaciones – conducciones – estaciones de tratamiento en su caso - depósitos), en especial si afectan a varios núcleos, se vienen atendiendo a través del Servicio de Aguas, lo que se hace extensivo a los colectores generales de saneamiento y depuradoras de residuales. Según la citada LTH, le corresponde también a la Diputación la Competencia Exclusiva en Obras Públicas cuya realización no afecte a otros Territorios Históricos o no se declare de interés general por el parlamento y el Desarrollo y Ejecución de las Normas de las Instituciones Comunes en materia de policía de las aguas públicas continentales y de sus cauces naturales y servidumbres. Sin embargo estas competencias no han sido todavía transferidas a las Diputaciones por el Gobierno Vasco, que las ejerce a través de su Dirección de Aguas. La legislación estatal en materia de aguas, como el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio y sus correspondientes reglamentos, establece, como ha sido tradicional en España, la cuenca hidrográfica como unidad de gestión indivisible del recurso agua, que se lleva desde las Confederaciones hidrográficas respectivas. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (conocida por Directiva Marco) consolida, como uno de sus grandes principios, el de la Cuenca Hidrográfica como unidad de gestión. El Pleno del Consejo Nacional del Agua aprobó el 10 de noviembre del pasado año la Propuesta elaborada por la Comisión Permanente del Consejo para la transposición de dicha Directiva Marco a la legislación española, que deberá debatirse en el congreso. En el caso de Álava, la mayor parte de su extensión es vertiente sur o mediterránea y corresponde a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, dependiente de la Confederación Hidrográfica del mismo nombre. Le sigue en extensión la Cuenca Norte Inter-comunitaria, de la comarca de Aiala, dependiente de la Confederación del Norte, y por último la pequeña parte de Aramaiona vertiente en el río Deba que es de la Cuenca Norte Intracomunitaria y que depende en exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según la citada Ley de Aguas las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico. Esta Ley indica que todo uso privativo de las aguas, excepto contadas excepciones recogidas en el artículo 54, requiere concesión administrativa. La tramitación se realiza ante el Organismo que gestiona la Cuenca a la que pertenece la captación (Confederaciones del Ebro, del Norte o Gobierno Vasco). El Gobierno Vasco tiene atribuida por la Administración del Estado la Encomienda de gestión de 31 de mayo de 1994, para la realización de funciones de su competencia en materia de
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autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y policía del mismo, pero manteniendo la capacidad de resolución por parte de las Confederaciones respectivas. La Directiva Marco establece también unos objetivos medioambientales claros para mantener en buen estado, evitando el deterioro de su calidad, y reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. En cuanto a las aguas para la captación de agua potable, dicha Directiva indica que los estados miembros especificarán, dentro de cada demarcación hidrográfica, todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 metros cúbicos diarios o que abastezcan a más de cincuenta personas y todas las masas destinadas a tal uso en el futuro. Estas masas, además de cumplir los objetivos medioambientales generales, tendrán que cumplir, con la depuración elegida, los requisitos de la Directiva 98/83/CE, que ha sido ya traspuesta a la Legislación Española mediante el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, de la que luego hablaremos. Además deberán protegerse esas masas de agua para contribuir a reducir el nivel de tratamiento de purificación necesario, incluso pudiendo establecerse perímetros de protección. Otro principio claro de la Directiva Marco es la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico y en particular de conformidad con el principio de quien contamina paga. Por ello los Estados deben garantizar, como tarde en el 2010, que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y una contribución adecuada de los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. Ello va a obligar seguramente a adaptar las Ordenanzas y Tarifas y a limitar o impedir subvenciones ahora existentes. Las medidas a adoptar por los Estados para ello deberán incluirse en los Planes Hidrológicos de Cuenca, en el caso que nos ocupa el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y el de la Cuenca del Norte III, aprobados por Real decreto 1664/1998 de 24/07/1998. La cuestión sanitaria de las aguas es competencia del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, quien la ejerce mediante la Dirección de Salud Pública, en función de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. Los Ayuntamientos también tienen están habilitados para actuar en este ámbito, según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Hay otros temas que pueden afectar al tema de aguas, en cuanto a conservación o calidad, y en que las competencias están muy repartidas: - En Medio Ambiente la competencia de desarrollo legislativo y ejecución la tiene atribuida el Gobierno Vasco por el Estatuto de Autonomía, pero también intervienen las diputaciones en función de la LTH y los ayuntamientos por la LBRL. - En agricultura, ganadería, montes, pesca fluvial, transporte de mercancías peligrosas y carreteras corresponde a Diputación la competencia. - El ocio y esparcimiento y deporte corresponde a Diputación y Ayuntamientos. - Camping y acampada corresponde al Gobierno Vasco. - Protección civil compete al Gobierno Vasco y Ayuntamientos. - Caminos y senderismo compete a Diputación, Ayuntamientos y Concejos. De gran incidencia para la programación de los abastecimientos de agua, en cuanto a la cantidad necesaria de captación de la misma y a la previsión de las redes de transporte y distribución e instalaciones de tratamiento, depósitos de almacenamiento, instalaciones de bombeo necesarias, etc., son las previsiones de crecimiento, en un año horizonte determinado, que modifiquen la situación existente: - La competencia para la ordenación del territorio corresponde al Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, según el Estatuto de Autonomía. - La Diputación Foral tiene reconocida competencia para redactar y tramitar Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, e incluso para aprobar definitivamente estos últimos, según la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. - Los Ayuntamientos, por medio de las Normas Subsidiarias y demás elementos de gestión urbanística, son competentes, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para ordenar los usos del suelo, volúmenes de edificación, etc., de su Municipio y conceder las licencias oportunas de nuevas viviendas, industrias, etc., y por tanto programar el crecimiento previsto o posible de cada núcleo del mismo. Ello incide directamente al abastecimiento y saneamiento de ese núcleo, que normalmente en Álava es competencia del Concejo respectivo. - Con carácter suplementario, la Diputación ostenta la competencia para la aprobación de los instrumentos de planeamiento de los municipios y para controlar que queden preservados los intereses supramunicipales, de acuerdo con la LTH.
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Como se puede apreciar, para programar, proyectar y gestionar un abastecimiento de agua hay que tener en cuenta múltiples factores y unas competencias en las materias que inciden en el mismo muy dispersas, y a veces confusas, sin marco claro de las mismas, por lo que lo ideal sería una solución de abastecimiento condensada al menos por el Concejo, Ayuntamiento, Departamentos de Diputación y del Gobierno Vasco con competencias, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Confederación Hidrográfica respectiva, que luego se fuese materializando por cada Organismo en su tramitación administrativa respectiva.
B)
NOTAS RESUMEN S/REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO
CRITERIOS SANITARIOS CALIDAD AGUA CONSUMO HUMANO (en vigor desde 22 de febrero de 2003) - Excluidos de su ámbito suministros medios menor a 10 m³/día ó abastezca a menos de 50 personas – en identificación con la Directiva Marco-, salvo riesgo potencial para la salud (No afectaría por tanto en Alava, en principio, a unos 250 núcleos menores de 50 habitantes, con la excepción de los que tengan abastecimiento conjunto. Afectaría al resto de los 179, aproximadamente) - También excluidas aguas envasadas, mineromedicinales, etc - Responsabilidad de municipios y/o concejos (autocontrol y control en grifo de la calidad si gestionan directamente el abastecimiento, o solo control en grifo si se lleva de forma indirecta a través de un gestor) y gestores del abastecimiento (autocontrol). - Cumplimiento requisitos calidad en grifos o punto toma consumidor - Proyecto de nueva captación debe tener informe sobre características relevantes que puedan influir en calidad agua. Tiene que poderse potabilizar con los tratamientos previstos en proyecto. - Entidad responsable de construcción de captaciones y/o depósitos debe instalar medidas de protección adecuadas y señalizar como punto captación o depósito de abastecimiento (obligatorio antes 1 de enero de 2004). - Conducción lavada y desinfectada antes. Materiales no contaminantes. - Sustancias tratamiento de agua bajo normas UNE-EN y diversos reales decretos. 158
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- Agua captada con más de 1 UNF de turbidez media anual debe como mínimo filtrarse con arena antes desinfección (antes 1 de enero de 2004). Si hay riesgo, incluso con menor turbidez de 1 UNF puede requerir Sanidad. Se requiere 1 de turbidez a la salida de ETAP y/o depósito y se permite hasta 5 UNF en red de distribución. - La desinfección debe tener el nivel menor posible de subproductos. Procesos o tratamientos no transmitirán sustancias al agua. - Si no hay riesgo de contaminación o crecimiento microbiano en red, se puede solicitar exención contener desinfectante residual. - Cisternas: solo para transporte de agua, señalado y visible indicación <<para transporte de agua de consumo humano>>, con símbolo de grifo blanco sobre fondo azul. Gestor con autorización administrativa para darse de alta en actividad y con informe vinculante de autoridad sanitaria. - Distribución con diseño mallado, con cierre y purga por sectores. Después de limpieza o mantenimiento, proceder a lavado y desinfección. - Todo proyecto constructivo de nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o distribución de más de 500 m de longitud y depósitos nuevos o remodelados debe contar con informe sanitario vinculante, antes de dos meses. - La autoridad sanitaria inspeccionará, valorará y seguirá el nuevo funcionamiento de la instalación y realizará informe. - Los productos de construcción (tratamientos, depósitos, conducciones, etc) no transmitirán al agua sustancias. Deben contar con autorizaciones y sujetas a disposiciones reguladas. - Personal con contacto directo con aguas de consumo, con requisitos técnicos y sanitarios de manipuladores de alimentos. - Laboratorios de control con sistema de aseguramiento de calidad validado ante una unidad externa acreditada y que hará auditorias. Al menos deben tener UNE-EN ISO 9001. Si superan 5000 muestras anuales acreditados por UNE-EN ISO/IEC 17025. - Control de calidad según parámetros de anexo I. Resultados según SINAC (sistema de información nacional de aguas de consumo). Calificación de apta o no apta para el consumo. Tres controles: autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo. - Autocontrol: responsabilidad del gestor, con uno o varios laboratorios para el análisis, con puntos de muestreo representativos (salida ETAP, salida depósitos, puntos de entrega entre
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gestores diferentes, red de distribución). Tipos de análisis para autocontrol: 1-Examen organoléptico: olor, sabor, color y turbidez. Al menos dos veces por semana. 2-Análisis de control: como mínimo, en resumen, tanto en salida depósito como en red de distribución e industria alimentaria, 1 muestra/año para volumen de agua menor de 100 m³/día, 2 muestras/año para volumen entre 100 y 1.000 m³/día y 2 por cada 1000 m³/día y fracción del volumen total para más de 1.000 m³/día. A) Parámetros básicos: examen organoléptico mas conductividad, pH, amonio, Escherichia coli y bacterias coliformes) C) Parámetros a la salida de ETAP/depósito de cabecera, o depósito regulador: hierro y aluminio si se utilizan como floculantes, recuento de colonias a 22ºC y Clostridium perfringens (incluido esporas) D) Parámetros en función de modo de desinfección: nitrito y cloro combinado residual si se utiliza cloraminación y cloro libre residual cuando se utilice el cloro o derivados. 3- Análisis completo: parámetros del anexo I y los que la autoridad sanitaria considere oportunos para la salud. Incluye antimonio, arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, selenio, aluminio, hierro, manganeso, sodio, cianuro, fluoruro, nitratos, nitritos, carbono orgánico total, cloruros, sulfatos, turbidez, color, trihalomentanos, pesticidas, radiactividad, etc. Además en parámetros microbiológicos: E. Coli, Coliformes totales, Clostridium Perfringes, colonias a 22ºC. Su frecuencia mínima, tanto a la salida de depósito o ETAP y en red de distribución o industria alimentaria es a criterio de la autoridad sanitaria hasta 100 m³/día, 1 al año de 100 a 1.000 m³/día, 1 al año por cada 5.000 m³/día y fracción del volumen total entre 1.000 y 10.000 m³/día, ….. - Antes de 1 de enero de 2005 cada gestor debe elaborar protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. - Vigilancia sanitaria: responsabilidad de la autoridad sanitaria. Elaborará y pondrá a disposición de los gestores antes de 1 de enero de 2004 el programa de vigilancia del agua de consumo humano en su territorio. - Control en el grifo del consumidor: responsabilidad del municipio o de otra entidad de ámbito local (concejo). Los parámetros a controlar en ese punto son: Olor, sabor, color, turbidez, conductividad, pH, amonio, bacterias coliformes, E. Coli. También cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro, si se sospecha que la instalación interior tiene instalado este tipo de material, y cloro libre residual y/o cloro combinado residual cuando se utilice cloro o derivados para la potabilización. Elaborará periódicamente informe resultados. El número
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mínimo de muestras al año se realiza en función del número de habitantes suministrado, siendo 4 para menos de 500 habitantes, 6 de 500 a 5.000 habitantes y 6 + 2 por cada 5.000 habitantes y fracción para más de 5.000 habitantes. - Frecuencia de muestreo en autocontrol con nº mínimo representativo, especificado en anexo V, y resumido antes. - Existen situaciones de excepción temporales (< 3 años) por incumplimiento de un valor de un determinado parámetro de la parte B del anexo I, si se ha producido durante más de 30 días en los últimos 12 meses, si no se puede mantener el abastecimiento de otra forma razonable y no hay peligro para la salud. Se piden por el gestor a la autoridad sanitaria y existen prórrogas. - Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o la calidad del agua por el gestor, municipio, titular o autoridad sanitaria debe ser confirmado con muestra de agua antes de 24 horas, anotando en libro de incidencias y notificando a la autoridad sanitaria antes de 24 horas de la confirmación. Esta determinará o no situación de alerta (prohibición, restricción, tratamiento alternativo...). En 24 horas siguientes el gestor o municipio comunicará a los consumidores. - Se establece un Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, obligatorio para todas las partes implicadas (municipios, gestores del abastecimiento, autoridades sanitarias autonómicas y ministerio de sanidad), estructurado en tres niveles, básico, autonómico y ministerial, con un comité técnico. Tiene 10 entidades de información, de las cuales las cinco primeras son de instalaciones principales del abastecimiento: Caracterización de la zona de abastecimiento Captaciones Tratamiento de potabilización Depósitos y cisternas Redes de distribución - La ponencia de Sanidad Ambiental elaborará antes de enero de 2005 recomendaciones sanitarias para situaciones más frecuentes de incumplimientos e incidencias. - Cada cinco años se revisarán los criterios de calidad - Antes de 1 de enero de 2004 deben llevarse a cabo la adecuación de los tratamientos de potabilidad (para >1 UNF...), medidas de protección de captaciones, depósitos, etc., e implantación de sistema de aseguramiento de calidad en laboratorios.
