Derecho a la vivienda y reconstrucci贸n de memoria en las v铆ctimas del conflicto armado en Colombia:
El caso de la localidad
de Suba
Convenio interadministrativo No. 163 de 2013 Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y la Universidad Nacional de Colombia - Centro de Investigaciones para el Desarrollo - CID
Alcalde Mayor de Bogotá:
Doctor Gustavo Petro Urrego Secretaria de Gobierno: Doctora Gloria Inés Flórez Schneider Alcaldesa Local de Suba: Doctora Marisol Perilla Gómez Apoyo a la Supervisión: Doctor Michael Alexander Ladino
Ejecutor:
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas Centro de Investigación para el Desarrollo (CID) Director del proyecto: César Augusto Giraldo Giraldo Coordinadora: Yenny Carolina Ramírez Suárez Equipo de investigación : Marcela Agudelo Triana Diana Duarte Jaramillo Adriana Sánchez Lemus Nohora Angélica Sierra Gaona Ricardo Celeita Mora Diana Samaniego Serrato Diseño Diagramación e impresión Marca Publicidad Ltda.
Agradecimientos
Agradecemos a la Alcaldía Local de Suba que mediante este proyecto, permitió a nuestro Grupo de Socioeconomía, Instituciones y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia, ahondar en la comprensión de la devastadora realidad de las víctimas del conflicto armado en el país y apoyar sus procesos colectivos de reconocimiento y exigencia del derecho a la vivienda. Expresamos nuestro especial gratitud a la población víctima del conflicto armado que habita en la Localidad de Suba, que participó en los diferentes espacios que facilitó la Universidad Nacional y que con su generosidad nos compartió sus experiencias e historias de vida. Nuestro agradecimiento también a la Unidad de Atención para las Víctimas, quien con su Centro Dignificar de Suba nos tendieron su mano para el desarrollo de nuestro trabajo. Nuestra profunda gratitud también al Profesor Carlos Alberto Torres, quien como experto nos acompañó en los foros de discusión del derecho a la Vivienda que organizó la Universidad Nacional como labor de contrapartida. Finalmente, un reconocimiento especial a todo nuestro equipo de trabajo que con su comprometida labor, desarrolló la totalidad del proyecto con la convicción de apoyo a la reivindicación del legítimo derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado, como ciudadanos-as de nuestro país.
César Augusto Giraldo Giraldo
Índice de contenido pág. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
I. Conflicto armado, derecho social a la vivenda y restitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Autores: Diana Samaniego Serrato y Ricardo Celeita Mora 1. El camino hacia la reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 1.1. Colombia y tratados internacionales: El estado colombiano frente a los parámetros de reparación en el marco del conflicto armado interno . . . . . . . . . . . 22 2. Restablecimiento de los Derechos Sociales en Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 2.1. Marco normativo para la atención a víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 3. Restitución y Derecho a la Vivienda Digna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
II. Contando la historia: entre la vivienda, el conflicto y la memoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Autores: Diana Duarte Jaramillo y Nohora Angélica Sierra Gaona 1. ¿Qué es la memoria? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2. Tras las huellas del pasado: mi hogar, mi vida, mi territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.1. Relación con el hogar y la tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.2. La casa y su entorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 3. Una casa con las puertas siempre abiertas: Expresiones culturales y construcción social del territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 4. Recordar: Un aporte a la construcción de la verdad desde las voces de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 4.1. El contexto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 4.2. Los hechos y los actores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
III.
Hacia la exigencia del derecho a la vivienda: evolución y situación actual de la política de vivienda para las personas víctimas de desplazamiento forzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Autores: Adriana Sánchez Lemus y Diana Duarte Jaramillo
1. Sobre la política de Vivienda Social en Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 1.1. Las Organizaciones de Vivienda Social en Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
pág. 1.2. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 1.3. La Política de Vivienda Social en el Siglo XXI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 1.4. La Construcción Social del Territorio como alternativa para una vivienda digna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 2. Escenario actual del acceso a la vivienda para familias víctimas del desplazamiento forzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 Autora: Marcela Agudelo Triana
1. Hechos: Tiempo, causas, lugares y presuntos responsables de la victimización 79 2. Tiempo, lugar y razones de ubicación en el sitio de recepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 3. Condiciones socioeconómicas actuales: La estructura de los hogares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 4. Condiciones económicas y generación de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 5. Condiciones habitacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
V. Mecanismos dirigidos a la población víctima del conflicto armado para la construcción de la paz y la convivencia: “habitar, trabajar, participar, recordar y recrearse”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Autores: Nohora Angélica Sierra Gaona, Diana Duarte Jaramillo, Adriana Sánchez Lemus, Marcela Agudelo Triana y Yenny Carolina Ramírez Suárez 1. Mecanismo I: la construcción de organizaciones populares de vivienda como alternativas de habitat y trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 2. Mecanismo II: generación de espacios para la memoria viva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 3. Mecanismo III: fortalecimiento y promoción de formas organizativas de la población víctima residente en la localidad de Suba mediante procesos de formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 4. Mecanismo IV: apoyo psicosocial y reconstrucción de la memoria histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Equipo de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113
Índice de gráficos pág. Gráfico 1: Distribución de los hogares según Departamento de expulsión . . . . . . . . 80 Gráfico 2: Distribución de la población víctima del conflicto armado en la Localidad de Suba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 Gráfico 3: Distribución de los hogares según sexo del jefe del hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 Gráfico 4: Distribución de los hogares según sexo y edad del jefe de hogar . . . 84 Gráfico 5: Composición de la población según distribución etarea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Gráfico 6: Distribución de los hogares según situación laboral del jefe de hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Gráfico 7: Distribución de los hogares según situación tipo de vivienda ocupada antes del desplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 Gráfico 8: Distribución de los hogares según situación tipo de vivienda ocupada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 Gráfico 9: Distribución de los hogares que comparten espacios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 Gráfico 10: Distribución de los hogares según disponibilidad de los servicios . 90 Gráfico 11: Distribución de los hogares según carencias en estructuras básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Gráfico 12: Distribución de los hogares según problemáticas en el sector . . . . . . . . . . . . 93
Índice de tablas
pág.
Tabla 1. Causas del desplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Tabla 2. Ingresos totales del hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Tabla 3. Número de cuartos, dormitorios y camas a disposición del hogar . . . . . . . . . . 89 Tabla 4. Número de hogares por vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
Dibujo elaborado por ni単os en taller del derecho a la vivienda
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
Introducción La larga historia de violencia en Colombia que se remonta a más allá de siete décadas de enfrentamientos armados, ha ubicado al país como el segundo a nivel mundial con el mayor número de personas desplazadas por la violencia. El conflicto por la tierra, base de la acumulación originaria del capital, es aún un problema sin resolver que ha cobrado numerosas vidas y rupturas en el tejido social en la mayor parte de las regiones del país. Bogotá, según datos de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ha sido el lugar más importante de recepción de víctimas del conflicto armado con una cifra de 415.174 personas a 2012, que han arribado a las localidades periféricas y con mayor conflicto económico y social de la ciudad: Ciudad Bolivar, Bosa, Kennedy y Suba. En el caso de la localidad de Suba, ésta acoge al 15% de las víctimas que arriban a la ciudad y que se ubican principalmente en las UPZ Rincón y Tibabuyes.1 Bajo los lineamientos del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”, la Alcaldía Local de Suba en su interés por atender uno de los derechos más vulnerados a la población víctima del conflicto, suscribió con la Universidad Nacional el Convenio 163 de 2013 con el proyecto 1047 “Gestión por la dignidad de las victimas” centrado en documentar los procesos de memoria histórica de las víctimas en la localidad y en acompañar procesos de exigencia del derecho a la vivienda. El procedimiento metodológico implementado en el proyecto 107 “Gestión por la dignidad de las víctimas”, se basó principalmente en el análisis integrado de información recopilada a través de técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas. Previo al abordaje del análisis derivado del proceso de investigación realizada mediante trabajo de campo, aplicando técnicas de tipo cualitativo y cuantitativo, se realizó una revisión del marco normativo general que rige la atención de las víctimas en Colombia con énfasis en la relación entre reparación integral y el goce efectivo de este derecho, este análisis se presenta en el primer capítulo del libro. En el segundo capítulo, se sistematizan los diálogos y ejercicios de reconstrucción de memoria histórica mediante métodos etnográficos utilizando técnicas de observación
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Datos tomados de: http://wtztvww.shd.gov.co/shd/sites/default/files/documentos/
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participante y no participante, los cuales permitieron captar percepciones, realidades y significados de las personas en condición de víctimas y de los procesos comunitarios de la localidad de Suba. La información se obtuvo a partir del desarrollo de talleres participativos, la aplicación de entrevistas y a través de mesas de trabajo con líderes (grupos focales). El proceso de memoria resulta un ejercicio esencial en la construcción de la verdad y en un proceso de reparación individual y colectiva, pues permite al sujeto reconfigurar su sentido y su ser dentro de la comunidad. El capítulo tres se centra en una revisión de la política de vivienda en Bogotá que recoge diversas experiencias históricas que se han desarrollado en la ciudad y que evidencian la posibilidad de generar proyectos colectivos para la realización de éste derecho, a la vez que expone la situación actual de atención al derecho a la vivienda a la población víctima del conflicto, producto del trabajo de campo realizado mediante recolección de información en la institucionalidad pública responsable de atender el derecho a la vivienda a nivel distrital y nacional. El cuarto capítulo presenta los resultados de un trabajo de análisis cuantitativo en el que se sistematiza la información recolectada mediante la técnica de encuesta, aplicada a través de dos instrumentos a 500 personas víctimas del conflicto armado en la Localidad de Suba que permitió caracterizar la situación en cuanto al derecho a la vivienda de dicha población mediante el rastreo de condiciones socieconómicas de hábitat. Finalmente, en el último capítulo se expone una propuesta de mecanismos para la paz y la convivencia que atienden a las necesidades identificadas por la población víctima en cuanto al derecho al trabajo, a la vivienda, a la cultura, a la participación, a la organización política y a la atención psicosocial. Estos mecanismos se construyeron de forma conjunta con la población víctima en mesas de trabajo en las que el equipo de la Universidad Nacional hizo la recolección y sistematización de la información. Los mecanismos se basan en propuestas concretas de intervención basadas en las posibilidades y alcances reales de atención a la población víctima del conflicto bajo los marcos de la normativa generada para proteger a dicha población y los alcances tanto nacionales como distritales. Las reflexiones expuestas aquí se inscriben en el reconocimiento de la situación de una población que en el país ha sido violentada en múltiples dimensiones y que bajo la realidad de su vida en la ciudad de Bogotá requieren como ciudadanos-as colombianos-as una atención y reparación integral de sus derechos. Los mecanismos de paz y convivencia propuestos parten de la realidad del contexto en la Localidad de Suba y de los recursos posibles a gestionar de forma conjunta entre el Estado y la comunidad para generar condiciones reales de construcción de paz en el territorio.
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
I.
