AEDAE CUMPLE 8 años de su fundación 5 años en su sede de Madrid 4 años de publicación de “Mi Despacho”
…Y llegó el Número 25 ¡! EEVVEENNTTOOSS::
V VIIII A Assaam mbblleeaa G Geenneerraall ddee A Assoocciiaaddooss
FFOORRMMAACCIIÓÓNN::
C Cuurrssoo ssoobbrree B Bllaannqquueeoo ddee C Caappiittaalleess
…Y L LEG Ó EL N ÚM ER O 25 D E: MI D ESPA C HO
Por D. Luis Guirado Pueyo
Coordinador de la Redacción de Mi Despacho
n enero de 2008 vio la luz Mi Despacho. Su evocador título, "El amanecer de nuestra revista", reflejaba la ilusión de unos cuantos en este proyecto que ha cumplido ya 4 años. Más que la impresión, tengo la seguridad de que los 25 números de Mi Despacho que han aparecido hasta la fecha han cumplido con creces el propósito con que fue creada esta revista de AEDAE. En términos generales se puede afirmar, que el espíritu predominante ha sido la colaboración altruista de todos los que hemos ido haciendo, número a número Mi Despacho. Esos colaboradores externos, asociados, amigos y el inestimable trabajo de Carmen Richante, -que nunca agradeceré los suficiente-, han logrado que edición tras edición, se superase la calidad de los contenidos y aumentase su interés para el profesional. En definitiva hay que sentirse orgulloso de lo alcanzado hasta la fecha, sin caer en falsos triunfalismos y continuar trabajando en equipo. En estos 4 años y de forma ininterrumpida, se han publicado más de 250 artículos, tratando de llevar siempre un enfoque práctico a nuestra profesión y satisfacer nuestras necesidades, pero además, esta publicación ha querido ser un reflejo, una impronta, de las personas que integramos AEDAE. Debemos continuar alimentando este proyecto por mucho tiempo y animar a que más compañeros os suméis a él. “Nuestra actitud es la fuerza primaria que determinará si tenemos éxito”. John C Maxwell.
Mi Despacho EDITORIAL Y llegó el número 25 de “Mi Despacho”
Nº 25 2
EN PROFUNDIDAD Análisis Sobre las Cuentas de Participación. Lectura Recomendada
4
Febrero · Marzo 2012
Mi despacho es una revista de la Asociación Europea de Asesores de Empresa · AEDAE Publicación bimestral con excepciones
ARTÍCULOS Y COLABORACIONES
Laboral
Nueva Régimen de Empleados del Hogar Notas sobre la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
8 12
Para envío de colaboraciones o información remita su nombre y apellidos, dirección, código postal y ciudad a midespacho@aedae.com.
14
Los artículos editados son colaboraciones presentadas por los asociados o cedidas para su publicación en la revista;
Mercantil Régimen Simplificado de Constitución Telemática de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tributación Retribuciones en especie e imposición indirecta Nuevas Retenciones para 2012 Cómo se calcula la plantilla media
19 22 26
Administración de Fincas Administradores de Fincas y Prevención de Blanqueo de Capitales Juicio Monitorio de Desahucio
28 31
Dirección Comercial: C/ Mayor Nº 6, 2º oficina 12 Madrid · 28013 Teléfono: 915 226 196 Fax: 915 226 196 Email: administración@aedae.com www.aedae.com
NECESIDADES DE LOS DESPACHOS Almacenamiento en Red Guía de Trámites Administrativos
EDITA Y PRESENTA: AEDAE
Asociación Europea de Asesores de Empresa
REDACCIÓN: Coordinador Redacción: D. Luis Guirado Pueyo
NUESTRA PROFESIÓN
Artículo de Opinión
Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo
Colaboraciones de Asociados: D. Luis Salvador Montero D. Luis Guirado Pueyo Otras Fuentes: Agencia Tributaria Redacción MD
36
NUESTRA ASOCIACIÓN Próximos Eventos de AEDAE VII Asamblea General de Asociados AEDAE Marzo 24. Sede: Ayre Gran Hotel Colón
Diseño y Maquetación: Dña. Carmen Richante Santos
32 34
38
NOVEDADES LEGISLATIVAS Principales Novedades Legislativas 2012 · 27.Ene. 12
41
SERVICIOS AEDAE Cursos Formativos de AEDAE Curso sobre “El Blanqueo de Capitales”
44
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Lectura Recomendada A continuación referimos una consulta vinculante de la DGT que versa sobre las "cuentas en participación" y su consideración como créditos o débitos, además de abordar su tributación en IRPF e ITP-AJD. El interés de transcribirla literalmente viene dado por el auge que este tipo de financiación está adquiriendo en los últimos tiempos, por lo que conocer su tributación es imprescindible.
Consulta: V2234-11 de 23 de septiembre de 2011 DESCRIPCION DE LOS HECHOS
CUESTION PLANTEADA
La entidad consultante va a constituir y gestionar una asociación de cuentas en participación, con el objeto de obtener rendimientos derivados del negocio de compra-venta de activos, principalmente financieros. La consultante participará en dicho negocio, no sólo mediante su gestión, sino también mediante la aportación de fondos al mismo. Junto a dicha aportación y a la del resto de cuenta-partícipes, el socio de la consultante, persona física, a título personal, podría igualmente aportar fondos al negocio.
1. Se plantea si la aportación de fondos a la asociación de cuentas en participación, por parte de la consultante, socio gestor, puede ser computada como inmovilizado afecto a la actividad de la consultante, al efecto de cumplir lo requerido para mantener el derecho a las deducciones practicadas por el depósito en cuenta ahorro-empresa de los fondos con que se constituyó la consultante. 2. Si el negocio en participación está obligado a practicar retención respecto de los beneficios obtenidos por los cuentapartícipes o debe practicar dicha retención el propio gestor. 3. Si las cantidades que el titular de la consultante, socio gestor, aporte a la citada asociación, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 4. Determinar la naturaleza de los rendimientos derivados del contrato de cuentas en participación para los cuentapartícipes, personas físicas.
en profundidad md25 ● análisis 5
CONTESTACION
L
a presente contestación se emite partiendo de la presunción de que el contrato suscrito por la entidad consultante es un contrato de cuentas en participación en virtud del cual dicha entidad asume la posición de gestor. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF):
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta Ley.
.6. Deducción por cuenta ahorro-
Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que .en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas..
empresa. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1. El saldo de la cuenta ahorroempresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento. c) Gastos de personal empleado con contrato laboral. En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
El TRLIS no contiene ningún precepto relativo a las cuentas en participación, por lo que será necesario remitirse a lo establecido en la normativa mercantil. De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 239 y siguientes del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación puede definirse como un contrato de colaboración entre dos sujetos (siempre es bilateral), en virtud del cual uno de ellos ("cuentapartícipe") aporta bienes de su propiedad, dinero o derechos a otro ("gestor"), obligándose este a aplicar dicha aportación a una determinada operación u operaciones o a una determinada actividad empresarial o profesional, que desarrollará independientemente y en nombre propio, y, a informar, rendir cuentas y dar participación al cuentapartícipe en las ganancias y pérdidas que resulten. A su vez, es criterio general, adoptado por la mayoría de la doctrina y el Tribunal Supremo, que las aportaciones realizadas por el partícipe en un contrato de cuentas en participación pasan a integrarse en el patrimonio del gestor, adquiriendo éste su titularidad.
en profundidad 6 análisis ● md25
A su vez, es criterio general, adoptado por la mayoría de la doctrina y el Tribunal Supremo, que las aportaciones realizadas por el partícipe en un contrato de cuentas en participación pasan a integrarse en el patrimonio del gestor, adquiriendo éste su titularidad. En este sentido, puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1992, en la que se afirma que el contrato de cuentas en participación .se apoya en la existencia real de un propietariogestor que recibe aportaciones de capital ajenas y las hace suyas para dedicarlas al negocio en que se interesan dichos terceros, los que no tienen intervención alguna en el mismo, salvo las derivadas del lucro que pretenden obtener con la contribución de capital que efectúan..
En línea con lo anterior, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en la Norma de Registro y Valoración 9, contenida en la Segunda Parte del Plan, califica las aportaciones realizadas por el partícipe no gestor en el negocio como un derecho de crédito (.partidas a cobrar.) y las cantidades recibidas de los partícipes no gestores, en virtud del contrato de cuentas en participación, como un débito (.partidas a pagar.). No obstante en el supuesto concreto planteado, la entidad consultante, gestor del negocio, no sólo contribuye al mismo mediante su gestión, sino que, a su vez, aportará recursos económicos al negocio en participación. Dado que el contrato de cuentas en participación no implica la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia ni la formación de un fondo o patrimonio común independiente del privativo del titular (gestor) y de los interesados (cuentapartícipes), las cantidades que el
gestor destine a su negocio (negocio en participación) constituirán un mero traspaso de fondos internos por lo que no tendrán la consideración de crédito o débito. En ningún caso, las cantidades que la entidad consultante destine al negocio desarrollado en virtud del contrato de cuentas en participación tienen la consideración de contraprestación satisfecha por la adquisición de un inmovilizado material o inmaterial, a efectos de lo dispuesto en el artículo 68.6.1.a) de la LIRPF. 2. En el supuesto de que los cuenta-partícipes sean personas jurídicas, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLIS, en virtud del cual: .Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. (.). Por su parte, el artículo 58.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece que: .1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y de modificación parcial de la Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Tratándose de cuenta-partícipes, personas físicas, el artículo 99.2 de la LIRPF establece lo siguiente: .Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. (.). Al respecto, el artículo 75.1.b) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, somete a retención los rendimientos del capital mobiliario. Por su parte, el artículo 25.2 de la LIRPF dispone: .Tendrán la consideración de rendimientos íntegros de capital mobiliario lo siguientes: (...) 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.. Con arreglo a lo anterior, dada la configuración del contrato de cuentas
en profundidad md25 ● análisis 7
en participación en virtud del cual una parte cede a otra la utilización de un capital con la finalidad de intervenir en sus operaciones mercantiles, participando ambos (gestor y partícipe) en los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción pactada, constituye una cesión a terceros (gestor) de fondos propios (partícipe), por lo que los rendimientos obtenidos por tal cesión procede calificarlos, a efectos de IRPF, como rendimientos del capital mobiliario, tal como establece el artículo 25.2 de la LIRPF.
