Revista 4

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ACADEMIA DE DERECHO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A.C.

Revista No. 4

Enero - Junio 2016


Junta Directiva

Dr. Alonso Pérez Becerril Presidente

Mtro. Jaime Roberto Guerra Pérez Vicepresidente-Tijuana

Mag. Mtro. Irineo Lizárraga Velarde Vicepresidente-Mexicali

Mtro. Iván José Curiel Villaseñor Vicepresidente-Ensenada

Lic. Juan Diego Beristaín Ávila Secretario

Lic. Jesús Raúl Mérigo Villa Tesorero

Mag. Flora Arguiles Robert Oficial Mayor

Mtra. Clemencia González González Mtro. Erick Fimbres Ramos Vocales Tijuana

L.C. Guadalupe Jackes Contreras Mtro. Víctor Manuel Alcantar Contreras Vocales Mexicali

Mtro. Gabriel Agustín Fuentes Huesca Lic. Sergio Almazán Olachea Vocales Ensenada

Comisión de Honor y Justicia

Mag. Mtro. Martín Donís Vázquez

Mag. Inosencio del Prado Morales

Mag. Mtra. Yolanda García Medina


Comisiones Legislación Financiera Estatal y Municipal

Legislación Fiscal Federal

Mag. Alberto Loaiza Martínez

Lic. José Jesús Enrique Rosano y Maldonado Mtro. Eduardo Mainero del Paso Lic. Adrián G. Ocampo Romero

Derecho Procesal

Derecho Penal Fiscal

Mag. Mtro. Santiago González Pérez

Mag. Mtro. Alejandro Rodríguez Escobar

Legislación Aduanera y de Comercio Exterior

Política Fiscal

Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano Mtro. Ricardo Méndez Castro

Dr. Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías

Derecho Constitucional

Eventos Académicos

Mtro. Luis Antonio Sandoval Romero

Lic. Sarah Elizabeth Chávez de la Mora

Editorial

Lic. Alejandra Fabiola Hernández Chávez


Derechos Reservados © 2015, conforme a la Ley por Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, A.C.

Las opiniones expresadas en esta revista, son responsabilidad de los autores y no necesariamente de la Academia. El hecho de que los artículos aparezcan publicados no significa que la Academia se solidarice con el contenido de los mismos.

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academiadederechofiscal.edobc@yahoo.com.mx

Lic. Alejandra Fabiola Hernández Chávez Titular de la Comisión Editorial

@afiscalbajacali


Índice

1.-

2.-

Presentación…………………………………………………………………………….

7

La Perspectiva de Género en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Un compromiso institucional……………………………………. Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez

8

Facultad de la autoridad administrativa de optar por la reincorporación de los miembros de las instituciones policiales que obtuvieron resolución jurisdiccional favorable. Análisis del artículo 84, penúltimo y último párrafo, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado conforme al principio de proporcionalidad……………………………... Mag. Alberto Loaiza Martínez

3.-

Desvío de Poder……………………………………………………………………….. Lic. y C.P. Guillermo Caropresi Gómez

4.-

Las personas morales y los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales………………………………………………………………………… Lic. Juan Diego Beristaín Ávila

5.-

Donde la ética y la legalidad de los impuestos se encuentran. ¿Puede ser ético dejar de pagar impuestos?.................................................... Mtro. Eduardo Mainero Del Paso

26

40

54

77

6.-

Los actos de autoridad del INFONAVIT………………………………………….... Lic. Arturo Manuel Carrillo Leyva

100

7.-

La contabilidad electrónica (cambio disruptivo)………………………………… Mtro. Clemente Ranero Puig

122

8.-

La importación de llantas usadas y su impacto en el medio ambiente……... Mtra. Clemencia González González

181

9.-

Regulaciones y restricciones arancelarias……………………………………….. Mtro. Ricardo Méndez Castro.

189

10.-

Candidatos idóneos para las sociedades por acciones simplificadas: tópicos fiscales………………………………………………………………………… C.P. y Lic. Victoria García Galindo

11.-

Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo... Dr. Alonso Pérez Becerril

214

227


12.-

Las Normas Oficiales Mexicanas: Estudio de información comercial……… C.P.C. y MBA Juan Manuel Hernández Brito

284

13.-

Presunción de inexistencia de operaciones……………………………………... Dr. Francisco A. Madrigal Van Dyck

317

14.-

Pruebas en el Contencioso Administrativo………………………………………. Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano Mtro. Eduardo Mainero Del Paso Lic. José de Jesús Hernández Escandón

330

16.-

Reflexión sobre las facultades de autoridades fiscales y domicilio fiscal…. Mtro. José Cristóbal Hernández Tamayo

355

17.-

Semblanzas……………………………………………………………………………..

361

18.-

Jornada Académica……………………………………………………………………

381

19.-

Desayunos Académicos………………………………………………………………

392

20.-

Participación en el XVI Congreso Nacional de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal………………………………………………………………………….

405


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

Vivimos en una época de vértigo mediático. Las noticias duran instantes y lo importante no parece ser entenderlas, sino comentarlas. En estos tiempos de especialistas, opinólogos y redes sociales: ¿sigue vigente la figura del intelectual público? ¿Está en extinción ese ser de saber ecuménico y autoridad vertical? Luciano Concheiro y Ana Sofía Rodríguez

1

Presentación La Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, A.C., tiene entre sus propósitos el encauzar esfuerzos tendientes a la creación intelectual, divulgación de ideas y, en fin, propiciar el diálogo fiscal.

Con gran satisfacción para nosotros, se presenta ahora la Revista número 4 que documenta la diversidad, tanto de actividades realizadas, como de pensamiento de los académicos.

Dr. Alonso Pérez Becerril Presidente

1

El Intelectual Mexicano: una especie en extinción. Contraportada. Taurus. 2015


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA: UN COMPROMISO INSTITUCIONAL

Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez 8


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA: UN COMPROMISO INSTITUCIONAL

Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez

Sumario: Introducción. II. Perspectiva de Género. III. La Perspectiva de Género en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

I.

Introducción

Los lamentables sucesos que precedieron a la Segunda Guerra Mundial, cambiaron radicalmente el enfoque teórico del Derecho. El sistema jurídico, emanado de la soberanía del pueblo alemán, al cumplir sólo en apariencia con las formalidades de sus procedimientos legislativo y jurisdiccional, se convirtió en un instrumento mediante el cual se violaron los derechos elementales de un sector de la sociedad, esto obligó a los teóricos a replantear en la post guerra la posición y responsabilidad que correspondía a los Estados respecto a la protección de los derechos humanos.

Fue así como el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la resolución 217 A (III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos; decisión que formalizó el compromiso de los países para proteger y defender los derechos humanos de manera individual y conjunta.

Esta Declaración establece, para los Estados miembros, la obligación de “promover los derechos humanos, y fomentar su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto en sus territorios como en aquellos países que se encuentren bajo su

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jurisdicción”;1 además en su artículo 28, impone a los gobiernos el establecimiento de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa Declaración se hagan plenamente efectivos”.2

Sin embargo, para generar un orden social e internacional capaz de hacer plenos y efectivos los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las convenciones y tratados sobre derechos humanos no sólo han determinado cuáles son las obligaciones mínimas de los países respecto a la protección de éstos, también han organizado instancias jurisdiccionales para denunciar a los gobiernos por violaciones de los derechos humanos.

En el ámbito internacional y para erradicar la desigualdad entre los individuos, se suscribieron dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; adoptados en Nueva York el 16 de diciembre de1966, en vigor desde 1976, y a los que México se adhirió el 24 y 23 de marzo de 1981, respectivamente. A partir de ambos es posible distinguir entre la igualdad formal o ante la ley y la igualdad material o de hecho, ya que los Estados signatarios reconocen que la igualdad material es necesaria para aplicar la igualdad formal, aquella que requiere de un trato diferenciado entre grupos o personas que viven en desventaja y no pueden ejercer sus derechos y libertades.

En nuestro continente se creó la Organización de Estados Americanos (OEA) en 19483, la

cual sirvió de marco para la Convención Americana sobre Derechos

Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita el 22 de noviembre de 1969, y adoptada por México el 24 de marzo de 1981.4

1

Organización de la Naciones Unidas (ONU), Declaración de los Derechos Humanos, (Preámbulo), París, 1948, en https://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml 2 Íbidem, artículo 28. 3 En Bogotá, Colombia, a partir de la suscripción de la Carta de la OEA, en vigor desde 1951. México forma parte de los 25 países que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo con el sitio oficial de la Corte IDH. 4 El antecedente del “Pacto de San José” es la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, suscrita en la IX Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948, y en vigor internacional desde el 18 de julio de 1978, en http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

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El Pacto de San José de Costa Rica crea dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera instituida en 1959 comenzó sus labores en 1960, mientras que el Tribunal no pudo establecerse sino hasta después de que entró en vigor la Convención, en 1978.

La primera reunión de la Corte Interamericana se efectuó el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C., y la ceremonia de instalación tuvo lugar en San José de Costa Rica, el 3 de septiembre del mismo año; una vez que la Asamblea General aprobó el ofrecimiento formal de este país para que la sede de la Corte se alojara en su territorio.

Las decisiones judiciales de este Tribunal han obligado a países bajo su jurisdicción, como México, a comparecer en juicio y, cuando se considera que éstos han incurrido en violaciones a los derechos humanos, a resarcir los daños causados.

En lo que a México se refiere, el 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana resolvió una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la desaparición y asesinato de varias mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; caso identificado como Campo algodonero, y en el que se reconoció la presencia de discriminación estructural y violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres. Condiciones de las que se declaró responsable al Estado mexicano, por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de las víctimas, así como de no haber adoptado medidas de protección adecuadas ante las denuncias de desaparición de mujeres en Ciudad Juárez desde 1993; lo cual motivó a la Corte a conceder a las familias de las víctimas diversas medidas de reparación.5

5

“Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs México”, en http://www.equidad.scjn.gob.mx/campo_algodonero.php

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Asimismo, el 23 de noviembre del mismo año (2009), la Corte Interamericana resolvió otra demanda contra el Estado mexicano; el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos”. En éste, se sentenció a nuestro país como responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Rosendo Radilla Pacheco6; así como de no haber adoptado disposiciones de derecho interno respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

II. Perspectiva de género

A partir de las resoluciones de la Corte Interamericana, el 10 de junio de 2011, se reformó la Constitución para incorporar a su artículo 1o., los derechos humanos, y no sólo las garantías individuales, como ejes de la impartición de justicia. De igual forma, se

estableció

en nuestro

país

el

control

difuso

de

constitucionalidad

y

7

convencionalidad.

Desde ese momento, la sociedad no sólo espera, entre otras justas exigencias, que se imparta justicia conforme a nuestro compromiso ético profesional, sino que se incorpore la perspectiva de género como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin distinción alguna, ni detrimento de la independencia e imparcialidad judicial, de tal manera que se respeten y protejan los derechos de todos los ciudadanos.

Por ello, para auxiliar a los juzgadores a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de 6 7

Derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Los jueces nacionales y órganos de impartición de justicia nacionales, en todos los niveles, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, tienen la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno, así como los valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso internacional asumió, en el sentido más amplio y favorable para la protección de los derechos humanos. Es decir que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa también está obligado a la aplicación del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

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universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación;8 la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ)9; propuso la adopción del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, con el fin de establecer los lineamientos que promoverán una justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como para fomentar la consolidación de ambientes laborales libres de violencia en los órganos de impartición de justicia.10

El 12 de noviembre de 2010, en la Quinta Asamblea General Ordinaria de la AMIJ se adoptó el “Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México”, que en su último capítulo (V) definió un mecanismo de seguimiento y evaluación para instrumentar y ejecutar las acciones necesarias para introducir la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional y en la vida institucional de los órganos de impartición de justicia: el Comité de Seguimiento y Evaluación.

El Comité de Seguimiento y Evaluación es el órgano encargado de supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México. De acuerdo con sus reglas de operación, el Comité vigila que los suscriptores del Pacto (los órganos jurisdiccionales de los XI apartados)11 cumplan con las directrices previstas en el 8

Artículos 1o y 4o constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2. y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1o y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3o del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. 9 La AMIJ se constituyó el 20 de abril de 2007, a partir de la Declaración Jurica suscrita en la Ex Hacienda Jurica, Querétaro, el 2 de diciembre de 2005 en el marco del Primer Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia, y conformada por órganos jurisdiccionales y administrativos, tanto federales como locales en sus diversos ámbitos de competencia (civil, penal, familiar, laboral, electoral, fiscal, administrativo, agrario y constitucional), cuya representación descansa en Ministros, Magistrados, Jueces y Funcionarios Jurisdiccionales, agrupados en 11 apartados (el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y sus salas regionales integran el apartado IV), en http://www.amij.org.mx/site/antecedentes/objetivos.html 10 Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ), Reglas de Operación del Comité de Seguimiento y Evaluación del “Pacto para Introducir la Perspectiva de Género de los Órganos de Impartición de justicia en México”, pág. 1, en http://www.amij.org.mx/site/micrositios/equidaddegenero/documentos/documentos_interes/Reglas_de_Operacion_Comite_de_se guimiento_y_evaluacion.pdf 11 I. Suprema Corte de Justicia de la Nación (agrupa al Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito); II. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (agrupa a sus Salas Regionales); III. Tribunales Superiores de Justicia (agrupa a Consejos de la Judicatura Estatales; Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y juzgados locales); IV. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (agrupa a sus Salas Regionales); V. Tribunales de lo Contencioso Administrativos locales; VI. Tribunales y Salas Electorales;

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mismo, las cuales propician la aplicación de la perspectiva de género al juzgar, y también la institucionalización y transversalización de dicha perspectiva en su funcionamiento interno.12

En la cuarta sesión del Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, instalado desde el 26 de mayo de 2011, y celebrada el 10 de agosto de 2012, 13

se presentó el “Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los Órganos

Impartidores de Justicia en México”.

Pacto suscrito para proveer a los juzgadores que integran la AMIJ de instrumentos que les permita cumplir con las obligaciones contraídas por nuestro país en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women,“CEDAW”)14 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar

y

erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem Do Pará”.

La CEDAW dispone la eliminación de las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, y el pleno acceso a la justicia tanto en los procesos como en las resoluciones judiciales. Por su parte, la “Convención de Belem Do Pará” obliga a las autoridades judiciales a

VII. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (agrupa a Juntas Especiales); VIII. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; IX. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; X. Tribunal Agrario (agrupa a Tribunales Unitarios Agrarios); y XI. Tribunales Burocráticos de Conciliación y Arbitraje Locales. 12 Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ), Op. Cit., pág. 2. 13 El Comité de Seguimiento y Evaluación del “Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los Órganos Impartidores de Justicia en México” ha sesionado en seis ocasiones: Primera, 26 de mayo de 2011; Segunda, 23 de septiembre de 2011; Tercera, 16 de marzo de 2012; Cuarta, 10 de agosto de 2012; Quinta, 17 de mayo de 2013; Sexta, 6 de septiembre de 2013. 14

Fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y consta de un preámbulo y 30 artículos, en los que define el concepto de discriminación contra”. México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981. De igual forma, con la firma del Protocolo Facultativo CEDAW, adoptado el 6 de octubre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se otorgó al Comité de Expertas (23 expertas elegidas por los Estados parte entre sus nacionales, ejercen sus funciones a título personal, por un período de cuatro años) la competencia para recibir y considerar denuncias por violaciones a los derechos consagrados en la Convención, a través de un mecanismo de comunicación o de un procedimiento de investigación. México ratificó el Protocolo Facultativo el 15 de marzo del 2002 fecha en que entró en vigor para nuestro país. A la fecha México ha entregado 6 informes periódicos (en http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw)

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establecer procedimientos legales justos y eficaces en los casos de violencia contra las mujeres; como la discriminación.15

De igual forma, y como parte de este compromiso gubernamental, en la sexta sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento del Pacto, realizada en Barrancas del Cobre, Chihuahua, el maestro Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad, emitido por la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.16

Este protocolo es una herramienta que, respecto a la autonomía e independencia judicial, facilitará a las juzgadoras y juzgadores la tarea de impartir justicia y hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, como lo dispone el artículo 1o constitucional; además de atender los problemas detectados y recuperar lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Campo algodonero.17

México, al firmar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém Do Pará18 se comprometió entre otras medidas a:19

15

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el derecho da la igualdad, SCJN, México, 2013, pág. 75. 16 Resumen de la sexta sesión del Comité de Seguimiento y Evaluación del “Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los Órganos Impartidores de Justicia en México”, 6 de septiembre de 2013, en http://www.amij.org.mx/site/micrositios/equidaddegenero/grs_6.html 17 Medidas relativas al ejercicio de control de la constitucionalidad por quienes imparten justicia, y por tanto a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de captación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres. 18 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará, tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, tanto en el ámbito público como en el privado, se adoptó en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y se ratificó por México el 19 de junio de 1998. El 26 de octubre de 2004, en Washington, D.C., la Conferencia de Estados Parte adoptó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém Do Pará” (MESECVI), mecanismo “intergubernamental, imparcial y objetivo” que permite dar seguimiento y analizar la forma en que la Convención de Belém Do Pará está siendo implementada en los países de la región, en http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/convencion-de-belem-do-para o http://www.oas.org/es/mesecvi/ 19. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., pág. 25.

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- Fomentar el conocimiento y la observación de los derechos de las mujeres; - Promover la educación y capacitación de quienes aplican la ley; y - Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y otras prácticas que se basen en la premisa de inferioridad o de superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia.

Con estas medidas, el Estado hace efectivos los derechos que ha reconocido en el ámbito internacional y da a los tratados un efecto útil; al aplicar la perspectiva de género como mecanismo para garantizar el derecho a la igualdad.

Corresponde a los órganos de justicia ser escrupulosos garantes del ejercicio irrestricto y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivo lo que la Constitución señala, inequívocamente, sobre el principio de igualdad.

Por otra parte, es importante distinguir la igualdad formal o legal, de la material o de hecho. Esta última atiende a las circunstancias sociales, económicas o de facto que, a pesar del reconocimiento formal impiden a las personas el goce efectivo de sus derechos. También resulta de gran relevancia, distinguir de estas formas a la “igualdad estructural”; la cual reconoce la presencia de factores que, sin que medie decisión autónoma, colocan a las personas dentro de grupos históricamente marginados y sometidos; y por tanto, en un inacceso histórico de sus derechos. La prevalencia de esta situación condiciona el acceso real de las personas a los bienes necesarios para el diseño y ejecución de sus proyectos de vida.

Para establecer medidas transformadoras de las condiciones que generan exclusión jurídica, social, cultural y económica de manera sistemática, el Estado mexicano modificó la Constitución en dos momentos: el primero, el 14 de agosto de 2001, para reconocer a los pueblos originarios y la composición pluricultural de la 16


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Nación; y el segundo, el pasado 10 de junio de 2011, para incluir los derechos humanos y el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

Estas reformas buscan consolidar la igualdad sustantiva o enfoque jurídicoprogramático, para ofrecer un medio que permita alcanzar las mismas oportunidades a hombres y mujeres, además de un entorno de igualdad, en atención a sus diferencias biológicas, así como de aquellas que social y culturalmente se han creado, es decir, de los estereotipos.

La perspectiva de género no pretende dar un trato idéntico a hombres y mujeres para equilibrar sus diferencias, sino la instrumentación de una estrategia que corrija la representación insuficiente de la mujer y redistribuya los recursos y el poder entre ambos géneros para responder jurídica y políticamente a un mejor escenario plural e igualitario, en donde se permita la entrada a un sinnúmero de proyectos de vida posibles y no sólo al proyecto dominante.

Durante la consolidación de los Estados Nación, se buscaba anular las diferencias, ya fuera negándolas o suprimiéndolas por la fuerza. En el nuevo paradigma del Estado democrático, se exige que estas diferencias se reconozcan y que los Estados se reconfiguren para dotar a sus ciudadanos de escenarios donde desarrollar sus potencialidades, sin discriminación.

Las desigualdades de hecho pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, y sin ser contrarias a la justicia, fungir como un vehículo para proteger a los grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados, y frente a quienes los Estados crearán condiciones de igualdad real a partir de este tratamiento legítimamente desigual.

Porque no habrá discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o 17


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a la naturaleza de las cosas; porque la discriminación se determina a partir de una afectación injustificada y desproporcionada en el ejercicio de un derecho.

La objetividad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia, se determina a partir de que haya sido tomada con base en criterios libres de estereotipos y de acuerdo con los derechos humanos; ya que:

La asignación de estereotipos responde a un proceso de simplificación y comprensión del mundo, a partir del cual se atribuyen algunas características, actitudes y comportamientos a las personas en función de su sexo, raza, religión, condición social, económica o cultural; es por tanto, un proceso cultural.20

Juzgar con perspectiva de género modifica el tratamiento de los estereotipos y evita que se adjudiquen consecuencias jurídicas privativas de derechos a las personas que se asocien con estas actitudes y roles.

Los juzgadores deben evitar sustraerse a un contexto único y a los estereotipos que en éste se reproducen, y que en mayor o menor medida guían su forma de ver el mundo y el quehacer profesional. El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género prevé un apartado en el que ofrece a las juzgadoras y juzgadores una postura crítica respecto a la naturalización y aceptación de los estereotipos, para sensibilizarlos respecto a los que “se piensa” corresponden a hombres y a mujeres, y que legitiman, perpetúan e invisibilizan tratos diferenciados ilegítimos entre las personas y obstruyen su plena realización.21

Aunque constantemente nos encontramos ante procesos de discriminación y creación de estereotipos, éstos sólo deben ocuparnos cuando generan consecuencias dispares o inequitativas en el reconocimiento de la dignidad de las personas o en la distribución justa de los bienes públicos. 20 21

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., pág. 46. Ibidem, pág. 51.

18


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De acuerdo con Cook y Cusack, estereotipar es

problemático jurídicamente

cuando:

1.

Niega un derecho o beneficio;

2.

Impone una carga; o

3.

Margina a la persona o vulnera su dignidad. 22

Los estereotipos influyen en la labor de quien juzga con manifestaciones diversas como esperar cierto comportamiento de las personas involucradas en un caso; suponer que las normas “neutrales” no generan discriminación u optar por determinado lenguaje. Al incurrir en estas prácticas, las juzgadoras y los juzgadores contravienen el sentido del derecho, que tienen entre sus finalidades, hacerse cargo de la desproporcionalidad en la distribución y el ejercicio del poder.

Las sentencias como aportación de quien juzga frente a las relaciones asimétricas, tienen el potencial de visibilizar y revertir los efectos de las estructuras de poder basadas en estereotipos que condicionan, excluyen y marginan mediante el empleo de “acciones afirmativas”,

23

y en ello radica la importancia de allegar como

otro elemento de análisis de los casos, la perspectiva de género.

