Mi Despacho · MD27 · Jun./Jul.12

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Imp u e sto d e Soci ed ad es 2011

SERVICI O S AEDAE Foro Profesional de Asociados

FORM ACI ÓN AEDAE Curso sobre la Ley de Blanqueo de Capitales EDITORIAL: Deberes Hechos • EN PROFUNDIDAD: Prevención de Riesgos Laborales y Comunidades de Propietarios • LABORAL: Indemnización por Extinción Improcedente de contrato indefinido tras la Reforma Laboral • MERCANTIL: Novedades en el Depósito de Cuentas Anuales 2012 • TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades 2011 • ¿Sabías Qué? • ADMINISTRACIÓN DE FINCAS: Responsabilidades de las Comunidades frente Hacienda • PROTECCIÓN DE DATOS: La AEPD estrena su Sede Electrónica • NUESTRAS NECESIDADES: Potencia tu Despacho: Punto PAIT • Comprobación del IVA intracomunitario • Lectura Recomendada: Sentencia TS sobre Sistema NEO • DE ACTUALIDAD: Reflexiones Económico-Financieras • LEGISLACIÓN: . Principales Novedades Legislativas del 2012 · (23.Mayo.12)



DEBERES HECHOS …. Por D. Rafael Rodríguez Jiménez Presidente del Comité Ejecutivo de AEDAE

omo ya se ha dicho en otras editoriales, AEDAE nació en el año 2004 como consecuencia de la inquietud de un grupo de compañeros y esa ilusión hizo creer en lo imposible y al día de hoy, que ya han pasado casi ocho años desde su fundación aquí estamos con los deberos hechos. Seguimos con la ilusión y el entusiasmo con que nació, pero ya somos muchos mas los que formamos la lista de Asociados, que además de que ser Asociado, una gran mayoría hemos tenido la oportunidad de conocernos personalmente en los eventos y ahora además somos amigos. Tenemos el recuerdo y la satisfacción de haber celebrado la primera asamblea general en marzo de 2006 con una asistencia de 26 asociados y tras ella la respuesta ha sido satisfactoria para todos los eventos. Por citar algunos de los objetivos de la Asociación, esta misma revista ha cumplido ya su 4º año, y además de ser enviado a todos los Asociados, también se remite a una serie de Profesionales que se han suscrito voluntariamente a la misma a través de la pagina Web. Además se han efectuado diversidad de convenios, como la Firma Digital, Seguro de R.C., Aplicaciones Informáticas, Protección de Datos, Abogados 24 horas, Meeting legal, siendo con ello de las Asociaciones que mas servicios ofrece. En la Jornada Formativo-Cultural que celebramos en Trujillo el pasado mes de Noviembre se presento el Proyecto de la Radio Digital Corporativa de Aedae (Dímelo Radio), aplicación para facilitar de forma directa novedades profesionales, además de otras posibilidades de entretenimiento, pero como se ha comunicado en el Boletín Informativo del pasado mes de Mayo ha habido que suspender este servicio por la poca acogida que ha tenido. Aprovecho este punto para hacer hincapié en que en la Asociación nos necesitamos todos teniendo que haber colaboración, apoyo y objetivos comunes. Este año celebraremos el Congreso en la Ciudad de Palma de Mallorca, los días 23 y 24 de Noviembre proximo, por lo que invito a todos a organizar la agenda y contar con vuestra asistencia.


EDITORIAL Deberes Hechos

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EN PROFUNDIDAD Análisis Análisis Prevención de Riesgos Laborales y Comunidades de Propietarios

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ARTÍCULOS Y COLABORACIONES Laboral Indemnización por Extinción improcedente de contrato Indefinido tras la Reforma Laboral

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Mercantil Novedades en el Depósito de Cuentas Anuales 2012

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Tributación Impuesto sobre Sociedades 2011 ¿Sabías Qué?

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Tributación Responsabilidades de las Comunidades frente Hacienda

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Protección de Datos La AEPD estrena su Sede Electrónica

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EDITA Y PRESENTA: AEDAE Asociación Europea de Asesores de Empresa

NECESIDADES DE LOS DESPACHOS Nuestras Necesidades Potencia tu Despacho: Punto PAIT LECTURA RECOMENDA. Sentencia TS sobre sistema NEO Comprobación del IVA Intracomunitario

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REDACCIÓN: REDACCIÓN: Coordinador Redacción: D. Luis Guirado Pueyo

NOVEDADES Y ACTUALIDAD Reflexiones Económico-Financieras

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Diseño y Maquetación: Dña. Carmen Richante Santos Colaboraciones de Asociados: D. Luis Guirado Pueyo D. Jesús Gregory García Otras Fuentes: Agencia Tributaria Redacción MD Agencia de Protección de Datos

ACTUALIDAD LEGISLATIVA Principales Novedades Legislativas 2012 · 25.Mayo. 12

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SERVICIOS AEDAE Foro Profesional de Asociados

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Prevención de Riesgos Laborales y Comunidades de Propietarios La comunidad de propietarios en materia preventiva puede adoptar diversas figuras legales, con sus consiguientes obligaciones y responsabilidades, derivadas de la normativa en prevención de riesgos laborales, por ello debemos identificarlas según el caso.

1.- La Comunidad como EMPRESARIO empleador. Actúa así respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, como pueden ser porteros, conserjes o jardineros, lo que deriva en las siguientes obligaciones: - Elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. - Realización de la evaluación de riesgos. - Efectuar la planificación de la actividad preventiva. - Dar formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos. - Proporcionar a los trabajadores a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. - Adopción de las medidas de emergencia. - Entrega a sus trabajadores de equipos de trabajo en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral. - Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desempeño de sus funciones. - Organizar los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos laborales.

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2.La Comunidad como PROMOTORA o PROMOTORA CONTRATISTA.

2.1.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales como PROMOTOR

Al objeto de cumplir con el adecuado sostenimiento y mantenimiento del edificio, se hace necesario acometer una serie de obras, siendo las más habituales:

Hemos visto que las comunidades de propietarios pueden adoptar la figura de promotor o promotorcontratista, sus obligaciones varían en función del tipo de obras que se ejecuten, así tenemos que:

- Obras de conservación Son aquellas que resultan necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del edificio y de sus servicios. En definitiva, son todas las reformas que hacen posible que el inmueble reúna las debidas condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. No son solamente, por tanto, obras realizadas en elementos estructurales (cubierta del edificio, revestimiento de fachadas, etc.), sino también las que afectan a determinados servicios que hacen el edificio habitable y seguro: sistema de calefacción en determinadas zonas, suministros de agua, luz, etc. - Obras de mejora Se trata de obras o nuevas instalaciones no estrictamente necesarias para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Dentro de estas obras de mejora, existen algunos supuestos especiales como: • Creación o supresión de servicios de Interés General (ascensor, portería, vigilancia, etc.). • Obras para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas mayores o con minusvalía. • Instalación de infraestructuras de telecomunicación y suministro energético (antenas, suministros de gas natural, etc.). A tenor de ello, debemos conocer e identificar los sujetos que intervienen en una obra de construcción y saber las obligaciones que ello implica en materia de prevención de riesgos laborales.

