ACADEMIA DE DERECHO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A.C.
Revista No. 3
Julio - Diciembre 2015
Junta Directiva 2014-2017 Dr. Alonso Pérez Becerril Presidente
Mtro. Jaime Roberto Guerra Pérez Vicepresidente-Tijuana
Mag. Mtro. Irineo Lizárraga Velarde Vicepresidente-Mexicali
Mtro. Iván José Curiel Villaseñor Vicepresidente-Ensenada
Lic. Juan Diego Beristaín Ávila Secretario Lic. Jesús Raúl Mérigo Villa Tesorero Mag. Flora Arguiles Robert Oficial Mayor Mtra. Clemencia González González Mtro. Erick Fimbres Ramos Vocales Tijuana
L.C. Guadalupe Jackes Contreras Mtro. Víctor Manuel Alcantar Contreras Vocales Mexicali
Mtro. Gabriel Agustín Fuentes Huesca Lic. Sergio Almazán Olachea Vocales Ensenada
Mag. Inosencio del Prado Morales Mag. Mtro. Martín Donís Vázquez Mag. Mtra. Yolanda García Medina Comisión de Honor y Justicia
Comisiones Mag. Alberto Loaiza Martínez Legislación Financiera Estatal y Municipal Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano Mtro. Ricardo Méndez Castro Legislación Aduanera y de Comercio Exterior Mag. Mtro. Santiago González Pérez Derecho Procesal Dr. Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías Política Fiscal Lic. Alejandra Fabiola Hernández Chávez Editorial
Lic. José Jesús Enrique Rosano y Maldonado Mtro. Eduardo Mainero del Paso Lic. Adrián G. Ocampo Romero Legislación Fiscal Federal Mtro. Luis Antonio Sandoval Romero Derecho Constitucional Mag. Mtro. Alejandro Rodríguez Escobar Derecho Penal Fiscal Lic. Sarah Elizabeth Chávez de la Mora Eventos Académicos
Derechos Reservados © 2015, conforme a la Ley por Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, A.C.
Las opiniones expresadas en esta revista, son responsabilidad de los autores y no necesariamente de la Academia. El hecho de que los artículos aparezcan publicados no significa que la Academia se solidarice con el contenido de los mismos.
Correo electrónico: academiadederechofiscal.edobc@yahoo.com.mx
Lic. Alejandra Fabiola Hernández Chávez Titular de la Comisión Editorial
Índice Presentación
6
1.-
Revisiones electrónicas y seguridad jurídica. Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
7
2.-
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa: retos y oportunidades para el combate a la corrupción. Mag. Juan Marcos Gutiérrez González
30
3.-
Establecimiento de nuevas obligaciones formales a los contribuyentes. ¿Tiene límites constitucionales el poder legislativo para establecerlas? Lic. Augusto Fernández Sagardi
54
4.-
El interés jurídico, el interés difuso y la acción colectiva. Mtro. Carlos F. Matute González.
64
5.-
Modelo de Gestión Estratégica. Poder Judicial de Baja California. Mag. Jorge Armando Vázquez
78
6.-
Introducción al Test de Proporcionalidad en materia de Derechos Fundamentales. Mag. Alberto Loaiza Martínez
92
7.-
¿Por qué los mexicanos no pagamos impuestos? Lic. Eduardo Mainero Del Paso
97
8.-
Fiscalización transfronteriza y procedimientos ante el IRS (Internal Revenue Service). Dr. Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías
110
9.-
El Uso de la Tecnología en los actos de fiscalización. Mtro. Jorge Alberto Pickett Corona
140
10.-
Evolución de la subvaluación de mercancías y la importancia de los métodos de valor en el Reglamento de la Ley Aduanera. Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano
162
11.-
Tratados Fiscales e Inversión Extranjera Directa. Dr. Alonso Pérez Becerril
176
12.-
La Simulación de los Actos según la Autoridad Fiscal (antes y después del Artículo 69-B del CFF). Lic. Jesús Raúl Mérigo Villa
218
13.-
Los comunicados extraoficiales en la actividad del comercio exterior. Mtro. Ricardo Méndez Castro
227
14.-
El Código Fiscal de la Federación en el marco del Nuevo Sistema Acusatorio Penal. Mtro. Erick Fimbres Ramos
241
15.-
Aspectos jurídicos y fiscales a considerar en el registro de marcas. Lic. Dora Alicia Dueñas Encinas
253
16.-
Tratados Internacionales y control de convencionalidad. Mtro. José Cristóbal Hernández Tamayo
258
Semblanzas.
265
Sesión solemne togada de ingreso del Lic. Manuel Silva Fuentes.
277
Primer informe de actividades de la Junta Directiva.
282
Desayunos Académicos.
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Mesas redondas.
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Las tres virtudes cardinales propiciadas por los académicos son: la sabiduría, fortaleza y templanza, las cuales conducen a la justicia como valor universal de conducta. Ramón Reyes Vera
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Presentación El primer aniversario de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, A.C., constituye un emotivo momento para festejar y enaltecer sus logros, lo cual pretendemos realizar con la publicación de esta revista, producto del esfuerzo de sus integrantes. De igual manera, representa una ocasión para reflexionar en torno a los desafíos que le depara el futuro. Ha transcurrido un año, en que la(o)s Académica(o)s han y siguen dedicando gran parte de su tiempo libre a la sociedad, conscientes de la importancia que representa el derecho fiscal y las finanzas públicas. Esperamos y confiamos en poder seguir contando con su entusiasmo y experiencia.
Dr. Alonso Pérez Becerril Presidente 1
“Sobre la Academia”. Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México. Tercera Época. No. 1. Enero-Junio 2000. P. 9.
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
REVISIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD JURÍDICA
Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
REVISIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD JURÍDICA1
Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
Introducción
A continuación expondré, desde una perspectiva académica, algunas reflexiones e inquietudes personales respecto a la regulación en materia de contabilidad electrónica, revisiones electrónicas y el buzón tributario, la cual fue incorporada al Código Fiscal de la Federación (CFF) el 9 de diciembre de 2013.
Con base en una interpretación Constitucional histórica y progresiva de los párrafos primero y décimo sexto del artículo 16 Constitucional2 y el principio de equivalencia funcional, las inquietudes que abordare en este artículo son las siguientes: ¿Es válido que el artículo 28, fracción IV, del CFF establezca que deba subirse la contabilidad electrónica al buzón tributario sin mandamiento escrito (electrónico)? y ¿El hecho de que la contabilidad deba generarse, transmitirse y almacenarse en medios electrónicos implica que la autoridad válidamente puede fiscalizarla sin que notifique previamente una orden o requerimiento para el inicio de la revisión electrónica?
Ahora bien, es importante destacar que no planteo que el uso de las tecnologías de la información y comunicación –tic’s- sea violatorio de los derechos humanos, pues al contrario, son medios para hacer más eficiente la relación entre el Gobierno y los particulares, sino las reflexiones versan en la aplicación del artículo 16 Constitucional respecto a obligaciones fiscales formales y fiscalizaciones, a través de medios 1
Artículo publicado por la Revista Defensa Fiscal, Edición Noviembre 2015, http://www.defensafiscal.mx/
2
Interpretación Histórica Tradicional e Histórica Progresiva de la Constitución. Tesis: P./J. 61/2000.
8
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
electrónicos.
En este contexto, debe recordarse que la incorporación de los medios electrónicos no inició en la materia fiscal, sino en la mercantil, al incorporarse al Código de Comercio las Leyes Modelos sobre Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas aprobados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
También es importante aclarar que el uso de los medios electrónicos no cambia o modifica la naturaleza y efectos de los actos jurídicos, ya que sólo impacta el soporte en el cual constan –mensaje de datos- y la forma en que se manifiesta la voluntad – firma electrónica avanzada.
Por tal motivo, la naturaleza de la contabilidad electrónica y de la contabilidad tradicional es la misma y, en consecuencia, las formalidades de las facultades de comprobación hechas por la vía tradicional y las tramitadas por medios electrónicos deben también ser las mismas, como el buzón tributario.
Este trabajo parte de que el uso de los medios electrónicos no altera ni hace inaplicable el artículo 16 Constitucional, el cual prevé el derecho de los particulares a no ser molestados en sus papeles, salvo que exista mandamiento de autoridad competente; así como la obligación de las autoridades de notificar al particular sujeto a una fiscalización, el inicio de la misma.
De este modo, se sostiene que si las revisiones electrónicas tienen equivalencia funcional con las revisiones en papel –tradicionales-, entonces a las facultades de comprobación tramitadas mediante tecnologías de la información y comunicación, le son aplicables también las garantías de inviolabilidad del domicilio y de papeles.
Lo anterior implica, que la fiscalización electrónica deba estar sujeta a un plazo y que la autoridad sólo requiera la contabilidad electrónica a través de un mandamiento 9
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electrónico, en equivalencia funcional de un mandamiento escrito, en el cual funde y motive el objeto de la revisión.
Por esta razón se abordará, de forma general, la evolución de los medios electrónicos en el comercio y su implementación de las revisiones electrónicas, así como algunas inquietudes sobre el tema de mérito desde la perspectiva de los derechos humanos.
El artículo 16 Constitucional: requisitos y límites de las facultades de comprobación en materia fiscal
Respecto al derecho humano de seguridad jurídica, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en su artículo 12, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. En el mismo sentido, se pronuncian la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el numeral 17.
De ahí que es sumamente relevante recordar que el artículo 16 Constitucional, en sus párrafos primero y décimo sexto, dispone lo siguiente:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. […] La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Así, se advierte claramente que los papeles son un bien jurídicamente tutelado 10
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por la Constitución, razón por la cual, si la autoridad pretende revisarlos, debe emitir un mandamiento escrito en ejercicio de sus facultades de comprobación.
De modo que para respetar el principio de inviolabilidad del domicilio, la autoridad debe contar con una orden de visita, emitida por escrito, en la cual se establezcan los límites de la diligencia; es decir, el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas a visitar y los objetos que se buscan. Además, tiene la obligación de levantar un acta circunstanciada, al concluir la visita, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Con lo anterior se cumple con el principio de seguridad jurídica.
En tal sentido, la Primera Sala de la SCJN en la Jurisprudencia 1a./J. 139/2012 (10a.) sostiene que el principio de seguridad jurídica es la base del sistema jurídico mexicano, de manera que evita al gobernado encontrarse en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.
En consecuencia, y conforme al artículo 28, fracción IV, CFF que dispone la obligación de subir la contabilidad electrónica al buzón tributario, surgen las interrogantes siguientes: ¿Esta obligación implica una molestia en los papeles del contribuyente sin mandamiento escrito? ¿El mandamiento escrito sólo es exigible si la autoridad ejerce sus facultades de comprobación? ¿Es válida la obligación de proporcionar la contabilidad electrónica sin prever que la autoridad motive, en un mandamiento escrito, cuál es el fin de enviarla a través del buzón tributario?
A su vez, es fundamental la precisión del alcance temporal de la facultad de comprobación, toda vez que permite que el visitado conozca, de manera cierta, el 11
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periodo en el cual se practicará esa verificación y, además, constriñe a la autoridad a sujetarse a ese espacio temporal, previamente determinado por la ordenadora.
Dicho lo anterior, se describirán, en términos generales, los aspectos del comercio electrónico como antecedente y marco de referencia para la interpretación de la regulación actual de la contabilidad electrónica y su fiscalización por ese medio.
Los medios electrónicos a nivel internacional
El término comercio electrónico se define esencialmente como cualquier intercambio de datos relacionados directa o indirectamente con la compra y venta de bienes y servicios por medios electrónicos.
Así, en 1998 la Organización de las Naciones Unidas a través de la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, y en 2001 aprobó la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas, con el objeto de fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil electrónico internacional y el uso de la firma electrónica precisamente como un medio para autentificar el acto jurídico.
La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas se acompañan de guías para su incorporación al derecho interno, las cuales tienen como fin brindar criterios interpretativos para su instrumentación.
Estas guías, de suma relevancia para interpretar la regulación nacional de los medios electrónicos y la firma electrónica avanzada, destacan los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica, ya que la regulación mexicana se fundamenta en ambas leyes modelos, máxime que dichas guías se elaboraron con base en los trabajos preparatorios, lo cual le da carácter de soft law. 12
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico tiene como objeto facilitar los procedimientos
comerciales
internacionales
mediante
recomendaciones
a
los
gobiernos y a las organizaciones internacionales para garantizar la seguridad jurídica en la utilización del procesamiento automático de datos en el comercio internacional.
Igualmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico, con el propósito de lograr que los proveedores de bienes y servicios, a través de internet, cumplieran con las leyes de protección al consumidor, y así garantizar que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.
Principio de equivalencia funcional
Inicialmente, en su forma tradicional, la manifestación de la voluntad se materializaba con la firma autógrafa, que en su sentido original es “la única forma de manifestación de voluntad aceptada y mediante la cual, con la presencia física y la rúbrica de una persona, se hace manifiesta la voluntad de ésta.”
Sin embargo, esta forma de manifestar la voluntad de las personas ha evolucionado ante la incursión de prácticas comerciales por medios electrónicos. La electrónica y la digital surgieron para permitir la realización de dichos actos sin requerir la presencia física de las personas, incluso por medio de cualquier tecnología, siempre y cuando cumpla con las funciones de la firma autógrafa; es decir, “identificar a una persona, proporcionar certidumbre en cuanto a su participación personal en el acto de la firma; y vincular a esa persona con el contenido de un documento”. Entonces, el principio de equivalencia funcional se refiere al otorgamiento –tanto del documento electrónico como de la firma digital– de plena validez y eficacia jurídica, como si fueran un documento escrito y una firma manuscrita. 13
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Incluso se puede afirmar que los documentos electrónicos ofrecen mayor confiabilidad y rapidez respecto a la determinación del origen y contenido de los datos, ya que determinan la existencia de prueba tangible de la intención que pueden atribuirse a quienes los suscriben y se comprometen en un sentido.
Principio de neutralidad tecnológica
El principio de neutralidad tecnológica, también denominado neutralidad del medio, significa que no debe hacerse referencia o comprometerse con ninguna tecnología en particular –debido al rápido avance del desarrollo tecnológico– que siempre supera la creación de nuevas normas reguladoras e imposibilita legislar al ritmo de este avance.
En virtud del principio de equivalencia funcional, los Gobiernos deben dar igualdad de trato a los actos jurídicos que tengan soporte informático con relación a aquellos que se consignen en papel, para evitar inequidades e incertidumbre de los actos realizados por medios electrónicos.
Los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica son aceptados a nivel internacional unánimemente, debido a la necesidad de que el marco legal y técnico adoptado en cada país sea compatible con el que ya existe en otros Estados para consolidar el desarrollo de la firma digital.
Los medios electrónicos en el sistema jurídico mexicano
Materia mercantil
A partir del Decreto publicado el 29 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la 14
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Federación, las cuestiones relativas al comercio electrónico se regularon, inicialmente, en el Código Civil Federal y a nivel Distrito Federal, en el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La regulación de las prácticas comerciales efectuadas por medios electrónicos inició cuando se reconoció, por primera vez, que la voluntad puede expresarse –entre otros- por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología; se concedió valor probatorio a la información contenida en dichos medios y se definió al sistema de información como cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.
De este modo, la regulación del comercio electrónico se adicionó al título segundo del libro segundo del Código de Comercio, donde se establece, principalmente, la posibilidad al comerciante de ofertar bienes o servicios por medios electrónicos.
Incluso en el capítulo VIII bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establecieron lineamientos para evitar prácticas fraudulentas que perjudicaran a los consumidores en transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Posteriormente, el Código de Comercio fue reformado mediante Decreto de 29 de agosto de 2003 para establecer –por primera vez– los términos firma electrónica y firma electrónica avanzada o fiable, conforme a las directrices de la Ley Modelo de la CNUDMI, por lo que en el título segundo, libro segundo se incluyó un apartado denominado Comercio Electrónico, el cual contiene los lineamientos siguientes: Se establece la regulación de los actos de comercio electrónico por los principios de
neutralidad
tecnológica,
autonomía
de
la
voluntad,
compatibilidad
internacional y equivalencia funcional. Se definen los conceptos: certificado, datos de creación de firma electrónica, destinatario, emisor, firma electrónica, firma electrónica avanzada o fiable, 15
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firmante, intermediario, mensaje de datos, parte que confía, prestador de servicios de certificación, secretaría, sistema de información, titular del certificado. Las reglas para el envío de datos. Las reglas para la creación y validez de la firma electrónica. Las reglas a que se sujetan los prestadores de servicios de certificación de documentos en papel o en archivos electrónicos. El reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros.
En ese sentido, se puede observar que los elementos creados a partir del comercio electrónico, como la firma electrónica y la firma digital, han migrado a la materia fiscal con el mismo fin: reconocer el uso de las tecnologías de la información y dar certeza de su fiabilidad, así como de la eficacia de las actuaciones tanto en la fase oficiosa –facultades de comprobación- como en la fase jurisdiccional –contencioso administrativa y amparo– de la relación tributaria.
En síntesis, el presente tema está inserto en un contexto normativo internacional. Es decir, no es creación originaria del sistema jurídico nacional, sino que deviene de la integración de las pautas generales expuestas en las leyes modelos analizadas en el derecho mercantil, que más tarde fueron incorporadas en el derecho fiscal federal mexicano.
Materia fiscal
Reforma fiscal de 2004: comprobantes fiscales electrónicos, sellos y certificados digitales y firma electrónica avanzada.
El 5 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incluyó en el CFF el uso de medios electrónicos, para que las autoridades 16
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hacendarias contaran con documentación de los particulares de manera digital mediante una pronta transmisión.
Se incluyeron aspectos novedosos como la utilización de la firma electrónica (FIEL), documentos, sellos y certificados digitales, así como entidades de certificación.
De igual forma, el artículo 18 del CFF fue reformado para establecer que toda promoción o escrito dirigido a las autoridades fiscales debía enviarse de modo electrónico de manera obligatoria.
Asimismo, se contempló la posibilidad de emitir comprobantes fiscales electrónicos, siempre y cuando se cumpliera con los requisitos de control que estableciera la Secretaría, así como la posibilidad de efectuar notificaciones y avisos de carácter fiscal directamente al correo electrónico del contribuyente.
Con ello se pretendió agilizar los procedimientos de fiscalización de la administración tributaria, reducir costos, aumentar la efectividad en el ejercicio de sus facultades de comprobación y obtener las contribuciones de una manera pronta y eficaz.
Se debe enfatizar que en un inicio tales disposiciones fueron de carácter optativo para los contribuyentes, pero a partir del año 2005 –con la entrada en vigor del uso de los medios electrónicos– se materializó el envío de declaraciones por internet, el uso de la tarjeta tributaria y, en algunos casos, de firmas electrónicas y certificados digitales.
Firma electrónica avanzada
Con base en la experiencia de la inclusión del comercio electrónico, el legislador incorporó en la fase administrativa de la relación tributaria el uso de la firma electrónica avanzada, conforme a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas y la 17
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Guía para su incorporación al derecho interno de 2001, para asociar la aceptación de los términos y condiciones en los que se llevaban a cabo operaciones vía electrónica y reconocer la existencia y validez de los actos en medios electrónicos.
La firma electrónica avanzada es definida como el conjunto de datos y caracteres que permiten identificar a la persona que la utiliza. Es creada por medios electrónicos bajo un exclusivo control que permite sea detectable cualquier modificación ulterior a los señalados, por lo que garantiza la autoría e integridad del documento, ya que la firma contenida en éste corresponde exclusivamente al firmante y sólo es cifrado por él y el receptor, sin que exista alguna alteración en el proceso de su utilización.
Reformas fiscales de 2006 y 2010: comprobantes fiscales digitales.
Con la firma electrónica avanzada se estableció la posibilidad de expedir comprobantes fiscales digitales a los contribuyentes; sin embargo, generó problemas prácticos con consecuencias jurídicas no idóneas.
Los contribuyentes con más de una sucursal tenían que permitir a cada local comercial que utilizaran la firma electrónica avanzada del contribuyente con la eventual inseguridad que generaba su uso por más de una persona. Por tal motivo, el 28 de junio de 2006 se publicó el decreto que reformó el artículo 29, fracción I, del CFF para incorporar el sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, a efecto de que obtuvieran sellos digitales para sus sucursales y así evitar la utilización de la firma electrónica avanzada de la empresa o empresario en más de un establecimiento.
Posteriormente, con las reformas realizadas al CFF, con el Decreto de 7 de diciembre de 2009, se estableció la obligación de expedir comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. 18
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De acuerdo con el artículo 29 del CFF, los comprobantes contendrán el sello digital del contribuyente que lo emita, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. De igual forma, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce o usen servicios deberán solicitar el respectivo comprobante fiscal digital.
Resulta importante señalar que, previo a la reforma de 2009, existían tres formas de comprobación fiscal utilizadas de manera simultánea:
1.- El comprobante fiscal en papel, que es la impresión de los comprobantes a través de impresores autorizados por la autoridad fiscal. 2.- El comprobante fiscal digital, el cual es obtenido mediante un sello digital generado en medios electrónicos por el propio contribuyente a través de proveedores autorizados por la autoridad para prestar el servicio, y 3.- El estado de cuenta bancario, como comprobante optativo para soportar erogaciones pagadas con cheque, tarjeta de crédito o de débito o traspaso electrónico entre cuentas bancarias.
Ante las inconsistencias y algunos antecedentes de evasión fiscal que se observaron con las formas de comprobación establecidas en el CFF, se planteó la necesidad de instrumentar un nuevo esquema que fortaleciera estos mecanismos para evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales, mediante la utilización de herramientas tecnológicas que ya se encontraban reguladas, y con ello, generar certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes, en efecto, resultaban reales y correctos.
De esa forma, se incorporó el uso de comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, para cuya generación se necesitaba contar con un certificado de firma electrónica avanzada, con la que el contribuyente procedía a la generación del documento para ser enviado a la autoridad 19
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a través de su página web, en la cual validaría los requisitos señalados en el CFF, asignaría un número de folio e incorporaría el sello digital correspondiente, almacenándolo y devolviéndolo al contribuyente para ser entregado al cliente.
Con la instrumentación de los comprobantes fiscales digitales obtenidos a través de la página del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad dispuso de la totalidad de los comprobantes que expiden los contribuyentes, lo cual le permite obtener una visión de las operaciones realizadas y disminuye la posibilidad de evasión fiscal o la falsificación, que en muchos casos ocasiona la falta de pago de las contribuciones.
Reforma fiscal de 2013: contabilidad electrónica, buzón tributario y revisiones electrónicas.
A través del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se reguló el uso del buzón tributario y se incorporó la revisión electrónica como una nueva forma de fiscalización realizada por la autoridad hacendaria.
En el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se estableció que los registros o asientos contables se efectuaran por medios electrónicos, de acuerdo al Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Además, se impuso la obligación de ingresar de forma mensual la información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto.
La justificación de estos cambios legislativos fue la simplificación administrativa y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la utilización de medios electrónicos. 20
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De modo que con la adición de la fracción IX, al artículo 42 del CFF, se previó la revisión electrónica a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basada en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Ahora bien, la autoridad tendría acceso a la información y documentación de los contribuyentes por medio del buzón tributario –sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, instaurado con la finalidad de obtener información y respuesta pronta entre el contribuyente y la autoridad hacendaria–, previsto en el artículo 17-K del CFF.
En ese contexto, resulta indispensable conocer el funcionamiento del buzón tributario, el procedimiento previsto para el desarrollo de la revisión electrónica y los plazos con los que se cuenta para la conclusión de la misma.
El Buzón Tributario facilita la comunicación entre las autoridades fiscales al establecer un punto de contacto único con ellas y agilizar el envío de información. Asimismo, posibilita al contribuyente cumplir con sus obligaciones sin necesidad de acudir a las oficinas de las autoridades fiscales.
En ese sentido, el buzón tributario es un medio novedoso que permite a la autoridad fiscal realizar notificaciones electrónicas al contribuyente de los actos administrativos emitidos por ella, las cuales, para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, deben ser ágiles, confiables, sencillas y cómodas para las partes.
El objetivo del buzón tributario es que el contribuyente pueda recibir notificaciones vía electrónica sin que exista el riesgo de notificaciones falsas, ya que es un procedimiento electrónico validado con la firma electrónica avanzada del funcionario emisor, lo cual garantiza la certeza jurídica del acto administrativo y la publicidad de 21
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cualquier requerimiento de información o resolución de manera oportuna.
Ahora bien, en el supuesto de no llevar a cabo la apertura de la notificación dentro de los tres días siguientes al envío, se considerará incumplimiento del contribuyente, quien se hará acreedor a los efectos señalados por la regla general del artículo 135 del CFF, relativas a que la notificación surtirá efectos al día hábil siguiente.
Revisiones electrónicas
En la exposición de motivos de la reforma en análisis se planteó que las revisiones de escritorio son un proceso de fiscalización complejo en atención al volumen de la documentación comprobatoria que el contribuyente tiene que aportar, a la autoridad y a la duración de la revisión, la cual puede tardar hasta un año en concluirse.
Consecuentemente, se propuso un nuevo esquema de fiscalización electrónica en el que las notificaciones, requerimientos y envío de documentación e información se realizaran por medio del buzón tributario, con ello, las revisiones tendrían una duración máxima de tres meses; razón que motivó la reforma fiscal para 2014 y tuvo impacto en el CFF, donde se encuentran comprendidas las facultades de las autoridades fiscales para realizar revisiones fiscales electrónicas a los contribuyentes.
Así, la finalidad de la revisión electrónica es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a partir de la información y documentación proporcionada por ellos por medio del buzón electrónico mensualmente.
En ese sentido, las revisiones electrónicas se definen como el procedimiento desarrollado íntegramente por vía electrónica, las cuales inician con la notificación, mediante el buzón de los contribuyentes, de los hechos u omisiones identificados por la autoridad a partir de la información que obre en sus bases de datos. 22
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Es importante destacar que si el contribuyente después de transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la pre liquidación no ofrece pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga, la resolución provisional se volverá definitiva y la pre-liquidación constituirá la determinación del crédito fiscal, el cual se hará exigible por medio del procedimiento administrativo de ejecución.
Igualmente, conviene señalar que la revisión electrónica no sustituye las visitas domiciliarias y revisiones de escritorio (gabinete) tradicionales, pues éstas continúan vigentes bajo las reglas previstas por el CFF y desarrollándose conforme a las formalidades que específicamente señala, es decir, una vez que se obtenga la liquidación se podrán impugnar como usualmente se hace.
Entonces, como se mencionó, las cuestiones controvertidas identificadas son las siguientes: 1) ¿es Constitucional que el CFF establezca que el contribuyente proporcione
su
contabilidad
periódicamente
sin
mandamiento
de
autoridad
competente?, y 2) es Constitucional que el CFF no prevea que deba notificarse al contribuyente está sujeto a una fiscalización electrónica?
Inquietudes sobre el tema de las revisiones electrónicas y la seguridad jurídica
Para responder los cuestionamientos anteriores es importante tener presente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen los derechos relativos al principio de seguridad jurídica respecto a que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento o como se establece en las convenciones internacionales en comento, nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su 23
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correspondencia.
Así, los particulares tienen derecho a que el Estado no los moleste en su esfera jurídica, a través de la revisión de sus papeles sin que medie el referido mandamiento, que en materia fiscal se materializa en la orden de visita o el requerimiento con el cual inicia la revisión de gabinete.
De modo que, si bajo el principio de equivalencia funcional la contabilidad electrónica tiene el mismo valor jurídico y funciones que la contabilidad en papel, entonces, no se advierte razón alguna por la cual los derechos fundamentales vinculados al principio de seguridad jurídica no apliquen a la contabilidad electrónica y su fiscalización.
Es importante recordar que las inquietudes no versan en el uso de los medios electrónicos para la generación, transmisión y almacenamiento de la contabilidad, ni mucho menos causa duda que la autoridad pueda fiscalizar electrónicamente. Lo que se pone en evidencia es que el artículo 16 Constitucional aplica a la regulación del CFF, ya que la utilización de los medios electrónicos no generan una excepción a los derechos humanos de la inviolabilidad del domicilio y los papeles, ni a las reglas y formalidades establecidas en la Constitución relativas a las facultades de comprobación en materia fiscal.
Claramente, el artículo 16 Constitucional está redactado formalmente para las fiscalizaciones tradicionales, es decir, en papel, pues naturalmente cuando fue creado aún no existían los medios electrónicos. Sin embargo, ello no es impedimento para que dichos derechos humanos sean aplicables a las revisiones electrónicas, dado que debe realizarse una interpretación funcional e histórica progresista con base en el principio de equivalencia funcional.
Derivado de lo anterior, la inquietud se genera en virtud de que el CFF establece que la revisión electrónica se realizará con la documentación que tiene en su poder la 24
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
autoridad, es decir, no se prevé la emisión de un mandamiento electrónico en el cual se informe al contribuyente el inicio de un procedimiento de fiscalización.
La segunda inquietud consiste en que el CFF dispone que los contribuyentes deben proporcionar su contabilidad electrónica a la autoridad sin mandamiento electrónico específico en el cual la autoridad que requiera dicha documentación, funde y motive la causa y fin del requerimiento,
Así, se puede considera que la autoridad está facultada por ley a intervenir ininterrumpidamente la esfera de los particulares pues no existe mandamiento concreto por el cual les requiera su documentación. Lo anterior es relevante porque los actos de molestia están condicionados a la sujeción de un límite temporal establecido en la ley.
Asimismo, del análisis efectuado a los artículos 42 (en particular a su fracción IX) y 53-B del CFF, relativo a las revisiones electrónicas, se desprende que el primer acto mediante el cual se da a conocer al contribuyente el inicio del procedimiento de comprobación es por el que se le informa una “resolución provisional”, en la cual se exponen los hechos que derivan en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades y que, en su caso, contendrá una “preliquidación” de adeudo fiscal por la que, en la misma actuación, se le requerirá al contribuyente manifestarse conforme a derecho y desvirtuar lo consignado en dicha resolución provisional.
Sin embargo, se advierte que antes de la emisión de la resolución provisional hubo un ejercicio de verificación e inspección de la información del contribuyente que permitió determinar la “pre-liquidación”, es decir, el inicio del procedimiento de fiscalización ocurrió en una fecha ignorada por el contribuyente, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 16 Constitucional, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en materia seguridad jurídica, respecto a que todos los actos de molestia –incluida la revisión de información 25
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contable–deben estar debidamente fundados y motivados.
Por ello considero pertinente que la autoridad informe al contribuyente cuando inicia sus facultades de comprobación, el periodo que va fiscalizar, así como el objeto para el cual tiene a su disposición la contabilidad almacenada en el buzón tributario, con el propósito de prevenir una fiscalización indefinida temporalmente. Al respecto, la SCJN ha sostenido de manera reiterada que los actos de molestia deben estar limitados temporalmente para que sean Constitucionalmente válidos, tal como se advierte de la jurisprudencia P./J. 40/96.
Si bien se puede inferir la practicidad como razón para no establecer la obligación de notificar a los contribuyentes por mandamiento electrónico, el requerimiento de la contabilidad electrónica o en su caso, el inicio de una revisión electrónica para que la autoridad fiscalicen más rápido, conviene recordar que el Alto Tribunal declaró inconstitucional el entonces artículo 42-A del CFF3, en la tesis P. CLV/20004, en la cual se señaló que al facultar a las autoridades fiscales para solicitar informes o documentos, con el fin de planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 del CFF y sin que tal solicitud signifique el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, se viola la garantía constitucional de seguridad jurídica porque se permite que el contribuyente sea molestado por las autoridades fiscales, sin que el acto de molestia guarde relación alguna con su obligación de contribuir a los gastos públicos, situación similar a la revisión de la contabilidad electrónica y la posible determinación de una pre-liquidación actos considerados preparatorios.