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- Antes de 1 de enero de 2012 deben reformarse y adaptarse las redes distribución e instalaciones interiores y la administración local tiene que muestrear periódicamente locales, establecimientos y domicilios representativos de cada abastecimiento construidos antes de 1.980.
C) PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DEL ABASTECIMIENTO EN FASE DE PROYECTO Evidentemente, la necesidad de un nuevo abastecimiento viene obligado bien por la inexistencia del mismo, nueva población, industria, usos recreativos u otros, carencia o disminución de caudales en las fuentes de suministro, etc. La determinación de la cantidad de agua necesaria se calculará en Proyecto, por el técnico o técnicos encargados de su redacción, en base a la población, ganadería, industria, y otros consumidores existentes y previsibles a futuro, para lo que habrá que tener en cuenta las previsiones de urbanismo y ordenación del territorio en el núcleo o zona por los municipios afectados, Diputación y el Gobierno Vasco. La dotación necesaria para cada uso se determinará por el proyectista, con base en la legislación, manuales técnicos, etc. Por ejemplo, el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro admite las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias aprobadas por Orden de 24 de septiembre de 1.992. En él se establecen unas dotaciones máximas admisibles de abastecimiento urbano, incluidas las necesidades industriales integradas en la red y también pérdidas en conducciones, depósitos y distribución, en el punto de captación y por habitante y día. Para el segundo horizonte del año 2.012, y para menos de 10.000 habitantes, lo más normal en Álava, dicha dotación es de 220 litros para actividad industrial comercial baja, 250 para media y 280 para alta. (En la encuesta nacional del año 2000, realizada sobre una muestra de 1213 municipios, con todos los mayores de 100.000 habitantes, y 27 millones de habitantes, la media de dotación resultante era de 289 litros por habitante y día, coincidente prácticamente con la de la simplificada realizada sobre 561 municipios de menos de 20.000 habitantes, que salía 287). Para población estacional asigna un máximo por plaza y día de 120 litros en cámping, 240 litros en hotel, 150 en apartamento y 350 en chalé. Igualmente asigna unas dotaciones en metros cúbicos por empleado y día en función del tipo de industria, dotaciones ganaderas en litros por cabeza y día y también de riego en metros cúbicos por hectárea y año, en canales y ríos de su cuenca. 162
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Evidentemente, una vez determinada la cantidad de agua necesaria, habrá que elegir la procedencia de la misma, lógicamente empezando por los manantiales más cercanos existentes en el término del Concejo, por economía monetaria y de trámites y permisos, ampliando el círculo en caso de inexistencia a otros términos y a otros posibles puntos de captación, como arroyos. Habrá que valorar en cada punto de posible captación la permanencia de cantidad suficiente en durante todo el año hidrológico (conviene conocer los aforos en estiaje durante varios años, los más posibles). También habrá que procurar enterarse de la existencia de otros posibles derechos ajenos sobre el uso de esas aguas, teniendo en cuenta que el abastecimiento es el primero en orden de preferencia de usos, según la legislación vigente. Cada vez se va dando mayor importancia además al punto de vista ecológico, en orden a mantener la vida propia de todo el biotopo “alimentado” por el agua que se pretende captar. En muchos casos no existen recursos suficientes en un ámbito relativamente cercano de manantiales o arroyos y hay que recurrir al posible alumbramiento de aguas subterráneas de los acuíferos más cercanos. Para ello habrán de estudiarse los planos hidrogeológicos por un técnico competente, para decidir por el punto más adecuado para la prospección mediante un sondeo de investigación. Si éste resulta positivo se realizará el de ensanche y preparación para la explotación. Esta labor se viene realizando por el Servicio de Aguas de la Diputación, a petición de los pueblos o concejos con carencias de agua. En casos más graves o importantes en cuanto a cantidad necesaria y carencia de recursos cercanos permanentes hay que decantarse necesariamente por transporte de agua desde la distancia necesaria en que exista o bien el almacenamiento en embalses para paliar déficits estacionales. En este último caso el proyecto y ejecución se suele dilatar largo tiempo por la tramitación del proyecto concesional y su mayor impacto medioambiental, entendiendo el medio ambiente en sentido amplio (ecológico, paisajístico, económico, sociocultural, patrimonial, artístico, etc.) No hay que olvidarse tampoco de la calidad del agua, ya que puede existir el recurso en cantidad suficiente pero sin una calidad apropiada para una potabilización adecuada o rentable (ejemplo de lo que ha sucedido en la Llanada con la existencia de nitratos en proporción elevada en el acuífero cuaternario del Zadorra, que ha supuesto cambiar la procedencia de las captaciones a arroyos de la Sierra de Elguea). Habrá de analizarse previamente para ver si es recomendable su utilización. En general, es mejor y más estable en calidad y tiene menos posibilidades de contaminación el agua subterránea de acuíferos de montaña, captada en manantiales o mediante extracción por
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bombas de sondeos. Muchas veces es suficiente con una simple desinfección para su consumo humano. Lógicamente no lo es la que tiene un terreno permeable, agrietado o fisurado encima del acuífero en el que se encuentra y al que se están vertiendo residuos agrícolas, ganaderos, industriales o del tipo que sea, como en el ejemplo anterior. También hay que decir que es mucho más difícil y lenta la descontaminación de estos acuíferos subterráneos, una vez contaminados. El agua captada en arroyos o ríos es más susceptible, en principio, de contaminarse por vertidos o actuaciones cercanas en la cuenca de su cauce aguas arriba de su captación y también por arrastres mediante el agua de lluvia de tierras o lodos y residuos vegetales o animales. Normalmente se dispara la turbidez en época de lluvias o tormentas, lo que aparte de dar color al agua inhibe o impide la adecuada desinfección, por lo que se hace necesario al menos una filtración previa para la eliminación de la misma, que debe ser capaz con la nueva norma de calidad de llegar hasta 1 UNF. El agua procedente de embalses, por su permanencia y la reacción de los distintos componentes orgánicos e inorgánicos de la misma y su cambio de calidad en estratos variables en situación de profundidad dependiendo de la temperatura estacional, etc., tiene concentraciones elevadas de hierro, manganeso, etc., que requieren una estación de tratamiento más convencional. Por supuesto, hay casos en que el agua existente para el abastecimiento, por ser única y con elevada concentración de minerales, necesita filtración por membranas –nanofiltración o incluso ósmosis inversa- para su potabilidad. Evidentemente, tanto desde el punto de vista ambiental y ecológico, como desde el punto de vista económico-crematístico, interesa proteger la calidad de las aguas de abastecimiento lo más posible para evitar su contaminación. El coste a abonar por el agua se incrementa por aumento de las infraestructuras de captación, transporte, tratamiento y almacenamiento, y luego se añade el consiguiente aumento de costes de explotación y gestión. Estos costes, incluido el ecológico, se van a repercutir en los usuarios cada vez más, de acuerdo con la nueva Directiva Marco. Una vez decididas las necesidades y el origen y suficiencia del agua, y determinada la calidad de la misma, se elaborará el proyecto necesario para realizar las citadas infraestructuras, que ya habría sido encargado previamente a algún estudio de ingeniería o con la asistencia técnica de Diputación, previamente solicitada. Debe incluir los tratamientos adecuados de potabilización y las medidas de protección y señalización adecuadas de captaciones, depósitos, etc., de acuerdo con la nueva normativa de calidad de agua. Igualmente deben proyectarse redes de distribución malladas con seccionamiento por sectores y posibilidad de purga de los mismos, etc. Este proyecto constructivo, aprobado por el promotor (Concejo, Municipio, Consorcio, Diputación, etc.) debe contar con informe sanitario vinculante, de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
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El mismo proyecto constructivo debe servir de base para la petición de la concesión del caudal de agua ante la Confederación Hidrográfica respectiva, con la correspondiente instancia, certificado municipal de censo de residentes, cabezas de ganado, etc., y demás requisitos de la misma. Dicha petición puede realizarse a través de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, a quien debe de todas formas solicitarse, en virtud de la encomienda de gestión, si afecta en su trazado a la zona de policía de cauces, que es lo más probable. Indudablemente deben tramitarse con el mismo proyecto el resto de autorizaciones por servicios o bienes afectados, tanto públicos como privados. En primer lugar hay que conseguir los permisos de los propietarios de terrenos, bien por mutuo acuerdo o por el trámite de expropiación, para lo que es necesario declararlo de utilidad pública e interés social y declararlo de urgente ocupación por el Gobierno Vasco. No hay que olvidar tampoco los permisos municipales, de los Departamentos de Diputación competentes (montes, caminos, carreteras), de entidades o empresas gestoras de servicios afectados(autopistas, ferrocarriles, telefonía, electricidad, agua, gas…). Todo ello será necesario para que pueda licitarse el proyecto, lo que normalmente se realiza por procedimiento de concurso o de subasta, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDL 2/2000) y su Reglamento (RD 1098/ 2001) Indudablemente, hoy por hoy, las entidades locales menores o las agrupaciones de ellas constituidas para mejor gestión, no suelen tener recursos económicos suficientes para abordar las obras. Por ello lo lógico es pedir ayuda económica a Diputación. Esta gestión se realiza a través de la solicitud de inclusión en la convocatoria anual del Plan Foral respectivo, cumpliendo los requisitos del mismo. Si se trata de obras “en alta”, se puede solicitar también al Departamento del que dependa el Servicio de Aguas, cumpliendo los requisitos vigentes desde el año 97, determinados por el Decreto Foral 22/97 de 18 de febrero, para la concesión de ayudas a entidades locales en actuaciones hidráulicas, en poblaciones menores de 25.000 habitantes, y modificado por el 6/98 de 3 de febrero. En este caso, la licitación y dirección de las obras, y también a veces el proyecto, se gestiona por el propio Servicio de Aguas de Diputación. También se puede pedir a este Servicio ayuda en caso de situación de alerta roja por sequía, amparado por el Decreto Foral 11/96 de 30 de enero.