Comunidad como Promotor - Obras de construcción proyecto técnico:

con

• Designar al proyectista o proyectistas, cuando se trate de una obra donde se solicite proyecto por parte de la autoridad competente, por ejemplo el Ayuntamiento. • Designar facultativa.

a

la

dirección

• Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud (durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra) cuando sea preceptivo. • Designar a un técnico competente para que elabore el Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o el Estudio Básico de Seguridad y salud (EBSS). Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, le corresponderá a éste elaborarlo. - Obras de construcción proyecto técnico:

sin

Obras de carácter menor que se ejecutan sin proyecto previo, como por ejemplo, cableado de la fachada del edificio o trabajos de pintura en los portales y escaleras.

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• La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. • La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Lo que supone que el incumplimiento por parte de éstos recae, en cuanto a una eventual responsabilidad administrativa, en el propio promotor. Cabe reseñar, que la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para de desempeñar las funciones coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de edificación serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. - Generalidades comunes a todas las obras: Si al mismo tiempo se encuentran presentes en la finca diferentes empresas y trabajadores autónomos realizando la obra (por ejemplo: una empresa reparando la cubierta del inmueble, otra los ascensores y un autónomo pintando el portal), existirán las siguientes obligaciones de coordinación de actividades empresariales: • La información del empresario titular del centro de trabajo la efectuará la comunidad en calidad de promotora mediante el ESS o el EBSS.

• Designar al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando sea preceptivo.

• Dicha información se entenderá cumplida por la comunidad en calidad de promotora mediante las instrucciones impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra, si existiera tal figura; si no, por la dirección facultativa.

• Cumplimiento de disposiciones mínimas de seguridad y salud en la obra. • Coordinación de seguridad y salud en obras de construcción.

• Si la comunidad tuviera trabajadores (conserje, jardineros, etc.), su evaluación de riesgos será entregada a las empresas que se contraten.


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Y en este caso, siempre existe obligación de la empresa contratista de informar de los riesgos que su actividad pueda generar a los trabajadores de la comunidad. 2.2.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales como PROMOTOR-CONTRATISTA Si la comunidad, en calidad de promotora, contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de esos trabajadores autónomos contratados, pasando a ser promotor-contratista. - Obras de construcción proyecto técnico:

con

• Elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST). • Cumplimentar y entregar el formulario de comunicación de apertura, junto con el PSST y su correspondiente aprobación, ante la autoridad laboral competen • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. • El contratista será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el PSST, en lo relativo a las obligaciones que le correspondan a sus trabajadores y a los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por el mismo.

- Obras de construcción proyecto técnico:

sin

• En estos supuestos, como no hay proyecto, no hay ESS o EBSS, y por tanto tampoco existirá PSST. • No obstante, la comunidad de propietarios, en su condición de contratista, deberá efectuar la evaluación de riesgos de la obra, la cual será presentada junto con el formulario de comunicación de apertura ante la autoridad laboral competente. 3.- Medidas Preventivas. Abordaremos someramente las medidas preventivas a adoptarsegún como se ejecuten los trabajos habituales: Estos trabajos se ejecutan en edificios, andamios, máquinas, vehículos, estructuras, plataformas, escaleras, etc., así como en excavaciones, aberturas de tierra, pozos, etc. Ejemplos de de estos trabajos pueden ser los revestimientos exteriores de fachada, cambio de cubierta, trabajos en la escalera del edificio, fosos, patios de luces, pozos, ascensor, instalación de antenas colectivas, poda de árboles, etc. Los factores de riesgo que pueden dar lugar a una caída en altura se pueden resumir así: • Andamios • Escaleras fijas y manuales •Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas • Máquinas, equipos de elevación • Pozos, zanjas, aberturas

• Tejados, cubiertas, inclinados en altura • Árboles

planos

Por tanto Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Se debe vigilar la estabilidad y solidez de los puestos de situados por encima o por debajo del nivel del suelo serán sólidos y estables, teniendo en cuenta, principalmente, el número de trabajadores que los ocupen, las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar y su distribución. Existe otro factor que no solemos tener muy en cuenta cuando trabajamos en altura y es la posible caída de objetos sobre nosotros. Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva, como marquesinas, redes o rodapiés. Además se deberá utilizar casco de seguridad en todos los lugares donde exista riesgo de caída de objetos. Factores atmosféricos, como el viento, el hielo y la lluvia son grandes enemigos de los trabajos en altura. 4.-Comentario. La Comunidad de Propietarios que no tenga trabajadores jadores a su cargo no está incluida en el ámbito de aplicación ni del Art.24 de ¡a ley ni del RD 171/2004, (ver referencia normativa), en la medida en que no desarrollan actividades empresariales..

…aún cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha comunidad, sin perjuicio de las obligaciones, que conforme a la legislación sean de aplicación.

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5.- Referencia normativa (no exhaustiva). • LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. • REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. • REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. • REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. • REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. • REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. • REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción • ORDEN TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Guías Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). • Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

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EXTINCION IMPROCEDENTE DE CONTRATO INDEFINIDO: TOPE DE INDEMNIZACIÓN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL R. D. LEY 3/2012.

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D. Jesús Gregory García Asociado de Valencia

En el presente artículo vamos a abordar, mediante un caso práctico, la incidencia de la reforma laboral última para el caso de un despido improcedente. Veamos el tope de la indemnización que correspondería con un ejemplo.

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SUPUESTO Juan García comenzó a prestar servicios con un contrato indefinido en la empresa “Tableros Reunidos, S. L.” el 2 de enero de 1986. Desde esa fecha trabajó trabajó ininterrumpidamente hasta que recibió la comunicación del despido con efectos 2 de octubre de 2012. El empresario reconoce la improcedencia del despido. Su salario mensual (donde se incluye el prorrateo de las pagas extras) es de 1800 euros mensuales. mensuales.

CUESTIONES PLANTEADAS 1.1.- ¿Se aplicará el límite de 720 días de salario previsto en la Disposición quinta del R. D. Ley 3/2012? 2.2.- ¿Qué cantidad le corresponde recibir al trabajador por la indemnización?

SOLUCION APLICABLE 1.- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del R. D. Ley 3/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de trabajo y a razón de 33 días de salario por año de servicio a partir de la entrada en vigor de dicho R.D., con un límite máximo de 720 días de salario.

de días superior, se aplicará este tope como importe de indemnización máxima, que, en ningún caso, podrá ser superior a 42 mensualidades. Para el periodo comprendido entre el 2 de enero de 1986 y el 11 de febrero de 2012 (26 años y 1 mes) correspondería una indemnización de 45 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año : 45 días x 26 años = 1.170 días

Sin embargo, se establece una excepción a dicho límite, cuando del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este R. D. Ley resultase un número

45 días x (1/12) = 3,75 días, que redondeamos a 4 días.