3
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997) Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento. 4 Fiscalización. La solicitud de información o documentación prevista por el artículo 42-A (vigente a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho), del CFF, para planear y programar los actos relativos, viola la garantía de seguridad jurídica, consagrada en el artículo 16 Constitucional.
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Pronunciamientos del Poder Judicial de la Federación
Hasta hoy, aún no existe un pronunciamiento específico por parte del Poder Judicial de la Federación respecto a los rubros apuntados, aunque se tiene conocimiento de que algunos Jueces de Distrito han resuelto algunos amparos y declarado el sobreseimiento respecto a la impugnación de los artículos que establecen las revisiones electrónicas, por considerarlas normas heteroaplicativas, es decir, que requieren de un acto de aplicación concreto que afecte a los quejosos, lo cual no ha ocurrido, y por tanto, no ha dado lugar a la posibilidad de afectación jurídica al contribuyente.
Por otra parte, sí hay algún posicionamiento respecto a la suspensión en la aplicación de los diversos preceptos que regulan el envío de la documentación electrónica de manera periódica, a través de los medios proporcionados por la autoridad fiscal, así como por el uso de la herramienta electrónica denominada buzón tributario.
En ese sentido, los pronunciamientos correspondientes, fueron contradictorios, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó en su postura la improcedencia de la suspensión en el amparo promovido contra la información de operaciones prevista en el artículo 31 A del CFF, consistente en la obligación del contribuyente de enviar mensualmente su información contable sobre operaciones relevantes, por contravenirse disposiciones de interés público y afectarse el interés general.
En consecuencia, espero que con las consideraciones que al respecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud del Acuerdo General 10/2015, sea posible dilucidar algunas de las interrogantes siguientes: ¿El artículo 16 Constitucional es aplicable a las obligaciones electrónicas en 27
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materia de contabilidad y revisiones electrónicas? ¿El artículo 16 Constitucional se debe interpretar bajo el esquema del principio de equivalencia funcional y bajo la técnica histórica progresiva? ¿Es Constitucional que el CFF imponga la obligación de ingresar mensualmente la contabilidad sin mandamiento electrónico concreto? ¿La obligación referida implica un acto de molestia a los papeles del contribuyente? En caso afirmativo, ¿Esta obligación es un acto de molestia indefinido temporalmente a los papeles del contribuyente? ¿El CFF puede sustituir el mandamiento previsto en el artículo 16 Constitucional? ¿Es Constitucional que la autoridad emita la pre-liquidación sin haber notificado previamente, a través del buzón tributario, el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación?
Conclusiones
En principio, las reformas en análisis han sido cuestionadas, en el foro, por considerar que vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución, bajo la premisa de que el uso de la tecnología estaba limitado por el acceso y conocimiento de ésta a los individuos, y por sus problemas técnicos.
Sin embargo, con independencia de los posibles obstáculos que tales medidas pudieran implicar, el uso de la tecnología representa una valiosa herramienta en la búsqueda de acelerar y hacer más eficientes los procedimientos fiscales en beneficio no sólo del aparato estatal sino del contribuyente.
Lo anterior, ya que los nuevos procedimientos realizados por medios electrónicos están provistos de una alta fiabilidad, pues se debe utilizar la firma electrónica 28
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avanzada, la cual está basada en un sistema de encriptación simétrica, lo que la hace, jurídicamente y funcionalmente, equivalente a la firma autógrafa y por sus mecanismos de seguridad permiten una debida protección a la información del contribuyente.
En este contexto, la firma electrónica avanzada ha sido una práctica innovadora al utilizar el mecanismo de certificación de identidad, lo que garantiza que detrás de cada documento firmado electrónicamente exista un sujeto plenamente identificado por la autoridad fiscal y, a su vez, un apropiado resguardo de los datos contenidos en estos documentos.
Considero que el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la relación tributaria no vulnera derecho humano alguno, siempre y cuando se proporcione acceso técnico real a todos los contribuyentes, se respeten los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica y, específicamente, en las revisiones electrónicas, se garanticen de manera efectiva las formalidades esenciales de los procedimientos administrativos, contenidos en el artículo 16 Constitucional pues si bien es cierto no se efectúan de forma física al contribuyente, sino por medios electrónicos, ello no las exime de cumplir tales exigencias, dado que constituyen actos de molestia de una autoridad sobre información que afecta la esfera jurídica de una persona, y por ello se hace necesario informarle a este último sobre dicha intromisión.
En función de lo anterior, habrá que esperar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los cuestionamientos planteados, ya que sus consideraciones siempre ofrecen valiosos elementos para fortalecer el debate jurídico.
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EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA: RETOS Y OPORTUNIDADES PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Mag. Juan Marcos Gutiérrez González 30
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EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA: RETOS Y OPORTUNIDADES PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Mag. Juan Marcos Gutiérrez González I.
Antecedentes históricos y doctrinarios.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adquirió un reconocimiento formal y constitucional que unifica en un sólo concepto las diversas materias de su competencia: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Así lo denomina y redefine el proyecto la reforma constitucional al artículo 73 Fracción XXIX-H, aprobada por el Constituyente Permanente.1
Tal parece que el legislador constitucional dirimiera colateralmente, la vieja pugna doctrinaria sobre si el derecho fiscal es rama autónoma del derecho administrativo o, como pareciera surgir de los dictámenes congresionales de la reforma, el
que el
derecho fiscal se subsumiera como materia consustancial a la del derecho administrativo, puesto que se elimina del nombre del Tribunal el concepto de justicia “fiscal” (si bien en la actualidad éste se encuentra en ley ordinaria), para dejar establecido el concepto de un tribunal de “Justicia Administrativa” (obviamente en sentido amplio), pero ahora así denominado desde nuestro máximo ordenamiento. En cualquier caso, lo cierto es que a ambas materias las unen varios principios y, desde luego, los sujetos relacionados y regulados por el orden jurídico: gobierno (lato sensu) y gobernados.2 Ello pues, permite una cómoda convergencia de dichas materias en la
1
En la llamada Reforma Constitucional anticorrupción, se define el título específico y con él, la naturaleza del Tribunal conforme a lo siguiente: Artículo 73. El congreso tiene facultad: … “XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones”. (Énfasis agregado). 2 Se hace énfasis en el sentido amplio de Gobierno, en la medida que el Tribunal conoce en la actualidad no sólo de actos de la administración pública federal en tanto que emanados del poder ejecutivo, sino que tiene competencia sobre actos de órganos del poder legislativo, como sería el caso de la Auditoría Superior de la Federación ya que por reforma constitucional publicada en el diario Oficial de la federación el 7 de mayo de 2008, se modificó el artículo 79 de nuestra carta magna dotando a los servidores públicos del derecho a impugnar las resoluciones de la ASF y, concomitantemente, facultando al actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de dichas impugnaciones.
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competencia del Tribunal, resumiendo su nombre como “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Conviene entonces realizar una revisión aunque sea sumaria, del origen y devenir del Tribunal. En su ensayo “El Contencioso Administrativo Federal en México”, Francisco Cuevas Godínez3 nos explica la evolución del actual Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa que justifica, hoy por hoy, su naturaleza contenciosa administrativa (y desde luego fiscal), adquirida a pulso durante tres etapas, a saber:
a) La ocurrida desde su nacimiento al marco jurídico mexicano en 1936, iniciando su vigencia el 1 de enero de 1937 con la entrada en funciones el Tribunal Fiscal de la Federación, y hasta 1994;
b) La ocurrida entre 1995 y 2007, la cual fue una clara etapa de crecimiento de las competencias en materia contenciosa-administrativa que incluye la reforma legal del año 2000, que cambió la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por el actual TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, in vacatio legis, en tanto se publica su nueva ley orgánica que daría plena vigencia al nuevo nombre acuñado por el constituyente: Tribunal Federal de Justica Administrativa. Lo anterior, aunado a la creación de su propia ley adjetiva y la incorporación de competencias para dirimir prácticamente cualquier diferendo entre la administración pública federal y los gobernados, generó retos de desarrollo institucional muy importantes. También caracterizan a esta etapa las reformas que facultan al Tribunal para anular normas, actos y decretos de carácter general distintos a los reglamentos, lo cual introdujo una positiva novedad al sistema jurisdiccional hasta entonces vigente, que permite al Tribunal emitir sentencias anulatorias con efectos erga omnes para todo efecto práctico. Desde luego, la reforma del año 2000 también marca un hito en la transformación definitiva del Tribunal, de 3
Ex magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Presidió el Tribunal entre 2008 y 2010.
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uno de mera anulación, a uno de plena jurisdicción mediante la introducción de la facultad no solo de anular sino de ordenar a la autoridad adecuar sus resoluciones conforme a lo precisado en el fallo.
c) La que ocurre a partir de 2008 ampliando la competencia del Tribunal allende el poder ejecutivo, ya que como he señalado, se introdujo una importante competencia para conocer sobre impugnaciones contra los actos y resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como la facultad para ejercer el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual permite al Tribunal dejar de aplicar normas cuando estime que éstas fueren violatorias de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución o en los tratados internacionales de los que México forme parte. A esta etapa también la caracteriza una reestructura profunda y el crecimiento del Tribunal, destacando la institucionalización del juicio en línea y la vía sumaria, instancias que han arrojado enormes beneficios de desempeño al Tribunal y sobre todo a los justiciables en materia de celeridad y certeza, haciendo la justicia fiscal y administrativa, más pronta y expedita.
d) Ahora nos permitimos agregar la etapa anticorrupción que inicia en 2015. Como era previsible para el autor citado y hemos atestiguado, hoy estamos en espera de una nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que, por mandato constitucional publicado el 27 de Mayo de 2015, implica de nueva cuenta una transformación
y crecimiento de su
naturaleza y competencias. Ello se debe a que conforme a dicha reforma, se convirtió al Tribunal en uno de los ejes del sistema nacional anticorrupción, reiterando su competencia en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y agregando la de aplicar directamente las sanciones a aquellos casos en que se comentan faltas administrativas calificadas como graves. Si bien a la fecha, el Tribunal ya conoce de esos asuntos en vía de juicio de nulidad contra resoluciones que imponen sanciones por responsabilidades administrativas en general, el cambio esencial
es que 33
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ahora, en casos reputados como graves por la ley, los órganos de fiscalización actuarán como entes de acusación ante el Tribunal, el cual desahogará el procedimiento y dictará la sanción que corresponda.
En dicha reforma, resulta relevante el grado de autonomía que adquiriría la actual Secretaría de la Función Pública (al margen de su denominación final) y, por ende, la autonomía derivada hacia los órganos internos de control que de ella dependan, 4 así como la autonomía derivada del nombramiento por parte del legislativo de los contralores de los entes públicos federales con autonomía constitucional, que no son competencia de la hasta hoy denominada Secretaría de la Función Pública.
Ante la evolución descrita, crecimiento y diversificación de las competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ocurridas de 1995 a la fecha, una primera conclusión, es que se hace conveniente la incorporación de juzgadores y personal con experiencia no sólo en materia fiscal, sino en las diversas especialidades del derecho administrativo. No está demás decir que la dinámica y carga de trabajo determinado por el crecimiento de competencias y atribuciones narrado, ha propiciado un crecimiento importante del Tribunal, particularmente en su parte desconcentrada (salas regionales), y los consecuentes retos presupuestales y organizacionales.
II.
Futuro Inmediato del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El futuro desarrollo del Tribunal se encuentra, coincidentemente en estos tiempos, en las manos del Congreso de la Unión que deberá aprobar sendas leyes y reformas a ordenamientos existentes, para reglamentar el Sistema Nacional Anticorrupción. El reto es, modernizar y adaptar su estructura, funciones y capacidades, para seguir siendo el Tribunal confiable que hasta ahora ha sido. 4
Si bien en el texto vigente del artículo 73 fracción XXIX letra H, ya establecía esta facultad del Tribunal para sancionar, la misma nunca se reglamentó y a la fecha, el TFJFA conoce de sanciones administrativas en vía del juicio de nulidad contra actos de los órganos internos de control o la ASF. La reforma en curso de aplicación, pareciera acometer esta figura de manera decidida y abarcar las sanciones no solo de servidores públicos sino de particulares que participen en hechos de corrupción, contando con una SFP (o equivalente) más autónoma, en virtud de la ratificación senatorial de su titular.
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El mandato constitucional de convertir al Tribunal en la instancia sancionadora directa de las responsabilidades de servidores públicos y de los particulares que participen en hechos de corrupción y faltas administrativas graves exige, enfrentar retos legislativos de tipo sustantivo y procedimental de modo que se garanticen la certeza, la transparencia, la celeridad y la justicia que los mexicanos esperamos.
Por ello, resulta imprescindible diagnosticar la carga de trabajo y rezago presente y futuro del Tribunal, con el objeto no necesariamente de crecer su tamaño y número de salas, sino de fortalecer la ruta de la sumariedad, el juicio en línea y cualquier otro método que, respetando los principios del Derecho Fiscal5 y desde luego los del Derecho Administrativo6, permitan hacer más eficiente al Tribunal, sin menoscabo de la calidad de sus fallos y procurando siempre la máxima de hacer más con lo que se tiene.
La mejora de procesos, la instauración de novedades tecnológicas y alternativas procesales, deben seguir guiando el desarrollo futuro del Tribunal.
A esta altura, después de haber conversado en varios foros, he constatado que la reforma anticorrupción se conoce poco. Por ello me permito exponer y comentar los principales dispositivos constitucionales derivados de la reforma constitucional publicada en el DOF de fecha 27 de mayo de 2015. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIII. ... XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; 5
6
La doctrina reconoce los principios generales del derecho fiscal, no limitativamente: Generalidad, Obligatoriedad, Vinculación al Gasto, Proporcionalidad, Equidad, y Legalidad o Reserva de Ley. Los principios generales de derecho administrativo en sentido amplio son: El procedimiento administrativo como garantía de audiencia, el principio de legalidad y autoridad competente, el principio de legalidad objetiva y el principio del debido proceso adjetivo.
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XXV. a XXIX-G. ... XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales. La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. XXIX-I. a XXIX-U. ... XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. XXX. ... Artículo 74. ... I. ... 36
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II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; III. a V. ... VI. ... La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización; VII. ... VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Artículo 76. ... I. ... II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los 37
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titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a XIV. ... Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo: I. ... También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. ... La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y 38
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recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes; II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría. El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia. 39
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La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición; III. ... IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. Se deroga La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del 40
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sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley. ... Artículo 104. ... I. y II. ... III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y la BASE PRIMERA, fracción V, inciso n) y BASE QUINTA del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; IV. a VIII. ... Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Artículo 108. ... ... ... ... Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el 41
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tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves 42
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sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité 43
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de Participación Ciudadana; II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a)
El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Artículo 114. ... ... La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. Artículo 116. ... ... I. ... 44
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II. ... ... ... ... ... Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público. ... La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. ... III. y IV. ... V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; VI. a IX. ... Artículo 122. ... ... A. y B. ... C. ... BASE PRIMERA.- ... 45
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I. a IV. ... V. ... a) y b) ... c) ... La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público. ... d) ... e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad; f) a l) ... m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal; n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa; ñ) a q) ... BASE SEGUNDA.- a BASE CUARTA.- ... BASE QUINTA.- Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, se observará lo previsto en la fracción 46
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II de la BASE CUARTA del presente artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. D. a H. ...
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo. Tercero. La ley a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución, establecerá que, observando lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: a) Aprobará su proyecto de presupuesto, con sujeción a los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal; b) Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; c) Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; d) Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y e) Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería, en los términos de las leyes aplicables. Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto. Quinto. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen a los artículos 79, 108, 109, 113, 114, 116, fracción V y 122, BASE QUINTA, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto. 47
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Sexto. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Séptimo. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales. Octavo. Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, continuarán como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el tiempo que fueron nombrados. Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece el presente Decreto en las fracciones VIII del artículo 74 y II del artículo 76, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados. Los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de este Decreto. Noveno. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución. Décimo. Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos que dicha ley determine. Décimo Primero. La ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 Constitucional, reformado por virtud del presente Decreto, se entenderá referida al último párrafo del artículo 109 Constitucional atendiendo a lo establecido en el Quinto Transitorio del presente Decreto.
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De la reforma constitucional descrita se surten principalmente, los siguientes elementos esenciales:
1. La existencia de un Sistema Nacional Anticorrupción y su COMITÉ COORDINADOR, compuesto por diversas instancias del poder público y un comité de participación ciudadana. Los integrantes de dicho comité son: Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, Auditoria Superior de la Federación, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Dependencia del Ejecutivo encargada del control interno, hasta ahora conocida como Secretaría de la Función Pública y un representante del Comité de Participación Ciudadana. (Artículo 113)
COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORUPCIÓN
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2. La obligación de las entidades federativas y DF de contar con un sistema equivalente y la existencia de una ley general que distribuirá competencias entre los órdenes de gobierno en materia anticorrupción. (73-XXIV, 108, 113 y 122)
3. La nueva facultad del Tribunal Federal, ahora denominado de Justicia Administrativa, para SANCIONAR la conductas tipificadas como graves que incluyen a particulares y a servidores públicos de cualquier orden de gobierno si manejan recursos federales. Aunado a lo anterior, el crecimiento en la Sala Superior de 13 a 16 magistrados y el monopolio de la sanción administrativa por responsabilidades graves de servidores públicos, a cargo de una de sus secciones. (73.XXIX-H)
4. Tribunales de Justicia Administrativa equivalentes al federal en los estados y DF. 5. El fortalecimiento de las atribuciones de la ASF. (79) 6. La autonomía, vía ratificación senatorial, del funcionario encargado del control interno del poder ejecutivo (SFP), así como la autonomía vía nombramiento de los órganos internos de control por parte del legislativo, respecto de los órganos con autonomía constitucional. (76-II)
7. La inclusión de la Fiscalía especializada dentro del sistema nacional anticorrupción.(113)
III.
El reto Legislativo.
1.
La urgencia de leyes secundarias.
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Los productos legislativos deberán estar promulgados, de conformidad con los artículos transitorios de la reforma en estudio, dentro de los primeros 12 meses respecto de su publicación, es decir, a más tardar el 26 de mayo de 2016. En algunos, casos hasta 6 meses después del plazo citado logrando un total de 18 meses de dilación para reformas reglamentarias. Lo anterior es un reto enorme desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.
Baste decir que hacia finales de mayo de 2016, es decir a 5 meses del momento en que este artículo se escribe, debemos contar mínimamente, con las siguientes nuevas leyes o reformas a las existentes:
1. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa (Nueva Ley)
2. Ley general que distribuya competencias en materia de responsabilidades de los servidores públicos. (Nueva Ley)
3. Ley federal de responsabilidades de servidores públicos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Código Penal. (Reformas o nueva ley)
4. Las leyes que regulan la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
5. Ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refieren los artículos 73-XXIV y 113 de la Constitución. (Reformas)
5. Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. (Reformas)
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2.
Un procedimiento adversarial
y oral
en el
derecho administrativo
sancionador.
Una vía de abonar a la celeridad, certeza, transparencia y publicidad de los procedimientos contenciosos que tengan como finalidad sancionar o revisar la validez de una sanción administrativa por responsabilidades de servidores públicos, sería el utilizar juicios orales similares a los del nuevo derecho procesal penal mexicano, aplicables en este caso a las infracciones y sanciones administrativas. Ello implicaría instaurar un procedimiento y áreas especializadas en las salas y sección responsables, para desahogar y resolver tales juicios de manera acusatoria y oral, siguiendo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Esta propuesta parte de la premisa de que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido de manera general la identidad entre el principio de tipicidad relativo normalmente a la materia penal, pero aplicable al derecho administrativo sancionador, según se surte de la siguiente jurisprudencia: TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar 52
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exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Acción de inconstitucionalidad 4/2006. Procurador General de la República. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el quince de agosto en curso, aprobó, con el número 100/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil seis.
Luego entonces, si el derecho administrativo sancionador se identifica en su principio de tipicidad con el derecho penal, y éste se encuentra en proceso de renovación hacia un sistema que promete ser más expedito, claro y justo, bien valdría la pena explorar algunas áreas de aplicación de un procedimiento bastante sumario, pero oral, público y adversarial en materia de sanciones administrativas por responsabilidades de servidores públicos.
BIBLIOGRAFÍA.
1.
Derecho Fiscal. “Conceptos Constitucionales de la Contribución o del Derecho al Mínimo Vital”. Maestra Ixchel Tenorio Cruz. Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa. Año V, numero 12.
2.
Derecho Fiscal Mexicano. Luis Martínez López. Cuarta Edición, Ed. Ecasa. 1982.
3.
Teoría General del Proceso. Cipriano Gómez Lara. UNAM, 1980.
4.
El Contencioso Administrativo Federal en México. Ensayo. Francisco Cuevas Godínez. Op. Cit.
CONSULTA EN PÁGINAS DE INTERNET. www.diputados.gob.mx www.senado.gob.mx www.indetec.gob.mx www.tfjfa.gob.mx
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ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES FORMALES A LOS CONTRIBUYENTES. ¿TIENE LÍMITES CONSTITUCIONALES EL PODER LEGISLATIVO PARA ESTABLECERLAS?
Lic. Augusto Fernández Sagardi 54
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ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES FORMALES A LOS CONTRIBUYENTES. ¿TIENE LÍMITES CONSTITUCIONALES EL PODER LEGISLATIVO PARA ESTABLECERLAS?
Lic. Augusto Fernández Sagardi
Introducción.
El Congreso de la Unión establece con bastante frecuencia nuevas obligaciones formales en materia tributaria a cargo de los contribuyentes. Estas facultades, en un régimen democrático de derecho, deben encontrar su límite en el equilibrio entre los derechos fundamentales de los contribuyentes y el legítimo interés recaudatorio del Estado.
En la reforma de 2014 al Código Fiscal de la Federación se establecieron trascendentes obligaciones de esta naturaleza, destacando, entre otras, la de enviar la información contable por internet al Servicio de Administración Tributaria. En este artículo se trata de conocer los límites constitucionales del Congreso en el establecimiento de la obligación referida.
Antecedentes.
Desde las Constituciones de 1824 y 1857 se facultó al Congreso para expedir todas las leyes que resultaran necesarias para hacer efectivas las facultades concedidas en su texto (Arts. 50 fracción XXX y Art. 72 fracción XXX, respectivamente).
En el texto original de la Constitución de 1917 se repitió tal facultad con algunas variaciones en el artículo 73 fracción XXXI que dispuso: “Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.” A la fecha la fracción que contiene tal facultad es la XXX. 55
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Es de explorado derecho que las facultades del Congreso se dividen en explícitas e implícitas. Como su nombre lo indica, las explícitas se encuentran en el texto del artículo 73 y han sido incrementadas al paso de los años y como consecuencia de las sucesivas reformas constitucionales, habiendo iniciado la vigencia constitucional con treinta y una facultades, y a la fecha con cincuenta y dos cuando menos, toda vez que existen otras dispersas en el texto constitucional. Las facultades implícitas comprenden todas la que requiera para hacer efectivas sus facultades.
En materia tributaria se detona la aplicación de las facultades contenidas en la fracción XXX en estudio, cuando se trata de hacer efectivas las concedidas en las fracciones VII y XXIX, esto es, imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y para establecer contribuciones sobre una serie de actividades muy precisas, como el comercio exterior, sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales contemplados en los párrafos 4° y 5° del artículo 27 de la Constitución, entre otras.
Esta facultad ha sido ejercida para la emisión de las diversas leyes de contribuciones federales así como el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Coordinación Fiscal, entre otras.
Es fácil apreciar que el espectro jurídico que abarcan las facultades del Congreso en la materia tributaria es enorme, indefinido y justificado por la necesidad de recaudar para cubrir el presupuesto; sin embargo estas facultades no son ilimitadas, por ejemplo la imposición de contribuciones, a la luz de las diversas Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como límites los derechos fundamentales de proporcionalidad y equidad conocidos como de justicia tributaria; y cuando se trata de la imposición de obligaciones formales, como las de control o información los límites los encontramos en el respeto a los diversos derechos fundamentales de seguridad jurídica y de legalidad protegidos por varias disposiciones contenidas en los artículos 1°, 14 y 16 de nuestra Carta Magna. 56
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En este artículo, por razón de espacio, solo pretendemos concentrarnos en la garantía de seguridad jurídica consistente en tener como límite a la facultad del Congreso la justificación razonable de las obligaciones formales impuestas a los contribuyentes.
Tomaremos como ejemplo el caso de la nueva obligación de enviar la información contable por Internet al Servicio de Administración Tributaria y si es razonable su establecimiento. No hablaremos de la vulneración que esta nueva obligación ocasiona en otros derechos fundamentales, como la protección de datos personales y la previa orden de revisión.
Opinión.
La excesiva intervención estatal en la vida cotidiana de las personas y las empresas es propia de regímenes autoritarios; los regímenes democráticos no toleran esta frecuente intromisión ya que su principal objetivo es el respeto y protección de los derechos humanos consagrados por la Organización de las Naciones Unidas y nuestra Constitución. La prudencia en el actuar debe ser la medida de las Instituciones públicas para no cruzar los límites existentes entre regímenes políticos tan diferentes.
Creemos que cuando el Congreso establece la obligación de enviar la información contable contemplada en la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se extralimita en las facultades que le confiere el artículo 73 constitucional fracción XXX, toda vez que su facultad de expedir las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades conferidas en las demás fracciones del propio numeral, en este caso las de la fracción VII y las de la XXIX, debe ejercerse en forma tal que no genere superposiciones con otras disposiciones que por la misma razón emitió y que constitucionalmente la hace intromisiva.
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El Código Fiscal de la Federación ha sido emitido para procurar la adecuada recaudación fiscal dotando al fisco federal de múltiples facultades para lograrlo; pero si ya legisló para ello y las otorgó, no se justifica en un régimen democrático que de nueva cuenta otorgue otras para captar información que puede recibir y recibe de varias fuentes que están ya establecidas previamente como obligación de los contribuyentes.
La nueva obligación de enviar la información contable representa una carga adicional que es injustificada, excesiva, no razonable ni proporcional. Veamos:
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, incorpora tanto las obligaciones materiales de pago como las formales de hacer, no hacer o tolerar para verificar que se realice adecuadamente el pago de la contribución. Las obligaciones formales sirven de medio para concretar y hacer efectiva la obligación constitucional de contribuir a los gastos públicos.
Las obligaciones formales encuentran su justificación constitucional en función de auxiliar al debido cumplimiento del pago de la contribución. Si van en ese sentido, cualquier obligación de hacer, no hacer o tolerar, que se le imponga al contribuyente, tendrá un sustento constitucional. Cuando no persigan ese objetivo a mi juicio serán inconstitucionales.
Dentro de ese tenor, el límite del Poder Legislativo para establecerlas es la persecución del objetivo señalado en forma razonable y proporcional. Violará los derechos fundamentales de los contribuyentes actuar en forma ilimitada creando obligaciones que repiten información que ya se rinde en otras fuentes y a las que las autoridades fiscales tienen amplio acceso, cargas excesivas que no encuentran justificación y que hacen más caro e incómodo el pago de las contribuciones.
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Para intentar conocer el motivo de la implantación de esta nueva obligación formal es necesario acudir a la Exposición de Motivos del Ejecutivo Federal quien al respecto adujo: “Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos El artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación dispone que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria ha desarrollado mecanismos que facilitan el cumplimiento de ese imperativo legal; sin embargo, los contribuyentes aún enfrentan una serie de exigencias legales y operativas. Baste citar como ejemplo que éstos destinan anualmente 337 horas para el pago de impuestos, más de 20% arriba del promedio mundial, que es de 267 horas, según el estudio Doing Business elaborado por el Banco Mundial. Por otra parte, el artículo 28 del mismo ordenamiento establece las reglas para llevar la contabilidad, y el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las características que debe cumplir el registro de la misma a efecto de permitir a los contribuyentes mantener su contabilidad en los instrumentos que mejor convengan a las características particulares de su actividad, mediante sistemas manuales, mecánicos o utilizando registros electrónicos, lo que genera una gran variedad de registros, algunos de difícil manejo para revisión y control de los propios contribuyentes. Por lo anterior, se propone modificar estos preceptos con el fin de definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes, además de que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada, y se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contará con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet. Adicionalmente, se estima conveniente precisar el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto sin costo alguno por la autoridad. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable. Este esquema simplifica y facilita el cumplimiento para el 66% de los contribuyentes emisores de facturas aproximadamente. Adicionalmente y a fin de alinear las disposiciones en relación con las modificaciones que se proponen a consideración de esa Soberanía respecto de llevar la contabilidad a través de mecanismos electrónicos, se propone reformar con ese mismo sentido, los artículos 30 y 45 del Código Fiscal de la Federación.”
Obsérvese que fuera del subtítulo en el texto no se encuentra mención a la obligación de enviar por internet la contabilidad, no se encuentra la justificación para promover la reforma. Lo que mas se parece es la frase que dice: “se propone la 59
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creación de un método electrónico estándar para la entrega de la información contable”, pero ello no está en el texto legal citado sino en la referencia para el artículo 30-A.
Era necesario conocer lo que el Ejecutivo y el Legislativo deseaban conseguir con la reforma para entender la necesidad de su implantación, pero no se supo.
Y era necesario porque como quedó el texto legal inauguró otra obligación más que resulta injustificada, excesiva y desmedida por encontrarse superpuesta al gran cúmulo de obligaciones que los contribuyentes ya tienen que cumplir, no se justifica una obligación adicional para informar de lo mismo que ya se informa de varias fuentes. El propio Ejecutivo hace mención a las 337 horas que en México se requieren para pagar impuestos; con esta reforma serán más las horas que se empleen. Obsérvese que esta cantidad de horas está conformada precisamente para cumplir con tantas obligaciones formales. Es incomprensible que con todos los elementos a que haremos referencia expresa adelante, el legislador considere conveniente dotar de una facultad adicional al fisco.
Es una nueva obligación que no es razonable ni proporcional, toda vez que la facultad que tiene y debe ejercer el fisco mexicano de corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes se consigue mediante las existentes y múltiples obligaciones formales de la quejosa y de los terceros que con ella operan. El legislador debe tener límites para la imposición de obligaciones formales, no puede seguir creando y creando obligación tras obligación con una libertad irrestricta tomando como pretexto la vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si con la gran cantidad de facultades de que se le ha dotado a la autoridad fiscal y con la gran cantidad de obligaciones formales que tiene el contribuyente y los terceros con quienes opera, no se puede verificar el correcto cumplimiento del pago de las contribuciones, entonces el problema es administrativo y la solución no puede estar en crearle al ciudadano más obligaciones. 60
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Obsérvese a continuación la multitud de obligaciones relacionadas con la contabilidad:
1) Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Artículos 76 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta [LISR] 32 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA].
2) Exhibirla de inmediato cuando las autoridades se lo requieran ( Artículos 45 y 53 del Código Fiscal de la Federación). 3) Formular un estado de posición financiera (balance) y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas (Artículo 76 fracción IV LISR). 4) Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo. Deberá hacerse mediante medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria. (Artículo 78 fracciones V y VII LISR). En esa declaración se contiene el balance del ejercicio y además el estado de resultados. 5) Presentar declaración por cada mes de calendario (Artículos 5-D y 32 fracción IV LIVA). 6) Presentar pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta. (Artículo 14 LISR). 7) Emitir comprobantes fiscales digitales (Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación) 8) Recabar comprobantes fiscales digitales que comprueben sus erogaciones (Art. 29 del Código Fiscal de la Federación). 61
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9) Presentar declaraciones informativas de operaciones con terceros (Art. 30-A del Código Fiscal de la Federación). 10) Los contribuyentes que lleven contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. (Artículo 30-A del Código Fiscal de la Federación).
