Agua para la vida
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AGUA PARA LA VIDA
Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC Comité editorial:
Héctor Ramírez Santisteban Juan Carlos Pinto Quintanilla
Texto:
Oscar Campanini Teresa Morales Olivera
Edición:
Igor Centellas Ramiro Quintanilla
Colaboradores: Diseño:
Oscar Vega Camacho Silvia Mejía Laura
Ilustraciones:
Gonzalo Llanos
Imprenta:
(nombre de la Imprenta o editorial)
Primera edición :
10.000 ejemplares
Mayo de 2008
La Paz - Bolivia
Rubén Aruquipa
AGUA PARA LA VIDA
Índice Presentación ............................................................................................................................................ 5 El agua en la nueva Constitución Política del Estado ........................................................................... 7 El agua un derecho para la vida ............................................................................................................ 8 Protección y no contaminación del agua .............................................................................................. 9 Respeto y fortalecimiento de los usos y costumbres ........................................................................... 11 Eliminación de las concesiones y prohibición de la privatización ...................................................... 12 Regulación con participación social ..................................................................................................... 13 Protección de nuestras aguas de los tratados de libre comercio ....................................................... 14
AGUA PARA LA VIDA
AGUA PARA LA VIDA
Presentación
E
l dicho que “el agua es vida” es casi innegable. El agua es el elemento imprescendible de la vida pues no existe ningún ser vivo que pueda mantenerse sin este recurso natural. Esta alta dependencia lo convierte en uno fundamental para la vida. La falta de acceso a este recurso natural es un gran problema para muchas personas: porque no pueden tener agua ya sea por los altos costos de acceder y mantener un servicio, los altos costos de infraestructura necesaria para captar, almacenar o distribuir agua, la falta de recursos para obras de riego que permita producir y generar ingresos suficientes, o por entidades que contaminan el agua convirtiéndola en un riesgo para la salud. La carencia de este recurso vital ha hecho que el acceso al agua y su gestión en beneficio de los y las bolivianas haya sido una de las principales razones para que se impulse desde la sociedad civil transformaciones en las normas y políticas de gestión de recursos naturales. La vida y la necesidad del agua para la vida son principios fundamentales reconocidos por el texto de la Constitución Política del Estado aprobada por la Asamblea Constituyente. La presente cartilla expone los principales avances relativos al agua en el texto constitucional convirtiéndose de esta forma en un aporte para el proceso de construcción de una nueva Bolivia. En la actual coyuntura se debe resaltar un hecho muy importante: durante el debate de las propuestas constitucionales sobre agua se generaron muchas tensiones y preocupaciones entre los diferentes sectores territoriales, políticos, institucionales y sociales; pero la importancia del agua para la vida fue el elemento que logró generar consensos entre los diferentes actores sociales y políticos demostrando de esta forma la posibilidad de fortalecer la UNIDAD DE BOLIVIA.
AGUA PARA LA VIDA
AGUA PARA LA VIDA
El agua en la nueva Constitución Política del Estado
A
pesar que el mundo está principalmente compuesto por agua (el 70% del planeta Tierra es agua) la mayor cantidad de ésta no es útil para el consumo del ser humano pues es agua salada y, por tanto, no potable. Menos de una centésima parte (0,75%) es agua disponible para ecosistemas y la población humana. Esto convierte al agua en un recurso escaso y vulnerable. ¿Qué dice la nueva Constitución Política del Estado (NCPE) sobre este importante recurso natural?