TOTAL = 1174 días

Como los 1.174 días (correspondientes a la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del R. D. Ley), es superior a 720 días, éste será el tope de indemnización a recibir, es decir, no se sumará ningún día más por el tiempo trabajado con posterioridad a la entrada en vigor del R. D. Ley. 2.- Para calcular la cantidad que le correspondería a Juan, habrá que determinar el salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización. 1.800x12/365 = 59,18 euros 1.174 días x 59,18 euros = 69.477,32 euros. Por tanto, la indemnización asciende a 69.477,32 euros .


NOVEDADES EN EL DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES 2012

D. Luis Guirado Pueyo Asociado de Madrid

.- Consideraciones a tener en cuenta para evitar calificaciones defectuosas en los depósitos de cuentas digitales. - El Registro Mercantil, publicó las nuevas versiones del programa D2 para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, adaptándolos a los nuevos controles establecidos para su elaboración. Las nuevas versiones deben instalarse, reemplazando el envío telemático completo de cuentas anuales, requiriendo únicamente el certificado digital del presentante. Con ello, de forma indirecta se reconoce la función que desempeñamos los despachos profesionales como colaboradores del Registro Mercantil. - Para el depósito de aquellas cuentas que se presenten en soporte disco o en soporte telemático mixto (envío del fichero de las cuentas y posterior entrega en la sede del Registro de la carpeta conteniendo el certificado del acta de la junta, el certificado de la huella digital, la instancia de solicitud y el acuse de recibo), será necesario en virtud de la Resolución DGRN del 2 de Diciembre de 2011 (BOE 2/2/2012) que el código alfanumérico que genera el depósito digital conste en la propia certificación del acta de la junta. - Para los envíos telemáticos completos (en el que se incluye el certificado del acta de la Junta) no constará dicho código alfanumérico en el certificado del acta de la Junta, ya que la nueva aplicación D2 adjunta el certificado de la huella digital con el código alfanumérico al elegir el envío telemático completo. - El Registro Mercantil advierte que NO se admitirán en el certificado del acta de la junta enmendados, tachones ni raspaduras. 2.- Modalidades de presentación. a) Envío telemático completo (incluye certificación acta de la junta). En este caso no se aportará ningún documento al registro, todos forman parte del envío telemático. Así, las nuevas versiones del programa D2 para ejercicios iniciados a partir del 01-01-08, permiten generar envíos telemáticos completos, vinculando de forma automática la certificación del acta de la junta, que debe constar firmada y digitalizada en PDF, con la Certificación de la Huella Digital.

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Este nuevo servicio implantado permite enviar todo el contenido únicamente con el certificado de la FNMT Clase II, del presentante (sin necesidad de la firma electrónica reconocida de los administradores que expiden la certificación). También es posible el envío completo con el sistema anterior, donde la certificación del acta de la junta y el depósito digital (ZIP) requiere que hayan sido firmados por el/los certificantes con su Firma Electrónica Reconocida, mediante la creación de una SALA DE FIRMAS, como se venía haciendo hasta ahora. Con ello se nos facilita la presentación de las cuentas, no obstante se estima conveniente que el representante de la sociedad nos firme un documento en el que se nos autorice a la presentación de las cuentas anuales por este medio y que es conocedor de su contenido.

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A TENER EN CUENTA El presentante que debe indicarse en la instancia de solicitud del D2, debe coincidir con el titular del certificado digital con el que se haya efectuado el envío. Dicho certificado digital se utilizará para la consulta de los defectos en la página Web, si los hubiere.

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b) Envío telemático parcial (no incluye certificación acta de la junta). En este caso deberán aportarse al registro en los siguientes 15 días hábiles al envío telemático, y en la carpeta correspondiente, los siguientes documentos:

• •

• •

Instancia de solicitud (la genera e imprime el programa D2). Certificado del acta de la Junta donde conste la huella digital, conforme a la resolución de la DGRN de 2 de diciembre 2011 (BOE-A-2012-1603). Certificado de la huella digital firmado (lo genera e imprime el D2). Acuse de recibo que genera el propio envío telemático.

c) Presentación en soporte CD o DVD. Al igual que en ejercicios anteriores, deberá aportarse al Registro en la carpeta correspondiente, los siguientes documentos:

• Instancia de solicitud (la imprime el programa D2).

• Certificado del acta de la Junta

donde conste la huella digital, conforme a la resolución de la DGRN • de 2 de diciembre 2011 (BOE-A2012-1603). • Certificado de la huella digital firmado (lo imprime el programa D2). • El CD ó DVD, en el que debe constar el fichero zip que genera el nuevo D2. Dicho fichero debe incluir todos los demás documentos objeto de depósito, que serán cumplimentados o importados desde el D2.

A TENER EN CUENTA:

El presentante que debe indicarse en la instancia de solicitud del D2, debe coincidir con el titular del certificado digital con el que se haya efectuado el envío. Dicho certificado digital se utilizará para la consulta de los defectos en la Web, si los hubiere. En caso de no presentación de los documentos en el Registro dentro de los siguientes 15 días hábiles motivará la calificación defectuosa del depósito.

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A TENER EN CUENTA: Se acompañará la provisión de fondos correspondiente a las cuentas anuales presentadas. Una única provisión de 55 euros por cuenta presentada. A los efectos de la retirada de cuentas el Registro para su subsanación tendrá consideración de presentante el que conste la instancia de solicitud que genera programa D2.

d) Presentación en soporte papel Todos los documentos se presentan en papel. Respecto de las cuentas anuales, el modelo que se imprime desde el programa D2 no es considerado modelo normalizado. Es de advertir que en el lateral del documento impreso consta: “No apto para su presentación en papel”.

3.- Legitimación notarial de firmas. Los DEPARTAMENTOS DE CUENTAS ANUALES de los diferentes Registros Mercantiles de España, han emitido una NOTA INFORMATIVA en la que comunican que conforme a lo dispuesto en la Ley 25/2011 no es necesaria la legitimación notarial de las firmas que autorizan la certificación.

en la en el


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4.- Novedades a incluir en la Memoria. 1-. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio distinguiendo: - Los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento. - Los que NO hayan excedido los.límites legales de aplazamiento. 2-. Plazo medio ponderado excedido de pagos (no obligatorio en formato Pyme de Memoria). 3-. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Ejemplo de cálculo del plazo medio ponderado excedido (PMPE).

15.000 euros se han pagado con 15 días de retraso sobre el plazo legal vigente.

10.000 euros se han pagado con 20 días de retraso sobre el plazo legal vigente.