[.].. Por último, el artículo 45 del TRLITPAJD, que regula los beneficios fiscales en el impuesto, establece en su apartado I.B).11 la siguiente exención: .Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: I. B) Estarán exentas:
De acuerdo estos preceptos, la entidad consultante, partícipe gestor del contrato de cuentas en participación, deberá practicar retención sobre las rentas que abone al partícipe no gestor, persona física o jurídica, por causa de la cuenta en participación con arreglo a lo dispuesto en los artículos75 y siguientes del RIRPF y en los artículos 62 y siguientes del RIS, respectivamente. 3. El artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) .en adelante, TRLITPAJD. determina en su apartado 1, 1º y 2º lo siguiente: .1. Son operaciones societarias sujetas: 1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. 2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. [.].. A este respecto, el artículo 22 del TRLITPAJD dispone en su apartado 2º que: .A los efectos de este impuesto se equipararán a sociedades: [.] 2.º Los contratos de cuentas en participación.
11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea..._ Conforme a los preceptos transcritos, el contrato de cuentas en participación se equipara a una sociedad, lo que conlleva que determinadas operaciones referentes a dicho contrato tributen por la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD en los mismos términos en que lo harían tales operaciones referidas a sociedades. Así, en el supuesto objeto de consulta, la formalización del contrato de cuentas en participación tributará del mismo modo que la constitución de una sociedad, y las aportaciones que efectúen los cuenta-partícipes que se adhieran al contrato tributarán, según las circunstancias, bien como si se tratara del aumento de capital de una sociedad, bien como si fueran
aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social. _ En consecuencia, tanto la formalización del contrato de cuentas en participación como las aportaciones posteriores que efectúen los cuentapartícipes. tanto los nuevos que, en su caso, se incorporen, como los iniciales. estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD por los conceptos de constitución de sociedad, de aumento de capital o de aportaciones de los socios, si bien en todos los casos, la operación estará exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).11 del TRLITPAJD._ Por último, cabe indicar que la exención del artículo 45.I.B).11 cubre exclusivamente los flujos económicos de los socios a la sociedad .en este caso, de los cuenta-partícipes al contrato de cuentas en participación., pero no los contrarios. En consecuencia, las operaciones de retirada de fondos del contrato de cuentas en participación o su resolución o cancelación estarán plenamente sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, por los conceptos de disminución de capital y de disolución de sociedad, respectivamente, sin exención._ 4. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 supra, dada la configuración del contrato de cuentas en participación en virtud del cual una parte cede a otra la utilización de un capital con la finalidad de intervenir en sus operaciones mercantiles, participando ambos (gestor y partícipe) en los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción pactada, constituye una cesión a terceros (gestor) de fondos propios (partícipe), por lo que los rendimientos obtenidos por tal cesión por parte de los cuenta-partícipes, personas físicas, procede calificarlos, a efectos del IRPF, como rendimientos del capital mobiliario, tal como establece el artículo 25.2 de la LIRPF._ Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
NUEVO RÉGIMEN DE EMPLEADOS DEL HOGAR
NUEVO RÉGIMEN DE El nuevo régimen afecta a las personas que reciben una remuneración por hacer EMPLEADOS DEL HOGAR tareas domésticas en sentido amplio: limpieza,Lectura cocina,Recomendada plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos…
.
laboral md25 ● artículos y colaboraciones 9
¿A quién afecta?
E
l nuevo régimen afecta a las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos… La nueva norma es aplicable sea cual fuere el número de horas de servicio y el número de empleadores. Así, afecta igual a una empleada interna que trabaja para una única familia, que a una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno sólo unas horas a la semana. Se aplica tanto a quienes ya estuvieran cotizando en el antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar como a los que nunca habían cotizado hasta ahora por prestar muy pocas horas de servicio.
Obligaciones formales El empleador y el empleado deben formalizar su relación laboral en un contrato escrito. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del SEPE propone dos, modelos: Modelo para los contratos de duración determinada: (http://www.sepe.es/contenido/empl eo_formacion/empresas/pdf/Mod.PE -172.13enero.pdf) Modelo de contrato de duración indefinida: (http://www.sepe.es/contenido/empl eo_formacion/empresas/pdf/Mod.PE -171.13_enero.pdf) Cláusulas y condiciones generales. - Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba, con la posibilidad de que cualquiera de las partes desista, avisando con una antelación de siete días.
- Si el empleador quiere dar por terminada la relación laboral, debe comunicar su desistimiento por escrito al empleado con una antelación mínima de 20 días (si el empleado lleva más de un año con él) o de 7 (si lleva un año o menos), e indemnizarle con 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades (para los contratos hechos a partir del 1 de enero de 2012) o 7 días de salario por año trabajado (para los anteriores). Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un despido, con una indemnización mayor, de 20 días por año trabajado dar de alta al empleado.
Trámites a realizar por el empleador - Solicitud de Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., modelo TA-6 si es la primera vez que se da de alta a un empleado. - Si ya se estaba cotizando por un empleado del hogar en el antiguo régimen, se asignará uno nuevo a través del nuevo modelo TAHogar. - En los contratos nuevos hay que dar de alta al empleado cumplimentando el modelo TA.2/S-0138, que recoge los datos esenciales del contrato de trabajo (identificación de las partes, horas de trabajo semanales…) y muy especialmente el salario mensual que percibirá al empleado (o la retribución por hora, si es que el acuerdo descansa en el pago por horas). - Se establece un mínimo en el salario, mensual o por horas. - Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador como máximo 120 días al año. - El precio mínimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012 incluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. - Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al año en el domicilio del empleador, la retribución mínima se equipara al salario mínimo interprofesional (a jornada completa o 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado. - El SMI mensual en 2012 es de 641,40 euros. - El empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias, así el cómputo anual mínimo será de 8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligación de dar pagas extras. Coste de las cotizaciones sociales A la cotización del empleado del hogar contribuyen tanto el propio empleado como el empleador.
laboral 10 artículos y colaboraciones ●
md25
En el cuadro siguiente se detallan tramos, bases y tipos de cotización correspondiente al empleador (un 18,30 % en 2012). Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una rebaja del 20% (el 45% si el empleador es titular de familia numerosa y el empleado trabaja para él en exclusiva). La rebaja del 20% no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Además, hay que sumar un 1,1% por contingencias profesionales. El resultado es la cuantía total a pagar por el empleador. La Seguridad Social girará cada mes en concepto de cotización una cifra que incluirá también la cotización que corre de cuenta del empleado (en 2012, un 3,70% de la base de cotización), y que hay que descontar de su salario.
Cotización en 2012 Salario (euros al mes)
Base mensual
cotización A cargo del empleado
A cargo del empleador (1)
Total
Hasta 74,83
90,20
3,34
14,00
17,34
De 74,84 a 122,93
98,89
3,66
15,35
19,01
De 122,94 a 171,02
146,98
5,44
22,81
28,25
De 171,03 a 219,11
195,07
7,22
30,27
37,49
De 219,12 a 267,20
243,16
9,00
37,74
46,74
De 267,21 a 315,30
291,26
10,78
45,20
55,98
De 315,31 a 363,40
339,36
12,56
52,67
65,23
De 363,41 a 411,50
387,46
14,34
60,13
74,47
De 411,51 a 459,60
435,56
16,12
67,60
83,72
De 459,61 a 507,70
483,66
17,90
75,06
92,96
De 507,71 a 555,80
531,76
19,68
82,53
102,21
De 555,81 a 603,90
579,86
21,45
89,99
111,44
De 603,91 a 652,00
627,96
23,23
97,46
120,69
De 652,01 a 700,10
676,06
25,01
104,92
129,93
De 700,11 en adelante
748,20
27,68
116,12
143,80
(1) Con el descuento del 20% que se aplicará en general durante 2012, 2013 y 2014, y que no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Para las familias numerosas el descuento es el 45%.
laboral md25 â—? artĂculos y colaboraciones 11
NOTAS SOBRE LA LEY 36/2011 De 10 de octubre Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral El 11 de diciembre entró en vigor la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Se trata de una Ley que sustituirá paulatina y totalmente a la actual Ley de Procedimiento Laboral, motivo que justifica este artículo que tratará de mostrar las novedades más significativas.
laboral md25 ● artículos y colaboraciones 13
E
n su exposición de motivos señala cuáles son sus objetivos:
“Ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social”, agilizando los procesos y equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, con instrumentos que “protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales”. Además pretende equilibrar en el proceso laboral, la desigualdad existente entre empresarios y trabajadores, planteando como objetivo que el Juez de lo Social sea el juez competente en los conflictos individuales y colectivos que surgen como consecuencia de las relaciones laborales, así como de la protección social pública, ampliando su ámbito de competencia de los jueces de lo social, incluso en él aspecto de la seguridad en el trabajo.