Y todo ello mediante medios electrónicos. ¿Qué más información pueden necesitar las autoridades fiscales?
Cuenta con toda la información disponible de la contabilidad del ejercicio anterior y de las operaciones que día a día se van realizando mediante los comprobantes fiscales digitales. No se justifica además el envío mensual de la información contable, esto es excesivo y no es proporcional al objetivo presumiblemente buscado y no explicado en la Exposición de Motivos.
Para comprobar la falta de justificación de la nueva obligación formal, el fisco federal tiene facultades expresas para contar con la contabilidad en el momento que requiera verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, como ordena el artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación de tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad, o el artículo 45 del mismo
ordenamiento que
ordena poner a disposición de los auditores toda la contabilidad en caso del ejercicio de facultades de comprobación y entregar los archivos electrónicos donde conste y además de inmediato, como dispone el artículo 53 del mismo Código.
Con todo lo anterior podemos concluir que la nueva obligación es excesiva, injustificada, y no razonable ni proporcional al objetivo presuntamente buscado concluyendo en que el legislador se ha extralimitado en el uso de las facultades 62
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otorgadas por el artículo 73 fracción XXX Constitucional y por su carácter abiertamente intrusivo, violenta al régimen democrático.
El tema de los límites del Poder Legislativo, y con esto concluyo, ha tenido oportunidad de ser estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en otra materia, como es la Penal, con aplicabilidad plena para el tema Fiscal, toda vez que tanto el derecho tributario como el penal tienen principios que deben ser atendidos para resguardar las garantías o derechos fundamentales de seguridad jurídica de los ciudadanos. Véase la similitud de lo que acabamos de expresar con la siguiente tesis de jurisprudencia: PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA LEY. El legislador al crear las penas y el sistema para la imposición de las mismas, no cuenta con libertad absoluta para su establecimiento en la ley, sino que debe atender a diversos principios como lo es el de la proporcionalidad entre delito y pena, ya que de ello dependerá si su aplicación es no humanitaria, infamante, cruel o excesiva, o por el contrario, es acorde a los postulados constitucionales. La proporción entre delito y pena, en el caso del Poder Legislativo, es el de hacer depender la gravedad de la pena en forma abstracta, lo cual se encuentra relacionado con la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido y el daño que se causa al mismo. Esto permite advertir la importancia que tiene el que el Poder Legislativo justifique, en todos los casos y en forma expresa, en el proceso de creación de la ley, cuáles son las razones del establecimiento de las penas y el sistema de aplicación de las mismas, para cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. Lo anterior, permitirá que en un problema de constitucionalidad de leyes, se atienda a las razones expuestas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Así, lo relatado adquiere relevancia si se toma en consideración que al corresponderle al legislador señalar expresamente las razones de mérito, el órgano de control constitucional contará con otro elemento valioso cuyo análisis le permitirá llevar a cabo la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos impugnados. Época: Novena Época, Registro: 163067, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Enero de 2011, Materia(s): Penal, Constitucional, Tesis: 1a./J. 114/2010, Página: 340
Tesis de jurisprudencia 114/2010. Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de diecisiete de noviembre dos mil diez.
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EL INTERÉS JURÍDICO, EL INTERÉS DIFUSO Y LA ACCIÓN COLECTIVA.
Mtro. Carlos F. Matute González 64
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EL INTERÉS JURÍDICO, EL INTERÉS DIFUSO Y LA ACCIÓN COLECTIVA.
Mtro. Carlos F. Matute González
En lo particular, yo me avocaré a lanzar tres preguntas para conminarlos a pensarlas a la luz de las recientes reformas constitucionales a los artículos 1, 17 y 107, entre otros, y tomando en cuenta la creciente complejidad de nuestra sociedad.
Los cuestionamientos son sencillos, las respuestas quien sabe y, como decía el ministro recientemente fallecido, Gudiño Pelayo, seguramente materia de extensas tesis doctorales.
¿Qué es el derecho?
¿Cómo se protege el derecho?
¿Cuál es la amplitud de la protección?
Empezaré con la primera:
¿Qué es el derecho?
Esa pregunta breve está en la raíz del concepto de interés jurídico. La respuesta varía significativamente y puede conducir a la explicación iusnaturalista o iuspositivista, con variantes infinitas, que aunque es obvio conviene aclarar que no pienso agotar en esta plática, pero que ha sido una de las principales preocupaciones de los juristas a partir del final de la Segunda Guerra Mundial y del juicio de Nurenberg, así como el debate actual sobre la primacía de los derechos humanos. Hay que recordar la propuesta de Radbruch de que el derecho es el orden jurídico positivo que no es extremadamente injusto. 65
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En esta línea los invito a reflexionar.
¿Qué es el derecho?
La constitución responde: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”
Esa es una respuesta novedosa, ya que es una reforma reciente, que se concatena con la reforma al juicio de amparo que, entre otras cuestiones, consiste en: “Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico…”
Lo que irremediablemente conduce a otra reforma constitucional reciente: Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. 66
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Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos…”
Las reformas a la fracción I del artículo 107 y al 17 contestan a las preguntas ¿Cómo se protege el derecho? Y ¿Cuál es la amplitud del derecho protegido?
Estas tres reformas son producto de un profundo debate que se ha llevado a cabo en los últimos años en nuestro país y está vinculado con la transformación del derecho público de fines del siglo XX y ha tenido su repercusión y materialización en los primeros años del XXI. Hay un replanteamiento generalizado de las respuestas a las tres sencillas preguntas formuladas para la reflexión.
Los temas de la transparencia, la rendición de cuentas, los derechos humanos, los órganos reguladores de los servicios públicos, la redefinición de lo público y lo privado, la mejora regulatoria, el derecho paralegislativo y parareglamentario, el nuevo federalismo y, por supuesto, el interés difuso y las acciones colectivas.
Sobre este particular, Ovalle Fabela expresó, en un coloquio sobre las Acciones colectivas para la tutela de intereses colectivos y de grupo, celebrado en 2003 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la UNAM: “Por una parte, la teoría de la acción procesal había sido elaborada en el siglo XIX y la primera del XX con una perspectiva liberal e individualista, por lo que planteaba claras restricciones que van desde la limitación de la iniciación de su ejercicio –la legitimación exclusiva a la parte directa y personalmente afectada- hasta sus consecuencias a través de la sentencia y los límites subjetivos de la cosa juzgada. Por otra parte, la complejidad de la sociedad moderna y el desarrollo de las economías con base en la producción y comercialización en serie de bienes y servicios, dan lugar a situaciones en las que determinadas actividades pueden afectar los intereses de una 67
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comunidad o un grupo e personas, los cuales no encuentran solución adecuada a través de las acciones individuales. La protección del medio ambiente y la salud; la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural; la salvaguarda de los intereses de los consumidores –yo agregaría usuarios de servicios públicos -… son algunos de los intereses que no pueden satisfacerse por medio de acciones individuales y reclaman soluciones apropiadas…”1
Pero como dice Jack el Destripador, vayamos por partes:
¿Qué es el derecho?
Recurriré a Ronald Dworkin para hacer evidente el dilema contemporáneo: “…los hombres tienen el deber de obedecer la ley, pero también el derecho de seguir lo que les dicta su conciencia, si está en conflicto con tal deber...”
El derecho tiene fuerza diferenciada en atención a los contextos y surge la paradoja de cuál es la fuente original de la obligación jurídica, el hecho que una autoridad determine la vigencia de una norma o los derechos innatos del individuo. ¿Hasta qué punto puede el Estado limitar las libertades para garantizar a su vez los mínimos que requiere la convivencia social? La respuesta que inmediatamente nos asalta es que la acción de la autoridad debe justificarse en el beneficio de la colectividad.
En ese sentido, el derecho es la protección que el Estado otorga a un interés de los individuos, ejercido en forma particular o colectiva, porque considera que es valioso hacerlo y que no afecta, en su ejercicio, significativamente las libertades de los demás.
¿Cómo se protege el derecho?
La persona jurídica tiene derecho a exigir al Estado un comportamiento positivo y otro negativo: 1
José Ovalle Favela “Introducción” en José Ovalle Favela (coordinador). Las Acciones para la tutela de los intereses colectivos y de grupo. UNAM, IIJ, México, 2004. pp. VII y VIII.
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Que actué para que los intereses jurídicos sean efectivamente salvaguardados, cuando las personas lo soliciten u oficiosamente en cumplimiento a las atribuciones que concede el pacto político-jurídico (la Constitución).
Que se abstenga de afectar en su actuación los derechos humanos de las personas, cuando hace efectiva la protección de los intereses jurídico individuales o colectivos.
Ejemplificaré, en toda intervención de la administración pública, siempre deberá fundarse en el ejercicio de una facultad concedida en la ley a un órgano para la consecución de un fin público y la obligación de respetar, en términos contemporáneos, los derechos humanos de quienes pudieran verse afectados por esa actuación.
Esta es una relación dialéctica constituida por dos extremos que se excluyen, pero que necesariamente se relacionan y que se expresa en el debate sobre la diferencia entre interés jurídico y legítimo. Debate que comienza con negar la diferencia.
El interés jurídico es igual al interés legítimo, toda vez que no puede haber ningún derecho que no esté concedido en el orden jurídico.
Siempre ha existido una diferencia entre el interés jurídico y el derecho subjetivo, que es aquel que una persona puede solicitar que se le conceda a través de los órganos del Estado. Todo derecho para serlo debe contar con el de acción, sin el cual las obligaciones jurídicas se convertirían en buenas intenciones sin posibilidad de ser exigibles.
En el siglo XIX y mediados del XX, el positivismo e individualismo, a que se refiere Ovalle Fabela y que combatió Leon Duguit, en lo que el tratadista francés llamó la transformación del derecho de uno centrado en la exigencia del individuo a otro 69
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vinculado con el compromiso social y de servicio de las personas, partía de la idea que el derecho subjetivo propiamente era un interés o derecho en expectativa concedida por la ley previa declaración de la autoridad judicial o administrativa, la cual era declarativa de un derecho, pero sin ella la existencia del derecho era cuestionable.
Esta situación crea la distinción entre la legitimación en el proceso y en la causa. La primera es un requisito procesal que abre la posibilidad a una persona de formular pretensiones a otra y la segunda es la identidad de esa pretensión con el derecho.
Entonces, el interés jurídico es aquel que legitima en el proceso y otorga la posibilidad de acudir al Estado –vía jurisdiccional o administrativa – a exigir un comportamiento, ya sea positivo o negativo, es decir, es el derecho público subjetivo de acción y sólo lo podía ejercitar quien tuviera un vínculo directo el beneficio que eventualmente se produzca o con la afectación que provoca el obrar de otra persona jurídica.
Por ejemplo:
El interesado jurídico es el que reúne los requisitos para solicitar una concesión, el comprador que no recibió el bien o servicio por el cual pagó el precio, la persona a la que la autoridad fiscal le determinó un crédito fiscal (hay que señalar que la gestión de negocios no es procedente en la materia tributaria), entre una infinidad de casos que ocurren todos los días.
El interesado jurídico acude a la autoridad en ejercicio de su derecho de acción, toda vez que se le afectó un interés concreto, y ésta, después del proceso o procedimiento correspondiente, determina el derecho que le asiste o lo niega.
Entones, los intereses jurídicos se plantean como pretensiones válidamente exigibles y los derechos sólo son aquellos que derivan de una norma previa determinados por una autoridad. 70
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La respuesta a ¿Cómo se protege el derecho? Es mediante el derecho de acción.
Esto se expresa identificando un sujeto quien tiene interés jurídico y es aquel que está legitimado en el proceso o procedimiento para solicitar una conducta determinada en atención a que una norma previa le concede un derecho en expectativa. Interés jurídico es igual a legítimo.
¿Cómo se amplía la protección del derecho?
En los últimos treinta años ha habido innovaciones doctrinarias y jurisprudenciales en dos sentidos:
La identidad entre interés jurídico y legítimo ha sido cuestionada, que intenta resolver la pregunta que es el derecho.
La legitimación en el proceso ha sido ampliada a través de las acciones colectivas, que está relacionada con la mayor disponibilidad de medios de defensa para las personas jurídicas.
Hay dos maneras de concebir la diferencia entre el interés jurídico y el legítimo con base en los dos enfoques mencionados:
El interés jurídico es más restringido que el legítimo, debido a que el primero sólo se refiere a los derechos subjetivos vinculados directamente con una afectación a la persona y el segundo incluye también los intereses afectados en la esfera del particular sin que haya derecho subjetivo directamente involucrado (iusnaturalismo de Alexy y Vigo).
El interés jurídico es más amplio que el legítimo, toda vez que no puede existir ningún derecho fuera del orden jurídico y la diferencia radica que el legítimo es aquel 71
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que trae aparejada acción (individual o colectiva) y el jurídico en sentido amplio abarca al legítimo y al simple, que adopta la modalidad de concreto o difuso (Neopositivismo Dworkin y Habermas).
Ambas posturas están expresadas en la interpretación judicial:
El interés legítimo es más amplio que el jurídico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, en ese sentido, cuando analizó el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De los diversos procesos de reformas y adiciones a la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en vigor, se desprende que el legislador ordinario en todo momento tuvo presente las diferencias existentes entre el interés jurídico y el legítimo, lo cual se evidencia aún más en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil novecientos ochenta y seis, y mil novecientos noventa y cinco. De hecho, uno de los principales objetivos pretendidos con este último, fue precisamente permitir el acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por actos administrativos (interés legítimo), no obstante carecieran de la titularidad del derecho subjetivo respectivo (interés jurídico), con la finalidad clara de ampliar el número de gobernados que pudieran accesar al procedimiento en defensa de sus intereses. Así, el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.2
El interés jurídico, en sentido estricto es interés legítimo, y, por lo tanto, el interés simple, que conforma un interés jurídico en sentido amplio, también está protegido por el orden jurídico, pero tiene un sujeto legitimado distinto a aquél que sufre la afectación en su esfera de derechos. 2
Registro No. 185377. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVI, Diciembre de 2002. P. 241, Tesis: 2a./J. 141/2002. Jurisprudencia Materia(s): Administrativa. Contradicción de tesis 69/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 141/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil dos.
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NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO O CONTRATO CORRELATIVO. PARA HACERLA VALER DEBE JUSTIFICARSE LA AFECTACIÓN DE UN INTERÉS LEGÍTIMO. La legitimación en la causa se traduce en un interés para actuar en juicio, y lejos de referirse al procedimiento o al ejercicio de la acción, contempla la relación sustancial que debe existir entre la persona demandante y el fin perseguido; esto es, dicha legitimación se identifica con la vinculación de quien invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor, el cual se hace valer mediante la intervención de los órganos judiciales por medio de las acciones o excepciones ejercitables. Consiguientemente, si bien es exacto que la nulidad absoluta de un contrato de compraventa puede hacerse valer por el afectado, tal intención debe estar relacionada de modo directo con un interés legítimo de quien la pretenda, ante lo cual es concluyente que no cualquier persona puede reclamarla válidamente; así, para que se esté en aptitud de estudiar la nulidad absoluta de un contrato, necesario resulta justificar la existencia de un interés tutelado en el orden legal, o sea, debe evidenciarse la existencia de un derecho en relación con los actos, hechos o circunstancias que lo transgredan; indemostrado ello, deviene indiscutible la falta de legitimación para aducir la nulidad de un contrato al que se es ajeno.3
Un análisis de los efectos jurídicos de ambos posturas conduce a la igualdad. Ambas aumentan la esfera de protección del administrado por distintas vías. Agustín Gordillo los identifica como los nuevos derechos y las garantías de incidencia colectiva.4
La primera atribuyéndole protección a derechos no atribuidos directamente en el orden jurídico y dándole posibilidad de oposición por afectación a derechos difusos, tiene como finalidad que el acceso al juicio de amparo sea mayor y la falta de interés jurídico sea un obstáculo para obtener la protección de la justicia federal.
En este enfoque, el interés jurídico es el tutelado directamente en una norma y el interés legítimo el que tiene un individuo frente al Estado para que se le respeten sus derechos tanto directos como indirectos.
3
Registro No. 179846. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XX, Diciembre de 2004. P. 1386. Tesis: II.2o.C.486 C Tesis Aislada. Materia(s): Civil.
4
Agustín Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo. La Defensa del usuario y del administrado.
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Por ejemplo, el consumidor que no es sujeto al impuesto al valor agregado en razón a que el contribuyente es el que enajena un bien o presta un servicio tendrá la posibilidad de oponerse, sin que se afecte directamente un derecho subjetivo.
La segunda otorgando la acción colectiva a distintos sujetos para la protección de derechos simples, difusos o concretos, tres finalidades, esencialmente, la oposición de los usuarios o gobernados frente a las prácticas de las grandes organizaciones públicas, ya sean aquellas pertenecientes a las administraciones públicas o las concesionarias de servicios públicos, la protección al consumidor, que está vinculada con las organizaciones privadas prestadoras de servicios y la defensa de derechos de difusos relacionados con el medio ambiente, la transparencia y la rendición de cuentas, entre otros.
Por ejemplo, la persona que tiene que soportar el cobro indebido de una cantidad por parte de una entidad pública o un prestador de un servicio público, en razón a que la oposición es más costosa que el perjuicio recibido.
Entonces, lógicamente puede existir:
Interés jurídico o interés legítimo (tradicional) con derecho de acción individual, que se puede ejercer a) separada o b) conjuntamente (litis consorcio).
Interés jurídico o interés legítimo (tradicional) con derecho de acción colectiva, a) que se puede ejercer con derecho afectado (consumidores) o b) sin derecho afectado (representante de intereses).
Interés jurídico simple o interés legítimo (artículo 107, fr. I) concreto de a) acción individual (víctima en el derecho penal) o b) colectivo (afectación de un derecho urbanístico o fiscal).
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Interés jurídico simple o interés legítimo (artículo 107, fr. I) difuso de a) acción individual (transparencia) o b) colectiva (medio ambiente).
Lo importante de la reforma al juicio de amparo es que antes este medio de defensa sólo era aplicable a sólo tres de los supuestos mencionados y ahora se extiende a seis.
¿Cómo se amplía la protección del derecho?
Primero, haciendo más incluyente el concepto de derecho y segundo atribuyendo más medios de defensa a las personas.
Esta afirmación conduce a las conclusiones siguientes, retomando a Dworkin: “ …(Un gobierno) debe prescindir de la aseveración de que los ciudadanos jamás tienen derecho a infringir sus leyes, y no debe definir los derechos de los ciudadanos de modo tal que queden aislados por supuestas razones del bien general…”
El derecho no es la ley es algo más que ésta. En ese algo más no hay acuerdo y éste no es el momento para intentar llegar a él, pero la ruta marcada en la actualidad pasa por los derechos humanos. El debate sobre la definición del contenido de interés jurídico.
Las personas tienen más intereses jurídicamente protegibles que los derechos que directamente les concede la ley. El reconocimiento de la salvaguarda de los derechos difusos por distintos medios, incluido el juicio de amparo.
Las personas deben tener a su disposición medios de defensa efectivos, que faciliten su oposición a malas prácticas de los entes públicos gubernamentales y entes públicos no gubernamentales, en los que se incluyen los prestadores de servicios públicos. 75
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La ampliación del concepto de interés jurídico o el reconocimiento del interés legítimo desvinculado del derecho subjetivo no es novedosa. Esta tendencia se ha ido expresando doctrinal, legislativa y jurisprudencialmente. Los cambios, que son significativos, radican en: La fuente de interpretación del contenido de los derechos humanos. La jerarquía de las normas en el orden jurídico. La multiplicación de las acciones colectivas. Los sujetos legitimados para la acción colectiva. Es una autoridad o el individuo. El sujeto que determina la existencia, contenido y alcance de la acción colectiva. Es la autoridad administrativa o la jurisdiccional. Los efectos de las resoluciones o sentencias derivadas del juicio de amparo, la acción de constitucionalidad y las acciones colectivas. Los sujetos integrantes del grupo afectado en una acción colectiva. Hay que probar el daño o no es necesario.
Concluyo:
Concedámonos la oportunidad de reflexionar las preguntas que formulé como un hábito, cuando elaboremos, estudiemos o apliquemos una norma.
Revisemos las leyes que manejan cotidianamente y encontrarán que algunas acciones son colectivas o que algunas protegen intereses difusos. Esto no es 76
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extraordinario, ya que el debate tiene por lo menos veinte años y se inició formalmente con la emisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en este Tribunal se conoce y aplica. El debate sobre el significado del interés jurídico en la ley de amparo es mucho más antiguo.
La protección de intereses difusos y las acciones colectivas, si bien pueden ser aprovechadas por grupos minoritarios para la defensa de intereses poco claros, los beneficios son mayores:
Un incentivo para que la autoridad prepare, motive y fundamente mejor su actuación.
Un incentivo para que las malas prácticas de entes públicos gubernamentales y no gubernamentales disminuya.
Una posibilidad para que México sea más justo, si el concepto del derecho es más amplio, más generoso y más orientado a la protección de lo social.
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MODELO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA. PODER JUDICIAL DE BAJA CALIFORNIA.
Mag. Jorge Armando Vázquez 78
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INTRODUCCIÓN AL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Mag. Alberto Loaiza Martínez 92
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¿POR QUÉ LOS MEXICANOS NO PAGAMOS IMPUESTOS?
Lic. Eduardo Mainero Del Paso 97
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¿POR QUÉ LOS MEXICANOS NO PAGAMOS IMPUESTOS?
Lic. Eduardo Mainero Del Paso
1.- Mi creencia; 2.- Qué dicen los libros; 3.- El error de la contraprestación; 4.- La corrupción como ideología; 5.- La desigualdad en su causación; 6.- La simulación como parte viva de los integrantes del derecho y del pago de impuestos.
Antes que nada es necesario agradecer a la vida y mis circunstancias, pues a través de ellas he podido aprender en el día a día, no sin tener dosis de humildad que invita a la reflexión, sobre todas las deficiencias que como ser humano aún tengo, pero valorando cada una de las cualidades y contextos que me han rodeado.
En este orden, agradezco al Doctor Vizcaino su participación en este caminar, para tratar de entender el profundo atraso que padece nuestro país en materia de educación, cultural y desarrollo del mismo.
Retomando una frase que decía mi Padre, quien al igual que mi Abuelo, también fue abogado: “El noventa por ciento de la población de este país, es oligofrénica”.
1.- Mi creencia
Con tan severo juicio como el que he citado, que dicho sea de paso, realmente no lo entendí sino hace escasos veinte años, me pude percatar que la clase dominante, la clase política, en este país es profundamente mentirosa, a grado tal que han manipulado la información que se enseña en las escuelas, para crear la mencionada oligofrenia, pues esta no es natural sino aprendida, que impide pensar con objetividad a 98
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la gente, para sostener precisamente ese coto de poder que detentan. Transmite en las escuelas una sarta de mentiras que deforman la educación de los menores, para manipular a la mayoría en su beneficio, aunque ello implique retraso de la nación. El mexicano no es oligofrénico, sino creativo, analítico y valeroso, simplemente no se ha permitido que aflore su verdadera identidad mestiza, que en la actualidad es simplemente una etnia más. En efecto, al leer “El Laberinto de la Soledad” de Octavio Paz (Paz, 1992), se llega a entender que nuestro pueblo es a final de cuentas una triple negación a: “la cultura indígena, a la cultura española y a la religión católica, que hacía converger a ambas”. Que en el curso de los tiempos se ha convertido en una incredulidad de las instituciones gubernativas y una minusvalía como nación y ciudadanos.
Hay sin duda subyacente en esa conciencia social o comunitaria la necesidad imperante de recuperar nuestra identidad nacional; pero la falta de estudios, ciencia que sustente y conciencia personal que soporte, nos lleva a la ignorancia sobre ¿cómo generar o procurar el cambio?
Nos sentimos afectados porque sabemos, aun cuando no podamos sustentar nuestros asertos, que los dineros que la federación percibe son despilfarrados en lujos o gastos innecesarios del Estado; que es desviado parte de los recursos del presupuesto de su fin asignado para otorgar beneficios indebidos a Congresos Estatales, Gobernadores, Presidentes Municipales, Legisladores Federales, Poder Judicial de la Federación y el Ejecutivo Federal.
En esa creencia, los pagadores de impuesto nos resistimos a promover tal despilfarro, corrupción y desvío, mediante tácticas ora dilatorias del pago del impuesto ora elusivas y hasta evasivas de los supuestos hipotéticos impositivos gravados.
La reacción no es gratuita, sino fruto de una serie de desilusiones históricas que poco a poco se han insertado en la genética del mexicano, un ser taima’o, miedoso de 99
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escuchar y pronunciar la verdad, sectario y tumultuario, así como mentiroso y corrupto, pues considera que es la única mecánica para obtener la satisfacción de sus más elementales necesidades. Tan es así que resulta común escuchar el refrán popular: “el que no transa, no avanza”.
Es falso que haga grandes reflexiones sobre el valor del impuesto, de la satisfacción interna de su pago o del reconocimiento empresarial de su entero; como nación flota en el aire la sensación de injusticia, puesto que denigramos a nuestro ejecutivo, al conocer los desvíos y desfalcos realizados a la hacienda que les fue encomendada; pues tachamos de incoherentes a nuestros diputados y senadores, al no entender las condiciones especiales y específicas de la localidad donde habitamos y, desconocemos la autoridad de la Suprema Corte de Justicia pues en su seno ha integrado a antiguos Presidentes o Directores del órgano recaudador.
No creemos ni tenemos confianza en las instituciones que nos gobiernan y rigen, pues se han ganado a pulso, todo el desprestigio histórico que se les carga y, aún ignorantes como nación, percibimos a sotto voce que existe despilfarro en el gasto y malversación de los fondos públicos.
2.- Qué dicen los libros
Toda la doctrina, academia y estudio en materia fiscal sostiene la necesidad de pago del impuesto como forma de sostener el gobierno.
Desde la doctrina clásica, más propiamente la doctrina liberal de las finanzas públicas de Adam Smith, en que se aboga por los siguientes principios:
i)
Limitación de las tareas y cometidos del Estado en todos sus órdenes, reduciéndolos, sustancialmente a tres grandes funciones: defensa exterior,
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seguridad interior y promoción del bien común con sus servicios de instrucción, de justicia y obras públicas.
ii)
Neutralidad de la imposición, esto es, adopción de tributos que alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y la distribución de los ingresos.
iii)
Equilibrio del presupuesto anual del Estado, considerando como fenómenos patológicos tanto el déficit como el superávit del presupuesto.
iv)
Distinción entre finanzas ordinarias y extraordinarias.
Pasando por Pareto citado por Dino Jarach (Jarach, 2004), cuya síntesis de doctrina nos dice que, “El Estado representa, en realidad, el resultado de la asunción del poder por un grupo seleccionado de hombres –elite– el que al adquirir fuerza suficiente se adueña del gobierno y lo explota no en beneficio de los gobernados, sino en beneficio propio, extrayendo del pueblo los recursos necesarios para satisfacer sus intereses, apetitos o caprichos”1
Hasta llegar a las precisiones como las definiciones mismas del Impuesto (Jarach, 2004), que nos dice que: “…el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva –independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere– o subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortunas”
En torno de la definición, a pesar de la accesibilidad del concepto empírico para todos los hombres cultos o no, empresarios, propietarios de bienes inmuebles, urbanos 1
PARETO, Wilfredo, Manuale de Econmia Politica. Soc. Ed. Lib. Milano. 1906,
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o rurales, profesionales ocupados en toda clase de oficios, artes, trabajadores o autónomos, son innumerables las controversias doctrinales respecto de la justificación del impuesto, contribución o tributo, según les impacte o no, directamente en sus percepciones o bolsillo.
De ahí que siga siendo patente, el antiguo pero actual y controvertido debate, a veces con posturas radicales y extremas o conciliadoras y mediadoras, la opción de los contribuyentes particulares para el ejercicio de la libertad para organizar su actividad y, decidir en plena autonomía, la forma de gestión de sus intereses a efecto de obtener el máximo ahorro y reducir el impacto tributario. Esto entendido por algunos, como derecho fundamental basado en la libertad, que dicen debe respetarse y promoverse, incluso.
Con ello no hace sino acervar en los postulantes de la materia fiscal, tanto con desempeño dentro de la administración pública como en la práctica liberal, posturas que se antojan antagónicas, agresivas y hasta extremistas, en ambas.
Bien cuenta la leyenda, que en conocida reunión con el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, con empresarios, se emitió el calificativo de: defraudadores y criminales a los empresarios, cuando a reacción de tal evento uno de ellos respondió: y todos los funcionarios son corruptos.
El impuesto es per se bueno, pues es el costo necesario que paga la sociedad al estado, para continuar siendo sociedad. Más como anunció Pareto, el problema está en que hay, una elite, que se ha apoderado con su ideología, con su legislación creada con nombre y apellido, donde se establecen violaciones jerárquicas de la norma, se otorgan excepciones y, excepciones a las excepciones, con tal de mantener a salvo los intereses de soberanías extranjeras o de manipuladores del poder, que nacionales o no, explotan la riqueza nacional.
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3.- El error de la contraprestación
Al expresar este dolor por la actuación abusiva de la autoridad recaudatoria, siempre se alega: -Es que el Estado no devuelve en servicios lo que le pagamos-, craso error que se aleja de la realidad fiscal positiva y vigente. En efecto, el Estado habrá de promover “la utilidad pública, principio de todas las virtudes humanas y fundamento de todas las legislaciones” (Hernández, 2013). Y que mayor utilidad que la seguridad, interna y externa; la salud y el desarrollo sustentable.
Sin embargo la hipertrofia estatal dice mucho de lo escasamente en serio que nos tomamos a nosotros mismos como individuos. Verdad es que el Estado se hace cada día más despilfarrador, esclerótico, endeudado y al servicio del gobierno en turno, pero no menos cierto que las reacciones anti-estado, defienden la socialización de las pérdidas (que las pague el gobierno), pero en la individualización de las ganancias no se quiere compartir.
Estos ataques sin sentido y sin rumbo, ponen de manifiesto la necesidad de que como individuos, pertenecientes a un Estado, debemos de participar más. Más en la comprensión de los problemas del Municipio, en la transparencia de sus cuentas, en el juicio de sus funcionarios corruptos.
El Estado es un mal necesario (enorme, sin duda), pero la sociedad civil ha de ejercer no solo su vigilancia permanente a fin de evitar su absorción por aquel, sino porque en la medida de su participación, podremos disminuir o hacer eficiente su gasto y, con ello, también habrá de disminuir las cargas.
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No carguemos a Papá gobierno todas las culpas, sino asumamos como ciudadanos la responsabilidad que nos corresponde por haber dejado sus manos sin vigilancia.2
4.- La corrupción como ideología
El maestro Merino Antigüedad (Antigüedad, 2002), nos refiere que el esfuerzo fiscal exigido a los contribuyentes está aproximándose peligrosamente a los límites de la tolerancia y de la des-incentivación empresarial, aunado al hecho de que las Haciendas Públicas se han ido modernizando, con lo cual han aumentado exponencialmente la potencia recaudatoria de la maquinaria fiscal; todo ello impacta seriamente en los contribuyentes, quienes deliberadamente o no, buscan a toda costa disminuir sus cargas fiscales.
Ello no es sino consecuencia de la tecnología y, con ella, ha venido también como parte del neo-liberalismo el cambio ético y moral de los individuos, pues los valores se han trastocado en grado tal, que: “vale más tener que ser”.
Nuestro pueblo, teñido de orfandad, como diría Octavio Paz, no puede sino revelar de forma más clara su minusvaloración, su corrupción se muestra como idiosincrasia del más chingón. A él no lo detiene nadie, lo puede todo.