5.000 euros se han pagado con 25 días de retraso sobre el plazo legal vigente.

PMPE = (15.000*15) + (10.000*20) + (5.000*25) / (15.000 + 10.000 + 5.000) = (225.000 + 200.000 + 125.000) /30.000 = 18,33 día. No obstante, dentro de las obligaciones de información, las PYMES, NO estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio, aunque sí evidentemente de las otras variables referidas en el apartado.

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IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES 2011

E

Fuente AEAT

stando próxima la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio natural 2011, aprovechamos la ocasión para recordar los puntos más relevantes. Así, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introdujeron modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: El umbral que posibilita a las Pymes acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, pasó de 8 a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Las entidades de reducida dimensión siguen disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros. Esta medida se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. También se aumentó el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe se eleva de 120.202 euros a 300.000 euros. De igual modo, también resulta de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las

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empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20%. Además, se ha estableció un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Asimismo, se amplió el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales. Para fomentar la innovación, se permite deducir hasta el 12% de las cantidades invertidas en actividades que vayan a para innovar tecnológicamente en beneficio de la empresa.


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Por otra parte la Ley de Economía Sostenible 2/2011, de 6 de marzo de 2011, contiene varias medidas destinadas a la creación de condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, siendo las que afectan al ámbito tributario del Impuesto sobre Sociedades las siguientes:

Deducciones por inversiones medioambientales: Para los ejercicios iniciados a partir de su entrada en vigor (el 6 de marzo de 2011), un porcentaje de deducción del 8% para las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas o que reduzcan, recuperen o traten residuos industriales propios. El retraso en la aprobación de la Ley y de su entrada en vigor ha dejado fuera de la aplicación de esta deducción del 8% a las inversiones realizadas, por ejemplo, en 2011 por aquellas sociedades que cierran su ejercicio con el año natural. Recordemos también la inclusión expresa de las medidas tendentes a reducir la contaminación acústica, así como la exclusión de la aplicación de la deducción a la gestión de residuos ajenos, al limitarse su aplicación exclusivamente a los “propios”.

El límite general para la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades se mantiene en el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Sin embargo, el límite incrementado, aplicable cuando las deducciones por I+D+i y por el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación exceden del 10% de la referida cuota íntegra minorada, pasa del 50% al 60%.

Deducción por I+D+i:

Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades: variaciones en la composición del grupo fiscal.

Se eleva del 8% al 12% la deducción por actividades de innovación tecnológica, para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (aquellas empresas cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, aplicarán dicha modificación desde el ejercicio 2012).

Actualmente la sociedad dominante de un grupo fiscal estaba obligada a comunicar, antes de la finalización de cada período impositivo, la composición del grupo fiscal de dicho período, identificando las sociedades que se hubieran integrado en él o que se hubieran excluido.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, se elimina la obligación de realizar esta comunicación anual. Sólo resultará obligatorio comunicar las variaciones en la composición del grupo, lo que deberá hacerse en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición del grupo. Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de esta modificación: En el caso de modificaciones en la composición del grupo producidas con anterioridad a 1 de enero de 2011 (en supuestos, por ejemplo, de sociedades con ejercicio partido), la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado que deba presentarse con posterioridad a 1 de enero de 2011. En el caso de modificaciones producidas con posterioridad a 1 de enero de 2011, la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

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SABÍAS

QUÉ? I.- Declaración Censal Aunque la presentación telemática de la declaración censal, modelo 036, en muchos casos es obligatoria (caso de sociedades y algunas entidades) y en otros resulta cómodo, por no tener que acudir a las administraciones de hacienda, no siempre es posible: CASOS EN LOS QUE NO SE PUEDE PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE EL MODELO 036 DE DECLARACIÓN CENSAL: No podrá realizarse la presentación telemática del modelo 036 de declaración censal, cuando la causa de presentación sea cualquiera de las siguientes: 1. Solicitud de número de identificación fiscal (NIF) (casilla 110) Para presentar telemáticamente un modelo es necesario que la persona o entidad solicitante disponga de NIF y figure de alta en el censo de obligados tributarios 2. Renuncia de los partícipes de una entidad en régimen de atribución de rentas a estimación objetiva (casilla 819) o estimación directa simplificada (casilla 821) en IRPF o al régimen especial simplificado (casilla 823) o al régimen de la agricultura, ganadería y pesca (casilla 825) en el IVA. Para comunicar la renuncia a los regímenes señalados es necesaria la firma de todos los miembros o partícipes de la entidad en atribución de rentas, por lo que la declaración censal debe, en este caso, presentarse en impreso.

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II.- Declaración de compras por Internet y envíos de particulares La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA). Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital. Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte. Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío. Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 3,5%; IVA 18%; IGIC 5%.

Compras por Internet (remitente es una empresa)

Envíos entre particulares

Valor del envío

Impuestos a pagar

Porcentaje general aplicable[1]

Menor o igual que 22 euros

Exento de arancel e IVA

0 % arancel 0 % IVA

Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros

Exento de arancel pero sujeto a IVA

0 % arancel 18 % IVA

Mayor de 150 euros

Sujeto a arancel e IVA

3,5 % arancel 18 % IVA

Menor o igual que 45 euros

Exento de arancel e IVA

0 % arancel 0 % IVA

Mayor que 45 euros

Sujeto a arancel e IVA

3,5 % arancel 18 % IVA

[1] Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma.

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RESPONSABILIDADES DE LAS COMUNIDADES FRENTE HACIENDA

Fuente AEAT

1. ¿Puede tener la comunidad de propietarios alguna eventual responsabilidad por las deudas tributarias de la empresa constructora?

E

Con la siguiente argumentada:

En la misma se planteaban las siguientes cuestiones de posible trascendencia tributaria:

f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución

n esta ocasión traemos a colación la consulta V3090-11 de la dirección General de Tributos, acerca de la Responsabilidad tributaria subsidiaria de una comunidad de vecinos que encarga unos trabajos de rehabilitación en su edificio a una empresa constructora.

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respuesta

En relación a la primera cuestión, el artículo 43.1, párrafo f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, que establece que serán responsables subsidiarios:

de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.