ENFERMEDADES LABORALES ACCIDENTES DE TRABAJO
Se unifica en el orden jurisdiccional social todas las competencias que hasta ahora se atribuían a los tribunales civiles o contenciosoadministrativos, excepto aquellas que pertenezcan a lo penal y concursalmercantil. Con esto se persigue que el trabajador sólo tengo que acudir a una vía procesal y no a varias como hasta ahora sucedía en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. También se regula la acumulación de acciones y de procesos, medidas cautelares y que la carga de la prueba recae sobre el empresario y encargados de la seguridad en el trabajo. Así la empresa deberá probar que previno y adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.
La ley otorga un plazo de seis meses para que apruebe un baremo específico de indemnizaciones de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la compensación específica de dichos daños.
También se atribuye al orden social especialmente los despidos colectivos, suspensiones temporales de contratos de carácter colectivo, y expedientes de reducción de jornada colectivos y los ERES, evitándose la vía contenciosoadministrativa.
Como corolario, en materia de prevención de riesgos laborales, se declara competente a la jurisdicción social amplia y plenamente, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las políticas de promoción de la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
Otro orden competencial asumida por la jurisdicción laboral son las impugnaciones de la calificación del grado de minusvalía, así como todo lo concerniente en la aplicación de la Ley de la Dependencia, si bien esto ocurrirá en el plazo de tres años.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS EN EL TRABAJO
Finalmente también se incorporan a su jurisdicción los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y en la disposición final segunda se modifica la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
En estos aspectos se hace garantes a los jueces y tribunales de lo social de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo, incluidas las materias de libertad sindical y huelga también en el caso del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Así, cualquier vulneración de derechos fundamentales conectada a la relación laboral, incluidos, los supuestos en que interviene una tercera persona no vinculada con el empresario, como sucede a menudo en casos de acoso, también son competentes los jueces de lo social, mejorándose y ampliando las medidas cautelares, posibilitando la ejecución provisional de las sentencias estimatorias de la acción de extinción por acoso. Cabe reseñar que en caso de despido nulo, también por acoso en el trabajo el trabajador/a tiene el derecho de opción entre continuar trabajando o resolver el contrato con indemnización.
PROCESOS SOCIALES Y JUICIO MONITORIO LABORAL.
Se introduce el proceso monitorio laboral, similar al civil, para los casos de incumplimiento de pago por parte de los empresarios. Para ello se debe aportar un medio de prueba, la cuantía máxima reclamada no podrá exceder de 6.000 € y sólo será ejercitable contra empresas que no estén en concurso, desaparecidas, etc. Para evitar colapsos, se atribuye su competencia a los secretarios y se permite la acumulación en la misma demanda de la acción de despido y cantidad. En cuanto a la ejecución de las sentencias de conflicto colectivo, éstas podrán ser ejecutadas directamente por el juzgado o tribunal de instancia e incluso por el secretario judicial.
Cabe reseñar que en caso de despido nulo, también por acoso en el trabajo, el trabajador/a tiene el derecho de opción entre continuar trabajando o resolver el contrato con indemnización.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Régimen Simplificado De Constitución Telemática:
E
l Real DecretoLey 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, tiene como una de sus finalidades la simplificación y agilización del proceso de constitución de las sociedades mercantiles. En orden a la simplificación y agilización del proceso de constitución, se clasifica a las sociedades en tres grupos:
c) Régimen especialmente simplificado. Se establece para las sociedades de responsabilidad limitada que tengan un capital no superior a 3.100 euros y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados reglamentariamente (por el Ministerio de Justicia).
a) Régimen general. Se aplica, de una parte, a las sociedades de responsabilidad limitada que tuvieren entre sus socios a personas jurídicas o su capital social fuere superior a 30.000 euros o, en fin, cuyo órgano de administración no se estructure como un administrador único, varios administradores sociales (cualquiera que sea su número) o dos administradores mancomunados. Y, de otro lado, comprende las demás sociedades mercantiles de capital que no sean la sociedad de responsabilidad limitada.
Requisitos limitadas:
b) Régimen simplificado. La aplicación de este régimen se prevé para las sociedades de responsabilidad limitada no incluida en los otros grupos.
Por su relevancia, la mayoría de las sociedades cumplen con estas características, vamos a referirnos al régimen telemático de constitución simplificado para
las
sociedades
a) Capital social superior a 3.100 euros pero igual o inferior a 30.000 euros. b) Sus socios sean en su totalidad personas físicas. c) Órgano de administración estructurado sobre la base de un administrador único, varios administradores solidarios (cualquiera que sea su número) o dos administradores mancomunados. Los estatutos de la sociedad pueden ser libremente acordados por los socios (con sujeción, como es lógico, a las normas imperativas) o bien pueden utilizarse los estatutos incluidos en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre.
Tramitación por vía telemática, reglas: a) El plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste (frente a los tres días hábiles del sistema no telemático). En su solicitud, el notario, el propio interesado o su autorizado, podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas (frente a las tres del sistema tradicional de solicitud), de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante. b) La copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se remitirá siempre en forma telemática por el notario otorgante al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento. Si el otorgante lo solicita, el notario le entregará una copia simple electrónica.
mercantil md25 ● artículos y colaboraciones 15
c) La constitución queda exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, también se establece para toda "constitución de sociedades", además NO es necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención OBLIGACIONES NOTARIOS.
IMPUESTAS
A
LOS
1. Se obliga a los notarios a informar a sus clientes sobre la existencia de este procedimiento con sus elementos caracterizadores, en particular los plazos y reducción de costes. 2. Los notarios deben seguir el procedimiento telemático salvo indicación expresa en contrario del otorgante u otorgantes que conste en la propia escritura. OBLIGACIONES IMPUESTAS REGISTRADORES.
c) El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. d) Para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónico o en soporte papel que, a solicitud del interesado, expida, sin coste adicional, el registrador mercantil el mismo día de la inscripción. Este plazo también se aplicará para la remisión al notario autorizante de la escritura de constitución, de la notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos registrales, que se unirán al protocolo notarial. Además, los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
e) El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal (NIF). Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la AEAT la inscripción de la sociedad. La AEAT notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del NIF. COSTES DE CONSTITUCIÓN La constitución telemática representa un gran ahorro de costes, debido a estas tres: a) La publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME estará exenta del pago de tasas. b) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.
A
LOS
1. El incumplimiento por el notario de las obligaciones que le impone el artículo 5 RDLey 13/2010 no pueden ser causa de denegación de inscripción por el registrador mercantil, no impiden la continuación del proceso constitutivo y no eximen al registrador del cumplimiento de las obligaciones relativas a dicho proceso de constitución, ni de la aplicación de aranceles reducidos previstos en el mismo. 2. Se impone al registrador mercantil seguir el procedimiento telemático salvo que la sociedad a constituir no reúna las características tipológicas para ello, o bien excepto que se hubiera hecho constar expresamente en la escritura pública la voluntad de los otorgantes de no someter el proceso constitutivo a lo que se establece en el artículo 5 RDLey 13/2010. 3. Se permite la aplicación del procedimiento telemático aun cuando se presente por el interesado la certificación negativa de denominación expedida en formato papel.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE E IMPOSICIÓN INDIRECTA
FUENTE: Agencia Tributaria
Esta consulta, consecuente con la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior Justicia Comunidad Europea ha cambiado la interpretación de la imposición indirecta en las retribuciones en especie. La extensa contestación no tiene desperdicio y se prevé una gran litigiosidad, por lo que recomendamos su atenta lectura, evitando la tentación a comentarla y caer o inducir a erróneas interpretaciones.
tributación md25 ● artículos y colaboraciones 17
DGT, Nº Consulta
V137911
descripción de los hechos La entidad consultante es una mercantil que asesora a organizaciones sobre sistemas de retribución para sus empleados. En uno de estos planes se pretende sustituir retribuciones dinerarias por las siguientes retribuciones en especie: 1.- Cesión al empleado del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por el empleador.
CUESTIÓN PLANTEADA 1.- En relación con el uso del vehículo, deducción del Impuesto soportado por el empleador. 2.- En cuanto a la segunda cuestión se desea conocer si en las mencionadas adquisiciones de bienes y servicios, en el caso de que tuvieran la consideración de gastos de formación y no constituyesen retribución a efectos del Impuesto sobre el Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, derivado de las mismas, resultaría deducible. 3.- Exención del arrendamiento de vivienda en función de quién figurase como arrendatario, el empleado o el empleador. Requisitos para que las plazas de garaje sean consideradas como anexos a la vivienda y participen de la exención, en su caso. En el supuesto de que no operase la exención, se pregunta sobre la posible deducción de las cuotas soportadas. 4.- Facturación en los supuestos en los que el destinatario de los bienes o servicios (empleado) no coincida con el obligado a pagarlos (empleador).