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El agua un derecho para la vida Artículo 373 I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. Sin el agua no hay manera que un ser vivo pueda existir. Esta dependencia convierte al agua en un medio fundamental para la vida. La NCPE reconoce esta importancia y declara al agua un DERECHO FUNDAMENTALÍSIMO para la VIDA. Los siguientes países ya tienen en sus constituciones disposiciones referidas al agua como derecho humano:
Congo Etiopía Gambia Kenia Sudáfrica Uganda Zambia
Const. (2005) Art. 48 Const. (1998) Art. 90 (1) Const. (1996) Art. 216 (4) Const. (2005) Art. 65 y Art. 66 Carta de Derechos de Sudáfrica (1996), Sección 27 Const. (1995) Art. 14 Const. (1996) Art. 112
Ecuador
Const. (1998) Art. 23
Uruguay
Const. (2004) Art. 47
Estados Unidos de Nortemérica
Constituciones de los Estados de Massachusetts y Pensylvania
Artículo 374 I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Acorde con lo anterior, la NCPE establece como principio básico el PRIORIZAR EL USO DEL AGUA PARA LA VIDA. Esto significa que los usos para consumo doméstico, para la seguridad alimentaria o para mantener el medio ambiente, están por sobre los usos industriales, recreativos, etc. y de esta forma se garantiza primero la existencia y reproducción de la vida humana. Se establece, además, que el Estado tiene el deber constitucional de proteger y garantizar que esto se cumpla. Los usos del agua El agua tiene una multiplicidad de usos: • consumo humano, • uso doméstico (aseo, limpieza), • agrícola, pecuario, • pesca, • ambiental, • turístico, • industrial, • minero, • hidroeléctrico, • transporte, • recreativo, etc.
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Protección y no contaminación del agua
Artículo 374 III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Artículo 376 Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas
hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.
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Si bien el agua debe ser un Derecho Humano, es preocupante que cuando está contaminada puede convertirse en un riesgo a la salud y una amenaza para la propia vida. Por esta razón la NCPE establece: • La obligación del Estado de garantizar que cualquier acción o política en relación con el agua debe ser para protegerla y conservarla, garantizando que todas las personas tengan acceso igualitario al agua sin riesgos para su salud. • La obligación de PREVENIR, MITIGAR Y RESARCIR los daños ocasionados por la contaminación por parte de quien la ocasione.
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En Bolivia es preocupante el caso del río Pilcomayo. El cuadro muestra el nivel de contaminación respecto a normas nacionales e internacionales.
Si se supera el valor fijado en la norma, el agua es dañina para la salud y, en algunos casos, con consecuencias letales a largo plazo. Concentración de tóxicos en aguas del río Pilcomayo (datos obtenidos en agosto de 2001 por Fundación ITA) Elemento contaminante Cadmio Mercurio Plomo Arsénico Cobre Manganeso Niquel Cianuro Zinc
Pilcomayo 16 0 527 355 143 320 104 140 3870
Norma Bolivia 5 1 50 50 50 500 50 20 80
Norma OMS 3 1 10 10 500 20 70 200
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Respeto y fortalecimiento de los usos y costumbres Nuestros antepasados a través de su tecnología y su forma de gestión del agua lograron una convivencia armónica con la madre tierra y una gestión colectiva garantizando, de esta manera, la sustentabilidad de los ecosistemas desde tiempos inmemoriales. Esta forma de gestión del agua aún está presente en gran parte del territorio boliviano. Sin embargo, diferentes leyes y políticas impulsadas por gobiernos anteriores han desconocido e invisibilizado esta forma de producir y reproducir la vida material, cultural y política al entregar los recursos naturales y su gestión a entidades privadas que lucraban con estos. En muchos casos, en desmedro del equilibrio ambiental y de la población boliviana.
Artículo 374 II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. Artículo 375 II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
Por tanto, es importante reconocer a estos pueblos y sus sistemas de organización y gestión sobre los recursos naturales, la tierra y el territorio. La NCPE reconoce los usos y costumbres en la gestión del agua y el carácter plurinacional de nuestro país. ¿Qué son los usos y costumbres? Usos y costumbres es como tradicionalmente se denomina a los sistemas de organización y gestión de recursos naturales que emplean los pueblos indígena originario campesinos. En el caso del agua, implica autoridades hídricas locales ya existentes, normas e instituciones consuetudinarias para la gestión colectiva de ese recurso. La gestión por usos y costumbres ha permitido favorecer la disponibilidad, sustentabilidad y organización de los sistemas de agua.
