AGL NEWS

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nº46

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2013

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EN PORTADA

A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ste mes de Abril finaliza el plazo para la declaración de bienes en el extranjero, el ya famoso modelo 720, bajo la amenaza de sanciones extremadamente duras, que ha llevado a que gran número de contribuyentes con bienes en el extranjero se hayan decidido a declararlos.

Ello llevará a una mayor recaudación en años siguientes por estos bienes no declarados con anterioridad y se enmarca dentro de la línea de intercambio de información entre las administraciones tributarias de diferentes países , que obliga a los contribuyentes a extremar el cuidado en sus obligaciones tributarias.

Sin pausa, se inicia el período para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, con algunas novedades respecto a años anteriores, que se detallan en esta newsletter y, especialmente con una subida de impuestos que en algunos casos traerá sorpresas en el momento de hacer la declaración. Si bien la Administración Tributaria facilita la elaboración de la declaración mediante los datos fiscales y los borradores, el asesoramiento de un profesional es necesario para asegurarse del correcto cumplimiento de la declaración, con el análisis de los posibles ahorros fiscales aplicables tanto en la actual como en futuras declaraciones.

SUMARIO

EN PORTADA A cumplir con las Obligaciones FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL ACTUALIDAD FISCAL Inicio Campaña Renta 2012

CALENDARIO CONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR


flashes de noticias

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n una reciente consulta sobre si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o

entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura, la Administración Tributaria indica que no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo y por tanto dicha práctica no es sancionable. Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo.

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spaña y Reino Unido firman el nuevo convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Este convenio sustituirá, cuando

entre en vigor (en el plazo de tres meses desde su ratificación), al convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, formulado en Londres el 21 de octubre de 1975.

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ntes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad, con efectos a partir del 1 de julio de 2013. Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

En concreto, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013. En caso de encontrarse en tal situación les recomendados analizar detenidamente la base de cotización ya que en años sucesivos no se podrá elegir una base superior a la indicada, con las consecuencias que se derivan de cara a la jubilación.

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flashes de noticias

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os gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal y uso de nuevas tecnologías no son retribución en especie cuando así lo exijan sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Entre ellos están los gastos empresariales en formación del personal en el uso de nuevas tecnologías tales como los de conexión a internet por los empleados, las ayudas de todo tipo para la adquisición de los equipos y software necesarios para el uso de internet por los empleados, incluso cuando estos puedan utilizar esos equipos fuera de los horarios laborales y del lugar de trabajo.

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actualidad laboral

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¿QUÉ VA A PASAR CON LA JUBILACIÓN A PARTIR DE AHORA? as principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2013, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo son las siguientes

1º) Compatibilidad con el trabajo: Se permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión. Para ello el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión causada debe ser del 100%. Durante esta situación, empresario y trabajador deberán cotizar por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones. 2º) Se modifica la regulación de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada. En cuanto a la jubilación parcial, la edad mínima será de 60 años, si tiene la condición de mutualista, y si no la tiene, se ha de estar a un cuadro recogido en el Real Decreto-Ley. La antigüedad mínima en la empresa debe ser de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y la reducción de la jornada deberá ser entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes un 75%). Simultáneamente, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración del contrato de relevo deberá extenderse como mínimo hasta que el jubilado parcial cumpla la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la Disposición Transitoria 20ª. En caso de incumplimiento, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante, o al reintegro de la pensión. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75% cuando se contrato al relevista a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

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actualidad laboral En cuanto a la jubilación anticipada, hay que distinguir: -Por causa no imputable a la libre voluntad del interesado: la edad debe ser inferior en 4 años, como máximo, a la establecida en el art. 161.1.a) y DT 20ª; debe estar como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la solicitud; reunir un período mínimo de cotización de 33 años, y que el cese en el trabajo sea consecuencia de despido colectivo, despido objetivo, extinción del contrato por resolución judicial en procedimiento concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante, fuerza mayor o extinción del contrato de la mujer trabajadora por violencia de género. - Por voluntad del interesado: aplicable a todos los regímenes. La edad debe ser inferior en 2 años, como máximo, a la establecida en el art. 161.1.a) y DT 20ª; reunir un período mínimo de cotización de 35 años y el importe a percibir debe ser superior a la pensión mínima que correspondería de percibir por la situación familiar con 65 años. 3º) Modificación de la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante. 4º) Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos. En cuanto a la obligación de la aportación económica al Tesoro Público que ha de realizar la empresa: a) El número de trabajadores de la empresa que realiza el despido colectivo ha bajado a 100 b) Se restringe a que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa. c) Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

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actualidad laboral Debemos tener en cuenta que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor del RD-L 5/2013, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 01/01/2019 en los siguientes supuestos: a) Personas cuya relación laboral se haya extinguido con anterioridad al 01/04/2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no vuelvan a quedar incluidas en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo o convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes de 01/04/2013. c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01/04/2013 y aquellas personas incorporadas antes de la citada fecha, a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 01/04/2013. En los supuestos a) y b) será condición indispensable que los acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS antes del 15/04/2013.

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actualidad fiscal

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INICIO DE LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2012

esde el próximo 6 de mayo y hasta el 1 de julio, se inicia el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2012, tanto si resultan a ingresar o a devolver.

Aunque la campaña presencial comenzará oficialmente el 6 de mayo, se puede consultar el borrador a través de internet y confirmarlo a partir del mismo 2 de abril si se está de acuerdo con los datos facilitados por Hacienda.