Conflicto armado, derecho social a la vivienda y restituci贸n Autores: Diana Samaniego Serrato y Ricardo Celeita Mora
Dibujo elaborado por ni帽os en taller del derecho a la vivienda 19
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1. El camino hacia la reparación Este escrito tiene como objetivo realizar un análisis de la relación entre la noción de reparación contenida en la legislación, en lo relativo a las víctimas del conflicto armado y los derechos sociales de esta población, específicamente, para el caso del derecho al acceso a una vivienda digna. En primer lugar, se establece de donde viene la obligación de reparación de las víctimas del conflicto armado. En segundo lugar, se explican las consideraciones jurídicas que según la legislación colombiana otorgan el carácter de víctima a una persona afectada por el conflicto y se realiza el recuento normativo. Por último, se muestra como el derecho a la vivienda es uno de los derechos sociales que más ha sido vulnerado y la forma en que la reparación es un medio útil para restituir este derecho. Para responder a la cuestión general del porqué la obligación de reparación a las víctimas del conflicto armado, es necesario realizar un paneo histórico. En suma, se entiende que a lo largo de la historia de la humanidad se han presentado acontecimientos históricos permeados por hechos violentos con causas de diversa índole, políticos, militares, e ideológicos, que en todo los casos han conllevado a la reconstrucción material y, aun más fundamental, la reconstrucción de un tejido social para dar continuidad a los colectivos. La reconstrucción de este tejido social es lo que se ha denominado reparación. Cuando los Estados iniciaron procesos de transición hacia la democracia (en el caso de dictaduras) y hacia la paz (en el caso de conflictos armados internos), la experiencia de los países que experimentaron alguno de estos fenómenos sociales, conllevó a la necesidad de formular procesos en los que se hiciera posible conocer la verdad a través de ejercicios de memoria colecti-
va, así, como procesos de reparación a las personas a las que les fueron vulnerados sus derechos como ciudadanos y, en general, como seres humanos. En este sentido, en cada proceso, se hizo necesario ajustar o reformular la constitución política de cada país (Valencia, 2007), de acuerdo a la normativa internacional desarrollada en el derecho internacional humanitario, donde la reparación es uno de los principios fundamentales. La reconstrucción colectiva de memoria, busca dar cuenta de las experiencias de vida de las personas mediante un proceso dialógico y participativo. En un contexto de transición democrático o de post-conflicto, estos procesos de reconstrucción colectiva permiten avances en la consecución de la verdad y la justicia y, por ende, en el camino de la reparación. La reparación a quienes les fueron vulnerados sus derechos sociales y humanos incluye una forma específica en la indemnización estatal, que tiende a ser necesaria pero no suficiente en los procesos de superación de la situación de vulnerabilidad, el restablecimiento de los derechos, la superación de la situación de vulnerabilidad, junto con el proceso de esclarecimiento de la verdad (Valencia, 2007). Dentro de los principios internacionales que compelen a los Estados, se obliga a garantizar la “reparación adecuada, efectiva y rápida cuya finalidad es promover la justicia remediando las manifiestas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves al derecho internacional humanitario”. Adicionalmente, establece que la reparación “ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (Valencia, 2007). El Derecho Internacional que surge con posteridad a la Segunda Guerra Mundial, genera un consenso internacional respecto a los derechos humanos, a través del Derecho Internacional Hu-
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manitario, en el que la memoria y la restitución de los derechos de las víctimas en el contexto de un conflicto bélico, cobra gran relevancia y se obliga a los Estados que se acogen bajo el Derecho Internacional a garantizar la reparación de las víctimas en escenarios de postconflicto. (Valencia, 2007). En el Derecho Internacional se define el derecho de las víctimas a la justicia “en su triple acepción de derecho a la verdad y a la memoria, derecho al castigo de los responsables de los abusos y derecho a la reparación de los damnificados. La versión más autorizada de esta vieja y nueva garantía en la legalidad internacional se encuentra hoy en la Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005, por medio de la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto final de la doctrina oficial de la organización mundial en la materia” (Valencia, 2007). Para hacer frente a estos tres elementos: verdad, castigo y reparación, los Estados que han llevado procesos de transición, lo han hecho mediante la justicia transicional, que se basa principalmente en la reivindicación de la restitución de los derechos de las víctimas, esto sumado al ejercicio de restablecimiento del Estado de Derecho, así lo señala el Jurista Hernando Valencia “la tarea que entraña la justicia transicional, no consiste sólo en el restablecimiento de la ley y del orden o del Estado de derecho, sino también y sobre todo en la reivindicación de las víctimas y de la justicia judicial” (Valencia, 2007)
1.1. Colombia y tratados internacionales: El estado colombiano frente a los parámetros de reparación en el marco del conflicto armado interno. En Colombia, los tratados de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario conforman un bloque de constitucionalidad junto con la carta constitucional. Así, los tratados internacionales en lo referente a los tratados de derechos humanos son vinculantes a los Estados, lo cual implica que son de obligatorio cumplimiento y que las normas nacionales y/o derecho 22
interno no pueden ser invocadas para el incumplimiento de las obligaciones internacionales. Colombia ha firmado y ratificado acuerdos, convenciones y tratados referentes a los Derechos Humanos, en cuanto a la reparación y atención de víctimas. La Resolución 60/147 empieza por recordar que el derecho de las víctimas a la justicia está firmemente establecido en numerosos instrumentos internacionales, entre los cuales se destaca: Cuarta Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra de 1907, “La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnización, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada” (Comite Internacional de la Cruz Roja , 1907) (Artículo 3)
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” (Oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos, 2006) (Artículo 8) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y
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que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” (Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006) (Artículo 2)
Protocolo I de Ginebra de 1977, “La Parte en conflicto que violare las disposiciones de los Convenios o del presente Protocolo estará obligada a indemnizar si hubiere lugar a ello. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen parte de sus fuerzas armadas.” (Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1997)(Artículo 91) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, Se anuncia la protección a las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones “La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, definido en el párrafo 3 del artículo 2, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Es-
tas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos” (Corte Penal Internacional. Naciones Unidas , 1998) (Artículos 68) “En tal virtud, los Principios y directrices no entrañan obligaciones nuevas para los Estados, ni derechos nuevos para los ciudadanos, sino más bien medios y métodos más eficaces para el cumplimiento de aquéllas y la práctica de éstos” (Valencia, 2007).
2. Restablecimiento de Derechos Sociales en Colombia En esta segunda parte se explican las consideraciones jurídicas que según la legislación colombiana otorgan el carácter de víctima a una persona afectada por el conflicto y se adelanta un recuento normativo en esta materia: Ley 1448 (ley de víctimas), mencionando la ley 387 de 1997 y, la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz). Esto para contextualizar como Colombia ha adelantado diferentes iniciativas jurídicas a partir de la doctrina internacional y de los reglamentos de la Carta Constitucional para atender a las personas víctimas de conflicto y así garantizar el restablecimiento de derechos y superar su situación de vulnerabilidad. Desde la Constitución de 1991, se busca dar garantía a los derechos de los ciudadanos, lo cual comprende a la población que ha sido desplazada en el contexto del conflicto (Sandoval, 2009), más cuando las personas víctimas del conflicto constituyen en su mayoría personas que de antemano se encuentran en situación de vulnerabilidad, tales como niños, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad y, en general, personas que no poseen los recursos para satisfacer sus necesidades básicas. Se reconocen como víctimas, a todas las personas que hayan sufrido algún daño en su vida, honra y bienes, en su propia persona, o en la de alguno
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de su núcleo familiar, imponiéndose el reconocimiento de dicho carácter de víctima, sólo a partir de enero de 1985 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2011). Mientras tanto, para quienes hayan sufrido daños antes de dicha fecha, se les considera víctimas, pero sin garantía de reparación de sus derechos por las vías administrativa o judicial. Una vez se efectúa el registro de la persona como víctima, lo cual se hace presentando una solicitud ante los Centros Regionales de Atención y Reparación, las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría, o las Personerías Municipales, se entienden que se accede a los derechos y beneficios contemplados en la ley para tales efectos (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2011). Entre los diferentes aspectos que contempla la Ley, se tienen establecidas cinco medidas de reparación consistentes en lo siguiente: - Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial rápido y sencillo, con la intervención de una Unidad Administrativa para restituir la tierra a los despojados. - Indemnización administrativa: La iniciativa incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en virtud del cual se entregará una compensación económica. - Rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física. La atención psicosocial deber ser entendida como los procedimientos de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales. - Satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica y la implementación de medidas de reparación inmaterial, como exención de prestar el servicio militar, creación del Día Nacional de las Víctimas, entre otras.
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- Garantías de No Repetición: Se establece un conjunto de medidas que buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre estas se encuentran: la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación social e individual, entre otras. Ahora bien, para facilitar el reconocimiento de los derechos y el acceso a las medidas contempladas en la Ley, como víctima, se tiene la posibilidad de acreditar el daño sufrido por cualquier medio probatorio, quedando la carga de la prueba en cabeza del Estado a quien le corresponde desvirtuarla o controvertirla. Ello implica que lo afirmado por la víctima se presume verdadero hasta que se demuestre lo contrario (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2011). De otra parte, se reguló en materia de reparación el que nadie pueda recibir una doble indemnización o reparación por un mismo daño o concepto. En caso de haberse dado ya una reparación administrativa, esta se descontará de la que se defina por vía judicial.