2.- Adquisición o arrendamiento de equipos informáticos para ceder su uso a los empleados, sufragando igualmente la conexión a Internet de aquéllos. 3.- Cesión al empleado del uso de una vivienda cuyo alquiler se satisface por el empleador.
L
a presente contestación rectifica la anterior Resolución de fecha 23/03/2011 con nº de consulta vinculante V0745-11 que, en consecuencia, queda anulada desde la presente fecha. 1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. En principio, las remuneraciones en especie a los trabajadores de las empresas no constituyen operaciones realizadas a título gratuito, puesto que se efectúan en contraprestación de los servicios prestados por los trabajadores en régimen de dependencia. No obstante, sobre el carácter oneroso o gratuito de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo relevante la delimitación que da sobre este particular en su sentencia de 3 de marzo de 1994, asunto C-16/93, cuyo apartado 14 señala lo siguiente: "De lo anterior se deduce que una prestación de servicios sólo se realiza a título oneroso en el sentido del número 1 del artículo 2 de la Sexta Directiva y, por tanto, sólo es imponible si existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario".
tributación
18
artículos y colaboraciones ● md25
Esta delimitación del concepto de prestación a título oneroso se encuentra igualmente en otras sentencias, entre otras, en la de 8 de marzo de 1988, Apple and Pear Development Council, asunto 102/86. En cualquier caso y por lo que concierne al asunto al que se refiere la presente contestación, resulta más relevante la sentencia de 16 de octubre de 1997, Julius Fillibeck Söhne GmbH & Co.KG, asunto C-258/95, cuyos apartados 15, 16 y 17 señalan lo que sigue: "15. De la resolución de remisión de deduce, por una parte, que Julius Fillibeck Söhne realiza el transporte de sus trabajadores desde sus domicilios a su lugar de trabajo cuando dicho trayecto es superior a determinada distancia y, por otra parte, que estos trabajadores no efectúan ningún pago en contrapartida y no sufren ninguna disminución de salario por el valor correspondiente a ese servicio. 16. Por otra parte, puesto que el trabajo que debe ser realizado y el salario percibido no depende de que los trabajadores utilicen o no el transporte que les proporciona su empresario, no cabe considerar que una fracción de la prestación laboral sea la contrapartida de la prestación de transporte. 17. En estas circunstancias, no existe contrapartida que tenga un valor subjetivo y una relación directa con el servicio prestado. Por consiguiente, no se cumplen los requisitos de una prestación de servicios realizada a título oneroso.". En este mismo sentido se ha manifestado recientemente el mismo Tribunal en su sentencia de 29 de julio de 2010, Astra Zeneca UK Ltd, asunto C40/09. En esta sentencia el Tribunal analiza la tributación que procede aplicar, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido, en un sistema de retribución flexible en virtud del cual una sociedad utiliza un método de remuneración a sus empleados un sistema de retribución consistente en una parte anual fija en metálico, denominada “fondo Advantage” y, en su caso, las ventajas sociales previamente elegidas por el empleado de un conjunto propuesto, de modo que cada ventaja social por la que se opte da lugar a un descuento de un determinado importe
en el fondo de dicho empleado. Entre las ventajas sociales figuran unos vales de compra canjeables en determinados comercios. En estas circunstancias, el Tribunal llega, entre otras, a las conclusiones que se reproducen a continuación, extraídas de la propia sentencia: “(…) 24. Habida cuenta de la amplitud del ámbito de aplicación del IVA, procede hacer constar que una sociedad como Astra Zeneca desarrolla una actividad económica, en el sentido de la Sexta Directiva, al entregar vales de compra a sus empleados a cambio de que estos renuncien a una parte de su retribución en metálico. 25. Los vales de compra de que se trata en el litigio principal permiten que los empleados que los reciben compren un bien o un servicio en determinados comercios, de modo que, como ha indicado el Abogado General en el punto 31 de sus conclusiones, estos vales les atribuyen un derecho futuro, e indeterminado en cuanto a su objeto, sobre bienes o servicios. vales no transmiten de inmediato un poder de disposición sobre un bien, a efectos del IVA la entrega de los mismos constituye, no una «entrega de bienes» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Sexta Directiva, sino una «prestación de servicios» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva, ya que, según esta última disposición, todas las operaciones que no tengan la consideración de entrega de bienes con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo 5 se considerarán prestaciones de servicios. 27. En lo que respecta a la cuestión de determinar si una prestación de servicios como la analizada en el litigio principal se realiza a título oneroso, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, el concepto de «prestación de servicios realizada a título oneroso», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva, supone la existencia de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida (véanse las sentencias de 8 de marzo de 1988, Apple and Pear Development Council, 102/86, Rec. p. 1443, apartado 12; de 16 de octubre de 1997, Fillibeck,
C-258/95, Rec. p. I-5577, apartado 12; Comisión/Grecia, antes citada, apartado 29, y Comisión/España, antes citada, apartado 92).(…) 29. Pues bien, por lo que se refiere a la operación examinada en el litigio principal, es preciso hacer constar que existe una relación directa entre la entrega de los vales de compra de que se trata por Astra Zeneca a sus empleados y la parte de la retribución en metálico a la que estos deben renunciar como contraprestación de la entrega de vales. 30. En efecto, los empleados de Astra Zeneca que hayan optado por recibir estos vales no reciben la totalidad de su retribución en metálico, sino que deben renunciar a una parte de ella a cambio de dichos vales, operación que se traduce en la aplicación de un determinado descuento al fondo de cada empleado que haya escogido tal opción.(…)” A partir de las citadas sentencias, cabe concluir que en aquellos supuestos en los que exista una relación directa entre el servicio prestado por el em-
tributación md25 ● artículos y colaboraciones 19
existente de forma que implican un cambio en la composición del sistema retributivo aplicado, sustituyéndose, en su caso, retribuciones dinerarias por retribuciones no dinerarias. En estas circunstancias, cabe concluir que existe una relación directa entre las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen las retribuciones en especie satisfechas por la entidad empleadora y la parte de la retribución en metálico a la que el trabajador que las percibe debe renunciar como contraprestación de las retribuciones en especie percibidas. Por tanto, en consonancia con lo señalado por el citado Tribunal, tales retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, tendrán la consideración de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto, por lo que respecta al objeto de la consulta: pleador y la contraprestación percibida por el mismo se produce una prestación de servicios efectuada a título oneroso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. De esta forma, si el trabajo desarrollado por el empleado que percibe la retribución en especie y el salario percibido por el mismo no dependen de la percepción o no de esta retribución no dineraria, no cabrá considerar que una fracción de la prestación laboral sea la contrapartida de la prestación del servicio que constituye la retribución en especie y, por tanto, se tratará de una prestación de servicios efectuada a título gratuito. Por lo que al objeto de la consulta se refiere, los bienes y servicios percibidos por el trabajador en aplicación del denominado “plan de compensación flexible” a que se refiere la entidad consultante, constituyen retribuciones en especie que suponen una modificación o novación del contrato de trabajo
- La cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora. En este caso, se debe advertir que tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional de dicho uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales del empleador y para las necesidades privadas del empleado. Sin embargo, esta Dirección General no puede especificar cuales son los medios más idóneos para determinar el grado de afectación real del vehículo a cada una de dichas necesidades. Por ello, en el caso de uso mixto del vehículo para fines privados y para el desarrollo de su actividad laboral, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de
prueba que, conforme a Derecho, sirvan para justificar el uso o destino real del vehículo, los cuales serán valorados por la Administración tributaria. No obstante, a los efectos de determinar qué parte de la cesión del vehículo se destina a las necesidades privadas del trabajador y, por tanto, constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto, no son aceptables aquellos criterios que fijen un “forfait” según horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares. Lo mismo ocurre con el criterio propuesto por el consultante basado en una proporción entre los días laborables anuales y no laborables, puesto que para conocer la disponibilidad para fines particulares habría que tener en cuenta otros factores, como por ejemplo la jornada laboral en el caso de que dicho vehículo fuera usado en horas de trabajo para las necesidades de la empresa. - La cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la entidad empleadora así como su conexión a Internet. - La cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora. 2.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992. En particular, el artículo 94 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente: “Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: 1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas
tributación
20
artículos y colaboraciones ● md25
del Impuesto sobre el Valor Añadido.(…)”
soportada por el empleado no podrá ser deducida por el empleador.
en ellos elementos de una actividad empresarial
De este modo, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios sólo podrán deducirse en la medida en que tales bienes y servicios se vayan a utilizar, previsiblemente, en el desarrollo de su actividad empresarial y se trate de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto.