Para instrumentar la perspectiva de género, se debe analizar si en un acto actúan concepciones estereotípicas de lo que son y cómo deben comportarse las personas a partir de su sexo, género, preferencia y orientación sexual, y

examinar la carga

probatoria que permitirá establecer la legitimidad o necesidad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia de acuerdo con las categorías sospechosas o rubros prohibidos de discriminación que se adviertan en términos del Protocolo.24 22

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., pág. 52. Acciones afirmativas: medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación, en condiciones de igualdad de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja en el ámbito político, económico, social, cultural y en cualquier otro. 24 Las “categorías sospechosas” son focos rojos para las autoridades, específicamente para quienes juzgan y requieren de una carga probatoria determinada para establecer la legitimidad o necesidad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia. En las categorías sospechosas, subyace el reconocimiento de que el sexo, el género, la religión, la raza, entre otras circunstancias históricamente determinadas, han sido factores que han justificado el sometimiento y exclusión de ciertas personas o grupos; es decir, han permitido y avalado relaciones asimétricas de poder. (Página 60 del Protocolo para Juzgar con perspectiva de Género). 23

19


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Otro de los factores a considerar al aplicar la perspectiva de género como categoría de análisis, consiste en determinar la presencia de situaciones asimétricas de poder o de contextos de desigualdad estructural basados en las categorías sospechosas identificadas.

El dinamismo propio de la sociedad y del sistema jurídico, en tanto producto cultural, exige a quienes imparten justicia, el deber de aplicar, revisar y actualizar este catálogo de “categorías sospechosas”; tomando en cuenta la

complejidad de los

medios por los cuales se pueden discriminar y negar derechos a las personas.

La perspectiva de género es un método que

revela la presencia de tratos

diferenciados –basados en el sexo, el género, las preferencias

u orientaciones

sexuales, entre otras–y determina si dicho trato es necesario y por lo tanto legítimo, o si, por el contrario, es arbitrario, desproporcionado y discriminatorio.25

Para el análisis orientado a

descubrir

relaciones asimétricas de poder y

situaciones estructurales de desigualdad, reitero las tres premisas básicas que establece el Protocolo para juzgar con perspectiva de género:

1. El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.

2. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.

25

Esta presunción de ilegitimidad puede derrocarse o confirmarse con el análisis estricto que de los hecho y as circunstancias que rodeen a las partes haga el juzgador, para determinar si es preciso hacer consideraciones adicionales en función de los “probables” estereotipos en que se pudieran encuadrar a cualquiera de las partes, y si esta cualificación afecta su accesos a la justicia.

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3. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho.26

III. La Perspectiva de Género en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

A partir de la modificación al artículo 1o Constitucional, se han incorporado paulatinamente los derechos económicos y sociales, muchos de los cuales están estrechamente vinculados con el derecho administrativo y la actuación de los órganos de la Administración Pública Federal, y por tanto, con la labor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La perspectiva de género es uno de los “imperativos categóricos” de quienes impartimos justicia en materia fiscal y administrativa, porque estamos convencidos de que es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas. Es una iniciativa con la que tenemos identidad sustancial de miras y propósitos.

Es por ello, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como integrante (apartado IV) de la AMIJ, aprobó el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México27, y

se adhirió al

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo privado del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal, de 5 de marzo del año en curso.28

26

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., pág. 81. Ibidem, pág. 22. 28 Acuerdo G/27/2014 mediante el cual se da a conocer la adhesión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de marzo de 2014. 27

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La adhesión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene el propósito de que las magistradas y magistrados que lo integran, asuman al Protocolo como una guía de prácticas orientadas para garantizar el acceso a la justicia, no sólo en los casos relacionados con mujeres, sino en aquellos casos en los que se puedan advertir impactos diferenciados de las normas.

Conscientes de lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha hecho varios esfuerzos por apropiar este compromiso, y hacer extensivas a este Tribunal, las palabra del Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la firma del decreto que modificó y reformó el capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Ejercer estas nuevas responsabilidades, con un claro entendimiento de la intención que ha impulsado al constituyente permanente al elaborar éstas: nada estará por encima de la protección a los derechos humanos. Los jueces constitucionales mexicanos, en el ámbito de nuestra competencia y responsabilidad, vigilaremos que ese espíritu sea hecho valer en beneficio de todos, sin distinciones, ni desviaciones”.

Sobre este tema particular, el Pleno de este órgano colegiado declaró el 20 de noviembre de 2013, la nulidad de una resolución emitida por la Procuraduría General de la República en la que había calificado como improcedentes las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por dos personas que pueden identificarse dentro de algunas de las llamadas “categorías sospechosas”.

Los juicios en comento, fueron promovidos en marzo de 2013, por dos mujeres del grupo étnico nñäñho (otomí), con lengua materna nñäñho, acusadas de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro contra servidores públicos, y quienes permanecieron privadas de su libertad por más de tres años, hasta que un segundo recurso de apelación resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 28 de abril de 2010, les otorgó la libertad.

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El máximo Tribunal de este país consideró que las pruebas aportadas por el Ministerio Público29 para sustentar la averiguación previa y el oficio de consignación donde se ejerció la acción penal fueron insuficientes para demostrar los elementos que integraban los delitos en cuestión.30

Al respecto, el Pleno de este Tribunal Federal, conforme a los artículos 9.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,31 10 de

la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos respecto a que todo individuo tiene derecho la libertad; así como a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Constitución, y demás normativa interna aplicable, determinó en este caso, la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado a favor de las actoras, y condenó a la Procuraduría General de la República a la reparación de los daños causados por los 3 años y 8 meses del encarcelamiento.

De igual forma, el Pleno declaró fundados los reclamos derivados del daño moral ocasionado al decoro, reputación y consideración de sí mismas, a su honor, sentimientos, afectos y vidas privadas, al haberse hecho público, en los medios de comunicación, la supuesta responsabilidad de las actoras en los delitos de secuestro contra servidores públicos.

Ambos conceptos fueron cuantificados, y se condenó a la Procuraduría General de la República a la reparación de los daños causados a las actoras, así como al reconocimiento público de su inocencia en los mismos medios donde se hizo pública su acusación.

En estos casos, el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incorporó a su labor jurisdiccional la perspectiva de género, la cual no debe entenderse como darle la razón a la persona cuyo contexto le impida o restrinja su acceso a la 29

Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A” de San Juan del Río, Querétaro. Expediente 6233/1-17-09-10/1521/13 PL-08-04, “Teresa González Cornelio vs Directora de Juicios Federales de la Procuraduría General de la República”. 31 Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. 30

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justicia, sino como un deber de considerar las condiciones biológicas, físicas, sexuales y de género que afecten el reconocimiento y reivindicación de los derechos de ésta, y de los derechos de las víctimas, a efecto de evitar así la victimización secundaria.

El método seguido por este Tribunal Federal coincidió con lo previsto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis con los rubros siguientes: “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género” y “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Todos los órganos jurisdiccionales del país deben impartir justicia con perspectiva de género” 32; publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de marzo de 2014.33

El compromiso de incorporar la perspectiva de género en la estructura operativa y en la labor jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fue refrendado el 23 de abril de 2014, con la creación de la Comisión para la Igualdad de Género, mediante el acuerdo G/52/2014 del pleno jurisdiccional, y con la aprobación de la Carta Compromiso en materia de Perspectiva de Género e Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la misma sesión privada.

Estos actos constituyen un referente a las medidas adoptadas en este órgano jurisdiccional para el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales que, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, tiene el Estado mexicano, al crear un órgano colegiado para diseñar e implementar acciones concretas en la materia e incorporar la perspectiva de género como un compromiso personal de quienes integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

32

Amparo Directo en revisión 2655/2012; 6 de noviembre de 2013; Primera Sala; Décima Época; Mayoría de cuatro votos; Registro 2005793; Aislada; (Constitucional); 1a. XCIX/2014 (10a.) Enlista seis elementos que juzgadoras y juzgadores están obligados a verificar, aun cuando las partes no lo soliciten, para determinar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. 33 Amparo Directo en revisión 2655/2012; 6 de noviembre de 2013; Primera Sala; Décima Época; Mayoría de cuatro votos; Registro 2005794; Aislada; (Constitucional); 1a. C/2014 (10a.) Reconoce la interdependencia entre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, y su derecho a la igualdad; y reitera la exigencia, a todos los órganos jurisdiccionales del país, de impartir justicia con perspectiva de género, considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia en forma efectiva e igualitaria.

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Las resoluciones y sentencias con perspectiva de género forman parte de una estrategia de combate a la impunidad, discriminación y desigualdad, así como de prevención, reconocimiento y reparación de las violaciones a los derechos humanos.

La perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional permite a las juzgadoras y juzgadores, asumir un papel activo en las transformaciones necesarias para la consecución de una sociedad en donde toda persona estará en condiciones de diseñar y ejecutar un proyecto de vida digna. 34

Un proyecto, acorde a las necesidades de un país que fortalece su régimen democrático día con día, mediante la actuación de sus instituciones y órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, juzgar con perspectiva de género resulta una herramienta de gran utilidad en el esfuerzo de reducir las diferencias que hoy más que nunca polarizan a la sociedad.

34

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., pág. 137.

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FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE OPTAR POR LA REINCORPORACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES QUE OBTUVIERON RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL FAVORABLE. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 84, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Mag. Alberto Loaiza Martínez 26


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DESVร O DE PODER

Lic. y C.P. Guillermo Caropresi Gรณmez 40


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LAS PERSONAS MORALES Y LOS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Lic. Juan Diego Beristaín Ávila 54


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LAS PERSONAS MORALES Y LOS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Lic. Juan Diego Beristaín Ávila

1. Introducción.

A. Antecedentes del tema.

En base a la reforma transversal, que sufrió la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de Junio de 2011, considero de capital importancia, establecer en el presente ensayo, si efectivamente las personas morales colectivas, sociedades civiles y mercantiles, son objeto de la aplicación de los derechos humanos, que consagra el Supremo Ordenamiento, así como los distintos Tratados Internacionales, de los que la Nación Mexicana, es parte.

Lo anterior, dado el número importante de controversias jurídicas, entre las distintas autoridades y los ciudadanos gobernados, que finalmente son resueltas por los Órganos Jurisdiccionales, que procuran e imparten justicia en el país, llámese autoridad administrativa, ministerios públicos, jueces, magistrados o ministros, por lo que estamos obligados a aclarar, el que si los alcances de la reforma Constitucional, particularmente sobre los derechos humanos, verdaderamente aplican igualmente, a las sociedades civiles o mercantiles, que se constituyen bajos las leyes o normas aplicables al respecto.

Ello por virtud, de la aplicación de los principios legales, que consagra nuestra Carta Magna, primordialmente en su reformado, Título Primero, Capítulo I, De los

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Derechos

Humanos y sus

Garantías,

Articulo

y los

distintos Tratados

Internacionales, como se ha dicho que ha pactado nuestra Nación.

B. Generalidades de la investigación.

En el caso particular, trataremos de abordar el tema, basándonos en el estudio y análisis, evidentemente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los distintos Tardados Internacionales, sobre derechos humanos de los que México es parte, las leyes secundarias, la doctrina y la jurisprudencia, de las cuales obtendremos datos e información sobre el tema en particular, para culminar en las conclusiones respectivas.

C. Breve reseña de la metodología.

La metodología utilizada, en la presente investigación será principalmente, bajo el método deductivo, por virtud de que partiremos de principios generales, hasta los particulares, casos individuales, comprobando su validez, encontrando una conclusión final.

2. Desarrollo del Tema.

A. Características históricas.

El ser humano, por naturaleza o necesidad a lo largo de la historia, ha tenido a bien asociarse entre sí, con el fin de alcanzar el beneficio de la colectividad, para lo cual los distintos ordenamientos jurídicos, establecen la personalidad de estos entes, formados por varias personas asociadas, como si fueran un solo individuo, reconociéndoles la capacidad de ejercer derechos y de cumplir obligaciones.

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En los orígenes del Derecho, la antigua Roma fue la primera civilización, en establecer normas jurídicas, para otorgar personalidad a los entes colectivos, constituidos por personas asociadas, que aportan parte de su patrimonio, para formar una sociedad en común, con la finalidad de alcanzar el objetivo, que motivó su constitución, la ley concede a estos entes, denominados personas jurídicas colectivas o morales, la titularidad de derechos y obligaciones. No obstante lo anterior, la expresión “persona jurídica”, no proviene del derecho romano, ya que en aquella época, se calificaba o distinguía a dicha ficción jurídica, como “collegium”, “copora”, “universitas”, “sodalitas” y “societas” . En Roma, el único sujeto de derecho propiamente dicho, era el “pater familias”, individuo que además de ser libre y ciudadano tenía independencia familiar, por lo que el concepto de “sujeto no humano de derecho” tiene su origen a fines de la época republicana en Roma, (509 a.C hasta el 27 a.C) y comienzo del Imperio Romano, cuando los juristas hacen referencia, a los miembros de los “municipios”, es decir a los integrantes de una ficción jurídica colectiva. De los registros históricos, algunos estudiosos afirman que las asociaciones privadas, eran muy pocas y que la mayoría de ellas, eran de carácter oficial, como las “societates publicarorum”.

Bien pues en general, hablar de los derechos humanos, implica reflexionar que tienen su origen en la antigüedad, debiendo considerar que de la evolución del hombre y de las leyes, evidentemente que han venido a perfeccionarse, bajo los principios universales, que hoy en día rigen a los distintos sistemas jurídicos, de las Naciones del mundo, tanto en la legislación interna como internacional.

B. Datos estadísticos.

De acuerdo a la investigación realizada, los casos nacionales entre otros, llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por distintos ciudadanos 57


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mexicanos, que en agravio a sus derechos humanos, se vieron en la necesidad de acudir, a la justicia internacional, son los siguientes:

1. Alfonso Martín del Campo Dodd Fecha de remisión a la Corte: Enero de 2003 Sentencia: Expediente archivado sin sentencia.

2. Jorge Castañeda Gutman Fecha de remisión a la Corte: 21 de marzo de 2007 Sentencia: Agosto de 2008

3. Campo algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárez. Fecha de remisión a la Corte: 4 de noviembre de 2007 Sentencia: Noviembre de 2009

4. Rosendo Radilla Pacheco Fecha de remisión a la Corte: 15 de marzo de 2008 Sentencia: Noviembre de 2009.

5. Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores Fecha de remisión a la Corte: 24 de junio de 2009 Sentencia: Diciembre de 2010.

6. Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega Fecha de remisión a la Corte: 2 de agosto de 2009 Sentencia: Octubre de 2010.

7. García Cruz y Sánchez Silvestre Fecha de remisión a la Corte: 17 de marzo de 2013 Sin sentencia hasta ahora. 58


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C. Problemática actual.

En relación, a la aplicación de los derechos humanos, sobre las personas morales sociedades civiles y mercantiles, en términos de la Constitución General de la República y de los Tratados Internacionales, evidentemente de los que México es parte, en la actualidad es un tema de estudio y de controversia jurídica, ya que existen diferencias sobre si dichas prerrogativas, verdaderamente aplican a las citadas personas, constituidas legalmente ante las leyes nacionales, ello por virtud de que hablar de derechos humanos, implicaría en primer termino, observar un escenario que única e intrínsecamente, se pudiera relacionar con personas físicas y no sociedades.

Situación que conlleva, a que las Instituciones Gubernamentales, que procuran e imparten justicia, en algunos de los casos les sobrevenga la duda, si efectivamente los derechos elementales, que se aplican a los seres humanos, también se apliquen a las citadas sociedades civiles y mercantiles.

Bajo dichas consideraciones, es elemental determinar jurídicamente, para los efectos de dirimir las distintas controversias, bajo la presente y humilde aportación de un servidor, si los alcances de la reforma Constitucional ya precisada, igualmente afectan o benefician a las multicitadas personas morales, lo anterior evidentemente con el fin, de que las sociedades civiles y mercantiles, tengan en primera instancia, la certeza de la aplicación de los multicitados derechos humanos y las Instituciones de Gobierno, que procuran e imparten justicia, ejerzan sus facultades sin lugar a duda alguna.

Por lo que, partiendo de la base Constitucional, analizaremos el recién reformando artículo 1o., que establece los pormenores, de los derechos humanos sobre las personas, a saber:

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En strictu sensu, en una opinión personal, en primer término el Supremo Ordenamiento, con toda claridad contempla, como objeto de derechos humanos a las personas, sin distinguir o establecer qué tipo de personas, por lo que en aplicación de la máxima jurídica, relativa a que donde el legislador no distingue, no es válido distinguir, pues podríamos determinar, con toda certeza jurídica que el precepto analizado, se refiere tanto a las personas físicas, como a las personas fictas o morales, de carácter civil o mercantil.

Sin embargo, de acuerdo a la investigación efectuada, existen corrientes de juristas, que expresan categóricamente, que en la legislación mexicana, no existe norma constitucional o de algún otro tipo, que reconozca de manera expresa, los dere60


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chos fundamentales a las personas jurídicas colectivas, sin embargo ello no ha sido obstáculo, para que tengan acceso, al mecanismo de protección de estos derechos.

Como un ejemplo traído al presente ensayo, podemos ubicarnos en el Juicio de Amparo, que analizando para tal efecto, el artículo 8º de la ley especifica, establece que “las personas morales privadas, podrán solicitar amparo por medio de sus legítimos representantes”, por lo que al analizar el precepto invocado, de ninguna manera significaría, el reconocimiento de derechos fundamentales, a las sociedades civiles y mercantiles, ya que dicho ordenamiento legal de amparo, tiene el carácter de norma de legitimación procesal y no de atribución de derechos, traduciéndose la posibilidad que otorga esa ley, a las personas morales de acceder, al juicio de garantías.

Aunado a ello, el segundo párrafo del numeral 1º., Constitucional supracitado, establece que “las normas relativas a derechos humanos, se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas, la protección más amplia”. Ello implica concebir, que el Constituyente permanente, ha incorporado a la protección constitucional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En ese orden de ideas, remitiéndonos nuevamente al propio artículo 1º., en su primer párrafo señala: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos, reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales, evidentemente en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Del análisis anterior, es evidente que el artículo 1º., de nuestra Constitución Federal, como norma relativa a los derechos humanos, por la cual se protegen y garantizan dichos derechos de las personas, éste se deberá interpretar de conformidad 61


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con la propia Constitución y con los Tratados Internacionales, en materia de derechos humanos.

Es decir, el derecho interno se convierte en derecho internacional, debiendo considerar que tradicionalmente, la supremacía venía a ser de la Constitución General, sobre los Tratados Internacionales, como lo dispone el artículo 133, del Supremo Ordenamiento, a saber: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Título Séptimo Prevenciones Generales Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis No. 293/11, la cual determino jurídicamente, que la jerarquía de los Tratados Internacionales, es equiparable a la del Supremo Ordenamiento, situación que conllevo, al principio de pro persona, aplicando entre ambos ordenamientos, lo que mayor beneficiara a las personas, ya no existiendo la preeminencia jurídica, de la Constitución Federal sobre los Tratados Internacionales.

En ese sentido, en el presente estudio en primer término, como Tratado Internacional sobre la materia, analizaremos a la Convención Americana de Derechos Humanos,

instrumento jurídico internacional, firmado y ratificado por el

Estado Mexicano, en el cual según se señala, en su artículo 1: “Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen 62


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nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”, a saber: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

De la cita anterior, podemos precisar primeramente, que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”, evidentemente entendiendo que se refiere a las personas físicas, sin que se incluya a las sociedades civiles y mercantiles. Sin embargo lo cierto es que el organismo facultado, para interpretar las normas de dicha Convención, según se estipula en el propio documento, considerando que los Estados firmantes, estuvieron de común acuerdo al respecto, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el particular, existe un precedente jurídico, que bien como ha quedado analizado, esa Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la resolución recaída al caso Cantos vs Argentina, señaló que no obstante el texto, del artículo primero, párrafo segundo de la Convención, “bajo ciertas reservas las personas físicas, podrán solicitar la protección de sus derechos humanos, no obstante que la afectación directa, la hayan sufrido a través de un ente de ficción de derecho, creado por las normas jurídicas”.

Para lo cual, es factible transpolar dicho criterio, a nuestro orden Constitucional, de esta manera, cuando el artículo 1º., primer párrafo, de nuestro Superior Ordenamiento, establece que “… todas las personas gozarán de los derechos humanos…”, debe entenderse que no se refiere únicamente a las personas físicas, 63


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sino que esa afectación al individuo, también puede darse a través de actos de autoridad, dirigidos a las personas jurídicas colectivas, por lo que también deberá protegerse, a esta ficción jurídica, a saber: Caso Cantos vs Argentina, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Traído al presente ensayo, una controversia jurídica, bajo la aplicación del Derecho Internacional Público, en el año de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conoció uno de los casos, que causo atención especial para la comunidad internacional, justamente me refiero al de Cantos vs Argentina, que de su sentencia definitiva, sostuvo afirmando que las personas morales o jurídicas colectivas, si son titulares de derechos humanos. Aun y cuando como ya lo hemos manifestado, existen opiniones en contrario, que sostienen que no es del todo correcto, hablar de un reconocimiento de derechos humanos, a las personas morales, ya que en primer lugar en el caso particular, la denuncia fue presentada por una persona física y no en representación de una persona moral.

En segundo lugar, las pretensiones ante la administración de justicia internacional, fueron basadas en los derechos humanos, de José María Cantos y finalmente la forma en que la Corte, resolvió abordar su competencia para conocer del caso, implico la protección de los derechos humanos del individuo, sin embargo pese a tales objeciones, lo cierto es que la resolución de la Corte Interamericana, contiene conceptos interesantes de protección, de derechos a la persona física, a partir de actos en contra de personas jurídicas, por lo que su análisis, resulta de importancia vital en el tema en estudio.

Al respecto, el ciudadano argentino José María Cantos, dueño de un importante grupo empresarial, en la provincia de Santiago del Estero (Citrícola del Norte, Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José María Cantos S.A., Miguel Ángel Cantos S.A. y Marta Inés S.A.). Además de que Cantos, venía a ser el accionista principal, de la Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C. y del Nuevo Banco de Santiago del Estero y titular de bienes inmuebles urbanos y rurales en dicha provincia, considerando que sus empresas, venían a ser fuente de empleo, para más de 700 familias, fue objeto de diversas violaciones, las cuales resumiremos en los subsecuente. 64


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En el año de 1972, la autoridad fiscal provincial, vino a efectuar diversos allanamientos, en las sedes administrativas, de las empresas del señor Cantos, por una presunta infracción a la Ley de Sellos (ley relativa al pago de derechos de registro y similar a la ley del timbre inglesa), incautando sin inventariar, toda la documentación contable, libros y registros de comercio, así como comprobantes y recibos de pago de dichas empresas, terceros y firmas proveedoras, además de títulos valor y acciones mercantiles. El Sr. Cantos consideró, que a partir de dicho acto de autoridad, es decir desde la misma génesis controversial, se le produjo un perjuicio económico, en todas y cada una de sus empresas, ya que al haberle secuestrado documentación de trascendental importancia, de la cual además no quedó constancia, le impidió continuar con la operación normal, de su grupo empresarial, por la falta de títulos de valor y la imposibilidad de poder hacer valer excepciones, ante autoridades judiciales, en las demandas interpuestas en su contra, por acreedores que exigían el pago, de obligaciones canceladas.

Al haber considerado vulnerados sus derechos, Cantos interpuso diversas demandas judiciales, a saber:

- En marzo de 1972, interpuso una denuncia penal, en contra del Director de la autoridad fiscal provincial.

- En mayo de 1972, interpuso un recurso de amparo, el cual se resolvió en forma desfavorable, para su causa.

- Asimismo promovió, una demanda judicial ante el Interventor Federal de la Policía, para obtener el reconocimiento de los daños y perjuicios por los ilegales allanamientos y secuestro de documentos.

- El 10 de septiembre de 1973, presentó una reclamación administrativa. 65


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- El 6 de junio de 1974 y el 26 de abril de 1976, en virtud de la ausencia de respuesta, a la reclamación administrativa, solicitó el “pronto despacho” (excitativa de justicia).