2.1. Marco normativo para la atención a víctimas Los derechos de las víctimas parten del reconocimiento que hace la Constitución al haber consagrado entre otros, en su artículo 13 el derecho a la igualdad, que implica que el Estado debe desplegar todas las acciones pertinentes para lograr que ésta sea real y efectiva; lo que exige crear mecanismos de protección y restauración de derechos para quienes han sido discriminados o marginados, o como en el caso de las víctimas, cuando han sufrido algún daño. Es decir, se parte de la necesidad de reparar a las víctimas para lograr que sus derechos como ciudadanos sean efectivos como los del resto de la población. Igualmente, la constituyente dispuso un artículo transitorio (46) respecto al desplazamiento forzado, donde se creaba un fondo de solidaridad y emergencia social para el financiamiento de pro-
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yectos que sirvan para apoyar a la población a la que le han sido vulnerados sus derechos, dentro de los cuales estaba la población desplazada. (Sandoval, 2009). Sin embargo, la garantía de los derechos consagrada en la Constitución por sí solo, no significaba mayor avance para las víctimas, es entonces cuando surge la necesidad de formular proyectos y programas, así como destinar recursos que propendan por dar cumplimiento a al bloque de constitucionalidad, en materias de restitución de derechos a las víctimas. En 1995 con el CONPES* 2804/1995 con el cual se constituye “El programa Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la violencia en Colombia”, se busca el retorno voluntario junto con la generación de condiciones de reincorporación a la vida económica y social, en el cual “se definen y se especifican acciones de prevención, protección y atención humanitaria de emergencia y el acceso a los programas sociales del Gobierno” (Sandoval, 2009). En 1996 se expide el decreto 2217/96 que crea un programa especial para desplazados por el conflicto armado, que busca la adquisición de tierras por parte de: personas desplazada por causa del conflicto armado, por personas deportadas de países vecinos y/o que haya sido afectada por calamidades naturales (Sandoval, 2009). En 1997 se tiene el acuerdo 006 de 1997 que fija las políticas para la atención de la población desplazada por la violencia, teniendo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar competencias relacionadas con la prevención, con la cobertura de proyectos de inversión para la consolidación social en municipios expulsores y receptores de población, la atención inmediata humanitaria con apoyo alimentario (Sandoval, 2009). En este mismo año, se publica el decreto 976/1997 por el ministerio del Interior, que trata sobre la reincorporación social, el restablecimiento económico, como el retorno a sus lugares de origen de la población en situación de desplazamiento. Por una parte, está el retorno voluntario junto con
la generación de unas condiciones mínimas que son generadas por el Estado y, por el otro lado, se tiene la promoción del desarrollo, programas de atención humanitaria de emergencia y acceso a programas sociales (Sandoval, 2009). Así mismo, por medio del decreto 1165/1997 es creada la Consejería Presidencial para la atención de la población desplazada por la violencia que busca “la concertación entre las autoridades del orden nacional como el territorial para la prevención del desplazamiento forzado, además de coordinar la adopción de medidas humanitarias de emergencia para atender a esta población” (Sandoval, 2009) En 1997 se reglamenta la Ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”, a través de esta norma donde se caracteriza a la persona que se encuentra en situación de desplazamiento, se establece la responsabilidad del Estado respecto a la población en situación de desplazamiento, y se establece los lineamientos respecto a atención y protección. Luego de la Ley 387/97 surgen una serie de decretos que buscan dar reglamentar las disposiciones de esta Ley y garantizar su efectivo cumplimiento, tales como: Decreto 2569 de 2000 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, Decreto 951 de 2001 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada”, Decreto 2562 de 2001 “Por el cual se reglamenta la Ley 387 del 18 de julio de 1997, en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones”, entre otros. Como se puede ver pasaron varios años para que la Ley 387 fuera reglamentada, de ahí que no lograra dar atención efectiva a la población en situación de desplazamiento a la par que la población aumentaba.
* Consejo Nacional de Política Económica
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Dadas las dificultades en la implementación de los programas que buscaban atender a la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas del conflicto y del restablecimiento de sus derechos, los afectados interpusieron múltiples tutelas por el incumplimiento de la Ley 387 de 1997. Las tutelas eran interpuestas por las personas con mayores condiciones de vulnerabilidad tales como mujeres cabeza de familia, personas de la tercera edad y algunos indígenas. Las acciones de tutela se presentaron en diferentes regiones del país, reclamando la ausencia del Estado y la incapacidad de los entes administrativos departamentales y municipales para atender las demandas de la población víctima, así como para darle protección y restaurar sus derechos. Dada la situación de vulnerabilidad de los y las reclamantes, la Corte dictaminó que las tutelas pudiesen ser presentadas mediante organizaciones de desplazados, para la protección de derechos de esta población:
“Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre.” (Corte Constitucional, 2004).
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La violación de los derechos a las personas desplazadas ha permanecido en el tiempo. A pesar de recibir un trato preferente de parte del Estado, no hay acciones efectivas de las autoridades competentes, sin que la solución sea ordenada por la Corte mediante las diferentes sentencias que buscan prevenir la reincidencia de las violaciones a sus derechos. En algunos casos, se han incrementado la violación a los derechos dado que algunas de las autoridades compelen a las personas víctimas a acceder a sus derechos sólo mediante la imposición de una tutela, lo que no sólo dificulta el acceso sino que genera mayor demora y trámites. Los programas del Estado aducen no tener los recursos suficientes para su ejecución, por tanto, resultan insuficiente para atender la población. La ley 387 de 1997 reconoce la urgencia de la atención a la población desplazada, de ahí que la Corte haga un llamado a destinar recursos para tales fines, más cuando se trata de restitución, garantía y protección de derechos fundamentales. De acuerdo con la Corte, se declara inconstitucional el estado de la población desplazada a partir de: - La gravedad de la situación en cuanto a la violación masiva de derechos. - La interposición masiva de acciones de tutela por parte de la población desplazada, reclamando ayudas y el aumento de las mismas. - La acumulación de estas tutelas sin resolver, aumentando la vulnerabilidad de la población desplazada en todo el territorio nacional. - No se puede atribuir a una única entidad la vulneración de estos derechos. - La vulneración y fallas para la protección de la población desplazada tiene una causa estructural que radica en la inconsistencia entre las normas y los medios para cumplirlas en especial lo referente a presupuestos.
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“la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, habrán detttos correctivos que permitan superar tal estado de cosas” (Corte Constitucional, 2004). Para superar la situación de vulnerabilidad, la Corte hace un llamado a las diferentes autoridades a facilitar la inclusión y participación de la población desplazada en la vida económica y social del país, así como obliga al Estado asumir la responsabilidad de atención y garantía para la protección de los derechos fundamentales de esta población, mediante la implementación de programas que den solución a estos problemas y que por sobre todo garanticen la no repetición. Algunos de los derechos constitucionales que resultaron amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso los siguientes: “1. El derecho a la vida en condiciones de dignidad. 2. Los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos. 3. El derecho a escoger el lugar de domicilio. 4. Los derechos al libre desarrollo de la personalidad. 5. Los derechos de acceso a educación, salud, trabajo, entre otros derechos. 6. El derecho a la unidad familiar y la protección integral de la familia. 7. El derecho a la salud en conexión con el derecho a la vida. 8. El derecho a la integridad personal. 9. Derecho a la seguridad personal. 10. El derecho a la libre circulación por el territorio nacional. 11. El derecho al trabajo. 12. El derecho a una alimentación
mínima. 13. El derecho a la educación. 14. El derecho a una vivienda digna. 15. El derecho a la paz. 16. El derecho a la personalidad jurídica. 17. El derecho a la igualdad” (Sandoval, 2009). Así mismo, se trata de una vinculación del Estados en todos sus niveles, desde el nivel nacional hasta los entes territoriales para la atención de una situación de derechos vulnerados de la población desplazada. (Sandoval, 2009). En 2002 cuando Álvaro Uribe, es electo Presidente formula el programa de Familias en Acción, mediante el cual se brindaba un subsidio económico a la población más vulnerable, entre estos los desplazados, los subsidios eran destinados a nutrición y educación de la población infantil inicialmente luego, se destinaron subsidios a jóvenes y la tercera edad. Posteriormente, y bajo la Presidencia de Juan Manuel Santos se reglamenta la Ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Victimas y Restitución de Tierras “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”: “Sin abandonar los esfuerzos frente a los mecanismos para la reintegración a la vida civil de los victimarios (comprendidos en la Ley 975 de 2005) comprometidos con el proceso de paz, en el marco de la justicia transicional, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye para el país un marco legal sin precedentes para recomponer el tejido social, adoptando medidas efectivas en favor de las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado. El articulado allana el camino para el reconocimiento de las víctimas, sin importar quién fue su victimario, les reconoce derechos, otorga prioridades en el acceso a servicios del Estado y las convierte a ellas y sus familiares, en acreedores de una reparación integral” (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2011).
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La Ley tiene avances fundamentales como el reconocimiento derecho a: la verdad, la justicia, la reparación de las personas consideradas víctimas (Amnistía Internacional, 2012) Esto en el marco de la justicia transicional propuesto a partir de la Ley de Justicia y Paz que habría la posibilidad de obtener verdad, justicia y reparación para las víctimas, pero que en la práctica, ha resultado insuficiente para el esclarecimiento de la verdad. También reconoce la existencia de un conflicto armado interno, “la Ley 1448 contiene algunos avances bienvenidos. Fundamentalmente, reconoce la existencia de un conflicto armado, a lo que el anterior gobierno colombiano se negaba sistemáticamente. Admite así pues la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a la situación en Colombia y el derecho de la población a ampararse en él” (Amnistía Internacional, 2012); e incorpora dentro de las políticas públicas a las víctimas como eje central de la actuación de todas las entidades nacionales, departamentales y municipales. En balance hecho por la ONU, se tiene que pueden existir debilidades en lo relativo a la reparación efectiva de las víctimas, dado que hasta el 31 de marzo de 2013 se han registrado en la Unidad de Victimas 5´405. 629 víctimas (Revista Semana). Así mismo, que se tienen debilidades en que no se asegura una restitución completa de los bienes perdidos durante el conflicto: “1 Algunos aspectos de la Ley suscitan preocupación porque podrían invocarse con el fin de negar una reparación efectiva a muchas víctimas y de apoyar la legalización de la tenencia o aprovechamiento de tierras apropiadas indebidamente o ilegalmente ocupadas. Además, la Ley no contiene disposiciones que aseguren la completa restitución de bienes perdidos, como viviendas, cosechas y ganado” (Amnistía Internacional, 2012). No obstante, la Ley de Victimas y Restitución de Tierras abre la posibilidad de que las victimas por fin encuentren una reparación efectiva de sus derechos y por sobre todo puedan superar su situación de vulnerabilidad de forma permanente. 28
Cabe resaltar la importancia que se le da a los derechos a la verdad y a la justicia en el sentido de que no sólo la víctima directa, sino sus familiares y la sociedad en su conjunto pueden conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que ocurrieron las violaciones a los Derechos Humanos. Así por ejemplo, en caso de la desaparición de una persona, sus familiares y la sociedad tienen derecho a saber y conocer el paradero de sus restos. Además este derecho a la verdad implica la posibilidad de acceder a la información necesaria para la materialización y restablecimiento de los derechos de las víctimas (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2011). De ello se desprende, a su vez, el derecho a la justicia, entendido como la obligación del Estado para esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables de las violaciones y daños causados. Como se mencionó al comienzo, existe una obligatoriedad para el Estado colombiano a que integre al bloque de constitucionalidad las normas humanitarias, para esto se deben disponer en las normas internas el derecho internacional humanitario y, por tanto, “las autoridades colombianas deben observar no sólo la normatividad interna sino aquella integrada en el bloque de constitucionalidad y las decisiones proferidas por organismos internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal., 2009). Así en la sentencia C-574/92 se establece que:
“En síntesis, los principios del derecho internacional humanitario plasmados en los Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, por el hecho de constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situaciones de conflicto nacional o internacional, ampliamente aceptado por la comunidad internacional, hacen parte del ius cogens
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o derecho consuetudinario de los pueblos. En consecuencia, su fuerza vinculante proviene de la universal aceptación y reconocimiento que la comunidad internacional de Estados en su conjunto le ha dado al adherir a esa axiología y al considerar que no admite norma o práctica en contrario. No de su eventual codificación como normas de derecho internacional, como se analizará con algún detalle más adelante. De ahí que su respeto sea independiente de la ratificación o adhesión que hayan prestado o dejado de prestar los Estados a los instrumentos internacionales que recogen dichos principios. El derecho internacional humanitario es, ante todo, un catálogo axiológico cuya validez absoluta y universal no depende de su consagración en el ordenamiento positivo.” (Sentencia C-574/92.). Por tanto, el Estado debe garantizar las sanciones por las violaciones al conjunto de normas contenidas en el derecho internacional humanitario.