AEDAE

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La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente... Por tanto, en la medida en que la comunidad de propietarios desarrolle una actividad económica y la ejecución de obras o la prestación de servicios contratada desarrollada por la empresa constructora se pueda incardinar en la actividad económica principal de la comunidad de propietarios a la que se refiere la consulta, no podrá excluirse, en su caso, la aplicación del supuesto de responsabilidad subsidiario establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo transcrito con anterioridad.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f, o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

En este sentido, es necesario precisar el concepto de actividad económica principal está regulado en el artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), que establece que: "1. A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva. (...).". A su vez, debe también tenerse en cuenta la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

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.(.) el concepto .actividad económica principal. a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de .actividad económica principal. se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo..._

2. ¿Puede la Administración

tributaria reclamar el pago de parte de esa deuda tributaria a la comunidad de propietarios? En relación a esta cuestión la DGT responde: … y sin perjuicio de la eventual concurrencia y consecuente exigencia por la Administración tributaria de algún otro supuesto de responsabilidad de los regulados en la LGT, la Administración tributaria, en el caso de concurrir un supuesto de responsabilidad del artículo 43.1.f) de la LGT, podría exigir a la comunidad de propietarios la correspondiente deuda tributaria pendiente del contratista en el límite del importe reseñado en el párrafo tercero del artículo 43.1.f) de la LGT. La eventual exigencia se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 176 de la LGT que señala que: .Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario..._


LA AEPD ESTRENA SU SEDE ELECTRÓNICA

Fuente AEPD

L

a AEPD ha puesto en marcha su Sede electrónica para facilitar a ciudadanos, empresas y administraciones la realización de trámites a través de Internet, ampliando así la oferta de servicios de administración electrónica que ya viene ofreciendo la Agencia.

Los interesados podrán realizar los trámites desde su propio ordenador utilizando un certificado electrónico. Además, la plataforma permite solicitar la tutela de sus derechos reconocidos por la LOPD, presentar denuncias, realizar consultas, así como enviar quejas y sugerencias. En relación con la notificación de ficheros, la Sede añade a los servicios que ya ofrecía el sistema NOTA desde 2006, nuevas funciones como solicitar una copia de la inscripción o consultar su contenido. Coincidiendo con la celebración del Día de Internet (17 de mayo), entró en funcionamiento la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una plataforma que facilita a ciudadanos, empresas y administraciones la realización de trámites, el envío de solicitudes y presentación de escritos a través de Internet.

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La Sede electrónica amplía la oferta de servicios de administración electrónica que ya viene ofreciendo la Agencia desde hace años, como el sistema de Notificaciones Telemáticas de la Agencia (NOTA), que funciona desde 2006. A través de esta plataforma, los interesados podrán comunicarse con la AEPD y realizar los trámites desde su propio ordenador a través de Internet, utilizando un certificado electrónico. El certificado electrónico es un medio que permite identificar al firmante y garantizar que los contenidos no son alterados, al tiempo que asegura la confidencialidad, así como el correcto envío y recepción de los documentos.

Subsidiariamente se prevé la posibilidad para quienes no dispongan de firma o certificado electrónico, de realizar trámites cumplimentando los formularios disponibles en la Sede y enviándolos por Internet, aunque deberán remitir posteriormente un ejemplar firmado a la Agencia. La Sede permite solicitar la tutela de derechos reconocidos por la LOPD ante la Agencia, presentar denuncias, consultar el estado de los trámites en curso, efectuar quejas y sugerencias, y enviar consultas. Existe además un espacio donde la Agencia dará cuenta de las novedades que afecten a la Sede.


AEDAE

Además, la Sede permite a los interesados -particulares, empresas o administracionesnotificar ficheros de forma gratuita a la AEPD, e incorpora a los servicios que ya se ofrecían, nuevas funciones como la posibilidad de solicitar una copia de la inscripción de ficheros o consultar el contenido de la inscripción. La Sede también cuenta con un Registro Telemático, mediante el cual se pueden presentar por vía electrónica aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de un procedimiento electrónico específico y tengan relación con actuaciones que requieren la intervención de la AEPD. El Registro Telemático de la AEPD es accesible las 24 horas del día, todos los días del año.

Facilidades de la Sede Electrónica La Sede electrónica de la AEPD ha sido diseñada para facilitar un rápido acceso a la información. Así, en la sección izquierda del portal, los usuarios podrán encontrar enlaces a aspectos como: “¿Qué es la Sede?”, “Normativa”, “Procedimientos electrónicos”, “Consultas”, “Firma electrónica” o “Novedades e incidencias”.

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Para facilitar el acceso a los servicios, en el bloque central que se visualiza al acceder a la Sede electrónica figura un apartado de “Destacados”, que incluye los procedimientos más utilizados (presentación de denuncias, reclamaciones de tutela de derechos, solicitud de copia de la inscripción de ficheros, consulta del contenido de la inscripción –NOTA-, quejas y sugerencias). Debajo de este apartado figura otro llamado “Otros procedimientos”, que da acceso a todos los procedimientos. En la sección lateral derecha puede encontrarse un listado en el que se informa acerca de los servicios a disposición de los usuarios, como los canales de acceso -electrónico, presencial y telefónico-, la fecha, hora y calendario de días hábiles; quejas y sugerencias”, así como la posibilidad de consultar el estado de los trámites en curso o los documentos aportados, entre otros. La Sede Electrónica se complementa con un apartado de enlaces a páginas de interés, como el BOE; 060.es (oficinas de atención al ciudadano que informan sobre los servicios de las Administraciones Públicas); el DNI electrónico; el Registro Electrónico Común, o las Brigadas de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional y la de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

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POTENCIA TU DESPACHO HAZTE PAIT Fuente AEPD

Introducción. Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, (Ley 30/2005 de 29 de diciembre) así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio). También hace referencia a la definición de PAIT el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. También podrían realizar funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE). Para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar previamente un convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El PAIT tiene una doble misión:

Servicios que presta un PAIT. 1. Información sobre las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario Individual: marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.

Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2. Realización de la tramitación para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Política de PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.

Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

3. Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto.

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4. Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc. 5. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc. 6. Realización de la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la SLNE.

Los servicios no comprendidos en el apartado 2 podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo, previa información suficiente al emprendedor.


AEDAE

Procedimiento para ser PAIT en el caso de Profesionales privados y consultoras de empresas. Los Profesionales Privados y Consultoras de Empresas se podrán adherir a la red CIRCE siempre y cuando pertenezcan a un Colegio Profesional, Agrupación de Empresas, Franquicias, etc. que haya suscrito un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Procedimiento: 1. Comprobar si el organismo al que se encuentra adscrito ha firmado el Convenio de Colaboración (al final del artículo se detallan los convenios vigentes). En el caso de que no se hubiese firmado puede comunicar a su Colegio o Agrupación el interés de su entidad en adherirse a la red CIRCE, solicitando la suscripción del mismo.(*)

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2. Si su Colegio(ya sea directamente o a través del Consejo General) o Agrupación ha firmado el convenio: 2.1.Cumplimentar el formulario de solicitud, firmarlo digitalmente y realizar el envío de la solicitud. Recuerde que es necesario disponer de certificado digital válido para el envío online de la solicitud y para actuar como PAIT. 2.2.Visto bueno del Consejo o Agrupación y remisión por parte del mismo del formulario a circe@circe.es. 2.3.Una vez recibida la aprobación del Consejo, se procederá al registro de la entidad solicitante dentro de CIRCE dándole acceso al entorno de pruebas para la configuración de la Herramienta de Tramitación Telemática (PACDUE). 2.4.Alta en el sistema y mapa PAIT. 2.5.Desde CIRCE se presentarán

