Revista Construye edición Guanajuato mayo 2022

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CIMENTANDO TU ECONOMÍA

OTROS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES Por: LCCF y MI Julio César Mendoza Pánuco Proyectos Pánuco Ags SC

xisten otros artículos a parte de los que mencioné en el tema anterior que le dan al contribuyente beneficios, como lo es el artículo 17 de la Ley (ley del seguro social), el cual menciona que, si se tienen dudas o excepciones de las altas, bajas o modificaciones de salario, el patrón puede presentar un escrito manifestándolo, sin que esto lo relevé de su obligación de pago. El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) tendrá cuarenta y cinco días hábiles para resolver y en su caso dar de baja al patrón o trabajador o ambos, de la misma manera realizará el reembolso de las cuotas pagadas. Esta situación se da muy seguido cuando por error se omite dar la baja del trabajador ante el Instituto cuando termina la relación laboral y, este sigue por uno o varios meses cotizando y, por ende sigue la obligación del pago de cuotas, ahí es donde procede hacer la aclaración de que ya no trabaja esa persona para este patrón y si está dado de alta el trabajador con otro patrón por ese o esos meses, mucho mejor, porque el propio Instituto tiene la evidencia del doble aseguramiento, por lo que 66

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si procede el reembolso de esas cuotas mediante compensación de futuros adeudos, ya que el IMSS normalmente no regresa dinero y en este caso se deben de pagar las cuotas primero, ósea de manera normal. Por otro lado, existe una forma de financiamiento que no está en la ley, sino en acuerdo de consejo técnico, que es el órgano que regula y aclara cuando se tienen dudas de las leyes y sus reglamentos, este consejo está formado por tres partes que son representantes del instituto, de los patrones y de los trabajadores. El acuerdo de consejo es el número 187/2003, el cual dice que no se impondrán multas a los patrones que espontáneamente paguen

cuotas atrasadas dentro de treinta días naturales, siempre y cuando hayan presentado ante el instituto en tiempo y forma las cedulas de liquidación, es decir, le decimos a la a autoridad si te debo pero no tengo para pagar, para obtener este beneficio, no se deben tener otros adeudos y si hay, deben estar en juicio, pero esto no es lo peor, sino que es a criterio de la autoridad si concede este plazo o no, cabe mencionar que este beneficio es únicamente para cuotas del IMSS, no aplica para Retiro en Cesantía y Vejez (RCV). Cuando la autoridad actúa de manera incorrecta de acuerdo con su puesto y responsabilidades, podemos realizar un juicio de amparo, que es defenderse de


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