Pero cuando se somete a una inspección de la autoridad, prefiere compartir o comprar al inspector, al policía, al funcionario público, para no tener que entrar en grandes disputas judiciales en un sistema en el que no cree, pues él mismo lo ha deformado.
2
Eduardo Mainero Del Paso. Momento de inspiración en la elaboración del trabajo.
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No le gusta cumplir la ley, no atiende a los Reglamentos, no pretende pagar impuestos y, si hay que hacerlo, que sea en cantidad mínima. Pero eso sí, tacha de ineficiente, corrupto y despilfarrador al funcionario público, no importa del nivel que sea o el cargo que desempeñe.
En ocasión al Simposio que en materia judicial organizó hace algunos años la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en la ciudad de México, el entonces Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Güitrón, cerro su conferencia sobre la transparencia y limpieza del actuar judicial con una frase que hoy, merece especial reflexión: -No hay juez corrupto, sin corruptor; no habrá gobierno limpio sin ciudadanos que limpien su propia vida-.
En aquella ocasión, me pareció francamente violento el aserto, pero hoy, estoy convencido de ello. Si no iniciamos, individualmente, a respetar las áreas de seguridad peatonal, los semáforos, los límites de velocidad, en fin, los Reglamentos; seguiremos siendo corruptos, trácalas, mentirosos.
La corrupción debe acabar en uno mismo, desarraigando de nuestro ser la podredumbre y la comodidad que con ella obtenemos. De lo contrario deberíamos aceptar que ésta no acabará nunca, pues sin querer o queriendo, la toleramos, permitimos y en ocasiones hasta la promovemos.
5.- La desigualdad en su causación
Para ello debemos dejar de sentirnos alejados o incluso extraños del quehacer público, entendiendo que el gasto público es más ineficiente, por esa lejanía, apatía o falta de compromiso en nuestra participación.
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Es cierto, hoy por hoy, la causación es desigual, pues pagamos pocos lo que nos corresponde y mantenemos a muchos sobre nuestras espaldas. Para muestra un botón.
Los funcionarios judiciales federales, tienen un sueldo asignado conforme a los tabuladores oficialmente publicados, pero también tienen una: “Compensación Garantizada” que alcanza 10 veces el salario, más otros beneficios. Y sobre esta compensación, NO CAUSAN IMPUESTO.
La reflexión numérica es aterradora, pagan sobre el 10% de lo que perciben, mientras que los ciudadanos comunes, en ejercicio de profesiones liberales o actividades empresariales, salvo los REPECOS y ahora los de Régimen de Incorporación, pagamos al menos sobre el total de nuestro ingreso, restadas las deducciones, muy escasas, pues no se nos reconoce la verdadera capacidad contributiva, sino la suma de lo ingresado. Y eso, en caso de no ser sujeto a una revisión de la autoridad, en que se rechacen al menos el 50% de estas deducciones, por la causa que guste y mande.
De ahí que nazca esa motivación para eludir, evadir y hasta defraudar en el pago de los impuestos; el fraude y la evasión fiscal de las grandes compañías representa una creación imaginativa de formas y posibilidades, que se desarrolla bajo una incorregible labor de innovación, investigación y desarrollo.
La llamada ingeniería fiscal, la simulación de contratos, los negocios indirectos o fiduciarios y el fraude a la ley, hacen para estas corporaciones transnacionales de difícil detección y calificación para la autoridad fiscal un paraíso; mientras que para el común de los mortales, quien en un acto desesperado de obtención de recursos, recarga su espada en aquellos que perfectamente identificados y cautivos, sufren su hierro en un acto arbitrario y hasta ilegal.
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Es falso, que pague más quien más percibe y más gane, puesto que aquellos que tienen más, también tienen accesible estos medios imaginativos e ingeniería fiscal para eludir el pago de impuestos.
Recién en nuestro país se han grabado las ganancias obtenidas en bolsa, cuando ya se ha saqueado al país por generaciones; esos grandes intereses corporativos, inimaginables para muchos de nosotros, son quienes explotan la riqueza de los países subdesarrollados, en vías del desarrollo y hasta del primer mundo, con operaciones conocidas como “Offshore” cruzando las fronteras de forma electrónica y obteniendo beneficios en el ocultamiento de las verdaderas ganancias.
Éstas y las operaciones financieras especulativas, son las que devastan la base tributaria no sólo de México, sino de muchos países latinoamericanos, constituyendo el principio de la merma a la base de tributación.
6.- La simulación como parte viva de los integrantes del derecho y del pago de impuestos.
Así se va entretejiendo entre máscaras y engaños, entre dispendio y despilfarro, una conciencia colectiva que trasciende fronteras, haciendo lo que en origen fue la participación de la sociedad en el sostenimiento de guerras y expansión de las naciones, en cargas impuestas a cargo de las mayorías para sustentar a los menos.
Unos y otros, simulan, aunque como tal no pueda aparecer la figura de la simulación fiscal en el ejercicio del gasto público, creando una apariencia la una de distribución de la riqueza y, la otra del cumplimiento de la obligación como ciudadanos en el sostenimiento del gasto público.
Dejo pues, a título de colofón una mentira pública, atento a lo dispuesto en el artículo 31 Constitucional. El mismo que contiene la obligación de contribuir y, que 107
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pone al descubierto la gran mentira de la proporcionalidad y equidad en dicho tributo. Se lee así:
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. … IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Ahora preguntemos:
¿Desde cuándo es deducible el pago de colegiaturas o pago de útiles escolares a la cabeza de familia que genera el ingreso? ¿Desde cuándo esta “obligación” constitucional nos es reconocida como carga y gasto en aras de alcanzar la verdadera capacidad contributiva?
¿Desde cuándo el estado ha sido suficiente para proveer públicamente de ésta obligación?
Sus respuestas causarán estragos en los padres, coraje en los abuelos, desaliento en los jóvenes. El sistema impositivo mundial está podrido y el nacional, corrupto. Dudo pues que podamos alcanzar una condición mayor que esclavos, cuando la columna vertebral del sistema de pesos y contrapesos está cargado hacia un lado de la balanza –la elite política–.
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Bibliografía
Antigüedad, J. M. (2002). ¿Es lícito pagar tributos al César? Madrid, España: Editorial Dykinson.
Hernández, C. D. (2013). ¿Que hacer con lo que el Estado hace con nosotros? México, Distrito Federal: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Jarach, D. (2004). FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot.
Paz, O. (1992). El Laberinto de la Soledad. México Distrito Federal: Fondo de Cultura Económica.
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FISCALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA Y PROCEDIMIENTOS ANTE EL IRS (INTERNAL REVENUE SERVICE)
Dr. Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías 110
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EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN
Mtro. Jorge Alberto Pickett Corona
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EVOLUCIÓN DE LA SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA IMPORTANCIA DE LOS MÉTODOS DE VALOR EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Lic. Fabián Octavio de la Torre de Steffáno 162
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EVOLUCIÓN DE LA SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA IMPORTANCIA DE LOS MÉTODOS DE VALOR EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Lic. Fabián Octavio de la Torre de Steffáno
La subvaluación, es una modalidad del contrabando técnico, que se presenta al declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía, disminuyendo así la base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.
Generalmente se presenta bajo los siguientes esquemas de operación: • Se paga el valor real al proveedor y se alteran los documentos. • Se
realiza
la
importación
declarando
un
valor
inferior
anexando
la
documentación falsa o alterada. • Se paga el valor disminuido al proveedor; es decir, el asentado en factura. • Se paga al proveedor la diferencia entre el valor real y el asentado en la factura.
En razón de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha buscado con diversas reformas a las disposiciones normativas implementar conjuntamente con los sectores y usuarios de comercio exterior un esquema que permita combatir e inhibir la práctica de subvaluación, los primeros que conocimos fueron los llamados precios mínimos de producción.
En ese entonces, con la información que proporcionaban las Cámaras y Asociaciones involucradas (CANAINTEX, CICEG, CONCALZADO y ANAFABI), se pretendió incluir en los prevalidadores los precios mínimos de producción (Precios de Alerta), para con ello inducir a los importadores a declarar en el pedimento un precio mayor al de producción.
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Las sanciones eran para el Agente Aduanal y para el importador, para el primero se daba el supuesto de causal de cancelación de patente y para el importador, había suspensión inmediata en el Padrón de Importadores. En ese entonces, el marco jurídico aplicable era el siguiente: LEY ADUANERA Artículo 16-A, segundo párrafo: “La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el SAT…” Artículo 54 El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos: … II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%. …” Artículo 165 Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas…” REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Regla 1.8.2, fracciones III, V, VI y XI. 1.8.2. Las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales que obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente: …
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III. Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos conforme a los lineamientos que para tales efectos proporcione la AGCTI. … V. Proporcionar a la autoridad aduanera todo el apoyo técnico y administrativo necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento. VI.Proporcionar cualquier tipo de información y documentación, cuando así lo requiera la autoridad aduanera, así como permitir a esta última el acceso a sus oficinas e instalaciones para evaluar la prestación del servicio. … XI.Informar en forma inmediata a la autoridad aduanera de cualquier anomalía o irregularidad que se presente respecto de la prestación del servicio o en las operaciones de sus usuarios, de las que tengan conocimiento. …”
Como se puede observar, la autoridad buscaba tener un control previo, durante y posterior al despacho aduanero como puede apreciarse en el cuadro siguiente:
Previo al Despacho
Despacho Aduanero
IMPORTADOR Verifica
el
valor
mercancía,
en
discrepancia, Aduana
la
de
caso
solicita
la de
a
validación
SAT
IMPORTADOR
Alimenta el SAAI con los precios
En caso de haber declarado su
de referencia establecidos.
inconformidad con el valor a
la
través
del
valor, para lo cual anexa: a) Factura b) Transferencia
Devolución del impuesto
respectivo, contará con 30 días
Envía a validar el pedimento con
para solicitar la devolución de la
los datos proporcionados por el
diferencia correspondiente.
importador. IMPORTADOR Presentará ante la ACCG su
crédito. c) Cotización del seguro
las mercancías. SAT Contará con 30 días para
identificador
Agente Aduanal
electrónica o carta de
por el transporte de
del
SI
Declara un valor inferior
solicitud, anexando la siguiente documentación:
NO a)
Factura
b)
Conocimiento
de
embarque o guía aérea.
resolver la solicitud y en caso c)
Documentación
del
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de que proceda, emitirá una
No
autorización
la validación
arrojará
presentada al momento del
del
firma
despacho.
pedimento
electrónica y
que
será
permitirá
El
seguro pagado por el
sistema
transporte
la
de
las
mercancías. d)
Transferencia electrónica o carta de crédito.
hasta que el Una vez efectuada la importación, se valor se deberá presentar el conocimiento de ajuste por lo embarque o guía aérea y el menos al documento en que conste el pago del precio de seguro por el transporte de las referencia mercancías. Dejando a salvo las publicado en facultades de la autoridad, en caso el DOF o se de discrepancia. cuente con la De no resolver en el plazo autorización
se permitirá
precios
establecido, el importador podrá
establecido, el importador realizará previa. la importación conforme al precio de
mínimos,
recuperar la cantidad solicitada
asentará un
y
referencia publicado en el DOF.
identificador
facultades de comprobación.
Pudiendo realizar el procedimiento de
en
devolución del impuesto.
pedimento.
realizar
la
operación. SAT Si
el
Contará
con
60
días
para
importador
resolver la solicitud y en caso
está
que
inconforme
devolución correspondiente.
con
De no resolver en el plazo
los
se
proceda,
dejarán
autorizará
a
salvo
la
las
el
La autoridad elaboró lo anterior con las herramientas que tenían en su momento, es decir, la normatividad no le permitía a la autoridad ir más allá que lo que establecían las disposiciones vigentes. Derivado de lo anterior, la autoridad ha venido reformando las disposiciones para poder tener las facultades y tener un mayor control sobre el tema de subvaluación. Ahora bien, con las diversas reformas que ha sufrido la normatividad aplicable (Ley Aduanera, Reglamento y Reglas Generales de Comercio Exterior), actualmente ya se prevé un esquema para el tema de subvaluación, en 2013 se reformaron diversas disposiciones de la Ley Aduanera, recientemente el pasado 7 de abril de 2015, se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior y también el 20 de abril de 2015, se publicó el Reglamento de la Ley Aduanera, que para el caso concreto mencionare las siguientes disposiciones: 166
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Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el
Se adiciona artículo.
importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
En el cual se establecen los
I.
Factura comercial;
documentos
II.
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía
deberá anexar a la manifestación
que
importador
aérea o demás documentos de transporte;
de
III.
conocimiento de embarque, guía a
El que compruebe el origen cuando corresponda, y de
valor
el
como
factura,
la procedencia de las Mercancías;
aérea o documentos de transporte,
IV.
documento
que
e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
origen,
el
V.
garantía, comprobante de pago,
En el que conste la garantía a que se refiere el inciso
En el que conste el pago de las Mercancías, tales
en
compruebe que
como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
comprobante
VI.
incrementables, contratos, etc.
El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos
de
conste
el la
gastos
e
conexos que correspondan a la operación de que se trate; VII.
Contratos relacionados con la transacción de la
Mercancía objeto de la operación; VIII.
Los que soporten los conceptos incrementables a que
se refiere el artículo 65 de la Ley, y IX.
Cualquier otra información y documentación necesaria
para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Por lo que respecta a la base gravable, se adicionaron los siguientes artículos:
Capítulo III Base gravable en importaciones Artículo 110. Para efectos de los artículos 64 y 71 de la Ley,
Se adiciona este artículo.
la Autoridad Aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación, podrá rechazar el valor de las Mercancías
Este artículo señala los supuestos
declarado por el importador cuando se actualice alguno de los
en los que la autoridad aduanera
siguientes supuestos:
podrá rechazar el valor de las
I.
Se oponga
al ejercicio
de las
facultades
de
mercancías
comprobación de las Autoridades Aduaneras o se
importador.
declarado
por
167
el
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes conductas: a)
No llevar la contabilidad, no conservarla durante el plazo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, o no llevar ésta conforme a los principios y preceptos legales aplicables; no poner a disposición de la Autoridad Aduanera la contabilidad o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se advierta cualquier irregularidad en la contabilidad que imposibilite verificar el cumplimientos de las obligaciones fiscales en dichas operaciones;
b)
Omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio exterior;
c)
Omitir la presentación de la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, y
d)
No cumplir con los requerimientos de las Autoridades
Aduaneras
para
presentar
la
documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento, y II.
Se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos: a)
En la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la Mercancía que
se
hubiere
declarado,
no
se
pueda
corroborar su veracidad o exactitud, en el caso
168
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de haberse utilizado el método de valor de transacción
para su
determinación, no se
demuestre
fehacientemente
el
precio
que
efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía; b)
Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías; c)
Se conozca, derivado de una compulsa
internacional, que el supuesto proveedor de la Mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador ante la Autoridad Aduanera o manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana de la Mercancía, y d)
Se actualice el supuesto establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley.
En el artículo arriba citado, la normatividad ya faculta a la autoridad para rechazar el valor declarado por el importador y de igual manera indica los métodos de revisión que llevará a cabo para poder rechazarlo.
Una de las principales problemáticas a las que se enfrentaba la autoridad era la comparación de mercancías idénticas o similares y consideramos que para solventar esa situación se llevó a cabo la adición del artículo 127 del Reglamento, que señala lo siguiente: Artículo 127. Para efectos de los artículos 69, segundo párrafo,
Adición de este artículo.
fracción II y 75, fracción I de la Ley, se considerarán Mercancías de la misma especie o clase aquellas importadas del mismo país
Este artículo incluye lo que se
que las Mercancías objeto de valoración o Mercancías
considera como mercancías de la
importadas de otros países que pertenezcan a un grupo o gama
misma especie o clase, y como se
de Mercancías producidas por una rama de producción
determina con las mercancías
169
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
determinada o por un sector de la misma y que comprenda
objetos de valoración.
Mercancías idénticas o similares. Para determinar si ciertas Mercancías son de la misma especie o clase que las Mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en territorio nacional del grupo o gama más restringido de Mercancías importadas de la misma especie o clase, que incluya las Mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria.
Ahora bien, el Reglamento de la Ley Aduanera integra dentro del Capítulo III aspectos relacionados con la declaración del valor de las mercancías cuyos principales conceptos son los siguientes: Artículo
98.
Contenido esencial
En importaciones de mercancías por arrendamiento.
Se considera que no existe venta de mercancías para ser exportadas a territorio nacional incluso cuando se trate de arrendamiento con opción de compra. 99.
Aplicación de otros métodos
Cuando no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado, deberá aplicarse los métodos del artículo 71 de la Ley. 100.
Define los conceptos que comprenden el valor de transacción.
I. Comisión, la comisión de venta pagada directa o indirectamente a un agente que actúa por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las mercancías objeto de valoración; II. Gastos de corretaje, las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de valoración, y III. Comisión de compra, la retribución pagada por el importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración. 170
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101.
En relación al costo de envases o embalajes
Se entiende que forman un todo con las mercancías, cuando se importen, clasifiquen, sean del tipo de los normalmente vendidos y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones. 102.
Valor en aduana provisional
Precisa que en los casos de gastos de transporte, seguros contratados de forma global anual y no pueda determinar los conceptos por cada operación, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional, siempre que cumpla lo siguiente: I. Deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año. Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros global, y por tal motivo no cuente con la información correspondiente al año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro; II. Deberá presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana de las mercancías, determinado en forma provisional, mediante declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley y en el Código Fiscal de la Federación, y III. Deberá presentar las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte. En caso de no presentar las declaraciones complementarias dentro del plazo señalado en esta fracción, los valores en aduana declarados en forma provisional, tendrán el carácter de definitivos para todos los efectos legales. 103.
La obligación de presentar un aviso en la forma oficial y acompañar al
pedimento copia simple de la póliza, para quienes opten por declarar un valor provisional conforme al artículo anterior.
171
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104.
Para determinar el valor de bienes como: herramientas, matrices, moldes y
elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas que hayan sido suminitradas por el importador, de manera directa o indirecta, gratuitamente o a precios reducidos y cuando el importador adquiera estos bienes de un vendedor al que no esté vinculado, el precio será el valor de los bienes.
Sí los bienes fueron producidos por el importador o por una persona vinculada a él, el valor será su costo de producción.
Cuando el importador haya utilizado dichos bienes con anterioridad, se efectuará un ajuste para reducir el costo original de adquisición o de producción, a fin de tener en cuenta su utilización y determinar su valor. Opciones del importador para repartir el valor entre las mercancías importadas:
I. Incrementando la totalidad del valor del bien en la primera importación; II. Repartiendo el valor entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío, y III. Repartiendo el valor entre el total de la producción prevista, cuando existan contratos o compromisos en firme respecto de esa producción, haciendo del conocimiento de la autoridad aduanera el ejercicio de dicha opción, mediante promoción por escrito. La opción que se ejerza se deberá asentar en el pedimento correspondiente, presentando copia del escrito que en su caso, se hubiera presentado a la autoridad competente. 105.
Valor de trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento de diseños
corresponde al valor de la compra o del arrendamiento de los bienes o servicios mencionados, no se adicionará tratándose de bienes del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención de copias de los mismos.
106. No se adicionarán al valor de las mercancías los derechos de reproducción de las mercancías en territorio nacional. 107. 172
Procedimiento para adicionar regalías u otro valor que se revierta.
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Cuando el importe de licencias regalías no pueda determinarse, se podrá aplicar el método de valor de transacción, siempre que estime el monto aproximado de los mismos cargos y determine provisionalmente la base gravable.
Cuando resulten en cantidades distintas a las estimadas, se deberá presentar una rectificación
al
pedimento
corrigiendo
la
base
gravable
y
pagando
las
contribuciones adeudadas actualizadas, así como los recargos causados a partir de la fecha en que se cubrieron las contribuciones.
Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de presentación del pedimento, sin que el importe de los cargos señalados pueda determinarse, se deberá rectificar el valor en aduana de las mercancías determinado provisionalmente, utilizando el método de valoración que le corresponda en los términos del artículo 71 de la Ley.
En caso de no presentar las declaraciones complementarias, los valores en aduana declarados tendrán carácter de definitivos para todos los efectos legales.
Este solo aplicara si el importador cumple con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías. 109. Vinculación de personas asociadas Las personas asociadas en negocios por ser una el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, se considerarán como vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos en las demás fracciones del artículo 68 de la ley aduanera.
110. Vinculación de parentesco
Se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea 173
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recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges. 111.
Método que se podrá utilizar para mercancías no facturadas en el mismo
embarque
Cuando en un embarque existan mercancías que deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y otras mercancías idénticas o similares, respecto de las que no exista venta y, no se encuentren comprendidas en la factura, estas últimas podrán valorarse utilizando el método de valor de transacción de mercancías idénticas o con el método de valor de transacción de mercancías similares, según corresponda, referido al valor en aduana de las primeras. 112. Casos en los que no procede aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Cuando no exista información suficiente para determinar los ajustes correspondientes y tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o a la cantidad, así como para determinar los ajustes respectivos por concepto de gastos de transporte, seguros y gastos conexos, el valor en aduana de las mercancías no podrá determinarse con base en el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
113.
Procedencia de aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas o
similares producidas en el mismo país
Únicamente cuando no existan mercancías idénticas o similares producidas por la misma persona, podrá utilizarse el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, por una persona diferente de la que produjo las mercancías objeto de valoración. 114. venta.
174
Caso en que no procede aplicar el método de valor de precio unitario de
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Cuando el valor añadido por la transformación no se pueda determinar con base en datos objetivos y cuantificables que reflejen el costo de dicha operación. 115. Gastos directos e indirectos de comercialización son gastos generales.
Los gastos generales comprenderán los gastos directos e indirectos de comercialización de las mercancías y deberán considerarse como un todo con los beneficios. Cuando el importe aplicado por estos conceptos no concuerde con el correspondiente a las ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, efectuadas por productores del país de exportación en operaciones a territorio nacional, el importe por concepto de beneficios y gastos generales podrá determinarse con base en información distinta de la que hubiera sido utilizada por el importador. 116.
Determinación del valor reconstruido con información distinta de la
proporcionada.
Sí para determinar un valor reconstruido la autoridad aduanera utiliza información distinta de la proporcionada por el productor, a solicitud del importador deberá informar la fuente de dicha información, los datos utilizados y los cálculos, salvo que se trate de información de carácter estrictamente confidencial.
Los cambios en las disposiciones vinculadas al comercio exterior y aduanas, demandan un estudio profundo de los esquemas operativos que desarrollamos actualmente, convertir el conocimiento en una herramienta, puede ser la diferencia entre multiplicar o perder tú patrimonio.
175
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TRATADOS FISCALES E INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Dr. Alonso Pérez Becerril 176
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TRATADOS FISCALES E INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Dr. Alonso Pérez Becerril Cuando yo pienso, cuando digo: Patria, me estoy expresando a mí mismo, y me enraízo, y el corazón me dice que ella es la frontera oculta que va de mí hacia los otros hombres para abrazarlos a todos en un pasado más antiguo que cada uno de nosotros ... Y de ese pasado –cuando yo pienso: Patriaemerjo para encerrarla en mí como un tesoro. Y sin cesar me acucia el ansia de cómo engrandecerla, de cómo ensanchar el espacio que mi patria habita. Karol Wojtyla
1
SUMARIO. 1. Introducción. 2. Tratados de Libre Comercio. a) Efectos del Comercio. b) Política de Comercio Exterior de México. c) Tratados de Libre Comercio celebrados por México. 3. La Inversión Extranjera Directa. a) Breve referencia histórica de la inversión extranjera directa en México. b) Interrogantes sobre la inversión extranjera directa en México. c) Política de Inversión Extranjera de las Potencias Económicas. d) Cómo operan las maquiladoras en México. 4. Tratados para Evitar la Doble Tributación 5. Reflexiones.
1. Introducción El desarrollo de México, en el siglo XX, tuvo dos características contrastantes: en un principio, se basó en una fuerte participación del Estado en la economía, y posteriormente, en los mercados. Al considerarse que la crisis de la deuda tenía su origen en la sustitución de importaciones y en la fuerte intervención del Estado en la economía, se optó por colocar a las exportaciones como el nuevo motor de crecimiento. A partir de 1985 se han realizado reformas para eliminar la protección del mercado local de bienes y servicios, liberalizar los flujos financieros y de inversión extranjera, y disminuir la presencia del Estado en la economía.
1
Citado por Athie Gallo, Alberto, El Tratado de Libre Comercio a la luz de la opción cultural propuesta por la doctrina social de la Iglesia, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, México, 1994, p. 5.
177
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La globalización es una dinámica estructural subyacente que impulsa los procesos sociales, políticos, económicos y culturales en todo el mundo, que puede verse como una etapa cualitativamente nueva en la historia del capitalismo mundial. Las primeras etapas trajeron la conquista colonial, la economía mundial y la división internacional del trabajo, la separación del mundo en Norte y Sur y el aumento de la prosperidad material en medio de la pauperización. Esta nueva era nos lleva a una civilización global singular, en la que la humanidad está vinculada como nunca antes, pero dividida entre los que tienen y los desposeídos a través de las fronteras nacionales y regionales. Este nuevo orden trasnacional se remonta a la crisis económica mundial de la década de 1970 y tomó forma en los años ochenta y noventa. Lo que estamos experimentando es un cambio de época; una fase trasnacional que viene a remplazar a la fase nacional del capitalismo como sistema social.2
Medidas a favor de la globalización adoptadas por México: a) Adoptó medidas unilaterales de liberalización comercial en 1985-1987 como la adhesión al GATT, así como una política de devaluación entre 1982 y 1987 para impulsar sus exportaciones y disminuir la demanda de capital. b) Siguieron acciones como una mayor liberalización al régimen de maquiladoras (1983), y las primeras acciones de lo que constituyó la reforma bancaria que modificó el régimen de propiedad estatal sobre el sistema bancario que se había adoptado a inicios de los años ochenta. c) Hubo más acciones a favor de la liberalización de la Inversión Extranjera Directa (1989) y en los noventa se consolida la apertura comercial con la firma del Tratado de Libre Comercio. d) Posteriormente la crisis del peso (1995) que se enfrenta con acciones de política monetaria y mayor profundización en las medidas de apertura, globalización y modernización económica, incluyendo una nueva ampliación al régimen de maquiladoras (1995).
2
Robinson, William I., América Latina y el Capitalismo Global. Una perspectiva crítica de la globalización. Siglo XXI, México, 2015, pp. 23-24.
178
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e) Esto impulsa el auge en el flujo de entrada de inversión extranjera directa en 1995-1998 que resulta clave para instrumentar un rápido proceso de recuperación económica.3
Los Tratados de Libre Comercio, también llamados Tratados de Libre Inversión, no sólo se refieren a cuestiones comerciales, sino que regulan la inversión extranjera directa en los múltiples ámbitos del quehacer económico.
En efecto, en los Tratados de Libre Comercio se reconoce fundamental el vínculo entre la liberalización de los flujos de capital y la liberalización de las barreras al comercio, y que el comercio e inversión son factores complementarios e indispensables para lograr una zona de libre comercio, motivo por el cual, las partes contratantes se obligan a otorgar a los inversionistas y a la inversión de las otras partes: trato nacional, trato de la nación más favorecida y trato conforme al derecho internacional; a prohibir en general los requisitos de desempeño; a no obstaculizar las transferencias al exterior de sus ingresos o cualquier otro fruto derivado de una inversión; a cumplir ciertos requisitos en cuanto a expropiación e indemnización, y a permitir el acceso sin restricciones a la inversión, salvo en aquellos sectores específicamente excluidos o regulados de manera especial a través de anexos de reservas. Por su parte, los Tratados para Evitar la Doble Tributación pretenden evitar el doble pago de un gravamen, por la obtención de un ingreso que es percibido por un sujeto pasivo, con la finalidad, entre otras, de que la inversión extranjera directa no tenga como impedimento una tasa de retención que inhiba la celebración de negocios.
Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año de 1992, mediante jurisprudencia señaló:
3
Díaz González, Eliseo, “Globalización y desigualdad económica en países emergentes”, en Calderón Villarreal, Cuauhtémoc y Cuevas Ahumada, Víctor M., Coordinadores, Integración de México en el TLCAN, sus efectos sobre el crecimiento, la reestructuración productiva y el desarrollo económico, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, Miguel Ángel Porrúa, México, 2011, pp. 296-297 y 306.
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LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.4
Sin embargo, la Corte en el año de 1999 se aparta de tal jurisprudencia en la siguiente tesis: TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCION FEDERAL.- Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben de estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al 4
P.C/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, Octava Época, Diciembre de 1992, pp. 27.
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local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P.C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.”; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.5
Como se observa de la ejecutoria transcrita, con el argumento de que los compromisos internacionales se asumen por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que los tratados internacionales que firme el Presidente de la República y que cuenten con la aprobación de la Cámara de Senadores son de mayor jerarquía que las leyes federales aprobadas por el Congreso de la Unión; de tal afirmación y al no existir limitación competencial entre la Federación y las Entidades Federativas, resultará que el Presidente y el Senado puedan obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que, para otros efectos, dicha materia sea competencia de las entidades federativas, lo cual es de grave riesgo si se advierte que las materias objeto de los tratados son cada vez más amplias, por lo que llegaremos a la conclusión de que estamos en presencia de un superlegislador, y se podrá, por vía de los tratados, influir en los más variados aspectos de la vida nacional, por encima de las leyes que emita el Congreso de la Unión o los locales en sus competencias; esto es, se podría llegar a adoptar tratados que modifiquen leyes aprobadas por el Congreso de la Unión y eso significará que en materia legislativa la 5
P. LXXVII/99 Amparo en revisión 1475/98.- Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.- 11 de mayo de 1999.- Unanimidad de diez votos.- Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.- Ponente: Humberto Román Palacios.- Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial.- México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P.C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.” Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo X. Pleno y Salas. Noviembre de 1999. Pp. 46-48.
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suma de voluntades presidencial y senatorial puede producir efectos jurídicos superiores a la que corresponda al Congreso.
2. Tratados de Libre Comercio. Si las mercancías no pueden cruzar las fronteras, lo harán los soldados. Bastiat
a) Efectos del Comercio. La liberación del comercio ha logrado lo que Hitler y el imperio japonés no pudieron hacer durante la guerra. Ravi Batra
6
En relación al comercio, resulta interesante recordar los efectos destructores del mismo: “Al alba del siglo XIX, Ricardo demuestra que Inglaterra debe dejar la agricultura a las demás naciones y especializarse en donde es relativamente mejor, es decir, en la industria. Dicho y hecho: mientras que la población Inglesa era rural en el 70% a comienzos del siglo XVIII, en 1840, sólo contaba con el 25% de campesinos. Recordemos que esa cifra será alcanzada por Francia sólo un siglo más tarde. A fines del siglo XIX, la población rural inglesa habrá sido erradicada.
En los libros de Dickens o de Marx podemos medir la extraordinaria dureza de esta transición. Para la generación que inicia esta transformación, la teoría ricardiana es brutal. Los productos alimenticios importados sustituyen irremediablemente a la producción nacional, y los campesinos, arruinados por esta competencia, deben dejar el campo e ir a buscar un empleo industrial en la ciudad, en donde soportan la insalubridad y la miseria, y descubren lo que habría de llamarse la precariedad de la condición obrera. “El drama de las situaciones transitorias, como resumirá perfectamente Jean Fourastié, es el de pasar de una masada aislada del Quercy, en 6
Pérez Becerril, Alonso. Política e Impuestos. Porrúa. México. 2003. P. 221.
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dónde el género de vida es el mismo desde Virgilio, a los suburbios inorgánicos de una gran ciudad del norte”. Comprenderemos mejor aun la naturaleza de este drama examinando el aspecto sur del programa ricardiano.
