nº47
ma yo
2013
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EN PORTADA
LA UNION HACE LA FUERZA a semana pasada tuvo lugar, por primera vez en Barcelona, la Asamblea ordinaria de Iustime, red de asesorías a la que pertenecemos desde hace más de 10 años. Con la presencia de asesorías de diferentes provincias de España, fue una oportunidad única para el intercambio de opiniones y experiencias de Despachos con similares inquietudes y esperanzas.
En los difíciles tiempos actuales, la interacción con empresas con ideas de negocio similares, pero no por ello complementamente iguales, nos debe permitir tener una visión de la situación que puede ser complementaria, con nuevas áreas de trabajo a desarrollar o nuevas formas de enfocar los servicios a prestar o los productos a fabricar. Asi mismo la inclusión en organizaciones del sector o la búsqueda de alianzas con otras empresas del sector, incluso competidores, pueden ser la llave de entrada a nuevos mercados o clientes, o la consecuención de actuar como central de compras conjunta para la reducción de costes.
Desde aquí les animamos a que busquen nuevas fórmulas de colaboración con otras empresas, dada nuestra positiva experiencia en Iustime, con acceso inmediato a asesorías en todo el territorio nacional y con posibilidad de acceso a asesoramiento internacional.
SUMARIO
EN PORTADA
La unión hace la fuerza
FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL ACTUALIDAD FISCAL Directrices Generales Plan General Control Tributario CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR
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flashes de noticias
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resentación de la nueva aplicación móvil de la Seguridad Social.
El objetivo es facilitar los trámites, informar de manera simple y eficaz y aumentar la cartera de servicios electrónicos para el ciudadano. El nuevo sistema de comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de aplicación en smartphones y tablets, permitirá solicitar cita previa, acceder al informe de tu situación laboral o estar al corriente de las novedades de la Seguridad Social, así como de las actualizaciones y futuros servicios ofrecidos.
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na consulta de Diciembre de 2012, establece, en relación al controvertido tema de la deducción de los gastos de carburante de empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad, que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 , y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.
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n relación al tema de la retribución de administradores cabe destacar dos consultas recientes. En la primera de ellas (V0351-13)
establece que si el cargo de administrador es gratuito y se percibe simultáneamente una remuneración como Jefe de Departamento Comercial, una retribución acorde con dicho trabajo, el gasto sería deducible. En la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre y cuando, cumpla los requisitos generales anteriormente mencionados. No obstante esta consulta se refiere a un administrador que no es socio de la sociedad.
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flashes de noticias
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n una segunda consulta, en la que el administrador actúa como tal un 20% de su jornada laboral y un 80% como programador informático, la Dirección General de Tributos indica que esta segunda retribución
estará sujeta a tablas, mientras que la primera se debería someter a retención del 42%. Para que la retribución a administador sea deducible deberá indicarse el sistema de fijación de la misma en estatutos.
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l Tribunal Supremo ha analizado las cláusulas suelo de las hipotecas para ver si este tipo de condiciones son abusivas. Y ha
concluido, en una resolución que supone un varapalo para la práctica bancaria habitual, que, aunque en general son “lícitas”, para no ser consideradas abusivas deben ser “comprensibles” y “transparentes”. El alto tribunal hace una interpretación amplia de estos términos, señalando que el requisito va mucho más allá de que el tenor literal de la cláusula sea claro. La entidad debe informar demanera muy directa de que la cláusula limita la rebaja de la cuota mensual del crédito. El Supremo, que condena a las entidades a eliminar esas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización, rechaza sin embargo la retroactividad de la sentencia por el riesgo de que se generen “trastornos graves con trascendencia en el orden público económico”, según argumenta.
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odo apunta a que el proyecto de Ley de Emprendedores podría ser aprobada en Consejo de Ministros en breve. “Los cuatro ejes
fundamentales son la constitución ultrarrápida de sociedades en 24 horas, la eliminación de la obligatoriedad de un capital mínimo (podrán constituirse con un euro) y la creación de dos nuevas figuras: el emprendedor de responsabilidad limitada y la ley de segunda oportunidad”, Otro punto que aún está en el aire es la creación de un mínimo inembargable para los autónomos, como sucede con los asalariados. Se está tratando de fijar máximos y mínimos para que esto no suceda.
