Mayo, 2013
La Coordinación Editorial de Afluente quisiera agradecer de manera especial el apoyo de la Dirección y del Consejo Editorial de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM; de la LDG. Melina Ortega Valdez, el LDCV. Hugo Olivares Cornejo y el Ing. Alberto Axcaná de la Mora Pliego, sin el cual no hubiera sido posible la realización de este proyecto.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO José Narro Robles Rector
Contenido
Eduardo Bárzana García Secretario General Leopoldo Silva Gutiérrez Secretario Administrativo
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Carta Editorial
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La sociedad civil frente a las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos (2006-2012)
Luis Raúl González Pérez Abogado General Javier Martínez Ramírez Director General de Publicaciones y Fomento Editorial FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
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El poder discrecional en la prensa mexicana
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Diálogos en la frontera: Política y derecho en Walter Benjamin y Giorgio Agamben
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El sueño ciudadano y la realidad mexicana
Claudia Bodek Stevenhagen Secretaria General
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Rendición de cuentas y transparencia: Herramientas del estado de derecho y la democracia
Consuelo Dávila Pérez Jefe División Estudios Profesionales
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La indignación: Una emoción que resignifica el ejercicio del poder y el marco legal Aforismos de la legalidad, breves interpretaciones
72 Convocatorias
Fernando Castañeda Sabido Director José Luis Castañón Zurita Secretario Administrativo
María Eugenia Campos Cazares Jefe Departamento de Publicaciones COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Alberto Axcaná de la Mora Pliego Melina Ortega Valdez Hugo Olivares Cornejo AFLUENTE Coordinación Editorial: Eugenio Pérez Certucha Jorge Ricardo García Coyne José María Izábal Martínez José Pablo Brown Rivero Borrell Mariano Del Cueto Mier Olivia Aguilar Muñoz Consejo Académico: Adriana Murguía Lores David Pantoja Morán Felipe López Veneroni José Woldenberg Karakowsky Mónica Guitián Galán Ricardo Uvalle Berrones
Carta Editorial Afluente abre un espacio para la reflexión académica, un terreno dialógico para el cuestionamiento y la crítica, para la propuesta y la convergencia. Afluente es un cauce revuelto, la unidad andante de un flujo siempre abierto, el espacio que se instaura a partir de la sucesión continua de las intensidades que lo recorren. Este proyecto surge ante la falta de un lugar en donde los estudiantes pudiéramos compartir nuestros intereses académicos, un sitio en donde leer y ser leídos, en donde fundar diálogos, construir puentes entre carreras y personas. Afluente busca llenar parte de este vacío y dar cabida a los artículos y reflexiones del estudiantado: ser un aliciente para el encuentro. Este número 0 —el naciente de un río que se irá trazando sobre la marcha— está dedicado a la cuestión de la legalidad; o más bien, a los bordes difusos dentro de los cuales se constituye, a los fenómenos que se ubican en la limitrofía de lo legal.1 Las leyes son construcciones que solidifican formas de regulación de lo social, son instituciones que dirigen, limitan, auxilian, castigan. Pero de entre sus grandes estructuras siempre hay algo que parece escaparse: flujos que se resisten a ser domesticados, organismos que habitan en sus lindes y prácticas que difuminan sus fronteras. Los artículos contenidos en este número exploran estos terrenos pantanosos en donde legalidad e ilegalidad coexisten. Su intención es sembrar debates incontenibles, y para ello está Afluente: un contenedor cuya finalidad es ser desbordado por aquello que contiene.
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Jacques Derrida define la limitrofía como “lo que acerca los límites pero también lo que alimenta, se alimenta, se mantiene, se cría y se educa, se cultiva en los bordes del límite”. Véase, Derrida, Jacques, El animal que luego estoy si(gui)endo, Editorial Trotta, Madrid, 2008. 5
La sociedad civil frente a las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos (2006-2012) Carlos Dorantes Andrade, Estudiante de Relaciones Internacionales
“Para seguir con vida sin huir de la patria […] no hay más que seguir de pie para que nos mire el mundo, para recordar a propios y ajenos que la libertad no se gana de rodillas y en silencio.” Lydia Cacho
1. Prevención y protección: un vacío institucional frente a la defensa de la libertad de expresión
F
rente al problema de las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos (de 2006 a 2012), la sociedad civil se ha visto obligada a actuar para plantear mecanismos de prevención y protección. La ineficacia de las autoridades para investigar e impartir justicia, ha provocado el surgimiento de redes y organizaciones para encontrar un camino a la solución de este problema. Pero ello no ha sido suficiente, pues en el caso de este tipo de agresiones, la impunidad provoca su reproducción. Así, resulta fundamental que el Estado resuelva los casos de agresión y, además, genere mecanismos de prevención colaborando y tomando en cuenta las recomendaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales. Ante esta situación encontramos dos vacíos institucionales: en el primero, el Estado no ofrece un marco de protección que resguarde el derecho a la libertad de expresión y de prensa; y, en segundo lugar —el vacío institucional que analizaremos—, el Estado no tiene un mecanismo efectivo de prevención y protección a periodistas y defensores de los derechos humanos. La única facultad que tiene es la de investigación y procuración de justicia en caso de agresiones.
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La sociedad civil frente a las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos
¿Cómo protegerse de autoridades que están implicadas en la mayoría de las agresiones cuando son éstas las encargadas de resolver los casos?
En un estudio realizado por Artículo 19 se identificó que de 244 agresiones cometidas contra periodistas, 65.5% fueron realizadas por funcionarios públicos, y que de ese porcentaje 71.87% fueron cometidas por funcionarios estatales y municipales. Del total, solamente 6.15% fueron cometidas por el crimen organizado.1 Lo que es importante resaltar aquí es el alto porcentaje de agresiones cometidas por funcionarios públicos en el ámbito local. Esto llevó a Artículo 19, y a otras organizaciones enfocadas en la libertad de expresión, a promover que la investigación de las agresiones fuera función del gobierno federal. Esto se logró el 6 de junio de 2012 con la reforma al artículo 73 fracción XXI Constitucional con lo que “[…] las autoridades federales pueden conocer y atraer los delitos cometidos contra la libertad de expresión para ser investigados y juzgados a nivel federal.”2 Antes, las autoridades locales eran juez y parte. Ahora, el problema que pretendemos analizar va vinculado a la pregunta ¿Cómo protegerse de autoridades que están implicadas en la mayoría de las agresiones 1 2
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S/A, “Propuesta de ARTICLE 19 para la creación y Operación del Comité de Protección de Periodistas”. [En línea]. S/A, “México: Se aprueba la federalización de delitos contra periodistas”. [En línea].
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cuando son éstas las encargadas de resolver los casos? Esto va más allá de la investigación y procuración de justicia: falta hacer funcionar un mecanismo de prevención y protección a periodistas y defensores de los derechos humanos que articule las funciones estatales y el monitoreo de la sociedad civil, que sea autónomo, eficaz, de acción rápida y que dé solución al problema en el que se encuentre el amenazado para evitar que se cometa un delito aún más grave como asesinato o desaparición. Un primer paso fue la federalización que otorga mayores funciones a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), pero esta acción no es suficiente y debe abarcar a cualquier individuo que esté en peligro por manejar información que pueda afectar a alguna “autoridad”, sea poder público o poder fáctico. México se ha vuelto uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo. Las cifras son alarmantes: de 2000 a 2011 se cometieron 66 asesinatos a periodistas,3 a lo que se suman los 7 asesinatos posteriores, lo que nos da una cifra total de 72 asesinatos de 2000 a noviembre de 2012. El incremento de agresiones a partir de 2010-11 preocupó a la sociedad civil:4
Tipo de Agresión
Agresiones
Acciones legales Amenazas Asesinato Ataque cibernético Desaparación Desplazamiento forzoso
8 20 11 4 2 17
Detención ilegal Física/material Intimidación/presión Privación ilegal de la libertad Total
7 73 24 6 172
Fuente: ARTICLE 19
3
S/A, Silencio forzado. El Estado, cómplice de la violencia contra la prensa en México. Informe 2011, pp. 22-23.
4
Ibíd., p. 13. 9
La sociedad civil frente a las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos
La ausencia de un mecanismo de protección eficaz fomenta que se establezca como práctica reiterada la agresión contra el periodismo.
El hecho de que las agresiones estén relacionadas con algunas autoridades, refleja el borde gris de indistinción entre el crimen organizado y fragmentos de Estado que buscan protegerse de ataques por parte de periodistas o de organizaciones de la sociedad civil. Este punto complejiza nuestro análisis de este vacío institucional que representa un retroceso en la lucha por generar mecanismos de transparencia y de monitoreo por parte de la sociedad civil hacia el Estado mexicano.
2. La impunidad como aliciente de agresión: condiciones que exigen la aplicación de mecanismos de protección. La creación de un mecanismo de protección es uno de los elementos necesarios en una estrategia integral para, primero, salvar las vidas de los periodistas a través de la protección inmediata y la prevención de agresiones; y segundo, mantener condiciones para la defensa de la libertad de expresión en México. De esta manera, se sostiene que la impunidad fomenta la reproducción de las agresiones y que, mientras no se logren los cambios para
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generar sentencias y resolver los casos de agresión y amenaza, debemos centrarnos en la prevención a partir de las medidas de protección. La ausencia de un mecanismo de protección eficaz fomenta que se establezca como práctica reiterada la agresión contra el periodismo. Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del Comité de Protección a Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), indicó que “Cada vez que las autoridades mexicanas fracasan en la investigación de un ataque contra la prensa, esto estimula a los agresores y genera mayor intimidación”.5 El Sistema de Índices e Indicadores en Seguridad Pública (SIIS), publicó con datos de CIDAC que la tasa de impunidad ronda el 98.76% para 2007 y el 98.33% para 2008.6 Asimismo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) publicó que en 2011 hubo una cifra negra —delitos donde no se inició averiguación previa— de 92% (20,897,336 delitos) y un 36% de hogares con víctimas.7 Así, el mecanismo de protección no es una panacea sino solamente una medida que ha funcionado en otros lugares, como Colombia, y que puede ser un elemento de avanzada en una estrategia integral.
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S/A, “Diario atacado por tercera vez en un mes”, [En línea] Sitio del Comittee to Protect Journalists, 30 de julio, [En línea]. Edja Jaime, et. al., Sistema de índices e indicadores en seguridad pública, [En línea]. S/A, “Resultados de la ENVIPE de 2011”, p. 1.
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La sociedad civil frente a las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos
a.
Las condiciones de impunidad en los delitos contra la libertad de expresión
En abril de 2012, el Comité para la Protección de Periodistas publicó su índice de impunidad con datos que van del 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2011. El informe indica que la mayoría de los ataques se efectúan contra periodistas locales e identificó que 30% de las víctimas cubrían información política o relacionada a temas de corrupción, el motivo de ataque más frecuente. Además, indicó que los asesinos tratan de enviar un mensaje al resto de la prensa, pues una quinta parte son torturados antes de ser asesinados. 8 A pesar de que México es el número 8 en el índice de impunidad —debajo de países como Irak, Sri Lanka, Somalia o Afganistán—, el informe indica que lo realmente devastador es el proceso de autocensura general.9 Con esta información, vemos que existe una correlación positiva entre los estados de la república con las tasas más altas de impunidad general y los ataques a la libertad de expresión. Asimismo, en estas regiones es profunda la presencia del crimen organizado, que está vinculado a fragmentos de Estado capturados a través de la corrupción: Veracruz (14 periodistas asesinados, de acuerdo con Article 19), Tamaulipas (11 periodistas), Chihuahua (10 periodistas) y Guerrero (8 periodistas). Esto se da sobre todo a nivel local, pues el crimen organizado controla 71.5% de los municipios del país, de acuerdo con Edgardo Buscaglia.10 La fragilidad en la toma de medidas lanza datos escalofriantes como el siguiente: 11 periodistas han desaparecido en México en la última década, la cifra más alta del 8 9
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S/A, “Eludir los asesinatos”, [En línea]. Idem.
10 Gómora, Doris, “Narco controla 71.5% de municipios del país”, [En línea].
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Existe una correlación positiva entre los estados de la república con las tasas más altas de impunidad general y los ataques a la libertad de expresión.
mundo.11 Frente a esta situación, comparamos a México con Colombia, que ha venido resolviendo el problema con reformas judiciales, acuerdos políticos y mecanismos de protección. En Colombia se creó el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de Colombia en 2000, del que emanó el Comité de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales. Tendencia a disminución en el índice de periodistas asesinados de 1992 a 2012, en Colombia.