Dentro de la comunidad internacional se dividen en dos categorías lo crímenes contra la humanidad: los crímenes de guerra que violan el Derecho Internacional Humanitario y los crímenes de lesa humanidad. Los crímenes de guerra hacen referencia a las violaciones que se cometan a las normas comprendidas en los cuatro convenios de Ginebra. El primer convenio hace referencia a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, el segundo a las fuerzas armadas en el mar, el tercero a los prisioneros de guerra y el cuarto a la protección de la sociedad civil en tiempos de guerra. Colombia es parte de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobados mediante la Ley 5ª de 1960, y vigentes desde el 8 de Mayo de 1962 (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2009).
Los crímenes de lesa humanidad, son las infracciones al derecho internacional de los Derechos Humanos. “que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. En ese sentido, el efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones: por un lado inflige un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas y, por otro lado, causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad.” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2009). La Corte Constitucional en la sentencia de revisión a la ley aprobatoria del Estatuto Penal de Roma, “la definición de crímenes de lesa humanidad que trae el Estatuto de Roma difiere de la empleada hasta el momento en el derecho penal internacional en varios aspectos. Por un lado, el Estatuto amplía la definición para incluir expresamente las ofensas sexuales (distintas a la violación), el apartheid y las desapariciones forzadas. Además, el Estatuto aclara que tales crímenes se pueden cometer en tiempos de paz o de conflicto armado” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2009). La Ley de Victimas ha sido reglamentada a partir del Bloque de constitucionalidad, para que esta de cumplimiento al ordenamiento internacional en materia de víctimas del conflicto, así como al acceso a la justicia, el derecho y la verdad. La definición de víctimas circunscrita en la Ley obedece a las personas, a quienes los derechos consagrados en la normatividad internacional han sido violados. “Para los efectos de la Ley, serán víctimas “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado”. (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2011).
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Esta definición ha provocado una serie de críticas por parte de organismos internacionales, la ICTJ señala que la Ley desconoce a los combatientes como víctimas, y esto va en contra de DIH dado que muchas veces los derechos de estos también son vulnerados en el marco del conflicto. Por otra parte, se cuestiona la idea de que las víctimas sean cobijadas solo bajo el marco del conflicto armado, excluyendo a las víctimas del crimen organizado como lo son las BACRIM, grupos que surgen luego de la desmovilización fallida de las autodefensas. Quienes en la actualidad continúan cometiendo crímenes contra la población civil que claramente violan el Derecho Internacional Humanitario. La ley de víctimas, surge para dar respuesta no solo a los miles de reclamos de la personas víctimas del conflicto que pese a las anteriores disposiciones, sólo han recibido subsidios transitorios que no han logrado superar su situación de vulnerabilidad sino también para cumplir con la normatividad internacional donde Colombia ha ratificado y suscrito todos los acuerdos en materia de derechos humanos pero no ha logrado garantizar la protección de los mismos Así, con la Ley 589/2000 fue introducido el desplazamiento forzado como delito que fue incorporado al código Penal. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal., 2009) Sin embargo, “es claro para la Corte que la no incorporación en la legislación interna de una norma que en estricto sentido defina los delitos de lesa humanidad, no impide su reconocimiento a nivel nacional, porque con base en el principio de integración –artículo 93 de la Carta Política debe acudirse a los instrumentos internacionales que por virtud del bloque de constitucionalidad obligan en la interpretación y aplicación de las normas” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal., 2009).
En 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. De este modo, la comunidad internacional confirmó la obligación de los Estados de proporcionar a las víctimas recursos eficaces, lo cual incluye una reparación, y que los Estados deben mostrar pleno respeto por otros principios y derechos protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos al cumplir sus obligaciones. (Human Rights Watch, 2011) Es así como delitos no tipificados dentro del código penal nacional, pero que están reconocidos dentro de la normatividad internacional son de obligatorio cumplimiento y por tanto el Estado debe adelantar acciones de sanción y reparación en caso de violaciones a los Derechos Humanos y de garantías de no repetición.
3. Restitución y derecho a la vivienda digna En esta parte se establece la relación entre el derecho a la vivienda y el proceso de restitución a víctimas del conflicto. Esto dado que uno de los flagelos más grandes al que se han tenido que enfrentar las víctimas del conflicto ha sido el desplazamiento forzado, que las obliga abandonar su territorio y los lazos que se construyen alrededor del mismo; aumentando su situación de vulnerabilidad. Según cifras oficiales desde 1985, 4´751. 371 personas han sido desplazadas, esto equivale a casi el 10% de la población.2 Muchas de las personas víctimas de desplazamiento optan por mudarse a los centros urbanos más cercanos, donde pretenden encontrar ayu-
Esta cifra ha sido cuestionada por algunas ONG quienes señalan que el número de personas desplazadas asciende a 5´743.542. Fuente: CODHES. 2
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das de parte de las entidades locales y nacionales. Esto ha generado crisis de vivienda, dado que la población desplazada no está en condiciones de acceder a una nueva vivienda y retornar a sus territorios de origen muchas veces no es una opción debido a la persistencia del conflicto o las amenazas que los obligaron a desplazarse. La población desplazada vive en condiciones indignas de acuerdo a los parámetros de una vivienda digna establecidos por la Corte Constitucional (Corte Constitucional , 2004). Existen problemas de claridad en los acuerdos formales respecto al uso de los inmuebles en forma de alquiler, así como condiciones de habitabilidad hacinada y no tienen acceso a los servicios públicos domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras) (González & Astudillo, 2008). La restitución de la vivienda hace parte de los derechos vulnerados que deben ser restituidos a las víctimas, se entiende que la restitución de la vivienda “consiste en devolver a la víctima al estado anterior a la vulneración de su derecho, la medida restitutiva en materia de afectación al derecho a la vivienda consistiría en la entrega efectiva de la vivienda que se habitaba o de los derechos habitacionales que ejercía antes del hecho victimizante, llámese despojo, abandono, pérdida o menoscabo.” (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, 2012). Como también se establece que “La restitución del derecho a la vivienda a las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, deberá darse conforme a los hogares existentes en el Registro Único de Víctimas, garantizando la articulación entre el hecho victimizante (despojo, abandono, pérdida o menoscabo) y la modalidad del subsidio familiar que se va a asignar al hogar, teniendo en cuenta sus necesidades particulares y por lo tanto la atención del Gobierno Nacional debe ir dirigida a responder a estas necesidades” (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado., 2012).
En Colombia desde el escenario jurídico se han adelantado diferentes acciones para garantizar la efectiva restitución de este derecho, así, en la sentencia T-025/04 y, en la ley 1448/2011 se dan orientaciones que han sido desarrolladas en programas de vivienda para las víctimas, donde “se reconocen las condiciones de atención a la población víctima del conflicto armado interno, amparada en los mandatos de la Corte Constitucional y en el Decreto 951 de 2001, que reglamentó las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997 y según el cual, en aplicación del principio de concurrencia en la acción de los diferentes niveles de gobierno, los departamentos, municipios y distritos, contribuirán con recursos económicos, físicos o logísticos, a ejecutar la política habitacional para población en situación de desplazamiento.” (Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaria Distrital de Hacienda., 2014). En esta sentencia de la Corte Constitucional T-239/2013, se establece que para el caso de la población desplazada el derecho a la vivienda implica que hay unas “obligaciones de cumplimiento instantáneo”: “(i) reubicar a las personas desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente. En este sentido, la Corporación ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) tomar en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de ésta -personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc.-; en el diseño de los planes y programas de vivienda y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras.” (Corte Constitucional, 2013).
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Ley de Victimas y Restitución de Tierras tipifico dos tipos de restitución. La restitución de las tierras despojadas, y la restitución en materia de vivienda. - Restitución de tierras: Frente a esto se tiene que quienes fueren propietarios, poseedores de predios, o estuviesen explotando un terreno baldío y hubiesen sufrido algún tipo de violación a sus derechos, habiendo sido despojados, pueden solicitar la restitución jurídica y material de dichas tierras. (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2011) Para tal efecto, la Ley de víctimas ordenó crear un Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. En ese marco, es suficiente para la víctima demostrar mínimamente la propiedad, posesión u ocupación que se tenía sobre la tierra al momento del despojo, siendo el demandado quien deberá probar lo contrario; es decir, el presunto victimario es quien tendrá la carga de la prueba, lo cual se traduce en que es quien tiene que demostrar en el proceso que ha adquirido la tierra de manera legal o de buena fe. De todos estos asuntos conocen los jueces del circuito y tribunales civiles especializados de restitución de tierras, y donde estos no existen, conoce de dichos asuntos del juez civil municipal, del circuito o promiscuo, quien remitirá la actuación al funcionario competente.
predios afectados, para lo cual previamente se verificará por parte del Estado las condiciones de seguridad. En ese sentido, se establece que cuando las víctimas no tienen la capacidad económica para poder financiar la adquisición o recuperación de una vivienda, el monto del subsidio puede ser utilizado en todo o en parte para financiar el pago de los cánones de arrendamiento como solución de vivienda. (Ley 418 de 1997, 1997) La cuantía máxima del subsidio para vivienda familiar es el mismo que se otorga a los beneficiarios de viviendas de interés social, al momento de presentar la solicitud, de conformidad con las disposiciones vigentes en dicho momento. Este subsidio otorgado a las víctimas se otorga en su monto más alto, de acuerdo a la normativa vigente y según la convocatoria de postulación y modalidad seleccionada por el hogar peticionario (Decreto 4800 de 2011). Aquellos hogares que hayan sufrido despojo, pérdida o menoscabo de su vivienda a causa del desplazamiento forzado y que decidan retornar voluntariamente a su lugar de origen o establecerse en un lugar diferente al sitio de su expulsión, bajo el acompañamiento del Estado en criterios de seguridad y dignidad, tienen prioridad en la asignación del subsidio familiar, para vivienda urbana o rural. (Decreto 4800 de 2011).
- Restitución de vivienda: En cuanto al acceso a la vivienda digna se estableció que las víctimas cuya vivienda haya sido objeto de despojo, abandono o pérdida como consecuencia de las violaciones a sus derechos sufridas en el marco del conflicto armado, tienen prioridad en cuanto al acceso a programas y subsidios de vivienda, para el mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición.
Igualmente, los hogares víctimas del despojo, abandono o pérdida de su vivienda familiar que quieran vincularse a algún proyecto colectivo de solución de vivienda de interés social como parte de su reubicación, tienen prioridad en la asignación del subsidio de vivienda, bajo las condiciones que determine el Ministerio de Vivienda o el Ministerio de Agricultura, dependiendo si se trata de un área rural o urbana respectivamente.