Asimismo, y considerando que la operación no se efectúa a título gratuito, se deduce que no le es aplicable a la misma la exclusión que establece el artículo 96.Uno.5º de la Ley 37/1992, conforme a la cual no son deducibles las cuotas soportadas por referencia a bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, ya que esta exclusión o restricción es únicamente aplicable en los supuestos en que los bienes o servicios van a ser objeto de entrega gratuita.
c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
Como se ha indicado en el apartado anterior de la presente contestación, la cesión al trabajador del uso de un vehículo para fines particulares, ya sea de forma parcial o total, así como la cesión del uso de equipos informáticos o de viviendas, constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto, por lo que, de conformidad con el citado artículo, la entidad consultante podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios objeto de cesión. No obstante lo anterior, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el arrendamiento del vehículo o de la vivienda objeto de la consulta así como por la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos, deberá ajustarse, en todo caso, a las restantes condiciones y requisitos previstos en el capítulo I del título VIII de la mencionada Ley 37/1992, y especialmente a la señalada en su artículo 97, apartado uno, número 1º, por la que el empleador deberá estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien preste el servicio de arrendamiento o por quien efectúe la entrega. Lo mismo cabe decir respecto del Impuesto soportado por la conexión a Internet, siempre y cuando sea el empleador el que figure en el contrato de conexión a la red como destinatario de los servicios. En el caso de que sea el empleado el que figure en el contrato, aunque el empleador satisfaga el coste del servicio prestado ya no se tratará de una retribución en especie, sino dineraria, y la parte de esta retribución que se corresponda con la cuota del Impuesto
3.- Con respecto a la cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de acuerdo con el cual están exentas, entre otras, las siguientes operaciones: "23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: (...) b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La exención no comprenderá: a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos. b') Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar
d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto. e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados. g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a'), b'), c'), e') y f') anteriores. i') La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.”. Según se desprende del artículo reproducido, la regulación que se contiene en este supuesto de exención no es una regulación de carácter objetivo, que atienda al bien que se arrienda para determinar la procedencia o no de la misma, sino que se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo la exención preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso. El uso efectivo del edificio o parte del mismo como vivienda, aun siendo requisito necesario para la aplicación del supuesto de exención que se discute, no es, sin embargo, requisito suficiente, ya que de acuerdo con la redacción del precepto, ha de entenderse que el uso como vivienda de la edificación ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario,
tributación md25 ● artículos y colaboraciones 21
consumidor final a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no por terceras personas.
tipo general del 18 por ciento, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados.
Por tanto, los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, letra f´) del precepto, o en virtud de otro título.
Respecto a la cesión posterior del uso de la vivienda a los empleados, es criterio de este Centro Directivo (entre otras, véase consulta con número de referencia V0841-08, de 22 de abril) el considerar dicha cesión exenta del Impuesto, ya que se trata de una forma de arrendamiento según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 10 de diciembre de 1993, entre otras).
Hay que entender que existe cesión posterior por el arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial y profesional, de forma que el arrendamiento resulta sujeto y no exento, entre otros, en los siguientes supuestos:
4.- Adicionalmente, se debe hacer referencia al artículo 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto, el cual extiende la exención de arrendamiento de viviendas a los garajes y anexos accesorios a las mismas arrendados conjuntamente con ellas.
- Cesión de la edificación destinada a vivienda por un empleador a favor de sus empleados o los familiares de éstos. - Cesión de la edificación destinada a vivienda para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. - Cesión de la edificación destinada a vivienda por cualquier otro título oneroso. Por el contrario, cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional, pues realiza exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, como señala el artículo 5, apartado uno, letra a) párrafo segundo, de la Ley 37/1992, o actúa, por cualquier otra razón, como consumidor final, ya sea persona física, ya sea una persona jurídica, el arrendamiento de la vivienda estará exento, sin perjuicio de que este consumidor final permita el uso de la vivienda a otras personas. En consecuencia, el arrendamiento de la vivienda objeto de consulta estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al
Por arrendamiento conjunto se entiende que tanto la vivienda como las plazas de garaje deben ser objeto de arrendamiento en un mismo acto y simultáneamente, así como el hecho de que las plazas de garaje deben estar situadas en la misma parcela que la vivienda. Es irrelevante que el arrendamiento de la vivienda y el de las plazas de garaje se documenten en el mismo contrato o en contratos separados, siempre que se cumpla el requisito de la simultaneidad. En cuanto a la situación física de las plazas de garaje respecto de la vivienda no es necesario que aquéllas se encuentren específicamente en la misma edificación que la vivienda, pero sí en el mismo complejo residencial o urbanización. 5.- El artículo 88 de la Ley 37/1992 regula la repercusión del Impuesto como sigue: “Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del
Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.(…) Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente”. En este sentido, el sujeto pasivo que presta el servicio deberá repercutir el Impuesto al destinatario del mismo, es decir, a aquél con quien ha contratado. Por tanto, cuando el prestador del servicio es el empleador, éste debería repercutir el Impuesto al destinatario, esto es, al empleado, e ingresarlo en el Tesoro. En el caso de que el prestador del servicio sea un tercero y el destinatario sea el empleador, el sujeto pasivo deberá expedir factura a nombre del mismo y éste podrá deducir el Impuesto soportado siempre que se cumplan los requisitos que se desarrollan en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992. Sin embargo, si el destinatario es el empleado, la factura deberá expedirse a su nombre y no al del empleador, aunque sea éste quien sufrague el coste de los servicios. En este caso, el empleador no retribuiría al empleado en especie sino que se trataría de una retribución dineraria, la cual no sigue los criterios establecidos en esta contestación. El empleador no tendría derecho a la deducción del Impuesto que gravase el servicio pues no sería él quien lo habría soportado ni quien estaría en posesión de la factura justificativa de tal derecho. 6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
NUEVAS RETENCIONES PARA 2012
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO La DA 35ª de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. A tenor de ello resulta de aplicación una escala específicamente aprobada a tal efecto, debiendo tener en cuenta lo siguiente para 2012:
tributación md25 ● artículos y colaboraciones 23
1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anterior al RD. 2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala:
3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo por el procedimiento especial marcado, de tal forma que la regularización se distribuye a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012. Para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, se estará a la aplicación de la nueva escala.
Hasta
Cuota
Resto hasta Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
24,75%
17.707,20
4.382,53
15.300,00
30,00%
33.007,20
8.972,53
20.400,00
40,00%
53.407,20
17.132,53
66.593,00
47,00%
120.000,20
48.431,24
55.000,00
49,00%
175.000,20
75.381,24
125.000,00
51,00%
300.000,20 139.131,24 En adelante
52,00%
Tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro Desde
Hasta
Porcentaje
0
6.000,00
21,00%
6.000,01
24.000
25,00%
24.000,01
Resto
27,00%
Retenciones por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos: 21%. Dividendos y asimilados: 21%.
tributación 24 artículos y colaboraciones ●
IMPUESTO
SOBRE
md25
SOCIEDADES
Tipos de retención Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general del 19% se eleva al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Tipos de gravamen Se extiende a los ejercicios iniciados dentro de 2012 la aplicación del tipo de gravamen superreducido del 20% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en dicho período (como en 2009, 2010 y 2011) sea inferior a 5 millones de euros, siempre que la plantilla media en tales períodos sea inferior a 25 empleados y se cree o mantenga el empleo (respecto del primer periodo iniciado a partir del año 2009). Este tipo aplica sobre los primeros 300.000,00 euros de base imponible durante los ejercicios iniciados en 2011 y en 2012 (en otros ejercicios, el tipo se limitará, conforme a la redacción actual, a los primeros 120.202,41 euros). La parte restante de la base imponible tributará al 25%.
Pagos Fraccionados Se establece, para los periodos impositivos iniciados en 2012, la aplicación de los tipos siguientes en el cálculo de los pagos fraccionados (éstos coinciden con los vigentes tras la publicación del Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto): - 18%: para las empresas que utilicen el método de la cuota.
- 21%: para las empresas que apliquen el método de la base, que tengan un importe neto de la cifra de negocios (en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo) de menos de 20 millones de euros. - 24%: para las empresas que apliquen el método de la base, cuando dicho importe neto de cifra de negocios esté entre 20 y 60 millones de euros. - 27%: para las empresas que apliquen el método de la base cuando el referido importe neto de la cifra de negocios sea de, al menos, 60 millones de euros.
Deducción de gastos e inversiones por formación del personal. Se extiende a los ejercicios iniciados en 2012 la previsión de que los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos e inversiones en formación profesional. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos de formación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Tipos de gravamen de la base liquidable general. Se incrementa de forma generalizada los tipos de gravamen en forma de “gravamen complementario a la cuota íntegra estatal” del Impuesto, aplicable en 2012 y 2013. Este gravamen complementario se determina aplicando la siguiente escala a la base liquidable general:
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
Tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro Asimismo, se incrementan los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro según la siguiente escala, lo que supondrá una tributación del 21%, 25% y 27% respectivamente, en cada uno de los tramos.
Tipos de retención. En los años 2012 y 2013, las retenciones sobre rendimientos del trabajo se calcularán adicionando a la escala prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general, siendo aplicable a los rendimientos que se satisfagan a partir de 1 de febrero de 2012 (y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero de 2012). Así, a los rendimientos satisfechos en enero y correspondientes a dicho mes se les aplicarán las retenciones conforme a la normativa vigente en 2011. No obstante, con una redacción algo confusa, parece que se establece que, en el primer pago a realizar a partir de febrero de 2012, se practique "la regularización" del tipo de retención, lo que puede implicar que los nuevos tipos sean de facto aplicables para todo el período impositivo (incluyendo enero) cuando la regularización permita compensar el defecto de retención de enero. También se modifican los porcentajes de retención correspondiente a retribuciones a consejeros y administradores, que pasa del 35% al 42%. Finalmente, los porcentajes generales de retenciones y pagos a cuenta pasan del 19% al 21%. Sin embargo, no se modifican los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales, que se mantienen en el 7% / 15%;
tributación md25 ● artículos y colaboraciones 25
ni los de actividades agrícolas o ganaderas, 1% / 2%; actividades forestales, 2%; o actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva, 1%. Del mismo modo, se mantienen los porcentajes correspondientes a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, 24%; de los pagos fraccionados, entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad.
