Año 17 / Issue 31 ISSN 1909-8790 COLOMBIA $7.800 VENEZUELA BSF 50 ECUADOR US $2,25 PRECIO INCLUYE IVA HONDURAS Le 39,00 NICARAGUA C$40,00 GUATELAMA Qz 16,00 EL SALVADOR $ 1,95 MEXICO $26
CONSEJO EDITOR Redacción Diseño y Diagramación Edición Coordinación Producción Fotografia Aida Lissette Páez Correo: aidaliset@hotmail.com Teléfonos: 0424-5957995 0414-9509345
SUMARIO Editorial, pág. 1 Ley de Suelos, Ámbito de Aplicación, la Protección Forestal, pág. 2 Reglamento de la Ley Forestal, Disposiciones Generales, pág. 3 Guardería Ambiental, pág. 4 Vigilancia y Control de Actividades que afectan los Recursos y el Ambiente, pág. 5 Reglamento de la Guardería ambiental, Objetivo, pág. 6 Generalidades, pág.7 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pág. 8 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, pág. 10 Ley Penal del Ambiente, pág. 11 Características de la Ley Penal del Ambiente, pág. 13 Sanciones Principales, Sanciones Accesorias, pág. 14 Resumen, pág.15
Edition No. 31, Viernes 3, Noviembre2017 www.legislacionambiental.uny.com.ve
EDITORIAL El hombre, representa uno de los seres más influyentes en el ambiente, ya que provoca cambios de todo tipo; por tal motivo, para minimizar cualquier actividad que puedan interferir de manera significaba en el entorno, intervienen diversas normativas, las cuales serán capaces de canalizar la acción que se desea ejecutar. Las normativas, leyes o reglamentos indican cual será la utilidad del recurso y la sanción por el aprovechamiento inadecuado que se le pueda dar, como por ejemplo la Ley de Suelos, el Reglamento de la Ley Forestal, el Reglamento de la Guardería Ambiental, así como también La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, las cuales serán desarrollas posteriormente; aunque tengan numerosos enfoques, el objetivo será la protección, control y vigilancia del medio ambiente. Venezuela, siendo un país tropical, conocido por su riqueza y diversidad en vegetación, se destaca por poseer un gran patrimonio forestal, es por ello que existen normativas que rigen todo lo relacionado en esta área, regulando de manera efectiva la explotación, protección y aprovechamiento forestal para beneficio del colectivo. 1 www.legislacionambiental.uny.com.ve, marzo 03, 2017
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LEY DE SUELOS De acuerdo a lo establecido en las disposiciones generales de la Ley forestal de Suelos y Aguas, en su artículo 1, se enmarca una
definición
que
hace
referencia a dicha Ley de suelos como aquella norma jurídica que
rige
la
conservación,
públicas y privadas, a los suelos y a todas aquellas actividades relacionadas con los recursos naturales en función a su uso y manejo. LA PROTECCION FORESTAL Es el conjunto de actividades y prácticas
encaminadas
a
fomento y aprovechamiento de
prevenir, controlar y combatir
los recursos naturales, tomando
todos los factores que inciden
en consideración no solo las determinaciones, sino también todas y cada uno de los productos que de esta última derivan. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de esta Ley se aplican tanto a los bosques y a sus productos, como a las aguas 2 www.legislacionambiental.uny.com.ve, marzo 03, 2017
en
la
destrucción
recursos forestales.
de
los
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REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL El reglamento de ley forestal, tiene implicaciones
ecológicas
b) Para obtener los instrumentos de control previo se seguirán los
que
principios y normas establecidos en
representa un gran paso en
la Ley Orgánica de Procedimientos
importantes, materia
debido
de
a
conservación
ambiental y ecología como no se había visto antes en el país, asignando personal y recursos para
el
adecuado
mantenimiento y asegurar la preservación de los espacios y recursos naturales que posee Venezuela. DISPOSICIONES GENERALES (premisas mas relevantes de este reglamento)
a) La Autoridad Nacional ejercerá el control previo a través de autorizaciones, permisos, concesiones,
aprobaciones, licencias, asignaciones,
contratos y los demás que
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Administrativos
y
en
la
Ley
Orgánica de la Administración Pública. c) El cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo será garantizado mediante depósitos en garantía
o
fianzas
de
cumplimiento solidarias, según
fiel
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corresponda, a favor y satisfacción de
la
Autoridad
Nacional
Ambiental, otorgados por empresas de
seguros
o
instituciones
bancarias de reconocida solvencia, pólizas
de
responsabilidad
seguros civil
de y
de
indemnización en caso de siniestros ambientales, y fondos especiales establecidos
en
materias
específicas.
