Actualidad Juridica

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Elementos del contrato, ¿Cuáles son? Los cuatro elementos del contrato que no deben faltar como requisitos mínimos son el objeto, la causa, el consentimiento y la forma.

El consentimiento (voluntad) de las partes es otro de los elementos del contrato, imprescindible para que se celebre.

Año 17 / Issue 31 ISSN 1909-8790 COLOMBIA $7.800 VENEZUELA BSF 50 ECUADOR US $2,25 PRECIO INCLUYE IVA HONDURAS Le 39,00 NICARAGUA C$40,00 GUATELAMA Qz 16,00 EL SALVADOR $ 1,95 MEXICO $26


CONSEJO EDITOR Redacción Diseño y Diagramación Edición Coordinación Producción Fotografia Erasmo Electo Torres Correo: erasmotorres34@ho tmail.com Teléfonos: 0414-6228165

SUMARIO Editorial, pág. 1 Los Contratos, Elementos del Contrato, pág. 2 Elementos Esenciales del Contrato, pág. 3 Formación del Contrato, pág. 6 Efectos de los Contratos, pág. 10 Condiciones para la Procedencia, pág. 11 La Acción Resolutoria, pág.12 Diferencias entre la Acción Resolutoria y la Excepción Non Adimpleti Contractus, pág. 13 Humor Laboral, pág. 14 Horóscopo, pág.15


Edition No. 31, Viernes 10, Marzo 2017 www.actualidadjuridica.com.ve

EDITORIAL Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera: "El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico." El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carácter técnico-jurídico, pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que esté sometida. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos, según su naturaleza; según su objeto; según la determinación de las prestaciones; por la forma en que se perfeccionan; según su carácter; por la forma como nacen y como concluyen; según las normas legales que lo regulan; según la situación de igualdad o no de las partes y según que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo. 1 www.actualidadjuridica.com.ve, marzo 10, 2017


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LOS CONTRATOS

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Un contrato, en términos generales,

1.- Es una convención, ya que

es definido como un acuerdo

involucra el concurso de las

privado, oral o escrito, entre

voluntades

partes

que

se

obligan

sobre materia o

cosa

determinada,

y

a

cuyo

cumplimiento

pueden

ser

exigidas. Es un acuerdo de voluntades

que

genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala

que

habrá

contrato

cuando varias partes se ponen de

acuerdo

manifestación

sobre de

una

voluntad

destinada a reglar sus derechos.

de

dos

o

más

personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico. 2.-Regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde

un

punto

de

económico.

vista

(Carácter

pecuniario). 3.-Produce entre

efectos las

obligatorios

partes

(Es

de

obligatorio cumplimiento). 4.- Es Fuente de obligaciones. 2 www.actualidadjuridica.com.ve, marzo 10, 2017

5.- El Principio de la autonomía de


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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO EL CONSENTIMIENTO

EL OBJETO

Consentimiento: es la coincidencia de

El objeto de todo contrato es

voluntad que procediendo de

producir unas o varias obligaciones

dos sujetos capaces, se unen

de dar, hacer o no hacer

de

dos

declaraciones

concurriendo a un fin común. el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.

(Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales. Art, 1155 C.C. El objeto del contrato debe ser posible,

lícito,

determinable.

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determinado

o


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LA CAUSA (art.1157cc) La

obligación

sin

causa,

LA CAPACIDAD o

Es la aptitud de las personas para

fundada en una causa falsa o

figurar en su propio nombre en

ilícita, no tiene ningún efecto.

un contrato. Por lo tanto no

La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres

o

al

orden

público. (Produce la nulidad del contrato) Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbre, no

puede

ejercer

la acción en

repetición sino cuando de su parte no

haya

habido

violación

aquellas.

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de

pueden

contratar

los

que

sufren: Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como:

los

esclavos,

los

peregrinos, los alieni iuris. Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres puberes sui iuris.


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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Para que el contrato sea vรกlido, el consentimiento debe emanar de personas

dotadas

de

discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este..

El Error: que es la falsa nociรณn que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). El Dolo: que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla

a

consentimiento, el empleo de

prestar

su

mediante maniobras

fraudulentas con el propรณsito de obtener una ventaja a sus expensas. La Violencia: que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla

Tres son los vicios del consentimiento a prestar su consentimiento en un mรกs comunes: contrato.

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FORMACION DEL CONTRATO precio, sin indicar las condiciones o

LA OFERTA Es la manifestación de voluntad

el precio.

realizada por una persona

Oferta

dirigida

sujeto

plena: Contiene todos los requi

para

sitos, condiciones y detalles de la

a

determinado

un o

no,

perfecta

celebrar un contrato y que

prestación.

debe

Oferta directa o expresa:

contener

todos

los

elementos para su existencia.

o

Acto

jurídico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada

CLASES DE OFERTA La oferta imperfecta: No reúne todas las condiciones y detalles de la prestación. Ejemplo: cuando se dice:

vendo

en

condiciones

ventajosas o a buen

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prestación. Oferta indirecta. Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por él,


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generalmente mediante un acto

Oferta

hecha

a

persona

determinado que la hace presumir.

determinada: Es

el

supuesto

Oferta sin plazo: No existe plazo

normal en el que la persona del

alguno para que el destinatario

destinatario

manifieste

determinada.

su

aceptación

al

oferente. Oferta término

está

perfectamente

Oferta de cumplimiento con

plazo: Tiene

obligatorio

un

para

el

normal: Implica un cumplimiento mediante

un

consentimiento

oferente, durante el cual debe

previo del destinatario, de modo

respetarse la oferta y por lo tanto el

que la aceptación del destinatario

oferente

precede al cumplimiento de la

queda

obligado

a

mantenerla. Oferta

hecha

prestación. persona

Oferta con ejecución previa.:

como

Caracterizada porque a solicitud

característica la de no ser dirigida a

del oferente o por la propia

alguna

naturaleza

indeterminada: persona

a Tiene en

particular

del

negocio,

la

(comerciante con cartel en vidriera,

ejecución de la prestación por

aviso por el periódico, entre otros).

parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su

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aceptación.


