AGL NEWS

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nº36

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2012 EN PORTADA

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¿LA TORMENTA PERFECTA? ALGUNOS VALIENTES SE ATREVEN A DESAFIARLA

n algunos sectores de la prensa y especialmente en algunos economistas que en los últimos tiempos se han convertido en “mediáticos”, abundan las previsiones fatalistas sobre el futuro de la economía y en concreto sobre nuestro país.

Pese a las aparentemente buenas noticias como el rescate / ayuda al sistema bancario español o el resultado de las elecciones griegas, los mercados no dan tregua y no parece verse la luz a corto plazo.

No obstante, frente a estos aires de tormenta, algunos emprendedores se animan a empezar su proyecto. Así lo pudimos ver en la feria BizBarcelona’12, celebrada la semana pasada en nuestra ciudad, con numerosas empresas dispuestas a abrirse camino aportando nuevas ideas de negocio, y diferentes organismos que aportan ayuda técnica o financiera al emprendedor, especialmente en la etapa inicial. Nuestro Despacho, como asesoría especializada en emprendedores, seguimos apostando por ellos.

SUMARIO

EN PORTADA ¿La tormenta perfecta? Algunos valientes se atreven a desafiarla FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Reforma Laboral 2012

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

ACTUALIDAD FISCAL Deducciones IRPF Alquiler 2011 CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR


flashes de noticias

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os abogados laboralistas no ven un gran cambio en las políticas laborales de las empresas desde la última reforma laboral. Las

empresas siguen optando por el despido como primera opción contra la crisis, a pesar de que la reforma facilitó las medidas de flexibilidad interna alternativas a la destrucción de empleo. Han aumentado considerablemente los despidos objetivos (colectivos e individuales) por causas económicas. Si antes el 90% de los despidos eran disciplinarios, ahora estos son el 50% y el otro 50% son objetivos por causa económica". Las indemnizaciones de los ERE están ahora entre 33 y 35 días. Una de las causas de por qué se pagan más de los 20 días que exige la ley es que, "el pacto sigue siendo el objetivo en la mayoría de los casos", y para conseguirlo se encarecen, pero menos que antes. El descuelgue apenas se utiliza.

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arias autonomías recuperan el Impuesto sobre Sucesiones.

Cataluña no descarta reactivarlo de cara a 2013 . Murcia ha anunciado que también recupera este tributo dentro del nuevo plan de ajuste presupuestario para 2012 y 2013, con una previsión de nuevos ingresos vía impuestos de 219 y 673 millones de euros, respectivamente. Aragón ha elevado un 20% el porcentaje del impuesto que no bonifica para 2013 y 2014, con la previsión de eliminarlo en 2015 si la coyuntura económica es más favorable. País Vasco y Navarra también han reactivado Sucesiones. En el caso vasco, cada provincia ha hecho su subida particular. También lo ha anunciado Canarias. Asimismo, Castilla y León ha elevado el gravamen de este impuesto para 2012, aunque asegura que en 2013 lo bonificará.

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e acuerdo con las nuevas indicaciones del Registre d’Empreses Acreditades de Catalunya (REA), Subdirecció General de Seguretat i Salut

Laboral del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya y las medidas fiscales aprobadas en la Ley 5/2012 a partir del 23 de junio de 2012, los trámites en el Registre d’Empreses Acreditades del Sector de la Construcció (REA) implican el pago previo de una tasa, de acuerdo con los siguientes supuestos: a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 100 euros b) Por la tramitació de la solicitud de renovación: 100 euros c) Por la tramitació de la solicitud de variación de datos: 20 euros d) Por la tramitació de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 20 euros

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flashes de noticias

ecordamos que durante este de junio finaliza el plazo para el alta de las empleadas de hogar en base a la nueva normativa,

que establece la obligatoriedad de cotización en la Seguridad Social por las personas empleadoras. En caso de precisar cualquier aclaración al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento laboral (maria@asesoriagarcialopez.es)

L

a declaración tributaria especial para acogerse a la amnistía fiscal podrá presentarse por Internet. La Orden que aprueba el modelo

establece la posibilidad de regularizar dinero en efectivo, cuyo origen es difícilmente demostrable. "Tratándose de dinero en efectivo, será suficiente la manifestación de ser titular del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010", aclara el texto, que no limita esta posibilidad para garantizar que se cubrirán los objetivos de recaudación fijados. El problema es que a la vez que se afloran bolsas de dinero negro en metálico defraudado antes de 2010, se puede estar induciendo también a que se cometa nuevo fraude. La norma aprobada solo afecta al IRPF, Sociedades o impuesto sobre la renta para no residentes, lo que abre la puerta, según los expertos, a que los fraudes cometidos en otros impuestos, como patrimonio, sucesiones o donaciones puedan desembocar en sanciones tributarias. En el caso de un declarante que quiera regularizar bienes que haya obtenido a través de una herencia, "puede ser objeto de verificación y comprobación por la Administración", tal y como establece la Ley General Tributaria, puesto que el formulario de la amnistía tiene carácter de "autoliquidación". Un caso similar puede suceder con el IVA. Así, es probable que la renta no declarada que una empresa regularice en el impuesto sobre sociedades proceda de una operación por la que también debería haber tributado por IVA, un impuesto no incluido.