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Todo ello supone, como hemos dicho, una intensa dedicación y tiempo de anticipación suficiente, para que el proyecto llegue a cubrir las necesidades antes de que se produzcan y no se quede obsoleto.
E) PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DEL ABASTECIMIENTO EN SERVICIO Es evidente que la gestión del abastecimiento debe basarse en el objetivo de prestar el servicio de suministro domiciliario de agua en cantidad y calidad adecuada, sin olvidarse de la recuperación de costes, en línea con la nueva normativa europea. En cuanto a la calidad, es evidente que debe cumplirse la nueva normativa sobre criterios sanitarios de calidad de agua de consumo humano, expuesta antes en los puntos más importantes, responsabilidad del gestor o gestores del abastecimiento en muchos de sus apartados y de la entidad local propietaria en otros, que se suman si dicha entidad local asume la gestión de forma directa. Por supuesto, la autoridad sanitaria supervisará y vigilará su cumplimiento. Por ello, como los nuevos proyectos, las remodelaciones planteadas por el gestor o la entidad local de partes características del abastecimiento existente deben contar con el informe sanitario vinculante. También por el gestor deberían haberse realizado con anterioridad al 1 de enero de 2004 la adecuación de los tratamientos de potabilización, como por ejemplo la filtración por arena como mínimo si la turbidez media anual supera 1 UNF. Igualmente deberían haberse instalado para esa fecha las medidas de protección adecuadas y señalizaciones para identificación de forma visible de las captaciones de abastecimiento y depósitos de almacenamiento, y el cierre de conducciones abiertas (canales) con riesgo para la salud. Ello también es responsabilidad del gestor, así como su mantenimiento. El gestor del tratamiento de potabilidad debe contar con fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o de la empresa comercializadora. El gestor debe vigilar regularmente la situación de los depósitos, en cuanto a estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones, e instalación en general, realizando de forma periódica la limpieza, con desincrustación, desinfección y aclarado de agua. Las redes de distribución deben ser malladas, en la medida de lo posible. Tienen que permitir el cierre por sectores, con válvulas para aislamiento, y también llaves de purga en estos sectores. Por supuesto, si no son malladas las purgas en ramales ciegos deberían prodigarse más. Debe tenerse en cuenta para plantear futuras remodelaciones, si no están construidas así. 166
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El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto con el agua debe cumplir los requisitos técnicos y sanitarios de las normas relativas a manipuladores de alimentos. Recordamos que los seguimientos analíticos de la calidad de las aguas, en lo concerniente a autocontrol, son responsabilidad del gestor del abastecimiento. Ello supone examen de olor, sabor, color y turbidez al menos dos veces por semana y análisis de control con una muestra anual o dos por cada situación en la mayoría de los pueblos de Álava, y completo a juicio de Sanidad, en la generalidad, o uno o dos al año. El control en el grifo del consumidor corresponde al responsable.
municipio, o entidad local
Recordamos que el nº mínimo de muestras de ese control en grifo es de 4 hasta 500 habitantes, 6 de 500 a 5.000 y 6 + 2 por cada 5.000 habitantes y fracción para mayor población. Recordamos también que los parámetros a controlar son olor, sabor, color, turbidez, conductividad, pH, amonio, bacterias coliformes y E. Colli, cloro libre o combinado residual y metales de cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro, si se sospecha de esos materiales en instalaciones interiores. Si el concejo, o municipio, u otra entidad constituida, asume la gestión del abastecimiento, asume por supuesto la responsabilidad del gestor, en todos los órdenes. En todo caso es obligación suya velar porque el gestor cumpla la normativa. El programa de vigilancia sanitaria se debería haber puesto a disposición de cada gestor antes de primero de enero de este año por Sanidad. Este organismo resolverá las dudas que se puedan plantear por cada gestor o entidad local responsable, en cada caso concreto. Los análisis deben realizarse por laboratorios con aseguramiento de calidad validado, como se ha indicado. Esta implantación del aseguramiento de calidad debería haberse realizado por cada uno antes del 1 de enero de este año. Por tanto, a la hora de elegirlo, habrá que asegurarse de que están homologados. Todos los resultados, con su calificación de agua apta o no apta para consumo, deben recogerse en sistema de registro informatizado en concordancia con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, siendo obligatorio para todas las partes (gestor, municipio o entidad responsable y autoridad sanitaria). Por ello, aparte de las cinco entidades de información de las instalaciones referidas antes, hay otras cinco referentes a laboratorios, muestreos o boletines analíticos, situaciones de incumplimiento y alerta, situaciones de excepción, e inspecciones sanitarias. Su desarrollo se llevará a cabo mediante Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las situaciones de excepción, se comunican y solicitan por el gestor al municipio o entidad local responsable y posteriormente a Sanidad, con los requisitos de la Ley.
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Los incumplimientos detectados deben confirmarse antes de 24 horas, notificándose a la autoridad sanitaria en otras 24 horas a partir de la misma, que determinará la situación de alerta y se notificará a los consumidores. Deben preverse para el año 2012 las reformas y adaptaciones necesarias en las redes de distribución e instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial. Para ello deben muestrearse las instalaciones representativas de los abastecimientos anteriores a 1.980. En cuanto a las instalaciones diversas del abastecimiento, es evidente que requieren un mantenimiento adecuado por el gestor para prevenir, evitar o detectar pérdidas, contaminaciones, fallos de funcionamiento, averías o roturas, etc. Por ello hay que tener un programa periódico de inspecciones, revisiones, recambios y reparaciones de cada elemento, con especial dedicación a los mecánicos, eléctricos y electrónicos (válvulas de cierre y regulación de presiones o caudales, detectores de presión y caudal, bombas de elevación y dosificadoras y cuadros eléctricos, elementos electrónicos, comunicaciones, protecciones electromecánicas,…). Ello debería sistematizarse, para no obviar ninguna, con una lista de tareas a realizar, con las diversas periodicidades necesarias, función de las normas técnicas de cada aparato y de sus circunstancias especificas de uso. Esa lista de tareas debe perfeccionarse con la experiencia, para su mejor adecuación. Es necesario para su planteamiento los diversos planos de las instalaciones y las características técnicas de los componentes de las mismas. La provisión de repuestos, al menos de los más importantes o no habituales en los comercios o almacenes cercanos especializados y de los que dependa la posible interrupción del suministro de agua en condiciones, depende en gran medida de la correcta gestión de ello. Para realizar estas tareas es cada vez más necesario contar con personal especializado y multidisciplinar (fontanero, electricista, técnico, laborante, operario lector de contadores, etc.), conocedor de las diversas instalaciones, y con dedicación suficiente. Se necesita además personal técnico y de oficina, que gestione debidamente los datos recogidos de análisis, lectura de niveles de pozos y depósitos, caudales y horas de funcionamiento de bombas, volúmenes de agua consumidos y desfases diversos, etc., que posibiliten la detección inmediata de fallos o fugas, reprogramación de instalaciones y horarios de funcionamiento de elementos eléctricos con vistas a ahorros energéticos y consiguientes ahorros de costes de explotación, y realice labores administrativas. Para las diversas gestiones de nuevos peticionarios de servicio de abastecimiento domiciliario de agua, y de saneamiento, deben conocerse las redes existentes y tener conocimiento de las necesarias o convenientes de realizar con los planes urbanísticos previstos. También es necesario
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disponer de unas Ordenanzas reguladoras, que regularicen las diversas situaciones de permisos, acometidas, diámetros de contadores, etc. Si no es así se produce una cierta situación de caos, con conexiones a tuberías de insuficiente diámetro, en cualquier sitio o la más cercana y barata para el promotor o contratista de la vivienda, con diámetros de la acometida e incluso del contador a juicio del mismo, etc. Ello se traduce luego en pérdidas de presión para los vecinos de las casas altas cuando alguien riega a discreción o llena la piscina, etc. Con las Ordenanzas reguladoras se establece un precio público por el suministro de agua, que se suele establecer de modo binario con una cuota o cuotas de servicio por el abastecimiento y el saneamiento (incluida depuración) , en general proporcional al diámetro del contador, y unas tarifas proporcionales al consumo realizado. El coste del servicio de agua potable, alcantarillado y depuración, se halla de distinta forma si es por gestión directa o indirecta. Si es por este último, por ejemplo, es el conjunto de: A) Gastos de explotación: personal, energía, compra de agua (si es a terceros), utilización de instalaciones ajenas, productos de tratamiento, vehículos del servicio, conservación y mantenimiento de obras e instalaciones, gastos administrativos y varios, suministros y servicios exteriores, tributos, provisión de insolvencias… B) Gastos financieros C) Amortización técnica, con vistas a su reposición, sufrida por el inmovilizado D) Remuneración de los recursos propios E) Amortización financiera de empréstitos o prestamos recibidos para las obras y/o Fondo de Reversión. En cualquier caso debe hacerse un estudio técnico-económico que determine el precio publico del agua, teniendo en cuenta los objetivos de: - Asegurar el reparto equitativo entre los usuarios - Permitir a los consumidores más modestos que puedan satisfacer sus necesidades vitales - Asegurar el equilibrio entre los ingresos y gastos del servicio, a corto y largo plazo - Inducir al uso racional del agua (más con la nueva Directiva Marco) - La estructura de la tarifa debe ser de fácil comprensión por el usuario, sin dificultad de aplicación por el servicio y estable en el tiempo
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- El adecuado es el que se basa en la medición del consumo real de los usuarios mediante contador Es evidente que es muy importante una buena gestión de los contadores y caudalímetros totalizadores, para evitar que la pérdida o coeficiente de agua no registrada sea importante y lograr rebajarla. Los propios contadores deben elegirse adecuadamente de acuerdo con el rango previsto de consumo y deben tener precisión (CEE/ISO clase C, por ejemplo). En la encuesta nacional citada del año 2000, en el apartado de agua no registrada, la media general era del 22,44% y la de las poblaciones menores de 20.000 habitantes del 32%. En la misma encuesta citada, el precio medio por abastecimiento resultaba ser 0,56 euros en las últimas y 0,64 euros de media nacional. Remitiéndose al caso concreto de Álava, con el aumento de consumo y la disminución temporal de los caudales de agua de manantiales en estiaje, cada vez es menor la situación idónea de que el agua llega todo el año, casi pura y por gravedad, desde su manantial al depósito. Con frecuencia hay que recurrir a bombeos desde sondeos de explotación, con redes o fuentes de abastecimiento compartidas con otros núcleos, etc. A medida que las instalaciones se complican, es cada vez más difícil que un Concejo, por ejemplo, pueda asumir por sí mismo la gestión de su abastecimiento, por muy buena voluntad que ponga. Como se ve, las exigencias y responsabilidades legales cada vez son mayores, e impuestas muchas veces por el marco europeo. La solución que se iba imponiendo desde hace unos años en Álava es que se contrataba la gestión de la calidad del agua a una empresa de mantenimiento, bien directamente o a través de la Cuadrilla. Ahora esa exigencia se ve ampliada por la nueva normativa de calidad y por la creciente exigencia de los usuarios. El mantenimiento real realizado por la mayoría de los pueblos de sus instalaciones y el control de consumos o pérdidas es muy precario, con contadas excepciones, limitándose muchas veces a reparar las fugas. La gestión de la facturación, con lectura previa de contadores, algunas veces ni se hace, aun con Ordenanzas y tarifas aprobadas La implicación de la gente en el trabajo voluntario y no remunerado, mediante las típicas veredas u otros, es cada vez es menos frecuente. Por otra parte, incrementada la situación con el desarrollo urbanístico de los pueblos, los vecinos reclaman cada vez mayores servicios y calidad en los mismos. Por tanto, el futuro de la gestión integral del agua en los pueblos, tanto en abastecimiento de agua como en saneamiento de residuales, pienso que va a pasar por la integración en Consorcios,