Determinación del Rendimiento Neto de Actividades Económicas Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo (respecto de la plantilla media de 2008).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA aplicable a las entregas de viviendas.
En los períodos impositivos 2012 y 2013 (en el IS desde el 1-1-2012 hasta el 31-122013), se modifican los siguientes porcentajes de retención e ingreso a Se recupera, con efectos desde el 1 de cuenta: enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, - El porcentaje de pagos a cuenta del 19% eliminando los límites máximos de base en el IRPF e IS previsto para los imponible para su aplicación. rendimientos del capital mobiliario, se eleva al 21%.
Deducción por inversión en vivienda habitual
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Se incrementan los tipos de gravamen aplicables a las rentas obtenidas por los no residentes no establecidos en España, que pasan del 19% al 21% y del 24% al 24,75% (esta última subida coincide con el incremento aplicable a escala general del IRPF, en su tramo mínimo). En este mismo sentido, se incrementa del 19% al 21% el tipo de gravamen complementario aplicable a rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes. Este incremento será aplicable para los ejercicios 2012 y 2013. Los restantes tipos de gravamen se mantienen sin variación.
- El porcentaje de pagos a cuenta del 19% en el IRPF e IS previsto para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se eleva al 21%. - El porcentaje de pagos a cuenta del 19% previsto en el IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se eleva al 21%. - El porcentaje de pagos a cuenta del 19% previsto en el IRPF e IS para los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, se eleva al 21%. - El porcentaje de pagos a cuenta del 19% en el IRPF e IS previsto para los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, se eleva al 21%. - El porcentaje de pagos a cuenta del 19% previsto en el IRPF e IS para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, se eleva al 21%. - El porcentaje de ingreso a cuenta en el IRPF sobre la imputación de rentas por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, se eleva al 21%. Asimismo, durante los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35% previsto para los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42%.
COMO SE CALCULA
LA PLANTILLA MEDIA El pasado mes de Julio, la DGT publicó la respuesta a esta consulta vinculante. En las siguientes líneas extractamos su contenido por el gran interés de la misma.
tributación md25 ● artículos y colaboraciones 27
DGT, 7 de Julio de 2011, Nº Consulta: V1744-11
CUESTIÓN PLANTEADA:
Esta cuestión deviene de que la normativa establece que en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de
“Durante
2008
una
de
las
empleadas de su plantilla estuvo durante parte del año en situación de baja por maternidad, y solicitó ese mismo año una excedencia por cuidado de hijo que duró hasta el 31
la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado cuando mantengan o creen empleo.
La DGT hace las siguientes puntualizaciones: - A estos efectos, se entiende que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los
de diciembre de 2009, contratando
citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en
la empresa a otra trabajadora para
a la unidad y a la plantilla media del período impositivo
suplir su ausencia.”
el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior 2008. - Para el cálculo de la plantilla media es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tienen en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, por lo
temporal
por
que los empleados con baja maternidad,
enfermedad
o
situaciones similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media en cuanto tengan la consideración de empleados a efectos de la legislación laboral. Todo ello en aplicación de la DA vigésimo séptima (Ley 35/2006).
ADMINISTRADORES DE FINCAS Y PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
D. Luis Guirado Pueyo Asociado de Madrid
Cuando hablamos de la profesión de administración o gestión de fincas, solemos considerar que su actividad se circunscribe a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, cuando realmente esta es una visión sesgada de la profesión. .
Sin embargo, las funciones del administrador son muy amplias, abarcando, entre otras, la de gestor de patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos; gerente económico, facilitando presupuestos de obras, actualizaciones de renta, etc.; asesor en temas inmobiliarios, arrendamientos, rehabilitación de inmuebles, en asuntos jurídicos que afectan a la propiedad inmobiliaria, tributarios, laborales, etc.; mediador entre la comunidad y las Administraciones Públicas; secretario custodiando la documentación del arrendador o comunidad, contable y tesorero pues se ocupa no solo del cobro de rentas o cuotas de propietarios sino de los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.; representante inmobiliario efectuando valoraciones y peritaciones inmobiliarias, también judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, gestión de viviendas de protección oficial, etc. Dejando a un lado la visón "inmobiliaria", también aparece el administrador de fincas rústicas, que se encarga del control económico y financiero, control contable, de Producción y Optimización de Recursos, Gestión de Subvenciones tanto en explotaciones agrarias como cinegéticas y agropecuarias.
administración de fincas md25 ● artículos y colaboraciones 29
¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES?
Notas sobre Administrativa A)
la
Regulación
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a un gran número de empresas, a formar a sus empleados, para que tengan conocimiento de cómo detectar si las operaciones realizadas a través de la empresa pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Esta norma, además, impone una serie de obligaciones a determinados profesionales, definiendo la figura de "sujetos obligados". En su artículo 2, se establece de forma tasada los sujetos obligados a declarar, citando a determinados profesionales como a los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, los notarios, los registradores, los abogados, procuradores u otros profesionales independientes. Aparte de obligar a las entidades financieras y aseguradoras, también se aplica a otros sujetos como los promotores inmobiliarios, los que comercien profesionalmente con joyas, piedras, metales preciosos, objetos de arte, antigüedades, las que dedican al transporte de fondos, las personas dedicadas a la gestión, comercialización y explotación de loterías o, entre otros, las entidades sin ánimo de lucro. También debe tenerse en cuenta que se encuentran sujetos a algunas obligaciones las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen con papel moneda nacional o extranjera, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio por importe superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones.
Aunque entro en vigor el pasado 29 de abril de 2010, hay que tener tres momentos clave en su aplicación total: Uno: se establece un plazo de dos años para que sea exigible la copia digitalizada de los documentos identificativos de los clientes o de las operaciones, por lo que esta obligación resultará exigible el 29 de abril de 2012. Dos: se establece un período transitorio de cinco años para aplicar las medidas de diligencia debida (documentos identificativos, conocimiento del propósito de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones) a los clientes ya existentes. Tres: la obligación de disponer con la documentación identificativa de los clientes y de las operaciones, de examinar las operaciones sospechosas, de comunicar las operaciones al SEPBLAC, de abstenerse de realizar las operaciones y de conservar los documentos durante un plazo de diez años están ya vigentes. Por otro lado a los sujetos obligados se les impone la Obligación de colaboración, que podríamos resumir en tres obligaciones básicas: Primera: Se establece la obligación de identificar al cliente y a sus actividades. Ello supone no sólo la identificación formal del cliente sino la del conocimiento del beneficiario efectivo de los servicios, las personas que posean el 25 % del capital de una entidad o de sus derechos de voto y el seguimiento de la actividad de negocios. Segunda: Se contempla la obligación de examinar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales para, si se confirman las sospechas, comunicar los hechos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Ello presupone que el personal del
despacho debe tener formación específica en materia de prevención del blanqueo de capitales y que tiene que existir un representante ante el citado Servicio. Tercera: Se establece la obligación de abstenerse de realizar las operaciones en las que se tengan sospechas fundadas de blanqueo de capitales y/o no revelar al cliente que se han trasladado los hechos a la Administración. Esquemáticamente tendríamos que:
¿A qué se está obligado? Los sujetos obligados deberán contar con un manual interno de prevención del blanqueo de capitales con el siguiente contenido mínimo: 1. Política de admisión de clientes. 2. Medidas de identificación y seguimiento de clientes. 3. Protocolo de actuación para la comunicación de operaciones sospechosas. 4. Medidas de conservación de documentos. 5. Medidas de control interno, evaluación y gestión de riesgos. 6. Medidas de garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación.
Sanciones por incumplimiento La norma establece un riguroso régimen sancionador para el caso de que se incumplan las obligaciones. - Por el incumplimiento de las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente, la no realización de actividades de formación del personal en materia de prevención del blanqueo de capitales o la no conservación de los documentos acreditativos se sanciona con una multa mínima de 60.001 € (sesenta mil un euros). - Por la falta de comunicación al SEPBLAC de las operaciones en las que existan indicios o la certeza de blanqueo de capitales o aún la mera tentativa puede sancionarse con una multa mínima de 150.000 €.
administración de fincas 30 artículos y colaboraciones ● md25
- También debe tenerse en cuenta que quienes adquieran, conviertan, transformen, oculten o encubran bienes procedentes de actividades delictivas, así como quienes ayuden, instiguen, participen o asesoren en el blanqueo de capitales pueden ser responsables en vía administrativa o en vía penal por estas actividades.