Convenio COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID IUSTIME - RED DE ASESORIAS TAX OFICINAS ASOCIADAS CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS CONSEJO GENERAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE TITULADOS MERCANTILES CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA ADADE (AGRUPACION DE ASESORIAS DE EMPRESAS)

Estado

Fecha

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servicios de asistencia técnica y soporte a la red de PAITs en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del Sistema de Tramitación Telemática, a través del Centro de Asistencia a Usuarios (CAU). (*)Aquellos Consejos y/o Agrupaciones de empresas que estén interesados en la tramitación telemática pueden ponerse en contacto con CIRCE en el teléfono 913495100 donde se le informará de los pasos a seguir y en circe@circe.es Convenios de Colaboración entidades privadas

con

A continuación se presentan las entidades privadas que tienen convenio de colaboración con CIRCE, para aquellas en las que el convenio está firmado se puede descargar este pulsando en estado. e-mail

Firmado

18/02/2008

dirform@graduadosocialmadrid.org

Firmado Firmado

02/04/2008 02/04/2008

jestringana@iustime.net sbrugas@tax.es

Firmado

28/07/2008

admon.consejo@economistas.org

Firmado

30/07/2008

consejo@gestores.net

Firmado

28/10/2008

secretaria@tituladosmercantiles.org

Firmado

05/11/2008

info@graduadosocial.com

Firmado

10/05/2009

Firmado

12/11/2009

Firmado

12/11/2009

secretaria@lasasesorias.com

Firmado

20/01/2010

info@aece.es

Firmado

14/06/2010

circe@icab.cat

Firmado

20/07/2010

ptoledano@adade.

federacion@fettaf.com secretaria@icam.es

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LECTURA RECOMENDADA

Sentencia sobre Notificaciones Telemáticas Fuente CENDOJ

Debido a la gran trascendencia de la misma para nuestros clientes y nuestros despachos, se transcribe íntegramente esta sentencia, no teniendo desperdicio el voto particular emitido por uno de los magistrados y el hecho de la condena en costas a la Asociación que interpuso el Recurso contencioso administrativo. Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Feb. 2012, rec. 7/2011 Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente. Nº de Recurso: 7/2011 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Texto En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil doce. SENTENCIA VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso Contencioso-Administrativo número 7/2011 interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) , representada por la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra el Real Decreto número 1363/2010 de 29 de octubre dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cuyo recurso aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

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ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, dictado a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

TERCERO.- Acordado señalar día para el fallo en el presente recurso cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 30 de noviembre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar, continuándose la deliberación hasta el 22 de febrero de 2012. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- Por escrito presentado el 5 de enero de 2011 la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque, en nombre y representación de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra el Real Decreto número 1363/2010 de 29 de octubre.

PRIMERO.- Se impugna, mediante este Recurso ContenciosoAdministrativo Ordinario, interpuesto por la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), el Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan


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supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. El objeto del litigio se concreta en la demanda, en el Suplico de ésta, en los siguientes términos: "... dicte sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho de mi representado, anulando, en su totalidad, el Real Decreto 1363/2010 objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos favorables derivados de dicho reconocimiento.". SEGUNDO.- Los fundamentos en que se sostiene la citada petición de la demanda son del siguiente tenor: 1º) Falta de cobertura legal del Decreto impugnado, lo que se argumenta en que a tenor del artículo séptimo de la L.G.T ., son las leyes y reglamentos tributarios quienes constituyen la fuente del derecho en materia tributaria. No tiene, sin embargo, este carácter tributario la Ley 11/2007, que es la que sirve de cobertura a la disposición impugnada. Por el contrario, la norma reglamentaria tributaria que reguló esta materia fue el Real Decreto 1/2010 que incluye en su texto el artículo 115 bis modificador del Real Decreto 1065/2007. En consecuencia, la habilitación legal que tiene el decreto impugnado no procede de una norma tributaria como sería necesario dada la naturaleza de la norma impugnada. 2º) Vulneración por la disposición impugnada de preceptos constitucionales y otras normas tributarias. También se consideran vulnerados por el texto legal impugnado los principios contenidos en el artículo 31.1 de la Ley General Tributaria: Igualdad, progresividad y equitativa distribución de la carga tributaria; Principio de la no confiscatoriedad, que se concreta en la vulneración del principio de proporcionalidad, el de eficacia, el de limitación de los costes indirectos y el de los derechos y

garantías del contribuyente recogidos en la ley de este nombre. Además, la aplicación del Decreto impugnado y la Ley 11/2007 suponen la inaplicación directa del artículo 112 de la L.G.T . regulador del modo de hacer las notificaciones tributarias. 3º) El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 al establecer: "Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos", resulta vulnerado por el artículo cuarto del Real Decreto 1363/2010, pues su desarrollo no se atiene a las limitaciones que la norma con rango de ley proclama. Además de esto, el Real Decreto no contiene norma alguna de protección de datos, y hace soportar sobre el contribuyente las consecuencias técnicas que la instalación del nuevo modelo requiere. También se pone de relieve que la Memoria Abreviada que acompaña al texto es insuficiente. TERCERO.- Con carácter previo es preciso tratar sobre la falta de legitimación que el Abogado del Estado reprocha al actor. Es claro, a la vista de la jurisprudencia tan abierta sobre la materia que se ha consagrado, y de la que son muestra las sentencias del Tribunal Constitucional de 160/85 y 24/87, la concurrencia del requisito procesal que el Abogado del Estado niega. La afirmación del Abogado del Estado en el sentido de que el Decreto impugnado no afecta ni a la Asociación ni a sus asociados no es asumible en la medida en que es claro el interés de los asociados de la entidad actora

sobre el modo en que se notifican las resoluciones tributarias, pues tal circunstancia afecta de modo esencial a su modo de actuar profesional, aunque sea a través de sus clientes. CUARTO.- El primero de los problemas planteados, el de la falta de cobertura del Decreto impugnado, es susceptible de análisis desde tres puntos de vista. De un lado, el que la recepción por los administrados de las notificaciones electrónicas constituye una facultad de estos, como expresamente reconoce el artículo 28.1 de la Ley citada al establecer: "Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos", razón por la que mientras no conste consentimiento expreso del administrado, no puede acudirse a este procedimiento. Un segundo punto de análisis, es el de la naturaleza tributaria de la norma impugnada, y, del texto que le sirve de cobertura, lo que comporta que en virtud de la especialidad de las normas tributarias en los procedimientos de este carácter, la norma impugnada al tener su cobertura en una norma no tributaria no pueda afectar a las normas con rango de ley que regulan la materia, artículos 96 y siguientes de la L.G.T . Finalmente, ha de analizarse si la habilitación reglamentaria contenida en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 se adecua a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución. QUINTO.- Con referencia al primero de los motivos es indudable que la Ley 11/2007 en el citado artículo 27.6 contiene una habilitación para que reglamentariamente se determine el modo en que las "comunicaciones" pueden efectuarse. El término "comunicaciones" comprende también las notificaciones, por lo que no ofrece dudas que las notificaciones que el Decreto impugnado regula tienen la habilitación que el precepto de la ley expresada contiene.