Cuando Inglaterra decide abandonar su agricultura y especializarse en la producción industrial, debe encontrar países que hagan el trayecto inverso y que acepten “desindustrializarse”. ¿Cuáles son los candidatos para esta operación? No los demás países europeos, que desean alcanzar la industrialización inglesa y por eso cierran fronteras a los productos ingleses. El comercio sólo puede hacerse, en la práctica, con los países colonizados, o al menos, con aquellos que están bajo la tutela británica. Primer “candidato” entre esos países: la India, en donde los productos ingleses se introducen sin moderación. Resultado: la India, que era exportadora neta de productos textiles a comienzos del siglo XIX (las “indias” eran sederías muy apreciadas y el artesanado local estaba muy desarrollado), ve totalmente destruida su base industrial. A fines de siglo, los tres cuartos del consumo textil indio serán importados de Inglaterra. En conformidad con la teoría ricardiana, la India se desindustrializa como “contrapartida” de la industrialización inglesa.
Pero lo trágico no termina ahí. ¿Cuáles son los productos con los que la India goza de la mejor ventaja comparativa? No es el trigo o los demás cultivos comestibles de los que depende la alimentación local; los ingleses preferirán comprar estos productos a los norteamericanos (al menos hasta la Guerra de Secesión) {“La guerra civil norteamericana, a pesar de que se hizo en nombre de otros ideales (la abolición de la esclavitud), es testigo de la importancia de lo que estaba en juego. Es muy simple: los estados del sur, exportadores de productos agrícolas hacia Inglaterra, se benefician plenamente con el libre intercambio. Encuentran en Inglaterra mercados solventes y pueden importar baratos los productos manufacturados que necesitan. En el norte sucede todo lo contrario. Los estados del norte quieren guardar para su propia alimentación los productos agrícolas del sur, y desean proteger su potencial industrial frente a la competencia inglesa. Por razones totalmente simétricas, el norte es tan proteccionista como el sur partidario del libre intercambio. Luego de cinco años de 183
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guerra civil, ganará el norte, lo que prueba que en el ámbito militar, las sociedades industriales disponen de una ventaja segura que no es extraña, claro está, a las opciones proteccionistas de los países europeos”7}. La India es “mejor” en la exportación de productos “tropicales”: algodón, yute, añil. Nuevo resultado del comercio: la India, que había sido el granero de Asia a principios del siglo XIX, se especializa en el cultivo de productos que ya no garantizan su alimentación y, en consecuencia, debe importar su alimentación básica. No será necesario mucho tiempo para que el hambre venga a sancionar esta especialización: cuando la coyuntura mundial es desfavorable, la India no podrá pagar las importaciones de sus productos alimenticios, y el hambre aparecerá.
Desgraciadamente, el drama de la teoría de las ventajas comparativas se prolonga aún más. En efecto, los ingleses descubren otro campo en el que los hindúes se destacan: el cultivo de la amapola, cuyo principal mercado es la China, que está muy cerca. Los chinos conocen los estragos del opio en la población y, para desgracia del libre intercambio, quieren prohibir su comercio a todo precio. Pero todo tiene solución: los ingleses van a declarar la guerra a los chinos para obligarlos a abrir sus puertos a las importaciones de amapola. El tratado de Nankín, firmado en 1842, les da la razón y concluye la “guerra del opio” favoreciendo a los ingleses y al libre intercambio. El opio penetra libremente en China. Serán precisos un siglo y una revolución comunista para anular sus efectos desastrosos.
Mil otros ejemplos salpican la crónica dudosa de la teoría de las ventajas comparativas. Desde Ceilán, que deberá abandonar todo cultivo, menos el del té, hasta el Imperio Otomano o América Latina, que perderán sus bases industriales durante el siglo XIX, la mayoría de los países que hoy son del tercer mundo sufrieron el empuje desindustrializador del comercio con el primer país industrial de la época, Inglaterra.
7
Cohen, Daniel, Riqueza del Mundo, Pobreza de las Naciones, Fondo de Cultura Económica de Argentina, 1998, pp. 137.
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De ahí proviene lo que, para simplificar, llamaremos el miedo a la desindustrialización, que resulta del enunciado mismo de la teoría ricardiana de las ventajas
comparativas;
a
saber, que
la
industrialización
de
unos sella
la
desindustrialización de otros. Este temor traduce la idea de que la división internacional del trabajo no es uniformemente buena, que limita a algunos a actividades secundarias, sin efecto de empuje para el resto de la economía, y reserva la industrialización “industrializante”, para retomar una fórmula de Gastón de Bernis, únicamente a los países ricos.
De este extraordinario traumatismo que fue para los países del tercer mundo la “globalización” del siglo XIX surgió la idea de que ganarían siguiendo estrategias “autocentradas”, es decir, estrategias de desarrollo efectuadas fuera del alcance del comercio mundial. Esta idea sigue imponiéndose. Siguiendo el ejemplo de los dragones de Asia, los países pobres comprenden ahora que pueden apoyarse en el comercio mundial para industrializarse. Ya se produjo un cambio cualitativo fundamental: el porcentaje de los productos manufacturados en las exportaciones de los países en vías de desarrollo pasó del 20% en 1970 al 60% en 1990. La imagen del país en vías de desarrollo especializado en la exportación de productos primarios se desvaneció completamente. Ya en 1990, el 17% de la mano de obra de los países del tercer mundo y de los países antiguamente planificados trabaja directa o indirectamente para un sector de exportación industrial. Todo muestra que los países pobres quieren acentuar esta tendencia.
El miedo del comercio persiste, pero brutalmente cambió de campo. Ahora los países
ricos
son
los
que
temen
que
la
“globalización”
selle
su
propia
desindustrialización, y así en los años ochenta intentaron volver al proteccionismo. ¿Qué pensar de este nuevo miedo? Tengamos presente la teoría de las ventajas comparativas, que nos ha servido de guía hasta aquí. Es evidente que el comercio mundial se ha convertido hoy en uno de los motores de la industrialización del sur, y que implica, correlativamente una desindustrialización parcial del norte. Pero es claro que este proceso no llevará a los países del norte a trabajar en el campo otra vez. La 185
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industrialización del sur lleva al norte hacia una especialización de intercambios hecha de bienes sofisticados. El miedo de una desindustrialización “a la antigua”, regresiva, “desindustrializante”, no es pues admisible para los países ricos. En el proceso que tiene lugar hoy, partes enteras de la industria tradicional de los países ricos se encuentran realmente amenazadas. Como los agricultores ingleses del siglo XIX, algunos trabajadores deberán abandonar lo que, desde esa época, se había convertido en el marco tranquilizador de la vida obrera. Industrias centenarias como la textil, la confección, la siderurgia, los astilleros, tienen que cerrar por la presión del sur. Pero inversamente, nuevos campos, nuevas industrias –los trenes de gran velocidad (TGV), los sofwares- florecen gracias a los mercados que les ofrecen los países en vías de desarrollo. Si dejamos de lado el miedo a los déficit, sabemos que estos nuevos mercados (sean los que fueren) tarde o temprano serán equivalentes en valor a los productos importados. Pero si aprendimos la lección del siglo XIX, sabemos también que los efectos distributivos del comercio mundial dentro de cada país pueden ser considerables.
¿Cuál
será
el
efecto
“neto”
de
los
intercambios
mundiales
contemporáneos? ¿Quién ganará y quién perderá en estas transformaciones?”.8
b) Política de Comercio Exterior de México.
1940-1982. Política industrial proteccionista, de cargas fiscales bajas, subsidios, exención de impuestos y barreras arancelarias, teniendo como objetivo la protección de la planta productiva y el empleo, a través de una política de sustitución de importaciones de bienes de capital, intermedios y de consumo, para que nuestro país produjera los bienes que anteriormente se debían adquirir en el exterior.
8
Idem, pp. 47-51.
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1982 a la fecha. Eliminación o disminución de subsidios y barreras arancelarias, apertura comercial, libre inversión, internacionalización de la economía y fomento de las exportaciones.
Al cambiarse el modelo de desarrollo basado en la sustitución de importaciones que había imperado desde hace más de cincuenta años, por otro, apoyado en la exportación y la captación de inversión extranjera, al amparo de los Tratados de Libre Comercio la inversión extranjera incursiona en las diferentes áreas de la economía nacional (minas, aguas nacionales, ferrocarriles, comunicación vía satélite, pesca, energéticos, petroquímicos, servicios profesionales, industria, educación en todos los niveles, servicios financieros, obras públicas, compras gubernamentales, etc.) a través de concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, franquicias, etc.
Así las cosas, los Tratados de Libre Comercio celebrados y que celebre nuestro país, marcan la política legislativa de México.
c) Tratados de Libre Comercio celebrados por México.
La reciprocidad de los tratados es solo una cuestión de tipo formal, ya que no podría ser de otro modo cuando se suscribe un tratado. El quid de la cuestión es la reciprocidad real, que en el mundo real, el de los hechos, no existe entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo. No hay posibilidad de que exista igualdad de situaciones que es la base de la contratación bilateral, de modo que solo se trata de concesiones unilaterales a favor de los países con abundancia de capital. Giuliani Fonrouge
9
9
Derecho Financiero. Volumen I. Editorial de Palma. Buenos Aires, Argentina. 5ta. Edición. Actualizada por Susana Navarrine y R. Asorey, p. 379, citado por Figueroa, Antonio Hugo, “Los Retos de la Fiscalidad Internacional Latinoamericana en el contexto actual. ¿Hacia la convivencia de un convenio multilateral BEPS con algunos convenios bilaterales para evitar la doble imposición internacional?”, en Memorias de las XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. ILADT 2015. México. p. 756.
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Históricamente, los Tratados de Comercio no nos han traído beneficio alguno, ni pueden traérnoslos sino insignificantes y más bien aparentes. Los buscan los otros países con gran empeño, por la ventaja que de ellos sacan con perjuicio nuestro.
Se nos ha propuesto y se nos sigue proponiendo la celebración de Tratados de Comercio bajo el principio de reciprocidad que resulta ruinoso para nuestro país, pues la reciprocidad, cuando nosotros no tenemos nada que ofrecer, es el privilegio concedido a los extranjeros y la imposibilidad de que nuestra naciente industria pueda sostenerse.
Recordemos que en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado por México con los Estados Unidos de América en el siglo XIX, se adopta en general la fórmula de la nación más favorecida, tal y como lo propuso México; pero los artículos 5º y 6º se desvían de ella para adoptar el principio de reciprocidad, no en cuanto a las mercancías sino a los derechos de tonelaje, fanal, emolumentos de puerto, práctico y salvamento a los buques de los Estados Unidos y de México, conviniéndose, en un artículo adicional, en suspender la aplicación de esas disposiciones por seis años, durante los cuales se seguiría el principio de la nación más favorecida, creyéndose que en ese lapso la marina mexicana llegaría a ponerse en condiciones de aprovechar la reciprocidad. En realidad fue un privilegio unilateral para los Estados Unidos.10
Actualmente y como resultado de la apertura económica emprendida por el gobierno mexicano a mediados de los años ochenta, nuestro país cuenta con una red de 11 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
10
Esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la Historia del Derecho en México, Tomo II, Segunda Edición, Porrúa, México, 1984, Pp. 197-204.
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México ha celebrado Tratados de Libre Comercio con:
Estados Unidos y
Canadá; Colombia; Costa Rica; Nicaragua; Chile; Unión Europea; Israel; El Salvador, Guatemala y Honduras; Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza; Uruguay; y Japón.
3. La Inversión Extranjera Directa. Si “la opción de invertir en un lugar y no en otro, en un sector productivo en vez de otro, es siempre una opción moral y cultural” desde el punto de vista del magisterio de la Iglesia. Juan Pablo II ¿Cómo normar la inversión extranjera para que se evite la fuga indiscriminada de capitales y se obligue prudentemente a los inversionistas a ser corresponsables en el desarrollo de nuestro país? Conferencia del Episcopado Mexicano
11
a) Breve referencia histórica de la inversión extranjera directa en México. El que quiera limitarse al presente, a lo actual, no comprenderá lo actual. Michelet
12
“Con anterioridad a la Revolución mexicana, la economía se encontraba muy abierta a la inversión extranjera en rubros tales como minería, explotación petrolera, ferrocarriles, plantaciones, banca y la construcción de obras públicas. La Constitución de 1917 revirtió esta situación y en su artículo 27 se reafirmó que la nación mexicana es soberana sobre sus recursos.
11 12
Pérez Becerril, ob. cit. Pp. 220-221. Idem. p 165.
189
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1926-1940. La mayor parte de los intereses agrícolas que estaban en manos de extranjeros o privadas fue nacionalizada. 1935. Las inversiones extranjeras en el ramo de los seguros deberían ser inferiores al 50%. 1938. Nacionalización de la industria petrolera. 1944. Se dio a conocer un decreto que establecía una amplía gama de actividades en materia de inversión extranjera que requerían la aprobación expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1945. La cancillería dio a conocer una lista de servicios donde el capital mexicano debería ser, como mínimo, del 51%. 1960. La explotación forestal fue reservada exclusivamente para los mexicanos. 1961. La minería fue restringida admitiendo como mínima inversión mexicana el 51%. 1965. La participación extranjera se limitó a pequeñas acciones en el sector bancario. 1970. Nuevas restricciones fueron impuestas a la inversión extranjera en acero, cemento, vidrio, fertilizantes, papel y las industrias del aluminio. Hasta 1973, la inversión extranjera era restringida. Se prohibía la propiedad de tierras agrícolas. 1973. Expropiación de los ferrocarriles. 1973. Nueva Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera que dividió en cuatro categorías las actividades económicas: 1. Actividades reservadas exclusivamente al Estado mexicano. 2. Actividades reservadas exclusivamente a los mexicanos o empresas con una cláusula de exclusión de extranjeros en sus artículos de incorporación. 3. Actividades en las que la inversión extranjera estaba sujeta a limitaciones porcentuales específicas. 4. Todas las actividades restantes. 190
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En el artículo 5, la Comisión Nacional para la Inversión Extranjera (agencia gubernamental compuesta de representantes de diversos ministerios), fue dotada con el poder de modificar la regla general de que la inversión extranjera no podría ser superior al 49%, estando facultada a autorizar una participación extranjera mayor cuando esa inversión fuera benéfica para la economía. A pesar de que se alentó la participación de los inversionistas mexicanos, lo cierto es que en sectores como el automotriz, la electrónica, los productos farmacéuticos y otros más se autorizó un 100% de propiedad extranjera. 1984. Con el advenimiento de las crisis económicas, se dio una interpretación más laxa de la legislación, buscando promover la inversión extranjera en ciertas actividades económicas. 1989. A través del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera se permitió a los inversionistas foráneos mantener hasta un 100% de propiedad prácticamente en cualquier actividad económica que les interesara, especialmente en el ramo de alimentos, bebidas alcohólicas, tabaco, textiles, ropa de vestir, piel, lana, papel, restaurantes, hoteles y comercios (excepto el gas licuado y las armas de fuego). Estas actividades se estima que representaron un 66% del PNB. Seis condiciones fueron establecidas a los interesados en realizar inversiones extranjeras en el país: 1. Preferencia a las pequeñas y medianas industrias. La inversión no podría exceder los 100 millones de dólares. 2.
Financiamiento extranjero. Las actividades de la nueva empresa deberán ser financiadas desde el exterior, no con recursos o préstamos mexicanos.
3. Ubicación de las actividades. Las actividades industriales deberían contar con plantas localizadas fuera de las zonas industriales de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey. 4.
Equidad en el flujo de inversiones. Durante sus tres primeros años de operación, la compañía debe mostrar un equilibrio entre la salida y el ingreso de recursos. 191
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5.
Creación de empleos y capacitación. La nueva empresa debe ayudar a crear empleos y establecer programas de capacitación y adiestramiento.
6.
Tecnologías y seguridad ambiental. Deben usarse tecnologías adecuadas en la nueva empresa y no deben violarse las disposiciones ambientales de la región en que se localiza la empresa.
Se posibilita la participación de los extranjeros en el mercado de valores. No hay límites a la repatriación de capitales. Mención especial merecen las maquiladoras que como se sabe, cuentan con la posibilidad de importar libres de impuestos maquinaria, equipo, partes, materias primas y otros componentes que son utilizados en el procesado de manufacturas para la exportación. Hay tres tipos de maquiladoras: 1. Las maquiladoras de propiedad extranjera. 2. Las maquiladoras que son de propiedad mexicana pero son manejadas por una empresa extranjera, y 3. Maquiladoras de subcontratistas, que también son de propiedad mexicana y tienen contratos para la producción con más de una empresa extranjera. En la actualidad, alrededor de 75% de las maquiladoras se encuentran en la franja fronteriza y en términos de valor agregado y de generación de empleos, las más importantes son las de equipo eléctrico y las que producen equipo de transporte. Dos terceras partes de la Inversión Extranjera Directa que hay en México se originan en EUA. El segundo inversionista extranjero es la Unión Europea y en plano muy secundario figuran Japón y Canadá. La Inversión Extranjera Directa se ubica mayoritariamente en el sector industrial, seguido de los servicios, el comercio, la minería y la agricultura. También a México llegan inversiones latinoamericanas de países del cono sur como Chile, y de manera más reciente, también de los países centroamericanos.”13 1993 (diciembre). Se expide una nueva Ley de Inversión Extranjera que prácticamente reproduce la apertura o liberalización pactada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que por ser de aplicación general, 13
Rosas, María Cristina, México y la política comercial externa de las grandes potencias, Coedición: Miguel Angel Porrúa, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, México, 1999, pp. 395-398.
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beneficia a todos los inversionistas que no se encuentran protegidos bajo tal acuerdo comercial.
b) Interrogantes sobre la inversión extranjera en México. Quienes promueven el libre flujo de capital externo en México, expresan que resulta esencial hoy en día para economías menos desarrolladas, con insuficiente ahorro interno, captar el mayor flujo posible de inversión extranjera directa pues viene a sustituir mecanismos tradicionales de financiamiento complementario, como fue el crédito externo, destacando además, su papel en la recuperación económica en épocas de crisis (generación de empleos, el pago de mejores remuneraciones, la capacitación de la mano de obra y la transferencia de tecnología de punta, etc.).
De allí que la política de industrialización haya sido sustituida por políticas neoliberales regionales pasivas (que únicamente buscan la atracción de inversión extranjera directa) y que la política de desarrollo económico haya sido desplazada por el uso de políticas públicas asistencialistas, que no inciden en el fortalecimiento de las capacidades y fuerzas productivas de la economía mexicana.14
La inversión extranjera directa se concentra en estados con elevados niveles de desarrollo económico, como Nuevo León, Baja California y Chihuahua, así como en la región del Valle de México (Distrito Federal y Estado de México) pues, además de estar densamente poblada, reporta los niveles de ingreso per cápita más elevados del país. En efecto, tanto el nivel de ingreso como el tamaño de mercado son importantes fuentes de atracción de inversión. Esto provoca que los beneficios de la inversión extranjera directa se concentren precisamente en los estados y regiones de mayor
14
Calderón Villarreal, Cuauhtémoc y Cuevas Ahumada, Víctor M., Coordinadores, Integración de México en el TLCAN, sus efectos sobre el crecimiento, la reestructuración productiva y el desarrollo económico, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, Miguel Ángel Porrúa, México, 2011, p. 8.
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desarrollo económico, lo que redunda en una profundización de la desigualdad regional.15
Así las cosas surgen las siguientes interrogantes: ¿La inversión extranjera directa es la solución a todos nuestros males? ¿Qué es mejor para México, recibir (en qué medida y condiciones), o no, Inversión Extranjera Directa?.
¿La inversión extranjera directa fortalece el ahorro interno de México? La historia hace sabios a los hombres. Francis Bacon
16
Obvio es, que los inversionistas extranjeros no son hermanos de la caridad, vienen a México a aprovechar las ventajas comparativas que les ofrece el país: los costos de los salarios y de las materias primas, sobre todo luego de las crisis económicas, las devaluaciones del peso, vuelven muy atractivos sus costos de producción.
En tal entendido, resulta necesario tener presente que en la década de 19741983, como resultado del trabajo de obreros y empleados mexicanos y con el apoyo del Estado, el capital extranjero recupero con creces su inversión acumulada en toda la historia nacional, pues las remisiones al exterior de las empresas con participación extranjera que operaron en México ascendieron a más de 15 100 millones de dólares, cifra entre 25.9 y 34.7% superior al valor en libros de la inversión extranjera directa total en el país. 1975-1976. Salieron del país 2.1 y 2.5 dólares respectivamente por cada dólar de nueva inversión. 15 16
Idem. p. 12. Pérez Becerril, ob. cit. p. 165.
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1982-1983. Las remisiones al exterior aumentaron respectivamente a 5.8 y 10 dólares por cada dólar de nueva inversión.17 ¿Tal situación implica capitalización o descapitalización para México?
¿La inversión extranjera directa favorece la complementariedad productiva? La mejor preparación para la política es el estudio de la historia, para poder evitar los desastres cometidos por otros. Polybius
18
Quienes promueven el libre flujo de capital externo en México, argumentan que impidiendo la instalación de empresas que desplacen a las nacionales en áreas que éstas cubran “satisfactoriamente”, y fomentando el ingreso de aquellas “que traigan tecnología avanzada”, “generen nuevas plazas de trabajo”, sustituyan importaciones” y “generen exportaciones”, se diluye cualquier peligro que la inversión extranjera directa pudiera generar a nuestro país.
Sin embargo, olvidan las enseñanzas históricas para nuestro país en esta materia. Efectivamente, con motivo de la apertura a la inversión extranjera directa, a las empresas trasnacionales y al endeudamiento externo, el capital extranjero, en lugar de transferir tecnología, crear empleos, complementar la producción nacional, substituir importaciones o aumentar las exportaciones ha sido un factor de primer orden para aumentar la brecha tecnológica entre México y los países altamente industrializados; ha desplazado un número considerable de pequeñas y medianas industrias –y aun algunas grandes- otrora de capital nacional; se ha financiado en gran medida con recursos internos; se ha orientado a la producción de bienes suntuarios o no indispensables para sociedades como la nuestra, y es el principal responsable de los
17
Bernal Sahagún, Victor M., “Las fábulas de la inversión extranjera”, Momento Económico, Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM, México, No. 3, Febrero, 1984, p. 9-11.
18
Pérez Becerril, ob. cit. p . 165.
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déficits de las balanzas comercial y de servicios y, por consiguiente, del desequilibrio negativo en la cuenta corriente.
Por ejemplo, en el periodo de 1971 a 1981, la inversión extranjera directa fue responsable del 58.1% del déficit en la balanza comercial; del 51.5% en la de servicios, y del 57.8% del que correspondió a la cuenta corriente, con una salida de divisas de más de 24,500 millones de dólares. Esta cantidad equivale al 34.2% de la deuda externa total en 1981, lo que confirma que la inversión extranjera directa ejerce una influencia contraria a la que se le atribuyo en su momento de “sustituir importaciones”; peor aún, durante 1980 y 1981 el saldo negativo de la balanza comercial de las empresas con participación extranjera fue mayor que el total nacional, lo que significa que una parte de dicho déficit fue compensado con exportaciones de productos fabricados –o extraídos- por empresas de capital mexicano, público y privado.19
¿La inversión extranjera directa en la sustitución de importaciones? Aquellos que no pueden aprender de la historia están condenados a repetirla. George Santayana
20
A excepción de las ramas de la minería y otras actividades extractivas, y de tres ramas “tradicionales” (bebidas, tabaco y textiles) que en 1981 tuvieron un saldo positivo en sus transacciones con el exterior, todas las empresas extranjeras de las demás actividades manufactureras tuvieron fuertes déficits en su balanza comercial en 1980, que por lo general creció en 1981, último año para el que se dispone de información desagregada.
19
Bernal Sahagún, ob. cit., p. 11.
20
Pérez Becerril, ob. cit. p. 165.
196
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Aunque menores, otros grupos de empresas extranjeras de distintas ramas también contribuyen con su operación al desequilibrio de la balanza de pagos mexicana; por ejemplo, productos alimenticios (35.6 millones), papel y cartón (69.6 millones), editoriales, imprentas e industriales conexas (54.1 millones de dólares), servicios de profesionistas (16.3 millones), etcétera. Así, la fábula de la “sustitución de importaciones” cae por sí misma dándole lugar a la verdad: la IED ha incidido, incide, en el tipo de importaciones. Con sus instalaciones fabriles, tecnología, maquinaria, equipo y métodos de organización, de comercialización, de distribución y administrativos, impulsa constantemente la producción local de ciertos bienes y servicios suntuarios –o con las características suntuarias-, muchas de ellas definitivamente inútiles y aun dañinos. Para fabricarlos en el territorio nacional ha modificado la cantidad, la calidad y la composición de las importaciones pero no para coadyuvar a la eliminación de los desequilibrios y contradicciones que se dan en el aparato productivo interno, o para aligerar la carga de la dependencia estructural, o para distribuir mejor la riqueza social que genera el trabajo de los residentes en México, y ni siquiera para disminuir el déficit de las cuentas con el exterior; por el contrario –como lo demuestran algunos de los datos proporcionados antes- ha acentuado la anarquía de la producción local: ramas completas de la economía han pasado a manos de las ETN (la automotriz terminal, por ejemplo) y otras son controladas mayoritariamente por ellas: la de alimentos procesados, la química farmacéutica, la del tabaco, la de bebidas, la de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos eléctricos y electrónicos, la de productos de caucho y hule, entre otras, y algunas más que aunque no son propiedad de extranjeros sí dependen en gran medida de la maquinaria, tecnología, materias primas y auxiliares, etcétera, de la ETN: desde la fabricación de autopartes, de televisores, de cosméticos, de “servicios” como la publicidad, la radio y la televisión, el cine y la fotografía, que cada vez ven más comprometida su existencia por sus proveedores trasnacionales.
Esto, de paso, desmiente una fábula más, tan difundida de que la IED es inofensiva porque “sólo representa el 4 ó 5% de la inversión total” y poco menos del 197
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1.0% del PIB. Se oculta así a la opinión pública, al pueblo mexicano, el enorme peso y el gran daño qué este capital hace a la nación, en beneficio de unos cuantos que controlan más del 30% de la producción industrial nacional.21
¿La inversión extranjera directa y la creación de empleos? Al respecto surge la siguiente interrogante: ¿En qué medida las empresas extranjeras son verdaderas creadoras de puestos de trabajo?. Para contestarla, es necesario preguntarse: ¿Cuantas empresas han sido compradas a residentes en el país? (lo que no representa aumentos netos en el empleo). Además, no hay que olvidar que los nuevos métodos de producción no sólo no incorporan nuevos trabajadores, sino que desplazan a los que ya tenían las empresas “anticuadas”, además del desempleo que se induce al desplazar a pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas propiamente artesanales, debido a los cambios en la producción y distribución tecnificada que la inversión extranjera directa introduce.
De igual manera, hay que ponderar el efecto de las importaciones de las empresas extranjeras, que dan empleo a los trabajadores del país o países que exportan a costa de aumentar el desempleo local.22
¿Inversión extranjera directa o contratación de deuda externa? Vivir pagando, morir debiendo. Eduardo Galeano
21
Bernal Sahagún , ob. cit.. 11-12.
22
Idem, p. 12.
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“La pretendida selección del “mal menor”, entre créditos o inversión extranjera directa, es un falso dilema. El país no podrá salir de la crisis ni resolver las graves contradicciones de su aparato productivo y de su sociedad más que acudiendo a un excedente interno que hasta hoy ha sido dilapidado irresponsablemente por el gran capital, privado y estatal, nacional y extranjero”.23
¿La inversión extranjera directa propicia el desarrollo económico? “Después de casi un siglo de inversión extranjera directa, la fábula del “aporte” de ésta al “desarrollo económico” de los países atrasados sólo la creen –o dicen creerla- los detentadores del poder y la riqueza en México, pues la cruda realidad es que el país, bajo el empuje del capital imperialista, de las empresas trasnacionales, ha visto arrasados sus bosques y agotadas las vetas minerales y la tierra de cultivo; ha sufrido –y sigue sufriendo- la desnacionalización y el control de sus principales sectores económicos; ha sido trastornada su cultura, invadidos con grotesca publicidad sus medios de comunicación masiva; los hábitos alimenticios han sido sustituidos por “alimentos chatarra”, y se ha uniformado a los pequeños burgueses, a los estratos medios con “Diores”, “Jordaches” y “Rabanes”, han sido arrinconados el barro, el algodón y el cuero y suplantados por el plástico, el nylon y el dracón; sus ríos y aire contaminados –al fin y al cabo que si los hijos de los managers no vivirán en este suelo-, entre otros muchos males que, hay que remarcarlo, no son resultado exclusivo de la operación del capital imperialista sino del capital en sí, pero que aquel agrava sin duda.”24
c) Política de Inversión Extranjera de las Potencias Económicas Estados Unidos “Ha establecido el principio del trato nacional en torno a la inversión extranjera directa. Generalmente las empresas extranjeras en principio no enfrentan obstáculos para operar en el mercado estadounidense. Cuando no se otorga el trato nacional, generalmente ello obedece a razones de seguridad nacional, de manera que en áreas como la energía nuclear, telecomunicaciones y transportes que cuentan con regulaciones federales, la inversión extranjera directa es restringida. En el Acta de Comercio y Competitividad Omnibus de 1988 se estableció la disposición Exon-Florio a fin de que el gobierno estadounidense restrinja la inversión extranjera directa en industrias no sujetas a regulaciones federales. La disposición se ha usado únicamente para bloquear las inversiones pero no ha sido invocada desde hace tres años. En algunos sectores como el bancario y el de seguros, el trato que otorga Estados Unidos a una empresa extranjera dependerá de la reciprocidad. 23 24
Ibid, p. 12. Ibid, p. 12.
199
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Hacia 1995, las inversiones de otros países en Estados Unidos ascendían a 560 000 millones de dólares, lo cual muestra un incremento anual del orden del 12% respecto a la década previa. Una tercera parte de la inversión extranjera directa se ubica en el sector manufacturero, en tanto el resto va a parar al sector servicios. 35% de la inversión extranjera directa que entró a Estados Unidos se ubicó en el ramo de los servicios financieros. Por cuanto hace a la inversión extranjera directa de Estados Unidos en el exterior, hacia 1995 totalizó 712 000 millones de dólares, mostrando un incremento anual del 12% desde 1985. Un 36% de la inversión extranjera directa estadounidense se insertó en el sector manufacturero. Otra parte significativa de la inversión extranjera directa estadounidense se colocó en los servicios financieros, si bien en 1995 se produjeron inversiones en maquinaria, productos químicos y sectores comerciales. Alrededor del 60% de la inversión extranjera directa que ingresó a Estados Unidos procedió de la Unión Europea. El mayor inversionista europeo es Gran Bretaña con alrededor del 24% del total. La participación de Japón casi se duplicó al llegar a un 19% en 1995 en un periodo de 10 años. La mitad de la inversión extranjera directa de Estados Unidos se coloca en Europa Occidental. América Latina ha visto crecer los flujos de la inversión extranjera directa de Estados Unidos que ahora son del 17% del total, frente a un 12% que recibía en 1985. Japón recibió el 5.5% en 1995. Curiosamente la inversión de Estados Unidos en Canadá cayó del 20.5% en 1985 al 12% en 1995”.25
Unión Europea “La Unión Europea ha dispuesto el trato nacional en el terreno de las inversiones entre sus países miembros. Entre 1985 y 1992, Gran Bretaña y España se convirtieron en destinos importantes de las inversiones europeas. En contraste, países con economías más grandes y presuntamente atractivas que la española como Italia y Alemania, recibieron pocos flujos de inversión. Alrededor del 70% de toda la inversión extranjera directa entre los socios comunitarios fluyó a Bélgica, Francia, España y el Reino Unido. Otros miembros de la Unión Europea fueron la principal fuente de inversión extranjera directa para Estados comunitarios en lo individual, de manera que, por ejemplo, Gran Bretaña recibió el 40% de su inversión extranjera directa de un solo país, en tanto en Bélgica un mismo país fue el responsable del 75% de toda la inversión extranjera directa que ingresó a esa nación. A nivel externo, Estados Unidos es el principal inversionista en la Unión Europea, sobre todo en el Reino Unido. Sin embargo, en otros países como Alemania, las inversiones de Estados Unidos han caído y hasta han registrado saldos negativos. La inversión extranjera directa japonesa ha ganado terreno, aunque se encuentra muy alejada de los niveles de inversión presentados por Estados Unidos. El Reino Unido ha sido el destino preferido por Japón, pero su importancia respecto a otras fuentes de inversión extranjera directa se ha visto especialmente en Alemania. La inversión extranjera directa del exterior se inserta especialmente en el sector de los servicios. Gran Bretaña ha sido el principal destino para la inversión en el sector primario, particularmente en la explotación de hidrocarburos. 25
Rosas, ob. cit. pp. 126-127.