B) Notas sobre la Regulación Penal El blanqueo de capitales se define en el Art. 301 del Código Penal, así: - Actos de adquisición, conversión, o transmisión de bienes (301.1) - Otros actos con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes (301. 1) - Actos de ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o derechos sobre bienes (301.1) - Otros actos con el fin de ayudar a eludir las consecuencias legales de sus actos a los partícipes en los delitos graves (301.1). Además se agravan determinadas conductas que se desarrollan en los arts. 301,302 y 303 del Código Penal: - El narcotráfico como origen de los bienes (301.1 párrafo 2º)- pena en la mitad superior. - Pertenencia a una organización dedicada a estos fines (302.1)- pena en la mitad superior. - Responsabilidad en la organización: jefes, administradores o encargados (302.2)- pena en grado superior. - Condición personal del sujeto activo: autoridad, funcionario público,
empresario, intermediario en el sector financiero, etc. (303). Lo más reseñable de la regulación penal es que cualquier operador jurídico o económico que omita de forma grave la diligencia en su actuación, dando lugar al blanqueo de bienes procedentes de delito será responsable penalmente.
administrativa, es decir, el incumplimiento de la normativa de prevención, conlleve o propicie por negligencia la ocultación de bienes de procedencia ilícita, lo puede dar lugar también a sanción penal, de nuevo debemos plantear la pregunta ¿somos los administradores de fincas sujetos obligados?.
REFLEXIONES
Además, en algunos casos, por tanto, el incumplimiento de la normativa de Prevención puede dar lugar a sanción penal.
Probablemente el lector se pregunte si el administrador de fincas, tanto urbanas como rústicas, está dentro de "otros profesionales independientes", y por ende ser un "sujeto obligado". Cuestión que humildemente no sabría responder con certeza, si bien el legislador podría haber citado expresa y genéricamente al administrador de fincas, al igual que a abogados, notarios, asesores o promotores inmobiliarios, etc., pero no lo ha hecho, al menos en la Ley, pero que podría incluir en el Reglamento de desarrollo de la misma. También debemos preguntarnos acerca de las responsabilidades en las que se puede incurrir en el quehacer diario de la profesión, pues si administrativamente hablando, no se encuadra dentro de los sujetos obligados, sí se podría tener responsabilidad penal. Tengamos en cuenta que las sanciones administrativas y las penales se refieren, por regla general, a conductas distintas., así, la infracción administrativa se produce cuando un sujeto (persona física o jurídica) incumple la normativa de prevención, pero ¿somos los administradores de fincas sujetos obligados?, y la infracción penal se produce cuando ese sujeto realiza un acto de blanqueo. No obstante, al penarse el delito de blanqueo por imprudencia grave, puede ocurrir que la mera infracción
Por otro lado, tanto en el ámbito penal como en el administrativo la ausencia de prueba directa sobre el blanqueo puede suplirse por la prueba indirecta de presunciones, lo que incrementa la inseguridad del obligado en tanto que las posibilidades de investigación y castigo pueden cimentarse no en hechos directos, sino en hechos aparentes y no tan sólidos como los directos. De ahí, que sea de notoria importancia conocer y aplicar correctamente la normativa administrativa sobre blanqueo de capitales, y para ello debemos saber si somos sujetos obligados. En las anteriores líneas se ha pretendido generar la duda entre los profesionales del sector. Colegios, asociaciones y colectivos que integran a los mismos deberían aclarar estas dudas, tal y como ya sucedió en el pasado con la aplicación de la LOPD en el ámbito de las comunidades de propietarios.
REFERENCIAS - La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - Código Penal. - SEPBLAC - Banco de España - CNMV
administración de fincas md25 ● artículos de asociados 31
ARRENDAMIENTOS URBANOS JUICIO MONITORIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO
E
l pasado 31 de octubre entraron en vigor las modificaciones introducidas por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal. En virtud de ello traemos a colación las novedades en relación al procedimiento de desahucio por falta de pago regulado en los arts. 22.4 y 440.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EC, son las siguientes: a) El procedimiento se inicia mediante demanda de juicio verbal con especialidades. b) Una vez admitida a trámite la demanda, se sustituye la citación a juicio por un requerimiento previo "de ahí lo de monitorio", que se convierte en la única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso.
c) Se extiende el sistema del juicio monitorio a estos juicios, con independencia de que se acumule o no la pretensión de condena al pago de las rentas debidas. d) El requerimiento realizado por el Secretario judicial, deberá incluir las siguientes cuestiones:
1º Requerir al arrendatario para que en el plazo de 10 días proceda al desalojo del inmueble, al pago de las rentas debidas, o formule oposición.
2º Advertir al arrendatario de que, si no se allana a las pretensiones del actor y no comparece al acto de la vista para formular oposición, se procederá directamente al lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior.
3º Señalar día y hora para el acto de la vista y para la práctica del lanzamiento. La vista se celebrará únicamente en caso de que el demandado no se allane a las pretensiones del actor, y la práctica del lanzamiento, como se ha comentado, cuando no atienda al requerimiento de pago o no comparezca en el acto de la vista. e) Si el demandado no atiende el requerimiento o no comparece al acto de la vista el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio. Este decreto constituye el título ejecutivo que necesita el arrendador para instar la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, tanto en lo que se refiere al desalojo del inmueble como en lo referente al pago de las rentas debidas.
ALMACENAMIENTO EN RED Tecnología NAS
Un dispositivo NAS centraliza el almacenamiento de datos de servidores de archivos, equipos portátiles y PC´s en la red.
¿Ventajas? Equivale al almacenamiento en la nube, pero no se pierde el control de acceso nunca, al no depender de un proveedor externo.
nuestras necesidades md25 ● nuestros despachos 33
U
n dispositivo NAS centraliza
Permite la encriptación de los datos y se pueden automatizar las
el almacenamiento de datos
copias de seguridad. La conservación de una segunda copia de sus
de servidores de archivos,
datos en una ubicación externa garantiza la disponibilidad en caso
equipos portátiles y PCs en la red. Las ventajas de la tecnología NAS son:
de desastres imprevistos. Las copias de seguridad remotas puede ejecutarse en segundo plano fuera de las horas de trabajo para eliminar cuellos de botella
Previene la pérdida de datos al crear
de red.
un depósito central de información protegido y una copia de seguridad
Equivale al almacenamiento en la nube, pero no se pierde el control de acceso nunca al no depender de un proveedor externo.
automática. La mayoría de los discos duros multimedia, tienen funcionalidad
Su coste es inferior y permite una ampliación más sencilla que los sistemas
de
NAS, al incluir una tarjeta de red rj45, o conectividad wifi.
almacenamiento
basados en servidores.
En la actualidad, numerosos fabricantes y a precio muy razonable ponen
Permite a los usuarios de cualquier
a
nuestra
disposición
dispositivos
NAS
con
estas
características:
ubicación compartir archivos con facilidad, independientemente de si
•
su sistema operativo es Windows,
en una segunda unidad, de forma que si falla la primera
Macintosh o Linux.
automáticamente entra en funcionamiento la segunda.
Podemos configurarlo como servidor FTP, y los usuarios tan sólo tienen que iniciar una sesión en la Web para compartir al instante todo tipo de documentos
técnicos
con
otras
personas que trabajan en el proyecto. Se pueden
administrar usuarios,
contraseñas y diferentes niveles de acceso, por lo que de forma sencilla podemos cumplir con la LOPD.
•
RAID 1 (modo espejo): esto significa que los datos se replican
Múltiples
Protocolos
de
archivos
en
red
admitidos:
CIFS/SMB/Rally (Microsoft), NFS (Linux/UNIX), AFP/Bonjour (Apple), FTP, TFTP, HTTP, HTTPS, WebDAV, Windows DFS, SNMP. •
Acceso remoto:
Conexión de forma segura desde cualquier
parte del mundo y acceda a todos los archivos, incluso mediante una dirección Web personalizada. •
Compatibilidad con software: Compatible con la mayoría de
aplicaciones actuales de copia de seguridad, navegadores Web, dispositivos multimedia y ordenadores. •
Sincronización: Los usuarios en todo el mundo pueden copiar
directamente los archivos entre equipos como si estuvieran en una red local.
No requiere un ordenador dedicado y
•
debido a su tamaño puede ubicarse
puede colapsar el sistema de correo electrónico, ahora sólo se
en cualquier escritorio.
depende de la velocidad de conexión.
Capacidad para compartir: El envío de archivos de gran tamaño
GUÍA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
El Ministerio del Interior con el fin de dar a conocer, de forma clara y concisa, los requisitos que se deben cumplir para optar a esos servicios, publica, por décimo año consecutivo, la "Guía de Trámites". Como dicen en su "presentación", "hemos tratado de reunir en esta publicación los trámites más solicitados por los ciudadanos en sus relaciones con el Ministerio del Interior, así como la normativa básica que los regula." Somos conscientes de que esta "Guía de Trámites" nace con una duración eminentemente temporal, pues la continua evolución de la organización y sus procedimientos administrativos nos obligará a actualizarla en posteriores ediciones. En la página Web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es) está a disposición de los ciudadanos esta publicación para que, todos aquellos que lo deseen puedan acceder a la misma. Para acceder a la guía >>
http://www.interior.gob.es/guia-de-tramites-2011-19
<<
nuestras necesidades md25 â&#x2014;? nuestros despachos 35
FUNDACIÓN TRIPARATITA PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO
.