GUARDERIA AMBIENTAL En la Constitución de la República Bolivariana
de
Venezuela
Capítulo IX de los Derechos Ambientales, establece actividades
artículo
que:
129,
“Todas
las
susceptibles
de
generar daños a los acompañadas de estudios de ecosistemas deben ser impacto ambiental y socio previamente cultural”. Lo que quiere decir, que existe una medida de protección en materia ambiental, toda actividad que se desarrolle
e
intervenga
en
el
ambiente debe ser sometida a ciertas evaluaciones y de esta manera 4 www.legislacionambiental.uny.com.ve, marzo 03, 2017
verificar cual será el
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impacto que ocasionara al ambiente,
generan grandes efectos a los
y si puede o no ser ejecutada.
ecosistemas. En relación a la
La
guardería
ambiental,
está
destinada a la prevención, control, sanción y represión de las acciones o cualquier omisión que de manera directa o indirecta puedan degradar el ambiente; además de ello defensa y mejoramiento ambiental. VIGILANCIA Y CONTROL DE ACTIVIDADES QUE AFECTAN LOS RECURSOS Y EL AMBIENTE
Guardería Ambiental, se puede decir
que
se caracteriza
por:
Control Ambiental: Conjunto de actividades Estado
realizadas
por
el
conjuntamente
con
la
sociedad, a través de sus órganos y entes
competentes,
sobre
las
actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente. Vigilancia Inspeccionar
Ambiental: todas
aquellas
actividades que estén orientadas a
De acuerdo a la vigilancia y control
conservar, defender y mejorar el
de actividades que afectan los
ambiente y los recursos naturales
recursos y el ambiente, se toman
renovables.
en cuenta todas aquellas las que tienen lugar mediante numerosas causas que
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REGLAMENTO DE LA GUARDERIA AMBIENTAL Un reglamento es el conjunto de reglas, conceptos establecidos por un agente competente a fin de establecer parámetros de dependencia
para
realizar
una tarea en específico; tal es el caso de reglamento de la Guardería Ambiental, el cual consta
de
diversos
títulos,
conformados por artículos, los cuales
despliegan
varios
objetivos, quienes se unen para un mismo fin prevención y cuidado del medio ambiente.
OBJETIVO:
De
Reglamento
de
acuerdo la
al
Guardería
Ambiental, Título I, Disposiciones Generales, articulo 1, el objetivo del reglamento normas
es:
“Establecer
las
regirán
la
que
organización,
funcionamiento,
atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio Ambiental”.
de Cada
la
Guardería una
de
las
normas, será ejecutada por diversos representantes, tomando en cuenta que el mismo reglamento designará la persona adecuada para su cumplimiento.
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GENERALIDADES: La necesidad
por los entes correspondientes;
de
entendiendo por aprobación el
realizar
el
mejor
desenvolvimiento o desempeño a
avance
nivel de la guardería ambiental,
autorización
radica
labor, tal como lo menciona el
en la planificación,
la
organización de planes, programas, cronogramas, estructuración de
o
artículo
rechazo para
23
de
la
ejecutar
del
la
mencionado
reglamento:
objetivos, evaluaciones, todas ellas
“Las
personas
que
ejercidas o comandadas por los
aprobaciones,
miembros de coordinaciones y
concesiones
comisiones.
intervenir
el
recursos
naturales,
obtengan
autorizaciones, o
contratos, ambiente
para y
los
deberán,
previo al inicio de sus actividades, registrarlos en el Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación Es preciso mencionar, que toda
que ejerza funciones de guardería
actividad,
ambiental
que
pueda
ser
en
el
área
de
desarrollada en el medio ambiente,
localización de la actividad”. (p.
principalmente debe ser aprobada
11)
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LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Entra en vigencia desde el 04 de enero de 1982, produciendo uno de los más grandes cambios que
haya
sufrido
jamás la
Administración Pública Venezolana. Esta Ley marca una etapa de primera importancia en
la evolución no
sólo
del
Derecho Administrativo sino de las Ciencias de la Administración. En términos generales, esta ley, regula
cuatro
aspectos
fundamentales con relación a la Administración y relaciones con los particulares. Este es el primer campo de regulación de la Ley; las
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situaciones
jurídicas
particulares
y
de de
los la
Administración Pública. En segundo lugar, regula el acto administrativo,
es
decir,
el
resultado concreto de la actuación de la Administración cuando ésta decide
produciendo
jurídicos situaciones.
en
efectos
determinadas
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En tercer lugar la Ley regula el procedimiento
administrativo,
es
decir, todo el conjunto de trámites, requisitos y formalidades, que deben cumplirse ante la Administración y en
esas
relaciones
entre
Administración y particulares, para producir decisiones administrativas,
particular, en sus relaciones con la
es decir, actos administrativos.
Administración,
reclamar
Y en cuarto lugar, la Ley regula las
formalmente, ante ella misma, no
vías
como un favor, sino por vías de
de revisión de los actos
administrativos
en
administrativa;
es
vía decir,
el sistema de
recursos
reconsideración,
de
revisión
de y
jerárquico, que van a permitir al
derecho,
contra
administrativos,
los estando
actos ésta
obligada a decidir esos recursos también
en
tiempo
útil
determinado, de manera que si no lo hace, el silencio provoca estos actos tácitos negativos.