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en el que se mantenga cierta capacidad de decisión por cada Concejo. A su vez éstos posiblemente deban contratar a una o varias empresas que gestionen la explotación a nivel técnico, sanitario y de gestión de usuarios, o partes de la misma, por imposibilidad de administrarlo correctamente con sus propios medios y personal, o bien optar por integrarse a su vez en uno más amplio y con posibilidades de gestionar la mayor parte de sus funciones. Indudablemente las razones de operatividad, economía y liberación de responsabilidades que aconseja la integración en un Consorcio, se supone que cuanto más grande mejor, al menos a nivel económico por soportar menores gastos fijos en proporción, se contrapone con la capacidad de decisión sobre un tema de competencia habitual del Concejo que, a veces, cuesta asumir por los pueblos. Desde la Diputación, en concreto desde los Departamentos responsables del Servicio de Aguas se ha intentado los últimos años fomentar la citada integración, a través de la política de favorecer las ayudas a entidades agrupadas en la realización de obras hidráulicas, o en su caso, comprometerse para recibirlas a “integrarse en la entidad supramunicipal gestora del agua”, de acuerdo con el Decreto Foral 22/97 de ayudas a entidades locales para actuaciones hidráulicas. Se han venido así constituyendo varios Consorcios en los últimos años entre entidades locales menores y la propia Diputación., con base en las obras de abastecimiento común realizadas por dicho Servicio y cedidas por Diputación a los mismos. La nueva Alava Agencia del Agua colabora o realiza la gestión de los mismos, por delegación de atribuciones de las entidades constituyentes. La gestión por parte de empresas públicas con entidades tan pequeñas parece inviable si no se redujese a una única a nivel provincial, lo que supondría la potenciación de dicha Agencia. Esa línea se supone que va a seguir, perfeccionándose, para mayor eficacia y economía en la gestión del recurso agua. Se va a necesitar todavía una política clara de información a los pueblos y a sus habitantes como consumidores en cuanto a las ventajas e inconvenientes de su unión, para conseguir entre otras cosas precios más ajustados y homogéneos, que van a tener que soportar ineludiblemente por la normativa llegada de Europa. También va a tener que explicarse claramente que, según la propia Directiva Marco, “el agua no es un bien comercial como los demás sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal” y por tanto que promover un “uso sostenible” de ese bien. En ese sentido, cada vez habrá que promover desde todos los medios políticas de concienciación para el ahorro y no contaminación del agua, sobre todo de la potable. Creemos que la promoción de zonas ajardinadas de viviendas y parques públicos con sustitución de césped o plantas de alto consumo de agua de la red de agua potable por otras ornamentales con menor consumo podría ser un buen inicio, y ejemplarizante también desde la
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administración. A través de las Normas Subsidiarias u otras debieran de alguna forma limitar esa proliferación de césped, que actualmente es la principal causa de la escasez de agua en estiaje en muchos pueblos de Álava, como se comprueba en el aumento de consumo y su drástica disminución en los casos es que se llega a prohibir el riego. En su defecto habrá que habilitar otros medios de riego, si lo permite la economía, con otra red paralela conectada a la red de riego agrícola de las balsas existentes, como ha hecho algún pueblo, o reutilizando, previa depuración adecuada, agua residual. De no ser así, y con el desarrollo urbano, industrial y de servicios que se está produciendo, se va a incrementar la situación que ya se está dando en algunas zonas de un abastecimiento de agua potable con un nivel de garantía en cuanto a cantidad muy precario, antes de que puedan realizarse infraestructuras de regulación para evitarlo.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO MANIPULACIÓN DE INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA D. JOSÉ Mª OCHOA. Jefe de explotación, distribución y mantenimiento de la red de A.M.V.I.S.A.
José Mª OCHOA jauna. AMVISAren sarearen ustiaketa, banaketa eta mantaentze gaietako burua.
HORNIDURAKO UREN INSTALAZIOEN MANEIUA
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Ur hornikuntzako instalazioak honako azpiegiturak dituzte normalean: urak hartzeko instalazioak, eroanbideak, ura tratatzeko eta biltegiratzeko instalazioak, banaketa sarea, ur hartuneak, kontagailuak eta barruko instalazioak. Ura biltzeko instalazioak gainazalekoak (iturriak eta ibaiak) eta lur azpikoak (galeriak edo putzuak) izan daitezke. Eroanbideak ura biltzeko instalazioetatik herrietaraino doazen hodiak dira. Balbulak, hustubideak eta bentosak izan behar dituzte. Urak tratatzeko instalazioak biltegi horietan egon ohi dira normalean, desinfektatzaileak uretan gutxieneko denbora batez eragina izan dezan bermatzeko. Ura biltegien bidez biltegiratzen da. Banaketa sarea manipulatzeko gomendioak eroanbideentzat emandako berdinak dira. Ezberdintasun bakarra da eroanbideetan bentosarik ez dela egoten. Izan ere, airea etxeko hartune guztietatik irteten da, baina eroanbideetan bezala, balbula guztiak eragite motelekoak izan behar dute, eta gainera poliki eragin behar zaie. Hartuneak sekzio txikiko adarrak izan ohi dira eta banaketa sare orokorra eta eraikinetako barruko instalazioak lotzen dituzte. Kontagailuak eraikinetako kontsumoa kontrolatzeko balio duten elementuak dira. Oso zehatzak izan daitezke, edo ez horren zehatzak. Baina zehatzagoak izan ala ez izan, horrelako tresnen iraupena behin betikoa ez dela izan behar dugu kontuan. Barruko instalazioek, nahiz eta instalazio publikoetako zati ez izan, sare publikoari eragin diezaiokete jabetza pribatukoak izateagatik. 175
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Las instalaciones de abastecimiento de agua normalmente constan de las siguientes infraestructuras: •
CAPTACIONES
•
CONDUCCIONES
•
TRATAMIENTO
•
ALMACENAMIENTO
•
RED DE DISTRIBUCION
•
ACOMETIDAS
•
CONTADORES
•
INSTALACIONES INTERIORES
Cada una de dichas instalaciones requiere unos trabajos de mantenimiento, que se describen de forma escueta a continuación.
CAPTACIONES Pueden ser superficiales (manantiales y ríos) y subterráneas, galerías o pozos. Las captaciones superficiales requieren una limpieza periódica, pues en las épocas de aguas altas se depositan en las obras de captación arenas, arcillas y elementos flotantes que arrastra el agua, llegando a obstruir las obras de captación, por lo que dependiendo de las características de cada una de ellas, será necesario realizar limpiezas periódicas, siendo más o menos frecuentes en función de los arrastres, recomendando hacer la limpieza después de las épocas de crecidas, con el fin de que en el estiaje se pueda aprovechar al máximo el agua que da la instalación.
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En las captaciones subterráneas, también se produce arrastre de sólidos, aunque es más lento, pero su limpieza es muchísimo más difícil, por lo que normalmente será necesario contratarlo con empresas que tengan los equipos adecuados. En el mantenimiento de captaciones de pozos, es recomendable mantener una bomba de reserva, pues es el elemento que produce más averías, y dada la infinidad de tipos distintos, los tiempos de reparación o reposición son muy largos.
CONDUCCIONES Son las tuberías, que desde las captaciones conducen el agua hasta las poblaciones, deben tener, válvulas, desagües y ventosas. Las ventosas que se instalan en los puntos altos, debe verificarse periódicamente que tienen un funcionamiento correcto, pues en caso de que no funcionen, al no salir el aire del interior de las tuberías, pueden formarse bolsas, que causen incrementos de presión ó que impida el paso del agua. Los desagües se instalan en los puntos bajos, deben abrirse cada cierto tiempo, (en función de la mayor o menor cantidad de sólidos que arrastre el agua), para limpiar las tuberías. Las válvulas nos permiten realizar reparaciones cortando el agua, pero su apertura o cierre debe realizarse de forma lenta, lo mismo que los desagües, con el fin de evitar golpes de ariete, que pueden producir roturas en las tuberías.
TRATAMIENTO Las instalaciones de tratamiento, normalmente están en los mismos depósitos, con el fin de garantizar un tiempo de permanencia mínimo del desinfectante en contacto con el agua. La mayoría de las instalaciones en los núcleos pequeños, realiza el tratamiento con hipoclorito. En las instalaciones con cloro-gas, la manipulación es muy peligrosa, por lo que normalmente, en instalaciones pequeñas que no disponen de personal especializado, no es recomendable que se instalen. De cualquier forma, todas las instalaciones de cloración requieren un mantenimiento constante, debido al deterioro rápido que el cloro produce sobre las tuberías, llaves, etc., por lo 177
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
que es recomendable, que el mantenimiento y control de estas instalaciones lo realice personal especializado. Las instalaciones de tratamiento, también pueden disponer cuando las captaciones son más importantes, o cuando la calidad del agua lo requieren, de decantadores o filtros, los cuales hay que limpiarlos periódicamente, siendo su limpieza más o menos frecuente en función de la calidad del agua, estas instalaciones, al igual que se ha comentado para las de cloración, es recomendable que sean manipuladas por personal especializado.
ALMACENAMIENTO El almacenamiento se realiza por medio de depósitos, para los cuales, hay que tener presente las siguientes recomendaciones. a) Su capacidad total debe estar en torno al consumo que desde el mismo se produce a lo largo de un día, no es interesante que su capacidad sea superior, pues cuando esto ocurre se produce una pérdida importante de cloro, lo que obliga a aumentar la cloración con la consiguiente perdida económica. Tampoco es recomendable que sea inferior, pues es necesario dar un tiempo de permanencia de contacto del cloro con el agua, para garantizar su eficacia, y por otro lado en caso de tener que efectuar una reparación en la captación o en la conducción, programándolo, tenemos 24 h. de tiempo sin tener que cortar el agua a la población. b) Los depósitos deben ser dobles, o con un muro que lo divida en dos mitades, de forma que podamos realizar trabajos de limpieza o reparaciones en una de las partes sin tener que cortar el agua. c) El agua debe entrar por el lado opuesto a la salida, con el fin de evitar corrientes preferenciales y que el agua se quede estancada. d) Los depósitos se deben limpiar periódicamente, en función de la calidad del agua, y nunca menos de una vez por año, después de la temporada de las aguas altas, para esta labor además de rastrillos, cepillos, etc., deben utilizarse productos desinfectantes, por lo que para la utilización de los mismos, se recomienda personal especializado.