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COMPROBACIÓN DEL NÚMERO DE

IVA

INTRACOMUNITARIO

A

menudo nos llegan facturas con operaciones intracomunitarias que deben reflejarse en el correspondiente modelo 349. Así suele ser necesario comprobar que el proveedor o cliente tiene un nÚmero de operado intracomunitario válido, al objeto de revisar si la repercusión del IVA se está efectuando correctamente según las reglas de localización. En la actualidad disponemos de dos servicios que nos permiten hacer las comprobaciones pertinentes, bien desde la Oficina virtual de la AEAT, bien desde la página de la Comisión Europea a través del "VIES on the web". Ambos servicios se les conoce como "VIES" (VAT Infomation Exchange System). A tenor de la aprobación del texto refundido del REGLAMENTO (UE) N o 904/2010 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2010, publicado el 12 de octubre de 2010 en el Diario Oficial de la Unión europea, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido; las autoridades tributarias procedieron a primeros del ejercicio 2012 a aplicar una importante mejora en el sistema de consulta, que aporta mayor seguridad jurídica a los operadores. A continuación veremos cada uno de los servicios y la infamación que proporcionan, aunque la comisión europea, a través del Reglamento, persigue que sea su servicio el principal punto de consulta permitiendo verificar el nombre, la dirección y la forma jurídica de los adquirentes de bienes y servicios intracomunitarios.

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A) VIES-ON-THE-WEB. En castellano.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vatRequest.html

A) VIES-ON-THE-WEB. En castellano. http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vatRequest.html

Si introducimos en el campo "estado miembro" ES (España, se nos despliegan más campos, donde podremos introducir al consultante junto con su NIVA, el nombre (razón social o nombre completo con los dos apellidos), la dirección (domicilio fiscal) y la forma jurídica del contribuyente.

Si introducimos en el campo "estado miembro" ES (España, se nos despliegan más campos, donde podremos introducir al consultante junto con su NIVA, el nombre (razón social o nombre completo con los dos apellidos), la dirección (domicilio fiscal) y la forma jurídica del contribuyente.

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La respuesta que se obtiene es mucho más detalla que antes, pues se nos informa de lo siguiente:

• • •

Si el NIVA introducido es válido o no. Si el NIVA es válido y el nombre introducido (razón social y tipo de sociedad) corresponden al NIVA del contribuyente, y Si el NIVA es válido y la dirección introducida corresponde a la información que tiene el Estado miembro en su base de datos.

Otra peculiaridad es que el servicio NO nos exige firma electrónica reconocida para la consulta, al contrario de lo que sucede con el servicio de la AEAT que lo exige para la consulta de operadores no españoles.

B) VIES en la AEAT

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

Para aquellos lectores que deseen profundizar en los cambios acaecidos, remitimos al documento en pdf que se puede descargar en:

https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/tramites/ZZ09/VIES_ValidacionNVAT_UEyAutoconsu ltaAEATv1.pdf Por otra parte, otra de las dificultades y que provoca muchos errores es el desconocimiento de la estructura del VAT, de los distintos países que integran la Unión Europea, los cuales detallamos a continuación.

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VAT identification number structure (ES) Estado Miembro

Estructura (ES)

Formato (ES)*

AT-Austria

ATU99999999

1 bloque de 9 caracteres (es)

BE-Bélgica

BE0999999999

1 bloque de 10 dígitos

BG-Bulgaria CY-Chipre

CZ-Chequia

BG999999999 BG9999999999 (es)

o

CY99999999L

1 bloque de 9 dígitos o1 bloque de 10 dígitos (es) 1 bloque de 9 caracteres (es)

CZ99999999 CZ999999999 CZ9999999999 (es)

o o

1 bloque de 8, 9 o 10 dígitos (es)

DE-Alemania

DE999999999

1 bloque de 9 dígitos (es)

DK-Dinamarca

DK99 99 99 99

4 bloques de 2 dígitos (es)

EE-Estonia

EE999999999

1 bloque de 9 dígitos (es)

EL-Grecia

EL999999999

1 bloque de 9 dígitos (es)

ES-España

ESX9999999X4

1 bloque de 9 caracteres (es)

FI-Finlandia

FI99999999

1 bloque de 8 dígitos (es)

FR-Francia

FRXX 999999999

1 bloque de 2 caracteres, 1 bloque de 9 dígitos (es)

GB-Reino Unido

GB999 9999 GB999 9999 99 GBGD9996 GBHA9997 (es)

99 9995

o 1 bloque de 3 dígitos, 1 bloque de 4 dígitos y 1 bloque de 2 dígitos; o o letras seguidas por un bloque de 3 dígitos; o 1 bloque de 5 caracteres o (es)

HU-Hungría

HU99999999

1 bloque de 8 dígitos (es)

IE-Irlanda

IE9S99999L

1 bloque de 8 caracteres (es)

IT-Italia

IT99999999999

1 bloque de 11 dígitos (es)

LT-Lituania

LT999999999 LT999999999999 (es)

o

1 bloque de 9 dígitos, o 1 bloque de 12 dígitos (es)

LU-Luxemburgo

LU99999999

1 bloque de 8 dígitos (es)

LV-Letonia

LV99999999999

1 bloque de 11 dígitos (es)

MT-Malta

MT99999999

1 bloque de 8 dígitos (es)

NL-Países Bajos

NL999999999B998

1 bloque de 12 caracteres (es)

PL-Polonia

PL9999999999

1 bloque de 10 dígitos (es)

PT-Portugal

PT999999999

1 bloque de 9 dígitos (es)

RO-Rumania

RO999999999

1 bloque de mínimo 2 dígitos y máximo 10 dígitos (es)

SE-Suecia

SE999999999999

1 bloque de 12 dígitos (es)

SK-Eslovaquia

SK9999999999

1 bloque de 10 dígitos (es)

SÍMBOLOS: *: El formato incluye 2 letras como prefijo. 9: Dígitos

X: Letra o dígito S: Letra, dígito "+" o "*" L: Letra (ES)

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Reflexiones Económico-Financieras

Por D. Luis Guirado Redactor Mi Despacho

Breve análisis. El 1 de mayo de 2011, el cambio euro dólar estaba 1,4837, disminuyendo paulatina y progresivamente hasta el 19 de mayo de 2012 a 1,2721. Este dato más que relevante influye muy negativamente en la zona euro, provocando varios efectos: Que el dólar sea más caro produce dos efectos: las importaciones son más caras, y las exportaciones se vuelven más baratas, lo cual parece positivo. Por otra parte el petróleo se paga en Dólares y nuestra dependencia energética del petróleo es muy fuerte. en los últimos meses el precio de los combustibles se ha disparado en España, no solo por la subida del barril de petróleo sino por la depreciación del euro, que en un año ha caído más de un 14%. Si sube el Dólar, nuestros costes de producción se incrementan y en la zona Euro nos volvemos menos competitivos, lo que es negativo.