- El 15 de julio de 1982, a la par que los medios jurisdiccionales seguían su curso, Cantos firmó un acuerdo, con el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, en el cual la provincia reconoció, un adeudo con el grupo de empresas de Cantos, fijando un monto indemnizatorio y una fecha para que se cumpliera tal obligación.

A raíz de las acciones judiciales, intentadas por Cantos, fue objeto de diversas persecuciones y hostigamientos, por parte de agentes del Estado.

Cantos fue detenido e incomunicado, en más de treinta ocasiones por agentes policiales, los hijos de Cantos, menores de edad en aquella época, fueron detenidos repetidamente, la casa familiar de Cantos, tuvo agentes de policía vigilantes de forma permanente, que impedían la entrada o salida de cualquier persona.

Acorde con los registros, de antecedentes diligenciados por la policía, de la Provincia de Santiago del Estero, entre 1972 y 1985, se abrieron 17 causas diferentes por delitos de estafa, defraudación y falsificación en contra de Cantos, todos los casos fueron sobreseídos.

Finalmente, el 03 de septiembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió su sentencia, rechazando la demanda interpuesta por Cantos, declarando inoponible a la provincia, el convenio suscrito en 1982, considerándolo como prescrito, por apreciar que la obligación contraída, era de naturaleza extracontractual y además le impuso a Cantos, un pago por las costas generadas.

Una vez agotados, todos los medios de defensa, previstos en la legislación interna de Argentina y no habiendo obtenido resolución favorable, el 10 de marzo de 66


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1999, Cantos acudió ante la “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, a presentar su denuncia por las diversas violaciones a sus derechos, las que consideró que sufrió directamente y a través de las empresas, de las cuales era dueño.

En su demanda, Cantos solicitó la intervención del organismo internacional, para dirimir los siguientes efectos, a saber:

-Que se ordene al Estado Argentino, el restablecimiento de sus derechos y se le repare e indemnice, por las violaciones sufridas, dicha indemnización deberá incluir, el daño material, psicológico y moral actualizado.

- Que ordene al Estado Argentino, el pago de las costas de la instancia internacional, los gastos que se generen por llevar el caso, ante la Comisión Interamericana, los que se ocasionen por llevarlo ante la Corte Interamericana, los correspondientes a los honorarios de los profesionales, que le asistan en la tramitación del caso, ante la Comisión y en su momento se abra el incidente especial, para que la Comisión pueda detallar, los gastos que la tramitación del caso, generó a Cantos y fije honorarios razonables, a los profesionales que intervinieron, con el objeto de que el Estado Argentino, se los rembolse.

- Que declare que el Estado Argentino, debe reparar e indemnizar, todos los efectos perjudiciales, de la sentencia dictada en caso de ser violatoria, de una norma internacional.

- La defensa de Cantos, alegó que el Estado Argentino, había actuado en contravención,

de los siguientes artículos, consagrados en el Pacto de San

José:

Artículo 5: Derecho a la integridad personal. Artículo 8: Garantías judiciales. 67


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Artículo 11: Protección de la honra y la dignidad. Artículo 17: Protección a la familia. Artículo 21: Derecho a la propiedad privada. Artículo 25: Protección judicial. - Todos en conexión, al artículo 1º.,

relativo a la obligación de respetar los

derechos humanos, consagrados en el referido instrumento jurídico internacional.

Instaurada la denuncia, el Estado Argentino hizo valer diversas excepciones, una de ellas de especial interés, para el tema sujeto a escrutinio, argumentando que la Corte Interamericana, no venia a ser competente, para pronunciarse respecto del fondo del asunto, ya que si bien tenia atribuciones, como la de vigilar que los Estados firmantes, garantizaran y respetaran los derechos humanos, de las personas sujetas a su jurisdicción, el artículo 1, apartado 2, del Pacto de la Convención Americana de Derechos Humanos, establecía como ya señalamos, que por persona debía entenderse todo ser humano, mientras que en el caso denunciado por Cantos, los entes a los cuales se dirigieron los actos, venían a ser una figura ficticia del derecho, es decir personas jurídicas colectivas y no seres humanos, por lo que se alegaba que dichos entes, no venían a considerarse,

incluidos en la señalada Convención

Americana y por lo tanto no les resultaba aplicable, el pacto protector de derechos, solicitando en consecuencia, a la Corte que se declarara incompetente, para pronunciarse respecto del fondo o del asunto.

Tal excepción, hecha valer por el Estado Argentino demandado, obligo a la Corte Interamericana, a pronunciarse de forma especial y previo a la emisión de la sentencia de fondo, mediante “sentencia de excepciones preliminares” de fecha 07 de septiembre de 2001, resolviendo entre otras cuestiones, su competencia para conocer de la demanda, instaurada por el Sr. Cantos.

La Corte determinó, que los derechos y las obligaciones de las personas jurídicas colectivas, finalmente se traducían en derechos y obligaciones de las personas físicas, que las constituyen o actúan en su representación, por lo que no era 68


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dable negar, el acceso a la protección de los derechos humanos, a los individuos por el sólo hecho, de realizar sus actividades económicas, sociales o de cualquier otro tipo, a través de personas morales.

Como ejemplo, el organismo internacional protector de los derechos humanos, ilustró el caso a través de la siguiente hipótesis, a saber: “…si un hacendado adquiere una máquina cosechadora, para trabajar su campo y el gobierno se la confisca, tendrá el amparo del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Pero si en lugar de un hacendado, se trata de dos agricultores, de escasos recursos que forman una sociedad, para comprar la misma cosechadora y el gobierno se la confisca, ellos no podrían invocar la Convención Americana, porque la cosechadora en cuestión, sería propiedad de una sociedad”.

Al respecto, la Corte Internacional concluye su brillante análisis, señalando que si bien la figura de las personas jurídicas, no se encontraba reconocida en la Convención Americana, ello no venia a constituir, una limitante para que en ciertos casos, las personas físicas pudieran acceder, al sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, para hacer valer sus derechos fundamentales, incluso cuando estuviesen cubiertos, por una figura o ficción jurídica del Derecho.

Resuelta la competencia,

la Corte Interamericana procedió al estudio de

fondo del asunto, así el 28 de noviembre de 2002, emitiendo su sentencia en la cual, decretó que el Estado Argentino, violó el derecho fundamental de acceso a la justicia, consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Cantos.

Bajo tal situación, la Corte condenó al Estado Argentino, en sus resolutivos a lo siguiente: Primero. Abstenerse de cobrar a Cantos la tasa de justicia (US $ 83‟400,459.00) y la multa (US $ 41‟700,229.50) por falta de pago oportuno. 69


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Segundo. Fijar en monto razonable, los honorarios regulados en el caso. Tercero. Asumir el pago de los honorarios y costas por los servicios de los peritos y abogados del Estado Argentino y de la provincia de Santiago del Estero. Cuarto. Levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas decretadas, sobre los bienes y actividades comerciales de Cantos, para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados. Quinto. Pagar a los representantes de Cantos, la cantidad de quince mil dólares americanos, por concepto de gastos causados en el proceso internacional, ante el sistema interamericano, de protección de los derechos humanos. Sexto. La Corte desestimó, las demás pretensiones de la demanda, por considerarlas improcedentes. Séptimo. Rendir a la Corte un informe, sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento, a la sentencia cada seis meses, desde su notificación Octavo. Finalmente estipuló, que la Corte supervisaría el cumplimiento de la sentencia y daría por concluido, el caso hasta que el Estado Argentino, hubiera cumplido cabalmente con lo ordenado.

En acatamiento a su función, como supervisora la Corte, emitió las resoluciones de fechas 28 de noviembre de 2005, 12 de julio de 2007, 6 de julio de 2009 y 26 de agosto de 2010, en las cuales señalaba, los puntos de la sentencia del 28 de noviembre de 2002, que el Estado Argentino había ido cumpliendo, asimismo requiere al Estado Argentino, respecto de los puntos incumplidos y puntos parcialmente cumplidos.

De lo contenido en dichas resoluciones, hasta la del 26 de agosto de 2010, se advierte que la Corte, había reconocido el cumplimiento a los siguientes puntos:

- Pago en cantidad de quince mil dólares, por gastos causados por el proceso internacional, ante el sistema interamericano de los derechos humanos (quinto punto resolutivo). 1. Abstenerse de cobrar a Cantos, la “tasa de justicia” y multa por falta de pago oportuno (punto primero resolutivo). 70


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2. Levantamiento de embargos y demás medidas, decretadas en contra de bienes de Cantos, instaurados para garantizar el pago de la tasa de justicia y honorarios regulados (punto cuarto resolutivo).

Ha dado cumplimiento parcialmente, al punto consistente en:

3. Asumir el pago de honorarios y costas de los peritos del Estado Argentino y de la Provincia de Santiago del Estero (punto tercero resolutivo).

Y está pendiente por cumplir los siguientes:

4. Fijar razonablemente, el monto que corresponda a los honorarios regulados, en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, (punto segundo resolutivo), y

5. Asumir el pago de honorarios y costas de los abogados del Estado Argentino y de la Provincia de Santiago del Estero (punto tercero resolutivo).

En la resolución del 26 de agosto de 2010, última intervención de seguimiento emitida, hasta la fecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se requirió al Estado Argentino, para que diera cumplimiento a los puntos pendientes.

En ese sentido y al respecto, el ex-juez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez, en su obra: “Los derechos humanos y la jurisdicción Interamericana” señala lo siguiente, a saber: “Los derechos humanos corresponden es evidente a la persona humana, es decir a la persona física. La Convención señala, lo que debe entenderse bajo este último término. No podría tutelarse pues, a la persona moral o colectiva, que no tiene derechos humanos, pero ello no obsta, para que se reconozca como en efecto lo ha hecho, la corte recientemente que tras la figura, una ficción jurídica de la persona colectiva, se halla el individuo, los derechos y deberes de aquélla, repercuten o se trasladan en definitiva, 71


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como derechos y deberes, de quienes integran la persona colectiva o actúan en nombre, en representación o por encargo de ésta. De ahí, que no sea pertinente rechazar, sin más las pretensiones, que se formulen a propósito de personas morales, sin examinar previamente, para resolver lo que proceda, si la violación supuestamente cometida, lo ha sido analizada con realismo, a derechos de personas físicas. De lo contrario, se dejaría sin protección un espacio tal vez muy amplio de la vida y la actividad de los individuos”.

D. Relación con la ciencia jurídica.

Es evidente, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Secundarias, la Doctrina y la Jurisprudencia, deben tratar de manera relevante, la aplicación y respeto de los derechos humanos, que en el despliegue de los actos de autoridad, se ven violentados en muchas ocasiones.

De modo tal, que en base a las disposiciones jurídicas aludidas, es evidente que el multicitado tema, relativo a la aplicación de los derechos humanos, personas morales,

para las

sociedades civiles y mercantiles, tiene relación con la ciencia

jurídica, por fundarse, basarse, regularse y aplicarse, bajo distintos ordenamientos legales, que forman parte del Derecho Positivo Mexicano, así como del Derecho Internacional.

E. Pregunta de Investigación e Hipótesis.

¿Podrán los Órganos Jurisdiccionales y las Instituciones Gubernamentales, llegar a respetar los derechos fundamentales, a las personas morales constituidas bajos las leyes nacionales?

Si, ya que en base a las fuentes del Derecho, quienes procuran e imparten justicia en México, tienden cada día a ser más estudiosas, cuidadosas y respetuosas, de la aplicación de los derechos humanos, tanto para las personas físicas, como las personas morales, estas últimas con sus debidas acotaciones. 72


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Ello por virtud, de que la tendencia a nivel mundial, sin duda cada día es más enfática, en el respeto a los derechos, tanto de los seres humanos, como de las sociedades fictas, situación que indudablemente, como una parte importante en la evolución del Derecho, permitirá que el panorama internacional y nacional para las mismas, será más transparente, seguro y respetuoso.

3. Exposición de argumentos.

A. Argumentos a favor.

Todos los que el Derecho permita, por virtud de que el tema de los derechos humanos, tanto para las personas físicas, como para las personas morales, debe ser respetado por los gobiernos de los diferentes Estados, de todos los continentes del mundo.

B. Argumentos en contra.

Ninguno, ya que el ser humano tiene derecho a la dignidad, a todas y cada una de sus libertades, así como a la seguridad jurídica, tanto en lo individual, como en sociedad.

4. Conclusiones.

A. Reseña del tema explorado.

Considero que el tema analizado, es de capital importancia en la vida jurídica del país, particularmente tratándose de sociedades civiles o mercantiles, ya que de la evolución del Derecho interno e internacional, gobernantes y gobernados nos vemos 73


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obligados, a traer a cuentas los derechos humanos o fundamentales, aplicados en el caso particular, a las sociedades fictas.

Así las cosas, es importante y necesario aceptar, dentro de la función jurisdiccional

del

Estado

Mexicano,

así

como

de

las

propias

autoridades

administrativas, el respeto irrestricto a los derechos humanos, tanto a las personas físicas, como a las morales.

De otro modo, los particulares en el caso en estudio, tanto a personas físicas como morales, se verían obligadas, a acudir a las instancias internacionales, a exigir justicia y respeto a sus derechos fundamentales, al verse vulnerados en sus Estados de origen.

El caso Cantos versus Argentina, es un suceso que sin duda alguna, permitió que la justicia internacional, se impusiera sobre la justicia nacional, obligándola a reparar los daños causados y a respetar los derechos humanos, del Señor Cantos y sus empresas, situación que sin duda, a los ojos de la comunidad internacional, existirá como un precedente de respeto y de justicia a los derechos humanos, de las sociedades civiles o mercantiles.

Por lo que respeta a México, evidentemente que día con día, tanto la Suprema Corte de Justicia y sus órganos dependientes, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Unitarios, así como el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin dejar de contemplar, a la Fiscalía General de la Nación, deben encontrarse actualizados y atentos a resolver, cualquier tipo de controversia ejerciendo sus atribuciones Constitucionales, para que en todo tiempo y lugar, sean respetuosos de proteger a las personas físicas y morales, sobre sus derechos humanos y/o fundamentales, en el sentido más amplio en aplicación del Supremo Ordenamiento y de los Tratados Internacionales, de los que México con aprobación del Senado de la República, sea parte. 74


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B. Síntesis de los resultados de la investigación, análisis de los argumentos presentados.

Del análisis de los resultados de investigación, podemos establecer que estos fueron fundados y motivados, ya que su base se encuentra, en el Derecho Positivo Mexicano y en el Derecho Internacional, por lo tanto la presente investigación, posee las características elementales, sobre bases y datos reales y concretos, por lo que los argumentos aquí vertidos, tienen base y fundamento legal.

C. Describir si la hipótesis fue comprobada o no.

Definitivamente si, por virtud de que el tema sobre derechos humanos, para personas físicas y morales, se ha comprobado en todos y cada uno de los argumentos planteados, dado su entorno jurídico a nivel mundial

D. Opinión personal.

Mi modesta opinión personal, es que definitivamente los esfuerzos del gobierno mexicano, deben encaminarse a una profesionalización del servicio público, en todos y cada una de las Instituciones de Gobierno, que ejerzan actos de autoridad, a fin de que los derechos humanos o fundamentales, siempre se vean respetados garantizando así, el

debido

cumplimiento

al

Supremo

Ordenamiento,

como

a

los

Tratados

Internacionales, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

75


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

BIBLIOGRAFIA.

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Revista Nexos. Febrero de 2014. El Juego de la Suprema Corte. Las Empresas y sus Derechos Humanos según la Corte. Recuperado: http://www.nexos.com.mx/ 76


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DONDE LA ÉTICA Y LA LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS SE ENCUENTRAN. ¿PUEDE SER ÉTICO DEJAR DE PAGAR IMPUESTOS?

Mtro. Eduardo Mainero Del Paso 77


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DONDE LA ÉTICA Y LA LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS SE ENCUENTRAN. ¿PUEDE SER ÉTICO DEJAR DE PAGAR IMPUESTOS?

Mtro. Eduardo Mainero Del Paso

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

¿Hasta dónde la legalidad de los impuestos limita la ética en su pago?; ¿Por qué puede o no ser ético eludir un impuesto?

OBJETIVO

Analizar a la luz de la legislación y las posturas políticas fiscales actuales, el punto de contacto de las leyes, la legitimación de los contribuyentes para eludir, evadir o inclusive defraudar al Estado por la omisión de pago integral de los impuestos, ora federales ora Estatales o Municipales.

MARCO TEORICO

Resulta ineludible que el tema impositivo causa prurito a la sociedad mexicana, tanto por su importe y mecánica de cálculo cuanto por su destino, que real o presunto, se palpa en el ambiente empresarial e individual de cada ciudadano contribuyente en este país.

No es cuestionable a estas alturas que el hipotético impositivo está inserto o incluido en casi todas las disposiciones constitucionales de todos o la mayoría de los 78


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países del orbe. Así encontramos en la propia la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza: “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: I… y IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” (Unión, 2015)

Por su parte la Constitución Española, en su también artículo 31 contiene la siguiente norma (Española, 1978 y sus adiciones): “Artículo 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

El artículo 106, numeral 3, inciso 2, de la Constitución de Alemania, de forma mucho más generosa prevé (Alemania, 2014): “Artículo 106.1. Corresponderán a la Federación el rendimiento de los monopolios fiscales y el producto de los impuestos siguientes: 1) los aranceles de aduanas; 2) los impuestos de consumo, cuando no correspondan a los Estados en virtud del párrafo 2 o conjuntamente a Estados y municipios en virtud del párrafo 3 o a los municipios con arreglo al párrafo 6; 3) el impuesto de transporte de mercancías por carretera; 4) los impuestos sobre transacciones de capital, el impuesto sobre seguros y el impuesto sobre letras de cambio; 5) las exacciones por una sola vez sobre el patrimonio y las entregas compensatorias para realizar el equilibrio de cargas; 6) el recargo complementario de los Impuestos sobre la Renta y sobre Sociedades; 7) las exacciones en el ámbito de las Comunidades Europeas. 2. Corresponderá a los Estados el producto de los siguientes impuestos: 1) el Impuesto sobre el Patrimonio; 2) el Impuesto de Sucesiones; 79


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3) el impuesto sobre vehículos automóviles; 4) los impuestos de transmisiones cuando no correspondan a la Federación en virtud del párrafo 1 conjuntamente a la Federación y a los Estados según el párrafo 3; 5) el impuesto sobre la cerveza; 6) el canon. 3. Los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sobre las ventas corresponden conjuntamente a la Federación y a los Länder (impuestos comunes), salvo que estén atribuidos a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el apartado 5 y los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas de acuerdo con el apartado 5a. En los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y de sociedades participan la Federación y los Länder a partes iguales. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre las ventas serán fijadas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha fijación deberá responder a los siguientes principios: 1) En el ámbito de los ingresos la Federación y los Estados tendrán el mismo derecho a la cobertura de sus gastos necesarios. En este punto se determinará la cuantía de los gastos tomando en consideración una planificación financiera de más de un año; 2) Las necesidades de cobertura de la Federación y de los Länder deberán ajustarse de tal forma entre sí que se garantice una compensación equitativa, evitando cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal. 3) Adicionalmente, para la fijación de las participaciones de la Federación y de los Länder en el impuesto sobre las ventas se tomará en cuenta la disminución de los ingresos fiscales que resulte para los Länder, a partir del 1 de enero de 1996, a raíz de la consideración de los hijos en el derecho del impuesto sobre la renta. La regulación se hará por la ley federal mencionada en la tercera frase. (Modificado 20/10/1997).

4. Se deberán fijar de nuevo las participaciones de la Federación y de los Estados en el Impuesto sobre las Ventas, cuando la relación entre los gastos y los ingresos de la Federación y de los Estados evolucione de modo sustancialmente distinto. Si por ley federal se imponen a los Estados gastos suplementarios o se les priva de ingresos, se podrá mediante ley federal que requerirá asentimiento del Consejo Federal compensar también la carga adicional así surgida por medio de asignaciones financieras de la Federación, cuando dicha carga se reduzca a un periodo limitado. En la ley se especificarán los principios para el cálculo de estas asignaciones financieras y para distribución entre los Estados. 5. Los municipios recibirán una parte del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, que deberá ser puesta por los Estado en manos de sus municipios respectivos sobre la base de las cuotas por Impuesto sobre la Renta pagadas por sus habitantes. La reglamentación se hará mediante una ley federal que requerirá aprobación del Consejo Federal, y que podrá disponer que los municipios fijen tipos impositivos para la participación municipal.

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5.a Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas. Esta parte será transferida por los Länder a sus municipios en base a un criterio referido a las circunstancias locales y económicas. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. (Añadido 20/10/1997). 6. El producto de los impuestos reales corresponderá a los municipios; el de los impuestos locales de Consumo y de lujo a los propios municipios o, según lo que disponga cada Poder Legislativo regional, a las agrupaciones de municipios. Los municipios tendrán derecho a fiar tipos impositivos para los tributos reales en el marco de las leyes. Si en un Estado no existiese ningún municipio, corresponderá al Estado mismo el rendimiento de los impuestos reales y de los tributos locales de consumo y de lujo. La Federación y los Estados podrán participar mediante una fórmula de reparto en el producto del impuesto industrial. Los detalles del reparto serán regulados por una ley federal que requerirá el asentimiento del Consejo Federal. Con arreglo a lo que disponga el Poder Legislativo regional, podrán establecerse los impuestos reales y la participación municipal en el producto del impuesto sobre la Renta como base de cómputo para los repartos. 7. De la participación de los Estados en el producto total de los impuestos comunitarios se destinará a los municipios y agrupaciones de municipios en su totalidad un porcentaje que deberá ser fijado por el Poder Legislativo de cada Estado. En lo demás la legislatura regional dispondrá si, y en caso afirmativo en qué medida, se destinará el producto de los impuestos regionales a los municipios (a las agrupaciones de estos). 8. Si la Federación establece en Estados o municipios determinados (o en agrupaciones de municipios) nuevos órganos que irroguen de modo directo a esos Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) gastos suplementarios o minoraciones de ingresos (cargas especiales), la Federación concederá la compensación necesaria, cuando y en la medida en que no quepa exigir que los Estados o municipios en cuestión (o, en su caso, las agrupaciones de municipios) soporten esas cargas especiales. Al otorgarse la compensación se tendrán en cuenta los pagos compensatorios hechos por terceros y las ventajas financieras que reporten dichos órganos a los Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) afectados. 9. Se consideran también como ingresos y gastos de los Estados en el sentido del presente artículo los ingresos y los gastos de los municipios (o de las agrupaciones de municipios).”

Como podemos ver en los tres documentos antes citados se presenta la misma necesidad: “Gasto Público”, dirigido tanto a la federación, provincia o estado y, ayuntamiento o municipio.

Pero en todas surgen tres conceptos completamente distintos, para su límite, a saber: 81


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- En la mexicana se inserta: proporcional y equitativa; - En la española se limita con la: capacidad contributiva; - Y en la alemana, con mayor cordura, además del fin real y específico de los impuestos, éstos serán: evitando cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal

Todos estos conceptos se antojan unos más y otros menos subjetivos, pues encontramos definiciones tan genéricas o generales como la que nos proporciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes Jurisprudencias:

Época: Séptima Época Registro: 232197 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 199-204, Primera Parte Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: Página: 144 IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los 82


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ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Séptima Época, Primera Parte: Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2598/85. Alberto Manuel Ortega Venzor. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2980/85. Jesús Farías Salcedo. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2982/85. Rubén Peña Arias. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Herminio Huerta Díaz. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4292/85. Juan Carlos Francisco Díaz Ponce de León. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4528/85. Jean Vandenhaute Longard. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Fátima Sámano Hernández. Nota: En el Informe de 1985 y Apéndice 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.".