1992
2012
Fuente: CPJ 11 S/A, “La cobertura sobre conflicto político es letal para la prensa”, [En línea].
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La sociedad civil frente a las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos
Podemos observar que a partir de la creación de los Comités de protección, el índice de asesinatos comenzó a disminuir gradualmente de 1992 a 2012. En el caso de México, durante el mismo periodo, vemos un proceso, inverso al de Colombia, de incremento en los asesinatos.
b.
Medidas tomadas por el gobierno mexicano
El Estado mexicano tenía solamente tres mecanismos a través de los cuales ha trabajado el problema de la agresión a los periodistas. El primero fue el sistema “ombudsman” creado en 1991 con el Comité Especial de Periodistas. El segundo fue la FEADP que cambió a la FEADLE —de la Procuraduría General de la República (PGR)—.12 Y el tercero, la iniciativa en la Cámara de Diputados para crear la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, en 2006. El problema es que ninguna de estas medidas previene, solamente se investiga y procura justicia en el caso de haber alguna agresión. 13 Uno de los principales avances fue la reforma al artículo 73 constitucional —en marzo de 2012— mencionada anteriormente, que consiste en la federalización de los delitos. El 3 de noviembre de 2010 surgió el Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas de Segob, que prevé la creación del Comité Consultivo para la implementación de acciones de prevención y protección a 12 El 5 de julio de 2010, la PGR creó la FEADLE que reemplazó a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas (FEADP), creada en 2006 tras el asesinato de Raúl Gibb Guerrero y la desaparición de Alfredo Jiménez Mota. Esto se logró también por la presión internacional y de organizaciones de la sociedad civil. 13 S/A, “Propuesta de ARTICLE 19 para la creación y Operación del Comité de Protección de Periodistas”, [En línea]. 14
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Periodistas.14 De este compromiso surgió un avance significativo pero aún insuficiente: el 30 de abril de 2012 concluyó el proceso de aprobación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Lo más interesante de este avance es que tiene estipulada la creación de un Mecanismo de Protección y que contiene una definición amplia de “periodista” y de “defensor de DD.HH.” que incorpora a cualquier individuo dedicado a informar. Esto para incluir a “blogueros”, informadores independientes y periodistas críticos. Estos avances son significativos, pues la Ley otorga todo un marco normativo para la creación del mecanismo de protección y prevención. Sin embargo, los esfuerzos todavía no son suficientes: la Ley del 25 ha tenido un avance lento y no ha establecido el mecanismo de protección, tanto por la falta de compromiso político de las autoridades, como por la falta de organización, transparencia e inclusión en su proceso de conformación. El 7 de septiembre del mismo año, 93 organizaciones de derechos humanos, libertad de expresión y de periodistas decidieron retirarse de la asamblea convocada por el gobierno federal para iniciar el proceso de conformación del Consejo Consultivo del mecanismo que establece la ley del 25.15 Esto se debió a que alegaron falta de transparencia y cierta simulación en el proceso de conformación.
Conclusión: propuesta para mejorar y conformar un mecanismo de protección eficaz Hacen falta diversas medidas que se previeron en la Ley del 25 pero que por falta de voluntad política o de recursos materiales y humanos no se han realizado. Algunos lineamientos necesarios para el funcionamiento del mecanismo de protección son: 1) disponibilidad de recursos, 2) personal técnico y de atención preparado, que genere acción inmediata y 3) transparencia para el nombramiento de los miembros del Consejo y del Mecanismo. De aquí emanan una serie de objetivos:16 1. Salvar las vidas de los periodistas y de los defensores de derechos humanos que estén en peligro por su trabajo o bajo amenaza de ser agredidos. 14 Reséndiz, Francisco, “Segob instala comité de protección a periodistas”, [En línea]. 15 Carmona, Ernesto, “Denuncia ‘simulación y ‘falta de transparencia’ en protección a periodistas y defensores de derechos humanos”, [En línea]. 16 Con información de distintas organizaciones dedicadas a la protección de los derechos humanos y la libertad de prensa en México como Artículo 19, el CPJ, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre otros. 15
La sociedad civil frente a las agresiones en contra de periodistas y defensores de los derechos humanos
2. Generar un sistema de monitoreo de las amenazas que cuente con un centro de investigación federal y local que permita generar recomendaciones a las autoridades y esclarezca los casos. Para determinar si procede la protección. 3. Generar una red internacional de protección que permita resguardar a las víctimas de amenaza y no interrumpa el trabajo de la víctima. 4. Realizar una campaña informativa destinada a los funcionarios públicos locales sobre el derecho a la información, los derechos de periodistas y defensores de derechos humanos y sobre los accesos de prensa a información oficial. 5. Conformar el Consejo Consultivo del Mecanismo tomando en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil que se han dedicado al tema. Con una convocatoria abierta y transparente, donde se sepa el perfil y nombre de cada uno de los candidatos. Con estos ajustes, el resultado esperado tras la consolidación del mecanismo de protección a periodistas y defensores de derechos humanos es: lograr la disminución de la tasa de agresiones a periodistas y a defensores de derechos humanos. Ello permitiría disminuir la tasa de impunidad en México y permitiría acabar con la autocensura, fomentar la pluralidad de voces y defender el derecho a la información y a la libertad de expresión. Estos logros pueden permitirnos fincar las raíces para la construcción de una sociedad participativa en una democracia que vaya más allá de lo funcional.
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Bibliografía -- Jaime, Edja et. al., Sistema de índices e indicadores en seguridad pública, 2009 [En línea] Sitio de México Evalúa, Dirección URL: http://www.mexicoevalua.org/descargables/5e1a0a_sistema_de_ indices-e-indicadores_en_seguridad_publica_completo_impresion_nov19.pdf, [Consulta: 11 de noviembre, 2012]. -- S/A, “Eludir los asesinatos”, [En línea] Sitio de Comittee to Protect Journalists, 17 de abril, 2012, Dirección URL: http://cpj.org/es/2012/04/eludir-los-asesinatos-1.php, [Consulta: 10 de noviembre, 2012]. -- S/A, “México: Se aprueba la federalización de delitos contra periodistas”, [En línea] en Campaña permanente de protección a periodistas en México, Nota de prensa de Article 19, 7 de junio, 2012, Dirección URL: http://www.libertad-expresion.org.mx/boletines/mexico-se-aprueba-la-federalizacionde-delitos-contra-periodistas/, [Consulta: 14 de octubre, 2012]. -- S/A, “Propuesta de ARTICLE 19 para la creación y Operación del Comité de Protección de Periodistas”, Article 19, México, Marzo de 2010. -- S/A, “Resultados de la ENVIPE de 2011”, Aguascalientes, INEGI, 20 de septiembre, 2011, Boletín de Prensa Nº 373/11. -- S/A, Silencio forzado. El Estado, cómplice de la violencia contra la prensa en México. Informe 2011, México, Article 19 - Oficina para México y Centroamérica, Marzo de 2012. -- S/A, “La cobertura sobre conflicto político es letal para la prensa”, [En línea] Sitio de Comittee to Protect Journalists, 20 de diciembre, 2011, Dirección URL: http://cpj.org/es/2011/12/la-coberturasobre-conflicto-politico-es-letal-par.php, [Consulta: 10 de noviembre, 2012]. -- S/A, “Propuesta de ARTICLE 19 para la creación y Operación del Comité de Protección de Periodistas”, Article 19, México, Marzo de 2010. -- Carmona, Ernesto, “Denuncia ‘simulación y ‘falta de transparencia’ en protección a periodistas y defensores de derechos humanos”, [En línea] en Vanguardia, 20 de septiembre, 2012, Dirección URL: http://www.vanguardia.com.mx/ denunciansimulacionyfaltadetransparenciaenproteccionaperiodistasydefensoresdeddhh-1378172.html, [Consulta: 3 de diciembre, 2012]. -- Gómora, Doris, “Narco controla 71.5% de municipios del país”, [En línea] en El Universal, 2 de enero, 2012, Dirección URL: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/192540.html, [Consulta: 12 de noviembre, 2012]. -- Reséndiz, Francisco, “Segob instala comité de protección a periodistas”, [En línea] en El Universal, 3 de diciembre, 2010, Dirección URL: http://www.eluniversal.com.mx/notas/727946.html, [Consulta: 10 de noviembre, 2012]. -- S/A, “Diario atacado por tercera vez en un mes”, [En línea] Sitio del Comittee to Protect Journalists, 30 de julio, 2012, Dirección URL: http://cpj.org/es/2012/07/diario-mexicano-atacado-por-tercera-vezen-un-mes.php, [Consulta: 10 de noviembre, 2012].
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El poder discrecional en la prensa mexicana Alberto Paredes Zúñiga, Estudiante de Ciencias de la Comunicación
H
ablar de las empresas dedicadas a la información tomó una presencia especial en los últimos meses debido a un fenómeno que no podía pasar desapercibido: miles y miles de estudiantes universitarios inundando las calles para protestar contra un régimen que pensaban muerto y los medios que apoyaban ese regreso incondicionalmente en sus pantallas. Las formas en que inició, las causas, los alcances y demás cuestiones no resultan de interés en el presente ensayo; sin embargo, la crítica a los medios es novedosa porque hasta ahora nadie lo había puesto en todas las agendas, desde la mediática hasta la política, con problemáticas trasversales correspondientes a asuntos jurídicos y todo esto a la luz de los distintos enfoques académicos.
Desde una perspectiva dialógica, Según Vernant1, el diálogo es lo único que puede estructurar un gobierno, ya que solo la participación colectiva que puede dirigir un gobierno hacía los intereses y necesidades de la mayoría; es decir, la comunicación política es el elemento más importante para la democracia y viceversa, porque sólo dentro de la democracia se pueden encontrar las condiciones para una verdadera comunicación política.
1
Vernant, Jean-Pierre, Los orígenes del pensamiento griego. 19
El poder discrecional en la prensa mexicana
Mario Zaragoza echa luz sobre el asunto al escribir que “hablar de comunicación política es particularizar en el fenómeno, estudiar la comunicación en el ambiente político, los asuntos políticos y comunicacionales que convergen dentro de una sociedad democrática. Si la comunicación es un dialogo entre dos o más actores sociales con un objetivo: el mutuo entendimiento a través de la razón, en una sociedad democrática, la comunicación política surge de la necesidad de las personas por mantener y guiar su comunidad; se trata de una organización social que devenga en organización política.”2 Esto nos sirve para entender que lo que buscamos estudiar en el presente texto son los medios de información, es decir, explicarnos a los medios, que son una parte pequeña de todo el objeto de estudio de la comunicación. Ante esto, resulta sumamente importante entender a los medios mexicanos de una forma diferente que como lo haríamos en otra parte del mundo, ya que si bien tienen aspectos comunes, el origen de las empresas mediáticas mexicanas obedece a causas y contextos diferentes a los presentados en otros países. Antes que nada, se debe comprender que los medios de comunicación son una empresa privada que tiene el mismo motivo que cualquier otra: la generación de ganancias. De lo anterior da cuenta Habermas3, quien escribe sobre su preocupación por que lo que Pierre Bourdieu categorizó como
Las empresas dedicadas a vender información deben tener un trato diferente a las otras empresas que se dedican a comercializar cualquier otro producto
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2
Zaragoza Ramirez, Mario. Democracia y comunicación política, p.108.
3
Habermas, Jürgen, Ay Europa.