En dichos programas y proyectos de vivienda, tienen prioridad las mujeres cabeza de familia, los adultos mayores y las personas discapacitadas que fueron víctimas de desplazamiento forzado. Igualmente, se priorizará el apoyo en materia de vivienda a los hogares que decidan retornar a los
La postulación al subsidio de vivienda podrá ser individual o colectiva. Se denomina postulación individual aquella en la cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para alguna de las soluciones de vivienda antes referidas; y postulación colectiva aquella en la cual un gru-
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po de hogares solicita el subsidio para su aplicación a soluciones de vivienda que conforman un proyecto en el que participan los postulantes (Decreto 4800 de 2011). En ese marco, las organizaciones populares de vivienda deben cumplir con algunos requisitos. Si bien la oferta de subsidios es una de las soluciones planteadas para el acceso a una vivienda digna la sentencia T- 239/13, dictamina que la vivienda es un derecho para toda la población que el Estado debe garantizar: “el Estado tiene la obligación de asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jurídica, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuación espacial y adecuación cultural” (Corte Constitucional, 2013). Sin embargo pese al esfuerzo institucional, aún resulta insuficiente la reparación de los derechos de las víctimas, en especial, si nos concentramos en analizar el tema del acceso a la vivienda, más cuando el desplazamiento sigue latente. La reparación a las personas que han visto vulnerados sus derechos es una obligación que se ha venido planteando desde el Derecho Internacional para obligar a los Estados a que se garanticen dichas reparaciones, con independencia de los factores que produjeran la vulneración de los derechos. Colombia ha circunscrito todos los tratados internacionales referentes a la protección de los Derecho Humanos y, por ende, está obligada a garantizar el respeto de los mismos y a garantizar la no repetición cuando estos derechos han sido vulnerados. Sin embargo, en el marco de un conflicto armado, la restitución y la garantía de no repetición se ven fuertemente socavadas por la falta de gestión del Estado y de las entidades territoriales. El acceso a una vivienda digna es uno de los derechos más vulnerados. Las soluciones de vivienda que se ofrecen a la población víctima no garantizan que esta pueda acceder a una vivienda en condiciones dignas. Ello en tanto que eventos como el desplazamiento forzado generan un desarraigo que resulta irreparable. Las
condiciones de espacio, identidad y arraigo con el territorio, no logran ser satisfechas mediante los escasos proyectos de vivienda agenciados por el Estado. En primer lugar, la oferta institucional es mínima y la asociación con las constructoras privadas han generado un modelo de vivienda inaccesible para la mayoría de las víctimas, en tanto prima un criterio de bancarización, antes que la garantía del derecho. En segundo lugar, dichos proyectos no se sintonizan con los usos, costumbres, tradiciones, e implicaciones que tiene la vivienda para las víctimas, dado que la significación del espacio es sustancialmente distinta a las viviendas de origen que fueron abandonadas a causa de la victimización. Dichos programas de vivienda no contemplan si quiera la configuración misma de la familia, en tanto a lo sumo están pensadas para un pequeño núcleo familiar estandarizado que deja por fuera otras y nuevas formas de configuración de los núcleos familiares. El estrecho espacio en que se logran insertar las familias víctimas, se presenta a su vez como mecanismo de engranaje con todo un sistema socio-económico que les es ajeno a su realidad histórica concreta. Atrás quedan cuestiones elementales como el esparcimiento o la celebración de la navidad en familia, costumbres gastronómicas o de crianza de los hijos. La forma de vivienda en que se inserta a las familias víctimas, es aquélla que los homogeniza con una sociedad urbanizada en la que prima el desgarramiento mismo de la familia y se dificulta al máximo la vida familiar, relegada por la dinámica económica que fragmenta a la familia como condición para el logro del sustento diario. Por último, cabe decir que el concepto de dignidad en la vivienda va más allá de la simple garantía de acceso a los servicios públicos básicos, implica incorporar elementos como el disfrute de un medio ambiente sano, la recreación, la accesibilidad a otros derechos como la salud y la educación, y ante todo, el derecho a reconstruir el entorno y el tejido social, a partir de resignifi-
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car la propia existencia. Si bien, La ley 1448 plantea mediante la restitución de tierras una oportunidad de retorno a los lugares de origen, esta propuesta solo será efectiva si el Estado pone a disposición de la población una infraestructura
que le permita a las víctimas no solo retornar, sino permanecer en su territorio con garantías de seguridad y de reincorporación social y económica.
Dibujo elaborado por niños en taller del derecho a la vivienda
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II.
Contando la historia:
entre la vivienda, el conflicto y la memoria Autores: Diana Duarte Jaramillo y Nohora Ang茅lica Sierra Gaona
Cartelera trabajada en taller sobre reconstrucci贸n de memoria 35
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1. ¿Qué es la memoria?3 “Para mí, memoria es lo que nos ha pasado en nuestras vidas desde el momento en que tenemos uso de razón, desde que empezamos a recordar algo. Cuando empiezo a acordarme de
todo lo que me ha pasado (…)” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
“Para mí, memoria es lo que nos ha pasado en nuestras vidas desde el momento en que tenemos uso de razón, desde que empezamos a recordar algo. Cuando empiezo a acordarme de todo lo que me ha pasado (…)” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
es lo que queríamos porque llegamos a un conocimiento de un estado de conflicto de terror que no queríamos y que no queríamos que llegara hacia nosotros. También pensar en el futuro en como salimos de la situación.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
“Para mi memoria es lo vivido, construir procesos de construcción, como la red, desde que salimos hasta donde estamos ahorita, es el recordar los momentos vividos que se han quedado plasmados para siempre en nuestras vidas desde que vives como seres humanos, aunque uno llega a una edad en la que ya no se acuerda. El sentir de uno”. (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
“La memoria olvida lo que usted quiere olvidar, porque cuando yo empiezo a recordar queda como en una carpeta guardada, porque uno empieza a recordar y van saliendo cositas.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
“Yo tomo como memoria, es como la inclusión de nuestras vivencias y lo que los demás se enteren que nos pasó como víctimas y que esperamos de la sociedad, sí, porque realmente nosotros como victimas muchas veces si son desplazados perdieron viviendas, familias, no realmente es tanto eso sino el tema como persona, lo que se pierde como ser humano porque algo que se pierde y algo que conocemos y que no
“(…) la memoria lo que hace es guardar cosas.” ( Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
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“(…) pero la memoria nunca olvida, la memoria guarda.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
“(…) tener la suficiente capacidad para salir adelante cuando perdemos cosas y seres queridos.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014).
Taller “Haciendo Memoria 24 de mayo de 2014”.
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La configuración de la memoria histórica como herramienta para la garantía de la verdad, la justicia y la reparación, se ha constituido de vital importancia en la experiencia de múltiples conflictos armados nacionales e internacionales, en los que ha surgido la necesidad de diseñar estrategias que de manera paralela a los procesos sociales y políticos que llevaron a la resolución de los conflictos, contribuyan a evitar el resurgimiento de las hostilidades.
En el caso del conflicto de los Balcanes, durante el cual se disuelve la Antigua Yugoslavia, la construcción de memoria ha sido una labor muy compleja. Aun en la actualidad, luego de más de una década de finalizado el conflicto, existen versiones disímiles frente a los hechos. Personas que han sido calificadas por unos como criminales, son héroes para otros. Esto se repite en diversos lugares donde el impacto de los hechos y la actuación de los actores varía exponencialmente.
Desde intervenciones diversas destinadas a recuperar las narrativas de quienes padecieron las consecuencias de la guerra, hasta la edificación de escenarios y monumentos que recuerdan a las víctimas, se han hecho manifiestas diferentes expresiones del interés por configurar la memoria alrededor de los hechos ocurridos y por determinar la manera como los conflictos irrumpieron en la vida cotidiana de las personas.
Este ha sido el caso de las Comisiones de la Verdad, creadas en el marco de conflictos diversos como los observados en Sudáfrica, El Salvador, Argentina, Perú y Sierra Leona. En todos ellos, las Comisiones de la Verdad dieron paso a dinámicas de justicia restaurativa4 capaces de impulsar procesos de duelo y reparación entre las familias afectadas. En Colombia, como elemento integral del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, nace la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011, como resultado de un proceso político, social y jurídico que busca el reconocimiento, la reparación y atención a las víctimas del conflicto armado, en la cual, entre otros, se definen las directrices para la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica5, cuyas tareas anteriormente cubría de forma parcial la extinta Comisión Nacional para la Reparación y la Reconciliación (CNRR). Con ello, se demuestra que como en otras experiencias internacionales, la construcción de memoria es fundamental no sólo para la no repetición de los hechos en la etapa calificada de “postconflicto”6, sino que se convierte también en un medio para la construcción de una paz estable y duradera. Sin embargo, las diferentes experiencias en materia de memoria no han estado exentas de tensiones y profundos debates, pues la memoria es un proceso social complejo, que involucra diferentes actores, escenarios y niveles de poder, lo cual en términos prácticos se refleja en que escribir la historia de los hechos puede variar sustancialmente dependiendo de quién, cuándo y dónde se narre.
La justicia restaurativa es “un proceso en el que todas las partes con intereses en un determinado delito se reúnen para resolver colectivamente la manera de hacer frente a las consecuencias de la infracción y sus implicaciones para el futuro(Marshall, 1999, p. 5)” .
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Decreto reglamentario 4800 y 4803. En múltiples artículos de la ley 1448 de 2011 se hace especial énfasis en la construcción de memoria histórica como una medida de satisfacción, entre ellos el art. 141, 142 143, 144, 145, 146 y 148. 5
Un escenario como el de hoy, en el cual se realizan unas negociaciones en la búsqueda de la solución del conflicto armado, implica en el mediano plazo el fin de la confrontación armada. Aun así, construir la paz y ponerle solución al conflicto social es un proceso que requiere poner sobre la mesa entre muchas otras herramientas las distintas memorias en la búsqueda de la verdad.
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La verdad como escenario de disputas entre víctimas, victimarios y la sociedad en su complejidad, constituye su construcción en un evento constante de escritura y re-lectura, que se observa a través de todos los actores de la sociedad.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, se utilizaron los antiguos campos de concentración para recordar los hechos y a las millones de víctimas así, como monumentos en lugares emblemáticos.
Es por esto que el reconocimiento de las voces que construyen la verdad y sus perspectivas debe convertirse en un ejercicio democrático. Se trata de escribir parte de la historia a partir de las narraciones de sus actores, quienes exigen reconocimiento. Por lo anterior, se hace claro el imperativo que primado de la voz de las víctimas, pues además de ser las más afectadas por las hostilidades y los conflictos, son quienes prota-
gonizan la historia de los mismos y quienes han sido constantemente silenciadas. Esta afirmación tiene grandes implicaciones para Colombia, pues al ocupar el segundo puesto a nivel mundial en desplazamiento interno relacionado con conflicto y violencia (Centre, 2014, p. 11), es un país donde se hace fundamental la construcción de memoria desde las víctimas. Más aún, la inclusión de las víctimas dentro de uno de los puntos de la agenda de negociación entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC-EP, reafirma el protagonismo de las mismas en la perspectiva de la reconciliación y la construcción de paz en Colombia. Con este panorama en mente, el siguiente capítulo busca presentar un ejercicio de reconstrucción histórica alrededor del derecho a la vivienda de la población víctima del desplazamiento forzado que habita en la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá. Con este ejercicio se busca identificar las condiciones de vida y de hábitat de las familias antes de la ocurrencia del desplazamiento.