Como principales novedades de este ejercicio están las siguientes: Deducción por inversión en vivienda habitual Deja de existir el límite de renta impuesto en 2011 para deducirse la compra de vivienda habitual. Quienes hayan comprado, construido o ampliado su casa podrán deducirse hasta el límite de 9.040 € anuales y de 12.80 € anuales para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad Deducción por obras en la “vivienda habitual” Se amplía el límite de renta máximo para obras en vivienda hasta los 71.007 euros, un 33% más que el año pasado. Además, el porcentaje de deducción aumenta del 10% al 20% y el límite máximo de deducción por contribuyente pasa de los 4.000 a los 6.750 euros. El tope de incentivos para varios ejercicios se incrementa desde los 12.000 hasta 20.000 euros. Mejora la tributación del alquiler Quienes vivan de alquiler pueden desgravarse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado, siempre que su renta sea inferior a 24.107 euros. Los propietarios no tienen que pagar impuestos por hasta el 60% de sus rendimientos, incluso están exentos de tributación si los inquilinos tienen entre 18 y 30 años (o 35 años si el contrato se firmó antes de este año). Se añaden dos nuevos tramos

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Quienes cobraron en el 2012 más de 120.000 euros pagarán un punto más de IRPF en el tramo estatal y los que ganaron más de 175.000 euros, dos puntos más.


actualidad fiscal

Impuesto sobre el patrimonio Están obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros. Tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma del resto de bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros. En el caso de Cataluña, el importe mínimo exento se ha fijado en 500.000 euros. Las pérdidas del juego se podrán deducir Otra de las principales novedades de esta campaña es que, de acuerdo con la Ley 16/2012 del 27 de diciembre, se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias Menos impuestos para prejubilaciones y bonus La rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación,…) quedan libres de impuestos por el 40% de la cuantía hasta los 300.000 euros. Finalmente, recordar que la declaración de renta es obligatoria para todos aquellos contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, cifra que se rebaja hasta los 11.500 euros en caso de tener varios pagadores, y que la aportación de al menos dos de ellos supere los 1.500 euros. Si bien las nuevas tecnologías permiten la presentación telemática de la declaración, a través del programa facilitado por la Agencia Tributaria, el asesoramiento de un despacho profesional es necesario para evitar los numerosos errores que aparecen en los borradores y datos fiscales facilitados por Hacienda. En caso de discrepancia con la Administración, el hecho de haber recibido incorrectamente los datos fiscales o el borrador no exime de la responsabilidad del contribuyente. Confíe en un experto y aproveche para consultar otros temas no relacionados directamente con la declaración de renta a nuestro departamento tributario y jurídico.

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calendario contribuyente DESDE EL 2 DE ABRIL HASTA EL 1 DE JULIO

BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2012 • Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.

• Confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver,renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

DESDE EL 24 DE ABRIL HASTA EL 1 DE JULIO

RENTA Y PATRIMONIO • Presentación por Internet de la declaración anual 2012................. D-100, D-714 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

HASTA EL 22 ABRIL

RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Marzo 2013. Grandes Empresas Modelo...............................................................................................111,115,117,123,124, 126,128 Primer Trimestre 2013........................................................................111,115,117,123,124, 126,128 Pagos fraccionados Renta. Primer Trimestre 2013: Estimación Directa..............................................................................130 Estimación Objetiva............................................................................131 Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes Ejercicio en curso Régimen General................................................................................202

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calendario contribuyente IVA

Marzo 2013. Primer Trimestre Autoliquidación...................................................................................303 Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo individual...............................................................................322 Marzo 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. ...........................................................................................340 Marzo 2013. Primer Trimestre Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............................................................................... 340

HASTA EL 30 ABRIL

Ingreso de cuotas de la Seguridad Social

Legalización de Libros Oficiales ante el Registro Mercantil DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO...............................MODELO 720

Les recordamos que el día 30 de abril finaliza el plazo para la declaración de los bienes en el extranjero por importe de más de 50.000 euros. En caso de verse afectado por esta normativa rogamos se pongan en contacto con esta asesoría urgentemente, dadas las sanciones extremadamente duras aplicables en caso de incumplimiento del plazo.

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legislación del mes B.O.E

12/03/2013

B.O.E

16/03/2013

B.O.E

26/03/2013

B.O.E

28/03/2013

Control tributario y aduanero.- Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013

Vida laboral.- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.- Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos

B.O.E

09/04/2013

Entidades sin fines lucrativos. Plan de Contabilidad.- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos

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El Rincon del Emprendedor

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l proyecto NO PINTAS NADA nace de la inquietud de tres jóvenes catalanes por aportar a la sociedad una nueva manera de entender la moda y restablecer el valor de la artesanía entre los jóvenes de las nuevas generaciones. A través de la personalización de zapatillas deportivas (sneakers) con diseños hechos por ilustradores de Barcelona y con la exclusividad de que no hay dos iguales, pues son pintadas a mano, los jóvenes emprendedores buscan su espacio y reconocimiento dentro de un sector como la moda que está en continua evolución.

La marca No pintas nada quiere posicionarse como un referente en el diseño artesanal y con un tono de comunicación que no deje indiferente por eso el joven "No pintas nada" es aquel que quiere hacer oír su voz y expresar su manera de entender el mundo. Para más información pueden visitar www.nopintasnada.com

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