La Constitución española, como se puede inferir del precepto citado en párrafos anteriores, pone a la justicia como valor máximo al cual debe aspirar su sistema tributario, es decir, constituye objeto y fin del mismo. Para materializar dicha aspiración, se establecen una serie de principios que delimitarán la obligación tributaria entre los que se encuentran los principios de: Generalidad, Legalidad, Capacidad Económica, Igualdad, Progresividad y No Confiscatoriedad.

En este orden debemos desarrollar los elementos más significativos de la Constitución Española, que a nuestro estudio resultan esenciales, a saber: -

Legalidad,

-

Capacidad Económica.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.El principio de legalidad encuentra su justificación: “...en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones a ese derecho, ya que en su virtud se sustrae a favor del Estado algo del patrimonio de los particulares y en el estado de derecho, ello no es legítimo si no se obtiene por decisión de los órganos que en las formas republicanas de gobierno representan la soberanía popular.” (García Belsunce, 1982)

La importancia del principio de legalidad como límite formal de los impuestos, consiste en señalar que sólo mediante ley se podrán establecer las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Su función se encuentra encaminada a controlar la actividad legislativa, que en materia tributaria consiste en la creación y establecimiento de los impuestos. Por lo que todos y cada uno de ellos deberán exteriorizarse a través de ley, sólo así podrán constituirse como medio de satisfacción del gasto público. De otro modo podrá declararse su inconstitucionalidad por no cumplir con la formalidad requerida por la norma suprema.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA.-

Respecto de este principio, RODRÍGUEZ BEREIJO (Rodríguez Bereijo, 2011) señala que: “El principio de que ningún tributo puede ser establecido o impuesto sin ley (nullum tributum sine lege; no taxation without representation), formulado expresamente en el artículo 31.1 y en el artículo 133.1, es expresión del más antiguo principio político de la autoimposición o del consentimiento de los impuestos por los representantes de los contribuyentes, cuyo origen se remonta a la Edad Media. Y cumple -como lo señala Fernando Pérez Royo- una función de garantía individual y de seguridad jurídica frente a las intromisiones arbitrarias en la esfera de la libertad y la propiedad de los ciudadanos y, una función política de asegurar la democracia mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario mediante el cual se da 84


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cumplimiento al deber de solidaridad, cual es la obligación de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.”

Una vez analizado el ámbito formal corresponde ahora aludir al material, iniciando con el principio de capacidad económica. Al respecto resulta necesario aclarar que dicho principio se establece en la constitución española como análogo del de capacidad contributiva que señala en su caso la constitución italiana.

De modo que, a pesar de su distinta denominación el contenido en sí es el mismo. La función de este principio consiste en asegurar que los tributos que se establezcan deberán fundarse en situaciones que denoten verdadera capacidad económica. Así, sólo podrán concurrir a las cargas públicas quienes verdaderamente estén en aptitud de hacerlo y en la magnitud en que lo puedan hacer. De esta forma, se evita que el legislador se extralimite en el desarrollo de sus funciones, haciendo un uso indebido del poder tributario del Estado.

A nuestro parecer, aun cuando los maestros españoles equiparan la capacidad económica a la capacidad contributiva, en nuestra doctrina no resultan conceptos tan equivalentes, pues con un purismo de lenguaje muy característico de nuestra etnia en temas políticos, legislativos y judiciales, la capacidad económica de una persona, sea física o moral (colectiva o jurídica) dista mucho una de la otra.

Así tenemos como ejemplo que la capacidad económica de una persona que tiene una cifra de negocio mensual de 1‟000,000.00 pudiese presumirse alta, pues naturalmente circulan en su haber esta cantidad de Pesos. Pero cuando atendemos a la capacidad contributiva, debemos disminuir a este ingreso nominal todas las cargas que por razón de la operación misma o de la ley, son impuestas ineludiblemente a ese ingreso.

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Expliquemos:

El millón de Pesos de la cifra de un negocio se ve mermado con todo aquello que es necesario o, como dice la ley, indispensable para su generación. Lo que significa que a este millón habrá que descontar todo el costo y el gasto, que cubre empresa o empresario para obtener dicha cifra como materias primas, enseres y demás insumos, así como todo el gasto de personal, de producción, administración y ventas.

Al aplicar éstos, escasamente nos quedarán 200,000.00 Pesos como remanente y, a ello, debemos de aplicar otros temas como retenciones y demás cargos. Es decir, si la Constitución, las leyes tributarias y de seguridad social, nos imponen cargas, éstas deben de disminuirse para obtener la verdadera capacidad contributiva.

Así las cosas debemos tener uno de los últimos criterios que nuestra Suprema Corte de Justicia nos brindó en esta definición tan controvertida y que se localiza bajo la voz:

Época: Novena Época Registro: 163980 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Agosto de 2010 Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: P. XXXV/2010 Página: 243 PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. PARA QUE UN TRIBUTO RESPETE ESTE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL SE REQUIERE QUE EXISTA CONGRUENCIA ENTRE EL GRAVAMEN Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS SUJETOS, QUE ÉSTA ENCUENTRE RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO GRAVADO Y QUE EL HECHO IMPONIBLE Y LA BASE GRAVABLE SE RELACIONEN ESTRECHAMENTE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido varios criterios sobre el aludido principio tributario derivado de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que conviene considerar al analizar si una contribución lo respeta: I. Originalmente no se reconocía en el citado precepto constitucional una verdadera garantía hacia los gobernados, sino sólo la facultad potestativa del Estado relativa a su economía financiera; II. Posteriormente, se aceptó que el Poder Judicial de la Federación estudiara si una ley transgredía dicho numeral considerando que aunque 86


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no se encontrara dentro del capítulo relativo a las garantías individuales, su lesión violaba, en vía de consecuencia, los artículos 14 y 16 constitucionales; III. Después, se reconoció que aquel numeral contempla una verdadera garantía hacia los gobernados cuya violación era reparable mediante el juicio de garantías considerando lo exorbitante y ruinoso de una contribución; IV. Ulteriormente, se aceptó que la proporcionalidad es un concepto distinto a lo exorbitante y ruinoso estableciendo que su naturaleza radica en que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que quienes tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Conforme a estas bases se desarrolló el ámbito de aplicación o alcance del principio de proporcionalidad a cada uno de los elementos de los tributos directos: i) Referido a la tasa o tarifa, se consideró que el pago de los tributos en proporción a la riqueza gravada puede conseguirse no sólo mediante parámetros progresivos, sino igualmente con porcentajes fijos; ii) En relación con los sujetos, se estableció que las contribuciones deben estar en función de su verdadera capacidad, es decir, existir congruencia entre el gravamen y su capacidad contributiva, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público; iii) Por cuanto se refiere a la base, tomando en cuenta que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica y que las consecuencias tributarias son medidas en función de la respectiva manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto; y iv) Finalmente, por lo que se refiere al objeto, se estableció que para evaluar la capacidad contributiva del causante, ésta debía estar en relación directa con el objeto gravado. Acorde con lo anterior, se concluye que un tributo directo respeta el principio de proporcionalidad tributaria, cuando exista congruencia entre el gravamen y la capacidad contributiva de los sujetos, que ésta encuentre relación directa con el objeto gravado y que el hecho imponible y la base gravable tengan igualmente una sensata correspondencia, pues de no colmarse alguno de estos parámetros aquél será inconstitucional. Contradicción de tesis 233/2009. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número XXXV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.

Con ello quedó indudablemente más cercano nuestro concepto de capacidad contributiva a la verdadera relación entre el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y el sacrificio que se impone al contribuyente por pertenecer a nuestro Estado Mexicano.

Es una pena que en el diario andar este concepto tan bien plasmado por nuestra Suprema Corte de Justicia, esté tan lejano de nuestro caminar; pues ni se respeta ni se cumple, lo que nos lleva a tomar la última de las constituciones citadas, la Alemana.

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En este tenor, nos apetece como más avanzada precisamente la Constitución Alemana, por las siguientes consideraciones: - El fin de los impuestos está determinado en la propia Ley Fundamental, atento a que contiene un catálogo detallado y preciso de la finalidad de los impuestos determinados en la Federación, Estado o Provincia y Municipio o Ayuntamiento. - Su planificación tiene que ser de más de un año. - Debe evitar cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal. - El gasto encuentra un límite en esa planificación y conducta evasiva de carga excesiva a los contribuyentes.

Esto produce que aunque el impuesto sea alto, el resultado de la recaudación también sea alto, pues existe esa verdadera interrelación entre lo gastado por el poder público y lo recibido por el ciudadano como beneficio en su forma de vida.

Por ello, para poder adentrar al verdadero tema de la legalidad en el impuesto debemos de puntualizar que desde las épocas más remotas ha existido la duda: ¿Qué hubo antes del Estado, colectivos armoniosos regidos idílicamente por las leyes del apoyo mutuo, tal y como quiere el dulce anarquista Pedro Kropotkin; apoyo mutuo roto precisamente por la emergencia de la tiranía del Estado, o fue necesario por el contrario el Estado para evitar el expolio ejercido por los ricos sobre los pobres en esos pequeños grupos supuestamente idílicos?; ¿Vino el Estado a poner orden y paz en la lucha por la vida entre los hombres o, por el contrario, esa lucha se tradujo en muerte de la vida precisamente cuando el Estado comenzó a interponerse?

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Sabido es que desde Atenas, como pocas de las ciudades entonces existentes, estaba gobernada por una realeza tan autoritaria, que los nobles (jefes de clanes) se rebelaron y derrocaron al rey; los cuales a su vez fueron hostiles al pueblo, es decir, a aquellos que no pertenecían a ningún clan, que se encontraban en una situación deplorable e irredenta.

Así con las ciudades-reinos, que se fueron extendiendo nació el impuesto (impositum) que estará necesariamente vinculado a los Estados e Imperios en su evolución histórica.

No menos cierto resulta que desde antaño, las primeras leyes tributarias aparecen en Egipto, China y Mesopotamia. Textos muy antiguos en escritura cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años, señalaban: “…se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”.

Los aztecas mejoraron su técnica de tributación, utilizaron a los calpixquis los cuales llevaban como signo distintivo o credencial una vara en una mano y un abanico y con la otra se dedicaban al cobro de tributos. Imponían fuertes cargas a los pueblos vencidos, situación que quedó asentada en los códices pre y post cortesianos, mismos que muestran la infinidad de objetos, productos naturales como el algodón y los metales preciosos que eran utilizados como tributos. El Código Mendocino nos dice que se pagaban tributos también con artículos procesados como las telas, además de la existencia de un registro (matrícula de tributos). Posteriormente el tributo en especie de los aztecas, fue sustituido por el cobro de impuestos en monedas por el gobierno Español. (VELÁZQUEZ, 2010)

Es en este devenir cuando los sistemas jurídicos ordenan y sistematizan las leyes y normas que han de regir en el Estado; estableciendo también desde hace más de dos mil años, el tributo como fuente de ingreso para la realización de guerras, conquistas o fines muy concretos en favor de los gobernantes. 89


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Las teorías económicas que sustentan estos tributos o impuestos, no se dejaron esperar, pues justificaban la razón y motivo de tales imposiciones. Hasta que llegamos con la evolución de la ilustración a la justificación primero de Hobbes y luego Rousseau con el fundamento del pacto social en la propiedad, para su verdadero establecimiento como fuente de ingresos directos e inmediatos del propio Estado.

De aquellas teorías económicas nacerán también las diversas corrientes impositivas que justifican esta carga a los particulares, que se resumen en:

Desde la doctrina clásica, más propiamente la doctrina liberal de las finanzas públicas de Adam Smith, en que se aboga por los siguientes principios:

i) Limitación de las tareas y cometidos del Estado en todos sus órdenes, reduciéndolos, sustancialmente a tres grandes funciones: defensa exterior, seguridad interior y promoción del bien común con sus servicios de instrucción, de justicia y obras públicas.

ii) Neutralidad de la imposición, esto es, adopción de tributos que alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y la distribución de los ingresos.

iii) Equilibrio del presupuesto anual del Estado, considerando como fenómenos patológicos tanto el déficit como el superávit del presupuesto.

iv) Distinción entre finanzas ordinarias y extraordinarias.

Pasando por Pareto, citado por Dino Jarach (Jarach, 2004), cuya síntesis de doctrina nos dice que, “El Estado representa, en realidad, el resultado de la asunción del poder por un grupo seleccionado de hombres –elite– el que al adquirir fuerza suficiente se adueña del gobierno y lo explota no en beneficio de los gobernados, sino en beneficio propio, extrayendo del pueblo los recursos necesarios para satisfacer sus intereses, apetitos o caprichos” 90


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Hasta llegar a las precisiones como las definiciones mismas del Impuesto (Jarach, 2004), que nos dice que: “…el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva –independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere– o subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortunas”

En torno de la definición, a pesar de la accesibilidad del concepto empírico para todos los hombres cultos o no, empresarios, propietarios de bienes inmuebles, urbanos o rurales, profesionales ocupados en toda clase de oficios, artes, trabajadores o autónomos, son innumerables las controversias doctrinales respecto de la justificación del impuesto, contribución o tributo, según les impacte o no, directamente en sus percepciones o bolsillo.

De ahí que siga siendo patente, el antiguo pero actual y controvertido debate, a veces con posturas radicales y extremas o conciliadoras y mediadoras, la opción de los contribuyentes particulares para el ejercicio de la libertad para organizar su actividad y, decidir en plena autonomía, la forma de gestión de sus intereses a efecto de obtener el máximo ahorro y reducir el impacto tributario. Esto entendido por algunos, como derecho fundamental basado en la libertad, que dicen debe respetarse y promoverse, incluso.

MARCO CONTEXTUAL

Toda ésta doctrina vertida nos revela que es indudable que el impuesto es: legal, pero también nos lleva a cuestionar sobre la finalidad misma del Estado y los compromisos que asume en nuestra Constitución. 91


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Puesto que cualquier laico del Derecho, sin más conocimiento que el sentido común, llega por obligación o por necesidad a cuestionarse: ¿Qué es lo que debo esperar de mi comunidad, Estado o Federación para seguir el curso de mi vida? Y ¿Qué es lo que la comunidad, Estado o Federación deben esperar de mí, para el resto de mis días?

El sentido común que no las leyes nos responde con una sola palabra: Seguridad.

Pues sin seguridad serían imposibles sociedad, economía, orden jurídico y autoridad política. Sin seguridad no existiría confianza en los demás, ni civilización, ni cultura. Por todo esto, la seguridad jurídica no es un simple instrumento normativo o ideológico, sino el primero y más básico fin del Derecho. (Estrada Sámano, 1991)

La seguridad y la justicia son ineludibles compañeras, complementarias y conexas, pues sin seguridad en la justicia, existe la esclavitud; justicia sin seguridad existe caos social y aplicación de la ley del más fuerte.

Así encontramos que el artículo 25 de nuestra constitución norma: Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. 92


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El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Este texto que se antoja casi litúrgico o solemne obligación del Estado, ha quedado en el olvido y con ello también la verdadera finalidad misma de esta organización a la que llamamos Estados Unidos Mexicanos.

Lo que nos lleva a la terrible conclusión: El Estado Mexicano ha incumplido con la más elemental y esencial de sus causas y fines: la seguridad, pues al no respetar sus obligaciones constitucionales como es encausar la economía mediante la promoción y verdadera participación de todos, no está beneficiando a nadie, más que a sí mismo. 93


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CONCLUSION En efecto, el Estado habrá de promover “la utilidad pública, principio de todas las virtudes humanas y fundamento de todas las legislaciones” (Hernández, 2013). Y que mayor utilidad que la seguridad, interna y externa; la salud y el desarrollo sustentable.

Sin embargo la hipertrofia estatal dice mucho de lo escasamente en serio que nos tomamos a nosotros mismos como individuos. Verdad es que el Estado se hace cada día más despilfarrador, esclerótico, endeudado y al servicio del gobierno en turno, pero no menos cierto que las reacciones anti-estado, defienden la socialización de las pérdidas (que las pague el gobierno), pero en la individualización de las ganancias no se quiere compartir.

Estos ataques sin sentido y sin rumbo, ponen de manifiesto la necesidad de que como individuos, pertenecientes a un Estado, debemos de participar más. Más en la comprensión de los problemas del Municipio, en la transparencia de sus cuentas, en el juicio de sus funcionarios corruptos.

El Estado es un mal necesario (enorme, sin duda), pero la sociedad civil ha de ejercer no solo su vigilancia permanente a fin de evitar su absorción por aquel, sino porque en la medida de su participación, podremos disminuir o hacer eficiente su gasto y, con ello, también habrá de disminuir las cargas.

El maestro Merino Antigüedad (Antigüedad, 2002), nos refiere que el esfuerzo fiscal exigido a los contribuyentes está aproximándose peligrosamente a los límites de la tolerancia y de la des-incentivación empresarial, aunado al hecho de que las Haciendas Públicas se han ido modernizando, con lo cual han aumentado exponencialmente la potencia recaudatoria de la maquinaria fiscal; todo ello impacta seriamente en los contribuyentes, quienes deliberadamente o no, buscan a toda costa disminuir sus cargas fiscales. 94


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Ello no es sino consecuencia de la tecnología y, con ella, ha venido también como parte del neo-liberalismo el cambio ético y moral de los individuos, pues los valores se han trastocado en grado tal, que: “vale más tener que ser”.

Por tanto, al negar el Estado Mexicano la SEGURIDAD de la emisión de leyes tributarias que efectivamente garanticen el pago del impuesto a la luz de la verdadera capacidad contributiva de los particulares, está siendo inmoral y carente de ética.

Al ejecutar, por medio del ejecutivo federal dichas leyes irrespetuosas de los Derechos Humanos, confiscatorias o ruinosas de la actividad económica nacional, falta a la ética y moral contemporáneas, pues crea, propicia y promueve una –élite- política privilegiada, a quien consiente y mima.

Al aplicar en los Tribunales y Cortes criterios torcidos que dejan de proteger al ciudadano, mientras magistrados y ministros ganan sus altísimos ingresos, haciendo nugatorios los Derechos Constitucionales de los ciudadanos, en aras de mantener el puesto de privilegio que han obtenido, ofenden la ética y moral imperante en el momento que vivimos, causando descalificación de todo el sistema protector de los derechos de los individuos.

Los funcionarios judiciales federales, tienen un sueldo asignado conforme a los tabuladores oficialmente publicados, pero también tienen una: “Compensación Garantizada” que alcanza 10 veces el salario, más otros beneficios. Y sobre esta compensación, NO CAUSAN IMPUESTO.

La reflexión numérica es aterradora, pagan sobre el 10% de lo que perciben, mientras que los ciudadanos comunes, en ejercicio de profesiones liberales o actividades empresariales, salvo los REPECOS y ahora los de Régimen de Incorporación, pagamos al menos sobre el total de nuestro ingreso, restadas las deducciones, muy escasas, pues no se nos reconoce la verdadera capacidad contributiva, sino la suma de lo ingresado. Y eso, en caso de no ser sujeto a una 95


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revisión de la autoridad, en que se rechacen al menos el 50% de estas deducciones, por la causa que guste y mande.

De ahí que nazca esa motivación para eludir, evadir y hasta defraudar en el pago de los impuestos; el fraude y la evasión fiscal de las grandes compañías representa una creación imaginativa de formas y posibilidades, que se desarrolla bajo una incorregible labor de innovación, investigación y desarrollo.

La llamada ingeniería fiscal, la simulación de contratos, los negocios indirectos o fiduciarios y el fraude a la ley, hacen para estas corporaciones transnacionales de difícil detección y calificación para la autoridad fiscal un paraíso; mientras que para el común de los mortales, quien en un acto desesperado de obtención de recursos, recarga su espada en aquellos que perfectamente identificados y cautivos, sufren su hierro en un acto arbitrario y hasta ilegal.

Es falso, que pague más quien más percibe y más gane, puesto que aquellos que tienen más, también tienen accesible estos medios imaginativos e ingeniería fiscal para eludir el pago de impuestos.

No hay pues una correspondencia entre las obligaciones del Estado que a diario incumple y las obligaciones tributarias del ciudadano, empresario o empresa; se ha perdido toda confianza en las instituciones Legislativas, Judiciales y Ejecutivas en este país y, con ello, entramos en la justificación, como lo hiciera Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica: Si el impuesto fuere injusto, justo será dejar de pagarlo”. (Pérez de Ayala y López de Ayala, 2002).

Y la primera nota respecto de la calificación de justo que realiza el propio Santo Tomás, será: “…sólo es lícito cuando se ordena al bien común. Esto es, se exige para financiar actividades necesarias o útiles al bien común…” (Pérez de Ayala y López de Ayala, 2002) 96


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Si esto fuese poco, la tradición india, que divide a la historia en cuatro ciclos, llama Kali-yuga a la última época, la de la decadencia. En el Vishnu Purána se dice de esa época, que es la actual: “Entonces la sociedad alcanza un estadio en que sólo la propiedad confiere rango, donde sólo la riqueza es considerada virtud, donde sólo la mentira es la fuente del éxito en la vida, donde sólo la sexualidad constituye un medio de gozo, y donde el ritualismo se confunde con la religión verdadera” (Sáenz, 2014). El impuesto es Legal, pues como diría Piero Calamandrei: “…no importa si la ley es justa o injusta, siempre será legal al contener el troquel del Estado…”; y así es que afirmo:

“- es tan ético dejar de pagar los impuestos mediante tácticas elusivas, cuanto inmorales las leyes que los establecen -”

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LOS ACTOS DE AUTORIDAD DEL INFONAVIT

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LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CAMBIO DISRUPTIVO)

Mtro. Clemente Ranero Puig 122


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IMPORTACIÓN DE LLANTAS USADAS, IMPACTO ECONÓMICO Y LA AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Mtra. Clemencia González González 181


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IMPORTACIÓN DE LLANTAS USADAS, IMPACTO ECONÓMICO Y LA AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Mtra. Clemencia González González

Se han presentado cambios climáticos en el mundo a partir de la revolución industrial, de tal manera que el ser humano se ha dado a la tarea de cuidar el medio ambiente, preservarlo y fomentar diversas medidas preventivas.

Bajo ese esquema, es preocupante enterarnos a través de los medios de comunicación del severo daño causado al medio ambiente por diversos factores, específicamente por la exposición de neumáticos usados y de desecho que ingresa a este país que a la postre constituyen focos de contaminación y como consecuencia afectación al medio ambiente.

Históricamente, ha existido una fuerte demanda por parte de los consumidores bajacalifornianos de artículos usados de bajo costo del Sur de California. Esto ha incluido materiales de construcción para viviendas autoconstruidas, ropa, automóviles así como las llantas.

Hasta hace poco, el flujo de artículos usados que incluía llantas era relativamente sin impedimentos, por tal motivo, Baja California, Baja California Sur y la zona parcial del Estado de Sonora, por muchas décadas fue parte de una zona económica libre que permitía un flujo de artículos de los Estados Unidos un tanto sin restricciones. Con la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte a partir de 1995, las autoridades mexicanas empezaron a imponer restricciones en el flujo de artículos nuevos y usados a través de las Aduanas.