Trabajo de niños en taller de derecho a la vivienda.
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Esto con el propósito de darle un significado al pasado y sentar las bases para los análisis que se presentarán en la siguiente sección del documento. Metodológicamente se recurrirá a un ejercicio de memoria que reconozca y visibilice las voces y testimonios de las personas que han sufrido dicha tragedia humanitaria.
Según datos del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (2014), Colombia ocupa el puesto número dos a nivel mundial en desplazamiento interno relacionado con conflicto y violencia luego de Siria. Según cifras de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el país alcanza un número cercano a las 6.500.000 de víctimas (2014), número que duplica casi la población entera de un país como Uruguay. El ejercicio de memoria se describirá a través de dos momentos. En primer lugar, se hace una descripción de las condiciones de vida de las personas participantes antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes, enfocando la atención en la manera como garantizaban o no su derecho a la vivienda digna y adecuada. En segunda instancia, se realiza una descripción breve de las características del conflicto armado en Colombia mediante las voces de los participantes de los talleres y sus relatos, y posteriormente, se analizan los hechos de violencia y sus repercusiones en la forma de vida de las personas en condi-
ción de desplazamiento, es decir, los cambios en la reproducción material y cultural de acuerdo a las transformaciones del territorio y de la interacción entre sus actores.
2. Tras las huellas del pasado: mi hogar, mi vida, mi territorio La problemática de la falta y precariedad de la vivienda no es una cuestión reciente. Históricamente, ha estado ligada a la densificación de las ciudades producto del desarrollo de las sociedades capitalistas. Aunque por mucho tiempo la noción de vivienda estaba estrecha y únicamente ligada a una idea de mercancía transable y alcanzable según el nivel de riqueza, se comenzó a dar una evolución de los marcos legales nacionales e internacionales orientados a definir y desarrollar la vivienda como un derecho7. Sin embargo, esta construcción jurídica no dió necesariamente paso a una sólida y clara transformación de las normas internas y, por ende, a una consecuente formulación e implementación de políticas públicas orientadas a garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Por ejemplo, en el modelo neoliberal predominante, pensar la vivienda como derecho va en contravía de una concepción de desarrollo en la que predomina la dimensión económica, pues esto exige inversiones sociales en proyectos públicos de vivienda y priorizar el acceso de la población al derecho sobre la generación de ganancias económicas.
“Los primeros debates en torno al derecho a la vivienda se remontan a la eclosión de la cuestión social, y con ella, de la cuestión urbana, en el último tercio del siglo XIX. El desplazamiento de amplios contingentes de trabajadores a las grandes ciudades provocó una intensa lucha en torno a las condiciones laborales imperantes en las fábricas y otros centros de producción. Esta lucha se vinculó muy pronto a la disputa en torno a las condiciones de habitabilidad de los barrios y zonas populares. Durante el desarrollo del capitalismo liberal, la provisión de vivienda se realizaba básicamente a través del mercado. La propiedad y el uso del suelo, por su parte, se veían inmersos en frecuentes procesos de especulación que expulsaban a los sectores populares de las zonas más prósperas de las ciudades. Todo esto contribuyó notablemente a la degradación de las condiciones de vida de las familias trabajadoras y a la extensión de fenómenos como la infra-vivienda [vivienda que no respeta las normas establecidas caracterizada por las miserables condiciones de habitabilidad], los alquileres inaccesibles o la insalubridad (Pisarello, 2011, p. 30).” 7
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Conceptualmente, la construcción del contenido del derecho a la vivienda se ha concentrado en los asuntos de dignidad y adecuación. De manera particular, aunque en Colombia el desarrollo normativo en este campo es todavía limitado8, el país se encuentra vinculado a diferentes instrumentos jurídicos internacionales en derechos humanos que hacen referencia al derecho a la vivienda digna y adecuada.
“El derecho a la vivienda digna no comprende únicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica también satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano.” (Sentencia T-791/04, 2004). “La normatividad internacional sobre los derechos humanos consagra la realización del derecho a la vivienda digna como un derecho de particular relevancia teniendo en cuenta, de una parte, que desempeñan un papel preponderante en la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano incluyendo las físicas sicológicas, sociales
e incluso económicas. Y, de otra, por cuanto la indivisibilidad y la interdependencia que se proclama de todos los derechos humanos se percibe de una manera más clara y contundente en el derecho a la vivienda, ya que el habitar una vivienda inadecuada dificulta o hace peligrar la realización de los derechos a la salud, a la educación, al trabajo, al agua, a la alimentación, a la integridad física y a las relaciones sociales. El derecho a la vivienda debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, y por ello, su violación niega el derecho fundamental a una vida digna.” (Comisión de Seguimiento a la Política Públicasobre Desplazamiento Forzado, 2009, p. 2).
En este sentido, las Observaciones Generales No. 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1991), utilizan el concepto de derecho a la vivienda adecuada de la siguiente forma: (…) el concepto de “vivienda adecuada” (…) significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
8 El derecho a la vivienda es lo que se ha denominado una soft law, que son “una serie de normas que, aunque no constituyen una fuente jurídica obligatoria para los Estados, constituyen una guía para la comprensión de los derechos jurídicos contraídos a resultas de la ratificación del PIDESC [Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]” (Pisarello G, 2003, p. 116). Además se trata de una norma que deja un amplio espectro para su interpretación, lo que permite una comprensión amplia en cuanto a la garantía del derecho. Es así como en algunos casos, la garantía del derecho hace referencia a la generación de mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda o la aceptación de un desarrollo progresivo del derecho que termina en muchos casos por convertirse en una espera indefinida de su garantía.
ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
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Además, el mismo Comité define los elementos que determinan la adecuación de una vivienda: 1. Seguridad jurídica de la tenencia (Si es propietario o arrendador que cuente con los documentos que lo acrediten como tal). 2. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura (acceso a servicios domiciliarios, transportes, vías, etc.). 3. Gastos soportables (Las cargas económicas de la vivienda no pueden poner en peligro la satisfacción de las necesidades básicas). 4. Habitabilidad (Seguridad y salubridad). 5. Asequibilidad (Garantía de recursos económicos y/o subsidios suficientes para conseguir la vivienda). 6. Localización (Que permita el acceso a trabajo, salud, educación, servicios de emergencias). 7. Adecuación cultural (Que la vivienda refleje la identidad de sus habitantes). Si además de lo anterior, se asume que la vivienda hace parte de una serie de derechos orientados al disfrute de condiciones de vida digna y al pleno goce del espacio público, pensar el derecho a la vivienda plantea un escenario de exploración que va más allá de la mera habitación. En efecto, desde esta perspectiva amplia, concebir el derecho a la vivienda implica explorar además, las condiciones de recreación, movilidad, trabajo y cultura que rodean a las personas. Esta ha sido una de las premisas esenciales del hoy denominado “derecho a la ciudad ”. En el caso de Colombia, las políticas establecidas para garantizar el derecho a la vivienda han sido insuficientes frente a las enormes necesidades de la población. En particular, la población en situación de vulnerabilidad y, entre ella, las víctimas del desplazamiento forzado, se han visto afectadas de ma-
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nera desproporcionada. Generalmente, se trata de personas y familias que fueron obligadas a abandonar su hogar y a desplazarse a lugares en los cuales el acceso a la vivienda digna y adecuada se convirtió en un imposible. Esto debido, entre otros factores, a la falta de subsidios públicos, a la imposibilidad de acceso al crédito, al desconocimiento del lugar al que se llega, a la crítica situación económica de las familias y a las lógicas de discriminación que se presentan en el momento del arrendamiento. A lo anterior, debe sumarse el carácter inadecuado de las políticas gubernamentales en cuanto a su incapacidad para responder a las condiciones complejas y diversas de la población en situación de extrema vulnerabilidad. Por ejemplo, para el caso de la población en situación de desplazamiento forzado, la garantía del acceso a la vivienda, no solo debería reducirse al diseño de políticas orientadas al otorgamiento de subsidios generalizados, sino que debería reconocer las formas y mecanismos sociales y comunitarios, mediante los cuales dichas personas satisfacían su derecho a la vivienda antes de la ocurrencia del desplazamiento. Esto es clave para comprender que dicho proceso de victimización implica una ruptura global que va más allá de la propiedad y comprende el quiebre y desaparición de los vínculos familiares, sociales, culturales y comunitarios necesarios para una vida digna. Bajo este panorama, el presente apartado está orientado a la reconstrucción histórica del momento anterior a la ocurrencia de los hechos victimizantes. El eje central sobre el cual se abordará la reconstrucción será el derecho a la vivienda, entendido en la perspectiva amplia que se señaló anteriormente. Para ello, fueron definidos tres momentos: primero, se explorará el tipo de tenencia de los inmuebles, así como las formas de explotación de la tierra. Segundo, se tratará el aspecto material de edificación de la vivienda resaltando el tipo de construcción y el acceso a servicios y equipamientos a partir de su localización. Y tercero, serán señalados algunos aspectos asociados a la construcción del territorio.
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Taller sobre el derecho a la vivienda con población víctima del conflicto armado
El ejercicio presentado busca ser lo más fiel posible a la narración de las experiencias de las personas participantes en los escenarios de diálogo previstos. Son sus percepciones lo que se quiere reconocer y visibilizar. Se considera que es este el primer paso para avanzar hacia un diálogo de saberes con otros análisis y estudios realizados. Se espera que esta labor se constituya en un aporte a las diversas memorias y en una herramienta de trabajo al interior de las organizaciones que hicieron parte del proceso.
Según la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAEARIV), con corte a septiembre 30 de 2013, en la capital del país se han reportado un total de 415.174 víctimas. Suba es una de las principales localidades de destino agrupando a esta fecha 15.251 víctimas (Secretaría Distrital de Hacienda, págs. 27, 28).
Voces de las víctimas 1 ¿Cómo fue su última navidad antes del deplazamiento? • “Como yo era presidenta de una junta de acción comunal en mi vereda, yo acostumbraba en el mes de noviembre, con unas 10 mamás nos íbamos a visitar, pasábamos cartas a los almacenes para los regalos de los niños, y yo era muy amiga de la esposa del alcalde en Tumaco, Nariño, entonces la Alcaldía también a mí me cubría con unos regalos para las fiestas de mis niños de mi vereda, y les celebraba, tu sabes que muchas personas en el campo no están acostumbradas a hacer lo que nosotros en la ciudad hacemos que es la novena para nuestros niños, a estas celebraciones, yo allá les enseñe a eso, cada año hacíamos la fiesta o las novena para los niños, y nos repartíamos entre las mamas de la junta de acción comunal, nos repartíamos los oficios, una día le tocaba a una en la casa y el 24 se entregaban todos esos regalos para nuestros niños y hacíamos una especie de bazar con carpas, fiesta para entregar estos regalos y la pasábamos cheverísimo […] cena navideña, duces para los niños, […] era una navidad colectiva.” (Comunicación persona víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 31 de mayo de 2014).