RED DE DISTRIBUCION Las recomendaciones para la manipulación, son las mismas que se han dado para las conducciones, con la única diferencia de que en estas normalmente no hay ventosas, puesto que 178
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el aire sale por todas las acometidas domiciliarias, pero al igual que en las conducciones, todas las válvulas deben ser de accionamiento lento, además se deben manipular despacio. Cuando se realice cualquier reparación, hay que purgar bien las redes a través de los desagües, con el fin de eliminar todos los restos de arenas y arcillas que se pudieron encontrar en el interior de la tubería, y evitar que estos productos lleguen a los contadores de las viviendas y produzcan obstrucciones, además de garantizar la calidad del agua que llega a los usuarios.
ACOMETIDAS Normalmente, son los ramales de pequeña sección que unen la red general de distribución con las instalaciones internas de los edificios, tenemos una llave en el exterior del edificio que permite cortar el agua cuando sea necesario, normalmente son de accionamiento rápido (esfera), pues aunque esta puede producir golpe de ariete, cuando este se trasmite a la tubería general, como esta es de mucho mayor sección, su efecto prácticamente desaparece, y teniendo en cuenta que su manipulación es muy poco frecuente, no tiene ninguna importancia que sea de accionamiento rápido.
CONTADORES Son los elementos que controlan el consumo de los edificios, los hay más o menos precisos, pero con independencia de su precisión, hay que tener en cuenta que su vida no es indefinida y de que el contador ande, no quiere decir que cuente bien, y aunque se mueva, puede contar con errores de varias centenas por ciento, por lo que en función de la calidad del agua se debe fijar la vida máxima de los contadores, en concreto en Vitoria esta edad está fijada en 15 años. Se deben instalar lo más próximo posible al límite de la propiedad, con el fin de no tener que realizar trabajos de mantenimiento dentro de propiedades particulares, y evitar fugas de agua que no pasen por los contadores.
INSTALACIONES INTERIORES Las instalaciones interiores, aunque no forman parte de las instalaciones públicas, por ser de propiedad privada, sí pueden afectar a la red pública, por lo que habrá que verificar que las mismas se realizan de acuerdo con las normas básicas de Instalaciones Interiores de 09-121975, publicadas en el B.O.E. el 13-01-1976, y con las Normas y Reglamentos de cada servicio, controlando fundamentalmente aquellas instalaciones que puedan afectar a la precisión del contador o a la vida de las redes públicas.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO LA DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES D. JOSE Mª HERNÁNDEZ ORUE. Jefe del Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava.
José Mª HERNÁNDEZ ORUE jauna. Arabako Foru Aldundiko Ur Zerbitzuko burua.
HONDAKIN URAK ARAZTEA
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Hizlariak hondakin uren arazketa prozesuaren gakoak azaldu ditu, Arabako lurralde historikoan izan duen esperientzia oinarri hartuta. Hitzaldia honako arautegi honetan jasotakoarekin bat dator: Legedia: eskumena eta kudeaketa .- 7/1985 Legea, Toki Jaurbidearen Oinarriak arautzen dituena, eta haren aldaketak (57/ 2003 Legea). .- 27/1983 Legea, Lurralde Historikoei buruzkoa. Legedia: berezia .- 29/1985 Legea, Urei buruzkoa. .- Erregeren 11/1995 Lege Dekretua, hiriko hondakin uren tratamenduari aplikatu beharreko arauena. .- Erregeren 509/1996 Lege Dekretua, aurreko dekretua garatzen duena. .- 484/1995 Errege Dekretua, isurketak arautzeko eta kontrolatzeko neurriena. 183
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
LEGISLACIÓN: COMPETENCIA Y GESTIÓN • Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y modificaciones Ley 57/2003 • Ley 27/1983 Ley de Territorios Históricos
LEGISLACIÓN: ESPECÍFICA • Ley 29/1985 de Aguas • Real Decreto Ley 11/1995 normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas • Real Decreto Ley 509/1996 de desarrollo de anterior Decreto • Real Decreto 484/1995 sobre medidas de regularización y control de vertidos...
DEFINICIONES • Habitante equivalente: carga orgánica biodegradable con dbo5=60gr/d, medido como valor medio diario de carga orgánica biodegradable de la semana de máxima carga del año, sin tener en consideración situaciones de lluvias intensas • Tratamiento primario: proceso físico o físico químico dbo5>20% , ss>50% • Tratamiento secundario: incluye tratamiento biológico con sedimentación secundaria dbo5>70-90% -dqo>75% -ss>90%
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• zona sensible: - embalses con posibilidad a corto plazo de eutrofia - aguas continentales superficiales destinadas a la obtención de agua potable con nitratos superiores a los contemplados en Real Decreto 927/1988
COMPROMISOS DIRECTIVA
Vertido aguas dulces Tamaño aglomeración Zona normal
Zona sensible
0 - 2.000 he
T. A.
T. A.
2.000 - 10.000 he
T. 2.
T. 2.
> 10.000 he
T.2. 31-12-2005
T. 3.
PARÁMETRO
CONCENTRACIÓN
% REDUCCIÓN
DB05 (MG/L)
25
70-90
DQO (MG/L)
125
75
SS (MG/L)
35
90
NIVELES DE TRATAMIENTO
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
CONCEPTOS DE PARÁMETROS • SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN: es la cantidad de materia orgánica o minerales en suspensión en el agua. Normalmente entre 100 y 500mg/l. • DBO5: cantidad de oxígeno consumida durante 5 días por bacterias aerobias para asegurar la degradación de la materia orgánica biodegradable • CARGA CONTAMINANTE POR PERSONA Y DÍA • SS
75 a 90 gr/h/d
• DBO
60 a 75 gr/h/d
• dotación
200 l/h/d
ESQUEMA GENERAL DE UNA EDAR
LÍNEA DE AGUA
DESBASTE DESARENADO DESENGRASE
DECANTACIÓN PRIMARIA
SÓLIDOS ARENAS GRASAS
FANGOS PRIMARIOS
FANGOS SECUNDARIOS
ESPESAMIENTO GRAVEDAD
FLOTACIÓN
REACTOR BIOLÓGICO
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DECANTACIÓN SECUNDARIA
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FUNCIONAMIENTO FANGOS ACTIVOS • DOS OPERACIONES: OXIDACIÓN BIOLÓGICA Y SEPARACIÓN SÓLIDO LÍQUIDO • La primera en reactor biológico donde se provoca el desarrollo de cultivo de microorganismos en flóculos. Equilibrio entre comida y microorganismos • Por decantación se separa el agua depurada y los fangos floculados, estos se recirculan al reactor para mantener concentración de bacterias. El excedente de fangos ( fangos en exceso ) se evacua al tratamiento de fangos. ACTUACIONES EN ÁLAVA • SISTEMAS UTILIZADOS > 1000 HAB EQUIV – LECHOS BACTERIANOS – AIREACIÓN PROLONGADA - COSTES Y CONSUMOS - PRINCIPALES EDARES - RESULTADOS-CONVENIO DE GESTIÓN – PLANTA PILOTO PEQUEÑAS POBLACIONES
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS ALAVESES Dª RAQUEL MONTEJO MARTÍNEZ. Licenciada en Derecho Asesora Jurídica de la Asociación de Concejos de Álava.
Raquel MONTEJO MARTÍNEZ andrea. Zuzenbideko lizentziaduna Arabako Kontzejuen Elkarteko Zerbitzu Juridikoak.
ARABAKO KONTZEJUEN ANTOLAKUNTZA ETA JARDUNBIDEA
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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11/1995 Foru Arauak, martxoaren 20koak, Arabako Lurralde Historikoko Kontzejuak definitzen dituenak, kontzejutzat jotzen du eskualdeko toki erakundea, nortasun juridiko propioa eta jarduteko gaitasuna izanik, udalerria baino txikiagoa den lurralde eremu batean jurisdikzioa duena. Lurralde izaerako administrazioa denez, Arauak eskumen publiko batzuk onartzen dizkio: arautzekoa, zergak ezartzekoa eta finantza arlokoa... Bestalde, kontzejua herritarrek berehala parte har dezaten ohiko bide bat da, araudiaren beraren arabera. Kontzejuaren beraren eskumenak beteta, bere interesak eta kontzejuetan parte hartzen duten multzoen interesak kudeatzeko autonomia du. Arabako kontzeju guztiak ofizialki onartutako udalerriren batean inkardinatuta daude. Araban dauden 420 herriguneetatik, 334 kontzeju daude, 34 udalerritan banatuta eta lurralde osoko 51 entitateetan. Kontzejua honakoek osatzen dute: lurraldeak, biztanleak eta erakundeak. Kontzejuaren lurraldeak kontzejuak bere zereginak betetzen dituen lurrei esaten zaie. Lur horiek beren zedarriekin, mugarriekin, bretxekin eta mugak ezartzeko antzeko elementuekin definituta daude. Aldian-aldian egiaztatu egiten dira ohiko eran. Biztanleei dagokienez, Kontzejuei buruzko Foru Arauak auzokoen eta egoiliarren arteko ezberdintasuna ezarri du. Auzokoak kontzejuaren barrutian bizi diren eta udal erroldan horrela inskribatuta dauden pertsonak dira. Bestalde, egoiliarrak kontzejuan etxe ireki bat izanda, ez udal erroldan ez kontzejuko erroldan azaltzen ez diren pertsonak dira. Pertsona horiek ez dute ez hitzik ez botorik, ez eta kontzejuko erakundean kargurik. Erakundea kontzejuko azken elementua da. Ildo horretatik, lurralde batean ezarri den auzo komunitate bat ordezten duen erakundea da kontzejua. Kontzejua irekia edo itxia izan daiteke. Lehendakari erregidorea du eta laguntza gisa administrazio batzarra. Kontzeju irekian, auzoko guztien asanblada bidez bideratzen da gobernua eta administrazioa auzokoek aukeratutako administrazio batzar bidez. Kontzeju itxian, gobernua nahiz administrazioa administrazio batzarraren bidez bideratzen dira. 191
LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
1.- DEFINICIÓN DEL CONCEJO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: TERRITORIO, POBLACIÓN Y ORGANIZACIÓN La Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava -B.O.T.H.A. número 38, de 31 de marzo-) define el Concejo como “una entidad territorial que, con propia personalidad jurídica y capacidad de obrar, ejerce su jurisdicción en una demarcación territorial de menor extensión que la constituida por el término municipal” (Artículo 1). En cuanto Administración pública de carácter territorial, la Norma le reconoce diversas potestades públicas: reglamentaria, tributaria y financiera... etc. Constituye además el Concejo, según su propia normativa, “un cauce tradicional inmediato de participación ciudadana”, con plena autonomía para la gestión de sus intereses y los de las colectividades que los sustentan, a través del desarrollo de sus competencias propias. Finalmente, todos los Concejos del Territorio Histórico de Álava se encuentran incardinados dentro de alguno de los Municipios oficialmente reconocidos. De los 420 núcleos de población existentes en el Territorio Histórico de Álava, 334 son Concejos, que se encuentran ubicados dentro de 34 Municipios, de un total de 51 entidades municipales existentes en el Territorio. De las 293.330 personas empadronadas en el Territorio Histórico (datos correspondientes a la población de derecho a fecha 1-1-2002, según B.O.T.H.A. número 17, de 12 de febrero de 2003), 28.890 lo están en el término de un Concejo. Esta población empadronada en los Concejos se distribuye de la siguiente forma: Concejos de más de 1.000 vecinos: 3. Concejos de 500 a 1.000 vecinos: 5. Concejos de 300 a 500 vecinos: 3. Concejos de 100 a 300: 56. Concejos de 50 a 100: 85. Concejos de 15 a 50: 156. Concejos de 1 a 15: 26. 192
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De los datos anteriores se desprende que aproximadamente el 80% de los empadronados en los Concejos reside en núcleos de población de menos de 100 habitantes; y algo más de la mitad en Concejos de menos de 50 habitantes. Son elementos constitutivos del Concejo: el Territorio, la Población y la Organización.
