Elementos del contrato, ¿Cuáles son? Los cuatro elementos del contrato que no deben faltar como requisitos mínimos son el objeto, la causa, el consentimiento y la forma.
El consentimiento (voluntad) de las partes es otro de los elementos del contrato, imprescindible para que se celebre.
Año 17 / Issue 31 ISSN 1909-8790 COLOMBIA $7.800 VENEZUELA BSF 50 ECUADOR US $2,25 PRECIO INCLUYE IVA HONDURAS Le 39,00 NICARAGUA C$40,00 GUATELAMA Qz 16,00 EL SALVADOR $ 1,95 MEXICO $26
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SUMARIO Editorial, pág. 1 Los Contratos, Elementos del Contrato, pág. 2 Elementos Esenciales del Contrato, pág. 3 Formación del Contrato, pág. 6 Efectos de los Contratos, pág. 10 Condiciones para la Procedencia, pág. 11 La Acción Resolutoria, pág.12 Diferencias entre la Acción Resolutoria y la Excepción Non Adimpleti Contractus, pág. 13 Humor Laboral, pág. 14 Horóscopo, pág.15
Edition No. 31, Viernes 10, Marzo 2017 www.actualidadjuridica.com.ve
EDITORIAL Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera: "El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico." El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carácter técnico-jurídico, pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que esté sometida. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos, según su naturaleza; según su objeto; según la determinación de las prestaciones; por la forma en que se perfeccionan; según su carácter; por la forma como nacen y como concluyen; según las normas legales que lo regulan; según la situación de igualdad o no de las partes y según que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo. 1 www.actualidadjuridica.com.ve, marzo 10, 2017
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LOS CONTRATOS
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Un contrato, en términos generales,
1.- Es una convención, ya que
es definido como un acuerdo
involucra el concurso de las
privado, oral o escrito, entre
voluntades
partes
que
se
obligan
sobre materia o
cosa
determinada,
y
a
cuyo
cumplimiento
pueden
ser
exigidas. Es un acuerdo de voluntades
que
genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala
que
habrá
contrato
cuando varias partes se ponen de
acuerdo
manifestación
sobre de
una
voluntad
destinada a reglar sus derechos.
de
dos
o
más
personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico. 2.-Regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde
un
punto
de
económico.
vista
(Carácter
pecuniario). 3.-Produce entre
efectos las
obligatorios
partes
(Es
de
obligatorio cumplimiento). 4.- Es Fuente de obligaciones. 2 www.actualidadjuridica.com.ve, marzo 10, 2017
5.- El Principio de la autonomía de
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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO EL CONSENTIMIENTO
EL OBJETO
Consentimiento: es la coincidencia de
El objeto de todo contrato es
voluntad que procediendo de
producir unas o varias obligaciones
dos sujetos capaces, se unen
de dar, hacer o no hacer
de
dos
declaraciones
concurriendo a un fin común. el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
(Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales. Art, 1155 C.C. El objeto del contrato debe ser posible,
lícito,
determinable.
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determinado
o
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LA CAUSA (art.1157cc) La
obligación
sin
causa,
LA CAPACIDAD o
Es la aptitud de las personas para
fundada en una causa falsa o
figurar en su propio nombre en
ilícita, no tiene ningún efecto.
un contrato. Por lo tanto no
La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres
o
al
orden
público. (Produce la nulidad del contrato) Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbre, no
puede
ejercer
la acción en
repetición sino cuando de su parte no
haya
habido
violación
aquellas.
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de
pueden
contratar
los
que
sufren: Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como:
los
esclavos,
los
peregrinos, los alieni iuris. Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres puberes sui iuris.
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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Para que el contrato sea vรกlido, el consentimiento debe emanar de personas
dotadas
de
discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este..
El Error: que es la falsa nociรณn que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). El Dolo: que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla
a
consentimiento, el empleo de
prestar
su
mediante maniobras
fraudulentas con el propรณsito de obtener una ventaja a sus expensas. La Violencia: que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla
Tres son los vicios del consentimiento a prestar su consentimiento en un mรกs comunes: contrato.
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FORMACION DEL CONTRATO precio, sin indicar las condiciones o
LA OFERTA Es la manifestación de voluntad
el precio.
realizada por una persona
Oferta
dirigida
sujeto
plena: Contiene todos los requi
para
sitos, condiciones y detalles de la
a
determinado
un o
no,
perfecta
celebrar un contrato y que
prestación.
debe
Oferta directa o expresa:
contener
todos
los
elementos para su existencia.
o
Acto
jurídico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada
CLASES DE OFERTA La oferta imperfecta: No reúne todas las condiciones y detalles de la prestación. Ejemplo: cuando se dice:
vendo
en
condiciones
ventajosas o a buen
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prestación. Oferta indirecta. Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por él,
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generalmente mediante un acto
Oferta
hecha
a
persona
determinado que la hace presumir.
determinada: Es
el
supuesto
Oferta sin plazo: No existe plazo
normal en el que la persona del
alguno para que el destinatario
destinatario
manifieste
determinada.
su
aceptación
al
oferente. Oferta término
está
perfectamente
Oferta de cumplimiento con
plazo: Tiene
obligatorio
un
para
el
normal: Implica un cumplimiento mediante
un
consentimiento
oferente, durante el cual debe
previo del destinatario, de modo
respetarse la oferta y por lo tanto el
que la aceptación del destinatario
oferente
precede al cumplimiento de la
queda
obligado
a
mantenerla. Oferta
hecha
prestación. persona
Oferta con ejecución previa.:
como
Caracterizada porque a solicitud
característica la de no ser dirigida a
del oferente o por la propia
alguna
naturaleza
indeterminada: persona
a Tiene en
particular
del
negocio,
la
(comerciante con cartel en vidriera,
ejecución de la prestación por
aviso por el periódico, entre otros).
parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su
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aceptación.