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asta finales de este mes de junio puede solicitarse la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para las entidades no establecidas en dicho territorio.

Este procedimiento ha sido modificado formalmente en este ejercicio, asimilándose a la solicitud de devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en países de la Unión Europea. Debe tenerse en cuenta el retraso, superior en algunos casos a los dos años, que se está produciendo por la Administración Tributaria Canaria en la tramitación de estas devoluciones.

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actualidad laboral

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REFORMA LABORAL 2012: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

uando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la empresa podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debiendo estar relacionadas las razones alegadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Según la nueva redacción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales, entre otras, aquellas que afecten a las siguientes materias: a)Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. La modificación más importante introducida tras la reforma laboral es la inclusión de la cuantía salarial como materia susceptible de modificación si existen las razones indicadas al inicio de este artículo. En estos casos, manteniéndose la jornada laboral, se puede reducir el salario, sin tener que acudir a un expediente de regulación de empleo. Dichas modificaciones pueden ser individuales o colectivas, dependiendo del número de trabajadores afectados. Se consideran colectivas aquellas que en un período de noventa días, afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores

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actualidad laboral

En cambio se considerarán individuales aquellas modificaciones que en el período indicado de 90 días, no alcance los umbrales establecidos para la modificaciones de carácter colectivo. Consecuencia de esta diferenciación entre individuales y colectivas es que el procedimiento a seguir en uno y otro caso es diferente: En el primer caso (individuales), el empresario debe comunicar su decisión al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Una vez comunicado por el empresario su decisión, en los supuestos a), b), c), d) y f), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. La decisión de la empresa es ejecutiva, por lo que el trabajador que no opte por rescindir su contrato, pero que tampoco esté de acuerdo con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Cuando la decisión empresarial es de carácter colectivo, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. En cualquier caso, los trabajadores tendrán derecho a optar por rescindir su contrato con la indemnización indicada anteriormente.

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actualidad laboral Una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión, que surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. Contra la decisión del empresario, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual indicada anteriormente (rescisión de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días). La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

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actualidad fiscal DEDUCCIONES IRPF ALQUILER 2011 Deducción estatal

Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,20 euros (suma de casillas 455 y 465 de la página 10). La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites: - Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros. - Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros. El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

Deducción Cataluña

El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A.- Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes: - Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011). - Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. - Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. - Ser viudo o viuda y tener 65 años o más. B.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.

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actualidad fiscal C.- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente. El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (34) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores. Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros. Otras condiciones para la aplicación de esta deducción: A.- Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior “Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción”. B.- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. C.- Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

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HASTA EL 20 JUNIO

calendario contribuyente

RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Mayo 2012. Grandes Empresas ...........................................................................................................111,115,117,123,124, 126,128

IVA

Mayo 2012. Primer Trimestre Autoliquidación..................................................................................303 Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo individual.........................322 Mayo 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. ...........................................................................................340 Mayo 2012 .Operaciones intracomunitarias.......................................349 Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo agregado..........................353 Mayo 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones .................380 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Mayo 2012..........................................................................................430 HASTA EL 27 DE JUNIO RENTA Y PATRIMONIO Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta Declaración anual 2011 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta...............................................................D-100, D-714 HASTA EL 29 DE JUNIO Ingreso de cuotas de la Seguridad Social HASTA EL 2 DE JULIO RENTA Y PATRIMONIO Obtención del borrador de declaración Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta Declaración anual 2011......................................................................D-100, D-714 Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2011.......150

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legislación del mes Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. - Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática RD-Ley 18/2012 de Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. BOE 12-05-2012 Incluye la exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles urbanos adquiridos a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012 que cumplan determinados requisitos, aplicable al IRPF, IS e IRNR. Medidas fiscales incluidas en el RD-LEY 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios. BOE 26-05-2012. Amplía la regulación de la regulación de la DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL de la DA Primera del RD-Ley 12/2012.. Otras leyes modificadas: RD Leg 2/2004 de Haciendas Locales (tasa-ICIO), Ley 18/2009 práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico por las administraciones locales. RD-Ley 16/2012 (bonificaciones oficinas farmacia), RD-Ley 18/2012: exclusión del ICO de su ámbito de aplicación. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. - Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español Medidas tributarias y administrativas. -Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación

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