La Formación Profesional para el Empleo persigue la formación de los trabajadores para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal. Son sus fines favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, proporcionarles los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas por las empresas, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de aquéllas, promover la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos, como de la experiencia laboral…”
opinión md25 ● nuestra profesión 37
C
omo vemos de este extracto obtenido de la propia Web de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, estamos ante objetivos y fines más que loables, y más en los tiempos de crisis en que vivimos, en que lo mejor que pueden hacer las empresas es tratar de incrementar su productividad con trabajadores cuanto más cualificados, mejor… ¡sin duda alguna! Cosa distinta es el uso fraudulento que algunas “pseudoconsultoras” hacen, e incitan a sus clientes a hacer, de estos fondos de formación. El mecanismo para el empleo de estos fondos de formación, seguro que de sobra conocido por todos los lectores de esta publicación, consiste en bonificar de la cuota patronal de los seguros sociales futuros el coste de formación realmente satisfecho en la realización de determinadas acciones formativas para sus trabajadores –debidamente homologadas y controladas-, y dentro de unos límites baremados en función del tamaño de la plantilla de cada empresa beneficiaria. Estas mal llamadas consultoras en materia de adaptación a la normativa de protección de datos, lo que hacen es simular acciones formativas para sufragar con esos créditos de formación de cada empresa los costes de consultoría, que realmente es lo que han prestado a las empresas beneficiarias dichas bonificaciones (¿?). Por tanto, la actividad así descrita, supondrá por parte de la empresa beneficiaria de estas bonificaciones, una actuación, si no fraudulenta, cuando menos poco lícita y desde luego, nada moral, y cuya calidad no entraré a analizar en detalle, pero baste hacer un pequeño cálculo del “precio pagado” –que será lo posteriormente bonificado- y una estimación del coste que el servicio que se supone prestan para darnos cuenta de que, desde luego, no es posible que nos encontremos ante servicios cuidados y personalizados.
Pues bien, parece que tras mucho batallar, la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, empieza a hacerse eco de las reclamaciones y denuncias del sector, y hace pocos días, actualizó la información que en su Web ofrecía sobre este tema, publicando una nota que poca aclaración precisa… Les recomiendo encarecidamente su lectura y de ella, seguro que sacarán sus propias conclusiones: estas prácticas acarrearán para los bonificados, la devolución de lo indebidamente bonificado con su correspondiente sanción, pero también sanciones para las “consultoras” que han ofertado estos “servicios”. Además, ponen a disposición de todas aquellas empresas que reciban este tipo de “proposiciones”, una dirección de correo electrónico para que se comuniquen y en virtud de tales denuncias, sean investigadas (servicioalcliente@fundaciontripartita.org). Les animo a usarla. No olvidemos, que por la naturaleza de nuestra actividad, somos clientes potenciales preferentes de estas “pseudoconsultoras” que tratarán de captar no solo a nuestros despachos como clientes de sus “andanzas”, sino que nuestras carteras de clientes constituyen un bocado delicioso que tratarán de degustar ofreciendo en muchas ocasiones, “comisiones por recomendación”, con lo que además de convertirnos en “cómplices de estos personajes”, deberemos afrontar ante nuestros clientes la responsabilidad no sólo por haberles incitado a cometer este presunto ilícito, sino por la calidad del trabajo que para ellos realicen estos “aprendices del copia-pega”. Por ello, les animo que confíen estos servicios a profesionales de verdad, de los que tienen, eso sí, la mala costumbre de cobrar por sus servicios, que a fin de cuentas, es lo mismo que nosotros, en nuestros despachos, pretendemos en nuestra actividad profesional… ¿o no?.
VII ASAMBLEA GENERAL DE AEDAE ASOCIADOS EN MADRID Fecha: 24 de marzo de 2011 Sede del Evento: Ayre Gran Hotel Colón de Madrid
Un año más, AEDAE celebra en Madrid su Asamblea General, donde los asociados pueden decidir el curso de su Asociación y analizar en su conjunto, los nuevos objetivos proyectados para el año 2012. Una jornada de reunión, en la que los asociados de AEDAE serán los únicos y verdaderos protagonistas.
eventos md25 â&#x2014;? nuestra asociaciĂłn 39
NOVEDADES LEGISLATIVAS
2012
PRINCIPALES
27 de Enero
1. DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS URGENTES CONTRA EL DEFICIT PUBLICO. PRORROGA PRESUPUESTOS GENERALES 2011. DECRETO-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria… B.O.E. 3112-2011 Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo. (BOE nº 266 de 4 de noviembre de 2011).
2. NOVEDADES TRIBUTARIAS ORDEN MÓDULOS 2012 EHA/3257/2011, de 21-11, se desarrollan para año 2012 método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. (B.O.E. 29-11-2011). Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación. B.O.E. 29-12-2011 FIRMA ELECTRÓNICA. Rs 17-11-2011, de Presidencia de Agencia Estatal de Admón. Tributaria, se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente. Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (BOE, 17-09-2011).
legislación 42 novedades legislativas ●
md25
3. NOVEDADES LABORALES Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. (B.O.E. n.º 315 de 31 de diciembre de 2011). RD 1698/2011, de 18 de noviembre, se regula régimen jurídico y procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar edad de jubilación en sistema de S.S. EMPLEADAS HOGAR Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (B.O.E. 17-11-2011). PRÁCTICAS NO LABORALES Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, se regulan las prácticas no laborales en empresas. (B.O.E. 18-11-2011). NORMAS DE COTIZACION 2011 Orden TIN/40182011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA, ... (BOE 20-01-2011). MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO . Ley 35/2010, de 17 de septiembre LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. Cambios voluntarios de base de cotización. Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre. Modifica los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al objeto de facilitar los cambios voluntarios de base de cotización de los trabajadores autónomos encuadrados en el referido régimen especial. BOE 230/2010, publicado el 22 de septiembre.
4. NOVEDADES MERCANTILES Acuerdo de 25 de agosto de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero (BOE, 27-08-2011). Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE, 2506-2011). Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
legislación md25 ● novedades legislativas 43
5. NOVEDADES CONTABLES Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. PGC. ENT. SIN FINES LUCRATIVOS RD1491/2011, de 24-10, se aprueban normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lentidades sin fines lucrativos y modelo de plan de actuación de entidades sin fines lucrativos. RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. (B.O.E. n.º 318 de 31-12-2010).
6. NOVEDADES ADMINISTRATIVO Y CIVIL Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. (BOE., Núm. 5, 6 de enero de 2012). VALORACIONES LEY DEL SUELO. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. (B.O.E. 9-11-2011). ASPECTOS TÉCNICOS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y NUEVA REGULACIÓN FOTOVOLTAICA Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. (B.O.E. 24-12-2008). REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012 (B.O.E. núm. 307, de 18-12-2010).
FIRMA DIGITAL Acuerdo de colaboración con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones tributarias de terceras personas.
ABOGADOS 24 HORAS Asistencia y asesoramiento jurídico inmediato, por teléfono, electrónico o presencial.
correo
MITING LEGAL Base
de datos de legislación, jurisprudencia, doctrina, bibliografía, formularios, convenios básicos y colectivos.
PROTECCIÓN DE DATOS Acuerdo de colaboración con el bufete Mesonero Romanos Abogados, especializado en Protección de Datos.
Curso de formación “El Blanqueo de Capitales” Gracias al éxito del curso sobre “Blanqueo de Capitales” , y a petición de los asociados que no pudieron acompañarnos en el Encuentro Formativo-Cultural de Trujillo donde fue impartido el pasado mes de noviembre, la Asociación decidió poner a disposición de todos los compañeros la versión del curso en formato cd´, para que todos los interesados puedan abordar de una forma práctica y al ritmo de cada uno, este interesante tema. El curso consta de diversos accesos a bases teóricas, formularios o test de comprensión de los capítulos tratados, con una bibliografía de apoyo para aquellos que deseen profundizar en la materia. Al término del curso y tras las pruebas de evaluación, los alumnos recibirán un diploma acreditativo de superación del curso. El curso está disponible también para aquellos profesionales interesados que no pertenezcan a la asociación como miembros activos. Para recibir información sobre el curso pueden contactar con el departamento administrativo de AEDAE.
Si estás interesado en asociarte a AEDAE nos puedes localizar a través del 91 522 61 96 o mediante el correo electrónico:
administracion@ aedae.com.
SEGURO R.C. Acuerdo de colaboración con HCC Europe, para la cobertura de seguros de Responsabilidad Civil Profesional.
CAMPUS AEDAE Plataforma de Formación on line, con cursos profesionales para el sector de la Asesoría.
FOROS AEDAE Foro profesional de consulta y comunicación entre compañeros de AEDAE.
CUENTAS DE CORREO Cuentas de correo electrónico con dominio @aedae.com, gratuitas para todos los asociados.
SOLICITA GESTIÓN Servicio automático entre comunidades, que permite la solicitud de gestiones administrativas entre compañeros de la Asociación.
VIVERO DE PROVEEDORES Espacio multisectorial de publicidad gratuita para empresas, con descuentos para los asociados de AEDAE.
d d
d
Ninguna parte de esta publicaci贸n puede ser reproducida o transmitida sin autorizaci贸n expresa de la revista. Las citas a ella deben estar acreditadas adecuadamente. AEDAE no se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores, ni comparte necesariamente las mismas @ COPYRIGHT AEDAE - 2012