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capital cultural4 quede a la merced únicamente de la lógica del mercado. Según el sociólogo alemán, las empresas dedicadas a vender información deben tener un trato diferente a las otras empresas que se dedican a comercializar cualquier otro producto, ya que la información que recibe un ciudadano viene casi exclusivamente de estas empresas privadas. La información es una parte toral de la conformación de la ciudadanía, la idea de una democracia como la europea se basa en la participación de sus ciudadanos desde las capas menos encumbradas, por lo que un diario no puede ser dejado a la buena voluntad de un empresario ya que, en sentido estricto, no se está poniendo en riesgo la declaración de una empresa privada o su credibilidad, sino la conformación de la consciencia de los ciudadanos. Los medios pueden ser entendidos como instrumentos de las entidades privadas, la subordinación a la lógica mercantil es una parte constitutiva de ellos ya que sus ganancias provienen de la publicidad de grupos de gran capital. Con lo anterior, Habermas busca alertar sobre el gran peligro que representa dejar a la lógica mercantil definir lo que los ciudadanos leen. Y leer —en un sentido más acabado y ya no en palabras de Habermas— puede entenderse como la actividad más importante que los humanos ejercen para la estructuración de su pensamiento, y consecuentemente, la forma misma en que se insertan en la vida política. El caso mexicano es mucho más preocupante que el alemán. En los medios más vistos se narra un pueblo que ya desapareció, un pueblo de valores obsoletos y diferentes a los que la sociedad mexicana pertenece. Se tiene al deplorable —el adjetivo es del que escribe— cine de “oro” de los años 50 del siglo pasado como el referente a la cultura mexicana, cuando en el mejor de los casos, estos valores son apenas parcialmente compartidos por la clase media alta encumbrada y poco instruida. Lo anterior responde a una reproducción del orden establecido y no corresponde a la verdadera vida social. El trabajo de Habermas nos puede dar a entender la importancia de los medios de comunicación en una sociedad,y por consiguiente,las características que deben tener para que los ciudadanos participen en la formación de opinión pública y la vida política concurra de una mejor manera. Ante esto, Rafael Rodriguez Castañea, en su libro Prensa vendida, nos narra la colusión existente entre el poder ejecutivo y la prensa durante un largo periodo de la historia mexicana. Estos arreglos siempre tenían como principal objeto la estabilidad del régimen, 4
Bourdieu, Pierre, Campo de poder y campo intelectual. 21
El poder discrecional en la prensa mexicana
que, en este caso, no significa otra cosa que tener un control férreo sobre lo que se decía. Para lograr esto se debía operar en los dos niveles que Jeffrey Waldon propone: el constitucional y el metaconstitucional. En el caso mexicano, esta distinción entre estas dos dimensiones resalta por el nivel de discrecionalidad que alcanzó el régimen, muy evidente a los ojos de la opinión pública realmente enterada. Hablar de dos niveles es necesario para abarcar el caso mexicano debido a que si nos ciñéramos a la Constitución distintos fenómenos quedarían fuera de los alcances de la explicación. En el nivel constitucional encontramos que si bien existía una legislación vigente para la libertad de expresión, también existían reglamentos que prohibían la “calumnia”, resquicio legal sumamente útil para la censura. La censura era efectiva porque el encargado de investigar los “excesos” de la prensa era el poder judicial, parcela del Estado que jamás ha alcanzado una autonomía suficiente para actuar bajo los preceptos constitucionales. En el otro brazo, el régimen tenía una relación muy provechosa con la prensa, y es que en las reglas no escritas se estipulaba que para tener una empresa de información se debía gozar de una buena relación con el presidente en turno, y como era de esperarse, la amistad dependía de la forma en que se le tratara al régimen. Para un ejemplo de lo anterior, podemos recurrir a una de las historias más representativas de la prensa mexicana: El Excélsior de Julio Scherer Garcia. El diario es uno de los referentes en la historia contemporánea porque el panorama de ese entonces contaba con diarios reproductores del discurso oficial y difícilmente se salían de esa línea. Y si bien Excélsior fue un diario apenas más abierto, eso le significó que su director y colaboradores cercanos fueran expulsados.
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Usando la forma de análisis de Weldon podemos decir que en un primer momento se logró remover al director por medio de la reglamentación de cooperativistas; es decir, fue una acción que ante la ley fue absolutamente correcta. Sin embargo, del lado de los arreglos informales se han documentado los diferentes intentos por parte del ejecutivo para que el diario dejara de publicar las pocas notas y opiniones que le eran incómodas. Cabe resaltar que el diario no era tan incendiario como esperaríamos dada la reacción gubernamental; en realidad, la censura nos aporta elementos mayores para analizar al régimen que al propio diario. Rodríguez Castañeda, sucesor del propio Scherer en Proceso, narra la forma en que se le rendía pleitesía al presidente en turno. Ahí podemos ver el esplendor del régimen presidencialista, donde cualquier acción podía irritar al líder del ejecutivo que tenía al poder judicial para actuar bajo discreción, así como la operación de distintos organismos erigidos sindicalmente, incluso fuera de cualquier normatividad, para lograr sus acciones no necesariamente dentro del marco legal. Un aspecto que ilustra los dos niveles de Weldon de manera trasversal es el del nombramiento de un procurador general de la república mexicana. Dicho nombramiento está a cargo del presidente constitucional, y si bien es necesaria la aprobación de dicho nombramiento por parte del congreso, la realidad nos indica que difícilmente es rechazado. Weldon explica la disciplina partidista que provoca que los diputados voten en el mismo sentido que el presidente. La disciplina partidista tiene bases en las aspiraciones personales de los distintos legisladores, pues siendo el partido en el gobierno uno que decide todo cupularmente, un individuo que vaya contra estos acuerdos será fácilmente relegado y su escalada personal será truncada.
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El poder discrecional en la prensa mexicana
La oposición mínima y controlada, tanto en partidos como en periódicos, era una parte constitutiva del régimen presidencialista. Ni la prensa ni el congreso significaban el contrapeso que sí representaban en naciones más industrializadas. La explicación de la prensa mexicana plegada a los intereses gubernamentales, a diferencia de la prensa en otros países, también tiene una explicación económica, y es que en Inglaterra, nación representativa de la libertad de prensa, los diarios surgieron en el auge inicial del capitalismo, razón por la que la prensa desde el principio se articuló como una industria fines de lucro, lo que conllevó que las ganancias de la empresa provinieran de satisfacer a sus lectores. En México, por otro lado, la prensa no se configuró de la misma manera porque las condiciones de desarrollo fueron muy diferentes. A lo largo del siglo XX, el gobierno era quien se encargaba de distribuir el papel para los diarios, incluso a un precio más bajo del que tendría normalmente en el mercado. Esta situación es un indicador de que la prensa mexicana tiene una naturaleza diferente y, consecuentemente, tiene resultados y fines diferentes. El panorama político cambió junto con el panorama de la prensa. A partir de la reforma política de 1977, diseñada por Jesús Reyes Heroles, la participación política se trasformó en el país, ya que, en palabras del ideólogo priista, “todo debe cambiar para que nada cambie”. Las modificaciones que se contemplaron en 1977 tuvieron como eje principal abrir las dos cámaras a las fuerzas políticas minoritarias, acción que respondía al descontento cada vez mayor que provocaba la hegemonía priista. Ante este panorama, Reyes Heroles pudo atrasar el resquebrajamiento del régimen por medio de la reforma política que permitió que el PRI ocupara la silla del ejecutivo hasta el 2000. Aunque tardo más tiempo, la prensa también tuvo que abrirse. Los descontentos de la pluralidad acallada fueron 24
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Ahora podemos ver un umbral que se abre, una semilla en la población preocupada por lo político: es ahí donde se puede generar la transformación necesaria, en el interés del individuo consciente por su entorno
canalizándose cada vez más a través de la prensa opositora; aunque por el 77 todavía había censura, esta fue disminuyendo sensiblemente. Si ponemos en perspectiva estos hechos, nos damos cuenta que la mayor libertad de prensa no tuvo cabida hasta que el gobierno lo permitió, mientras que en otras latitudes, la prensa era la voz de la sociedad civil que pedía mayor apertura del gobierno. Otro caso paradigmático es el de la conformación de la televisora más importante de México y que ahora se ha puesto en el centro del debate político. Televisa se fundó en un arreglo fuera de los ordenamientos legales –otra vez Weldon— ya que el presidente, Ávila Camacho, fue un importante operador para que tres funcionarios se juntaran para dar paso al monopolio televisivo, pasando así la constitución política a un segundo plano e interfiriendo entre privados. Este arreglo fue la primera piedra para conformar la relación televisión-gobierno que duraría intacta por varias décadas. Siendo congruentes con lo expuesto al inicio del presente ensayo, en relación a que lo comunicativo cubre un espacio más vasto que los medios, resta decir que la comunicación política es propia de un régimen democrático porque sólo en esas condiciones se da un verdadero intercambio de ideas.
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El poder discrecional en la prensa mexicana
En el momento que vivimos se ve complicada una apertura mayor en el sistema político y los medios afines parecieran plegarse más a las viejas formas que a la renovación en busca de un porvenir más próspero. Pero, como se ha dicho antes, la realidad no se agota ni en la política de cúpulas ni en los medios tradicionales. Ahora podemos ver un umbral que se abre, una semilla en la población preocupada por lo político: es ahí donde se puede generar la transformación necesaria, en el interés del individuo consciente por su entorno: sólo así se podrán generar nuevas perspectivas y gobiernos diferentes. El análisis de la prensa de nuestro país no sólo sirve para no repetir los errores del pasado, sino para abrir paso a una ciudadanía real que sea el motor de una organización distinta que el país necesita para fortalecer la justicia social. Para lo anterior, la legalidad es un aspecto importante a alcanzar en plenitud, aunque por sí mismo insuficiente. Sin embargo, en este momento, la transición comenzará por la vigilancia del cumplimiento de las reglas escritas, para impedir cada vez más el imperante uso del poder discrecional.
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Bibliografía -- Bourdieu, Pierre, Campo de poder y campo intelectual, Folios Ediciones, Buenos Aires, 1993. -- Habermas, Jürgen, Ay Europa, Trotta, Madrid, 2009. -- Hurtado, Javier, El sistema presidencial mexicano, FCE, México 2001. -- Medina, Luis, “Regimen, Sistema político y revolución mexicana” en: Medina, Luis invención del sistema político mexicano, México, FCE, 2005. -- Rodríguez Castañeda, Rafael, Prensa vendida, Grijalbo, México, 1993. -- Vernant, Jean-Pierre, Los orígenes del pensamiento griego, Barcelona, Paidós, 1992. -- Weldon, Jeffrey, “Las fuentes políticas del presidencialismo en México”, en: Mainwaring, Scott y Matthey, Shugart, Presidencialismo y democracia en América Latina, Buenos Aires, Paidós, 2002. -- Zaragoza Ramirez, Mario. “Democracia y comunicación política” En López Veneroni, Felipe, El concepto de cultura política y medios de información en México, UNAM, México, 2009.
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Diálogos
en la frontera:
política y derecho en Walter Benjamin y Giorgio Agamben Miguel Agustín López Moreno, Estudiante de Ciencia Política
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os alcances de los discursos reproducidos en los tabernáculos del paradigma dominante parecen insuficientes; el flujo descafeinado de interpretaciones pocas veces representa el lugar en torno al cual de vez en vez nos agrupamos como espectadores y ejecutores de la realidad. La política tantas veces huérfana de pisos que hagan posible su puesta en escena, parece esgrimir nuevamente la exigencia de aparecer frente a rostros como los nuestros, tantas veces enfrentados a la dificultosa tarea de pensarla en los horizontes del presente. El derecho es sin duda uno de los contenciosos que mayor resistencia presentan para la puesta en marcha de la política. Son muchos los autores que han sentenciado la incapacidad del derecho por contener o hacer inteligible la realidad que lo circunda; sin embargo todavía podemos verificar diariamente como este protagoniza junto a las categorías centrales o dominantes del pensamiento político occidental, los tránsitos del consenso y la aceptación. La batalla cultural parece mantener con desgano el triunfo de aquellos que con pomposidad colocan trincheras donde democracia, liberalismo, soberanía y ley colonizan campos y desbordan reproducciones. Los límites del derecho pueden ser abordados desde distintas perspectivas; lo que muchos ven como parte 29
Diálogos en la frontera: política y derecho en Walter Benjamin y Giorgio Agamben
La batalla cultural parece mantener con desgano el triunfo de aquellos que con pomposidad colocan trincheras donde democracia, liberalismo, soberanía y ley colonizan campos y desbordan reproducciones.
de cierto “oscurantismo teórico”, para otros resulta una posibilidad de interpretación distinta a la que los cánones tradicionales han implementado como discurso dominante. Pese a que la política se ha pensado siempre dentro de un triángulo categorial entre individuos, poder y derecho1, esta se ha colocado también en lugares que van desde su dilución más extrema, hasta su puesta en oposición tajante a lo jurídico. El léxico teológico político que nos ha posibilitado pesar el mundo de algún modo, se encuentra en la actualidad más bien inerte y con salidas explicativas poco convincentes. El objetivo que persigue este ensayo más que hurgar en las entrañas del derecho para anularlo o localizar sus límites, es reflexionar respecto a la aparición, la relación y la tensión que la política entabla con este. Los andamiajes teóricos que buscan dar soporte al ensayo son los de Walter Benjamin y Giorgio Agamben; autores de los que emanan propuestas emancipatorias que ponen al derecho en una situación de grado límite. A ambos autores los une su crítica a las limitaciones que el derecho coloca frente a la posibilidad de existencia de la política; pues mientras para Benjamin el derecho ha 1
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Roberto Esposito desarrolla esta idea en: Esposito, Roberto, Bíos: biopolítica y filosofía, p.44.