A) TÉRMINO CONCEJIL. El término concejil es el territorio en el que el Concejo ejerce sus competencias, hallándose definido por sus respectivos hitos, mojones, brechas y elementos delimitadores análogos, que serán verificados periódicamente en la forma acostumbrada.
B) POBLACIÓN. Respecto de la población, la Norma Foral de Concejos, establece la distinción entre vecinos y moradores, señalando que: - Son vecinos aquellos que residan en el término del Concejo y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón Municipal. - Por su parte, son moradores quienes, no figurando en los Padrones municipal ni concejil, mantengan casa abierta en el Concejo. Dichas personas no tendrán voz ni voto, ni cargo en la organización del Concejo. Además, aquéllos que teniendo la condición de vecinos (es decir, los que están inscritos en el Padrón municipal) y residan de manera habitual en el Concejo durante al menos siete meses al año, manteniendo casa abierta, serán inscritos en el Padrón concejil. En resumen, puede distinguirse entre: - Moradores: no están inscritos en los Padrones municipal, ni concejil; pero mantienen casa abierta en el Concejo. - Vecinos: residen en el término del Concejo y figuran en el padrón municipal. - Vecinos inscritos en el Padrón concejil: figuran en el Padrón municipal y además en el concejil, por residir durante al menos siete meses al año, manteniendo casa abierta. En relación con los requisitos para la inscripción en el Padrón concejil, el artículo 3.2 de la Norma Foral de Concejos establece que “la residencia habitual en casa abierta durante al menos
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
siete meses al año, en el caso de que no fuese reconocida así de manera pública y notoria, será admitida por declaración jurada del interesado, acompañada de información testifical de dos personas con arraigo en la zona, sin vínculos de carácter familiar con el interesado”. A este respecto, en la Sentencia nº 424/2002, de 31 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª -JUR 2002\223614- se considera que el cumplimiento de este requisito es condición mínima para la inscripción den el Padrón concejil, si bien “no encierra imperatividad absoluta, sino una mera condición en términos de procedimiento”. Mediante el Decreto Foral 115/1995, del Consejo de Diputados, de 28 de noviembre (B.OT.H.A. número 145, de 13 de diciembre de 1995), se aprueba el Reglamento Regulador de la estructura, actualización y contenido mínimo del Padrón concejil. El Padrón concejil es un documento público y fehaciente a efectos administrativos, en el que se relacionan los vecinos que residen en el Concejo. La elaboración del mismo corresponderá a la Junta Administrativa del Concejo correspondiente, y será posteriormente aprobado por el Concejo abierto de vecinos o bien la Junta Administrativa, en el caso de Concejo cerrado. Los Concejos deberán llevar a cabo las actualizaciones, rectificaciones y renovaciones correspondientes del Padrón. En estrecha relación con lo anterior encontramos el concepto de unidad fogueral o foguera, que constituye la unidad familiar independiente que mantiene casa abierta en el Concejo durante al menos siete meses al año y alguno de sus componentes esté inscrito en el Padrón concejil. En relación con los conceptos de unidad familiar independiente y residencia habitual, cabe mencionarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 476/2000, de 13 de septiembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª -JUR 2001\40485-. Estas distinciones entrañan una gran trascendencia desde el punto de vista jurídico, ya que las normas otorgan derechos o bien imponen obligaciones en función de sí se tiene condición de vecino, morador... etc. Por ejemplo, en el caso de las veredas o prestaciones personales obligatorias ó la participación en los órganos concejiles, como se ha señalado anteriormente. Sobre todo destaca su importancia a efectos del disfrute de los aprovechamientos de los bienes del Concejo. La Norma de Concejos establece que serán beneficiarios de los aprovechamientos de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, patrimoniales, comunales, roturos y suertes foguerales, las unidades foguerales cuyo titular cumpla entre otros requisitos el de estar inscrito como vecino en el Padrón concejil, con una antigüedad mínima de un año. Estos requisitos están específicamente desarrollados en el Acuerdo 351/1996, del Consejo de Diputados de 4 de junio, por el que se aprueban las Ordenanzas tipo reguladoras de los diversos aprovechamientos de bienes de los Concejos del Territorio Histórico de Álava (B.O.T.H.A. número 70,
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de 21 de junio de 1996), que son de aplicación subsidiaria hasta tanto éstos aprueban sus propias Ordenanzas, según la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Foral de Concejos. Desde el punto de vista jurídico, nos parece discutible que esta exigencia de arraigo puede extenderse a los inmuebles que no ostentan la naturaleza de comunales. En relación con los requisitos para la inscripción en el Padrón concejil y el acceso a los aprovechamientos de bienes rústicos de los Concejos, son varios los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Sentencia nº 627/1999, de 23 de julio, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 1ª -RJCA 1999\2596-; Sentencia nº 476/2000, de 13 de septiembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª -JUR 2001\40485-; Sentencia nº 424/2002, de 31 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª -JUR 2002\223614-; Sentencia nº 501/ 2002, de 28 de junio, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª -JUR 2002\242361-. En estas resoluciones judiciales (recogen a su vez la doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo), desestimatorias de las pretensiones de particulares que demandaban el alta en el Padrón Concejil y los derechos derivados de la misma, se aclara que el concepto de residencia habitual viene integrado no sólo por el establecimiento efectivo y “animus manendi” (o de permanencia en un lugar) sino también por el ánimo de integración en el pueblo, de forma que la residencia habitual comprende dos requisitos: - Que la permanencia en la localidad lo sea tanto desde el punto de vista temporal. - Como desde una perspectiva de realidad y efectividad (relación de vecindad efectiva); en definitiva, que exista un arraigo estable, real y verdadero en la localidad. Lo que se traduce en la necesidad de vinculación al pueblo, como conjunto de vecinos, mediante la implicación en los problemas comunes y/o su participación en la solución de los mismos, “sin que pueda estimarse bastante para la acreditación de la residencia habitual la posesión o propiedad de una vivienda en la localidad y la de una explotación agrícola o ganadera, pues tales no suponen los vínculos más amplios e intensos que precisa la residencia habitual”. Por tanto, además de pernoctar habitualmente en la vivienda, se tendrá en cuenta la realización en el pueblo de los actos propios de la vida familiar, social y vecinal... etc.
C) ORGANIZACIÓN: CONCEJO ABIERTO, CONCEJO CERRADO. El último de los elementos del Concejo lo constituye la Organización. Desde esta perspectiva, el Concejo es una entidad representativa de la comunidad vecinal asentada sobre un territorio. La Norma Foral de Concejos atribuye a éstos la potestad de autoorganización; ahora bien, la propia normativa regula los modelos de organización del Concejo. El artículo 2.4 dispone que “la organización del Concejo podrá ser de Concejo abierto o Cerrado, contando en todo caso con un
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Regidor-Presidente, asistido de una Junta Administrativa”. En los artículos 9 a 23 de esta Norma Foral se desarrolla el régimen de organización de los Concejos. Como se ha señalado en el párrafo anterior, la primera distinción que se realiza es la siguiente: - Concejo abierto: cuando el gobierno se realiza por la Asamblea de todos los vecinos y la administración por una Junta Administrativa elegida por los vecinos. - Concejo cerrado: cuando el gobierno y la administración se realizan por una Junta Administrativa. De los 334 Concejos existentes en el Territorio, sólo 17 son Concejos cerrados, coincidiendo en la mayoría de los casos con los núcleos de mayor población. Esta situación proviene de las Normas sobre vecindad y elección de los Regidores y Vocales de los Concejos, aprobadas por las Juntas Generales en sesión de 25 de noviembre de 1979. Posteriormente, la Norma Foral de Concejos de 1995 se limitó a contemplar la situación existente, si bien su Disposición Adicional segunda establece que “los Concejos de nueva creación adoptarán la forma de Abierto de acuerdo con lo establecido en la presente Norma Foral”. En alguna ocasión, se ha planteado la duda relativa a sí cabe o no pasar de una modalidad a otra. Esta cuestión no se regula expresamente en la Norma Foral de Concejos; si bien en el artículo dedicado a las atribuciones de la Asamblea Vecinal se observa que le corresponde a ésta la iniciativa sobre la modificación o disolución de la entidad, o “alteración de su naturaleza”. Por su parte, en el artículo 48 (modificación de los Concejos) se regula el procedimiento para la alteración de la naturaleza del Concejo, tramitación que consideramos podría ser de aplicación a este supuesto.
2.- ORGANOS CONCEJILES: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Respecto de los órganos concejiles, el artículo 10 de la Norma Foral de Concejos establece que los órganos de gobierno y administración de los Concejos serán los siguientes: - Asamblea Vecinal del Concejo abierto. - Regidor-Presidente, y - Junta Administrativa. Todos los Concejos contarán necesariamente con un Fiel de Fechos. Además, podrán designar otros órganos o cargos de acuerdo con lo que dispone la Norma Foral de Concejos o, en su defecto, 196
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los usos, costumbres y tradiciones que les son propios y que deberán estar recogidos en el Cuaderno de Ordenanzas del Concejo. Al hilo de esta previsión, entre las atribuciones de la Asamblea vecinal del Concejo abierto se recoge la del nombramiento del Fiel de Fechos, Depositario y, en su caso, otros cargos tradicionales del Concejo Abierto.
A) LA ASAMBLEA VECINAL DEL CONCEJO ABIERTO. Es el órgano supremo de la entidad, constituido por todos los vecinos mayores de edad del término concejil y presidido por el Regidor-Presidente (Artículos 11 y 12 de la Norma Foral de Concejos). Le corresponden a la Asamblea prácticamente todas las atribuciones de la entidad concejil. En concreto, la Norma Foral se refiere, entre otras, a las siguientes: el establecimiento de veredas, la aprobación del Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad, la aprobación de Convenios de colaboración y de coordinación con otras entidades públicas, la administración y conservación de los bienes y derechos propios del Concejo, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, la adquisición y enajenación del patrimonio de la entidad, la imposición de las sanciones, la aprobación de Ordenanzas concejiles... etc.
B) EL REGIDOR-PRESIDENTE. Es el órgano ejecutivo unipersonal, y representante legal del Concejo (Artículos 13 y 14 de la Norma Foral de Concejos). Se trata de un cargo de designación directa en proceso electoral regulado en la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de 30 de julio de 1984 (B.O.T.H.A. número 91, de 7 de agosto -modificada posteriormente por la Norma Foral de Concejos de 1995 y la Norma Foral 10/1997, de 14 de abril-). Le corresponden atribuciones tales como la convocatoria de las sesiones de la Junta Administrativa y del Concejo abierto y elaboración de los órdenes del día, voto de calidad en caso de empate, ejercicio de acciones judiciales y administrativas... etc. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vocal primero.