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a mayoría de los jueces fallan a favor de los pequeños inversores de preferentes. Los argumentos jurídicos varían levemente de un caso a otro, pero
todos tienen de fondo el del vicio del consentimiento. Los jueces empiezan a tener en cuenta el contexto y a censurar expresamente a las entidades, más allá de fallar en su contra. Los afectados se han encontrado, además, con una ventaja en los juzgados: la posibilidad —de momento testimonial— de que el fallo obligue al banco a devolver no solo el principal de la inversión, sino también los intereses cobrados.
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actualidad laboral
LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL omo ya les hemos adelantado vía e-mail, la Orden ESS/485/2013 establece que están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al sistema RED.
A través de este sistema recibirán las notificaciones de actos administrativos relativos a las reclamaciones de deuda, providencias de apremio y comunicaciones, en su caso, de inicio del procedimiento de deducción, así como demás actos del procedimiento recaudatorio ejecutivo y las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social. Las notificaciones telemáticas se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Para el acceso será necesario cumplir con determinados requisitos técnicos y disponer de certificado electrónico homologado.
Los sujetos obligados recibirán por correo postal, la notificación de la resolución sobre su inclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en SEDESS para recibir las notificaciones en forma telemática en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema. El primer paso consiste en comunicar a la Seguridad Social por parte de cada empresa los datos de móvil e e-mail, que son imprescindibles para que la empresa reciba los mensajes de la Tesorería indicando que hay notificaciones a su disposición en la sede electrónica. El procedimiento para comunicar los datos indicados les será facilitado por Asesoría García López. A partir del momento de su incorporación a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las notificaciones y comunicaciones electrónicas se podrán a disposición tanto de la empresa, sujeto responsable obligado a recibirlas, como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión del sistema RED (Asesoría García López).
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actualidad fiscal
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DIRECTRICES GENERALES PLAN GENERAL CONTROL TRIBUTARIO 2013
l artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar anualmente un Plan de control tributario. Con cierto retraso se ha publicado en el BOE del 12 de marzo el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 a desarrollar por la AEAT cuyas directrices presentan evidentes puntos de interés.
Antes de entrar a detallar las directrices más significativas, cabe señalar que hay un punto que aparece reflejado solamente en la introducción. Se indica que la AEAT “analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos”. Ello no quiere decir que se vaya a inspeccionar a todos las personas que presentaron el modelo 750, sino que van a asegurarse de que los procesos de regularización especial no se han aprovechado indebidamente. A continuación adjuntamos un esquema que va a subrayar aquellos aspectos más significativos del PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2013: - Se presta particular atención al posible fraude en el ámbito de la fiscalidad internacional. En este contexto destaca la creación de un nuevo órgano especializado, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional destinada a planificar centralizadamente las actuaciones y a elaborar criterios uniformes de actuación. En cuanto a los objetivos a cubrir en este ámbito, podemos destacar los siguientes: 1. Vigilar la debida cumplimentación del Modelo 720 y, por tanto, rastrear posibles contribuyentes que siguen manteniendo bienes y derechos opacos en el extranjero. 2. Aprovechamiento de los mecanismos de información tributaria que derivan de los Acuerdos y Convenios suscritos por España con otros países. España se encuentra plenamente implicada en la aplicación de mecanismos internacionales tan conocidos como el FACTCA, que permite conocer de forma automática información sobre cuentas de residentes en Estados Unidos. 3. Control de la planificación fiscal internacional ejecutada por grandes grupos multinacionales para lograr niveles de tributación reducida. En especial, se ejercerá particular vigilancia sobre el fenómeno denominado BEPS, Base Erosion and Profit Shifting, o sea, planificación encaminada a erosionar la base imponible de empresas multinacionales trasladando su tributación a jurisdicciones de fiscalidad más suave.