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LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación. Quiere decir, que
regirán los
y locales de ordenación y del
territorio,
con
conformidad a la estrategia nacional
de
desarrollo,
los
patrimonios territoriales de la Nación,
las
ecológica,
sociocultural, socioeconómica y
procesos nacionales, regionales gestión
valoraciones
realidades y
las 10 www.legislacionambiental.uny.com.ve, marzo 03, 2017
geopolítica. Asimismo, ella comprende todo lo relacionado con la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo
a
sus
capacidades,
condiciones y limitaciones.
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LEY PENAL DEL AMBIENTE
(conceptos - objetivos)
Siguiendo el texto constitucional y las normas de rango legal que se han dictado en materia ambiental, especialmente y con fundamento en el Art. 130 de la Ley Orgánica del Ambiente, fue promulgada la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, de fecha 2 de mayo de 2012, que deroga la del año 1992, cuyo objeto es clasificar como
delitos
atentatorio
en
los
hechos
defensa
y
mejoramiento de los recursos naturales y el ambiente, 11 www.legislacionambiental.uny.com.ve, marzo 03, 2017
establece
sanciones
correspondientes determina
y las
penales además medidas
precautelarías, de restitución y de reparación según sea necesario, y las
disposiciones
procesal
derivadas
especificidad ambientales.
de
de
los
carácter de
las
asuntos
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Actualmente, el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Penal del Ambiente es el Ministerio para el Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Eco socialismo. La Ley Penal del Ambiente en su art. 2 indica que la misma corresponde a Extraterritorialidad lo cual corresponde a las aplicaciones de sanción a personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en espacio geográfico del país como en algún país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela.
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La Ley está estructurada en cuatro títulos: Título I. Disposiciones Generales. Contiene los fundamentos filosóficos y los principios generales del delito ambiental.
La Ley está estructurada en cuatro títulos: Título I. Disposiciones Generales. Contiene los fundamentos filosóficos y los principios generales del delito ambiental.
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Título II. Disposiciones Procesales. Establece el orden de las acciones penales y civiles, los órganos de investigación penal, la jurisdicción penal ambiental, destino de las recaudaciones medidas para asegurar los resultados de la sentencia y aplicación de compromisos procesales.
Título IV. Omisiones en las Evaluaciones Ambientales y Planes de manejo. CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Estructura
social
productiva,
incluyente, humanista,
participativa y endógena. Ejecución ambientales
de a
favor
servicios de
la
comunidad afectada. Responsabilidad penal objetiva.
Establecimiento
o
Título III. De los Delitos contra el ambiente. Desarrollado en ocho construcción como nuevas capítulos en los cuales menciona: sanciones penales principales. Delitos contra la Administración Ambiental, Delitos contra la ordenación de territorios, Delitos contras la diversidad biológica, Degradación, entre otros. 13 www.legislacionambiental.uny.com.ve, marzo 03, 2017
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SANCIONES PRINCIPALES Según art. 5 de la Ley Penal del Ambiente,
son
sanciones
principales: •
La prisión.
•
El arresto.
•
•
contaminante
o
degradante del ambiente. • La reordenación de los sitios alterados.
La multa. El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. SANCIONES ACCESORIAS
Según art. 6 de la Ley Penal del son
sanciones
accesorias: •
por un año. actividad
La disolución de la persona
Ambiente,
instalación o establecimiento hasta • La prohibición definitiva de la
jurídica. •
• La clausura temporal de la
La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
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• La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
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RESUME N
Resumiendo es preciso hacer énfasis al hecho de que los suelos deben usarse de acuerdo con su capacidad específica, pues el aprovechamiento de toda clase de suelos deberá ser practicado en forma tal que se mantenga su integridad física, y su capacidad productora todo ello con arreglo a las normas técnicas que al efecto determine el Reglamento de la Ley de los Suelos. En lo que respecta a la Guardería Ambiental, es preciso recordar, que la conservación del medio ambiente representa uno de los retos más urgentes a los que se enfrenta la humanidad. Con relación a los actos administrativos en materia ambiental, se puede evidenciar que existe una marcada influencia del Derecho Administrativo, su marco legal como lo es Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) con la gestión ambiental, existiendo actos administrativos, usados como instrumentos de control jurídico en actividades que intervienen en los procesos susceptibles de degradar el ambiente, tales como registros, permisos y autorizaciones. Finalmente, según lo señalado en la Ley Penal del Ambiente podemos observar que se desarrolla como una ley fundamentada en el rescate del ambiente y los recursos naturales, garantizando la aplicación de sanciones comenzando por las personas naturales, instituciones e incluyendo al funcionarios públicos que no cumplan con su deber.
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