Evolución del tipo de cambio euro/dólar, desde mayo de 2011 a mayo de 2012

Veamos en el siguiente gráfico sobre la evolución caótica del precio del petróleo en los últimos 12 meses.

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Aunque en apariencia el precio está por debajo actualmente, al pagar en dólares, en la zona euro no se ha reducido la factura energética, sino que se ha incrementado, lo cual es otro efecto negativo. Una mínima reflexión nos conduce a asegurar que la actual crisis financiera también está agravada por el tipo de cambio €/$ y los costes energéticos.

Consecuencias para España Los últimos datos publicados por el INE lo refieren con toda claridad: - La economía española registra un decrecimiento intertrimestral del 0,3% en el primer trimestre de 2012, tasa similar a la del período precedente.

- El crecimiento interanual se sitúa en el –0,4%, siete décimas menos que el del trimestre pasado. - Los datos de crecimiento anual y trimestral coinciden con los publicados en la estimación avance del PIB trimestral el pasado día 30 de abril. - La contribución al crecimiento agregado de la demanda nacional es tres décimas más negativa que en el trimestre anterior, situándose en –3,2 puntos mientras que la demanda externa reduce en cuatro décimas su aportación al PIB trimestral (de 3,2 a 2,8 puntos). - El empleo de la economía desciende a un ritmo interanual del 3,8%, medio punto más que en el cuarto trimestre de 2011, lo que supone una reducción neta de 655 mil puestos de trabajo a tiempo completo en un año. Por su parte, las horas efectivamente trabajadas decrecen a una tasa interanual del 3,4%. - El crecimiento del coste laboral unitario se mantiene en este trimestre en el –2,5%, tres puntos por debajo del deflactor implícito del PIB. Por tanto estamos inmerso en la travesía de un largo y oscuro túnel.

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PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS 2012 23 de Mayo 1. DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS URGENTES CONTRA EL DEFICIT PUBLICO. PRORROGA PRESUPUESTOS GENERALES 2011. DECRETO-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria… B.O.E. 3112-2011 Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo. (BOE nº 266 de 4 de noviembre de 2011).

2. NOVEDADES TRIBUTARIAS Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE, 17-05-2012). Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE, 12-05-2012). Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE, 31-03-2012). Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE, 31-03-2012). Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 (BOE, 01-03-2012). Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Orden HAP/369/2012, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3524/2011, de 13 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE, 27-02-2012). ORDEN MÓDULOS 2012 EHA/3257/2011, de 21-11, se desarrollan para año 2012 método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. (B.O.E. 29-11-2011). Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.B.O.E. 29-12-2011 FIRMA ELECTRÓNICA. Rs 17-11-2011, de Presidencia de Agencia Estatal de Admón. Tributaria, se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente. Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (BOE, 17-09-2011).

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5. NOVEDADES LABORALES Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE, 24-04-2012). Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012 (BOE, 7-02-2012). Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (BOE, 6-02-2012). Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. (B.O.E. n.º 315 de 31 de diciembre de 2011)

6. NOVEDADES MERCANTILES Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (BOE, 17-03-2012).

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5. NOVEDADES CONTABLES Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. PGC. ENT. SIN FINES LUCRATIVOS RD1491/2011, de 24-10, se aprueban normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lentidades sin fines lucrativos y modelo de plan de actuación de entidades sin fines lucrativos. RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. (B.O.E. n.º 318 de 31-12-2010)

6. NOVEDADES MERCANTILES Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE, 30-04-2012). Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. (BOE., Núm. 5, 6 de enero de 2012). VALORACIONES LEY DEL SUELO. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. (B.O.E. 9-11-2011). PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. (B.O.E. 24-12-2008). REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012 (B.O.E. núm. 307, de 18-12-2010)

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FIRMA DIGITAL Acuerdo de colaboración con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones tributarias de terceras personas.

ABOGADOS 24 HORAS Asistencia y asesoramiento jurídico inmediato, por teléfono, electrónico o presencial.

correo

MITING LEGAL Base

de datos de legislación, jurisprudencia, doctrina, bibliografía, formularios, convenios básicos y colectivos.

FORO PROFESIONAL PARA ASOCIADOS DE AEDAE El foro de AEDAE, de uso exclusivo para sus asociados, es uno de los servicios “vivos” de la Asociación, gracias al crecimiento constante que le confieren las aportaciones de sus miembros asociados. Distintas secciones, – foros temáticos, actualidad normativa, organización interna, eventos, tablón de anuncios, etc.-, estructuran su composición interna que contiene innumerables post que los compañeros han ido añadiendo en materias de interés fiscal, laboral, tributario, legislativo, convenios…ayudando así al conocimiento conjunto y al continuo reciclaje profesional con su lectura. Como medio de intercomunicación, los asociados disponen con este servicio de un medio de consulta directa de esas dudas que otros compañeros ayudan a resolver, así como de un fondo documental virtual, a través de los links que se incluyen por su interés profesional para el colectivo. Es el foro, uno de los servicios de AEDAE que mejor representa los dos pilares en que se basa nuestra Asociación:

El Cooperativismo y la Formación. Si estás interecado en asociarte a AEDAE nos puedes localizar a través del 91 522 61 96 o mediante el correo electrónico: administracion@ aedae.com.

PROTECCIÓN DE DATOS Acuerdo de colaboración con el bufete Mesonero Romanos Abogados, especializado en Protección de Datos.

SEGURO R.C. Acuerdo de colaboración con HCC Europe, para la cobertura de seguros de Responsabilidad Civil Profesional.

CAMPUS AEDAE Plataforma de Formación on line, con cursos profesionales para el sector de la Asesoría.

FOROS AEDAE Foro profesional de consulta comunicación entre compañeros de AEDAE.

y

CUENTAS DE CORREO Cuentas de correo electrónico con dominio @aedae.com, gratuitas para todos los asociados.

SOLICITA GESTIÓN Servicio automático entre comunidades, que permite la solicitud de gestiones administrativas entre compañeros de la Asociación.

VIVERO DE PROVEEDORES

Estaremos encantados de atenderte

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Ninguna parte de esta publicaci贸n puede ser reproducida o transmitida sin autorizaci贸n expresa de la revista. Las citas a ella deben estar acreditadas adecuadamente. AEDAE no se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores, ni comparte necesariamente las mismas @ COPYRIGHT AEDAE - 2012


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