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¿Cómo fue su primera navidad después del desplazamiento? • “La mía fue horrible, no quiero ni acordarme de eso, fue en Bogotá. (..) Imagínate, estábamos atravesando ya un año de haber llegado acá a Bogotá con necesidades con problemas de arriendo mi madre enferma llegó, ya ella venía con sus secuelas de todos los desplazamientos, todo le afectó porque ella es muy nerviosa, llegó aquí, le dio la trombosis y a raíz de eso quedó una loca. Ya a ella le había dado la primera vez trombosis pero muy suave, cuando llegó aquí la segunda vez le dio más fuerte y pase con ella todo el tiempo y los médicos la desahuciaron y dijeron “no ya su mama no tiene arreglo”, como quien dice, llévesela para la casa mija porque paso todo ese tiempo en el hospital todo ese mes en el hospital, toda la navidad en el hospital.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 31 de mayo de 2014) • “Mire como nos afecta en formas diferentes a cada uno de las personas. Cuando hay un desplazamiento del hogar en si total no es lo mismo cuando uno del miembro del hogar le toca irse ¿Por qué?, porque cuando el hogar, obvio que con todos los problemas pero tiene el afecto. Por ejemplo en el caso mío no, porque el que salí fui yo y llegue a esta ciudad sin conocer a nadie, sin tener a nadie y no había ni siquiera los medios de comunicación que hay ahora, en ese tiempo no, el que tenía un celular era, no cualquiera lo tenía, y si lo tenía aquí pues allá no lo tenía. Entonces pasar uno dos, tres meses sin comunicarse con la familia, sin saber que estaba pasando allá, lo que veía uno por las noticias (Entrevistadora: ¿entonces la primera navidad después del desplazamiento fue?) para mí fue solo y sin el afecto de mi familia. Yo creo que lo que lo más lo afecta a uno en estas situaciones es esa falta de tener ese apoyo familiar, porque casi siempre en el campo se siente mucho el ambiente familiar, con los amigos, con todo el mundo, si hay comida hay pal que llegue, si hay bebida hay pal que llegue, la fiesta es pal que llegue, entonces no hay exclusión de nada, en cambio aquí si llega uno y aquí si es usted, tiene usted, entra usted, va o no va.” (Comunicación persona víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 31 de mayo de 2014).
Cartelera elaborada en taller sobre el derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado
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Trabajo de niños-as en taller del derecho a la vivienda
2.1. Relación con el hogar y la tierra Según el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1991, párrafo 8), la seguridad jurídica de la tenencia abarca las diferentes modalidades de ocupación de una vivienda ya sea mediante el alquiler, la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sin importar el tipo de tenencia, debe existir un grado de protección que garantice el amparo legal ante circunstancias de desahucio, hostigamiento u otras amenazas como el desplazamiento forzado.
“El 82,9% de la población desplazada total poseía algún tipo de bien (sin tener en cuenta los muebles y enseres): el 42,1 % poseía tierras, el 70,8% ganado y otros animales, el 46,9% cultivos, el 49,1% maquinaria, equipo y/o vehículos, el 22,0% infraestructura productiva […] Los que
perdieron tierra tenían en su mayoría el terreno con casa (finca con casa: 64,6% para la población desplazada total y 65,5% para la inscrita en el RUPD, y lote o parcela con casa 25,0% y 24,0% respectivamente para un total de 89,6% y 88,5%).” (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, 2011, pág. 4-6) La vivienda para la mayoría de las personas víctimas del desplazamiento, se constituye en uno de los bienes más preciados y, por tanto, en una de las necesidades más sentidas por ellos, y menos tratada por el Estado en su condición de víctimas. En la mayoría de los casos, antes de los hechos victimizantes, los hogares tenían la seguridad de una vivienda ya fuera como propietarios, poseedores, o por medio de su trabajo, especialmente, como jornaleros, donde se tenía asegurado un techo en la propiedad del patrón. Era el espacio donde transcurría la vida de la familia, donde se albergaban valiosos bienes y recuerdos y, en mu-
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chos casos, dónde se encontraban los medios de subsistencia. El abandono de las tierras representa cifras elevadas que varían según los diferentes departamentos del país. Según el Sistema de Información sobre población Desplazada de la Conferencia Episcopal de Colombia, RUT (CINEP, 2009, p. 10), son muy pocas las zonas que a nivel nacional no sufrieron abandono de tierras. El análisis de los datos hecho por el CINEP (2009, p. 12), muestra que la mayoría de los casos las tierras abandonadas son de pequeña extensión, lo que demuestra que la mayoría de las personas desplazadas que abandonaron tierras eran pequeños propietarios. Ya fuera en tierras propias, ocupadas o en las de un patrón, los lugares abandonados forzadamente representaban para la mayoría el lugar donde confluía el espacio de habitación y el de producción agropecuaria para la generación de ingresos y/o para el autoconsumo. En el caso específico de las zonas rurales, se hace difícil desvincular la vivienda y la tierra de los medios de producción, y de esta forma el derecho a la vivienda del derecho al trabajo. En algunos casos, se identifica que por el tamaño de las tierras y la producción, las familias generaban empleo en épocas de cosecha.
“Sí, teníamos cultivos, mi mamá tenía lo que llamamos la batea, donde tenía cebolla, tomate, ajo, ella hacía su sembrado de toda la hortaliza que necesitaba para la casa; la tierra también producía y había ganado, entonces se sacaba la leche, el queso, cultivos de plátano, yuca, lo único que no sembrábamos era arroz, eso sí tocaba comprarlo” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba 26 de marzo de 2014) “Pues yo antes vivía con mi papá en la finca con mi papá, no me faltaba nada, te-
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níamos cerdos, gallinas, patos, eso no nos faltaba nada, estaba el río para pescar y todo esto” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba 19 de marzo de 2014) “Pues por lo menos uno en el campo, está acostumbrado a que si se acababa la carne, uno decía, vamos a comer una gallina, y si uno decía “hoy quiero comer pescado” era no más uno coger con la atarraya y de una vez salían las 10 o 12 cachamas, o bocachico, o mojarra. [Entrevistadora: ¿Y en Bogotá?] No, primero que todo, semejante carura, esas libritas de carne, $7000; entonces nosotros acá no probamos carne, acá cuando hay forma consigo los huesos de pechuga y con eso hago la sopita. [Entrevistadora: Pero, ¿no comen carne?] No, no señora, así las presas no, es muy caro, y uno por estar ahorrando para pagar arriendo, servicios” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 19 de marzo de 2014)
Este vínculo entre el hogar y la explotación agropecuaria es también relacionado por la mayoría de familias víctimas del desplazamiento con la seguridad alimentaria. En consecuencia, para muchos, el campo permitía en buena medida una mejor alimentación ya que esta no dependía necesaria o totalmente de los ingresos sino del trabajo propio, cuestión que se facilitaba con la riqueza natural del medio. No sólo frente al tema de los alimentos sino también a las situaciones de vida en el hogar, existe una percepción para las personas de un fuerte empobrecimiento de la vida con el desplazamiento. De hecho, este efecto desproporcionado ha sido resaltado por otros estudios para la población desplazada a nivel nacional:
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Taller de derecho a la vivienda con niños víctimas del conflicto armado
2.2. La casa y su entorno […] los porcentajes de exclusión de la población desplazada son sustancialmente mayores que los detectados para la población en general. Ello puede deducirse, de una parte, de la precariedad de los ingresos de esta población […] considerando los ingresos mensuales en 2008, el 96,7% de los hogares se encontraba por debajo de la línea de pobreza y el 77,2% por debajo de la línea de indigencia. Estos niveles son radicalmente más desfavorables que los de la población colombiana en general ya que el 20,1% y el 62% de los hogares se encontraban por debajo de las líneas de pobreza en las zonas urbana y rural respectivamente y el 8,7% y el 21% por debajo de la línea de indigencia en dichas zonas (en el segundo semestre de 2006). (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, 2009, p. 11)
“Allá es chévere porque las casitas son de madera y mi papá tiene una casa muy bonita, grande, al ladito quedaba un lote y él me dijo que construyera ahí, y ahí hice mi casa.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 11 de junio de 2014).
La sensación de amplitud de la vida en el campo atiende, no necesariamente a las grandes áreas de las edificaciones, sino a una relación estrecha entre el lugar de habitación y el medio. Las viviendas rurales están compuestas del espacio construido materialmente y se despliegan a los patios y al espacio natural que las rodea. En la mayoría de los casos, las construcciones respondían a las necesidades de familias nucleares y extendidas. Algunas veces, los padres lograban construir una habitación para cada uno de los miembros del hogar, otras veces, los espacios
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debían ser compartidos. Sin embargo, una ventaja de las estructuras en el campo o de algunas casas en centros poblados, era que permitía su expansión en la medida en que se presentaba la necesidad y/o se daba la posibilidad a nivel económico.
“La mandamos a hacer era de 15 metros de frente, por 9 de ancho, tenía 8 piezas […] porque mandamos a hacer una pieza para cada hijo, y tenía una sala de 6x6 porque ahí teníamos una fonda, o sea ahí vendíamos mercado, el día domingo matábamos res, y la gente, los vecinos iban a comprar la carnita el día domingo” (F, comunicación personal, 30 de abril de 2014).
Los tipos de construcción y los materiales utilizados varían sustancialmente del campo a la ciudad, al igual que de las zonas, el clima y la cultura. Para aquellos que vivían en centros poblados y ciudades, los materiales predominantes eran: el cemento, los ladrillos, las tejas de barro, de zinc o eternit y los pisos en baldosa. En las zonas rurales, la variedad de construcciones era mucho más amplia tanto en las técnicas como en los materiales, pues dependiendo del lugar de origen de las familias, era utilizada la madera, la palma, el bahareque, el barro o el cemento.
La casa era de palma y madera […], el techo era de hojas, una hoja que uno utiliza en el Chocó para hacer la casa, se llama paja, era de madera y de palma; era bonita, habían dos cuartos […] el niño dormía en una y nosotros en la otra, a parte había la salita que siempre queda […] la cocina hacia allá, y así como pal frente, pal río” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 28 de mayo de 2014).
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“Mi casa es una casa de adobe que tiene dos habitaciones, una para dormir y otra para los chécheres, una la pieza que es del carbón, la cocina, el baño y el lavadero que era afuera, al lado quedaba una huerta para sembrar coliflor, acelgas [E: ¿el techo cómo era?] Es de Eternit … no, no mentiras, es una teja en barro, y eso hay que, no sé cada cuanto limpiarla porque caen goteras, cuando llueve muy fuerte, entonces los hongos que están en el techo lo que hacen es comerse la teja de barro y esa teja se parte y caen goteras”. (JA, comunicación personal, 3 de mayo de 2014). “La casa era de material, en ladrillo y cemento, [E: ¿y el piso?] De baldosa, era una casa bien hecha, así como una casa de Bogotá”. (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 3 de mayo de 2014). “El piso era tabla, la casa era en madera y arriba sí era la teja, que por ahí en el campo, las casas todas son así, las paredes y el piso en madera y arriba tejado, con teja de zinc”. (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 30 de junio de 2014).