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Sobre este aspecto, tenemos que Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, (publicada en 2003), cuyo artículo 100, fue reformado el 04 de junio de 2014, adicionó un segundo y un tercer párrafos, los que refieren específicamente a la prohibición de la disposición final de las llantas usadas en lugares a cielo abierto, ductos y cavidades subterráneas y se genera una obligación para quienes importan, fabrican, distribuyen neumáticos usados de hacerse cargo de su recolección, manejo y disposición final.

Por su parte la Ley de Prevención y de Gestión Integral de Residuos para el Estado de Baja California, en sus artículos 8, 9 BIS 5, 10, 12, y 13 BIS prevén una obligación para los Municipios de elaborar y desarrollar un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en el cual establecerán los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas relacionadas con la disposición final de los neumáticos usados.

Así mismo, se establece la obligación para los generadores de los neumáticos usados, de establecer planes de manejo, ocuparse del acopio, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final o a entregarlos a los servicios de limpia o a proveedores.

La importación de llantas usadas previo permiso de la Secretaria de Economía, previo pago de una cuota anual, es una práctica común en los Estados de Baja California, Baja California Sur, y la Región parcial del Estado de Sonora.

Este estudio analiza el flujo de llantas usadas que son exportadas desde California a los estados de Baja California, Baja California Sur y Región parcial del Estado de Sonora, en términos cuantitativos, cualitativos, económicos y ambientales en California y Baja California.

El flujo de llantas usadas es de una escala tan grande que la disposición inadecuada de las llantas de desecho ha producido pequeños y grandes tiraderos de 183


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llantas dispersos en las zonas aledañas de las ciudades de Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada, Tecate y Mexicali en Baja California, así como de la ciudad de San Luis Río Colorado en Sonora. También se han acumulado tiraderos de llantas usadas y de desecho en Baja California Sur, en parte como resultado del flujo de llantas usadas desde California. Brevemente se define a una “llanta usada” como aquella que ya no está montada en el vehículo pero sigue siendo servible de acuerdo con las definiciones Californianas y mexicanas. A su vez, una “llanta de desecho” es una llanta defectuosa o gastada que no puede ser reparada y ya no es servible.

Cada año, el Estado de California, de los Estados Unidos de América del Norte, genera grandes cantidades de llantas usadas y algunas de éstas son de suficiente calidad para ser reusadas dentro del estado o ser exportadas, principalmente a Baja California. En 2010, California produjo 3.1 millones de llantas para ser reusadas dentro de la región de California y Baja California y, en 2012, la cifra fue de 3.5 millones.

De las llantas reusadas dentro de California, se exportaron a Baja California 825,000 llantas en 2010 y 937,500 en 2012 por medio de mecanismos formales de comercio. Esto es, California pudo exportar el 26 por ciento de todas las llantas usadas producidas en el estado para su reúso; Aparte del flujo formal de llantas, existe un flujo informal de llantas usadas desde California hacia México.

El flujo formal de llantas usadas hacia Baja California está regido por una cuota anual que es implementada por los funcionarios mexicanos del orden federal y estatal en acuerdo con las organizaciones fronterizas de importadores y comerciantes de llantas usadas (llanteros) y cámaras de comercio.

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Para poder importar llantas usadas, los comerciantes de llantas usadas de Baja California deben presentar un certificado de disposición que verifique que se ha dispuesto de llantas de desecho en una instalación autorizada y en cantidades iguales a las llantas usadas importadas previamente. El flujo informal de llantas tiene como un componente el contrabando hormiga, mediante el cual los individuos llevan llantas usadas a Baja California en pequeñas cantidades para venderlas o usarlas. Otro componente del flujo informal son las llantas usadas y de desecho que fluyen desde California a Baja California con la importación de vehículos usados y de chatarra. Cada año, aproximadamente 67,000 automóviles y camiones ligeros son importados a Baja California para ser desmantelados, reconstruidos o aprovechados como chatarra. La Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California estima que unas 80,000 llantas usadas son importadas anualmente mediante este mecanismo que escapa al sistema formal de cuotas de importación. La disposición de llantas de desecho ha sido un problema continuo para las comunidades fronterizas de México, causado en buena medida por una infraestructura inadecuada para la disposición de residuos sólidos, pero agravado por enorme el flujo de llantas usadas a través de la frontera. La vida útil de una llanta es reducida por las condiciones para conducir en Baja California, con calles y carreteras sin pavimentar, así como superficies de asfalto deterioradas. El resultado es que, sobre la base per cápita, las llantas de desecho se acumulan más rápidamente en Baja California, que en el Estado de California. Cada año, Baja California enfrenta la disposición de alrededor de 1.5 millones de llantas de desecho. Casi un tercio de éstas son canalizadas a los hornos cementeros para uso como combustible derivado de llantas; una cantidad similar es utilizada en proyectos de ingeniería civil y proyectos informales de construcción por propietarios de viviendas. El asfalto ahulado y otros usos productivos para llantas de desecho no son mercados desarrollados en Baja California. Se dispone del resto de la acumulación anual de llantas de desecho en los rellenos sanitarios municipales, en el confinamiento de disposición final de residuos industriales o son abandonados en sitios generando tiraderos de llantas al aire libre.

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El comercio de llantas usadas entre California y Baja California es una actividad económica importante para ambos estados. California genera anualmente grandes cantidades de llantas usadas y de desecho, las cuales oscilan entre 3.1 y 3.5 millones de llantas anualmente, de las cuales, se exportan a Baja California anualmente aproximadamente de 820,000 a 937,000 llantas usadas y de desecho y por la vía informal se estima que ingresan 80,000 llantas a través de la importación de vehículos chatarra.

Por otra parte, en forma ilegal ingresan a Baja California, la Región Parcial de Sonora y Baja California Sur, 1.5 millones aproximadamente, así tenemos que ingresa al país por la frontera de Baja California, un total aproximado de 2.5 millones de llantas anualmente.

Cabe precisar que en el vecino Estado de California, cada vez que un consumidor adquiere una llanta nueva, entrega a la llantera el neumático usado y una cuota de $1.75 dólares por concepto de manejo y desecho apropiado de la llanta. El dinero pasa a un fondo conocido como "Administración de Fondos de Reciclaje de California", que coordina la institución estatal CalRecycle.

Pero de acuerdo con el programa binacional de protección ambiental Frontera 20 20, California exporta a Baja California cada año hasta 937 mil llantas. El dinero que se recoge para reciclar esas llantas exportadas queda sin usarse y el fondo ahora tiene más de 60 millones de dólares, de acuerdo con CalRecycle.

CalRecycle sólo supervisa que las llantas de desecho lleguen a centros de acopio, hasta ahí llega su inspección y luego los centros venden las llantas a Baja California; Se ahorra el dinero de reciclaje oficial y los centros de acopio se ahorran también el gasto en reciclaje y encima obtienen ganancias por la venta de llantas al mayoreo a distribuidores en Baja California.

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Así pues, se tiene que las compañías Californianas obtuvieron un ingreso por las exportaciones de llantas en más de $5.4 millones dólares, mientras que para los comerciantes mexicanos se generaron ingresos de $13 millones dólares. (Baja California, Baja California Sur y el Estado Parcial de Sonora), aspecto éste que se puede considerar el único positivo, esto es, el impacto económico en la región.

Sin embargo, el flujo de llantas usadas (importadas o introducidas ilegalmente) también produce efectos negativos al medio ambiente y a la salud, considerando que los generadores de estos residuos sólidos urbanos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los artículos 8, 9 BIS 5, 10, 12, y 13 BIS de la Ley de Prevención y de Gestión Integral de Residuos para el Estado de Baja California, y el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos, están obligados a establecer planes de manejo, ocuparse del acopio, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final o a entregarlos a los servicios de limpia o a proveedores para garantizar su destino final.

Desafortunadamente ese destino final, no es el adecuado, ya que los neumáticos usados van a parar a rellenos sanitarios, en los hornos de la cementera, o en Tiraderos clandestinos, lo cual lejos de ser un paliativo, genera contaminación al medio ambiente.

En primer orden, no es la vía idónea llevar los neumáticos usados a los rellenos sanitarios ya que ocupan mucho espacio y además no son biodegradables.

Por otra parte, resulta inadecuada la incineración de las llantas usadas en calidad de desechos que llevan a cabo las cementeras, ya que se pierden las materias primas que pueden ser recicladas y generan más contaminantes que el gas natural, causando con ello impactos severos al medio ambiente y a la salud pública por los compuestos que las conforman. Se han identificado 38 compuestos químicos emitidos al aire, dañinos debido al contacto con hidrocarburos, metales, gases y vapores inorgánicos.

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Finalmente, en época de lluvias, acumulan agua y son propicias para incubar mosquitos transmisores de enfermedades, como la malaria, dengue, el paludismo entre otras.

La solución al problema de las llantas usadas, es el reciclaje.

Las autoridades municipales deben crear un centro de acopio de los neumáticos que ya constituyen desechos, para después enviarlas a las empresas que se encargan de reciclar este tipo de desechos, a fin de garantizar la disposición final, toda vez que en el Estado de Baja California sólo el 9% de las llantas usadas o de desecho se recicla, el 91% va a parar a tiraderos clandestinos o bien a las cementeras para su incineración.

Pues para ese efecto, los hornos o lugares donde se incineren deben garantizar que las instalaciones y la tecnología con que cuentan, aseguren una combustión completa sin generación de hollín o emisión de humos tóxicos u otros contaminantes.

En síntesis, para otros países las llantas de desecho han dejado de ser una amenaza ambiental y se han convertido en un negocio, en una fuente de ingresos que genera empleos para muchas personas.

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REGULACIONES Y RESTRICCIONES ARANCELARIAS

Mtro. Ricardo Méndez Castro 189


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CANDIDATOS IDÓNEOS PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: TÓPICOS FISCALES

C.P. y Lic. Victoria García Galindo 214


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REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Dr. Alonso Pérez Becerril

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LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS: ESTUDIO DE INFORMACIร N COMERCIAL

C.P.C. y MBA Juan Manuel Hernรกndez Brito 284


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LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS: ESTUDIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL

C.P.C. y MBA Juan Manuel Hernández Brito

INTRODUCCIÓN:

Identificar el contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, desde el aspecto del contenido de información comercial, así como el cumplimiento o no, de los que realizan una actividad en el

mercado nacional, respecto a esta

información.

Describir que tipo de actividad y/o productos deben cumplir con las disposiciones de información comercial, contenidas en la Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.

En base a la investigación documental existente, identificar cuáles son las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, examinar el contenido y aplicación de la Información Comercial.

¿Cuáles son las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que contienen la información comercial y que deberes disponen para las mercaderías que son comercializadas en territorio nacional?

¿Qué tipo de actividades y productos se encuentran sujetas al cumplimiento de Información Comercial?

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Objetivos y preguntas a resolver con el estudio

Identificar el uso y en su caso el cumplimiento en el comercio internacional, de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, desde el aspecto del contenido de Información Comercial, así como del cumplimiento o no, de los que realizan una actividad en el mercado nacional, en la producción, importación, comercialización de esta información.

Describir que tipo de actividad y/o productos deben cumplir con las disposiciones de información comercial, contenidas en la Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, respecto de importaciones y en su caso exportaciones. En base a la investigación documental existente, identificar cuáles son las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que deben atenderse en comercio exterior, examinar el contenido y aplicación de la Información Comercial.

¿Por qué y para qué identificar la Información Comercial de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, así como quienes deben atender dichas disposiciones?

¿Cuáles son las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que contienen la Información Comercial, y que deberes disponen para las mercaderías que son comercializadas mediante la producción, importación y comercialización en territorio nacional?

¿Qué tipo de actividades y productos se encuentran sujetas al cumplimiento de Información Comercial? 286


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Metodología

El presente ensayo está fundamentado en un resumen del trabajo de investigación, en el cual se aplicó la metodología documental y bibliográfica, entendiendo para ello que nuestras opiniones son expresadas con base a la información que tuvimos a nuestra disposición.

Como expusimos en el objetivo (s), general y específicos, esta investigación hace especial énfasis en la identificación, contenido, cumplimiento en materia de comercio internacional, entendiendo para ello el aspecto de importaciones de mercaderías, y por lo tanto identifica las Normas Mexicanas que deben ser atendidas en el aspecto de Información Comercial, respecto de las reglas de la Información Comercial, así como la identificación a que sectores económicos (extractores, productores, importadores, comercializadores y prestadores de servicios), productos, servicios aplican dichas disposiciones.

Resultados

Antecedentes Históricos

El comercio exterior ha sido una práctica muy recurrente desde tiempos inmemoriales, veamos en primera instancia cuando Platón en sus diálogos de la republica establece la forma y las acciones que deberán hacer para satisfacer ciertas necesidades en su república o en su estado: “Es casi imposible que un Estado encuentre un punto en la tierra que le ofrezca todo lo que necesita para sobrevivir. Sí, es imposible. Por tanto, nuestro Estado requerirá que algunos de sus ciudadanos vayan a los Estados vecinos en busca de los que hace falta. Así es. 287


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Pero estas personas habrán hecho un viaje en vano si no llevan para intercambiar cosas que allí necesiten. En efecto. Por consiguiente, no será suficiente con que cada uno trabaje para el Estado, pues tendrá que hacerlo también para cubrir las necesidades de los habitantes de otras ciudades. Se necesitan comerciantes, es decir, gente que se encargue de llevar y traer los diversos objetos y productos que se intercambian, ¿verdad? Si Y si esa actividad se realiza por mar, requeriremos más personas para la navegación. Si. Dentro del Estado, ¿Cómo compartirán unos con otros el fruto de sus labores? Pues esta fue la razón básica para vivir en sociedad. Es claro que lo harán a través del comercio. Entonces se necesitara un mercado y una moneda para así asignarle valor a los objetos comerciados”1

En este segmento un primer comentario es; 400 años A.C. estos personajes reconocían que en la tierra (en el mundo) no había un punto que diera todo lo que se necesita para sobrevivir, como el alimento, vivienda y vestido, por ello, esos faltantes deben ser adquiridos en otros pueblos o estados, para complementar y en su caso satisfacer las necesidades de los habitantes de la república.

Como segundo comentario; observamos que se detecta que las personas que se dediquen o hagan esas tareas de conseguir los satisfactores faltantes, deberán llevar mercancías o bien monedas para adquirir esos bienes que serán el complemento para satisfacer las necesidades; con este hecho el intercambio de mercancías obliga a los sectores económicos a producir un excedente que deben estar dispuestos para los demás pueblos, con estos excedentes podrán

intercambiar los satisfactores que

tengan otras sociedades.

Tercer comentario; se observa también que dichas actividades deben ser transportadas, no solo por tierra o por el mar, para ello se requiere contar con una infraestructura de navegación y personas que atiendan dicha actividad; con ello nace un mercado internacional y la necesidad de contar con un metal, con el valor suficiente

1

Platón La Republica (edición 2013); Ediciones Petronio, S.A. de C.V., Barcelona España.

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para hacer esas operaciones de intercambio de mercancías, este metal lo denominaron moneda. Cuarto comentario; con estos aspectos observamos que, en dicha república, se identificaron de forma directa mercancías, servicios, actividad denominada comercio, producción, distribución, mercado, transporte o traslado, equipos herramientas para dicha actividad; ahora bien, estos elementos conjugados dieron nacimiento a reglas y acuerdos que fueron definiendo cada estado, sin importar en algunas ocasiones el modelo económico, político o social.

En la época post a la Nueva España

La actividad económica como se mencionó en los párrafos anteriores, ha sido objeto de mucho estudio y de gran cabildeo entre las naciones, e incluso de grandes controversias, que han desembocado en movimientos bélicos, actos de piratería, inseguridad y demás que se pueden enumerar en los capítulos tan bastos de la historia de las naciones y del comercio.

Ahora bien como antecedente histórico en nuestro país, tenemos que en México en 1866 en materia de comercio exterior, en donde existían los latifundios y feudales, estos formalizaron un documento titulado “Estados Unidos Mexicanos en el Exterior” 2, “en hornitos de un claro titulado “Patriótico Mexicano de Juárez” cuyo objeto es auxiliar a sus socios y contribuir al sostenimiento de la guerra contra el invasor”, (El general Terrazas venció y recuperó la plaza de Chihuahua que estaba en poder de los franceses), derivado o como un elemento vinculatorio a este evento histórico, tenemos que el documento que obra en los Archivos Generales de Nación (AGN) dice: “De 40 años a esta parte las importaciones de Europa a la costa del Pacifico han sido monopolio de más de 20 casas de comercio. Casitas 2 extranjeras, estas casas forman en cada punto una asociación compacta y solidaria constituida con la mayor regularidad con el objeto de aprovecharse de las crisis y dificultades mercantiles y situaciones favorables de las rentas públicas y el contrabando. 2

Archivo General de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos (1866) sección comercio exterior.

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Los diferentes sistemas de agio en los aranceles aduanales son poco más o menos conocidas de todo el mundo y al alcance de las inteligencias. Para lo que se pone en uso para la práctica material del contrabando de tanto la importación como de la exportación en la costa de que se hace mención; las especulaciones fundadas en las precisadas operaciones disminuyen los ingresos de las aduanas marítimas, en cuanto a las importaciones de un 40% y que se exportan anualmente por medio del contrabando, por valor de más de siete millones de pesos en dinero acuñado onzas de plata, estos 7 millones de metales preciosos exportados clandestinamente y que perjudican al tesoro en sus derechos, se calculan en 500,000 del modo siguiente entre los departamentos de la costa del pacifico. Sonora y Sinaloa por más o menos 4‟000,000, Jalisco, Colima y Guanajuato 3‟500,000; total aproximado 7‟500,000. Dos casas de Mazatlán han desarrollado con la importación fundamentalmente de metales preciosos en el estado de Sinaloa y parte de Sonora y sus principales agentes están en fuerte (Sinaloa). Las casas alemanas que se haya, al frente de empresas de contrabando en más grande escala, explotan de los estados de Jalisco, Colima y Michoacán, esas operaciones solo puede dar a conocer el resultado de esos grandes negocios y las funciones de esas casas se reducen a vender por menos las mercancías importadas por el traficante en contrabando ahorrando los derechos en aduanas……..” Expediente 55091/16 (P:6-11).

En la narración de este archivo, podemos identificar la ya existencia de los monopolios extranjeros, los cuales no solo buscaban controlar el mercado local, sino buscaban explotar y aprovechar los problemas que se presentaban, creando dificultades para la actividad mercantil y variables desfavorables para las haciendas públicas, por medio de la herramienta ya identificada como el contrabando de mercancías.

Observemos que, en el segundo párrafo de dicho documento histórico, se establece una falta de información respecto de la normatividad en comercio exterior, para las importaciones y exportaciones, lo cual en su momento dejaba a los empresarios al libre albedrio de la autoridad misma, ahora bien, se equipara un problema en el manejo de productos, servicios y demás que eran introducidos al territorio nacional. Ya, para ese periodo representaba un problema el control del comercio internacional, por el basto número de mercaderías que circulaban por tierra y mar. Otro hecho que focalizamos es la falta de normatividad para establecer los derechos, impuestos y demás gravámenes para estas mercaderías.

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Con los actos ilícitos que da cuenta este archivo, se observa un comercio desproporcionado en muchos productos, lo cual podría traducirse a una competencia desleal, en donde los contrabandistas violaban y violentaban las condiciones del mercado, el sostenimiento de empresas o negocios fueran del amparo de la ley, lo que pudo provocar en su momento quiebra de empresas y cierre de ellas.

Ahora bien ¿Cómo regular el traslado de mercancías?, ¿Cómo cuidar a los consumidores?;

¿Cómo

cuidar

una

competencia,

con

comercios

locales

e

internacionales y que sean un apoyo para esos mercados?

La forma en que deben ser atendidos estos cuestionamientos por los países de origen de las mercancías, y los de destinos pueden ser invariables, en el caso de nuestro país, existen normas especiales que deben cumplir los productos que provienen de países distintos al nuestro, dichas disposiciones deben ayudar a prevenir y en su caso solucionar problemas, exigencias de seguridad, economía para los consumidores y rentabilidad para los que se dedican a estas actividades.

Aspectos Generales de Normas Existentes

Definición de Norma Oficial

Es evidente que por los antecedentes que se expusieron al inicio de este ensayo, el mismo tema de comercio internacional no es nada nuevo, pero existe una gran complejidad al momento de identificar o entender las definiciones; de ahí que en este sentido analizaremos algunos de los elementos que se plantean en este contexto, ello encaminado a construir una definición propia y encararla con la de otros autores expertos en la materia; a continuación hacemos una exposición de las palabras que nos servirán, para identificar nuestro tema (Norma Oficial): (Gómez de Silva Guido Diccionario Etimológico de la Lengua Española). 291


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Norma regla, precepto pauta; modelo a que se debe ajustar una fabricación, patrón, dechado, muestra; latín norma „norma; escuadra de carpintero‟. De la misma familia: normal, enorme, normal.3 Oficial „que emana de autoridad apropiada; quien se ocupa de un oficio; en las fuerzas armadas, quien tiene grado superior al de sargento‟: latín tardío officialis (adjetivo) „Oficial (relativo a un oficio)‟, del latín officialis „de un oficio o deber‟, de officium „oficio, deber‟ (véase oficio, oficina, opera, hacer) + alis „de‟ (véase –al).4 Oficio. „ocupación habitual; cargo, deber, función‟: latín officium „oficio, empleo: deber, obligación moral; ejecución de un deber, actividad, servicio‟, de opificium „acción de trabajar‟, de opi-„trabajo‟ (véase oficina, obrar, opera) + ficium „acción de hacer‟ (véase orificio, fico, hacer).5 Oficina „lugar donde trabajan empleados‟: latín ofifcina „taller‟ de opificina „taller‟, de opific, tema de opifex‟ artesano, obrero, trabajador‟ (véanse trabajo) (de opus „trabajo‟, véase trabajar, opera + fic, tema de fex que hace, que ejecuta‟ (véase artífice, hacer)6 Opera „presentación teatral musical‟: italiano ópera „opera; obra, del latín ópera „obra, trabajo, esfuerzo‟, de op „trabajar; producir mucho‟. De la misma familia: cooperar, copia, cornucopia, inopia, maniobra, obra, obrar, obrero, oficial, oficina, oficio, ómnibus, omnipotente, omnívoro, operación, opíparo, optimismo, optimista, opulento.7 Hacer. „crear, producir, fabricar, formar, construir ejecutar, habiendo pasado, haber construido (cierto tiempo especificado)‟: latín facere „hacer, ejecutar, producir; poner, colocar‟, del indoeuropeo dh-k- „hacer, colocar, poner, situar‟.8

2da. Definición de Norma Oficial:

Regla (s) que son administradas, vigiladas por oficinas de empleados y que emana (n) de una autoridad apropiada, respecto de la creación, producción, fabricación, construcción de un modelo a que se debe ajustarse un producto, servicio, bien (es) que sean sujetos de ser comerciados (mercatus) en un mercado.