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LA ACEPTACION Para que la aceptación produzca su efecto jurídico normal, o sea, el perfeccionamiento del contrato, debe
reunir
determinadas
presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no están presentes en el mismo lugar.
condiciones, a saber: Debe ser libre: El destinatario debe tener
plena
libertad
para
aceptar o negar la oferta. Debe ser pura y simple: lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta. La
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES Cuando el contrato se celebra
aceptación
ser
entre personas que están presentes
manifestada al oferente para
en un mismo momento y lugar, el
que
se
problema se simplifica al máximo,
perfeccione. En los casos de
pues el momento y lugar en que el
el
debe contrato
oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de
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Contrato se perfecciona serán los
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mismos de la celebración contrato
del
y entonces no habrá
dudas acerca de cuándo comienza a producir sus efectos, ni tampoco acerca del tribunal competente que será el que tenga la jurisdicción territorial respectiva. La doctrina ha enumerado algunas de las circunstancias prácticas que justifican el interés de determinar el momento de perfeccionamiento del contrato,
a
saber: Primero:
para
determinar a partir de qué momento son
exigibles
las
obligaciones
derivadas del contrato; segundo: para saber a partir de cuál fecha corren los lapsos de caducidad o de
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prescripción; precisar
la
tercero: ley
para
aplicable
al
contrato cuando entre la fase de la aceptación y de la notificación ha habido reforma legislativa; cuarto: para poder determinarse cuál es el Tribunal competente para decidir sobre cuestiones controversiales del contrato.
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EFECTOS DE LOS CONTRATOS
LA EXCEPCION DEL
En principio, las condiciones y los
CONTRATO NO CUMPLIDO
efectos del contrato solo tienen
Según Maduro Luyando (1987),
afección a las partes que forman el
la
contrato.
contractus (excepción de contrato
Fuerza obligatoria del contrato:
no cumplido), llamada también
La ley reconoce al contrato como
excepción de incumplimiento, “es
fuente
excepción
non
adimpleti
de
obligaciones.
Las
la facultad que tiene la parte de
obligaciones
contractuales
son
un contrato bilateral a negarse a
obligaciones civiles, por lo que el
cumplir sus obligaciones cuando
acreedor puede exigir del deudor la
su
satisfacción de la deuda según lo
cumplimiento sin a su vez haber
pactado.
cumplido
contraparte
le
con
obligación” (p. 502).
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su
exige
el
propia
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CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA
Debe tratarse de un contrato bilateral; no procede en los contratos unilaterales, y se discute su procedencia en los contratos
sinalagmáticos
imperfectos.
El incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser un incumplimiento culposo; en caso de que el incumplimiento no sea culposo, no habrá aplicación de la excepción non adimpleti contractus, sino se aplica la teoría de los riesgos.
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El
incumplimiento
que
motive la oposición de la excepción
debe
incumplimiento
ser
un de
importancia, en el sentido de que no es suficiente para justificar la excepción el incumplimiento
de
obligaciones secundarias de un contrato.
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EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI excepción
non
adimpleti
contractus suspende los efectos del contrato y no lo extingue, lo que la diferencia de la acción resolutoria, que está dirigida a obtener
la
terminación
del
contrato. El contrato objeto de la excepción
queda
El autor civilista, Maduro Luyando (ob. cit.), parte de la noción de que
CONTRACTUS La
LA ACCION RESOLUTORIA
suspendido
hasta que la parte que ha
la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en conse cuencia
ser
liberada
de
su
obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya”. Efectos de la Resolución La doctrina señala como efectos principales los siguientes:
motivado su oposición cumpla su
La
terminación
del
obligación, con lo que se vuelve a
bilateral.
imprimir vida al contrato.
Un efecto retroactivo
contrato
La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución
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queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN RESOLUTORIA Y LA CONTRACTUS La acción resolutoria tiene como fundamental
obtener
la
terminación de un contrato bilateral, mientras que la excepción non adimpleti contractus sólo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral. La
terminación
del
contrato
obtenida mediante el ejercicio de la acción resolutoria es retroactiva, en
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considera como si nunca hubiera existido; las partes vuelven a la situación precontractual, como si jamás hubiesen contratado. La excepción
EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI
objeto
el sentido de que el contrato se
non
adimpleti
contractus
no
tiene
retroactivo,
suspende
efecto sólo
el
contrato a partir del momento en que se opone. La acción resolutoria es una acción.
La
excepción
non
adimpleti contractus es un medio de defensa que opone la parte de un contrato bilateral, para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones
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Humor Laboral
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Autor: Erasto E. Torres
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