C) LA JUNTA ADMINISTRATIVA. Es el órgano de administración en los Concejos abiertos; y de gobierno y administración en los cerrados. Ejerce en este último caso además de las funciones propias de la Junta Administrativa, también las correspondientes a la Asamblea Vecinal del Concejo abierto. En las dos modalidades de organización asistirá al Regidor-Presidente en el desarrollo de sus atribuciones (Artículos 15 y 16 de la Norma Foral de Concejos).
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Los vocales de la Junta Administrativa son también cargos de elección directa por los vecinos, regulándose la elección y composición de las mismas por la Norma Foral de elecciones mencionada anteriormente. El número de componentes varía en función de la población del Concejo. Se elegirá como mínimo un Regidor-Presidente y dos vocales, aumentándose este número en otro vocal por cada 200 habitantes o fracción, en las Entidades que superen los 400 habitantes. Los cargos tienen una duración de cuatro años, finalizando con la convocatoria de nuevas elecciones. Las atribuciones de la Junta Administrativa son fundamentalmente de gestión y preparación de las decisiones que ha de adoptar la Asamblea Vecinal del Concejo abierto (salvo en el caso de Concejo cerrado, en el que a la Junta administrativa le corresponden las funciones de la Asamblea Vecinal). Así, la Norma Foral de Concejos recoge, entre otras, la preparación de propuestas de acuerdo o la elaboración de proyectos de Ordenanzas concejiles. Una de las cuestiones que cabe apuntarse se refiere a la posibilidad de que los cargos electivos de los Concejos puedan ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, con motivo y para el cumplimiento de las tareas indispensables del cargo que ocupan, derecho reconocido a los cargos públicos de otras Administraciones públicas.
D) EL FIEL DE FECHOS. Ejerce las funciones propias de la secretaría, tanto de la Asamblea Vecinal como de la Junta Administrativa (Artículos 17 y 18 de la Norma Foral de Concejos). Su designación se realizará de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas concejiles, y en su defecto, a lo recogido en la Norma Foral (lo nombra la Asamblea Vecinal del Concejo abierto). En los Concejos cerrados el desempeño de la función de Fiel de Fechos será incompatible con la de miembro de la Junta Administrativa, y en los abiertos, con la de Regidor-Presidente. Se nombrará un suplente que, en caso de enfermedad o ausencia justificada, ejerza las funciones y responsabilidades del Fiel de Fechos. Específicamente, corresponden al Fiel de Fechos las funciones de: - Asistir obligatoriamente a las sesiones, tanto de la Asamblea Vecinal, como de la Junta Administrativa. - Levantar actas y dar fe de las reuniones a que asista. - Expedir certificaciones. - Velar por la custodia de las Ordenanzas, documentos y expedientes, así como por el Libro de Actas del Concejo.
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3.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONCEJO Los órganos del Concejo ajustarán su funcionamiento a los preceptos de la Norma Foral de Concejos (Artículos 19 a 23) y, en su defecto, a los usos, costumbres y tradiciones que les son propios, y que deberán estar recogidas en el Cuaderno de Ordenanzas del Concejo.
A) DE LAS SESIONES. a) La Asamblea Vecinal de los Concejos Abiertos. Se reunirá donde lo tenga por costumbre. Celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y será convocada, con indicación del Orden del Día correspondiente, por cualquier medio de uso tradicional en el lugar, garantizándose en todo caso, la publicidad del llamamiento a la sesión. El lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión se anunciará por escrito y con 48 horas de antelación mínima a la sesión, exponiéndose el correspondiente Edicto en el tablón de anuncios de los núcleos de población que componen la entidad.
b)
Las Juntas Administrativas.
Celebrarán sesión al menos una vez cada trimestre del año. Serán convocadas por el RegidorPresidente con una antelación mínima de 48 horas y notificación personal del Orden del Día correspondiente. El Regidor-Presidente formará el Orden del Día con los asuntos pendientes y aquellos que hayan sido presentados por escrito con suficiente antelación a la convocatoria. En relación con el funcionamiento de la Asamblea Vecinal del Concejo abierto, se nos han planteado cuestiones varias, como por ejemplo la posibilidad de que los moradores (no figuran inscritos en el Padrón municipal ni concejil) asistan a las sesiones de la Asamblea Vecinal. La Norma Foral de Concejos, a este respecto establece que la Asamblea está constituido por los vecinos mayores de edad (es decir empadronados en padrón municipal) y que los moradores no tendrán voz ni voto ni cargo en la organización. No se refiere específicamente a la posibilidad de asistencia a dichas sesiones. No obstante, entendemos que sería de aplicación supletoria el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre –B.O.E. número 305, de 22 de diciembre y nº 12, de 14 de enero de 1987-), que en su artículo 88 prevé que las sesiones del Pleno serán públicas, si bien el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas; sin perjuicio de que una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
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Con ésto, en modo alguno se pretende afirmar que los moradores sean miembros de la Asamblea Vecinal del Concejo abierto. Los Tribunales se han pronunciado de forma clara señalando que “en el caso de los Concejos regidos por una Asamblea Vecinal, sólo los vecinos mayores de edad componen la Asamblea Vecinal, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Norma Foral de Concejos, siendo así que los recurrentes no figuraban empadronados en el Concejo...” (Sentencia número 119/ 00, de 31 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz). Otra de las cuestiones objeto de consulta con cierta frecuencia en la Asociación se refiere a sí se admite o no la representación en las sesiones de la Asamblea Vecinal del Concejo abierto. A este respecto, no encontramos tampoco una regulación específica en la Norma Foral de Concejos. Nuevamente, entendemos que cabe la aplicación del mencionado Reglamento de Organización, en cuya virtud se admite la representación, que podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente, pero siempre en favor de un vecino perteneciente a la Asamblea Vecinal, y sin que ningún vecino pueda asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea Vecinal. La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la Entidad local (Artículo 111). Finalmente, otro de los asuntos que se ha suscitado se refiere a la forma de realizar las convocatorias a las sesiones del Concejo abierto, debido a las dudas que plantea la interpretación de la literalidad de la Norma Foral de Concejos en este punto. Como se ha señalado, para el caso de la Asamblea Vecinal del Concejo abierto, se prevé por un lado que será convocada por cualquier medio de uso tradicional en el lugar, a lo que se añade “garantizándose en todo caso la publicidad del llamamiento a la sesión”. Por otra parte, la norma señala que se expondrá el correspondiente Edicto en el Tablón de anuncios. Finalmente, respecto de las Juntas Administrativas se exige expresamente la notificación personal. Según la interpretación realizada por la Asociación (recogida en la Sentencia nº 119/00, de 31 de mayo de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz), la publicidad de la convocatoria quedaría garantizada mediante la exposición del Edicto en el Tablón de anuncios, sin perjuicio de que además los llamamientos a las sesiones deben llevarse a cabo por los medios tradicionales en el lugar. Las formas tradicionales que puede revestir la convocatoria varían según las localidades (como también ha ocurrido con el transcurso de los años): a toque de campana, sistema de corredera, a través de los “alguaciles” designados para este fin... etc. Por otra parte, teniendo en cuenta que para el caso de las Juntas Administrativas la Norma Foral exige expresamente la notificación personal como medio para realizar las convocatorias, en sentido contrario, puede afirmarse que tal modo citación formalista no es exigible para el llamamiento a las sesiones de la Asamblea Vecinal del Concejo abierto. Así, en la Sentencia citada anteriormente se afirma que “el Concejo, que funciona en régimen de Concejo abierto, ha cumplido lo preceptuado en la Norma Foral de Concejos pues de hecho los
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avisos a Concejo (sesión) fueron entregados como era habitual en esa localidad, pasando el aviso de casa en casa con la antelación mínima de 48 horas requerida, quedando expuestos, tanto la convocatoria como el orden del día, en la puerta de la Iglesia de esa localidad que hace las veces de tablón de anuncios por existir obras en la Sala Concejo...”.
B) DEL QUÓRUM.
a) Primera convocatoria. Para la válida constitución de los órganos concejiles en primera convocatoria, habrán de asistir como mínimo, la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho, requiriéndose siempre la presencia del Regidor-Presidente, un Vocal de la Junta Administrativa y del Fiel de Fechos ó quienes legalmente les sustituyan.
b) Segunda convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, quedará válidamente constituida la Junta Administrativa siempre que a la misma concurran, como mínimo, el RegidorPresidente, un Vocal de la Junta Administrativa y el Fiel de Fechos; en el caso de la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto, además al menos un vecino (Artículo 21 de la Norma Foral de Concejos). En nuestra opinión, en el caso de la Asamblea Vecinal quizá resulta excesiva la exigencia de la presencia de un vocal de la Junta Administrativa; requisito normativo que en la práctica, en más de un caso, ha conllevado un serio obstáculo al funcionamiento normal del Concejo.
C) DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE SESIONES. El artículo 22 de la Norma Foral de Concejos regula el supuesto de la convocatoria especial de sesiones, previendo que siempre que lo solicite por escrito al menos una tercera parte de los miembros de pleno derecho de la Asamblea Vecinal o de la Junta Administrativa, el RegidorPresidente vendrá obligado a convocar sesión, para su realización dentro de los siete días a contar desde el día siguiente al de la fecha de la solicitud. Esta solicitud deberá contener la propuesta de asuntos a tratar en la sesión que se solicita, y que serán de obligatoria inclusión por la Presidencia en el Orden del Día de la sesión correspondiente.
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D) DEL RÉGIMEN DE MAYORÍAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Norma Foral de Concejos, como regla general, los acuerdos de los Concejos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, existiendo tal mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. No obstante, se requiere una mayoría cualificada del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes para la adopción de determinados acuerdos, como la cesión del aprovechamiento de los bienes del Concejo, la aprobación de operaciones de crédito, la transferencia de funciones a otras Administraciones, la enajenación de bienes, la aprobación de las Ordenanzas concejiles... etc. En relación con el derecho de participación y voto en la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto, y la posible apreciación de causas de abstención en un vecino por el hecho de tener un interés personal en un asunto concreto, cabe mencionarse la Sentencia nº 409/2001, de 5 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo –JUR 2001\234576-, según la cual “resulta contradictorio con los rasgos esenciales de la institución asamblearia en que el régimen de Concejo abierto se singulariza, que el papel y actuación de los miembros de la Asamblea a título de vecinos haya de quedar depurado de todo interés personal en los asuntos que son materia de deliberación, votación, decisión o ejecución, cuando precisamente la razón de ser de la institución es que el gobierno de la entidad local menor se adapte al interés de los vecinos que la forman, rigiéndola directamente ellos mismos”. Muchas gracias por su atención
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO D. JUAN LANDA MENDIBE. Abogado del Gabinete EKAIN
Juan LANDA MENDIBE jauna. EKAIN kabineteko abokatua.