En esta definición observamos elementos importantes que debemos destacar, como la administración y vigilancia, la cual debe atender a personas que estén capacitadas y con los elementos técnicos suficientes para orientar a los usuarios de 3

Gómez de Silva Guido (2013) Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española P-485 Idem P-497 5 Ídem P-497 6 Idem P-497 7 Idem P-501 8 Ídem P-336 4

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estas, otro de los elementos es, que estas disposiciones deben emanar por una autoridad con la competencia necesaria, y con capacidad legal suficiente para coordinar estas reglas, es importante destacar que si estas normas no cuentan con el cobijo legal suficiente el cumplimiento o incumplimiento será intrascendente. Es necesario señalar que esas normas son aplicables a ciertos servicios, productos y demás mercaderías que pretenden o participan en un mercado, con el objetivo de satisfacer la demanda de bienes o servicios; existen una gran variedad de posibilidades para ofertar bienes o servicios, y es ahí donde el sistema y modelo actual debe intervenir, para equilibrar esas fuerzas tan desmedidas que pueden darse entre oferentes de mayor capacidad y los de menor capacidad.

Análisis y Diferencias de las Normas Nuestro sistema legal en el artículo 3º de la “Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, define tres tipos de normas, las cuales deben ser administradas y en su caso vigiladas por la Secretaria de Economía; en esta ley se le faculta la observancia y en su caso el cumplimiento de ellas: “X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado” “X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional” “XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”. 293


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En estas definiciones encontramos que las dos primera (Norma Mexicana y Norma o Lineamiento Internacional), coinciden en que son emitidas por un organismo, en el caso de la Norma internacional tendrá que observarse los tratados internacionales en materia de comercio, y que estos hayan sido firmados y ratificados por el órgano legislativo (Senado de la Republica), en este sentido no solo basta que en el país se cumpla dichos ordenamientos, sino que se cumpla lo que establece la Convención de Viena sobre el derechos de los tratados entre las naciones, dicho acuerdo fue tomado el 23 de mayo de 1969 en Viena:

En la parte segunda, sección primera punto 6, establece que todo estado tiene la capacidad para celebrar convenios y en su punto 7 establece de quienes pueden representar a los países y los tipos de plenos poderes que deberán presentar:

En este contexto existe dos tipos de representantes que pueden tener los plenos poderes de un estado y: Los que en virtud de sus funciones: “2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: a) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado ente el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano”9.

Es importante que en materia de normas económicas internacionales, no solo basta analizar si se cumplió con el tratado, y si estos convenios contiene o no los que busca regular entre los países firmantes, todo esto de acuerdo a la convención de Viena, también es recomendable valorar si dicho acuerdo cumplió con el protocolo.

9

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (Viena, 23 de Mayo de 1969)

294


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En el caso de la Norma Oficial y la Norma Oficial Mexicana, tiene las siguientes coincidencias en sus definiciones que son:

a)

Reglas

b)

Especificaciones

c)

Atributos

d)

Directrices

e)

Características o prescripciones aplicables a un producto

f)

Proceso

g)

Instalación

h)

Sistema

i)

Actividad

j)

Servicio o método de producción u operación

k)

Terminología

l)

Simbología

m)

Embalaje

n)

marcado o etiquetado

Categorizar estas similitudes, representa una tarea ardua pero no menos importante, para entender a que se refieren cada una de las normas en materia de comercio, o bien planear mejor las actividades y en su caso las acciones de las empresas que pueden estar sujetas o no a estas regulaciones especiales.

Los resultados de estos estudios, nos llevan a encontrar una serie de diferencias, por lo menos en lo que respecta a las normas internas, de ahí que a continuación hacemos el siguiente análisis de la citada ley:

295


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Características de las Normas en México10 Normas Oficiales Mexicanas

Normas Oficiales

Son Obligatorias

La finalidad es establecer las características y/o especificaciones que pueden reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general, y laboral, o para preservación de los recursos naturales.

Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión

La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de 10

Son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local

Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente: Deberán incluirse en el Programa Nacional de Normalización.

Tomar como base las normas internacionales, salvo que las mismas sean ineficaces o inadecuadas para alcanzar los objetivos deseados y ello esté debidamente justificado Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité y someterse a consulta pública por un periodo de cuando menos 60 días naturales antes de su expedición La Secretaría, por sí o a solicitud de las dependencias, podrá expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normalización, o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los intereses de los sectores involucrados los temas propuestos como normas mexicanas se deberán incluir en el Programa Nacional de Normalización, justificar su conveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deberá

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Publicada en 1992)

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servicios o de comunicación

La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités

297

también demostrar que cuenta con la capacidad para coordinar los comités de normalización correspondientes


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consultivos nacionales de normalización Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales Deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.

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Normas Mexicanas Citar que estas normas aun y cuando no son de carácter obligatorias para los productores, importadores y comercializadores de los bienes y servicios, existe información importante y de la cual se tiene poca información al respecto, ya que incluso la Secretaria de Economía, no cuenta con un catálogo específico de dichas normas. Lo que es necesario mencionar que existe un organismo autónomo que se dedica a administrar este tipo de normatividad y estas no son de uso gratuito ya que el acceso a ellas tiene implementados costos. NYCE, es un organismo con 20 años de experiencia en el desarrollo de estándares y en evaluación de la conformidad de diferentes normas establecidas a nivel nacional (NOM, NMX) e internacional (ISO, IEC). https://www.nyce.org.mx/ Teléfono 55 5395 07 77

El organismo que se identifica como Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE), en apariencia es un organismo de apoyo a los interesados en dichos temas, pero no existe dicho apoyo, ya que las normas son vendidas como libros y demás.

Los datos expuestos en estos párrafos fueron corroborados, toda vez que en la Norma Mexicana, con clave o código número NMX-I-089-NYCE-2009, que regula de forma voluntaria a ELECTRONICA-AUDION Y VIDEO –DISCOS COMPACTOS, DISCOS VERSATILES Y DISCOS BLU-RAY PARA GRABAR Y REGRABAR AUDIO, VIDEO Y DATOS-INFORMACION COMERCIAL E IDENTIFIACION DEL FABRICANTE. En la exposición de motivos hacer referencia a dicho asociación y el contenido que fue publicado en el diario oficial de la federación del 13 de mayo der 2009, no contiene información alguna que permita identificar el contenido y alcances de dicha normatividad.

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Fundamento del cumplimiento de Norma Oficial Mexicana (Información Comercial)

Reconocimiento Legal de la Aplicación de la Norma Oficial Mexicana

Como hemos venido exponiendo e identificando, es un hecho que tenemos una corriente globalizadora, en donde la principal característica se fundamenta

en el

comercio internacional ; ahora bien, el hombre moderno (desde las ideas de la corriente eurocentrista) ha desarrollado e impulsado que los medios de producción de bienes y servicios crezcan cada día, y sean más demandados, llevando esta actividad a un mercado internacional “deseoso de ordenarse” (confines o intereses propios) con el objetivo de proteger las grandes inversiones. “Se dice que una organización posee mercado internacional si sus productos se comercializan en dos o más países”.11 Dr. Mercado Salvador, (2015) P-32.

De acuerdo con la problemática que implica introducir un producto a un país, y por las características mismas que presenta dicho territorio, debe identificarse no solo aspectos sociales, culturales y físicos de las personas que habitan estos territorios, ya que habrá productos que puedan ser nocivos a la salud, o bien productos que atenten contra las creencias, o bien simplemente diferentes; ejemplo: en Inglaterra los vehículos tienen el volante del lado contrario a los que estamos acostumbrados o en América. Una alternativa para cuidar estos aspectos generales, se ha creado, adoptado o implementado una serie de medidas que ayuden a controlar las mercaderías, estableciendo normatividades especiales en el manejo de productos, como las referencias de las normas legales en México que establecen: ARTICULO 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La 11

Dr. Mercado Salvador; Comercio Internacional I (2015); P-32 editorial Limusa

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autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.12 Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

Aún y cuando el objetivo de este ensayo no es analizar la ley aduanera, es importante identificar y fundamentar este ejercicio; ¿dónde nace la obligatoriedad de atender a las Normas Oficiales Mexicanas y su contenido en el uso de Información Comercial?, en este hecho el artículo 25 establece dos hechos que nos dan una base de aplicación, cuidado y en su caso cumplimiento.

Con esa identificación los productos pueden o no tener las características suficientes para ser introducidos en territorio, dichas valoraciones en el caso de las normas comerciales, su objetivo es que los productos contengan las especificaciones o información comercial, para el uso, consumo o bien mantenimiento de aquellos productos que se requieran estos procesos. 1. El primer párrafo establece, la aduana podrá emitir actos que vayan enfocados a cerciorarse de la conservación y buen estado de los productos y/o servicios que pretendan introducirse a territorio nacional en calidad de mercaderías consumibles o no, esto mediante la toma de muestras y que no alteren los productos en su estado que se están presentando para reconocimiento. 2. El segundo párrafo establece que la aduana podrá prestar servicios y marcado, y en su caso la colocación de leyendas de información comercial, pero esto último debe cumplir con ciertas características, como lo vimos en la identificación y aplicación de Normas, esto último atendiendo en todo momento a las características de los productos que se presentan y en su caso se pretenden mercadear en el mercantus mexicano.

Es prioritario validar que un estado tiene facultades, y que estas deben estar plasmadas en los textos o compendios jurídicos, estas tendientes a cumplir con sus objetivos, por ejemplo la Ley Aduanera establece, aquellos que deseen introducir

12

Ley Aduanera (2015) articulo 25; Congreso de la Unión

301


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mercancías al territorio nacional deben cumplir con ciertas condiciones, como cumplir con el sistema electrónico aduanero, tener un pedimento con la información que contenga información referente a las características no solo de las mercancías mismas, sino además a la procedencia de estas, etiquetado e información suficiente, entre otras. ARTICULO 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, ……. ARTICULO 36-A. Para los efectos del artículo 36, ………: En importación: …. …. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.……...

La aplicación del artículo 36 de la citada ley aduanera, permite identificar que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional, deben cumplir con un régimen aduanero, mismo que pueden identificarse en la cita que se hace referencia en importación definitiva o parcial de mercancías sean para mercadear, o insumos o materia prima para procesar y después retornar, tiene como obligación identificar las mercancías, dicho documento lo podemos localizar en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior como Anexo 22.

Ahora bien en el siguiente artículo 36-A, refiere que las mercancías que sean sujetas a ser identificadas con las características como marcas, números de serie y especificaciones técnicas, entre otras; deben ser especificadas y en su caso identificadas para su comercialización, esta información que hace referencia la

302


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encontramos en las Normas Oficiales Mexicanas, que son las que contienen toda estas características requeridas por la autoridad.

Es conveniente precisar, que en estos ordenamientos se establece que además de lo dispuesto por esta ley, existen otros aspectos que deben cuidarse y en su caso cumplir, como es el caso de las facultades que se le dan al Servicio de Administración Tributaria para emitir Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, con ello el contribuyente ya no solo debe estar al pendiente de estas disposiciones, sino también de dichas reglas, estas últimas que han sido muy controversiales y que en nuestra opinión no son reglas de cumplimento estricto, sino que estas son opcionales ya que en teoría no deben incrementar la obligación de los contribuyentes y mucho menos tienen la formalidad de ley.

El reconocimiento que da el legislador en el jure a la autoridad aduanera, se encuentra establecido en el siguiente precepto: ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: […] XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

En este caso se identifica que el precepto es tan amplio que no solo las reglas de carácter general, puede emitir la autoridad hacendaria (aduana), sino que en coordinación con la Secretaria de Economía pueden emitir reglas que apliquen a la materia aduanera, por lo tanto vemos que esto hace más notorio que las Normas buscan tener la obligatoriedad, y tienen un sustento que no necesariamente cumplen con los requisitos, esto sin entrar en la controversia si dichas entidades tienen verdaderamente facultades para establecer obligaciones a los contribuyentes, las cuales descansan en un poder legislativo. 303


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Ahora bien, son tales las facultades que incluso se dota de acciones para que la autoridad verifique y en su caso sustraiga dichas mercaderías, si las reglas han sido incumplidas, y en materia de Normas Oficiales Mexicanas, se precisa en el siguiente artículo: ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: […] II.Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

El

incumplimiento

a

las

Normas

Oficiales

Mexicanas,

en

materia

de

INFORMACION COMERCIAL, solo procede a ser embargado por dos supuestos:

1.

Mediante una visita domiciliara

2.

Verificación de mercancías en transporte

Esto deja al contribuyente a que pueda regularizar, o en su caso salir del supuesto de incumplimiento, ya que el objetivo final es que la mercancía quede identificada para el consumidor, como se estableció ya con anterioridad en este documento.

Existen ciertas características de las mercancías que se pretenden introducir al mercado nacional, para ello hemos visto que dentro de las facultades de la autoridad, está el de implementar reglas que deben ser atendidas con el objetivo de ayudar a cumplir dichas disposiciones, en este sentido el pasado 07 y 16 de abril, se publicó en Diario Oficial Federación información referente a los Anexos 22 y 26, en donde se 304


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establecen con mayor claridad la información que deberá identificarse y en su caso proporcionar a la autoridad en los actos de importación de las mercancías en cualquiera que sea el régimen aduanal.

Esta publicación nos resalta la Información Comercial

(RGCE 3.7.20. ) Norma Oficial Mexicana I.

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

Inciso 4.1 (Información NOM-004-SCFI-2006 comercial), excepto lo establecido en los Información comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y casa. RFC del fabricante o importador.

II. NOM-020-SCFI-1997 Capítulo 4 (Información comercial) Información comercial - Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales. III. NOM-024-SCFI-1998 Capítulo 5 (Información comercial) Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. IV. NOM-139-SCFI-2012 Capítulo 6 (Especificaciones de Información comercial-Etiquetado de extracto de Información) vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos. V. NOM-055-SCFI-1994 Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado). Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado. VI. NOM-003-SSA1-2006 Capítulo 5 (Especificaciones.) Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. VII. NOM-084-SCFI-1994 Capítulo 4 y 5. Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. VIII. NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Capítulo 4 (especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. Relativo a la Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - información nutrimental. Información comercial y sanitaria. IX. NOM-050-SCFI-2004

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Incisos

5.1.

y 5.2. del

Capítulo

5


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Información productos.

comercial-Etiquetado

general

de (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación.

X. NOM-142-SSA1-1995 . Capítulo 9 (etiquetado). Bienes y servicios Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario comercial. XI. NOM-015-SCFI-2007 . Información comercial-Etiquetado para juguetes.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.3 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación.

XII. NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador).

XIII. NOM-116-SCFI-1997 . Industria automotriz-Aceites motores a gasolina o a Comercial.

Capítulo 4 lubricantes para información). diesel-Información

(Especificaciones

de

Fuente: Agencia Aduanal Soriano de Tijuana, Baja California.

¿Qué información contiene la sección de las Normas Oficiales Mexicanas en el apartado identificado como Información Comercial?

En el contenido de este documento hemos descrito no solo la importancia de la protección de los productos, el cuidado de las grandes compañías y el mercado mismo a donde son introducidos dichas mercancías, por ello la importancia de haber analizado las 13 normas que se exponen en el anexo a, en él se establece un extracto de la información que se presenta en dichas normas, las cuales en sus apartados tienen en común las siguientes características:

a)

Identificación del producto en sus etiquetas

b)

Idioma de presentación

c)

Lote de producción

d)

Nombre del fabricante, importador, comercializador 306


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e)

Datos fiscales como el RFC, dirección, código postal, teléfonos y demás datos que al consumidor, autoridad y demás usuarios ayuden a la correcta localización para en casos de problemas de salud.

f)

En los productos la identificación de Volumen, masa, peso, contenido

g)

Marca, modelo, serie

h)

Lugar de origen, en donde fue elaborado, envasado, ensamblado, utilizando para ello leyendas como: “Hecho en…..”, Producto de…., Manufacturado en….., producido en ……

i)

Lista de ingredientes de los alimentos

j)

Recomendaciones de uso

k)

Información sanitaria

l)

Protección ambiental “no contaminante”

m)

En tamaño de la etiqueta, tipo de letra, tamaño de la misma.

n)

Colores de uso para etiquetado, ejemplo (azul, rojo y amarillo)

o)

Contenido de los paquetes, envases, mililitros, litros, kilos, piezas, etc.

p)

Indicaciones de uso como manuales o instructivos para armado, ensamblado

q)

Contenido

de

las

mesclas

de

productos,

ejemplo

“este

producto

contiene……% de leche”, entre otras r)

En el caso de algunos productos, especificar si representan algún peligro para los consumidores o bien el tipo de cuidadnos que deben tener para no exponer a peligros que se puedan ocasionar por la no atención.

s)

Entre otros aspectos que se marcan en cada una de las normas oficiales mexicanas.

ANEXO 1 LISTA DE CONTENIDO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS INFORMACION COMERCIAL.

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Conclusión

¿LAS NORMAS SON UN MEDIO HETERONOMO PARA CONTROL DE MERCADO?

Es necesario que en los estudios identifiquemos no solo el origen y los efectos que se han producido, por las políticas y en su caso las reglas, normas en materia de comercio entre los diferentes países. Es evidente que el comercio desde hace siglos ha sido un medio para satisfacer necesidades, pero también es importante y evidente que este se ha usado como pretexto para esclavizar, explotar y abusar de pueblos o sociedades por tratar de mantener y establecer supuestas relaciones comerciales.

En los antecedentes de este ensayo precisamos que la práctica del comercio fue concebida como una necesidad para satisfacer esas primeras necesidades (alimento, casa y vestido), que el hombre tubo que resolver, es también de destacar que en esta etapa ya se establecen patrones para la producción de esos satisfactores, como es generar excedentes para llevarlos o intercambiarlos con otras sociedades.

En esta narración también se descubre que las mercaderías tienen que ser trasladadas por vía marítima y terrestre, con ello nace otra variable en el comercio internacional que se identifica en la generación de infraestructura de traslado de mercancías, actividad que deberá ser regulada al pasar del tiempo.

En los archivos históricos nos dan muestra de la aparición de la piratería, del robo y del secuestro de mercancías, y de naves marítimas donde se trasladan las mercaderías que deben ser intercambiadas en otras ciudades.

De acuerdo a los diferentes tratados que se han firmado en el transcurso de la historia, existen derechos naturales que deben ser observados, como son principios 308


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básicos para determinar y regular una convivencia entre individuos. En una primera instancia tenemos que los pueblos tuvieron que luchar por salir del esclavismo, la explotación y el abuso inhumano de las grandes corporaciones o capitales, y como resultado de ello se reconocen los derechos individuales, civiles y políticos, estos provenientes de esas luchas contra las burguesías.

En una segunda generación encontramos los obtenidos de derechos económicos, sociales y culturales; estos obtenidos como resultados de las luchas de las revoluciones sociales. Es evidente que el comercio internacional ha servido para unir a sociedades, pero también ha sido un pretexto para abusar de los más débiles, de explotar y controlar a otras sociedades. “Los derechos humanos los entiendo como derechos morales que se han positivado en las cartas magnas de los estados y en los instrumentos jurídicos internacionales; ellos representan lo que en un momento histórico se ha considerado lo más valioso y, por ende, que debe defenderse y protegerse; a estos derechos morales también le llamamos dignidad humana”. “Los derechos humanos provienen de las denuncias de quienes no han visto sus demandas representadas y protegidas por la autoridad, es decir, ellos provienen de las luchas, de levantamientos y revoluciones, no de la gratuidad de los gobiernos”.13 Guerrero Ana Luisa (P304).

Los párrafos que anteceden y que forman parte de una conclusión pudiera ser objeto de que no son parte del presente trabajo, pero si damos cuenta a la historia en aras del comercio se han violado, mutilado y cancelado las libertades de las personas, de los pueblos, es por ello que las normas identificadas y comentadas en este texto requieren de un profundo estudio y no solo el de establecerlos como un fin de cumplimiento o no, o bien como un instrumento de fiscalización, recaudación de las autoridades con facultades competentes.

13

Guerrero Ana Luisa (2015) ; Derechos Humanos y Genealogía de la Dignidad en América Latina

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Ahora bien, ¿cómo responder a los cuestionamientos que se plantean durante el desarrollo de esta práctica, regular el traslado de mercancías, cuidar a los consumidores que las adquieren, que los agentes externos sean un apoyo a los productores ya existentes?, las respuestas no son nada fácil, ya que tiene que estudiarse desde varios ángulos y no solo observarse al comercio como un medio de obtener más y mejores resultados cuantitativos, ampliar plantas, abrir sucursales, tener spots televisivos, ser una marca reconocida, entre otras.

El convivir con estos antecedentes y la búsqueda de proteger la producción, distribución y comercialización hacen que los actores, generen alternativas para regular y controlar las variables de los mercantus y con ello dan paso a la creación de las normas mexicanas, oficiales e internacionales, hacen una mezcla entre aspectos científicos, técnicos y jurídicos que se convierten en disposiciones técnicas-jurídicas con el objetivo de regular y controlar un mercado, mismo que ha demostrado ser imperfecto.

De acuerdo con el párrafo anterior, nos debe llevar a la reflexión, si dichas Normas son o no disposiciones que benefician u obligan a todos los protagonistas de los mercados, ya que en una primer instancia al dotársele de facultades al ejecutivo y renunciar a estas mismas el legislativo, se identifica una desventaja en la generación de estas reglas. Dicho en otra forma no es el Órgano Legislativo (Diputados y Senadores), quienes crean estas normas, sino que son incluso empresas particulares las que determinan el contenido de las normas.

Otra de las rutas que tenemos que explorar y del cual no fue objeto en el análisis,

son

los organismos internacionales,

los cuales no

solo

ofrecen

recomendaciones a las naciones, sino además dictan ya políticas que en los países en desarrollo, mismas que quedan condicionadas en su implementación, para acceder a ciertos beneficios que ofrecen estos organismos. El siguiente cuadro puede ofrecernos con mayor claridad esta expresión, este es un resumen de lo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) presenta en un análisis de la adopción 310


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e implementación de medidas o recomendaciones, que termina por ser obligatorio en los ciudadanos del país que decide adoptarlo.

Esto

nos

lleva

a

hacernos

las

preguntas;

¿estas

medidas

que

son

recomendaciones y que se convierten en normas legales, cumplen realmente con lo que el mercado quiere?; ¿las normas realmente apoyan a los productores medianos y pequeños o los saca del mercado a estos últimos? Lo que hemos observado y lo que la practica nos ha dictado, es que la economía familiar está siendo devastada por las grandes corporaciones, y estas últimas se están haciendo valer de estas fugas, que tiene el poder de las naciones que se ven en la necesidad de hacer los ajustes, para que las grandes compañías asientan sus actividades. ¿Será que estamos ante un nuevo modelo de colonialismo?, ¿será que ya somos parte de una nación más poderosa y que no lo hemos reconocido de manera oficial?

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Para tener un concepto más amplio, debemos acudir a lo que los mismo organismos internacionales dicen, por ello traemos a cuentas lo que Juan XXIII establece en la encíclica Mater Et Magistra (madre y maestras), publicada en 1961, documento que contiene ya una postura del vaticano ante la cooperación entre naciones, el cual alerta que dicho intercambio podría ser un nuevo método para que las grandes naciones, velen sus intenciones y con ello lleven una nueva colonización, acto que puede poner en riesgo la paz de los pueblos, esto por los datos históricos que se narran en los pueblos intervenidos y que para quitarse el yugo, han tenido que acudir a la violencia en contra del colonizador.

154. Obra desinteresada. Pero la tentación mayor que puede hacer presa en las comunidades políticas económicamente desarrolladas es la de aprovecharse de su cooperación técnico-financiera para influir en la situación política de las comunidades en fase de desarrollo económico a fin de llevar a efecto planes de predominio mundial.