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establecido una lógica que incapacita a la política para su aparición, Agamben postula que el derecho en su raigambre mítica es el portador de un tipo de política totalitaria: la biopolítica. Será útil comenzar por dar un breve recorrido por el pensamiento de cada autor, para posteriormente establecer un diálogo capaz de conectar los puntos y desenredar los nudos de posible tensión entre estos pensadores, que si bien nunca fueron partícipes de debates o contraposiciones directas, están sumamente vinculados en sus diagnósticos.
Benjamin Empecemos con este pensador al cual se analizará exclusivamente a partir del célebre ensayo “Hacía la crítica de la violencia”, texto que tiene como principal objetivo trazar una línea capaz de conducir la violencia a una liberación del nexo mítico que se le ha conferido junto al derecho. Para ello, Benjamin ubica su ensayo dentro del terreno de los medios, lugar que ha servido al derecho positivo y la legalidad propugnada por este como sustrato de sus propias reflexiones. El que sean los medios y no los fines el punto nodal de la reflexión benjaminiana se explica a partir de que no es la justicia, sino el derecho mismo y la legitimidad de sus mecanismos lo que Benjamin pretende estudiar. Benjamin, partiendo de una filosofía de la historia, marca que a la violencia se le ha encerrado dentro de una dialéctica de carácter mítico entre violencia que funda, reconocida como fuerza, y violencia que conserva, reconocida como poder. Este encierro que para el autor es producto de la lógica occidental del mito, no ha más que derivado en la catástrofe de un tiempo histórico al que se ha querido presentar como un continuo. Frente a tal escenario es que la incisiva crítica de Benjamin se vuelca en torno 31
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a la representación establecida por el régimen liberal-parlamentario, pues para el alemán la “violencia conservadora” poca o nula representación le otorga a la fuerza a la que le debe su constitución, es decir, a la “violencia fundadora”. ¿Dónde encontrar entonces una violencia capaz de romper su relación con el derecho? La respuesta de Benjamin fue la de una tercera figura denominada “violencia divina” o “pura”, misma que tiene implicaciones esotéricas interpretadas de maneras tan diversas que el mismo Derrida atribuyó a esta una estrecha relación con la “solución final” nazi.2 La función que el autor le otorga a esta violencia va ligada estrechamente con la idea mesiánica que lo acompañó durante gran parte de su obra; para Benjamin la figura de la violencia divina viene a romper el nexo con el derecho, situación que llevaría no a fundar un derecho nuevo, sino a revocarlo, a fundar un “nuevo tiempo histórico”; pues mientras la violencia mítica solo administra o domina con la exigencia de sangre y con el poder de vida y muerte inscrito en ella, la violencia divina gobierna. Este quebrantamiento con la inmanencia lineal y continua de la dialéctica mítica no está definido en términos positivos; sin embargo es en la figura revolucionaria donde podrían ubicarse atisbos de aquel caso concreto que Benjamin reconocería como “pura medialidad” y que se liga con la figura de destino tantas veces presente en su obra.
Agamben Agamben, uno de los traductores al italiano de la obra benjaminiana, no puede dejar de incorporar parte de las reflexiones del alemán dentro de su propio trabajo intelectual. El filósofo, quien dirige su pensamiento dentro del método de la arqueología política, toma de esta disciplina aquellos elementos capaces de explicar nuestro momento histórico a partir de figuras paradigmáticas del derecho romano arcaico. Para Agamben, al igual que para Benjamin y en gran parte también para Schmitt, la vida cualificada es un elemento intrínseco al derecho, a su constitución y permanencia. Mientras que Benjamin coloca la vida como el contenido del nexo violencia-derecho y Schmitt no lejano a los acercamientos del colega de Adorno y Horkheimer, otorga al soberano la decisión sobre vida y muerte; Agamben termina tomando de ambas perspectivas la reflexión de tintes sacrificiales que occidente le ha 2
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En Fuerza de ley, en las primeras páginas del capítulo dedicado a Benjamin (Nombre de pila de Benjamin), Derrida se muestra sumamente frontal a las propuestas de violencia revolucionaria que plantea el alemán.
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otorgado a la vida. A través de lo anterior es que Agamben toma de la Roma arcaica la figura del Homo Sacer para acercarse a un presente que considera colonizado por un “estado de excepción” hecho regla según la octava tesis de Benjamin, a la que el italiano — podría decirse —, toma y da un contenido más amplio y una continuidad más completa de aquello que el alemán ya no logró vislumbrar tras su suicidio. Para Agamben vivimos en un tiempo donde excepción y normalidad han entrado en una zona de indiferencia, donde la soberanía constantemente remueve los planos topológicos de su presencia y donde la vida se debate constantemente entre su propia definición. La excepción como parte constitutiva de la estructura soberana es incapaz de ser subsumida por parte del orden jurídico, pues como su nombre lo indica, es distinta de la normalidad, de la norma, del derecho, este último paradójicamente vigorizado justo por aquello que lo funda y lo suspende. La excepción constituye un umbral en el cual se sitúa el afuera y el adentro; el caos y el orden; representa la suspensión del derecho con la finalidad apriorística de conservarlo; es también el momento de desequilibrio entre lo jurídico y lo político. La tesis de Agamben en torno al estado de excepción permanente implica que la estructura soberana y su momento constitutivo queda lacerado al momento en que se le pretende normalizar, no al exterior, sino al interior mismo de los ordenamientos que este intenta proteger. Para Agamben el soberano es quien más que decidir entre cuestiones lícitas o ilícitas, decide sobre el carácter originario de la vida; es decir, al declarar el estado de excepción, abre nuevamente los umbrales de indiferenciación entre aquello considerado vida y aquello que no.
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La reflexión agambeniana que camina a través de nuestro tiempo desarrolla las ideas del campo de concentración y toma como referente la discusión del “nomos” en occidente, situación ya dada entre Schmitt y Benjamin en los albores del siglo XX3. Agamben coloca a la vida como un irremediable contenido de la política actual, es entonces que se enuncia el tiempo de la biopolítica. Esta anomia, pensada por Benjamin, es aún un escenario inexistente, ya que la espectralidad del derecho sigue estando conectada con la violencia ejercida, ya sea como dominación o como administración.
Las raíces teológicas de nuestro pensamiento han llevado a que el mundo que pensamos se encuentre capturado en dialécticas repetitivas y en continuos tautológicos
Agamben y Benjamin: la emancipación del Derecho En principio, los autores que se retratan aquí toman cada uno su propio camino; sin embargo, podemos ubicarlos dentro de una ruta que tiene como objetivo develar en cierto modo el carácter mítico de nuestro derecho y de las categorías o articulaciones que de él emanan. Para estos autores las raíces teológicas de nuestro
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Agamben menciona que mientras para Benjamin la violencia divina era una violencia fuera del nomos; para Schmitt la idea de que existiera una violencia fuera del nomos le parecía inaceptable, situación por la cual responde a Benjamin con la figura del estado de excepción.
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pensamiento han llevado a que el mundo que pensamos se encuentre capturado en dialécticas repetitivas y en continuos tautológicos. En principio, los diagnósticos de Agamben y Benjamin parecen bordear el pesimismo y la ausencia de posibilidades: mientras que para Benjamin la zona de indistinción que se vive en la Alemania de su época no termina más que por avivar con fuerza la dialéctica mítica del derecho, para Agamben la vida está capturada por una soberanía estatal que permanentemente la redimensiona, la indiferencia y la abandona. Todo ello no quiere decir que en Benjamin o en Agamben no exista una propuesta emancipatoria que establezca cómo escapar de las dialécticas míticas que ambos reconocen como el origen de la catástrofe. Benjamin consideraría a la política como el lugar de realización y aparición de la violencia divina; para el alemán la política sería la pura medialidad, la manifestación sin conexiones al nomos, la acción capaz de eliminar los nexos entre violencia y derecho; política para Benjamin no es la creación de un nuevo orden, sino de un nuevo tiempo. Para este autor la ruptura es tajante: el mundo donde hace su aparición la violencia divina deja fuera la administración del derecho. Como se vio con anterioridad y se puede corroborar en el final de su crítica de la violencia, Benjamin confiere a la violencia divina, en este caso, a la política, la capacidad de gobernar y no solo de administrar o dominar. Para Benjamin es la violencia divina el objeto político extremo4 , y por lo tanto, dada la reflexión benjaminiana, esta solo podría llegar con la revolución o con el nuevo tiempo, mismo que el autor vislumbró lejano y al que siguió ubicando en los planos del mesianismo. Agamben por su parte plantea que la política existe y la define como “la forma de dar vida a un pueblo”5. La política para el filósofo se ha transformado en biopolítica, se ha vuelto totalitaria, pero no se le deja de presentar como existente. El nuevo sujeto político para Agamben es la nuda vida. Agamben, citando a Von Justi y polemizando de algún modo con Ranciere, menciona que política y policía han entrado en una zona que las hace indiscernibles; el cuidado de la vida, otorgado a la policía, se mezcla ahora con la política, aquella que para 4
Agamben, Giorgio, Estado de excepción. Homo Sacer, II, I, p.89.
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Agamben, Giorgio, Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, p.189. 35
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Von Justi o Schmitt se circunscribe al enemigo y a la defensa que frente a este se realiza. Es entonces para Agamben un tiempo −el nuestro− donde la biopolítica instituye a la vida como enemiga de sociedades, sea hacía el exterior o hacía el interior, es así como el italiano reflexiona sobre el presente, sobre la constitución de cuerpos populares no a través de cadenas equivalenciales y de relaciones discursivas –como en Laclau por ejemplo− sino a través de la constitución y definición de la vida misma. Para Agamben la vida contrario a lo que sucede, “no precisa de ser politizada, pues ella incluye en sí misma lo político”6 . Las propuestas emancipatorias de Agamben caminan por dos vertientes; la primera, la de la política “por venir”, la segunda, la del “derecho no aplicado”7. En el primer caso Agamben más bien piensa un mundo donde la política sea –como en Benjamin− pura manifestación, una política sin fines, como potencia8; una política contemplativa, de espera. En el caso del derecho no aplicado, Agamben rompe un poco con la radicalidad benjaminiana y no extingue al derecho sino que le da una nueva forma de uso. El derecho para Agamben debe pasar a ser un objeto, un juguete, dándole con ello un uso que posibilite liberarlo del uso mítico y canónico que se le ha conferido, abriendo así la puerta de la justicia. Como podemos ver, mientras Benjamin cancela lo jurídico, Agamben propone redimensionarlo. Si bien es cierto que en estas perspectivas encontramos un caso límite respecto a los usos y las formas de
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Galindo Hervás Alfonso, Política y mesianismo. Giorgio Agamben, p.55.
7
Pereyra, Guillermo, “Deconstrucción y biopolítica. El problema de la ley y la violencia en Derrida y Agamben”, p.40.
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Galindo Hervás Alfonso, op. cit., p.55.