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Eliminación de las concesiones y prohibición de la privatización Artículo 20 III. El agua y alcantarillado… no son objeto de concesión ni privatización. Artículo 373 II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados. La propiedad de un recurso natural tan importante y vital para los seres vivos, como son los recursos hídricos, debe estar en manos de todos los bolivianos y bolivianas. Por tanto, no debe permitirse ningún tipo o forma de privatización del agua que reduzca el derecho de acceso en cantidad y calidad suficiente para la satisfacción de las necesidades fundamentales de las personas, como ocurre con las concesiones.
¿Qué es una concesión? La concesión es un procedimiento administrativo por el cual el Estado otorga a empresas o particulares el derecho a usar ciertos bienes públicos. La concesión ha favorecido a empresas privadas con fines de lucro, quienes conciben el agua como un bien económico y no como un bien común. Algunas experiencias negativas en Bolivia SILALA El Prefecto de Potosí, a fines del siglo XIX, otorgó una concesión de uso del agua del río Silala a la empresa inglesa The Antofagasta & Bolivian Railway Company Ltd. para el funcionamiento de las locomotoras del ferrocarril. Luego se produjo la usurpación ilegal de estas aguas por empresas interesadas. En la actualidad se ha generado un diferendo bilateral de soberanía con Chile que considera a dichas aguas como una fuente transfronteriza.
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AGUAS DEL ILLIMANI La concesión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a la empresa Aguas del Illimani dio como resultado que aproximadamente 200.000 personas queden sin agua potable. Hubo un incremento tarifario de más del 19% (además de su indexación al dólar) y, según contrato, una ganancia fija del 13% para la empresa, que en los hechos se tradujo en una rentabilidad de 45,6%.
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Regulación con participación social Artículo 374 I. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La experiencia boliviana, en años recientes, tiene un mayor protagonismo de la sociedad civil no sólo en el control sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, sino también en la participación social.
Si bien gran parte de dicha participación se ha desarrollado a través de los movimientos sociales, cívicos y protestas públicas, es necesaria su formalización constitucional (referéndum, iniciativa ciudadana, consejos técnicos sociales) como base del proceso de cambio que atraviesa el país. Para garantizar una gestión acorde a la realidad boliviana y la priorización de los intereses nacionales por sobre los particulares, es necesaria la participación de la sociedad civil en las actividades de regulación, protección y planificación de los recursos hídricos.
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Protección de nuestras aguas de los tratados de libre comercio Artículo 377 I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado.
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Los diferentes acuerdos, convenios o normas internacionales que involucren los recursos hídricos o sus servicios, deberán respetar el principio básico de soberanía nacional y de reconocimiento del recurso como un bien común, de manera que no afecte el acceso equitativo al agua de todos los bolivianos y respete el agua como un Derecho Humano.
La segunda Guerra del Agua: la lucha contra Bechtel ante el CIADI Se denomina la segunda Guerra del Agua al proceso de defensa que realizó Bolivia ante la demanda, por 25 millones de dólares, que interpuso Bechtel (empresa transnacional con sede en EUA) exigiendo el pago de sus ganancias no cobradas debido a su expulsión del país. Presentó el mencionado recurso amparado en un Tratado Bilateral de Inversiones. Gracias a una intensiva campaña internacional de denuncia realizada por movimientos sociales e instituciones nacionales e internacionales, se logró evitar esta demanda.
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LA Paz Calle Batallón Colorados – Edificio El Cóndor, piso 15 Teléfono: 2440520 - 2442601 Santa Cruz Dirección: Av. Beni Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste Pasillo 5 No. 61 Telefono: 3123315 Cochabamba Plaza 14 de Septiembre acera oeste Nº 258 Teléfono: 4512141 Tarija Teléfono: 66-58221 Calle: Ingavi Nº 449 Edificio Donoso Paz, Planta Baja SUCRE Calle España Nº 74, Edif. MUSEF Teléfono: 46464611 - 71168248 TRINIDAD Calle Nicolás Suárez s/n al lado del Club de Tenis Trinidad Teléfono: 71272150
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