155. donde esto se verifique, se debe declarar explícitamente que en tal caso se trata de una nueva forma de colonialismo, que por muy hábilmente que se disfrace, no por esto sería menos dominadora que la antigua forma de colonialismo, de la cual muchos pueblos han salido recientemente; nueva forma de colonialismo, que influiría negativamente en las relaciones internacionales, al constituir una amenaza y un peligro para la paz mundial. Juan XXIII (P-70-71)14

La cooperación que hemos recibido, en materia comercial, financiera e incluso política, ¿nos estará acercando a este mensaje que en su momento alerto la filosofía de una de las religiones?, ¿nuestros legisladores y funcionarios estarán consientes de este fenómeno?. O bien en su ignorancia han dejado pasar y han dejado de hacer normas que no solo eviten estás pretensiones.

14

Juan XXIII; (p-70-71): Enciclica Mater Et Magisgtra (Madre y Maestra); el Vaticano.

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PALABRAS CLAVE:

NOM Información Comercial Importación Exportación

BIBLIOGRAFÍA:

Ley Aduanera Comentada Tercera Edición 2012, Ernesto Silva Juárez, Editorial Montalvo El Sistema Aduanero de México, Pedro Trejo Vargas Editorial: Tax Editores Unidos SA de CV Manual Aduanero, Rigoberto Reyes Altamirano, Editorial: Tax Editores Platón La Republica (edición 2013); Ediciones Petronio, S.A. de C.V., Barcelona España. Archivo General de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos (1866) sección comercio exterior. Gómez de Silva Guido (2013) Española

Breve Diccionario Etimológico de la Lengua

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (Viena, 23 de Mayo de 1969) Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Publicada en 1992)

Juan XXIII; (p-70-71): Enciclica Mater Et Magisgtra (Madre y Maestra); el Vaticano

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Anexo 1: Clave

NOM-051SCFI/SSA12010

NOM-116SCFI-1997

NOM-024SCFI-2013

Fecha de Actividad, Artículos, Publicación Servicios que se Regula

05/04/2010

04/05/1998

12/08/2013

Aspectos Importantes en su Identificación

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES A GASOLINA O A DIESEL INFORMACIÓN COMERCIAL.

Establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumo en territorio nacional. El objeto de la norma es mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina, diésel, derivados del petróleo, que tienen objetivo reducir la fricción y desgaste entre las partes en movimiento del motor.

INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS.

Su objetivo es identificar accesorios y consumibles, destinados al consumo final, cuando estos se comercialicen en territorio nacional, esto sobre productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos.

ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOSINFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA.

Tipo de Información Comercial Respecto a la información de cualquier sustancia o producto, solido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición, entre ellos azucares, elaboración, contenido, declaración de propiedades nutrimentales. la información de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diésel que se comercialice preenvasado, debe ser veraz; describirse y presentarse de forma que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del mismo. Los productos deben tener impresa o en etiqueta adherida de forma clara y precisa información en español, nombre del producto, denominación y razón social, domicilio del fabricante o importador, características eléctricas, nominales de alimentación del producto, los repuestos accesorios y consumibles.

Aspectos que Regulan

Algunos de los requisitos, son el contenido de los alimentos y bebidas, nombre o denominación del alimento, nombre común de uso, lista de ingredientes, especificar los ingredientes compuestos, especificar si son ingredientes volátiles, hidratados, denominación genérica de ingredientes, tipo de manteca, grasa, entre otros.

Entre la regulación esta el Idioma y términos, nombre genérico del producto, indicación de la cantidad; nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante de productos nacionales, recomendación de uso, grado de viscosidad, número de lote, leyenda "no contaminante. No tiene el aceite, o leyenda con protección ambiental".

En sus instructivos y advertencias, los que se encuentre en el punto de venta o comercialización respecto al uso normal, conservación, mejor aprovechamiento, nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono, marca, modelo, precauciones para el usuario, unidades de medida, garantía entre otras.

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NOM-084SCFI-1994

NOM-139SCFI-2012

NOM-004SCFI-2006

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INFORMACIÓN COMERCIALESPECIFICACIONES DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA PARA PRODUCTOS DE ATÚN Y BONITA PREENVASADOS.

Contiene información de los requisitos de información comercial y sanitaria que deben exhibir en su presentación comercial los productos de atún y bonita preenvasados, tanto de procedencia nacional como extranjera. Esta norma se complementa con 002, 008,030, 028, 086.

INFORMACIÓN COMERCIALETIQUETADO DE EXTRACTO NATURAL DE VAINILLA (VANILLA SPP), DERIVADOS Y SUSTITUTOS.

Esta norma establece la información comercial que debe exhibir la etiqueta de vainilla natural, extracto, concentrado de vainilla, saborizante artificial de vainilla, saborizante natural y vainilla en polvo.

INFORMACIÓN COMERCIALETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA.

Aplica esta norma a los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como a los importadores de prendas de vestir, que se en elaboradas con materiales textiles aun cuando contengan platicos u otros materiales.

22/09/1995

10/07/2012

21/06/2006

Para efectos se establece que Atún y bonita preenvasados comprende productos de carne de pescado, procedente de cualquiera de la especies como Thunnus alalunga (blanco); Thunnuns albacares (aleta amarilla); Thunnus atlanticus (aleta negra); maccoyii (aleta azul); obesus (Patudo); Thynnus (aleta azul); tonggol; sanda orientales; bacoreta; entre otros. debe contener información si es extracto, extracto natural de vainilla, extracto concentrado de vainilla, oleorresinas de vainilla, saboreador, vainilla beneficiara o curada, vainilla en polvo, unidad de concentración de vainilla (UCV). El etiquetado de textiles debe hacerse antes de ingresar al territorio nacional y comprende la información del fabricante y/o importador, la composición de fibras (descripción de insumos), las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza), tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

La información que de contener los productos de atún y bonita preenvasados es la veracidad en la información, nombre del producto (atún o bonita precedido por el nombre común), medio de cobertura (es en aceite, en agua); lista o clase de ingredientes, ejemplo aceite (vegetal o animal); grasas, especias, almidón, hiervas aromáticas, condimentos.

La unidad de concentración de vainilla (extracto a partir de 100 g; en donde 1 UCV corresponde a un valor =0.11 g de vainilla en 100g; símbolos y abreviaturas ( % porciento, g gramo, mL ml mililitro, v/v volumen/volumen);l denominación comercial, clasificación, entre otras.

La información debe presentarse en idioma español, las etiquetas deben ser colocadas en la parte inferior del cuello o cintura o en cualquier otro lugar visible, la marca comercial, descripción de insumos, talla para las prendas de vestir, país de origen, nombre domicilio fiscal del fabricante o importador, RFC, razón social, entre otras medidas que identifiquen.


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NOM-050SCFI-2004

NOM-015SCFI-2007

01/06/2004

17/04/2008

INFORMACIÓN COMERCIALETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS. Norma para todos lo productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera, de animales vivos, los libros, revistas, fascículos y publicaciones periódicas en cualquier presentación, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos. estampas de albunes, software, fonogramas, video gramas, audio casetes y videocasetes INFORMACIÓN Esta norma aplica COMERCIALpara los juguetes y ETIQUETADO PARA los complementos JUGUETES. de estos.

Además las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con números de parte o código, atendiendo a su marca, modelo destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos. Respecto de los productos agranel mismos que deben pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor, productos peligrosos que por el uso pueden poner en peligro la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones.

La información debe ser veraz, en las etiquetas debe contener nombre o denominación genérica del producto, especificar la cantidad en piezas, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, del fabricante o importador, identificar el origen "Producto de...", "hecho en.....", "manufacturado en.....", en caso de instructivo para uso la leyenda de VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas entre otras.

Se considera que un juguete es cualquier producto utilizado con finalidades de juego o entretenimiento el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva, como los juguetes acuáticos, científico, deportivo y recreativo, de salón, educativo, funcional, montable, entre otros.

El idioma debe ser español como el principal, especificar la unidad de medida, nombre genérico del producto, cantidad en forma escrito o grafica, nombre, domicilio del producto o responsable de la fabricación, solicitud de la Secretaria de Economía, la procuraduría federal del consumidor, contener el instructivo de montaje, advertir sobre el peligro de juguetes con proyectiles, la etiquetas los envases deben se de 3 colores diferentes, Azul (productos alcalinos), Rojo (productos Ácidos) y amarillo (productos neutros).

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PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES

Dr. Francisco A. Madrigal Van Dyck 317


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PRUEBAS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano Mtro. Eduardo Mainero Del Paso Lic. José de Jesús Hernández Escandón

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REFLEXIร N SOBRE LAS FACULTADES DE AUTORIDADES FISCALES Y DOMICILIO FISCAL

Mtro. Jose Cristรณbal Hernรกndez Tamayo

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REFLEXIÓN SOBRE LAS FACULTADES DE AUTORIDADES FISCALES Y DOMICILIO FISCAL

Mtro. Jose Cristóbal Hernández Tamayo

El tema de las facultades de las autoridades fiscales y del domicilio fiscal tiene efectos relevantes, principalmente las facultades de las autoridades fiscales establecidas en el código fiscal de la federación respecto a los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la secretaría de hacienda y crédito público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo artículo 69, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva. Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, 356


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siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

La responsabilidad respecto a las obligaciones fiscales, se materializa la obligación principal por parte del contribuyente, como lo es la solidaria. Las obligaciones solidarias que suponen sujetos múltiples, que pueden determinar en la parte activa involucra dos o más sujetos activos llamada en este caso solidaridad activa, y en la parte deudora que consiste en dos o más sujetos pasivos, lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o cuando existe la posibilidad de haber más de dos sujetos activos y sujetos pasivos, se constituye la solidaridad mixta.

Con respecto al domicilio fiscal, con respecto a las personas físicas y posteriormente para personas morales. Previamente, se analizará algunos impuestos. La ley del impuesto sobre la renta expresa que estarán obligados y serán sujetos de pagar el impuesto, los

residentes en México, respecto de todos sus ingresos,

cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Lo que implica que las personas físicas y morales que tengan su residencia en territorio mexicano estarán obligados a pagar dicho impuesto, independientemente del origen de donde procedan sus ingresos, por lo que hace mención a la obligación por el simple hecho de residir en territorio nacional.

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La ley del impuesto sobre la renta expresa en su segunda fracción que serán sujetos de pagar el impuesto sobre la renta, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Por lo tanto, la parte a destacar de este enunciado, es que todo residente extranjero que tenga un establecimiento en territorio mexicano y en ese lugar se originen sus ingresos estará obligado de contribuir el impuesto en mención.

Finalmente en la fracción tercera de la ley del impuesto sobre la renta expone que están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Consecuentemente el hecho generador del impuesto sobre la renta es la situación de que el extranjero que no tenga establecimiento en territorio nacional, pero que su fuente de riqueza provenga de México, estará obligado a contribuir con el impuesto tratado.

La legislación indica que cuando

se realizan actividades empresariales, se

considerara domicilio fiscal el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Lo cual implica que se tomara principalmente como domicilio el establecimiento que refiera sus negocios en el caso de personas físicas.

En un segundo supuesto, la ley expresa que cuando las personas físicas no realicen las actividades señaladas anteriormente, se tomará como domicilio fiscal el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, es decir el local donde ejecuten su actividad preponderantemente económica.

En un tercer supuesto, en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, y exclusivamente en este caso se considerara como domicilio fiscal su casa habitación. 358


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Por lo tanto, excepcionalmente se considerara la casa habitación o domicilio particular como domicilio fiscal, cuando el contribuyente no cuente con un local o establecimiento.

Considerar el caso anterior y para tal efecto, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, o domicilio particular que cuenta con un plazo de cinco días para que el contribuyente este en posibilidad de acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en la norma previamente establecida.

Es importante tener en cuenta que en caso de que los contribuyentes no hayan manifestado algunos de los domicilios expuestos en los párrafos anteriores o bien no se les haya localizado, expresa la ley que se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

Domicilio fiscal para personas morales.

Es menester considerar que cuando sean residentes en el país, se entenderá como domicilio fiscal el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Lo cual implica que necesariamente se toma como domicilio fiscal la referencia de oficinas administrativas.

Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, se considera domicilio fiscal el establecimiento en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

En caso de que los contribuyentes no designen un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que por ley le corresponda o bien haya manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales 359


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tendrán la facultad de practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que se considere su domicilio indistintamente.

El objeto del impuesto sobre la renta está constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.

Se puede comprender que uno de los elementos de la contribución que es el sujeto que prácticamente el activo es quien está obligado a cobrar el pago la contribución y el pasivo es quien está obligado a pagar la contribución exigida por el activo. Este rubro se analiza en base al ISR donde el sujeto activo es el estado y en este caso el sujeto pasivo son todas las personas físicas y morales que sean residentes en México y que su ubicación sea la fuente de ingresos, el que sea residente extranjero pero su establecimiento tributario sea en México.

Referencias Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Derecho Fiscal,

Ed. Themis. Decima quinta edición

febrero del 2000.

Barrón Morales, Alejandro. ISR para personas físicas. Editorial isef. Décimo tercera edición febrero del 2000.

Domínguez Orozco, Jaime. Pagos provisionales del Iva. Impresión 8 de febrero del 2001. 2000 ejemplares, Ed.isef. Rodríguez Lobato, Raύl. Derecho Fiscal. Segunda ed, Ed.Harla.

Código Fiscal de la Federación: Recuperado 25 de abril del 2016.

Ley del Impuesto sobre la Renta: Recuperado 25 de abril del 2016. 360


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SEMBLANZAS DE LOS ENSAYISTAS

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Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez Académico: Es una profesionista egresada de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora, en donde además de obtener Mención Honorífica, obtuvo el reconocimiento como Mejor Alumno de la Generación. Cuenta con una Maestría en Gestión Pública Aplicada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). Actualmente cursa el doctorado por investigación en la Universidad Nacional Autónoma de México. Además ha cursado diversos estudios especializados en las materias de Análisis Económico del Derecho (ITAM), Responsabilidad Patrimonial del Estado (ITAM), Técnica Legislativa (ITAM), Mejora Regulatoria (ITAM), Cálculo de Impuestos, Prestaciones de Previsión Social y Crédito al Salario (UNAM y Centro de Estudios Fiscales, A.C.). Ha participado en diversos foros nacionales e internacionales como expositora en seminarios, cursos y congresos en las materias de Tratados Internacionales para evitar la doble Tributación Internacional, Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad en sede administrativa, Responsabilidad Patrimonial del Estado, Derecho a la Información, Acceso a la Información Judicial, Proceso de Formación de Leyes y Técnica Legislativa, así como con los temas de “Modalidades del Juicio Contencioso Administrativo: Juicio Sumario y Juicio en Línea”; así como en diversas materias de Derecho Administrativo. Actualmente, es académica numeraria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., ingresando a la misma con un trabajo intitulado “Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad y su Aplicación en la Materia Fiscal y Administrativa”. Laboral: Es una profesionista con más de 20 años de experiencia en la Administración Pública. Desde el inicio de sus estudios profesionales, ingresó al campo laboral en la Administración Pública en donde ha desempeñado cargos públicos en los tres poderes del Estado y en los distintos órdenes de gobierno, Federal y Estatal; destacando los siguientes: Actualmente se desempeña como Magistrada de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el periodo de 2012 al 2027. En dicha institución además es Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género y representante del Tribunal ante el Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los órganos de impartición de justicia en México de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ). De octubre de 2009 a diciembre de 2011 desempeñó el cargo de Magistrada de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siendo Presidenta de la Segunda Sala Regional del Noroeste I y Coordinadora de Salas de dicha Región. En el año 2009 ejerció el cargo de Diputada Local en la LVIII (quincuagésima octava) Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en donde se desempeñó en los siguientes cargos: Presidenta de la Primera Comisión de Examen Previo y Procedencia Legislativa. Secretaria de la Segunda Comisión de Hacienda. Secretaria de la Comisión de Vigilancia del I.S.A.F. (Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización). Secretaria de la Segunda Comisión de Presupuestos Municipales, concluyendo dicha función pública como integrante de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. En el año 2007 fue Asesora de la Presidencia de la Comisión 362


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Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), de la Ley para la Reforma del Estado y Coordinadora en el tema de Federalismo. De 2007 a 2009 desempeñó el cargo de Titular de la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Senadores, en donde también desempeñó las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Garantía para el Acceso y Transparencia de la Información de la Cámara de Senadores. De los años 2003 a 2007 fungió como Coordinadora Ejecutiva de Estudios Legislativos y Reglamentarios del Gobierno del Estado de Sonora, donde además desempeñó las funciones de Titular de la Unidad de Enlace en Materia de Acceso a la Información Pública de la Gubernatura de Sonora; así como los cargos de Coordinadora del Programa Estatal de Mejora Regulatoria en el Gobierno de Sonora, Asesora JurídicoFiduciaria y Secretaria Técnica del Fideicomiso Público “Operadora de Proyectos Estratégicos del Estado de Sonora” y Coordinadora en la Comisión de Seguridad Pública de la Comisión Nacional de Gobernadores (CONAGO) de las reformas al marco jurídico federal para la instrumentación del “Sistema Integral de Combate al Crimen Organizado”. De los años 2000 al 2002 desempeñó el cargo de Jefa de Servicios de Asuntos Fiscales del ISSSTE en la Ciudad de México, Distrito Federal. En los años de 1998 y 1999 estuvo como Coordinadora Jurídica Fiduciaria del Fideicomiso Público “Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal”, en los que además ocupó el cargo de Secretaria Técnica del Órgano de Gobierno en 12 Fideicomisos Públicos del Gobierno del Distrito Federal. Asesora Jurídica de los Asesores Financieros del Gobierno del Estado de Sonora, en los años de 1996 y 1997. Titular del Área Jurídica y Fiduciaria del Fideicomiso “Progreso, Fideicomiso Promotor Urbano de Sonora” de 1994 a 1996.

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Mag. Alberto Loaiza Martínez

Formación académica: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana, del año 1977 a 1981. Cursó en el Instituto de Capacitación del Poder Judicial Federal la Especialización en Amparo, en el año 1991. Especialidad Fiscal, en la Facultad de Contabilidad y Administración de la Universidad Autónoma de Baja California del año 1993 a 1994. Diplomado en Derecho Administrativo Fiscal, impartido en la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Derecho campus Tijuana en el año de 1994. Diplomado para desempeño de la Función Judicial, impartido en la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Derecho campus Mexicali en el año de 1997. Maestría en Derecho Universidad en la Universidad Autónoma de Baja California campus Mexicali. Trayectoria personal: Fue abogado postulante en el periodo de 1981 a 1989. Juez de Paz Civil en el Poder Judicial del Estado en el periodo de 1989 a 1991. Asesor Jurídico del XIV Ayuntamiento de Tijuana en el periodo de 1992 a 1943. Jefe de Departamento de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana Fronteriza de Tijuana en el periodo de 1994 a 1996. Magistrado Numerario del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado dentro del periodo de 1996 a 2002. Profesor Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Derecho en el periodo de 2002 a 2004. Abogado Postulante de 2004 a 2004. Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado desde el año 2004 a la actualidad.

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Lic. C.P. Guillermo Caropresi Gómez Contador Público y Licenciado en Derecho: en facultades de Comercio y Administración y Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México U.N.A.M., Maestro en Finanzas Públicas y Estudios de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México U.N.A.M. Actualmente es socio Director de Caropresi Mainero y Compañía, S.C., y Corredor Público número 17 en la Plaza de Baja California. Sus áreas de especialización son: Consultoría de Negocios en materia fiscal, planeación fiscal, derecho corporativo y materia inmobiliaria, Asesoría, Consultoría y Planeación de empresas familiares, así mismo lleva a cabo todo lo relacionado con la Correduría Pública. Sus Actividades Académicas: Profesor de Derecho Fiscal, Derecho Mercantil, Medios de Defensa Fiscal, Contratos, en las facultades de Comercio y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Iberoamericana, campus Laguna, Tijuana y Mexicali, Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana, Tecate y Mexicali; Instructor en el Centro de Capacitación y Estudios Fiscales del Gobierno del Estado de Baja California (CENCAFI): Análisis Jurídico de los Impuestos, Medios de Defensa Fiscal y Contratos. Experiencia Profesional: Funcionario del Tribunal Fiscal de la Federación, Funcionario en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Perito Contable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Tribunal Fiscal de la Federación, Subdirector Consultivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la Secretaría de la Presidencia de México. Actividad Profesional Independiente: Corredor Público número 17 para la plaza de Baja California, atendiendo asuntos de Derecho Corporativo, Propiedad Industrial, Consultoría y Planeación y Litigio Fiscal Mercantil, Financiero, Bancario y de Seguros y de Prevención de Lavado de Dinero.

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Lic. Juan Diego Beristáin Avila. Obtuvo Título y Cédula Profesional como Licenciado en Vista Aduanal, egresado de la Escuela Nacional de Capacitación Aduanera, México D.F. Obtuvo Título y Cédula Profesional como Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Piedras Negras, Coahuila. Analista Especializado, de la Dirección de Política Aduanera, Jefe de Área de Reconocimiento Aduanero, Jefe del Departamento de Operación Aduanera, Subadministrador de Aduana, en las Aduanas de Tijuana B.C. y Piedras Negras, Coahuila. Administrador de la Aduana de Piedras Negras, Coahuila. Dentro de la iniciativa privada, ha ejercido como Asesor de diversas empresas, dedicadas a la actividad de Comercio Exterior, así como Agencias Aduanales, Importadoras, Comercializadoras, Empresas Immex. Igualmente fungió, como Asesor en Comercio Exterior, de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, de Piedras Negras, Coahuila. Asimismo se desempeñó, como Sindico en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, de la Asociación de Maquiladoras de Exportación, de Piedras Negras, Coahuila. Ejerció como Asesor Operativo, de la Asociación de Agentes Aduanales de Tijuana y Tecate A.C. Dentro de la actividad docente, ha sido catedrático de la Universidad Autónoma de Piedras Negras, Coahuila, del Centro de Estudios Superiores del Noreste en Tijuana B.C. Expositor de diferentes temas relacionados con la Materia Aduanera y el Comercio Exterior, mismos que han sido dirigidos a, Agentes Aduanales, personal de Empresas, Alumnado de las Instituciones mencionadas, a Profesionistas y a Funcionarios Públicos, tanto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como del Poder Judicial de la Federación. Funge actualmente como Perito en Materia Aduanera y Comercio Exterior, de la Sala Regional Noroeste I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tijuana B.C., que contempla los municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali, Rosarito y Ensenada Baja California. Funge actualmente como Perito en Materia Aduanera y Comercio Exterior, del Décimo Quinto Circuito del Poder Judicial de la Federación, que contempla los municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali, Rosarito y Ensenada Baja California, así como San Luis Río Colorado Sonora. Secretario de Enlace Legislativo, del Colegio de Abogados Constitucionalistas A.C. Presidente del Colegio de Abogados Constitucionalistas A.C. Funge actualmente como Secretario General, de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, extensión Baja California. Cursa la Maestría en Derechos Humanos, Constitucional y Amparo, en el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal, Campus Tijuana B.C. Ejerce actualmente sus profesiones, como Abogado Fiscal Aduanal.