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existencia del derecho, ambas nos permiten transitar por rutas críticas capaces de fortalecer y oxigenar debates muchas veces enquistados en un paradigma liberal que suele hacer orbitar todas las posibilidades de aparición de la política en formas institucionales claramente trazadas por el orden legal. Pese a que las propuestas emancipatorias de Agamben o Benjamin parecerían menos probables que las de otros pensadores, la realidad en la cual vivimos parece encajar en muchas de las aristas que este par de autores han diagnosticado cada uno en su época. Cabe preguntarse entonces si el momento que vivimos es la continuación mítica de la catástrofe o bien podría ser la antesala de un nuevo tiempo por venir…
Bibliografía -- Benjamin, Walter, “Hacia la crítica de la violencia”,en: Obras. Libro II, vol.1, Abada, Madrid, 2010. -- Benjamin, Walter, Destino y carácter”,en: Obras. Libro II, vol.1, Abada, Madrid, 2010. -- Agamben, Giorgio, Estado de excepción. Homo Sacer, II, I, PreTextos, Valencia, 2004. -- Pereyra, Guillermo, “Deconstrucción y biopolítica. El problema de la ley y la violencia en Derrida y Agamben”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, vol. LVI, núm. 212, Mayo-agosto 2011. -- Esposito, Roberto, Bíos: biopolítica y filosofía, Amorrortu editores, Buenos Aires, 2007. -- Agamben, Giorgio, Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, Pre-Textos, Valencia, 1998. -- Derrida, Jacques, “Nombre de pila de Benjamin”, en: Fuerza de ley. El “fundamento místico de la autoridad”, Tecnos, Madrid, 1997. -- Galindo Hervás, Alfonso, Política y mesianismo. Giorgio Agamben, Editorial Biblioteca Nueva, Madrid, 2005.
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El sueño ciudadano y la realidad mexicana Bruno Berthier García, Estudiante de Sociología
Ciudadanía
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anto el concepto de “ciudad”, como el concepto de “ciudadano”, derivan al unísono de la palabra latina civis, misma que hacía alusión a todo hombre libre que vivía amparado por el derecho romano. El civis romano se entiende como aquel que habitaba en un territorio compartido, es decir en una civita (ciudad), y al que se le concedían una serie de derechos políticos que lo consagraban como miembro de una sociedad autogobernada. Junto a estos dos conceptos, ciudad y ciudadano, nace también el de “civilización”, imagen sonora que nos remite a sociedades complejizadas; a grandes torrentes de individuos que reconocen a un poder centralizado (Estado) y que conviven bajo marcos culturales comunes. En este sentido, hablar de ciudadanía romana podría consistir en hablar de espacios de organización que permiten la vinculación de los hombres de ciudad, de los acuerdos dados entre aquellos sujetos civilizados con capacidad de observarse a sí mismos, ya no sólo como entes individuales sino como partes orgánicas de un ente colectivo. Para la formación y desarrollo de las sociedades contemporáneas este concepto ha adquirido relevancia de carácter cardinal, sin embargo, como habría de esperarse, el paso de los siglos provocó que la ciudadanía 39
El sueño ciudadano y la realidad mexicana
se empapara de diversos pensamientos, otorgando al concepto una diversificación de definiciones. A diferencia de la realidad del concepto desde la perspectiva romana, la noción contemporánea de ciudadanía permitió que esta haya desaparecido como un privilegio reservado para unos cuantos1 y que, por el contrario, se esgrimiera como un derecho intrínseco a todo aquel que viva bajo el régimen de un órgano estatal. Partiendo, burdamente, de que en la actualidad uno es ciudadano por el hecho de haber nacido en una nación determinada, será plausible pensar que la ciudadanía en nuestros días es aquel conjunto de derechos y obligaciones reconocidos a los individuos que forman parte de una equis nación. No por ello debemos confundir ciudadanía con nacionalidad, pues a pesar de que ambas se definen bajo los márgenes de una relación inmediata, la ciudadanía cuenta con un origen indiscutiblemente político, mientras que la nacionalidad puede ser resumida como un vínculo plenamente jurídico capaz de determinar la pertenencia de un individuo a un Estado. Para explicar con mayor claridad la diferencia entre las nociones de nacionalidad y ciudadanía podremos recurrir a un ejemplo: en términos generales, la nacionalidad abre al individuo la posibilidad de convertirse en ciudadano de un Estado en específico, es decir, si uno nace en México será nacionalizado mexicano y posteriormente el Estado deberá de encargarse de que el individuo nacionalizado pueda convertirse en ciudadano mexicano. Esto sucede cuando todo nacionalizado cumple la mayoría de edad (18 años en el caso mexicano) con lo que se le permitirá formar parte de la vida política del país y, de forma 1 Recordemos que en Roma sólo eran acreedores de ella aquellos individuos que por sus cualidades y posición social se hallaban en disposición de participar de manera directa en la gestión de los asuntos públicos 40
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conjunta, se le concederán una serie de derechos y de responsabilidades comunes al resto de los ciudadanos mexicanos. Sin embargo, el hecho de convertirse en ciudadano mexicano, contrario a la adquisición de su nacionalidad, dependerá de si el individuo está dispuesto a someterse a las leyes prescritas por el Estado. En pocas palabras, una persona pudo haber nacido en México y, por ende, contar con nacionalidad mexicana, pero esta situación no hace imposible la capacidad de ser ciudadano argentino, pues (hipotéticamente hablando) habita en Argentina desde hace varios años y obedece las normas impuestas por este Estado, mismo que lo reconoce a él como ciudadano y permite su participación política a pesar de contar con nacionalidad mexicana. Fue la revolución francesa, el evento que promocionó el concepto de ciudadanía por encima de nacionalidad a través de la creación de los Droits de l’homme et du citoyen. En este documento se hace explicita la idea de que los hombres nacen y mueren libres en igualdad de derechos, enfatizando con ello la carga política e ideológica que podemos reconocer en la ciudadanía y que en la nacionalidad existe sólo detrás de una primera realidad jurídica.2 Igualdad, fraternidad y libertad significaron ideales sociales y tendencias políticas que influenciaron la formulación histórica del concepto en cuestión, que, a su vez, se vio impregnado por una carga de intereses burgueses y por el pensamiento de figuras como la de Rousseau y Montesquieu. Como legado de la revolución francesa, comenzó el proceso de desprendimiento de todo rasgo excluyente que ha victimizado a la ciudadanía desde finales del siglo XVIII hasta principios del siglo XXI, dejando a un lado diferencias de clase, raza, género, etc. y asegurando que (en este punto como una reafirmación de la definición romana de ciudadanía) los individuos adquieren una relevancia social mediante la conciencia de que pertenecen a una unidad mayor, imaginariamente representada por el Estado. La idea de la ciudadanía como un vínculo consciente de pertenencia a una colectividad es una constante desde la época Antigua hasta nuestros días, Alan Touraine, sociólogo contemporáneo, explica a la ciudadanía como “la conciencia de pertenencia a una colectividad fundada sobre el derecho y la situación de ser miembro activo de una sociedad política independiente.”3 2 En el artículo primero de la Declaración de los derechos del hombre: “Les hommesnaissant et detneurent libres et égaux en droits. Les distinctions sociales nepeuventétre fondees que sur l’utilitécommune” 3 Touraine, Alain, Qué es la democracia, p. 381. 41
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La ausencia de una relación basada en el derecho entre el individuo y el Estado, inevitablemente devendrá en una ausencia rotunda de la ciudadanía, pues la existencia de esta no sólo se limita a un código formal, sino que se trata de un ejercicio real
Touraine pone en relieve elementos sustanciales de la ciudadanía: por un lado es observable un sustrato en el que se amalgaman elementos tanto jurídicos como políticos y por el otro aparece como ineludible la existencia de un sustrato con elementos fuertemente anclados a la noción de territorialidad. En su mayoría, las definiciones modernas otorgadas a este concepto centran su atención ya sea en el conjunto de estos tres elementos, o en el elogio de uno de ellos como fuente creadora de los otros dos. Tal es el caso de la definición otorgada por Hannah Arendt, quien realiza una aproximación predominantemente jurídica, olvidando las diferencias históricas que el concepto de ciudadanía mantiene con el de nacionalidad, diciendo que: “La ciudadanía es el derecho a tener derechos, los cuales sólo es posible exigir a través del pleno acceso al orden jurídico que únicamente la ciudadanía concede.”4 Visto desde esta perspectiva, el ciudadano, el hombre de ciudad, es un sujeto de derechos, alguien que conoce sus derechos y cuenta con el respaldo de la ley para defenderlos. La ciudadanía, abordada desde el ámbito jurídico, se vuelve observable a través del alineamiento de las instituciones y de la sociedad civil al estado de derecho, del apego a la norma por parte de todos y cada uno de los sectores sociales. La ley, observada desde la ciudadanía, expresa no sólo un horizonte normativo deseable, sino un compromiso
4 Arendt, Hannah, La condición humana. 42
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social exigible, un pacto del hombre con el Estado al que ambas partes podrán remitirse en caso de ruptura. La ausencia de una relación basada en el derecho entre el individuo y el Estado, inevitablemente devendrá en una ausencia rotunda de la ciudadanía, pues la existencia de esta no sólo se limita a un código formal, sino que se trata de un ejercicio real. No basta con que exista una constitución política que abale los derechos de los individuos si estos derechos no son ejercidos, si no son válidos en la vida cotidiana. Haciendo énfasis en la cercanía entre el goce objetivo de derechos y la noción de ciudadanía, T. H. Marshall piensa la ciudadanía como un conjunto articulado de derechos que pueden ser ubicados en distintas categorías (humanos, políticos, sociales y civiles) y que cobran relevancia no solo en la ley misma sino en su aplicación. Tanto la conciencia de la existencia de nuestros derechos ciudadanos, como la capacidad que tenemos para exigirlos son un punto clave para entender a qué se refiere cuando se alude al concepto de ciudadanía en una sociedad tan diversa y a la vez tan global como la que tenemos ahora. Sea desde la perspectiva que sea, la existencia real de la ciudadanía debe de observarse no como un evento dado sino como un proceso completamente contingente, inconcluso e inestable con dimensiones específicas para cada nación. La construcción e institucionalización de la ciudadanía ha sido un largo y accidentado proceso histórico cuyo motor principal ha sido el conflicto social. El concepto de ciudadanía se ha convertido en uno de los puntos centrales a tratar por parte del debate político contemporáneo. Su relevancia se debe, en buena medida, a que es un concepto que se halla sometido a un proceso de constante reconstrucción simbólica, reconstrucción hoy dirigida por el derrumbe de fronteras nacionales y por la apertura económica y cultural que prometen que el contenido de esta monografía variaría de haber sido escrita en un tiempo futuro.
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La ciudadanía observada desde el actual caso mexicano La constitución de 1917 implantó en México el concepto de ciudadanía en relación con las diversas categorías del derecho de una manera creativa, como si se tratase de un plan a futuro, de un ideal cuyo primer paso para ser alcanzado era la normatividad. Esta constitución, legado directo de la Revolución mexicana y aún hoy fuente de toda jurisdicción nacional, fue estructurada como la misión histórica del país, como el destello una mirada al futuro, como un proyecto con resultados lejanos pero siempre posibles. Lo cierto es que para muchos, a casi cien años de la creación de nuestra carta magna, aquel futuro ciudadano vaticinado por la Revolución mexicana aun parece una imagen distante, pero no por ello imposible. Existe quien aun no pierde la esperanza. Pero en el imaginario de muchos otros esta predicción instaurada no solo jamás llegará a ser real, sino que ha permitido la contradictoria existencia de un país con dos realidades simultáneas legitimadas: el país legal y el país real. Bajo esta perspectiva, desde el nacimiento jurídico del Estado ha existido una ruptura entre el deber ser y el ser, entre la ley y su práctica. En un principio esta situación se vio justificada por los lazos de dependencia y de subordinación que mantenían sujeto a un porcentaje muy amplio de la población mexicana dada la precariedad de nuestro sistema político, hecho que marcaría los primeros pasos a seguir del incipiente Estado en busca de la modernización. Pero pronto esta ambigüedad se presentó como un medio para continuar con el saqueó del país que había enardecido al espíritu revolucionario. El clientelismo y la corrupción, cobijados por una inmadurez política, por una aplicación futura de la ley a la que poco se podía exigir en el presente, se convirtieron
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en herramientas de uso común para mantener los privilegios de ciertas élites que se enriquecían a costa de los recursos públicos. Llámese por cuestiones culturales o por una introyección rapaz de la lógica capitalista (haciendo énfasis en el individualismo que esta sugiere), dicho modelo logró contagiar no sólo a gobiernos menores e instituciones que en esencia fueron creadas para promover el bienestar ciudadano, sino a un porcentaje representativo de la sociedad civil.