ADMINISTRAZIO PROZEDURA ETA ARAUBIDE JURIDIKOA
KONTZEJUAK: ZERBITZU PUBLIKOAK ETA HAIEN ONDAREA KUDEATZEA ETA ADMINISTRATZEA
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Administrazio zuzenbidean aditua den abokatu honek eman zuen jardunaldiko azken hitzaldia. Hitzaldi laburra izan zen eta Arabako Kontzejuen Elkartearen letratu aholkulariak aurretik emandakoa osatu zuen. Hasteko, Kontzejuek garatzen dituzten diziplina, zerbitzu, funtzio eta jarduera multzo osoa gogora ekarri zuen. Horietako batzuk aurreko hitzaldietan azaldu zituztela esan zuen. Hala ere, horiez gain jarduera gehiago ere badirela esan zuen, eta jarduera horiek ohiturazko erakunde hauen interesekoak dira. Oro har, Kontzejuarentzako ezinbestekoak diren legezko erreferentziak azaldu zituen, hala nola 11/1995 Foru Araua, Kontzejuena. Kontzejuek beren interesekoak diren gaiak eta oinarrizko kolektibitateak kudeatzeko duten autonomia handia nabarmendu zuen. Beraz, Kontzejua bere lurraldeko helburuetan unibertsaltasuna eta orokortasuna kontuan izaten dituen lurraldeko erakunde publiko bat da. Horregatik, Administrazio Publikoari dagozkion ahalmen guztiekin jardun dezake (tamaina eta biztanleria edozein izanda ere). Hortik abiatuta, bere ustez erakunde hauen etorkizuneko erronka nagusiaz jardun zuen, hau da, erakundeek izango dituzten baliabideei buruz hitz egin zuen. Esan zuenez, baliabide horiek ez dute zertan dirua izan behar. Esate baterako, nahiz eta kontzejuan lanposturen bat izan, besteren kontura lan egiten dutenak kontzejuan lan egiteko gertu egotea nabarmendu zuen (beste erakunde publiko batzuetan gertatzen denez, kontzejuko gaietan lan egiteko denbora izatea). Helburuen eta bitartekoen artean ÂŤorekaÂť aurkitu behar dela esan zuen, eta hori lortzeko egokitzapen prozesu bat beharrezkoa da. Bestalde, prozesu horren baitan, eta Administrazio Publikoari dagokionez, kontzejuak legez ezarritako bideari jarraitu behar diola nabarmendu zuen. Hori administrazio prozedura da hain zuzen (erabakiak asmatzean berme hirukoitza, eskubideen errespetua eta babesa, eta erakundearen etorkizunaren oinarria). Prozedura horren zurruntasuna eta konplexutasuna islatzen duten estereotipoei beldurrik ez izateko esan zuen. Prozeduraren baitan, ÂŤadministrazio izapidearenÂť papera eta garrantzia nabarmendu zituen. Esate baterako, akordioak aktan behar bezala jasota egotea, eta errekurtsoren bat badago errekurtsoa eskaintzea. Amaitzeko, erregidoreen eta kontzejuen lana erraz dezaketen moldeak eta formatuak estandarizatzen lan egin zezaten animatu zituen Arabako Kontzejuen Elkarteko kideak. 205
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I A lo largo de estas dos breves pero intensas mañanas, hemos pasado revista a muchas de las obligaciones que tienen nuestros Concejos en su labor diaria (obras públicas; vías y caminos rurales; carreteras; administración de su patrimonio; abastecimiento de aguas y saneamiento...) pudiendo añadirse infinidad de otras disciplinas o materias que también les asisten hasta completar el elenco de las que le corresponden por su Norma Foral 11/1995 (artículo 7 y concordantes) y disposiciones complementarias alcanzando a todas aquellas que inciden de manera directa en su interés propio (de ahí el esfuerzo que desde ACOA se está realizando para que este ámbito de la autonomía foral y tradicional de los Concejos se vea expresamente reconocido en actividades tales como el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y la infinidad de nuevos servicios públicos ineludibles en la realidad actual). Se perfila por tanto, una entidad pública de carácter “territorial” (artículo 1 de la N.F. 11/ 1995), “cauce tradicional inmediato de participación ciudadana” que goza de “plena autonomía para la gestión de sus intereses y los de las correspondientes colectividades que les sirven de base” todo ello “a través del desarrollo de sus competencias propias”. Es una entidad pública territorial (que atiende, por lo tanto, a la universalidad de fines aun dentro de la pequeña cuota de poder que le corresponde respecto de cada uno de ellos -limitada siempre a su propio territorio-), a la vez antigua, actual y con una indudable proyección de futuro. Es esta última perspectiva la que ahora nos interesa. Para ello, la legalidad vigente (artículo 6 de la N.F. 11/1995) atribuye a los Concejos (con independencia de su tamaño y población) importantes potestades públicas sólo ejercitables por la Administración Pública cabiendo resaltar la de presunción de legitimidad y ejecutividad de sus acuerdos; la de promulgar reglamentos; la de programar y planificar sus obras y servicios; la de revisar sus propias decisiones; la de defensa de sus bienes y derechos; la inembargabilidad de sus bienes ... e incluso las potestades expropiatoria y sancionadora. La reciente Ley estatal 57/2003 de 16 de diciembre ha aclarado y acentuado, si cabe, tales potestades públicas de los Concejos (artículo 4). Todo ello se traduce en infinidad de gestiones, funciones y actividades que han de desarrollar los Concejos tanto en sus relaciones con sus propios vecinos y moradores, como en su vinculación
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con otras Administraciones Públicas (Gobierno, Diputación, Ayuntamiento ...) y, en general, con todas aquellas personas o entidades que afectan o son afectadas por el circulo de intereses de cada una de estas pequeñas entidades rurales. La cuestión de futuro es, por lo tanto, la de qué medios se hallan a disposición o dispondrán los Concejos para hacer frente a todas estas obligaciones. Este es, sin duda, uno de los retos esenciales para una entidad representativa como ACOA. No sólo se trata de dinero, sino que también y, por ejemplo, de la disponibilidad personal de las propias personas que ocupan los cargos concejiles (en su mayoría ya trabajadores por cuenta ajena) para dedicar el tiempo y el esfuerzo necesario a tales cometidos públicos. La realidad de nuestros Pueblos va variando y las administraciones públicas, por muy pequeñas que sean, precisan ya de una “maquinaria” adecuada para las obligaciones que les asisten. No se trata, desde luego, en que los Concejos dispongan de una estructura funcionarial profesionalizada propia, lo que rompería su esencia misma a la par que inviabilizaría económicamente su propia existencia. Se trata de hallar el “equilibrio” necesario entre “medios” y “fines”, y ello, en nuestra opinión, sólo puede producirse a través de un proceso más o menos largo en el que, con la colaboración de otras instituciones y la integración de los nuevos vecinos, se vaya dando respuesta a estas necesidades.
II En este “proceso” y en cuanto Administración Pública que es el Concejo, merece especial atención el Derecho propio y, dentro del mismo, el procedimiento administrativo. No debe tenerse miedo a este conjunto de normas que representan, a nuestro entender, una triple garantía para el acierto en la toma de decisiones; para el respeto y protección de los derechos e intereses legítimos afectados y como base del futuro mismo de la entidad concejil. Las palabras “procedimiento administrativo” adquieren en el devenir diario, una imagen negativa de rigidez y coacción que la práctica nuestra de muchos años en la Administración Pública, nos permite matizar, e incluso, contradecir. Una norma no es necesariamente un voluminoso y farragoso texto escrito, puesto que normas o disposiciones son las que tradicionalmente se han ido instituyendo de manera verbal habiéndose instalado, con naturalidad, en la propia conciencia de nuestros Pueblos. Ahora, y por imperativo de los tiempos que corren, estas disposiciones verbales comúnmente asumidas por el conjunto, van quebrándose con la incorporación de personas foráneas, el progresivo decaimiento de la actividad agraria y la generalización de los medios de transporte y comunicación. El Concejo como institución se ha abierto y sus antaño normas orales ceden ante la necesaria seguridad jurídica ofrecida, al menos a priori, por los textos escritos. Ahora las actas de siempre deben ser acompañadas de la notificación expresa y escrita de los acuerdos, con la posibilidad de formulación de los recursos administrativos pertinentes ... y, todo ello, debe recogerse en lo que se ha en llamar el “expediente” (artículo 25 de la N.F. 11/1995). 207
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III El “expediente administrativo” (“conjunto ordenado de documentos y actuaciones” según se define en la Norma Foral de Concejos) es, en realidad, la vida misma de un asunto de modo que lo que no aparezca en él, deberá acreditarse o, sencillamente, no existirá para el mundo de la legalidad. Ya hemos visto que las Juntas Administrativas y las Asambleas Vecinales deben ser convocadas de manera adecuada; con la expresión del orden del día. Que los acuerdos deben adoptarse con las mayorías correspondientes. Que éstos han de consignarse en el acta correspondiente bajo la responsabilidad del “Fiel de Fechos” y que después han de ser ejecutados o cumplidos en sus términos. Los afectados directos podrán dirigirse a los Juzgados y Tribunales invocando la revocación o rectificación de estas decisiones y la base de todo ello, será el expediente administrativo. Todo esto figura en el título IV de la Norma Foral 11/1995 de Concejos que, en cuanto no cubra todos los aspectos, se complementará con la legislación procedimental vigente. El escaso tiempo disponible nos impide entrar, por ahora, en la pormenorización (reiteración) de lo que ya figura en la Norma (al alcance de todos para su lectura). En mi opinión, lo que interesa sobre todo en este momento, es que se tengan en cuenta las reflexiones que acabamos de realizar y que se pierda el miedo a este “procedimiento administrativo”. Que no se trata de amasar cantidades ingentes de papel sino, más bien, al contrario, limitar los escritos a los indispensables (actas; decretos de la Presidencia; cartas y comunicaciones; y notificaciones). Que los formatos son estandarizables, no así la “decisión” (contenido) que en cada caso ha de producirse y sólo puede producirse en el seno del propio Concejo. Creo que es el momento e invito a que desde ACOA se trabaje tanto en esta estandarización o normalización, y a que desde los regidores y vocales aquí presentes se vaya asumiendo el “procedimiento”. Muchas gracias.
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CLAUSURA
Con la celebración de la mesa redonda que acaba de concluir, damos por finalizado el Seminario que inaugurábamos en la jornada de ayer. Creo, sinceramente, que se han cumplido cuantas expectativas habíamos depositado en él. Hemos tenido oportunidad de conocer asuntos muy diversos que afectan directamente a los Concejos y de acercarnos a la realidad concejil y a su problemática diaria. Los ponentes nos han hecho asomarnos al paisaje que cotidianamente contemplan los Concejos: Hemos conocido mejor aspectos tan variopintos como la forma de tramitar subvenciones, cómo proteger el patrimonio histórico-arquitectónico que hemos recibido y que tenemos obligación de disfrutar y dejar como legado a futuras generaciones; cómo gestionar el patrimonio forestal y los recursos de todo tipo (hídricos, caminos, carreteras). En fín, se nos ha propuesto alternativas para mejorar la organización y funcionamiento del Concejo.
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LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU PATRIMONIO
Es obligado agradecer a todos los ponentes su participación en este seminario, y a todos ustedes, asistentes, el ambiente de cordialidad y el talante constructivo con que han participado. Me queda reiterar mi compromiso particular y el de la Diputación Foral de Alava a quien represento, en impulsar a los Concejos alaveses en su desarrollo como verdaderos Entes locales, en el apoyo a la gestión y administración de los servicios que prestan y en la consecución del objetivo primordial que con ellos compartimos y que no es otro que la mejora de la calidad de vida de los administrados. En esta línea, quiero aprovechar esta oportunidad para adelantarles que el Departamento de Administración Local va a organizar, durante este año 2004, unas jornadas dirigidas a los Concejos, al objeto de iniciar un proceso de familiarización con las formas de gestión y organización en este nivel de la Administración Local. De todos los pormenores que rodean a este evento tendrán oportuna e individualizada información. Acabo esta locución con la confianza y el deseo de poder encontrarnos en la próxima edición de estas jornadas, para lo que ya desde ahora avanzo mi predisposición a continuar impulsando esta iniciativa. Muchas gracias
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