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Por cuanto hace a la inversión extranjera directa de la Unión Europea en el exterior, tres cuartas partes de la misma, entre 1985 y 1992 se originaron en Gran Bretaña, Francia, Alemania y Países Bajos. Gran Bretaña fue responsable de casi un 30% de la inversión extranjera directa que la Unión Europea colocó en el exterior, en tanto Francia y Alemania cada una contribuyó con un 20%. Los flujos de inversión extranjera directa, con la excepción de los británicos, se destinaron a otros Estados miembros. Estados Unidos fue, fuera de la Unión Europea, el principal receptor de inversión extranjera directa comunitaria entre 1985 y 1992, siendo un mercado atractivo para los inversionistas holandeses, franceses, alemanes y, sobre todo, británicos. Los países de la OCDE recibieron inversión extranjera directa especialmente de Francia y Alemania. Un hecho interesante es que ningún miembro de la Unión Europea mantiene inversiones significativas con Japón. Fuera del esquema la OCDE, América Latina fue un destino atractivo, sobre todo a los ojos de los inversionistas belgas, holandeses, españoles e ingleses. Estos últimos invierten significativamente en Africa, mientras que Francia mantiene compromisos importantes en el Medio Oriente, y Alemania en Europa Central y Oriental. Al igual que con los flujos de inversión a la Unión Europea, las inversiones de los socios comunitarios en el exterior se concentraron en las finanzas, las aseguradoras y los servicios financieros.”26
Japón “Es sabido que la mayor parte de la inversión extranjera directa en el mundo circula, mayoritariamente, entre Japón, Estados Unidos y la Unión Europea. A menudo cada una de estas potencias es la que más invierte en las otras y viceversa, sólo que con Japón ocurre una situación un tanto cuanto sui generis. A pesar de que Tokio es un gran inversionista en el exterior, no ha favorecido, en cambio, el ingreso de inversiones extranjeras hacia su mercado. En una encuesta aplicada a unas 2 656 empresas por parte del Ministerio de Industria y Comercio Internacional, se preguntó a los inversionistas cuáles consideraban los cinco principales obstáculos para colocar capitales en Japón. Las razones que ellos expusieron fueron: 1. La dificultad para competir con las empresas japonesas. 2. La dificultad para reclutar mano de obra calificada (no porque no exista, sino porque en sus tradiciones culturales, prefiere trabajar en empresas japonesas que en empresas extranjeras). 3. Las preferencias del consumidor (por productos japoneses). 4. Las diversas prácticas empresariales. 5. La alta carga tributaria que el gobierno impone a las empresas. Las autoridades japonesas argumentan que los relativamente bajos niveles de inversión extranjera directa en el país asiático tienen que ver con los altos costos de producción, los precios de la tierra y los costos de adquisición, y el hecho de que también ha contribuido a las dificultades la apreciación del yen, así como la competencia interna. Otros factores también deben ser ponderados, por ejemplo las restricciones de antaño a 26
Idem, pp. 165-166.
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
la inversión extranjera directa y las altas tasas de ahorro interno que permiten prescindir de capitales foráneos, de manera que el gobierno no ha estimulado la inversión extranjera directa a menos que se trate de áreas donde se le concibió como necesaria para el desarrollo de ciertas tecnologías, por ejemplo, en el sector de los productos químicos. Hacia 1990, la inversión extranjera directa que ingresó a Japón, representó apenas el 0.1% del Producto Nacional Bruto, en comparación con el 1.6% a que ascendió la inversión extranjera directa en el mundo. Hacia marzo de 1994, la inversión extranjera directa acumulada en Japón era de 30 000 millones de dólares, de los cuales el 41% procedía de Estados Unidos, y el 30% de Europa. En 1991, la inversión extranjera directa dentro de Japón llegó a un nivel histórico de 3 100 millones de dólares, si bien a partir de entonces declinó debido a la recesión de la economía japonesa. Hacia 1993, América del Norte y Europa eran responsables del 70% de la inversión extranjera directa en Japón (a razón de 35 y 35% respectivamente), siendo Estados Unidos, con un 30%, el principal inversionista en lo individual. Por cuanto hace a la inversión extranjera directa japonesa en el exterior se observa un patrón distinto. Los capitales de Japón se concentran mayoritariamente en Norteamérica (43.8% de la inversión extranjera directa total), Europa (19.8%) y el Sur y Este de Asia (con 15.7%). América Latina recibe el 11.8%, seguida de Oceanía (6.1%), Africa (1.7%) y Medio Oriente (1.1%). Hacia marzo de 1994, la inversión acumulada de Japón en América del Norte ascendía a 423 000 millones de dólares. Los sectores que más atraen la inversión japonesa son las manufacturas que en Europa y América del Norte representan entre el 20 y el 30% del total, en tanto que en el Sur y Este de Asia, la inversión en manufacturas representa el 40% de la inversión extranjera directa que Japón canaliza a esas latitudes. En América del Norte los bienes raíces acaparan el 23% de la inversión extranjera japonesa, en tanto en Europa es el sector de los servicios financieros el que abarca el 37% de la inversión extranjera directa. En 1989, la inversión extranjera directa japonesa en el exterior registró un récord de 67 500 millones de dólares. En 1992 la cifra bajó y se colocó en 34 100 millones, si bien en 1993 experimentó una ligera recuperación para ubicarse en los 36 000 millones. El declive fue atribuido a la necesidad de disminuir el superávit de la balanza de cuenta corriente que se conjuntó con una depreciación real del yen entre 1989 y 1990. Posteriormente, el monto de la inversión extranjera directa japonesa declinó a la vez que la cuenta corriente y las tasas de cambio se fortalecieron”.27
d) Como operan las maquiladoras en México. El Programa Maquiladora es una clasificación de negocios que tradicionalmente ha permitido la inversión extranjera directa en México con grandes ventajas, mismas que se extienden gradualmente al régimen de inversión de todas las demás ramas industriales. 27
Ibid, pp. 218-221.
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
En el año 2000 las maquiladoras operaron en México de la siguiente manera: Eran propiedad extranjera en un 100%. El contrato de importación de materias primas, embalaje, equipo de producción, útiles y equipo de oficina y otros bienes de producción podian ser introducidos por los maquileros a México sobre una base temporal (un año no renovable para materias primas; 2 años renovables para equipo de producción), sin la obligación del pago de impuestos de importación. Debe verificarse el recorrido de toda la materia prima que entre al país –en el proceso de producción dentro del mismo-, hasta que deje nuevamente el país como producto final y residuo de producción (scrap) o que se nacionalicen para venderse en el mercado mexicano, siempre que se pague de manera retroactiva el impuesto de importación que causen. Las maquiladoras tenían la opción de celebrar “comodatos” entre compañías matrices y clientes de otras ciudades por medio de las cuales ellos reutilizan materias primas y equipo de producción en préstamo. Esto representa que muchas maquiladoras no posean inventarios o activos fijos, eliminando al máximo el impuesto al activo, de ahí que los efectos de la devaluación sobre las maquiladoras sean de riesgo mínimo. Operación como un costo central. Las maquiladoras operan típicamente por ciclos: primero reciben en “préstamo” las materias primas desde la matriz extranjera. Se añade valor a estas materias (en forma de trabajo, gastos generales y materiales mexicanos), durante el proceso de su transformación en productos finales y la producción se envía fuera del país. Finalmente, los impuestos de importación-exportación (a Estados Unidos, por ejemplo) sólo se pagan sobre el monto del valor añadido (igual al producto final total menos el costo de los materiales importados). Las maquiladoras facturan a la empresa matriz o cliente por los costos de operación (valor agregado) más un pequeño porcentaje, entre 1 y 5%. Como se puede apreciar, los propietarios de maquiladoras operan en condiciones sumamente favorables, en particular los extranjeros, de las maquiladoras mexicanas, pues pagan salarios muy bajos y tienen enormes ventajas fiscales respecto del comercio exterior, ya que no pagan ninguna tarifa por la importación de materiales y
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
sólo cubren un costo de exportación sobre el monto del valor agregado en las factorías mexicanas.28
4. Tratados para Evitar la Doble Tributación Para crear incentivos eficaces a las inversiones que se adecuen a las necesidades, siempre diferentes, de regiones y países resulta necesario reconocer la potestad tributaria de los países interesados. Si esta potestad, se radica en los países de mayor desarrollo o no hay incentivos o estos adquieren las características de una concesión graciosa, cambiante en su forma, condiciones y tiempo al arbitrio del país exportador de capitales, solución técnicamente objetable y políticamente inaceptable. Ramón Valdés Costa
29
Estos tratados generalmente se orientan a eliminar el efecto de la doble o múltiple tributación que se presenta en el cumplimiento de los impuestos directos al ingreso (Impuesto Sobre la Renta), y sólo en caso excepcional sus principios comprenden a las contribuciones indirectas.
En efecto, los Tratados que al respecto ha celebrado México se ocupan de los Impuestos Sobre la Renta e Impuesto al Activo. Impuesto Sobre la Renta: Estados Unidos de América, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Japón, Singapur, Suiza.
Impuestos Sobre la Renta y al Activo: Alemania, Bélgica, Canadá, Corea, España, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Suecia.
28
Trejo, Salvador, y Daniela Flores, “México, un país maquilador y exportador de mano de obra barata: Cómo operan las maquiladoras en México, Revista EGO, México, año 3, no. 25, p. 6.
29
Estudios de Derecho Tributario Internacional. 1978. Montevideo, Uruguay. Imp. Rosgal S.A. pp.14 y 15. citado por Figueroa, Antonio Hugo, “Los Retos de la Fiscalidad Internacional Latinoamericana en el contexto actual. ¿Hacia la convivencia de un convenio multilateral BEPS con algunos convenios bilaterales para evitar la doble imposición internacional?”, en Memorias de las XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. ILADT 2015. México. p. 756.
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Respecto de los Tratados para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal celebrados por México, ver anexo.
5. Reflexiones. Históricamente la Inversión Extranjera Directa no ha cumplido las expectativas de los Mexicanos. Ante tal situación, y recordando a Jean Paul Sartre, quien dijo: “El pasado ya no es, el futuro aún no es, y el presente no es todo”, surgen las siguientes interrogantes:
1) ¿La Inversión Extranjera Directa es la solución a todos nuestros males?. 2) ¿Qué es mejor para México, recibir (en qué medida y condiciones), o no, Inversión Extranjera Directa?. 3) ¿La Inversión Extranjera Directa fortalece nuestro ahorro interno? 4) ¿La Inversión Extranjera Directa favorece la complementariedad productiva?. 5) ¿En qué medida la Inversión Extranjera Directa contribuye a la creación de empleos?. 6) ¿Inversión Extranjera Directa o Contratación de Deuda Externa?. 7) ¿La Inversión Extranjera Directa propicia el desarrollo económico?. 8) Etc. ...
Finalmente recordemos a Benito Juárez, quien expresó: Si nuestro destino es que nos quiten, ¡sea!, pero no les demos el derecho de hacerlo.
205
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
ANEXO
206
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS UNIDAD DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES
ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO, NOVIEMBRE 2015
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F. 27-MAY-1993
23-FEB-1993 16-JUN-1993
ALEMANIA 09-JUL-2008 ANTILLAS NEERLANDESAS * ARABIA SAUDITA
01-SEP-2009
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
29-ABR-2010
ESPAÑOL ALEMÁN
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
30-DIC-1993
01-ENE-1994
16-MAR-1994 6-MAY-19941 15-JUN-19942
INGLÉS ESPAÑOL ALEMÁN
15-OCT-2009
01-ENE-2010
15-DIC-2009
ESPAÑOL NEERLANDÉS INGLÉS
04-FEB-2011
04-FEB-2011
03-FEB-2011
15-ENE-2004
01-ENE-2005
19-MAR-2004
01-SEP-2014
01-SEP-2014
26-AGO-2014
31-DIC-2003
01-ENE-20044 01-JUL-20045
13-FEB-2004
01-ENE-2005
01-ENE-2006
08-DIC-2004
01- JUL- 2010
01- ENE-2011
30-JUN- 2010
06-NOV-2008 11-DIC-2008
IDIOMAS OFICIALES
26-JUL-2010
ARGENTINA 3
26-NOV-1997
29-ABR-1998
ESPAÑOL
19-JUN-1998 ARGENTINA
04-NOV-2015 29-ABR-2014
ARUBA*
18-JUL-2013 29-MAY-2014 7-OCT-2003
AUSTRALIA
9-SEP-2002
30-DIC-2003 28-SEP-2004
13-ABR-2004
28-OCT-2004
AUSTRIA 18-SEP-2009
3-FEB-2010
7-ABR-2010
INGLÉS NEERLANDÉS ESPAÑOL INGLÉS ESPAÑOL
ESPAÑOL INGLÉS ALEMÁN
1 Publicación de Fe de Erratas 2 Modificación al Protocolo Fecha de firma de Modificación al Convenio. * En materia de Intercambio de Información 3 Para Evitar la Doble Tributación en Materia de Transporte Internacional 4 Respecto de los impuestos establecidos de conformidad con los Artículos 10 (Dividendos), 11 (Intereses) y 12 (Regalías) respecto de cantidades pagadas o acreditables a partir de esa fecha. 5 Respecto de otros impuestos.
207
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
BAHAMAS**
23-FEB-2010
BAHREIN
10-OCT-2010
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F. 19-OCT-2010 01-DIC-2010 24-NOV-2011 26-DIC-2011
BARBADOS
07-ABR-2008 24-NOV-1992
BÉLGICA 26-AGO-2013 BELICE *
17-NOV-2011
BERMUDA*
15-OCT-2009
BRASIL
25-SEP-2003
06-NOV-2008 11-DIC-2008 1-JUN-1994 15-JUN-1994 29-ABR-2014 29-MAY-2014 19-ABR-2012 24-MAY-2012 29-ABR-2010 26-JUL-2010 1-ABR-2004 28-MAY-2004
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
IDIOMAS OFICIALES
ESPAÑOL INGLÉS ARABE ESPAÑOL INGLÉS
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
30-DIC-2010
01-ENE-2011
30-DIC-2010
22-FEB-2012
01-ENE-2013
27-ABR-2012
16-ENE-2009
01-ENE-2010
15-ENE-2009
1-FEB-1997
1-ENE-1998
6-ENE-1997
ESPAÑOL INGLÉS
ESPAÑOL FRANCÉS NEERLANDÉS
ESPAÑOL INGLÉS
9-AGO-2012
9-AGO-2012
9-AGO-2012
ESPAÑOL
9-SEP-2010
9-SEP-2010
9-SEP-2010
ESPAÑOL PORTUGUÉS
29-NOV-2006
1-ENE-2007
1-ENE-2007
11-MAY-1992
1-ENE-1992
17-JUL-1992
12-ABR-2007
1-ENE-2008
20-JUN-2007
8-JUL-1991 8-ABR-1991 15-AGO-1991
CANADÁ 12-SEP-2006
27-FEB-2007 10-ABR-2007
CANADÁ**
*
*
8-JUL-1991 16-MAR-1990
15-AGO-1991
ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS
ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS
27-ABR-1992
1-ENE-1993 al 1-ENE-20086
15-JUL-1992
En materia de Intercambio de Información Fecha de firma de Modificación al Convenio. En materia de Intercambio de Información
Fecha de firma de Modificación al Convenio.
6 El Convenio sobre intercambio de información entre México y Canadá (Convenio de 1990) deja de tener efectos a partir de la entrada en vigor del nuevo Convenio para Evitar la doble Tributación entre México y Canadá (Convenio de 2007), sin embargo, los principios y obligaciones contenidos en el Convenio de 1990, se mantienen en virtud de las disposiciones del Convenio de 2007. Ver párrafo 2 del Artículo 27 y punto 6 del Protocolo del Convenio de 2007.
208
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS UNIDAD DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO, NOVIEMBRE 2015 APROBACIÓN SENADO APROBADO MEXICANO POR EL IDIOMAS FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F.
COLOMBIA
13-AGO-2009
07-SEP-2010 25-NOV-2010
COREA
6-OCT-1994
10-ENE-1995
12-ABR-2014
30-ABR-2015 15-JUN-2015
OTRO ESTADO
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
ESPAÑOL
11-JUL-2013
1-ENE-2014
11-JUL-2013
ESPAÑOL COREANO INGLÉS
11-FEB-1995
1-ENE-1996
16-MAR-1995
ESPAÑOL
26-JUN-2012
26-JUN-20127 1-ENE-20138
21-JUN-2012
ESPAÑOL
15-NOV-1999
1-ENE-2000
12-MAY-2000
01-MAR-2006
01-ENE-2007
28-FEB-2006
22-DIC-1997
1-ENE-1998
27-MAY-1998
16-DIC-1994
COSTA RICA
OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
15-DIC-2011 COSTA RICA *
25-ABR-2011 27-ENE-2012 5-NOV-1998
CHILE
17-ABR-1998 30-DIC-1998 13-DIC-2005
CHINA
12-SEP-2005
28-OCT-1997
DINAMARCA
11-JUN-1997
ECUADOR
30-JUL-1992
EGIPTO
26-NOV-1997
ESPAÑOL CHINO INGLÉS ESPAÑOL DANÉS INGLÉS
25-MAY-1994 15-JUN-1994
ESPAÑOL
13-DIC-2000
1-ENE-2001
4-ABR-2001
ESPAÑOL ARABE INGLÉS
9-JUL-2014
1-ENE-2015
8-JUL-2014
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS ESLOVENIA
26-ENE-2006
28-ABR-2014 20-NOV-2012
29-MAY-2014
7 Para asuntos penales fiscales.
8 Con relación a todos los demás aspectos comprendidos en el Artículo 1.
209
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
ESTONIA
FECHA FIRMA
19-OCT-2012
24-JUL-1992 ESPAÑA
9-NOV-1989 *
EUA *
FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F. 7-FEB-2013 21-MAR-2013 27-MAY-1993 16-JUN-1993
8-SEP-1994
12-JUL-1993 10-ENE-1995 29-ABR-2003
19-DIC-1989 10-ENE-1990 10-ENE-1995
12-FEB-1997
FRANCIA
7-NOV-1991
26-NOV-1997 18-DIC-1992 29-DIC-1992
9- NOV- 201210
29-ABR-2014
29-NOV-2012
30-MAY-2014
GIBRALTAR*
renegociación
Fecha de firma de Modificación al Convenio
Fecha de firma de Modificación al Convenio En materia de Intercambio de Información
10 Firmado en México el 9 de noviembre del 2012, y en Gibraltar el 29 de noviembre del 2012.
210
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
ESPAÑOL INGLÉS ESTONIO
4-DIC-2013
1-ENE-2014
16-DIC-2013
6-OCT-1994
1-ENE-1995
31-DIC-1994
ESPAÑOL
28-DIC-1993
ESPAÑOL INGLÉS
ESPAÑOL INGLÉS
1-ENE-1994
3-FEB-1994
26-OCT-1995 3-JUL-2003
26-OCT-1995
25-ENE-1996 22-JUL-2003
18-ENE-1990
18-ENE-1990
23-ENE-1990
26-OCT-1995
26-OCT-1995
25-ENE-1996
ESPAÑOL INGLÉS FINLANDÉS
14-JUL-1998
1-ENE-1999
11-AGO-1999
ESPAÑOL FRANCÉS
1-ENE-1993
1-ENE-1993
16-MAR-1993
ESPAÑOL INGLÉS
27-AGO-2014
27-AGO-2014
27-AGO-2014
5-AGO-1993 3-JUN-2003
28-OCT-1997
FINLANDIA
*
IDIOMAS OFICIALES
17-NOV-2015
FILIPINAS
9 Convenio en
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
9
18-SEP-1992 8-SEP-1994 26-NOV-2002
EUA
APROBACIÓN SENADO MEXICANO
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS UNIDAD DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES
ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO, NOVIEMBRE 2015
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
GUATEMALA
13-MAR-2015
GRECIA
13-ABR-2004
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F.
28-SEP-2004 03-MAR-2005 11-DIC-2012
HONG KONG
18-JUN-2012
29-ENE-2013 29-NOV-2011
HUNGRÍA
24- JUN-2011
01-DIC-2011
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
03-DIC-2009 INDIA
10-SEP-2007
28-ENE-2010
IDIOMAS OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
07-DIC-2005
1-ENE-2006
31-DIC-2005
ESPAÑOL GRIEGO INGLÉS ESPAÑOL INGLÉS CHINO ESPAÑOL HÚNGARO INGLÉS
07-MAR-2013
31-DIC-2011
01-ENE-2012
26-DIC-2011
ESPAÑOL INGLÉS INDI
01-FEB-2010
01-ENE-2011
31-MAR-2010
28-OCT-2004
1-ENE-2005
08-DIC-2004
31-DIC-1998
1-ENE-1999
9-AGO-2000
4-MAR-2012
4-MAR-2012
2-MAR-2012
1-ABR-201411 1-ENE-201412
4-MAR-2013
29-ABR-2003 6-SEP-2002
26-JUN-2003
06-OCT-2013
28-ABR-2015 15-JUN-2015
INDONESIA
22-OCT-1998
14-DIC-1998 30-DIC-1998
IRLANDA
13 ISLA DEL HOMBRE*
18-MAR-201114 11-ABR-2011
15-DIC-2011 27-ENE-2012
ESPAÑOL INDONESIO INGLÉS
ESPAÑOL INGLÉS
ESPAÑOL INGLÉS
11Respecto del impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong, el 1 de abril del 2014. 12 En México, el 1 de enero del 2014. 13 Convenio en renegociación 14 Firmado en México el 18 de marzo del 2011, y en Isla del Hombre el 11 de abril de 2011.
Fecha de firma de Modificación al Convenio
211
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
17-AGO-201015 ISLAS CAIMÁN * 28-AGO-2010 08-NOV-201018 ISLAS COOK * 22-NOV-2010 10-JUN-201119
ISLAS GUERNSEY *
27-JUN-2011 08-NOV-201020
ISLAS JERSEY * 12-NOV-2010 ISLAS MARSHALL*
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F.
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
IDIOMAS OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
9-MAR-201216
15-DIC-2011 27-ENE-2012
APLICABLE A PARTIR DEL
ESPAÑOL INGLÉS
9-MAR-2012
ESPAÑOL INGLÉS
3-MAR-2012
3-MAR-2012
2-MAR-2012
ESPAÑOL INGLÉS
24-MAR-2012
24-MAR-2012
27-ABR-2012
ESPAÑOL INGLÉS
22-MAR-2012
22-MAR-2012
22-MAR-2012
ESPAÑOL INGLÉS ISLANDÉS
10-DIC-2008
1-ENE-2009
31-DIC-2008
7-MAR-2012 1-ENE-201317
15-DIC-2011 27-ENE-2012 15-DIC-2011 26-ENE-2012 15-DIC-2011 27-ENE-2012
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS * 06-NOV-2008 ISLANDIA
11-MAR-2008
11-DIC-2008
15 Firmado en México el 17 de agosto de 2010 y en Islas Caimán el 28 de agosto de 2010. 16 Para asuntos penales fiscales 17 Con relación a todos los demás aspectos comprendidos por el Artículo 1 18 Firmado en México el 08 de noviembre de 2010, y en Islas Cook el 22 de noviembre de 2010. 19 Firmado en México el 10 de junio del 2011, y en Islas Guernsey el 27 de junio de 2011. 20 Firmado en México el 08 de noviembre de 2010 y en Islas Jersey el 12 de noviembre de 2010. * En materia de Intercambio de Información
Negociación finalizada de manera prematura debido a que ambos Estados son miembros de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal. Para consultar los países signatarios de dicha Convención abra el siguiente vínculo: www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/Status_of_Convention.pdf
212
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS UNIDAD DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES
ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO, NOVIEMBRE 2015
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F.
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
28-ABR-2000 ISRAEL
20-JUL-1999
11-AGO-2000
IDIOMAS OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
ESPAÑOL HEBREO INGLÉS
9-MAY-2000
1-ENE-2000
11-AGO-2000
12-MAR-1995
1-ENE-1996
29-MAR-1995
16-ABR-2015
16-ABR-2015
16-ABR-2015
25-MAY-1994 8-JUL-1991 15-JUN-1994 15-DIC-2011
ITALIA 23-JUN-2011
ESPAÑOL ITALIANO
27-ENE-2012 JAMAICA
29-ABR-1996
JAPÓN
9-ABR-1996
KUWAIT
27-OCT-2009
LETONIA
20-ABR-2012
14-MAY-1996
ESPAÑOL JAPONÉS INGLÉS
6-NOV-1996
1-ENE-1997
6-ENE-1997
ESPAÑOL ARABE INGLÉS
15-MAY-2013
1-ENE-2014
15-MAY-2013
ESPAÑOL LETÓN INGLÉS
2- MAR-2013
1-ENE-2014
27-FEB-2013
ESPAÑOL ALEMÁN INGLÉS
24-JUL-2014
24-JUL-2014
22-JUL-2014
29-ABR-2011 22-JUN-2011 11-DIC-2012 29-ENE-2013 LIBANO
29-ABR-2014 LIECHTENSTEIN *
20-ABR-2013
30-ABR-2014
Fecha de firma de Modificación al Convenio.
213
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
23-FEB-2012
7-FEB-2001 LUXEMBURGO 7-OCT-200921
24-MAY-2012
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
IDIOMAS OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
ESPAÑOL LITUANO INGLÉS
24-NOV-2012
1-ENE-2013
26-NOV-2012
27-DIC-2001
1-ENE-2002
6-FEB-2002
ESPAÑOL INGLÉS FRANCÉS
20-NOV-2011
1-ENE-2012
17-NOV-2011
25-ABR-2001 4-JUN-2001 29-ABR-2011 22-JUN-2011
MALTA
17-DIC-2012
MARRUECOS
MÓNACO *
NICARAGUA
29-ABR-2014 29-MAY-2014
14-NOV-1995
NORUEGA
23-MAR-1995
NUEVA ZELANDA
16-NOV-2006
OMÁN
FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F. 19-ABR-2012
LITUANIA
MALASIA
APROBACIÓN SENADO MEXICANO
20-DIC-1995 11-ABR-2007 8-MAY-2007
ESPAÑOL INGLÉS
9-AGO-2014
1-ENE-2015
8-AGO-2014
ESPAÑOL NORUEGO
23-ENE-1996
1-ENE-1997
26-AGO-1996
ESPAÑOL INGLÉS
16-JUN-2007
1-AGO-200722 1-ENE-200823
15-JUN-2007
21 Fecha de firma del Convenio renegociado. * En materia de Intercambio de Información 22
214
Respecto de los impuestos retenidos sobre rentas, beneficios o ganancias obtenidas por un no residente, por las cantidades pagados o acreditadas, el o a partir de la fecha que se indica.
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS UNIDAD DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES
ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO, NOVIEMBRE 2015
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F. 22-JUN-1994
27-SEP-1993 PAÍSES BAJOS
17-JUN-2009
IDIOMAS OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
13-OCT-1994
1-ENE-1995
31-DIC-1994
31-DIC-2009
1-ENE-2010
29-DIC-2009
ESPAÑOL NEERLANDÉS
28-ABR-2009 11-DIC-2008
PAKISTAN
6-JUL-1994
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
PANAMÁ
23-FEB-2010
PERÚ
27-ABR-2011
POLONIA
30-NOV-1998
PORTUGAL
11-NOV-1999
QATAR
14-MAY-2012
19-OCT-2010 01-DIC-2010 15-DIC-2011 26-ENE-2012 26-ABR-1999
2-JUN-1994 REINO UNIDO 23-ABR-2009
17-MAY-1999 28-ABR-2000 20-OCT-2000 11-DIC-2012 29-ENE-2013 6-JUL-1994 25-JUL-1994 03-FEB-2010 07-ABR-2010
ESPAÑOL
30-DIC-2010
01-ENE-2011
30-DIC-2010
ESPAÑOL
19-FEB-2014
1-ENE-2015
26-FEB-2014
6-SEP-2002
1-ENE-2003
18-OCT-2002
9-ENE-2001
1-ENE-2002
3-ABRIL-2001
9-MAR-2013
1-ENE-2014
8-MAR-2013
ESPAÑOL INGLÉS
15-DIC-1994
1-ABR-199424
15-MAR-1995
ESPAÑOL INGLÉS
18-ENE-2011
18-ENE-2011
15-ABR-2011
ESPAÑOL CHECO INGLÉS
27-DIC-2002
1-ENE-2003
28-ENE-2003
18-SEP-2002 REP. CHECA
4-ABR-2002
13-NOV-2002
ESPAÑOL INGLÉS POLACO ESPAÑOL PORTUGUÉS INGLÉS ESPAÑOL ÁRABE INGLÉS
Fecha de firma de Modificación al Convenio. 24 Entrada en vigor retroactiva.
215
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F.