Tenemos una sociedad abandonada y desprotegida cuyos derechos ciudadanos son negados día tras día en el contexto de una lucha de poder
Poco a poco el estado de derecho en México se fue convirtiendo en un escenario franqueable en el que los medios y recursos de los individuos fueron adquiriendo mayor relevancia en los intereses nacionales que la preservación de los derechos ciudadanos.5 Los preceptos civilizatorios de la agenda nacional comenzaron a verse devastados por la cultura política promovida por el PRI, quien permitió que una serie de acciones contrarias a los fundamentos de construcción de ciudadanía se regularizaran y se extendieran por todo lo ancho de la sociedad, haciendo de la anomia una situación habitual y con aspiraciones de universalizarse para beneficio de un núcleo mínimo de individuos. Como resultado de esto, hoy la correspondencia entre el marco jurídico y la realidad cuando pensamos en términos de ciudadanía parece casi imperceptible. Tenemos una sociedad abandonada y desprotegida cuyos derechos ciudadanos son negados día tras día en el contexto de una lucha de poder que refleja el fetichismo depravado con el que son aceitados los engranes de una mecánica nacional al borde del colapso. Como ya sería observado por Olvera “los derechos a la educación, a la salud y a la vivienda son derechos sociales plasmados en la Constitución que, al igual que toda la constelación de derechos ciudadanos, no sólo no se cumplen ni se aplican, sino que 5 Al decir esto no pretendo caer en generalizaciones absurdas, sino dar cuenta de una de la tantas realidades bajo las que puede ser observado el contexto contemporáneo de la ciudadanía mexicana desde mi perspectiva de los hechos. 45
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no son exigibles por parte de los ciudadanos. Las estadísticas indican que cerca del 8% de los niños en edad escolar no tienen acceso a la educación primaria y un porcentaje mucho mayor no puede gozar de la educación secundaria.(…) Los estudios más serios demuestran que más del 40% de la población no goza de los servicios de salud o cuenta con una atención absolutamente deficiente y relativamente costosa frente a sus magros ingresos.”6 Entre gobernantes, delincuentes, extranjeros y empresarios los agravios a la ley son cada vez más descarados, el ser ciudadano mexicano desmiente toda idea de pertenencia social fundada en el derecho con la que suele ser asociado el concepto mismo de ciudadanía y aboga por el amparo individual, por la justicia casera y diferenciada que da la oportunidad al sujeto de luchar por su propia vida frente a un sistema rapaz que ensalza historias como la de Don Alejo, quien defendió el honor de su finca intercambiando su vida por la de tres criminales. Seguramente Schmitt hubiese calificado al nuestro como un Estado de excepción, pues, ante la incapacidad del derecho por ser aplicado en situaciones concretas, la soberanía de la ley ha sido reemplazada por la soberanía de aquel que la aplica, de aquel que decide si lo que dice la norma se ajusta a la realidad que observa o si es necesario darle un viraje que permita que esta se adapte a las necesidades del momento. Repensando la significación histórica del concepto de ciudadanía y los diversos enfoques que se le han dado desde la época Antigua hasta nuestros días, será sencillo concluir que no es posible hablar de ciudadanos libres y plenos en ausencia de un órgano político que garantice la supremacía y la aplicación inequívoca de la norma. 6 Alberto J. Olvera, “El estado actual de la ciudadanía en México” , p. 5. 46
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“La ciudadanía es el derecho a tener derechos”, decía Arendt y yo me pregunto si en un país donde los derechos humanos y civiles más elementales no están garantizados para toda la población es congruente seguir hablando de ciudadanía. Ciudadanía mexicana. ¿Un espejismo posible o solo un cuento de cuna?
Bibliografía -- Alberto J. Olvera, “El estado actual de la ciudadanía en México” en: Este País, núm.124, México, Julio 2001. -- Arendt, Hannah, La condición humana, Paidós, Barcelona, 1996. -- RamirezSáiz, Juan Manuel, “Las dimensiones de la ciudadanía Implicaciones teóricas y puesta en práctica” en Espiral revista de la universidad de Guadalajara, vol. 1, núm. 2, México, 1995. -- Touraine, Alain, Qué es la democracia, F.C.E., México, 1995.
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Rendición de cuentas y transparencia: Herramientas del estado
de derecho y la democracia José María Izábal Martínez, Estudiante de Administración Pública
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a misión de la administración pública, hoy en día, se ha vuelto más importante y evidente en torno a la imagen que tienen los ciudadanos de los gobiernos y en general de la política y del Estado. La administración pública tiene en su poder la legitimación, con base en resultados concretos, de cualquier programa de gobierno; entonces, sería congruente pensar en ésta como la cara real y tangible, y en concreto, la materialización de las acciones del gobierno. Al considerar la posición de enorme trascendencia que tiene la administración pública, es necesario alejarla de los vicios en los que pueda caer. En la realidad actual de la administración pública mexicana, encontramos que existen vicios que impiden el acercamiento y la evaluación del actuar del Estado. Esto, en la línea de poder observar la información real del ejercicio administrativo, para poder analizarla y encontrar ya sea certidumbre en el buen actuar o desencanto en el incumplimiento de los objetivos que se planea concretar con los recursos de la sociedad. Vicios como el secreto, el hermetismo y la opacidad son elementos que se profundizan en la falta de divulgación y exposición de información elemental. Así mismo, la administración pública ejerce un papel esencial en la percepción de la imagen del gobierno. 49
Partiendo de esta idea, se ha buscado que la administración sea más cercana y comprometida con las demandas ciudadanas.Ya que, citando al Doctor en Administración Pública Ricardo Uvalle, la administración sin democracia que es simplemente “una cadena de tiempos, procesos, operaciones y herramientas [que] pierden el marco social y político”1. Bajo este esquema y con esos objetivos, podemos encontrar distintos escenarios y adaptaciones del panorama administrativo, como: la adopción de los valores que establece el Estado Constitucional o de Derecho, entre los cuales se reconoce al hombre como un ser propio, dotándole de ciudadanía y, con esto, participación y relación con el Estado. En este mismo sentido encontramos la adopción del esquema de la democratización de la administración pública, la cual establece la posibilidad a la sociedad de tener una opinión y poder evaluar las acciones y decisiones que se tomen, en un tipo de vigilancia ciudadana. La nueva administración pública democratizada velará por la no centralización del poder administrativo, por “la descentralización de la política, el reforzamiento de las políticas públicas, […] la transparencia en el ejercicio de los recursos, […] y la observancia estricta del derecho público y privado”2 Encontramos entonces dos herramientas fundamentales para la concreta y correcta adopción y ejercicio de los valores planteados en el párrafo anterior: la adopción de la trasparencia y la rendición de cuentas. Elementos relativamente nuevos en el ejercicio administrativo mexicano que buscan hacer cristalina la recaudación, manejo y uso concreto de los recursos obtenidos por el Estado, así como erradicar la opacidad, el secreto y el hermetismo. Estas herramientas pueden verse como una forma de legitimar a un gobierno responsable, que sigue las reglas y la legalidad. También son necesarios para crear un sistema de pesos y contrapesos y una limitación en la corrupción de poder. Lo cual establece y dibuja un gobierno que respeta la Constitución y toda ley en la materia que emane de la Carta Magna. Debemos entender que la adopción de estos elementos no significa la erradicación de todos los vicios que se dan dentro de la Administración Pública y sería iluso pensarlo. Sin embargo, es una evolución en busca de desincentivar las prácticas turbias en el uso de recursos públicos. Es importante señalar que si bien, transparentar y rendir cuentas normalmente significan respeto del Estado de Derecho, éstos pueden llevar también a la legitimación de gobiernos corruptos que las utilizan como pantallas de la ilegalidad.
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1
Uvalle, Ricardo, “La transición procedimental y democrática de la administración pública”, p: 77.
2
Ibíd., p. 83.
El hecho de vigilar a la administración pública tan rigurosamente y de pedirle honradez, eficacia y responsabilidad, está en función de evitar el mal uso de recursos públicos.
Estas herramientas de igual forma ayudan en la adopción de un Estado de Derecho, en el sentido de poner bajo la tutela de la ley a las instituciones. El hecho de vigilar a la administración pública tan rigurosamente y de pedirle honradez, eficacia y responsabilidad, está en función de evitar el mal uso de recursos públicos. Por ejemplo y de acuerdo con, para que la rendición de cuentas sirva eficazmente es necesario considerar dos aspectos: el principio de obligatoriedad y el principio de responsabilidad. Estos establecen que las instituciones tienen que cumplir con una rendición de cuentas y en caso de no hacerlo habrá repercusiones legales o administrativas. Esta obligatoriedad es incuestionable e indiscutible en torno a su naturaleza y alcance, y se apoya primordialmente en el principio de responsabilidad de los gobernantes, lo cual implica cumplir las obligaciones del cargo en búsqueda de tener una convivencia política efectiva y armoniosa. El caso de la adopción de la democracia en la administración pública mexicana, o de la democratización institucional, de se da en dos aristas. El primero es el espacio público, entendido como el conjunto de espacios abiertos
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y comunes, así como los lugares donde se encuentran los poderes y autoridades. La segunda arista, que nos compete más, es la publicidad: a grandes rasgos, implica la apertura ante los ciudadanos de información gubernamental relacionada con asuntos colectivos. La publicidad implica que el ciudadano puede tener acceso a los servicios de las instituciones de manera más sencilla en términos de servicios y funcionamiento. El ciudadano puede tener el conocimiento de lo que se realiza, cómo se realiza y en qué condiciones se realiza. Entendiendo con estas acciones una democratización de la administración, en la cual se elimina la opacidad y los claroscuros de los procesos, con lo que se obtiene una horizontalidad en los procesos administrativos, además de acercar al gobierno y a la ciudadanía. En este sentido, la democracia implica la corresponsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía. La administración pública democratizada es entonces una administración responsable, sensible y más pública. Sin embargo, en este juego de corresponsabilidad, la sociedad tiene que adoptar medidas concretas en su búsqueda de participar con la nueva administración democratizada, sus proyectos, políticas públicas y gestión pública. Con el único detalle que tiene que cumplir la sociedad es el elemento de ser una sociedad organizada, para hacer más fácil su participación en la gestión administrativa y de políticas públicas. La democratización de la administración lleva entonces a que sea más responsable en la medida de tener una mejor rendición de cuentas además de sensibilizar el cumplimiento oportuno de las demandas ciudadanas. Llevando a la administración a ser inflexible en vicios como la corrupción, y realmente verlos como factores que la perjudican y fracturan profundamente a las instituciones.
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La necesidad de incluir los valores del Estado de Derecho y de la Democracia como ejes rectores del accionar de la administración pública, puede pensarse en el sentido de tener un acercamiento a la ciudadanía y que la misma pueda exigir mejores condiciones y mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
Las instituciones se mantienen y actúan gracias a los recursos de los contribuyentes, y es a ellos a los que se tiene que mantener informados
Sería prudente pensar que estas políticas administrativas buscan crear un mayor sentimiento de confianza en las instituciones y con esto una armonía social. Por último, los nuevos paradigmas presentados en la administración pública, en que la transparencia se ha convertido en un valor y la rendición de cuentas en una herramienta, (tanto de los ciudadanos como de los mismos gobernantes para castigar o premiar) son sólo un paso lógico y evolutivo de las instituciones, impulsado por actores políticos y no políticos. Esto último pensando en que las instituciones se mantienen y actúan gracias a los recursos de los contribuyentes, y es a ellos a los que se tiene que mantener informados de los usos, desusos, o mal-usos. Por otro lado, estas herramientas y nuevas ideas de inclusión y transparencia también pueden verse en el sentido de que si son aplicadas de manera correcta pueden llegar a ser catalizadores del apoyo o el derrocamiento del gobierno. 53
Hay que considerar que la adopción de estos valores democráticos, solo son el comienzo de un cambio de la cultura administrativa; sin embargo, seguimos teniendo casos de enorme corrupción como lo son la “Estela de Luz” o los casos de endeudamiento en Coahuila. Estos casos en particular han sido puestos en el reflector mediante escrutinio público que responde a un cambio en la cultura de la legalidad administrativa que si bien han sido sacados a la luz, no se ha tenido una consideración legal de los casos. A lo que se quiere llegar es que a la par de los cambios administrativos que puedan adoptarse en términos de transparencia y rendición de cuentas, el cambio de cultura administrativa de la legalidad responderá a un proceso largo pero necesario.
