Crónicas de un SALTO desconocido
SALTO de pasa de Villa a Ciudad, 8 de Junio de 1863, hace 153 años
Crónicas de un SALTO desconocido - Alberto J. Eguiluz
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Crónicas de un SALTO desconocido Aporte para un Turismo Cultural, Histórico y Patrimonial
Salto pasa de Villa a Ciudad Por Alberto J. Eguiluz
En la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 14 de mayo de 1838 se dio cuenta de un mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que era ejercido por el general Manuel Oribe, por el cual se declaraban elevadas al rango de ciudad a la Villa del Salto y a la villa del pueblo de Paysandú. Ambas poblaciones, además, eran declaradas Beneméritas de la Patria. Los fundamentos del mensaje radicaban en la ejemplar bizarría con que Salto y Paysandú habíanse comportado en recientes acciones de guerra, resistiendo a los revolucionarios que seguían al general Fructuoso Rivera. Pasado el asunto a una comisión especial formada por los representantes Bernardo P. Berro, Ramón Massini, J.M. Martos y Cristóbal Salvañach, ésta se expidió aconsejando se aprobase el siguiente proyecto de resolución, según el pedido del Ejecutivo: Art. 1º) “Decláranse Beneméritas de la Patria a la Villa de Paysandú y al Pueblo del Salto, elevándose la primera al rango de Ciudad y la segunda al rango de Villa, como testimonio del denuedo, patriotismo y constancia con que defendieron sus hogares y la ley». Art. 2º)”El P.E. queda autorizado para asignar a los ciudadanos y habitantes que contribuyeron a esa misma defensa un distintivo honorífico que recuerde el valor de sus actos y su relevante conducta». Sin discrepancia ni modificación, la Cámara votó el proyecto el 31, pasándolo de inmediato al Senado. El fin del período ordinario de la legislatura que se clausuraba dos semanas más tarde impidió a la Cámara Alta considerar el -2-
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Crónicas de un SALTO desconocido asunto. El cambio político operado después frenó la iniciativa y el proyecto fue archivado. Mucho después, según sostiene Fernández Saldaña, «Veintitrés años más tarde, Justo Corta, diputado por el departamento de Paysandú solicitaba la palabra en la sesión del 17 de junio de 1861, para resucitar la iniciativa de 1838».
LEY elevando a las villas del Salto y Paysandú a la categoría de ciudades. Montevideo, 8 de Junio de 1863 El Senado y Cámaras de Representantes, etc. DECRETAN Art. 1° Elévase al rango de ciudades a las Villas del Salto y Paysandú, harán levantar planos topográficos de las respectivas Villas, cabezas de departamentos, con expresión de los ejidos de las localidades que estén o no pobladas y de las que pertenezcan al fisco o a particulares. 2° Las mismas Juntas Económicos Administrativas de los Departamentos del Salto y Paysandú, mandarán formar el censo de la población establecida en sus jurisdicciones respectivas, con designación de la población, arte u oficio, fortuna, nacionalidad, edad, estado, residencia y de los que sepan leer y escribir. Art. 2° Cumplidas que sean las referidas prescripciones, el P. E. expedirá los títulos correspondientes a las ciudades de Salto y Paysandú. Art. 3°. Comuníquese, etc. Crónicas de un SALTO desconocido - Alberto J. Eguiluz
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Sala de las sesiones del Senado, en Montevideo a 5 de Junio de 1863. Eduardo Acevedo Juan A. de la Bandera Secretario Montevideo Junio 8 de 1863 Cúmplase, etc. Bernardo P. Berro Silvestre Sienrra.
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LEY que autoriza para extender el ejido del Salto. El Senado y Cámara de Representantes, etc. DECRETAN Art 1°. Autorízase al P. E. para expropiar por razón de utilidad pública, una legua de terreno para aumentar el ejido de la Villa del Salto en la parte que a juicio de la J. E. A. del Departamento sea más conveniente. 2°. El pago del importe de la expresada área se hará por la Junta E. Administrativa del Salto con el sobrante de las rentas departamentales, después de cubierto su presupuesto. 3° Comuníquese, etc. Sala de las Secciones del Senado, en Montevideo a 5 de Junio de 1863. EDUARDO ACEVEDO. Juan A. de la Bandera. Secretario
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LEY que manda crear los pueblos de Constitución y Cuareim. El Senado y Cámara de Representantes de la República, etc, decreta con valor y fuerza de LEY Art 1° En el punto comercial más a apropósito del Puerto de Ramírez, en la confluencia del Río de este nombre con el Uruguay, se creará un pueblo que se denominará, Constitución, sobre un área superficial de una legua cuadrada. 2°. El P. E. la mandará a delinear y dividir en solares y quintas por una Comisión facultativa, asociada a la Junta Económica Administrativa del Departamento y autorizará a ésta para la distribución de dichos solares y quintas entre los vecinos que lo soliciten, bajo las condiciones que ella entienda ser más conducente al fomento de la población e industria del nuevo pueblo. 3°.Se establecerá una Sub-Receptoría, dependiente de la Receptoría del Salto en el Puerto Constitución. 4°. Se construirán las oficinas necesarias para el servicio de dicha Sub-Receptoría, y suficientes y cómodos almacenes de depósitos para las mercancías que bajen del Alto Uruguay o se importen de allí para la República, y para las que suban de tránsito por dicho río. 5°. Con la misma calidad y condiciones establecidas en los artículos primero y segundo, se creará un pueblo en la costa del río Cuareim, en el paso de Bautista, o en el de Yuquerí. -6-
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6°. El nuevo pueblo se denominará Cuareim; y será el asiento de la Sub-Receptoría del río de ese nombre. 7°. Se construirán las oficinas necesarias para el servicio de dicha Sub-Receptoría, y suficientes almacenes de depósito. 8°. El P. E. propondrá oportunamente las mejoras materiales que reclame el fomento de los pueblos mandados a crear por esta Ley. Sala de Sesiones en Montevideo, Julio 10 de 1852. BERNARDO P. BERRO J. A. de Lavandera. Nota: El original de esta Ley, no tiene el Cúmplase del P.E.
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