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actualidad fiscal
4. Aplicación de las medidas antiabuso que procedan en caso de pagos al exterior. 5. Puesta en práctica de los mecanismos de intercambio de información pactados con antiguos paraísos fiscales para comprobar su efectividad, y, en caso contrario, proceder a su denuncia. 6. En general, se controlarán los procesos de deslocalización por motivos fiscales. - Algunos sectores resultarán especialmente observados por la Agencia Tributaria: 1. Comercio Electrónico, con especial incidencia en la utilización de la red para realizar los pagos. 2. Grupos familiares, por el trasvase de rentas que puede hacerse entre los distintos miembros. 3. Control de deslocalizaciones, no solo internacionales sino también domésticas, por ejemplo, a territorios forales. 4. Especial control de las actividades del juego para asegurarse del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales que ahora rigen al respecto (Ley 13/2011). 5. Cerco a la economía sumergida con actuaciones presenciales y colaboración estrecha con la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. 6. Persecución de circuitos de fraude organizado ya conocidos como la facturación falsa o el o el fraude IVA intracomunitario y en materia de productos objeto de Impuestos Especiales. 7. Vigilancia sobre sectores profesionales en los que resulte usual el pago en efectivo y, como viene siendo tradicional, sobre contribuyentes que tributen en módulos. 8. Colaboración intensa con Fiscalía y con los jueces penales tanto para la persecución de los delitos contra la Hacienda Pública como también otros como los de blanqueo o contrabando.
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actualidad fiscal También se asegura la colaboración vía intercambio de información entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuya relevancia para la correcta gestión de algunos impuestos es obvia (ej: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Este intercambio de información se va a producir también en relación con la información contenida en el Modelo 720 y nada indica que no tenga lugar con la integrada en el Modelo 750. Asimismo, se menciona como un objetivo preferente la comprobación de contribuyentes que hayan utilizado deducciones autonómicas en el marco del IRPF, como pueden ser las relativas a arrendamientos. En línea con lo previsto para años inmediatamente anteriores, se intensificará la lucha contra el fraude en fase recaudatoria. En este sentido, la Administración Tributaria se propone la optimización de los recursos legales puestos a su alcance en las últimas reformas legislativas. Es el caso de la posibilidad de anticipar las declaraciones de responsabilidad y la adopción de medidas cautelares en el curso del procedimiento de inspección, sin esperar a su terminación, así como la prohibición de disponer sobre bienes inmuebles cuando se embarguen acciones y participaciones en las sociedades tenedoras de los mismos. También se procurará ampliar los mecanismos de obtención de información que ya existen con Notarios y Registradores, entre otros, a los Registros Civiles y otros entes. Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.
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calendario contribuyente DESDE EL 6 DE MAYO HASTA EL 1 DE JULIO DECLARACIÓN DE RENTA 2012 Declaración anual 2012 .....................................................................D-100
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de JUNIO HASTA EL 20 MAYO RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Abril 2013. Grandes Empresas ...........................................................................................................111,115,117,123,124, 126,128 IVA Abril 2013. Autoliquidación................................................................303 Abril 2013. Grupo de entidades, modelo individual.......................... 322 Abril 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVAy del IGIC. ............................................................................................................340 Abril 2013 .Operaciones intracomunitarias........................................349 Abril 2013. Grupo de entidades, modelo agregado............................353 Abril 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones ...................380 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Abril 2013............................................................................................430
HASTA EL 31 DE MAYO Ingreso de cuotas de la Seguridad Social
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legislación del mes BOE 27-04-2013
RD 294/2013. Subvenciones 2013 para adquisición de vehículos eléctricos.
B.O.E 20/05/2013 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática
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El Rincon del Emprendedor
Ahora que se acerca el verano, presentamos a unos emprendedores que han iniciado su actividad de alquiler de barcos típicos de Formentera …
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SA BARCA DE FORMENTERA
omos una nueva empresa de alquiler de llaüts establecida en la isla de Formentera. Te ofrecemos la posibilidad de alquilar esta encantadora embarcación de una manera muy diferente: por días y noches sueltas, a modo de hotelito en el mar…
El Llaüt es la forma más auténtica de descubrir esta maravillosa isla y las increíbles aguas cristalinas que la rodean.
Imagina pasar la tarde fondeado en una solitaria playa, bajar a un chiringuito para ver la puesta de sol, cenar en cubierta bajo las estrellas, o darte un chapuzón nocturno para descubrir que el plancton, por la noche, brilla!…Y acabar durmiendo mecidos por el mar, para levantarte de nuevo con el sol y volver a empezar… El paraíso!
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