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Bibliografía: -- Häberle, Peter, El Estado Constitucional, UNAM, México, 2001. -- Uvalle Berrones, Ricardo. “La transición procedimental y democrática de la administración pública”. IAPEM, México, 2005. -- (Articulo) Uvalle Berrones, Ricardo. “Transparencia y combate a la corrupción”. Revista Buen Gobierno, N°11 Jul-Dic, México, 2011pp: 31- 48.
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La indignación: una emoción que resignifica el ejercicio del poder y el marco legal Ainhoa Suárez Gómez Estudiante de historia, UNAM
¿E
xiste en nuestra sociedad contemporánea la inclusión de las emociones en lo que solemos llamar el “marco de la legalidad”? Probablemente la primera respuesta de muchos de nosotros es un simple y rotundo “no”. Quizás habrá otros un poco más aventurados que haciendo una (re)conceptualización de los dos términos fundamentales de la pregunta –el concepto de ‘emoción’ y el de ‘legalidad’- logren, con un poco de polémica, emitir un “sí” a aquella respuesta. El artículo que a continuación se presenta busca esbozar algunas ideas que permiten abrir el debate sobre la inclusión de las emociones en nuestra definición de legalidad utilizando un fenómeno actual de nuestra sociedad mexicana. Es decir, ¿de qué manera se pueden incluir nuevos elementos como las emociones al análisis de fenómenos sociales tales como el ejercicio del poder? En ese sentido, lo que se busca no es de ninguna manera dar definiciones e ideas absolutas sobre esta polémica, sino más bien abrir un campo de preguntas que permitan replantearse la comprensión del poder en la actualidad. Al igual que la mayoría de las categorías conceptuales utilizadas para el análisis de las sociedades, la legalidad se 57
La indignación: una emoción que resignifica el ejercicio del poder y el marco legal
presenta como un término por momentos polisémico. De acuerdo con José Ferrater Mora podemos hablar de distintos tipos de legalidades que incluyen desde la legalidad divina, la natural, la científica y la histórica1. Debido a la gran cantidad de bibliografía sobre el tema, a continuación presento una definición que servirá de manera limitada y a la luz del caso que se expone más adelante como guía conceptual. Siguiendo a Norberto Bobbio, la idea de legalidad suele referirse a un concepto propio del lenguaje político que habla sobre el atributo, requisito y ejercicio del poder dentro del ámbito de las leyes2 . En el lenguaje ordinario, cuando pensamos en la legalidad, solemos hacer referencia al sostenimiento mutuo entre ciudadanos e instituciones bajo un marco o una esfera limitada por una serie de normas que permite la relación armónica entre estos dos actores sociales. En este sentido, el concepto de legalidad tiende a figurarse como una estructura sólida, cerrada y que se presenta per se en el ejercicio de la política. Estéticamente solemos representar la frase poco analizada de “marco legal” como eso: como un rectángulo compuesto por una serie de normas fijadas desde el ejercicio del poder que crean un espacio de acción en el cual queda asegurada la armonía entre los diversos actores sociales siempre y cuando se sigan estas normas que delimitan el espacio de acción. Es casi automática la representación estética en nuestra imaginación de una especie de cuadrado, rígido, cerrado, ahistórico. La primera figura que se me ocurre que puede ser presentada como una oposición a la idea de “marco” es una esfera. Lamentablemente la idea de esfera termina por caer en consideraciones similares a las del rectángulo debido a su estructura sólida y cerrada. Resultaría tal vez más efectivo visualizar una esponja, por extraño que
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1
Ferrater Mora, José, Diccionario de filosofía, p. 2089-2090.
2
Bobbio, Norberto, Diccionario de política, p. 860-862.
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parezca. Todos hemos visto alguna vez una esponja. Es un objeto que presenta una forma determinada, pero que a su vez ésta puede ser modificada dependiendo del espacio en el que se coloque. Es porosa, cambiante, y se puede retraer o expandir. Si utilizamos la idea de la esponja como una metáfora que permita generar nuevos cuestionamientos a la idea de legalidad, podríamos hablar de un espacio poroso, amorfo y movible donde los límites de las normas o leyes tienden a negociarse. Esta idea de negociación de los límites de la legalidad permite, a su vez, pensar en la posibilidad de una categoría dentro del lenguaje político de características históricas. Es decir, una categoría que busca resignificar el ejercicio del poder sujeto a lugares y espacios determinados. Hasta el momento, esta propuesta metafórica sobre la legalidad resulta un tanto ambigua, por ello a continuación presento un caso concreto que abre un debate sobre el análisis de las emociones en nuestras sociedades contemporáneas y su relación con el ejercicio del poder. La Policía Comunitaria de Guerrero, de acuerdo con la propia página de este movimiento, es un sistema de seguridad creado en 1995 en el estado de Guerrero, engloba a doce municipios de la zona cafetalera de esta entidad e integra a más de setenta comunidades indígenas. Con un número aproximado de 850 policías comunitarios, este sistema se implementó a consecuencia de “la ineficacia y la corrupción del sistema de seguridad pública del Estado.”3 La polémica generada en torno a las acciones tomadas por esta Policía Comunitaria no es menor. Los debates incluyen cuestionamientos tanto a la forma como al fondo en el que se ha manejado este fenómeno y que tienen detrás la pregunta sobre el uso del poder en una sociedad tan compleja como la mexicana. Debido a la extensión de este artículo resulta prácticamente imposible hacer un análisis extensivo del fenómeno que incluya a los dos actores sociales principales de esta confrontación, es decir, tanto a la parte que ejerce el poder desde este sistema comunitario, como a la parte acusada. Independientemente de ello, el caso resulta ilustrativo para lo que se pretende debatir. Pero, en este escenario ¿dónde se conjuga la noción de legalidad con la noción de las emociones? Recientemente en las ciencias sociales se ha dado un giro comúnmente denominado la “vuelta afectiva”. Esta “vuelta emocional” en el análisis de las sociedades contemporáneas desarrollado sobre todo en la academia estadounidense, en algunos países europeos y en mucha menor medida en nuestro país, busca (re)significar el papel de las emociones en la actualidad. Los enfoques de estas nuevas investigaciones 3
Policía comunitaria, “Quiénes somos”. 59
La indignación: una emoción que resignifica el ejercicio del poder y el marco legal
incluyen nociones psicológicas, neurológicas, filosóficas y políticas. Sobre esta última línea, y a la luz de la teoría política contemporánea, quisiera analizar la concepción casi tradicional y de uso común que solemos tener sobre la legalidad. Diversos teóricos como Robert Roberts, Robert Zajonc, Robert Solomon y Martha Nussbaum, así como Victoria Camps en el ámbito hispanohablante, han entrado al debate sobre qué es considerado una emoción y cuáles son los componentes teóricos de éstas que permiten asociarlas como elementos que brindan nuevas perspectivas al análisis de la teoría política. En ese sentido quisiera destacar la noción de “indignación” que desarrolla tanto Nussbam como Camps. Siguiendo a la primera de estas dos autoras, la indignación puede ser entendida como una emoción moral que puede ser compartida y que tiene una función constructiva, pues permite el reconocimiento de que alguien ha sufrido una injusticia4.
A partir del sentimiento de indignación una comunidad indígena de nuestra sociedad actual ha logrado cuestionar las bases sobre las cuales se supone que descansa la legalidad del uso de la fuerza
Extrapolando esta idea al ejemplo de la Policía Comunitaria de Guerrero es posible decir que este sistema, que más que sistema considero que debe ser entendido como un movimiento, se ha generado a partir 4
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Nussbaum, Martha, Hiding from Humanity. Disgust, Shame, and the Law, p. 129.
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de la indignación entendida aquí como emoción, de un grupo de comunidades indígenas que ante el sentimiento de marginalización y falta de ejercicio de poder dentro de los conceptos básicos de legalidad antes expuestos, han optado por ejercer ellos mismos sus propios sistemas de control. Ahora, sobre la forma en que se ha llevado a cabo el ejercicio de ese poder se pueden decir muchas cosas. No pretendo aquí explicitarlas; lo que busco es mostrar cómo a partir del sentimiento de indignación una comunidad indígena de nuestra sociedad actual ha logrado cuestionar las bases sobre las cuales se supone que descansa la legalidad del uso de la fuerza.
Una emoción permite generar nuevos mecanismos de participación ciudadana en el ámbito político.
Victoria Camps, autora de El gobierno de las emociones, propone entender el sentimiento de la indignación como un enfado que genera una acción. En este sentido la indignación que la Policía Comunitaria de Guerrero expone ante la falta de seguridad pública necesaria para hacer frente a la ola de violencia desatada en la región se presume como una emoción propositiva. Una emoción permite generar nuevos mecanismos de participación ciudadana en el ámbito político. Resultan bastante cuestionables las formas en que este sentimiento de indignación se ha materializado en esta comunidad. Pero no pretendo hacer un juicio de las mimas; lo que quisiera reconsiderar, siguiendo la definición de legalidad arriba esbozada, son las nociones de atributo, requisito y ejercicio del poder dentro del ámbito de las leyes.
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La indignación: una emoción que resignifica el ejercicio del poder y el marco legal
El fenómeno que actualmente se vive en la Costa Chica de Guerrero permite regresar a aquella analogía de la legalidad y la esponja tomando como eje estas tres características. El caso permite preguntarnos si la legalidad es un marco en el que se generan las pautas, atributos y ejercicios requeridos para el uso del poder, o si más bien debemos de (re)conceptualizar esta categoría y utilizarla en el sentido de una negociación. Una negociación que incluye límites marcados por las normas que, como en el caso de la esponja, son porosos, dúctiles, y en ocasiones difusos y movibles. En ese sentido podemos hablar de los cuestionamientos que ha traído consigo este fenómeno entendido como un poder arbitrario que a pesar de seguir siendo público, pues es ejercido por un grupo de indígenas provenientes de las muchas comunidades que integran la región, ya no proviene de la estructura típica de la que normalmente proviene la legalidad: el Estado. Ahora, vale la pena preguntarnos ¿en qué medida este fenómeno marcado por la indignación (re)significa la forma de atribución y ejercicio del poder dentro del marco de las leyes? ¿Es la Policía Comunitaria de Guerrero un ejemplo que permite pensar en la legalidad como una categoría histórica, cambiante y porosa? ¿De qué manera el ejemplo aquí presentado permite la consideración de nuevos elementos, antes ignorados, como el caso de las emociones, que tienen un papel significativo en la negociación que gira en torno al ejercicio del poder? La Policía Comunitaria de Guerrero abre un debate que definitivamente no se agota aquí, pero que plantea la posibilidad de pensar en las emociones, en este caso la indignación, como catalizadores de preguntas que necesariamente se les tienen que hacer a muchas de nuestras categorías relacionadas con el poder tales como la legalidad. En ese sentido, ¿no es más efectiva la utilización de la noción de legalidad como una negociación histórica 62
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–en tanto que cambiante- y emocional que constantemente (re)conceptualiza el ejercicio del poder? ¿La legalidad no es más bien una categoría que tendemos a reinventar dependiendo del lugar y el espacio en el que se ejerce? ¿No sería más conveniente (re)significar la legalidad como un atributo poroso, movible y dúctil del poder?
Bibliografía -- Bobbio, Norberto, et. a., Diccionario de política, 3ª ed., Siglo XXI Editores, México, 2011. -- Camps, Victoria, El gobierno de las emociones, Herder Editorial, Barcelona, 2011. -- Carré de Malberg, Raymond, Teoría general del Estado, 2ª ed., Fondo de Cultura Económica – Universidad Nacional Autónoma de México, 2001. -- Ferrater Mora, José, Diccionario de filosofía, 2ª ed., Ariel, Barcelona, 2009. -- Frevert, Ute, Emotions in History – Lost and Found, Central European University Press, Budapest, 2011. -- Nussbaum, Martha, Hiding from Humanity. Disgust, Shame, and the Law, Princeton University Press, New Jersey, 2004. -- Policía comunitaria, “Quiénes somos”, [en línea], México, www. policíacomunitaria.org, [consulta: 16/02/2013]. -- Solomon, Robert C., (ed.), Thinking about Feeling. Contemporary Philosophers on Emotions, Oxford University Press, New York, 2004.