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Mtro. Eduardo Mainero Del Paso

Historial Académico: Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (U.N.A.M), México, Distrito Federal, 1976-1980; Especialidad en Derecho Administrativo, Universidad Panamericana, México, Distrito Federal 1988; Maestría en Derecho y Planeación Fiscal, Universidad Panamericana, México, Distrito Federal 1989; Maestría en Sagradas Escrituras por la Universidad Pontificia, México, Distrito Federal 1990; Especialidad en Prevención de Lavado de Dinero por Acam‟s; Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos IEE; Doctorando en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos IEE. Desarrollo Profesional: Jefe del Jurídico de Industrias Alimenticias Club, S.A. y de Parma Industrial, S.A. (GRUPO NESTLÉ); Socio Fundador y Director General de la firma “Mainero, Casas y Galindo, S.C., Abogados, México, D.F.; Litigante del grupo de abogados del “Barzón” con litigios en materia Bancaria, Financiera, Fiscal, Constitucional y Amparo; Socio fundador de la firma “Caropresi Mainero y CIA” en Tijuana, Baja California. Experiencia Profesional: Experiencia en litigio en el Grupo Nestlé en materia Mercantil, Derecho Administrativo, Inversión Extranjera, Migratorio, Patentes y Marcas, Derecho de Autor, Transferencia de Tecnología y Fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación y ante Juzgados de Distrito y Colegiados de Circuito, actualmente en la firma “CM / Caropresi, Mainero y Compañía, S.C.”, tiene a su cargo el litigio, consultoría y planeación de las materias relacionadas en el párrafo anterior y en forma preponderante las áreas: Bancario y Financiero, ante los tribunales competentes de Baja California y en materia Fiscal y Prevención de Lavado de Dinero, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los Juzgados de Distrito y Colegiados de Circuito de Baja California. Cursos de Actualización y Posgrado: Seminario para abogados de América: Tema: “La Ley de Monopolios en la República Mexicana”, Centro Nestlé de fonación para América Latina y el Caribe; “Seminario de Informática y Derecho”, realizado en colaboración con la Universidad de Harvard y la Complutentense de Madrid, sede en la Universidad Panamericana (México); X Congreso Iberoamericano de la U.I.B.A. (Unión Iberoamericana de Colegios y Asociaciones de Abogados), celebrado en Granada, España; Diagnóstico sobre la Administración de la Justicia en México, organizados por la Barra Mexicana de Abogados de Guanajuato y la Universidad de Guanajuato; 367


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septiembre 2004: ESL 3° Grado, Universidad de Calgary, Canadá; enero 2005: “Business Management”, Universidad de Calgary, Canadá; 16° Conferencia Internacional de Especialistas en prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, celebrado en noviembre 2010, México, Distrito Federal; 8ª Conferencia Anual Latinoamericana sobre ALD y Delitos Financieros, celebrada en agosto 2014, Cancún, México. Publicaciones: “La competencia desleal”; “Sociedades Mercantiles ó Personas”, costo fiscal en cada hipótesis; “La realidad de las Sociedades Mercantiles en México”; “El pago en parcialidades y la legalidad de su requerimiento” visión contable; “Inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal”, en colaboración con el Lic. Carlos E. Galindo Martínez; “¿Por qué los mexicanos no pagamos impuestos?” Defensa Fiscal, Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, e Instituto Superior de Ciencias Jurídicas; “Donde la ética y la legalidad se encuentran” Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California; y “La competencia de la autoridad, frente a una resolución extemporánea” Defensa Fiscal.

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Lic. Arturo Manuel Carrillo Leyva

Profesión: Licenciado en Derecho. Formación profesional: Educación Universitaria, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México; Especialidad en Derecho Fiscal: Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. Antecedentes laborales: Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México como Subdirector, en la Subdirección de Estudios Fiscales, Subdirector, en la Subdirección de Rezago y Ejecución Fiscal, y Subdirector, en la Subdirección de Desarrollo de Estrategias de Recaudación; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), como Gerente, Gerencia de Fiscalización, Coordinador, Coordinador de Recuperación Especializada de Cartera Hipotecaria, Delegado, Delegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de México, Abogado Postulante, Despacho de cobranza Fiscal e hipotecaria. Actividad Docente: Profesor de las materias Sociología del Derecho Público, Derecho Fiscal I y Derecho Fiscal II, en la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México; Profesor de la materia Derecho Financiero, en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Toluca, Toluca, México (1994-1995); Profesor de la materia, Diplomado en Técnica Hacendaria Municipal, en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Toluca, Toluca, México (2000-2002). Actividad académica: Académico numerario: Academia de Derecho Fiscal del Estado de México, A.C., Título del Trabajo: La responsabilidad de terceros en la relación jurídica tributaria. Publicaciones: Esquema tributario del Estado de México y sus municipios para el ejercicio fiscal de 1992: Revista “Horizonte Económico”, Asociación de Profesionales de la Economía en el Estado de México, año 2, número 4, marzo-abril 1992; Impuesto sobre la radicación, un gravamen municipal: Revista de la H. “LI”, Legislatura del Estado en México “La Glosa Hoy”, Contaduría General de Glosa, año 2, abril-junio de 1993; La importancia del Estado de México como contribuyente y generador de tributos a la Federación: Revista IAPEM, “Relaciones Fiscales Estado-Municipios”, Instituto de Administración Pública del Estado de México, No 23, julio-septiembre de 1994; La responsabilidad de terceros en la relación jurídica Tributaria: Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México, Tercera Época, Revista 1, enero-junio de 2000.

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Mtro. Clemente Ranero Puig

Formación Académica: Egresó de la Escuela Libre de Derecho en la Ciudad de México, es bilingüe, cuenta con un diplomado en materia inmobiliaria impartido por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, cuenta con un diplomado en impuestos impartido por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., cursó un diplomado en Impuestos Iberoamericanos impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así mismo, cuenta con una especialidad y una maestría en impuestos impartida por la Universidad Autónoma de Baja California. Práctica Profesional: Dentro de su desarrollo profesional ha asesorados a múltiples empresas trasnacionales y a varias de las empresas nacionales más representativas de la región, ayudándoles a impugnar impuestos que son inconstitucionales o ilegales, o bien para obtener la cancelación de créditos fiscales que son improcedentes. Parte de su práctica profesional la realizó durante 8 años en la firma internacional Ernest & Young, siendo el abogado encargado de la práctica legal en parte del noroeste del país. Actividades Profesionales y Académicas: Es miembro de la Barra Mexicana de Abogados, dela Asociación Nacional de Abogados de Empresa, de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California y expresidente de la Academia de Estudios Fiscales de Baja California, de la cual sigue siendo integrante. Adicionalmente ha sido expositor en varios foros nacionales e internacionales en materia fiscal y ha escrito diversos artículos en revistas especializadas sobre esa materia. Así mismo, ha sido catedrático de la materia de Comercio Exterior en la Universidad Iberoamericana Plantel Noreste y en la Universidad Tecnológica de Tijuana

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Mtra. Clemencia González González

Licenciada en derecho y maestría en Derecho con especialidad en Fiscal, con experiencia laboral desde 1989 en la Administración Fiscal Federal en Tijuana, Baja California, hasta octubre de 1991; posteriormente a partir del mes de noviembre de 1991, colaboró en la Aduana de Tijuana, Baja California, en la Sección del Aeropuerto como verificador, después Asesor Fiscal y Jefe de Sala, hasta el mes de octubre de 1995. A partir de noviembre de 1995, se le otorgó el cargo como representante Regional de la Zona Noroeste, en el Consejo Asesor que determina el Destino de los Bienes que pasan a Propiedad del Fisco Federal. Oficialía Mayor S.H.C.P. concluyendo el 15 de mayo de 1997. De ahí pasó a la Administración Local Jurídica de Ingresos de Tijuana, Baja California, el 01 de junio de 1997 como Subadministradora de Recursos Administrativos de Revocación, concluyendo el 31 de mayo de 1998. Posteriormente, el 16 de junio de 1998 le fue otorgado el nombramiento de Secretaria de Acuerdos de la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Fiscal de la Federación, actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa en Tijuana, Baja California; cargo que aún sigue desempeñando.

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Mtro. Ricardo Méndez Castro Ricardo Méndez castro es Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas por el Tecnológico de Baja California Universidad, campus Tijuana. Además, es Maestro en Derecho con especialización en Derecho Fiscal en la Universidad Iberoamericana, campus Tijuana. Adicionalmente, cursa el Diplomado en Formación Integral Aduanera y de Comercio Exterior, impartido por el Grupo Isselin Cardona y el Diplomado en Administración de Comercio Exterior y Negocios Internacionales, impartido por la Universidad Autónoma de Baja California. El autor ha trabajado en empresas relacionadas con servicios al comercio exterior, y en la industria maquiladora. Actualmente desempeña el puesto de asesor en materia de comercio exterior en la Agencia Aduanal Troncoso. También ha sido catedrático en la Licenciatura de Comercio Exterior y Aduanas en la Universidad Centro de Estudios Superiores del Noroeste (CESUN), Centro Universitario de Tijuana (CUT), Tecnológico de Baja California Universidad, Universidad Iberoamericana, Universidad Tecnológica de Tijuana (UTT), ubicadas en Tijuana. Adicionalmente, es articulista de temas aduaneros y de comercio exterior en la revista Estrategia Aduanera, y es autor de libro “Manual Práctico-Técnico para la elaboración del Pedimento Aduanal”.

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C.P. y Lic. Victoria García Galindo

Originaria de Ensenada, Baja California, realizó sus estudios como Contador Público, se desempeñó en diversas áreas en distintas empresas, como contador general, costos, contraloría y fiscal, por espacio de veinte años. La docencia, no queda fuera de sus gustos, se ha desempeñado como Catedrática en TBC Universidad y Universidad Xochicalco, por más de siete años; y como conferencista del Instituto Tecnológico Nacional, con temas relacionados a las Outsourcing, y en la Cámara Nacional de Comercio, con temas relativos a Auditorías de cumplimiento en Antilavado y prevención. En este tema, se ha desempeñado también, como Auditor externo de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, en diversos Centros Cambiarios; el diseño de manuales en Prevención y revisión de sistemas. El comercio internacional es una de sus pasiones, que la ha llevado a estudiar diversas figuras incluídos en el derecho internacional privado y público. Asesora diversas empresas en las áreas del comercio exterior, aduanas, financiera y fiscalmente. Estos nichos jurídicos abonaron a las ya muy grandes necesidades de conocimiento. La inquietud por el Derecho, la llevó a graduarse de Licenciado en Derecho, y actualmente estudia la Maestría en Derecho.

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Dr. Alonso Pérez Becerril Presidente fundador de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California. Actualmente es Magistrado de la Primera Sala Regional del Noroeste I con sede en Tijuana, B.C., del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado, Especialidades en Derecho Fiscal y Financiero, y Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Profesor de Posgrado en diversas Universidades del país (actualmente en la Facultad de Derecho del campus Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California). Miembro fundador del Claustro de Doctores en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Fue Vicepresidente del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas. Fue Presidente de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México (1998-2002). Fue Presidente fundador de la Academia Fiscal de Tamaulipas (2004-2008). Fue Delegado en Naucalpan de la Procuraduría Fiscal del Estado de México. Fue Presidente de la Comisión Fiscal del Centro Patronal del Estado de México (COPARMEX) (1991-1993) y miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Tributarios de la COPARMEX (1992-1993). Fue Asesor Fiscal de CANACO Toluca (1994-1996). Fue Asesor Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (1994-1995, 1999). Fue Abogado postulante en materia fiscal (junio 1989-2001). Fue distinguido con la “Venera Abogado Isidro Fabela Alfaro” al Foro que otorga el H. Consejo de Decanos de Atlacomulco, la Escuela de Derecho de Atlacomulco, el Grupo Cultural Mario Colín Sánchez y la Barra de Abogados de Atlacomulco, México, A.C. (julio 2002). Autor de los libros: Presunciones Tributarias en el Derecho Mexicano, Editorial Porrúa (2001). Política e Impuestos (pensamientos), Editorial Porrúa (2003). México Fiscal (reflexiones en torno al sistema fiscal mexicano), Editorial Porrúa (2004). Dictamen Fiscal (análisis jurídico), Editorial Porrúa (2005).

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C.P.C. y MBA Juan Manuel Hernández Brito Contador Público, Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Maestría en Administración de Negocios, realiza su práctica profesional de forma independiente desde hace más de 10 años, es entre algunas actividades extra profesionales, ha sido Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, Asesor y Sindico del Contribuyente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Tijuana, ha impartido cátedras de diversas materias en nivel Licenciatura y Maestría. Entre otras actividades.

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Dr. Francisco Alberto Madrigal Van Dyck Primaria, Escuela “Andrés Quintana Roo” Av. Reforma y calle de comercio, Mexicali, B. C., 1971-1977. Secundaria, Escuela “18 de marzo” Av. Obregón y calle E. 1977-1980. Preparatoria, Escuela “San Felipe” incorporada a la U.A.B.C., Domicilio conocido, San Felipe, B.C., 1980-1982. Profesional Universidad Autónoma de Baja California, Licenciado en Derecho, Domicilio Conocido. Mexicali, B.C. 1985-1989. Diplomado Comercio Exterior y Aduanas. Facultad de Economía y Ciencias Políticas, U.A.B.C. 1992-1993. Posgrado, Especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Posgrado, U.A.B.C. 1992-1993. Maestría, Maestría en Impuestos‟ C E T Y S, Domicilio conocido 1995-1997. Doctorado Doctor en Derecho (ADUANERO) (Doctorando) Pacific Western University Los Ángeles, California USA, Campus México D.F (Instituto Mexicano de Educación S.C) 2000 -2002. Doctorado, Doctor en Derecho Tributario, U.A.B.C. - en coordinación con la (Doctorando) Universidad de Castilla la Mancha, España (2005). Idiomas, Sandiego Estate University, California, USA, Ingles, SDSU, 4 Nivel. Experiencia laboral y política. Tribunal Superior de Justicia en el Estado Baja California. Servicio Social: Función conciliatoria en la Agencia del Ministerio, Público del Fuero Común. Centro Cívico y Comercial, Mexicali, B. C. 1989. Despacho Jurídico: litigio en las ramas del derecho civil, penal, laboral, de amparo, y mercantiles. 1985 – 1989. S.H.C.P., Administración Fiscal Federal de Mexicali (ahora Administración Local Jurídica de Ingresos), analista de recursos administrativos. Análisis de recursos administrativos y elaboración de proyectos de resolución, así como de autorizaciones y consultas. Centro Cívico y Comercial, Mexicali, B. C. 57-19-36. U.A.B.C. escuela de contabilidad y administración de empresas, catedrático de la facultad, en la materia de derecho fiscal II (Medios de impugnación, 9º semestre. CETYS Centro de Enseñanza Técnica y Superior, catedrático en derecho fiscal escuela de contabilidad. C.U.T. Centro Universitario Tijuana. Catedrático en derecho fiscal I y II derecho aduanero y empresarial. Instituto Estatal Electoral, consejero ciudadano por el segundo distrito electoral en Mexicali, baja california numerario, ciclo electoral 1995-1997 IEE. Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, secretario proyectista, en los análisis y estudios de los proyectos de sentencia, así como los de segunda instancia en materia administrativa. 1996 –1998. Universidad Iberoamericana, campus Mexicali, (COBACH), maestría, catedrático de la materia de tratados internacionales para evitar la doble tributación a nivel maestría. (2002). Universidad Autónoma de Baja California, posgrado, especialidad en fiscal, asesor externo honorifico de la especialidad en fiscal (2002). Universidad Autónoma de Baja California, postgrado, maestría, catedrático de la maestría (Mexicali y Ensenada) respecto del derecho aduanero, en la área de comercio exterior, y medios de defensa en el ámbito administrativo. (2003 -2012). Derecho fiscal comparado (2006). CETYS Universidad postgrado maestría, catedrático de la maestría (Mexicali, Ensenada y los Cabos) de derecho aduanero, en la área de comercio exterior (2004-2007). Abogado litigante tanto en la área local como nacional, con más de dos décadas de experiencia el litigio fiscal y aduanero, con una productividad de un 99% en asuntos y precursor de la 376


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cultura de la legalidad para el cambio en país, a través de la reclamación sobre la reparación de daño en materia fiscal administrativo por los actos violatorios de garantías en perjuicios de los gobernados. Colaborador y comentarista en el programa cara a cara, frente a frente, que se trasmite por tv. por cable a nivel local y con los vecinos del norte, radio e internet, para dar conocer los aspectos domésticos del derecho en el país, así como en el derecho comparado, para seguir inculcando a las nuevas generaciones la cultura de la legalidad y el respeto que tenemos que tener a nuestra carta magna, diversas platicas en las distintas instituciones educativas, como de la iniciativa privada, así como en diferentes cámaras, tanto a nivel local como nacional, e internacional, en materia administrativa, fiscal y de comercio exterior, actualmente socio fundador de la firma de abogados madrigal VAN DYCK, & ASOC. SC., con oficinas en Mexicali y Tijuana en el estado de baja california, así como también socio y fundador de la cooperativa servicios operativos administrativos empresariales, con 8 años en la vida cooperativista.

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Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano Escolaridad: Licenciado en Derecho por la Universidad Intercontinental con estudios en Contabilidad e Historia. Experiencia en el tema a impartir: Se desempeñó en diversos puestos en la Administración General de Aduanas (S.A.T.). actualmente es Socio de TLC Asociados, Presidente del Capítulo Noroeste de la Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe (COEALAC), Síndico del Contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria por la Asociación de la Industria Maquiladora y de Exportación de Tijuana (INDEX), es Asesor y Abogado de la Asociación de Agentes Aduanales de Tijuana y Tecate (A.A.A.T. y T.), Brinda soporte jurídico al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y de Exportación (INDEX), también se encuentra acreditado como Cabildero ante LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerado como uno de los principales asesores en comercio exterior por la revista “Expansión” y “Asesor del año 2014” por la Revista especializada en Comercio Exterior “Estrategia Aduanera”. Historial de cursos impartidos en el tema solicitado (incluir compañías, fechas, y teléfonos de referencia): Tijuana, Baja California, Noviembre 2012 Anfitrión del Primer Seminario NEEC/C-TPAT organizado por el SAT. Ciudad Juárez, Chihuahua, Julio 2013 Panelista en el 2do Seminario NEEC/C-TPAT organizado por el SAT. Madrid, España Abril 2014 Participación como representante de COEALAC en el Foro del Segundo Congreso Global de OEA organizado por la OMA en el cual asistieron representantes de 95 países y más de 800 personas del sector público y privado. Madrid, España Abril 2014 Conferencista en la Primera Asamblea Internacional, Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe. TLC Asociados, acompañó a más de 40 empresas para lograr su certificación de NEEC.

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Lic. José Jesús Hernández Escandón

Es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Baja California campus Tijuana, con Diplomado en Impuestos automatizados por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y Especialización Judicial por el Poder Judicial de la Federación. Ha desempeñado cargos en la Administración Pública Federal y Estatal, primordialmente en el ámbito fiscal y administrativa; como abogado Tributario en la Administración Local Jurídica de Tijuana de 1994 a 1999, y como Secretario de Acuerdos en las Salas Regionales Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del año 2000 a 2012; ha compartido sus experiencias en materia fiscal en la Universidad Autónoma de Baja California y en la Universidad Iberoamericana Tijuana. Actualmente forma parte de la División del Área Legal en el despacho TLC Asociados S.C., en la ciudad de Tijuana, Baja California.

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Mtro. José Cristóbal Hernández Tamayo. Datos escolares: Primaria: Alfonso Sierra Partida (Sept. 1983-Agosto 1989). Secundaria: #69 (sept. 1989-agosto 1992). Preparatoria: CONALEP TIJUANA I (sept. 1993-agosto 1996). Lic. en filosofía: Seminario de Tijuana (agosto`97-julio`99). Lic. en derecho: UNIVER (enero 2000-diciembre 2003). Maestría en Educación/Cultura de la legalidad: CETYS Universidad (oct `09-dic `11). Diplomado en competencias docentes: CETYS Universidad (octubre ´08 –mayo ´09). Diplomado en desarrollo de habilidades de la información: CETYS Universidad (abril ´09 agosto `11). Doctorado en derecho (enero 2013 a diciembre 2014). Datos laborales: CETYS Universidad: maestro de legislación aduanera, marco fiscal, derecho fiscal y derecho procesal fiscal (enero 2005 a la fecha). Despacho contablejurídico-fiscal (propietario). Secretaría de Hacienda y Crédito Público: abogado de procedimientos de pedimentos, notificación y cobranza (enero 2003- enero 2007). Tecnológico de Baja California: maestro en posgrado de derecho fiscal, derecho aduanero y educación (febrero 2008 a febrero 2010). Teléfono: 6217111. Universidad UNIVER: maestro en posgrado de derecho laboral, fiscal y educación (agosto 2006 enero 2008) Teléfono: 6341295. Reconocimientos: Maestro de asignatura mejor evaluado en semestre Julio-Diciembre 2009 en la Escuela de Administración y Negocios. Maestro de asignatura mejor evaluado en la Escuela de Derecho en varios semestres y en el reciente JulioDiciembre 2011.

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JORNADA ACADÉMICA

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DESAYUNOS ACADÉMICOS

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“El Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Retos y oportunidades para el combate a la corrupción”

Mag. Juan Marcos Gutiérrez González

Salón Beethoven, Hotel Marriott, Tijuana, B. C. 13-Enero-2016

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Aspectos relevantes de la reforma fiscal 2016”

C.P. Manuel de Jesús López Jiménez

Mexicali, B. C. 27-Enero-2016

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Regulaciones y restricciones no arancelarias”

Mtro. Ricardo Méndez Castro

Salón San Francisco, Hotel Real Inn, Tijuana, B. C. 03-Febrero-2016 395


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Análisis programático de la negativa a las devoluciones de IVA para la industria maquiladora, inexistencia y recaracterización de operaciones para efectos fiscales validez de los certificados digitales y el artículo 69 B del Código Fiscal Federal”

Lic. Adrián Guillermo Ocampo Romero

Mexicali, B. C. 02-Marzo-2016

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Donde la ética y la legalidad de los impuestos se encuentran”

Mtro. Eduardo Mainero Del Paso

Salón San Francisco, Hotel Real Inn, Tijuana, B.C. 09-Marzo-2016

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Reconocimiento aduanero en la Aduana de Mexicali”

Lic. Enrique Orantes González

Mexicali, B. C. 06-Abril-2016

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“La prueba en el Juicio Contencioso Administrativo”

Mag. Mtro. Santiago González Pérez

Salón Florencia, Hotel Real Inn, Tijuana, B.C. 13-Abril-2016

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”

Dr. Alonso Pérez Becerril

Salón Palermo, Hotel Real Inn, Tijuana, B.C. 18-Mayo-2016 400


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Operaciones inexistentes a la luz de los Tratados Internacionales�

Dr. Francisco Madrigal Van Dyck

Mexicali, B. C. 18-Mayo-2016 401


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Riesgos, beneficios y oportunidades en las deducciones fiscales”

Lic. Francisco Javier Sánchez Pérez

Mexicali, B. C. 08-Junio-2016

402


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“La importación de llantas usadas y su impacto en el medio ambiente”

Mtra. Clemencia González González

Salón San Francisco, Hotel Real Inn, Tijuana, B.C. 15-Junio-2016

403


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

“Candidatos idóneos para las S.A.S. (Tópicos Fiscales)”

Lic. y C.P. Victoria García Galindo

Restaurante Shalom, Ensenada, B.C. 21-Junio-2016

404


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

PARTICIPACIÓN EN EL XVI CONGRESO NACIONAL DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL

405


Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California

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