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
IDIOMAS OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
ESPAÑOL ESLOVACO INGLÉS
28-SEP-2007
01-ENE-2008
28-SEP-2007
ESPAÑOL RUMANO
15-AGO-2001
1-ENE-2002
12-DIC-2001
ESPAÑOL INGLÉS RUSO
02-ABR-2008
01-ENE-2009
20-MAY-2008
ESPAÑOL INGLÉS
18-JUL-2012
18-JUL-2012
13-JUL-2012
14-SEP-1995
1-ENE-1996
23-AGO-1996
1-ENE-2012
01-ENE-2013
9-ENE-2012
22-MAR-2007
REP. ESLOVACA
13-MAY-2006
RUMANIA
20-JUL-2000
RUSIA
7-JUN-2004
19-JUL-2007 31-OCT-2000 28-NOV-2000 28-SEP-2004
SAMOA*
28-OCT-2004
17-NOV-201125
19-ABR-2012
30-NOV-2011
24-MAY-2012
5-JUL-201326
30-ABR-2015
SANTA LUCIA* 9-JUL-2013 9-NOV-1994
15-JUN-2015 26-ABR-1995 13-JUN-1995
SINGAPUR 29-SEP-2009
29-SEP-2011 28-OCT-2011
20-ABR-2010 SUDÁFRICA
19-FEB-2009 18-JUN-2010
SUECIA
15-DIC-1992 21-SEP-1992
17-DIC-1992
Firmado en México el 17 de noviembre del 2011, y en Samoa el 30 de noviembre de 2011. * En materia de Intercambio de Información. 26 Firmado en Castries el 5 de julio del 2013, y en México el 9 de julio del 2013. Fecha de firma de Modificación al Convenio. 25
216
ESPAÑOL INGLÉS
ESPAÑOL INGLÉS
22-JUL-2010
01-ENE-2011
21- JUL-2010
ESPAÑOL INGLÉS
18-DIC-1992
1-ENE-1993
10-FEB-1993
PAÍS
EN NEGOCIACIÓN
FECHA FIRMA
3-AGO-1993 SUIZA 18-SEP-2009 TAILANDIA
APROBACIÓN SENADO MEXICANO FECHA PUBLICACIÓN DECRETO EN D.O.F. 1-JUN-1994 15-JUN-1994 29-ABR-2010 26-JUL-2010
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
IDIOMAS OFICIALES
FECHA ENTRADA EN VIGOR
APLICABLE A PARTIR DEL
FECHA PUBLICACIÓN CONVENIO EN D. O. F
ESPAÑOL FRANCÉS
8-SEP-1994
1-ENE-1995
24-OCT-1994
ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS
23-DIC-2010
01-ENE-2011
22- DIC- 2010
23-JUL-2015
01-ENE-2016
17-JUL-2015
6-DIC-2012
01-ENE-2013
26-NOV-2012
29-DIC-2010
01-ENE-2011
28-DIC-2010
1-SEP-2012
1-ENE-2013
27-AGO-2012
TURCAS Y CAICOS* 12-FEB-2015 TURQUIA
17-DIC-2013
UCRANIA
23-ENE-2012
13-MAR-2015 19-ABR-2012 24-MAY-2012
URUGUAY
14-AGO-2009
07-SEP-2010 25-NOV-2010
VANUATU*
ESPAÑOL TURCO INGLÉS ESPAÑOL UCRANIANO INGLÉS
ESPAÑOL
ESPAÑOL
INGLÉS FRANCÉS
VENEZUELA
6-FEB-1997
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCALY SU PROTOCOLO
27-MAY-2010
22-NOV-2011 31-DIC-2011 13-FEB-201227
Fecha de firma de Modificación al Convenio. Publicación de Fe de Erratas Negociación finalizada de manera prematura debido a que ambos Estados son miembros de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal. Para consultar los países signatarios de dicha 27
Convención abra el siguiente vínculo: www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/Status_of_Convention.pdf
217
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS SEGÚN LA AUTORIDAD FISCAL (ANTES Y DESPUÉS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF)
Lic. Jesús Raúl Mérigo Villa 218
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
219
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
220
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
221
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
222
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
223
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
224
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
225
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
LOS COMUNICADOS EXTRAOFICIALES EN LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR
Mtro. Ricardo Méndez Castro
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
LOS COMUNICADOS EXTRAOFICIALES EN LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR
Mtro. Ricardo Méndez Castro
En esta ocasión, el tema que será expuesto es el concerniente a los medios de comunicación que emiten las autoridades aduaneras de manera extraoficial, es decir, aquellos comunicados distintos de los medios tradicionales como es el Diario Oficial de la Federación, que son utilizados para informar a los usuarios del comercio exterior sobre cambios trascendentales.
En la práctica aduanera es frecuente que la autoridad aduanera publica por medios electrónicos avisos, boletines, circulares, hojas informativas, lineamientos o manuales para dar a conocer criterios o procedimientos que inciden en la actividad de los importadores o exportadores, debido que aunque algunos de ellos otorgan beneficios, otros derogan o prorrogan disposiciones jurídicas creando inseguridad jurídica para los importadores y exportadores.
Con relación a lo anterior, es común escuchar en el medio aduanero frases peyorativas, como: “Circular mata Ley”, u otras actualizadas como: “E-mail mata Ley”, expresiones que hacen referencia a una decisión tomada por la autoridad administrativa que sobrepasa lo establecido por una norma jurídica que es parte de nuestro derecho positivo.
En el periodo de 2014, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer un total 93 boletines técnicos informativo sobre cuestiones aduaneras. Adicionalmente, en lo que va del presente año 2015, ha emitido 72 boletines en donde difunde procedimientos, liberación de alguna funcionalidad, la modificación o prorroga de alguna norma jurídica, la implementación de una prueba piloto en las aduanas del país,
228
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
o incluso la suspensión de los procesos electrónicos, conocido como ventanas de tiempo.1
Por cuanto, a las hojas informativas relacionadas con la Ventanilla Digital para realizar trámites de comercio exterior, en el periodo 2014 se emitieron un total de 71 publicaciones, y en lo que ha transcurrido del periodo 2015, han sido publicadas 36 hojas informativas.2
I. Análisis de casos prácticos presentados.
Continuando con el análisis, en este punto expondré algunos casos prácticos que considero relevantes que ha sufrido el Sistema Electrónico Aduanero, en donde comentaré que ha quedado rezagado ante los cambios que se van publicando día a día en el Diario Oficial de la Federación, o bien, introduce obligaciones que ni siquiera se han publicado por el medio de difusión oficial.
1. Declaración del identificador MT (Monto Textil). El identificador “MT”, denominado “MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL”, es una clave que permite declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”, de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2015.3
En el boletín P038, con fecha 11 de junio de 2015, el SAT informó que el uso del citado identificador únicamente podrá realizarse hasta que el sistema cuente con la funcionalidad que permita reservar el importe de los montos que pretendan ejercer las
1
Vid. Sitio Web del SAT. www.sat.gob.mx, Octubre 2015. Vid. Sitio Web de la Ventanilla Digital. www.ventanillaunica.gob.mx, Octubre 2015. 3 Este identificador fue publicado en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27, que se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación 5 de Junio de 2015, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación. 2
229
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
empresas con programa IMMEX en sus pedimentos consolidados, lo cual se dará a conocer a través de la página del SAT en los lineamientos respectivos.
2. Pedimento único en operaciones virtuales.
El 7 de abril de 2015 fueron publicadas en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, en ellas se dio a conocer la utilización de un Pedimento Único para las operaciones virtuales de conformidad con la regla 4.3.23, fracción I, inciso c) del citado ordenamiento, que a la letra señala: “4.3.23. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX: I. Que cuenten con Certificación en materia de IVA e IEPS en términos de lo dispuesto en las reglas 5.2.13., y 5.2.20., tendrán los siguientes beneficios: […] c) Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo de la Ley, se podrá realizar dicha transferencia a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen, conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT. […]”
Así, en la fracción III del artículo único transitorio de las citadas disposiciones generales, se estableció que lo dispuesto en la regla 4.3.23., fracciones I, inciso c) entrará en vigor a partir del 12 de junio de 2015. Sin embargo, en el boletín P046 de 2015, con fecha del 19 de junio 2015, el SAT prorroga extraoficialmente la aplicación de este procedimiento para el 16 de julio de 2015.
No obstante lo anterior, a través del boletín informativo P052 del SAT, emitido el día 7 de julio de 2015, se creó el identificador “TU” “(TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS, OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO UNICO” que se declara cuando se utilice este procedimiento simplificado. Debo señalar, que el identificador fue adicionado hasta el día 28 de agosto de 2015, en el Apéndice 8 del 230
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Anexo 22 de las RGCE fecha en que publicó la Segunda Resolución de Modificaciones de las citadas Reglas.
3. Manifestación de valor aduana de las mercancías.
El Reglamento de la Ley Aduanera fue publicado el 20 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que de acuerdo con el primer transitorio el nuevo ordenamiento entraba en vigor a los dos meses siguientes de su publicación, es decir, el 20 de junio de 2015.
A raíz de la publicación del ordenamiento en cuestión, fue creado un dispositivo que establece nuevos requerimientos de documentación que deben acompañar los importadores a la Manifestación de Valor para comprobar que el valor en aduana de las mercancías declarado en los trámites aduanales es correcto y confiable. En este sentido, el artículo 81 del citado ordenamiento, estipula lo que se indica a continuación: “Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos: I. Factura comercial; II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte; III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley; V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y 231
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.”
Aunado a lo anterior, el boletín P045 fechado el día 19 de junio de 2015, el SAT señala que en relación con la citada publicación, por lo que respecta a las obligaciones señaladas en el artículo 81, se les informa que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 1 de septiembre de 2015, fecha que se ratificó en la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.4
En la actualidad, esta obligación fue extendida hasta el día 15 de enero de 2016, de conformidad con el Artículo Tercero de la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.5
4. Ampliación del plazo en la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
Las empresas autorizadas bajo la Certificación en Materia de IVA e IEPS o aquellas que hayan obtenido una fianza o carta de crédito para garantizar el interés fiscal tienen la obligación de transmitir de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.6
En este caso, las empresas certificadas que inició la vigencia de la certificación el día 1 de enero de 2015, tuvieron que presentar a más tardar el citado inventario el día 30 de enero del mismo año. Sin embargo, el SAT implementó extraoficialmente una 4 5 6
Diario Oficial de la Federación 28 de Agosto de 205. Diario Oficial de la Federación 31 de Agosto de 205. Cfr. Reglas 5.2.16, 5.2.24 y Anexo 31 de las RGCE para 2015.
232
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
prórroga del cumplimiento de esta obligación mediante el Boletín P010 fechado el 30 de enero de 2015, en donde se hizo extensivo el plazo pasando del 30 de enero hasta el 28 de febrero del mismo año. Adicionalmente, la misma dependencia emitió del boletín número P009, con fecha del día 29 de enero de 2015, estableció extraoficialmente la posibilidad de realizar dos correcciones adicionales al inventario que haya sido transmitido. Las citadas modificaciones tuvieron como fecha límite 3 meses posteriores a la validación de los citados inventarios, por lo que si el contribuyente envió electrónicamente el citado inventario a más tardar el 28 de febrero de 2015 tuvieron como fecha límite para hacer correcciones hasta el 31 de mayo del mismo año.
Aunado a lo anterior, la multicitada autoridad dio a conocer una supuesta última oportunidad en el portal del SAT, en donde menciona lo siguiente: “1. Por este medio, se conocimiento de las empresas con autorización para realizar operaciones de comercio exterior dentro de los esquemas de certificación o de garantías en materia de IVA e IEPS, conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la Ley de IVA y 15-A de la Ley del IEPS, que hayan transmitido el inventario inicial dentro del plazo establecido en el apartado 1 del Anexo 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, obteniendo los estatus siguientes: “No válido” o “Válido”, y cuyo plazo para hacer correcciones al inventario inicial venció el 31 de mayo de 2015, por única ocasión se permitirá una corrección al inventario inicial, a partir de la fecha de publicación de este comunicado y con fecha límite al 30 de septiembre de 2015.
Para el supuesto en el que se haya enviado una corrección al inventario inicial posterior al 31 de mayo de 2015, y que cuenten con estatus “No procesado”, al validarse dicha información, ésta contará como la última oportunidad señalada en el párrafo anterior.
Por otra parte, en relación con el boletín P009 de fecha 29 de enero de 2015, referente a la aceptación de dos correcciones dentro de los tres meses posteriores a la transmisión de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado, durante el plazo establecido para 233
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el cumplimiento de la obligación en los términos de las reglas 5.2.16., fracción XI último párrafo y, 5.2.24., fracción II segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE), seguirá aplicando para las empresas que hayan obtenido su esquema de certificación o de garantías en materia de IVA e IEPS a partir del 1 de marzo de 2015.” 7
5. Impresión de logotipos en los formatos del pedimento. El día 17 de abril de 2015 se publicó en el DOF el “Anexo 1 de las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2015, publicadas el 7 de abril de 2015” en donde se dieron a conocer los nuevos formatos del Pedimento Aduanal. Dichos formatos tuvieron la particularidad de publicarse con los Logotipos, es decir, símbolos gráficos de la “SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público y SAT Servicio de Administración Tributaria”, mismos que deben ser utilizados por los representantes del despacho aduanal.
Por el contrario, el SAT a través del boletín P030 con fecha del 23 de abril de 2015 aclaró que con independencia de la citada publicación, NO se requiere que dichos documentos presentados por los interesados contengan los referidos logotipos, esto es, símbolos gráficos descritos.
Cabe mencionar que todos estos boletines deben ser consultados y guardados en el baúl de los recuerdos, porque seguramente en el futuro serán de utilidad para el contribuyente, cuando la autoridad en una visita domiciliaria intente fincar un crédito fiscal por la no declaración de algún identificador o por el no cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas jurídicas, como suele presentarse en la práctica.
7
Vid. Sitio Web del SAT. www.sat.gob.mx
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6. Sellos digitales para la Ventanilla Digital.
El 5
de junio de 2015, se publicó la Regla 1.1.12 de las RGCE en donde
establece a la letra lo siguiente:8 “1.1.12. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico aduanero, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software “SOLCEDI”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, en el Apartado de “FIEL”. Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la FIEL vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de “Nombre de la sucursal o unidad”, se deberá indicar: I.
COMERCIOEXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos.
II. ACUSE DEVALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la información a que se refiere el artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos. III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la fracción anterior. Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital de la página electrónica del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda al supuesto, de los señalados en el párrafo anterior.”
En relación con lo anterior, el día 9 de junio de 2015 se dio a conocer la Hoja Informativa 17 de la Ventanilla Digital donde comunica que cuando se genere en el sistema SOLCEDI el citado sello digital, se deberá declarar en el campo de sucursal la palabra “COVE”. Asimismo, se podrá emplear el sello que venía utilizando para tales efectos. En otras palabras, no se va utilizar para efectos de la fracción II de la citada regla, la palabra “ACUSE DE VALOR”.
II. La Regulación de las Circulares en Materia Administrativa. 8
Cfr. Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27.
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En todos los supuestos planteados con antelación, las similitudes que presentan entre sí, es que la implementación de control de procedimientos o beneficios fueron dados a conocer por medios extraoficiales como son avisos, boletines especializados y hojas informativas por parte de la autoridad aduanera, situación que genera inseguridad jurídica para los importadores y exportadores. Ante esta situación es importante conocer cuál es el valor jurídico de estos medios informativos con la finalidad de conocer a la problemática que nos enfrentamos. Las circulares9 se definen como “comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones a ellos”.10
Con adición a lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa señala que las circulares deben clasificarse basándose en dos términos diversos, de acuerdo con lo siguiente:11
1. Las que consignan instrucciones de los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, a los inferiores, acerca del régimen interior de las oficinas, de su funcionamiento en relación con el público o de aclaraciones para la debida inteligencia de las disposiciones legales ya existentes, mediante las cuales no se pueden establecer derechos ni imponer restricciones al ejercicio de ellos.
2. Las que tienen el carácter de disposiciones de observancia general, siendo verdaderas normas reglamentarias de las leyes, que están supeditadas en 9
La denominación de circular, es por la forma en que se dan a conocer los criterios de las autoridades fiscales, llamadas también “criterio circular”, “telegrama circular”. Fernández Martínez, Refugio De Jesús. Derecho Fiscal, México, Edit. Mc Graw Hill, 2004, P. 31. 10 De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, México, Edit. Porrúa, 1984, P.39. 11 Leyva García, E. Jaime. Reglas de Comercio Exterior 2006, México, Edit. ISEF, 2006, P.38.
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cuanto a su validez a las circunstancias de que deben concretarse a proveer a la ejecución de un precepto de ley sin contradecir disposición alguna de jerarquía superior ni invadir una materia reservada a la ley en sentido formal, emanar de la autoridad que tenga competencia para ejecutar las normas que reglamentan, siendo necesario para su eficacia que sean disposiciones de carácter general que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En este contexto, es de explorado derecho que estos avisos o comunicados sobre criterios de carácter interno que efectúan las autoridades hacendarías no generan obligaciones para los contribuyentes, sin embargo, sí pueden generar derechos a favor de los particulares, siempre que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, tal como lo establecen los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación.
El penúltimo párrafo del artículo 33 del citado Código dispone que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Aunado a lo anterior, el artículo 35 del mismo Código dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.12
12
Refugio de Jesús comenta que “aunque no se les denomine expresamente como tales, las circulares tienen su fundamento en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación vigente”. Fernández Martínez, Refugio De Jesús. Derecho Fiscal, México, Edit. Mc Graw Hill, 2004, P. 31.
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Siguiendo con el análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido diversas tesis relacionadas con el tema, a continuación transcribiré las más relevantes: “CIRCULARES. Las circulares no tienen el carácter de reglamentos gubernativos o de policía, pues en tanto que éstos contienen disposiciones de observancia general, que obligan a los particulares en sus relaciones con el poder público, las circulares, por su propia naturaleza, son expedidas por los superiores jerárquicos, en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público o para declarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos. Aun en el caso de que una circular tuviera el carácter de disposición reglamentaria gubernativa, para que adquiera fuerza, debería ser puesta en vigor mediante su publicación en el Diario Oficial puesto que las leyes y reglamentos sólo pueden obligar cuando son debidamente expedidos, publicados y promulgados. También podría aceptarse que el contexto de una circular obliga a determinado individuo, si se le ha notificado personalmente, pero si tal circunstancia no se acredita por la autoridad responsable, los actos que se funden en la aplicación de una circular, resultan atentatorios.”13 “CIRCULARES. Las circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.”14 “CIRCULARES. Es de explorado derecho que las circulares no pueden modificar las disposiciones de una ley, siendo su objetivo, únicamente, aclararlas o reglamentarlas, por lo que no pueden considerarse como derogatorias ni modificatorias de esa ley.”15 “CIRCULARES. Las circulares carecen de fuerza legal para derogar los derechos establecidos por las leyes, a menos que las mismas establezcan como regla de su aplicación lo que en dichas circulares se diga.”16
En relación con el tema, el fiscalista Adolfo Arrioja comenta que “nuestro orden jurídico no permite en ningún caso que los órganos administrativos legislen, ni tolera que funcionarios distintos del Presidente reglamenten leyes. Por eso, puede sostenerse firmemente que las circulares, a pesar de que provengan de funcionarios fiscales facultados debidamente, carecen de eficacia jurídica, y por ende, no pueden
13
Quinta época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XC, Página: 195, Programa de Computo, Práctico Fiscal y Medios de Defensa 2007 Ver. 3.0. 14 Quinta Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XVIII, Página: 75 Tesis Aislada Materia(s): Común. www.scjn.gob.mx 15 Quinta Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XVII Página: 1113, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa. www.scjn.gob.mx 16 Quinta Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XIX, Página: 1115, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa. www.scjn.gob.mx
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convertirse en fuente de derechos y obligaciones para los sujetos pasivos de la relación tributaria”.17
Por último, derivado del análisis anterior en nuestra defensa tenemos lo señalado por el artículo 5 segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos de Contribuyente que a la letra dice: “Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el DOF, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.”
Desafortunadamente, de la lectura de este precepto se aprecia que únicamente aplica para aquellos criterios que la autoridad haya dado a conocer previamente a través de medios de publicación oficial de nuestro país. Aunque, también existe la posibilidad de invocar principalmente los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, u otras disposiciones, en el caso que estás instrucciones violenten alguna de nuestras garantías, o de acuerdo con la situación jurídica que dispongan las circulares.
Por último, el artículo Décimo Tercero, señala que cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en la página electrónica www.sat.gob.mx reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página, señalando los motivos de dichas modificaciones.18
III. Conclusiones
Es recomendable que la autoridad de solución a esta problemática planteada, haciendo un análisis detallado y diseño de programación a priori sobre la implementación de proyectos, antes de que sean publicados oficialmente con la finalidad de no originar retrasos e incertidumbre en las operaciones de comercio exterior. 17 18
Arrioja Vizcaino, Adolfo. Derecho Fiscal, México, Edit. Themis, 2003, P. 54. Diario Oficial de la Federación 7 de Abril de 205.
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En forma adicional es conveniente que en el caso de reformas a la normatividad en donde implique una modificación sustancial que se relacione directamente con el procesamiento electrónico de información, la autoridad administrativa debe considerar un periodo de gracia amplio para la iniciación de la vigencia del ordenamiento jurídico (vacatio legis)19, con la finalidad de otorgar un tiempo considerable a las dependencias involucradas para realizar la programación y pruebas electrónicas correspondientes en el Sistema Electrónico Aduanero.
Finalmente, es de explorado derecho que las circulares no generan obligaciones para los contribuyentes, por lo que en caso de que a través de ellas se implementen procedimientos o controles electrónicos que causen un perjuicio, se deberá evaluar y decidir sobre la posibilidad de interponer algún medio de defensa en contra de los procedimientos establecidos en el Sistema Electrónico Aduanero.
19
Este término significa el tiempo comprendido entre la fecha de publicación de un proyecto de ley en el Diario Oficial de la Federación, y la fecha de iniciación de la vigencia que tiene por objeto que en dicho periodo se dé a conocer la ley en la forma más amplia y completa que se pueda. También se le conoce como Vacación de la Ley. Fernández Martínez, Refugio De Jesús. Derecho Fiscal, México, Edit. Mc Graw Hill, 2004. P. 110.
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EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL
Mtro. Erick Fimbres Ramos
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ASPECTOS JURテ好ICOS Y FISCALES A CONSIDERAR EN EL REGISTRO DE MARCAS.
Lic. Dora Alicia Dueテアas Encinas
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ASPECTOS JURÍDICOS Y FISCALES A CONSIDERAR EN EL REGISTRO DE MARCAS.
Lic. Dora Alicia Dueñas Encinas
1.- Registrar la marca. El primer paso es precisamente registrar el signo distintivo, es el caso todavía de muchos dueños de negociaciones, llevan años utilizando un signo distintivo sin registrarlo, lo cual es muy penoso pues precisamente el registro otorga el derecho exclusivo del uso de la marca, y tal situación puede prevenir la contingencia de que alguien más registre la marca y, posteriormente, pueda emprender una acción legal por el uso ilegal de un signo distintivo ya registrado. Como corolario de lo anterior, el registro de la marca otorga el derecho exclusivo a que un tercero no comercialice productos o servicios, similares o idénticos utilizando la marca ya registrada, por lo que, el registro de tu signo distintivo debe ser una prioridad en tu agenda
2.- Pago de regalías.
La Real Academia de la Lengua Española define regalía:
“Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho cambio del permiso para ejercerlo.”
Sin duda es uno de los temas más importantes de las marcas, y lo cierto es que algunos titulares si bien registraron sus marcas, no están obteniendo el beneficio económico que puede generarles ya que no están cobrando regalías por el uso y explotación de marcas, habida cuenta que puede representar una manera de hacerle llegar rendimientos económicos a los socios; en contrapartida, para la sociedad el pago de las regalías representa un gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta, de ahí la conveniencia de plantearse que los socios titulares de las marcas estén cobrando regalías a la sociedad.
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3.- El uso del distintivo MR. (Marca registrada) El artículo 113 de la ley de la Propiedad Industrial señala que La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.
No obstante lo anterior, es importante señalar que el utilizar la ostentación de leyenda ”marca registrada” es una obligación de los titulares de la marcas, ya que de no hacerlo se está infringiendo con la Ley de la Propiedad Industrial.
Asimismo, es objeto de una sanción económica cuando se ponga a la venta o se ofrezca un servicio indicando que están protegidos por una marca cuando no lo estén, es por esto, que si tu marca no está registrada, no deberás utilizar el símbolo ®.
4.- Las franquicias. El punto medular para comentar en este tópico radica precisamente en el registro de la marca, y esto es el paso más importante; como experiencia, en la práctica hemos visto que empresarios comienzan con pequeñas negociaciones locales y de ahí se expanden con sucursales y después viene el proyecto de la operación con franquicias, pero, la sorpresa viene cuando intentan después registrar el signo distintivo, y se topan con que existe una marca anterior, lo cual les imposibilita el registro, tal situación puede llegar a tal grado de contingencia que una franquicia se puede echar abajo por esta situación.
5.- Licencia de la marca. En primer término, para aquellos que gozan del beneficio del uso de una marca otorgado por los titulares de estas, deberán tomar en cuenta que al celebrar un contrato de licencia de uso marca, es importante revisar las cláusulas referentes a que si la licencia puede ser exclusiva o no, o limitada en el tiempo, el territorio que abarca los productos o servicios, por lo que, estos son unos de los temas más importantes que deben revisarse cuando se negocie el contrato de licencia de uso, Asimismo, el titular de la marca debe contemplar reglas específicas sobre el control de la calidad, pues un correcto uso permitirá que la marca no pierda su función distintiva
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asi como la asociación a la calidad que efectúa el consumidor con el producto o servicio que protege la marca.
6.- La marca puede otorgarse como garantía del interés fiscal, o bien, para garantizar préstamos bancarios. De acuerdo con el artículo 145 fracción III, inciso c), del Código Fiscal de la Federación una marca puede ser ofrecida como garantía del interés fiscal en caso de un procedimiento administrativo de ejecución, no obstante, para poder ofrecerla como garantía es necesario realizar la valuación de la marca, tema del cual nos referiremos más adelante. Ahora, a falta de inmuebles o activos físicos que ofrecer para respaldar un crédito, los bienes intangibles se convierten en el aval perfecto para lograr el apoyo de una institución financiera, esto muy bueno para obtener liquidez en un momento complejo para la empresa, siempre y cuando se cumplan con las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo.
7.- Valuación de la marca. En términos financieros podemos definir el valor de una marca como la ventaja competitiva, fuerte, sostenible y diferenciada respecto a otras entidades que se traduce en un mayor valor o un mayor beneficio respecto a la situación que tendría una entidad sin la marca, es decir el valor adicional de una entidad respecto a otra que no utiliza la marca. La determinación del valor de una marca puede resultar de la aplicación de uno o más métodos, por lo que, es necesario analizar la información disponible para definir de manera objetiva cuál método será aplicado para el análisis. La utilidad de la valoración de las marcas, radica en entender cómo éstas crean valor para la entidad y medir esta creación de valor correctamente.
8.- El registro internacional de tu marca. En el año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, el cual facilita el registro de las marcas en el extranjero, ya que permite iniciar el procedimiento, de forma simultánea, en 84 países 256
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por medio de la presentación de una sola solicitud ante una Oficina Internacional, en el caso de nuestro país, ante el IMPI, y en uno de los 3 idiomas oficiales (inglés, francés o español).
En conclusión, como se aprecia de la síntesis anterior, las marcas presentan diversas aristas, por lo que, al momento de registrar un signo distintivo es importante considerar todos los aspectos incluso los aspectos de índole competitivo, y no sólo a limitarse al aspecto legal.
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TRATADOS INTERNACIONALES Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Mtro. Jose Crist贸bal Hern谩ndez Tamayo 258
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TRATADOS INTERNACIONALES Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Mtro. Jose Cristóbal Hernández Tamayo
Introducción
Los tratados internacionales han destacado la iniciativa por parte de los Estados para participar del Derecho Internacional Público, ocasionando gradualmente un crecimiento en el rubro diplomático, asistiendo a convenciones donde los países tratan temas relacionados a diferentes aspectos, como económicos, sociales, de educación y de cultura, entre otros. Buscando con ello, ser parte de la comunidad internacional, participando de manera directa y activamente alineando la legislación de los Estados a los estatutos acordes a las regulaciones desde la perspectiva del Derecho Internacional.
Marco teórico y fenómeno social internacional
Existe un antecedente importante en el tema de tratados internacionales entre México y Chile. No tenían relación alguna hasta 1992 donde hubo un intercambio comercial que comenzó a crecer, así como intercambios culturales y turísticos.
La globalización es cada vez más evidente, la competencia entre marcas es de carácter internacional y no nacional, por lo que los convenios entre países son cada vez más necesarios para facilitar el intercambio y comercio entre los países, de esta manera la economía fluye de mejor manera, ya que simplifican procesos y reducen costos para las empresas.
Algunos de los puntos a destacar de los de los tratados internacionales son los siguientes: 259
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-Son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u otras de interés para las partes. -La facultad de celebrar tratados corresponde al Presidente de la República y ratificar su aprobación al senado.1
Uno de los tratados internacionales es el de libre comercio, que es un acuerdo entre dos o más países cuyo objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos. Por mencionar alguno, el objetivo principal del tratado entre México y Chile es: una liberalización total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de las Partes. Otros objetivos son:
1) Estimular la expansión y diversificación del comercio 2) Promover condiciones para una competencia leal 3) Aumentar las oportunidades de inversión 4) Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual 5) Crear procedimientos eficaces para la solución de controversias.
El tratado de libre comercio entre México y Chile fue firmado en abril de 1998 y ratificado en 1999. Este acuerdo incluye, reglas de inversiones, comercio de servicios, propiedad intelectual y un sistema moderno de solución de controversias que establece los derechos y obligaciones
de las partes. Se eliminaron todos los aranceles
aduaneros. Se agregaron diferentes reglas, entre algunas las salvaguardias en caso de que la importación de algún bien llegará a afectar la venta de algún producto nacional. Las medidas sanitarias para que cada país revise y acepte lo que crea necesario para proteger la salud de los ciudadanos, implementando medidas de regulación, así el
1
Miranda Amador, Calendario, Análisis práctico de los impuestos ed. Themis, México, 2005, p. 55.
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inversionista conocerá las limitaciones que existen en ambos países a la inversión extranjera.2
Con los beneficios que garantiza el tratado, los empresarios pueden comenzar a exportar sus productos de manera segura y económica para los interesados, además están protegidos y respaldados por este tratado y todas las reglas aplicables.
El análisis del control de la convencionalidad se realiza en base a la falta de certeza jurídica para el particular, por lo que es de suma importancia aplicar el control de la convencionalidad en los tratados internacionales cuando las leyes mexicanas no son suficientes en la impartición de justicia.
Identificar los casos en los que aplica el control de convencionalidad y materializarlo llevando a cabo el procedimiento respectivo de acuerdo a la materia legal tratada.
Es de suma importancia tener conocimiento de los tratados internacionales en cuanto a su contenido para poder en un dado caso aplicar el control de convencionalidad en los supuestos legales que ameriten, siempre y cuando existan los conceptos violatorios de garantías individuales y sociales, que si bien por una parte las leyes mexicanas no son suficientes para salvaguardarlas, existe la necesidad y opción a la vez de invocar lo contenido en los tratados internacionales solicitando justicia y respeto a los derechos fundamentales.
Por mencionar un caso, es aplicable totalmente el control de convencionalidad cuando a un particular se le impongan impuestos bajo el mismo supuesto jurídico fiscal pagando las mismas contribuciones tanto en un país como el otro, hablando específicamente de Chile y México.
2
Miranda Amador, Calendario, Análisis práctico de los impuestos, ed. Themis, México, 2005, p. 58.
261
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Desde una perspectiva general México a lo largo de la historia, ha celebrado diversos tratados internacionales, respecto a materia económica, cultural, penal, laboral entre otros de interés para los Estados participantes.
El fin de estos tratados internacionales, o acuerdos entre naciones, es principalmente el proteger o garantizar la seguridad jurídica de los particulares dado que estos tratados tienen la misma jerarquía que las leyes federales, siempre y cuando el Estado sea parte.
En este tratado, en cuanto a las sociedades mercantiles, se estaría protegiendo a los particulares que forman este tipo de sociedades. A lo largo de este tratado se dice que dependiendo de dónde se constituya la sociedades donde se regulara la misma y de este modo se considera que se protege al contribuyente previendo evitar una doble tributación, o la prohibición que algunos Estados tienen en cuanto a que las inversiones de capital solo se deben hacer en el mismo país en el que se generaron.
Cuando en un país se regulan este tipo de conflictos en cuanto a la tributación todos ganan, pues si bien, protegen al particular en cuanto a la correcta contribución y pago de impuestos, el mismo gobierno está estimulando la inversión en el país, la creación de empleos y el flujo de efectivo.
De acuerdo a lo antes mencionado, es interesante considerar necesario el que se proyecten reuniones y convenciones para la formulación de este tipo de tratados, su análisis, implementación y divulgación entre los particulares, con la finalidad de alcanzar los mejores beneficios.