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Aforismos
de la legalidad breves interpretaciones Iván García Gárate, Profesor Derecho Constitucional, FCPyS-UNAM
Para el positivismo jurídico, la legalidad es un principio y es el principio
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a legalidad es un principio que se fundamenta en la separación de poderes y la supremacía del Poder Legislativo. Estos principios, son también, los del Estado moderno. Las leyes someten al Ejecutivo y a los jueces los hacen ser boca de ley. La legalidad le da cauce al poder público para no invadir las libertades y derechos de la persona. El acto administrativo necesita autorización legislativa y las sentencias judiciales sin fundamento legal no valen: para las autoridades públicas aquello que no está permitido expresamente por una norma está prohibido.
En el espejo de la legalidad se refleja la libertad de la persona Cuando se mira a la persona y no a la autoridad, el principio de legalidad se transforma en un principio de libertad. La ley es un límite externo a la voluntad individual para las personas: todo lo que no está prohibido está permitido. Si no ha sido prohibida una conducta individual por el legislador es porque no se confronta con el interés público.
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Aforismos de la legalidad, breves interpretaciones
La legalidad no es justicia, lo legal es una decisión política.
La ley es la fuente de la legalidad y de todo el Derecho En el positivismo jurídico, la ley es suprema (más que la constitución). Nada debe sobrepasar la ley: ni la acción de la Administración, las decisiones de los jueces o la resistencia de particulares. La legalidad reduce el derecho a la ley abstracta y general de la que se derivarán consecuencias particulares. Esto implica la concentración de la producción jurídica en la fuente legislativa. Los contenidos del Derecho se reducen a lo que dicte la ley que es la voluntad del legislador. Los reglamentos administrativos y las sentencias son productos derivados de la legislación. En términos políticos, la ley es la manifestación máxima del poder centralizado en el órgano legislativo, soberano en su carácter de representante de la voluntad del pueblo. En ese sentido, la ley tiene poco que ver con principios de justicia y mucho con decisiones políticas que se construyen en un espacio histórico determinado por quienes detentan el poder. La legalidad no es justicia, lo legal es una decisión política.
Legalidad y legislador son uno mismo La ley es un acto de voluntad legislativa que se torna en suprema porque somete a la Administración y a la Judicatura. Desde esa perspectiva, el legislador, creador del Derecho, determina las facultades de los otros dos poderes: el Ejecutivo y el Judicial. Los actos administrativos y los actos jurisdiccionales deben de basarse en el 66
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acto legislativo que los autoriza para ser válidos. Desde esta perspectiva, el legislador como representante de la soberanía no tiene límites.
La legalidad y la constitucionalidad no son lo mismo A la legalidad se opone la constitucionalidad. El principio de legalidad no existe en forma pura como tampoco un legislador omnipotente. Los actos legislativos, como un acto de poder público están sujetos a una revisión constitucional. La validez de la ley no solo se determina por un proceso formal sino también por sus contenidos. Las decisiones legislativas deben tomarse dentro de los límites que permite la constitución. El principio de constitucionalidad constriñe a la legislación mediante la previsión de un derecho vinculante para el legislador, de normas que lo limiten. El legislador no es más voluntad suprema sino que debe de respetar los contenidos constitucionales. Se impone la voluntad constitucional a la voluntad legislativa. La legalidad ha perdido centralidad en el sistema jurídico para dar paso a la constitucionalidad.
El legislador cae y el asciende el juez garante El legislador que era fuente suprema de la legalidad da paso al juez como garante de la constitucionalidad y como sujeto creador del Derecho. El derecho legislativo pretendía ser un derecho acabado que hacía del juez un repetidor de la ley y no creador del derecho. Bajo el principio de constitucionalidad, las leyes son incompletas y requieren de la interpretación del operador jurídico para definirlo en cada caso.
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Aforismos de la legalidad, breves interpretaciones
El legislador debe de repensarse y saberse limitado por la constitución y sus contenidos. Las leyes son “partes” del derecho, y no “todo el derecho”.
El legislador debe de repensarse en esa lógica: limitado pero no rebasado. No se trata de desplazarlo frente a los jueces. La legalidad se transforma: la ley tiene valor por ser ley y en principio no requiere de legitimación de contenido o sustantiva porque fue hecha por representantes electos por el soberano pueblo; pero esa ley se deslegitima si contradice la constitución. En ese nuevo paradigma respecto a la legalidad y constitucionalidad, el legislador también debe de repensarse y saberse limitado por la constitución y sus contenidos. Las leyes son “partes” del derecho, y no “todo el derecho”. El legislador defiende su derecho a legislar y construir políticamente la formación del ordenamiento jurídico pero debe ser consciente de que la constitución lo limita y que los jueces pueden usar su boca para contradecirlo.
La legalidad es un vínculo que está en crisis derivada de la “fenomenología de la ilegalidad del poder”. A veces, la legalidad y la constitucionalidad son lo mismo. El modelo teórico no dice mucho para el lego en temas jurídicos porque es difícil distinguir entre legalidad y constitucionalidad pero es fácil es reconocer el abuso del poder. Ambos modelos remiten a un deber ser -la legalidad en la ley, la constitucionalidad en la constitución- que para efectos prácticos tienen el mismo 68
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La ley se vuelve un elemento discursivo y un instrumento de uso político selectivo. Esta fenomenología de la ilegalidad del poder no pasa desapercibida por la sociedad que termina por reproducirla.
problema: ni la ley ni la constitución se respeta. La legalidad –y la constitucionalidad- está en crisis. La crisis es la pérdida del carácter vinculante de la ley. Esta crisis inicia con aquellos encargados de hacerla cumplir, las autoridades públicas. La corrupción en la política, en la administración pública, en el poder judicial, en el sistema financiero y en la vida cotidiana son muestras contundentes de la pérdida de ese carácter obligatorio de la ley. La impunidad ante actos ilegales y la aplicación selectiva de la ley lleva a la degradación de las instituciones públicas. Esa degradación termina por socavar el principio de legalidad y la ley misma, trastoca de fondo los vínculos del poder público con la ley y termina por romperlos. La ley se vuelve un elemento discursivo y un instrumento de uso político selectivo. Esta fenomenología de la ilegalidad del poder no pasa desapercibida por la sociedad que termina por reproducirla. Cuando ese vínculo de la ley con la persona se rompe deviene en la cultura de la ilegalidad. La ley es letra muerta porque si el poder público no hace lo que la ley le obliga ¿por qué la persona no habría de hacer aquello que la ley le prohíbe? El acto ilegal no necesariamente es delictivo aunque siempre es una falta a la norma. Es ilegal porque va en contra o está fuera de la ley y queda impune porque 69
Aforismos de la legalidad, breves interpretaciones
no es sancionado por aquellos encargados de hacerlo. En todo caso, si hay sanción será definida en un acuerdo con amplio margen de negociación con la autoridad y no con base en la ley.
La cultura de la ilegalidad no se transforma con modelos constitucionales La cultura de la ilegalidad existe porque no se confía en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. No es que no se confíe en la ley. La ley se construye sobre costumbres y principios que la mayoría de la sociedad estará de acuerdo en cumplir. En lo que no se confía es en la autoridad encargada de hacer cumplir la ley. Por ello la cultura de la ilegalidad no cambia como cambian los modelos jurídico-constitucionales sobre todo cuando se encuentra profundamente arraigada en la administración pública, en la procuración de justicia y la vida cotidiana. La corrupción del alto funcionario de gobierno encargado de las licitaciones públicas y la invasión arbitraria de un espacio de estacionamientos para personas con discapacidad no son lo mismo pero comparten la misma semilla de la ilegalidad. ¿Por dónde empezar? ¿por evitar la corrupción del funcionario o la invasión arbitraria? ¿si se combate la corrupción en el gobierno se evitarán en un futuro la invasión arbitraria de un espacio de estacionamiento? ¿O trabajar para que no se invada arbitrariamente un espacio de estacionamiento para personas con discapacidad y así construir las bases sociales y culturales que nos permita erradicar la corrupción en altas esferas de gobierno?
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FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
REVISTA ESTUDIANTIL AFLUENTE
CONVOCATORIA Con el propósito de enriquecer la discusión y reflexión académica en nuestra universidad, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y la Revista Afluente convocan: A toda la comunidad estudiantil de nivel licenciatura de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y a los estudiantes de licenciatura en general a participar en el Número 1 de la revista Afluente con ensayos o artículos académicos.
Bases: 1. 2. 3.
Se presentará un articulo que trate el tema de Vida y Poder en las Sociedades Contemporáneas. Cinco artículos de estudiantes de la facultad serán publicados, uno por cada licenciatura. Un espacio de cada número estará destinado para aquellos estudiantes que pertenezcan a otra entidad académica de la Universidad Nacional Autónoma de México, o cualquier otra institución de estudios superiores.
Designación del jurado y evaluación de los artículos y ensayos: El jurado estará integrado por los miembros de la Coordinación Editorial de la revista Afluente, y estarán asesorados por el Consejo Académico de la misma. Para la publicación de los artículos se tomará en cuenta la originalidad y la claridad de las ideas propuestas; la interpretación de fuentes primarias y secundarias; el rigor analítico; las aportaciones a la reflexión y discusión académica, y que esté correctamente redactado.
Publicación Los artículos seleccionados serán publicados en el Número 1 de la revista Afluente. Que será presentado en noviembre del año en curso.
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Inscripción: a. b.
c.
El plazo para recibir los trabajos será a partir de la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de Agosto del 2013. Para la entrega de los artículos los concursantes deberán consultar los Requisitos de Publicación y el Manual de estilo que se encuentran en el sitio web de la revista: www.investigacion.politicas.unam.mx/afluente y después enviarlos al siguiente correo electrónico: editorial@afluenterevista.com Para garantizar imparcialidad los trabajos deberán ser firmados con pseudónimo, los datos completos del autor se incluirán en el cuerpo del mensaje del correo y únicamente tendrá acceso a ellos el encargado de recepción de trabajos.
Resultados: Los resultados de la selección se darán a conocer mediante el sitio web, las páginas de redes sociales y a través de correo electrónico el 8 de Noviembre del 2013. El jueves 14 de Noviembre del 2013 será la presentación del Número 1 de la revista Afluente en la Sala Fernando Benítez de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
Transitorios: Los artículos no seleccionados para su publicación en la revista Afluente no serán utilizados para ningún otro fin, ni publicados en el espacio virtual de la revista; aquellos publicados permanecerán propiedad intelectual del autor. La revista Afluente no se reservará los derechos de publicación. Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será resuelta por la Coordinación Editorial de la revista Afluente. Atentamente: “Por mi raza hablará el espíritu”, Ciudad Universitaria, 26 de Abril de 2013 Coordinación Editorial de la revista Afluente 73
CON VOCA TORIA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES REVISTA ESTUDIANTIL AFLUENTE
A todos aquellos estudiantes de licenciatura de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM a integrarse al equipo de la revista para el periodo de los semestres 2013-2 y 2014-1.
Requisitos: • Estar inscritos en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM en cualquiera de sus modalidades, escolarizado o a distancia, cruzando el nivel licenciatura. • Presentar dos trabajos escritos: artículos académicos, ensayos o trabajos periodísticos, firmados con pseudónimo. • Probar haber concluido de manera aprobatoria cuando menos los créditos obligatorios correspondientes a los primeros dos semestres de la licenciatura. • Entregar una carta de motivos.
Designación del jurado: El jurado estará conformado por los miembros de la coordinación de la revista Afluente.
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Evaluación de los candidatos: La coordinación editorial evaluará a los candidatos de manera anónima y deliberará con base en los requisitos antes mencionados. El número total de candidatos aceptados para integrarse al equipo de la coordinación de Afluente es de un máximo de 10 alumnos.
Fechas de recepción y resultados: La presente convocatoria estará vigente a partir del jueves 16 de de mayo del 2013, hasta el 25 de agosto del 2013. Los resultados de la selección se darán a conocer el día lunes 5 de septiembre del 2013 a través del sitio web de la revista Afluente, y mediante correo electrónico a los miembros seleccionados.
Atentamente: “Por mi raza hablará el espíritu” Ciudad Universitaria, 23 de Mayo de 2013 Coordinación editorial de la revista Afluente
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