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LA ACEPTACION Para que la aceptación produzca su efecto jurídico normal, o sea, el perfeccionamiento del contrato, debe

reunir

determinadas

presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no están presentes en el mismo lugar.

condiciones, a saber: Debe ser libre: El destinatario debe tener

plena

libertad

para

aceptar o negar la oferta. Debe ser pura y simple: lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta. La

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES Cuando el contrato se celebra

aceptación

ser

entre personas que están presentes

manifestada al oferente para

en un mismo momento y lugar, el

que

se

problema se simplifica al máximo,

perfeccione. En los casos de

pues el momento y lugar en que el

el

debe contrato

oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de

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Contrato se perfecciona serán los


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mismos de la celebración contrato

del

y entonces no habrá

dudas acerca de cuándo comienza a producir sus efectos, ni tampoco acerca del tribunal competente que será el que tenga la jurisdicción territorial respectiva. La doctrina ha enumerado algunas de las circunstancias prácticas que justifican el interés de determinar el momento de perfeccionamiento del contrato,

a

saber: Primero:

para

determinar a partir de qué momento son

exigibles

las

obligaciones

derivadas del contrato; segundo: para saber a partir de cuál fecha corren los lapsos de caducidad o de

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prescripción; precisar

la

tercero: ley

para

aplicable

al

contrato cuando entre la fase de la aceptación y de la notificación ha habido reforma legislativa; cuarto: para poder determinarse cuál es el Tribunal competente para decidir sobre cuestiones controversiales del contrato.


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EFECTOS DE LOS CONTRATOS

LA EXCEPCION DEL

En principio, las condiciones y los

CONTRATO NO CUMPLIDO

efectos del contrato solo tienen

Según Maduro Luyando (1987),

afección a las partes que forman el

la

contrato.

contractus (excepción de contrato

Fuerza obligatoria del contrato:

no cumplido), llamada también

La ley reconoce al contrato como

excepción de incumplimiento, “es

fuente

excepción

non

adimpleti

de

obligaciones.

Las

la facultad que tiene la parte de

obligaciones

contractuales

son

un contrato bilateral a negarse a

obligaciones civiles, por lo que el

cumplir sus obligaciones cuando

acreedor puede exigir del deudor la

su

satisfacción de la deuda según lo

cumplimiento sin a su vez haber

pactado.

cumplido

contraparte

le

con

obligación” (p. 502).

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su

exige

el

propia


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CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA

Debe tratarse de un contrato bilateral; no procede en los contratos unilaterales, y se discute su procedencia en los contratos

sinalagmáticos

imperfectos.

El incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser un incumplimiento culposo; en caso de que el incumplimiento no sea culposo, no habrá aplicación de la excepción non adimpleti contractus, sino se aplica la teoría de los riesgos.

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El

incumplimiento

que

motive la oposición de la excepción

debe

incumplimiento

ser

un de

importancia, en el sentido de que no es suficiente para justificar la excepción el incumplimiento

de

obligaciones secundarias de un contrato.


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EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI excepción

non

adimpleti

contractus suspende los efectos del contrato y no lo extingue, lo que la diferencia de la acción resolutoria, que está dirigida a obtener

la

terminación

del

contrato. El contrato objeto de la excepción

queda

El autor civilista, Maduro Luyando (ob. cit.), parte de la noción de que

CONTRACTUS La

LA ACCION RESOLUTORIA

suspendido

hasta que la parte que ha

la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en conse cuencia

ser

liberada

de

su

obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya”. Efectos de la Resolución La doctrina señala como efectos principales los siguientes:

motivado su oposición cumpla su

La

terminación

del

obligación, con lo que se vuelve a

bilateral.

imprimir vida al contrato.

Un efecto retroactivo

contrato

La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución

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queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN RESOLUTORIA Y LA CONTRACTUS La acción resolutoria tiene como fundamental

obtener

la

terminación de un contrato bilateral, mientras que la excepción non adimpleti contractus sólo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral. La

terminación

del

contrato

obtenida mediante el ejercicio de la acción resolutoria es retroactiva, en

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considera como si nunca hubiera existido; las partes vuelven a la situación precontractual, como si jamás hubiesen contratado. La excepción

EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI

objeto

el sentido de que el contrato se

non

adimpleti

contractus

no

tiene

retroactivo,

suspende

efecto sólo

el

contrato a partir del momento en que se opone. La acción resolutoria es una acción.

La

excepción

non

adimpleti contractus es un medio de defensa que opone la parte de un contrato bilateral, para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones


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Humor Laboral

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Autor: Erasto E. Torres


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Autor: Erasto E. Torres


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