En ocasiones las leyes, reglamentos, normas e instituciones con las que se cuenta en un Estado son muy buenas, el problema está en su aplicación y el poco conocimiento que en ocasiones se tiene de las mismas. Para que un particular se encuentre en posibilidad de defenderse, requiere tener conocimientos o una asesoría 262
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legal en cuanto al tema principalmente certeza en el procedimiento, por eso es de suma importancia el estar bien informados, y no solo refiriéndose a materia de derecho fiscal o laboral, sino en las demás áreas.3
En la actualidad la información es poder, y entre más conocimientos se tengan en cuanto a las actividades que el particular desarrolla, será consciente de los derechos y obligaciones que por consiguiente se tienen, y será mejor para el contribuyente estar bien informado. Por ejemplo un ciudadano se encuentra ligado a través de un vínculo jurídico, que puede ser su residencia, a la jurisdicción tributaria de dos países (México y Estados Unidos de América) para cumplir una obligación fiscal que nace de un mismo de la compra venta. La doble tributación se traduce en el doble pago de una contribución por la realización de un solo acto, el cual se encuentra gravado dos veces por dos sistemas tributarios distintos.
Estos criterios pueden determinarse por la residencia del contribuyente, haciendo referencia al país o al lugar en donde se encuentre la fuente de sus ingresos. Es así que la tendencia internacional es definitivamente evitar la doble tributación, ya que afecta la economía del contribuyente, pues provoca un doble impacto en sus bolsillos, pero además perjudica las actividades comerciales internacionales.
La vía adecuada para combatirla en el ámbito internacional es a través de la celebración
de
tratados
internacionales
entre
países
que
mantengan
una
relacióncomercial.
Lo anterior con el fin de que un contribuyente no tenga que pagar dos veces una contribución a dos fiscos distintos con relación a una misma fuente de riqueza. Claro, que los tratados que celebre el Estado mexicano con otros países para evitar la doble tributación deben ajustarse a los principios regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y por tanto puedan aplicados evitando un doble efecto
3
Miranda Amador, Calendario, Análisis práctico de los impuestos ed. Themis, México, 2005, p. 90.
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impositivo.
El principal derecho que nace de estos acuerdos internacionales consiste en que el contribuyente que se encuentre en la situación generadora de la obligación fiscal, de acuerdo con los beneficios concedidos por el tratado, pueda acreditar las contribuciones pagadas por la realización de un determinado acto o actividad en un país, en otro donde el mismo acto o actividad sea gravada, y no sufra un doble impacto económico.
Finalmente, si bien existe obligación constitucional de los miembros de una sociedad a contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes, también existe instancias en el ámbito nacional e internacional para garantizar que la impartición de justicia eficiente para los contribuyentes.4
Fuentes de información
ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles, México 2010, Editorial Porrúa ARRIOJA-VIZCAINO, Adolfo. Derecho Fiscal, 5a ed. México 2000, Editorial Themis BARRÓN-MORALES, Alejandro, ISR para personas físicas, 3a ed., México 2000 Editorial Isef. BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel, Obligaciones civiles, 5a ed., México 2000, Editorial Oxford BETTINGER BARRIOS, Herbert, Estudio Practico Sobre Los Convenios, México 2002. DOMÍNGUEZ OROZCO, Jaime, Pagos provisionales del Iva, México 2001, Edicciones fiscales isef ELIZONDO- MAYERSERRA, Carlos, Con dinero y sin dinero, nuestro ineficaz, precario e injusto equilibrio fiscal, México 2010, Editorial Debate FERNÁNDEZ-MARTINEZ, Refugio de Jesύs, Derecho fiscal, México 2000, Editorial MC Graw Hill. 4
Los materiales que se seleccionar para el análisis de control de la convencionalidad son las normas contenidas en la legislación mexicana y los tratados internacionales donde México es parte.
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SEMBLANZAS DE LOS ENSAYISTAS
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Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez Académico: Es una profesionista egresada de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora, en donde además de obtener Mención Honorífica, obtuvo el reconocimiento como Mejor Alumno de la Generación. Cuenta con una Maestría en Gestión Pública Aplicada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). Actualmente cursa el doctorado por investigación en la Universidad Nacional Autónoma de México. Además ha cursado diversos estudios especializados en las materias de Análisis Económico del Derecho (ITAM), Responsabilidad Patrimonial del Estado (ITAM), Técnica Legislativa (ITAM), Mejora Regulatoria (ITAM), Cálculo de Impuestos, Prestaciones de Previsión Social y Crédito al Salario (UNAM y Centro de Estudios Fiscales, A.C.). Ha participado en diversos foros nacionales e internacionales como expositora en seminarios, cursos y congresos en las materias de Tratados Internacionales para evitar la doble Tributación Internacional, Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad en sede administrativa, Responsabilidad Patrimonial del Estado, Derecho a la Información, Acceso a la Información Judicial, Proceso de Formación de Leyes y Técnica Legislativa, así como con los temas de “Modalidades del Juicio Contencioso Administrativo: Juicio Sumario y Juicio en Línea”; así como en diversas materias de Derecho Administrativo. Actualmente, es académica numeraria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., ingresando a la misma con un trabajo intitulado “Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad y su Aplicación en la Materia Fiscal y Administrativa”. Laboral: Es una profesionista con más de 20 años de experiencia en la Administración Pública. Desde el inicio de sus estudios profesionales, ingresó al campo laboral en la Administración Pública en donde ha desempeñado cargos públicos en los tres poderes del Estado y en los distintos órdenes de gobierno, Federal y Estatal; destacando los siguientes: Actualmente se desempeña como Magistrada de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el periodo de 2012 al 2027. En dicha institución además es Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género y representante del Tribunal ante el Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los órganos de impartición de justicia en México de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ). De octubre de 2009 a diciembre de 2011 desempeñó el cargo de Magistrada de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siendo Presidenta de la Segunda Sala Regional del Noroeste I y Coordinadora de Salas de dicha Región. En el año 2009 ejerció el cargo de Diputada Local en la LVIII (quincuagésima octava) Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en donde se desempeñó en los siguientes cargos: Presidenta de la Primera Comisión de Examen Previo y Procedencia Legislativa. Secretaria de la Segunda Comisión de Hacienda. Secretaria de la Comisión de Vigilancia del I.S.A.F. (Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización). Secretaria de la Segunda Comisión de Presupuestos Municipales, concluyendo dicha función pública como integrante de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. En el año 2007 fue Asesora de la Presidencia de la Comisión 266
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Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), de la Ley para la Reforma del Estado y Coordinadora en el tema de Federalismo. De 2007 a 2009 desempeñó el cargo de Titular de la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Senadores, en donde también desempeñó las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Garantía para el Acceso y Transparencia de la Información de la Cámara de Senadores. De los años 2003 a 2007 fungió como Coordinadora Ejecutiva de Estudios Legislativos y Reglamentarios del Gobierno del Estado de Sonora, donde además desempeñó las funciones de Titular de la Unidad de Enlace en Materia de Acceso a la Información Pública de la Gubernatura de Sonora; así como los cargos de Coordinadora del Programa Estatal de Mejora Regulatoria en el Gobierno de Sonora, Asesora JurídicoFiduciaria y Secretaria Técnica del Fideicomiso Público “Operadora de Proyectos Estratégicos del Estado de Sonora” y Coordinadora en la Comisión de Seguridad Pública de la Comisión Nacional de Gobernadores (CONAGO) de las reformas al marco jurídico federal para la instrumentación del “Sistema Integral de Combate al Crimen Organizado”. De los años 2000 al 2002 desempeñó el cargo de Jefa de Servicios de Asuntos Fiscales del ISSSTE en la Ciudad de México, Distrito Federal. En los años de 1998 y 1999 estuvo como Coordinadora Jurídica Fiduciaria del Fideicomiso Público “Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal”, en los que además ocupó el cargo de Secretaria Técnica del Órgano de Gobierno en 12 Fideicomisos Públicos del Gobierno del Distrito Federal. Asesora Jurídica de los Asesores Financieros del Gobierno del Estado de Sonora, en los años de 1996 y 1997. Titular del Área Jurídica y Fiduciaria del Fideicomiso “Progreso, Fideicomiso Promotor Urbano de Sonora” de 1994 a 1996.
Mag. Juan Marcos Gutiérrez González El Lic. Juan Marcos Gutiérrez González es Licenciado en Derecho, por la Universidad Autónoma de Baja California, de donde se graduó en 1991. Abogado litigante, especialista en Derecho Constitucional, Administrativo y Fiscal, así como experto Derecho Consular y comunidades hispanas en el exterior. Actualmente se desempeña como Magistrado de la Segunda Sala Regional Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuenta con diplomados en Juico de Amparo y Derecho Procesal Constitucional; ha sido Becario en la Fundación Konrad Adenauer, dentro del Seminario de Administración Municipal (Berlín Alemania, 1999) y Becario en el Programa Internacional de Visitantes del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, sobre el tema de Federalismo (2001). El Lic. Gutiérrez González participó en el Seminario sobre Impuestos a la Propiedad (abril 2002) y en el Seminario sobre Impuestos de Plusvalías (septiembre 2002), impartidos por el Lincoln Institute, en Cambridge, Massachusetts. Ha sido Profesor en el Seminario de Alta Administración Municipal del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM, 267
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2000); Profesor en el Programa de Capacitación Municipal (PCAM) del ITESM (2001); Coordinador para México del programa “Diálogo Global sobre Federalismo en el Siglo XXI”, del Forum of Federations, con sede en Canadá (2002-2003); así como Conferencista sobre Federalismo, en el Forum of Federations realizado en Suiza (agosto de 2002) y en Winnipeg, Canadá (mayo de 2001). Es autor del capítulo mexicano de la obra colectiva de Derecho Constitucional Comparado, “Orígenes, Estructura y Cambios en las Democracias Federales”, en la que participaron 12 países. (Forum of Federations, 2003). En su trayectoria por la administración pública, el Lic. Gutiérrez González ha sido Director Jurídico del XIV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California (1992–1995); Secretario General del XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California (1995–1996); Diputado Federal a la LVII Legislatura (1997- 2000); y Coordinador de asesores en el Senado de la República a la LVIII Legislatura (septiembre 2000-septiembre 2001). Asimismo, de 2001 a 2003 se desempeñó como Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC); de 2004 a 2006 fue Cónsul General de México en Denver, Colorado; de diciembre de 2006 a febrero de 2008 fungió como Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaria de la Función Pública; de febrero de 2008 a octubre de 2010 ocupó el cargo de Cónsul General de México en Los Ángeles, California; y de octubre de 2010 a noviembre de 2011, se desempeñó como Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. Entre sus logros más relevantes en su carrera política y profesional destacan la reforma al artículo 115 constitucional, aprobada en junio de 1999; y las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal para asegurar y liberar fondos de Transferencias Federales a Estados y Municipios (ramo 33), y para la transparencia de las participaciones (ramo 28) en 1997, 1998 y 1999. De igual manera, el Lic. Juan Marcos Gutiérrez González es el autor de la primer Controversia Constitucional en la historia de México, entre un Municipio y la Federación (XIV Ayuntamiento de Tijuana vs. Gobierno Federal y otros 6/95), y ha patrocinado de manera exitosa 15 Controversias Constitucionales municipales. El Lic. Juan Marcos Gutiérrez González ha sido abogado litigante y consultor entre los periodos 1991-1992, 1996-2001, y diciembre de 2011 hasta abril de 2015.
Lic. Augusto Fernández Sagardi Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Veracruzana. Actualmente es socio Director del Bufete de abogados de su mismo nombre, asesor y defensor fiscal desde el año de 1977. Es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, así como de 268
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la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Ex Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. Ex Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC). Director de la Comisión Fiscal de la Cámara de Comercio, Turismo y Servicios de la Ciudad de México. EXPERIENCIA ANTERIOR: Abogado consultor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Subdirector de Difusión Fiscal de la misma Secretaría. Administrador Fiscal Regional de Occidente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Abogado de varias firmas de contadores públicos. ACTIVIDADES ACADÉMICAS HA SIDO: Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Catedrático de la Especialidad Fiscal en la Universidad Panamericana con el módulo “Temas selectos del Derecho Tributario”. Catedrático del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Catedrático en el Diplomado de Derecho Tributario del Colegio de Contadores Públicos de México. Catedrático en el Diplomado de Derecho Tributario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Le ha sido otorgado el “Reconocimiento a la trayectoria del fiscalista 2006” por la Fundación Orozco Felgueres. OTROS ESTUDIOS: Escuela Interamericana de Administración Pública, Río de Janeiro, Brasil, Nivel de Posgrado en “Armonización Tributaria para Integración Económica de América Latina”. Especialidad en Derecho Económico y Corporativo; Especialidad en Derecho Financiero y Comercial Internacional y Especialidad en el Juicio de Amparo otorgadas por la Universidad Panamericana.
Mtro. Carlos Fernando Matute González
Originario de México, Distrito Federal. Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana, en donde se recibió con mención honorífica, en diciembre de 1988. Licenciado en Administración Pública por El Colegio de México, en la promoción 1984-1988. Maestro en Derecho por la Unidad de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudios de especialización en impuestos, gestión pública, ciencia política, dirección estratégica y calidad. Entre sus cargos más importantes se ha desempeñado como: Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal. Director General de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal. Coordinador de Asesores del Director Jurídico del IMSS. Coordinador de Asesores del Subdirector Jurídico del ISSSTE. Asesor del Secretario de Gobernación. Entre sus actividades docentes ha sido profesor de Derecho Administrativo, Constitucional y Fiscal, Metodología Jurídica y Seguridad Social en la Universidad Iberoamericana, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México, El Colegio de México, Universidad Panamericana y profesor invitado y conferencista en diversas instituciones de educación superior y en la Conferencia Interamericana de Estudios de Seguridad 269
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Social. Ha publicado estudios jurídicos en revistas. Es coautor con el Ministro Sergio Valls Hernández del Nuevo Derecho Administrativo. Es autor de El Reparto del Facultades en el Federalismo Mexicano, La Obra Pública en el Estado Mexicano y La Modernización Administrativa del Consejo de la Judicatura Federal. También participó como secretario técnico de la Nueva Ley Comentada del Seguro Social, publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Mag. Jorge Armando Vázquez
Egresado de la Universidad Autónoma de Baja California, de la Facultad de Derecho campus Mexicali. Como parte de su desarrollo profesional académico, destaca su trabajo como docente en la Facultad de Derecho desde 1989, impartiendo las materias de Derecho Civil, Teoría General del Derecho, Derecho Procesal Civil, Procedimientos Especiales Civiles y Mercantiles y Práctica Civil Forense. De igual forma ha participado en diversos foros, cursos y diplomados relacionados con las área del derecho procesal, Nuevo Sistema de Justicia Penal, la Oralidad en la Justicia Penal, Ejecución de Sanciones y Litigación Penal, entre otros. Con una trayectoria de casi 27 años dentro del Poder Judicial comenzó su carrera en el año de 1989 al asumir el cargo de Secretario de Acuerdos en el Juzgado de Primera Instancia Familiar del Partido Judicial de Mexicali. En junio de 1993, fue Secretario Auxiliar de Magistrado de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia. En noviembre de ese año, fue nombrado Juez de Paz Civil; cargo que ocupó hasta diciembre de 1995. Durante el periodo que comprende de 1995 a 2007 fue Juez de Primera Instancia Civil. El Congreso del Estado lo designó Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia para el periodo 2007 a 2013 adscrito a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y, en mayo del 2013 fue ratificado para un periodo más de seis años. El 21 de abril del 2015, fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, para el periodo 2015-2017.
Mag. Alberto Loaiza Martínez
Formación académica: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana, del año 1977 a 1981. Cursó en el Instituto de Capacitación del Poder Judicial Federal la Especialización en Amparo, en el año 1991. Especialidad Fiscal, en la Facultad de Contabilidad y Administración de la Universidad 270
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Autónoma de Baja California del año 1993 a 1994. Diplomado en Derecho Administrativo Fiscal, impartido en la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Derecho campus Tijuana en el año de 1994. Diplomado para desempeño de la Función Judicial, impartido en la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Derecho campus Mexicali en el año de 1997. Maestría en Derecho Universidad en la Universidad Autónoma de Baja California campus Mexicali. Trayectoria personal: Fue abogado postulante en el periodo de 1981 a 1989. Juez de Paz Civil en el Poder Judicial del Estado en el periodo de 1989 a 1991. Asesor Jurídico del XIV Ayuntamiento de Tijuana en el periodo de 1992 a 1943. Jefe de Departamento de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana Fronteriza de Tijuana en el periodo de 1994 a 1996. Magistrado Numerario del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado dentro del periodo de 1996 a 2002. Profesor Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Derecho en el periodo de 2002 a 2004. Abogado Postulante de 2004 a 2004. Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado desde el año 2004 a la actualidad.
Lic. Eduardo Mainero Del Paso
Socio fundador de la Firma a cargo del Área Fiscal, Litigio Fiscal y Administrativo, Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Planeación Fiscal y Protección Patrimonial. ESTUDIOS: Egresado de la Universidad Autónoma de México como Licenciado en Derecho, realizó estudios de especialización en Derecho Administrativo y, posteriormente Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana; además de especialidades en comercio exterior y administración de empresas en la Universidad de Calgary, Canadá. DOCENCIA: Ha impartido clases en: Derecho Fiscal, Derecho Procesal Fiscal, Derecho Administrativo y Derecho Canónico en diversas universidades del país. PUBLICACIONES: Ha realizado publicaciones en materia Fiscal, Mercantil y ha participado en pláticas, conferencias y colaboraciones académicas en universidades, tanto nacionales como internacionales, con estudios en materia Fiscal, Administrativa y Planeación Patrimonial y Corporativa. AREAS DE PRÁCTICA: Consultoría y Litigio Fiscal, Consultoría Corporativa, Litigio Mercantil, Bancario e Integración de sistemas de Crédito y Cobranza, Planeación Patrimonial y Fiscal.
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Dr. Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías Antecedentes académicos: Es un profesionista egresado de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con una Especialidad y Maestría en Impuestos, así como tres doctorados. Experiencia laboral: Ingresó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al concluir sus estudios profesionales en donde prestó sus servicios aproximadamente diez años. Ministerio de Finanzas del Gobierno de Guatemala, en la Superintendencia de Administración Tributaria donde desarrolló diversos programas en materia tributaria financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. Asesor Fiscal internacional en Hong Kong, Shangai y Beijin, en China. A partir del año 2002, inició en la Ciudad de Tijuana la representación de la firma Grupo Farías, Abogados Tributarios. Oficina en la que actualmente se desempeña en la Práctica Legal, la cual cuenta con un sistema para la defensa fiscal certificado en ISO 9001:2008. Es director del Comité de Asuntos Hacendarios de la Asociación de Industriales de la Mesa de Otay, en Tijuana, Baja California; es expresidente de la Academia de Estudios Fiscales de Baja California A.C. y miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, A.C. Representante institucional y académico del Tribunal Internacional de Conciliación y Arbitraje del MERCOSUR y Canadá, en el capítulo de prácticas desleales de Comercio Internacional. Diciembre de 2008, fue nombrado a nivel nacional por la firma Grupo Farías, Abogados Tributarios, como coordinador del grupo de abogados que atiende los casos más cuantiosos y difíciles determinados por el fisco federal. En el mes de octubre de 2011 cursó su tercer doctorado en Derecho en San Diego California en California School of Law con enfoque en Derecho Fiscal Internacional.
Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano Escolaridad: Licenciado en Derecho por la Universidad Intercontinental con estudios en Contabilidad e Historia. Experiencia en el tema a impartir: Se desempeñó en diversos puestos en la Administración General de Aduanas (S.A.T.). actualmente es Socio de TLC Asociados, Presidente del Capítulo Noroeste de la Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe (COEALAC), Síndico del Contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria por la Asociación de la Industria Maquiladora y de Exportación de Tijuana (INDEX), es Asesor y Abogado de la Asociación de Agentes Aduanales de Tijuana y Tecate (A.A.A.T. y T.), Brinda soporte jurídico al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y de Exportación (INDEX), también se encuentra acreditado como 272
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Cabildero ante LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerado como uno de los principales asesores en comercio exterior por la revista “Expansión” y “Asesor del año 2014” por la Revista especializada en Comercio Exterior “Estrategia Aduanera”. Historial de cursos impartidos en el tema solicitado (incluir compañías, fechas, y teléfonos de referencia): Tijuana, Baja California, Noviembre 2012 Anfitrión del Primer Seminario NEEC/C-TPAT organizado por el SAT. Ciudad Juárez, Chihuahua, Julio 2013 Panelista en el 2do Seminario NEEC/C-TPAT organizado por el SAT. Madrid, España Abril 2014 Participación como representante de COEALAC en el Foro del Segundo Congreso Global de OEA organizado por la OMA en el cual asistieron representantes de 95 países y más de 800 personas del sector público y privado. Madrid, España Abril 2014 Conferencista en la Primera Asamblea Internacional, Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe. TLC Asociados, acompañó a más de 40 empresas para lograr su certificación de NEEC.
Dr. Alonso Pérez Becerril Presidente fundador de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California. Actualmente es Magistrado de la Primera Sala Regional del Noroeste I con sede en Tijuana, B.C., del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado, Especialidades en Derecho Fiscal y Financiero, y Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Profesor de Posgrado en diversas Universidades del país (actualmente en la Facultad de Derecho del campus Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California). Miembro fundador del Claustro de Doctores en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Fue Vicepresidente del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas. Fue Presidente de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México (1998-2002). Fue Presidente fundador de la Academia Fiscal de Tamaulipas (2004-2008). Fue Delegado en Naucalpan de la Procuraduría Fiscal del Estado de México. Fue Presidente de la Comisión Fiscal del Centro Patronal del Estado de México (COPARMEX) (1991-1993) y miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Tributarios de la COPARMEX (1992-1993). Fue Asesor Fiscal de CANACO Toluca (1994-1996). Fue Asesor Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (1994-1995, 1999). Fue Abogado postulante en materia fiscal (junio 1989-2001). Fue distinguido con la “Venera Abogado Isidro Fabela Alfaro” al Foro que otorga el H. Consejo de Decanos de Atlacomulco, la Escuela de Derecho de Atlacomulco, el Grupo Cultural Mario Colín Sánchez y la Barra de Abogados de Atlacomulco, México, A.C. (julio 2002). Autor de los libros: Presunciones Tributarias en el Derecho Mexicano, Editorial Porrúa (2001). Política e Impuestos (pensamientos), Editorial Porrúa (2003). México Fiscal (reflexiones en torno al sistema fiscal mexicano), Editorial Porrúa (2004). Dictamen Fiscal (análisis jurídico), Editorial Porrúa (2005). 273
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Lic. Jesús Raúl Mérigo Villa Raúl Mérigo es nativo de Tijuana, B.C., y egresó de la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California en el año de 1997. Cuenta con Diplomado en Impuestos por el Colegio de contadores de Tijuana, A.C., y maestría en impuestos por el Instituto de Especialización Para Ejecutivos de la ciudad de Guadalajara, Jal. Ha sido desde su inicio como profesional abogado litigante en materia administrativa y fiscal, y maestro universitario. Es miembro activo de la Academia de Estudios Fiscales de Baja California, A.C. en Tijuana, B.C. y de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, A.C. Ha participado en la edición de diversas publicaciones relacionadas con las reformas fiscales de los recientes años y es conferencista en diversos foros, entre ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, colegios de contadores públicos de Ensenada y Tijuana, Universidad Autónoma de Baja California y COPARMEX, entre otros. Ha impartido cátedra en la maestría en impuestos de la Universidad Iberoamericana en la ciudad de Tijuana. Actualmente es dueño de su propio despacho HMH FISCAL, practicando las áreas del derecho fiscal y corporativo, brindando consultoría, planeación fiscal y defensa administrativo-fiscal. Especialidades: Asesoría y planeación fiscal, Defensa Fiscal, Derecho corporativo, Consultoría de negocios desde la perspectiva legal.
Mtro. Ricardo Méndez Castro Ricardo Méndez castro es Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas por el Tecnológico de Baja California Universidad, campus Tijuana. Además, es Maestro en Derecho con especialización en Derecho Fiscal en la Universidad Iberoamericana, campus Tijuana. Adicionalmente, cursa el Diplomado en Formación Integral Aduanera y de Comercio Exterior, impartido por el Grupo Isselin Cardona y el Diplomado en Administración de Comercio Exterior y Negocios Internacionales, impartido por la Universidad Autónoma de Baja California. El autor ha trabajado en empresas relacionadas con servicios al comercio exterior, y en la industria maquiladora. Actualmente desempeña el puesto de asesor en materia de comercio exterior en la Agencia Aduanal Troncoso. También ha sido catedrático en la Licenciatura de Comercio Exterior y Aduanas en la Universidad Centro de Estudios Superiores del Noroeste (CESUN), Centro Universitario de Tijuana (CUT), Tecnológico de Baja California Universidad, Universidad Iberoamericana, Universidad Tecnológica de 274
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Tijuana (UTT), ubicadas en Tijuana. Adicionalmente, es articulista de temas aduaneros y de comercio exterior en la revista Estrategia Aduanera, y es autor de libro “Manual Práctico-Técnico para la elaboración del Pedimento Aduanal”.
Mtro. Erick Fimbres Ramos Abogado postulante: en materias fiscal, aduanera, y penal fiscal. Actualmente. Metro Baja Advisers S de RL De CV.- Director Fiscal.- Actualmente. Servicio De Administración Tributaria SAT.- (Secretaria de Hacienda Y CP). Jefe De Departamento.- Administración Regional de Evaluación del Pacífico Norte (Baja California y Baja California Sur). 20102013. Catedrático en la Facultad de Derecho UABC a nivel licenciatura (actualmente) derecho constitucional, derecho administrativo, derecho fiscal, derecho aduanero, derecho procesal fiscal y administrativo, catedrático universidad “Humanitas” a nivel posgrado en la maestría en derecho fiscal. Abogado postulante en materias fiscal, aduanera, delitos fiscales, 2002-2009, Congreso de la Unión. Asesor legislativo, Cámara de Diputados. Fracción Priista.- 57 y 58 Legislaturas.- Coordinación de Sonora. INFONAVIT.- Jefe del Área de Fiscalización. (1997-1999). PGR.- AMPF.- 1991-1998. Participaciones: Partido Revolucionario Institucional.- Comité Directivo Estatal.Coordinador Zona Costa (SGS). Presidente del Comité Directivo Municipal de Playas de Rosarito del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político del PRI (ICADEP). Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Ciudadanos en Movimiento BC. (SEP 2012-JUL 2013). Miembro del Colegio de Abogados en Materia Electoral, S.C.- Abogado Electoral del PRI en diversos procesos electorales. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. expositor y panelista en diversos congresos nacionales de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. instructor de la defensa jurídica del voto; despliegue regional en baja california, coordinación de la “Defensa jurídica del voto” del Presidente Electo Lic. Enrique Peña Nieto.
Lic. Dora Alicia Dueñas Encinas. Licenciado en derecho egresado de la Universidad Autónoma de Baja California con especialidad en fiscal; cuenta con diversos diplomados y estudios en materia de amparo, comercio exterior y propiedad intelectual con énfasis en marcas. Autora de diversos artículos y publicaciones en material fiscal, ambiental y propiedad intelectual publicado en periódicos locales de la ciudad de Tijuana y revistas nacionales. Asimismo, fungió como secretario de la comisión fiscal de la COPARMEX. Actualmente es socio del área legal del despacho Cerda Romero y Cía., y miembro de la Academia de Derecho Fiscal de Baja California, A.C. 275
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Mtro. José Cristóbal Hernández Tamayo. Datos escolares: Primaria: Alfonso Sierra Partida (Sept. 1983-Agosto 1989). Secundaria: #69 (sept. 1989-agosto 1992). Preparatoria: CONALEP TIJUANA I (sept. 1993-agosto 1996). Lic. en filosofía: Seminario de Tijuana (agosto`97-julio`99). Lic. en derecho: UNIVER (enero 2000-diciembre 2003). Maestría en Educación/Cultura de la legalidad: CETYS Universidad (oct `09-dic `11). Diplomado en competencias docentes: CETYS Universidad (octubre ´08 –mayo ´09). Diplomado en desarrollo de habilidades de la información: CETYS Universidad (abril ´09 agosto `11). Doctorado en derecho (enero 2013 a diciembre 2014). Datos laborales: CETYS Universidad: maestro de legislación aduanera, marco fiscal, derecho fiscal y derecho procesal fiscal (enero 2005 a la fecha). Despacho contablejurídico-fiscal (propietario). Secretaría de Hacienda y Crédito Público: abogado de procedimientos de pedimentos, notificación y cobranza (enero 2003- enero 2007). Tecnológico de Baja California: maestro en posgrado de derecho fiscal, derecho aduanero y educación (febrero 2008 a febrero 2010). Teléfono: 6217111. Universidad UNIVER: maestro en posgrado de derecho laboral, fiscal y educación (agosto 2006 enero 2008) Teléfono: 6341295. Reconocimientos: Maestro de asignatura mejor evaluado en semestre Julio-Diciembre 2009 en la Escuela de Administración y Negocios. Maestro de asignatura mejor evaluado en la Escuela de Derecho en varios semestres y en el reciente Julio-Diciembre 2011.
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SESIÓN SOLEMNE TOGADA DE INGRESO DEL LIC. MANUEL SILVA FUENTES
Miércoles 8 de julio de 2015 8:00 horas Salón Vivaldia, Hotel Marriott Tijuana, B.C.
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PRIMER INFORME DE ACTIVIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA 2014-2017
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DESAYUNOS ACADÉMICOS
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Análisis Sistémicos 2015 (PRODECON) Mtro. Iván José Curiel Villaseñor
Hacienda San Ángel, Ensenada, B. C. Julio-2015
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Evolución de la Subvaluación en México y Métodos de Evaluar Lic. Fabián Octavio de la Torre de Stéffano
Salón Vivaldia, Hotel Marriott, Tijuana, B. C. 19-Agosto-2015
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La Simulación de los Actos Jurídicos según la Autoridad (Antes y después del art. 69-B del CFF) Lic. Jesús Raúl Mérigo Villa
Hacienda San Ángel, Ensenada, B. C. 25-Agosto-2015
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
El C贸digo Fiscal de la Federaci贸n en el marco del nuevo sistema acusatorio penal
Mtro. Erick Fimbres Ramos
Sal贸n Vivaldia, Hotel Marriott, Tijuana, B. C. 9-Septiembre-2015 328
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
El Futuro de la Contabilidad y los Impuestos 2015
Mtro. Clemente J. Ranero Puig
Hacienda San テ]gel, Ensenada, B. C. 29-Septiembre-2015
329
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Criterios Económicos y Ley de Ingresos 2016
Dr. Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías
Salón Vivaldia, Hotel Marriott, Tijuana, B. C. 8-Octubre-2015
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Introducci贸n al Test de Proporcionalidad en materia de Derechos Fundamentales
Mag. Alberto Loaiza Mart铆nez
Mexicali, B. C. 21-Octubre-2015 331
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
El Uso de la Tecnolog铆a en los actos de fiscalizaci贸n
Mtro. Jorge Alberto Pickett Corona
Sal贸n Vivaldia, Hotel Marriott, Tijuana, B. C. 21-Octubre-2015
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
El Federalismo Fiscal en Mテゥxico
Mtro. Jaime Roberto Guerra Pテゥrez
Hacienda San テ]gel, Ensenada, B. C. 3-Noviembre-2015
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Análisis pragmático de las negativas en devolución de IVA para la Industria Maquiladora Artículo 69B del CFF, alcance y validez de los certificados digitales a la luz de la inexistencia de operaciones para efectos fiscales Lic. Adrían Guillermo Ocampo Romero Salón Vivaldia, Hotel Marriott, Tijuana, B. C. 4-Noviembre-2015 334
Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Plan de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja California
Mag. Jorge Armando Vรกzquez
Mexicali, Baja California Noviembre 2015
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
MESAS REDONDAS
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
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