De otra parte, las familias acudían a formas alternativas para satisfacer necesidades básicas como el acceso al agua. Ya fuera por medio de pozos, mangueras que se conectaban a alguna quebrada o directamente en las fuentes hídricas, las personas podían solucionar el acceso al agua frente a la inexistencia de un servicio de agua potable en estas zonas. “[Entrevistadora: ¿Tenían acueducto?] La quebrada, natural, de ahí sacábamos el
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munidad.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 30 de abril de 2014).
agua [E: ¿a usted le hacían falta esos servicios?] No, porque el agua allá es clarita, es pura, no le echaban basura [E: ¿usted podía tomar agua del río?] Sí, nosotros tomábamos el agua de la quebrada, porque nosotros la conocíamos a donde llegaba, de donde salía y caía el chorro [E: ¿cómo se bañaban?] Se echaba uno al charco y ya [E: Y para tomar agua, ¿se iban hasta allá?] Era una quebrada grande y al lado había otra chiquita, y de ahí sacábamos el agua limpia, no llegaba de la quebrada grande [E: ¿era muy lejos?] No, era una quebradita que uno le ponía el baldecito y lo llenaba de agua limpia […] divina era!” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba , 28 de mayo de 2014).
La asequibilida en la vivienda no representaba una limitación, debido a que además de tener la seguridad en cuanto a la tenencia sin necesidad del pago de una cuota o de un arriendo, tenían gastos soportables en cuanto a servicios públicos. Sin embargo, los ingresos para aliviar otro tipo de cargas como las mejoras en la vivienda o el vestido, no siempre resultaban ser suficientes.
Generar alternativas frente a la falta de cobertura de otro tipo de servicios públicos como la electricidad tenía otro nivel de complejidad, por lo que las familias adecuaban, y aun hoy en día, sus quehaceres a la intermitencia en su prestación, o en muchos casos, ni siquiera se generaba la demanda debido a que nunca hubo acceso a ellos. En las zonas en las que había cobertura de los servicios, las tarifas eran relativamente bajas lo cual permitía a muchas familias asumir el costo.
“allá no teníamos que pagar recibos del agua ni nada, porque si se acababa el agua, uno iba y bombeaba, con la motobomba y, ahí lo único que pagábamos era el recibo de la luz, pero eso cuando más caro llegaba, llegaba por $9000, de resto no, y ahí nos habían instalado un servicio de Compartel y eso funcionaba con tarjeticas y eso era para el servicio de la co-
En cuanto al acceso a equipamientos la situación variaba y sigue variando exponencialmente del campo a la ciudad. La oferta en equipamientos era y sigue siendo más amplia en las ciudades y los centros poblados que en el campo. Este es el caso de los espacios de recreación, los parques, los polideportivos y los centros educativos y de salud. No obstante, la falta de equipamientos no implicaba necesariamente la ausencia total en la prestación de los servicios, las carencias eran resueltas, mediante dinámicas comunitarias y/o familiares, estrechamente relacionadas a la cultura y otras prácticas locales. Esto se puede observar en las construcciones de escenarios deportivos y recreativos diferentes a los de las ciudades. Es decir, un niño o niña campesina desarrolla una relación particular con el medio en el cual vive, relación que a su vez es influenciada por las prácticas que se han establecido a través del tiempo, encontrándose así la forma, el tiempo y el escenario para el desarrollo de juegos y actividades físicas. A diferencia de la ciudad, el niño por medio del juego se relaciona con un espacio que no responde necesariamente a un parque materialmente construido. En las zonas rurales, otro tipo de educación se hace presente y es aquella que se transmite de padres a hijos, relacionada con la enseñanza de las labores agropecuarias. Esto responde, entre otras, a la necesidad de apoyo de los diferentes miembros del hogar en las exigentes labores del
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campo. De esta forma, se delega a niños y jóvenes algunos trabajos en el cuidado de animales o de los cultivos. Este tipo de enseñanza complementa aquella de la escuela que en muchos casos presenta dificultades, pues en buena parte de las zonas rurales con baja densidad de población, aunque existen escuelas, para llegar a ellas hay que recorrer largos trayectos desde el lugar de vivienda. De igual forma, la presencia de los docentes no es permanente por la dificultad de acceso o por la falta de personal, y en otros casos, las clases se ven limitadas por el clima, pues en invierno se dificulta el acceso, lo que termina impactando en la educación y el tiempo que los niños y jóvenes pasan en las escuelas y en sus hogares.
“ […] también estudiábamos y la escuela quedaba lejos de la casa, pero nos gustaba ir a estudiar, bueno a mí no porque (risas) pero allá estudié mi quinto de primaria [E: ¿se iban caminando desde la casa?] Sí […] más o menos para el pie de un niño, 20 minutos, para el pie de un grande, 10. Allá estudiamos mis hermanos y yo, todos en conjunto, nos gustaba quedarnos por ahí, jugando canicas y mi mamá nos regañaba por quedarnos ahí; a veces mi papá nos pegaba porque hacíamos tareas de noche, o porque no íbamos a ver los animales” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 3 de mayo de 2014).
3. Una casa con las puertas siempre abiertas9: Expresiones culturales y construcción social del territorio Son distintas las expresiones que con relación al medio que nos rodea realizamos de manera cotidiana; la forma de preparar los alimentos, la forma de vestirnos, e incluso la forma de comunicarnos, entre otras. Estas expresiones son producto también de muchas transformaciones y un constante cambio, que se realiza en momentos específicos de la vida de un ser humano (relacionado con las tradiciones religiosas: el bautismo, el matrimonio…) que tiene un vínculo particular con la comunidad. Otras prácticas que, por lo general, están asociadas a celebraciones religiosas son las fiestas patronales y carnavales, entre otros. En especial, estas prácticas pueden verse en las expresiones artísticas y/o folclóricas propias de un grupo de personas que comparten un mismo territorio. Prácticas que en su expresión le dan forma y nutren la identidad de un pueblo, y permiten la identificación con unos y la diferenciación con otros. En la memoria, prevalecen particularmente, los recuerdos y expresiones asociadas al territorio y a las prácticas comunitarias que se reproducen, en algunas ocasiones, en los lugares de recepción, y que son estas las que fortalecen el vínculo con el territorio, mediante la evocación y representación continua10. Es preciso dar énfasis a las características propias de los sectores rurales, entendiendo estos como territorios que contienen en su interior prácticas distintas a las que se pueden encontrar en los centros urbanos, pero que a su vez están
Noción mencionada durante el desarrollo de los talleres.
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Vale aclarar que por motivo de las constantes expresiones de estigmatización y segregación que se producen en las ciudades, y en general, en los lugares de recepción, las prácticas culturales se reprimen por varios motivos en los cuales, entre otros, está la discriminación, pero también está asociado a la fractura del tejido social y al desconocimiento y desconfianza sobre el lugar de recepción.
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inmersas en dinámicas nacionales particulares que, por supuesto, operan de distinta manera en el campo como en la ciudad Esta diferenciación entre el campo y la ciudad permite analizar las rupturas sociales al momento del desplazamiento forzado, como una de las consecuencias del conflicto armado.
“A pesar de que las casas no estaban juntas, éramos unidos, porque si una persona se agravaba, se moría y eso en seguida empezaba a llegar ayudas para sacarlo, porque el casco urbano siempre quedaba lejos, eran horas de camino, entonces llegaban rápido a darle auxilio y lo sacaban ahí.” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 30 de abril de 2015). Las acciones no se reducen solamente a estos eventos, también se reproducen a diario y hacen parte de la cotidianidad. Ofrecer comida a un viajero o a los hijos de aquellos que salen hacia el casco urbano y no alcanzan a llegar a la casa, hacen parte de las prácticas que permiten, fortalecen y evidencian la cohesión y los lazos sociales.
E: ¿Cerca a la casa de ustedes habían más casas o estaban alejados? En: Pues siempre las casas se veían a distancia, no estábamos tan cerquita, sí se veía más, uno caminaba un tramo largo para llegar a la casa del vecino, que era donde se hacía el trueque, el cambio. (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 30 de abril de 2014).
La importancia que adquiere la labor de la comunidad se ve reflejada, por ejemplo, en la llegada a la casa de los vecinos sin previo aviso, en mantener las puertas de la casa siempre abiertas, o en las formas como se garantizaba la seguridad vecinal. No obstante, pese a la importancia de la esfera comunitaria en la población rural, también es clara la demarcación de una esfera de privacidad sostenida, en parte, por las largas distancias que separan las viviendas. Esta noción de comunidad se ve atravesada por prácticas solidarias de distinto orden, que se reflejan en la intervención de los vecinos en la gestión y desarrollo de actividades durante momentos específicos. Un ejemplo que puede ilustrar esta afirmación ocurre durante los rituales funerarios de algún miembro de la comunidad, momento en el cual los vecinos acuden activamente a participar en su realización. Para este caso, cada uno de los integrantes de la comunidad aporta para el traslado y las acciones relacionadas con el posterior entierro.
Las fiestas locales y religiosas son reconocidas como momentos de suma importancia para las comunidades, pues se consolidan como espacios de intercambio, reunión y estrechamiento de lazos con los vecinos y demás integrantes de la comunidad. En cuanto a las festividades, sobresalen los carnavales y las fiestas patronales. Son estas fiestas escenarios de construcción de lazos sociales y de relaciones de compadrazgos entre otros, dado que obliga a la participación activa, bien sea con su fuerza de trabajo o con la materia prima para la elaboración del manjar y demás preparativos que se dispondrán en la celebración.
Entrevistado: (…) Los carnavales en febrero, después también en agosto la fiesta de San Roque, la fiesta del 11 de noviembre San Martín de Loba con toros (…) E: ¿se festejaban ahí o se iban hasta San Martín de Loba? G: no, se iba porque esos pueblos están cerca (…) eso está a diez minutos, esos pueblos están pegados ahí. (…)
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Que llegaba la Semana Santa y eso se ponía a cocinar, porque en Semana Santa no se hacía nada, no se montaba en burro (…) visitaba uno a todos los vecinos, iba uno
a buscar (…) (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 29 de abril de 2015)
Dibujo elaborado por participantes de taller sobre el derecho a la vivienda
Otro elemento de vital importancia al interior de las prácticas culturales se relaciona con el rol de quienes con su experticia tratan las enfermedades y malestares individuales o colectivos: curanderos, rezanderos y demás, quienes poseen conocimientos especiales que le permiten el acceso al paciente y su posterior tratamiento; su papel como guías espirituales, confesores y líderes de las comunidades, en los eventos posteriores al desplazamiento, suelen ser de valiosa importancia por su rol de orientación y soporte. La pérdida de un líder espiritual representa para la comunidad una perdida simbólica y de la misma memoria viva. A propósito, el recuerdo de las jornadas de vacunación para algunos de los participantes de esta construcción de memoria los transporta de inmediato a su infancia.
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Entrevistado 1: “el médico, uno visitaba un medico eso era más bien… porque en ese tiempo existía mucho el remedio casero que el médico, que el médico lo hace matar a uno, yo lo digo porque yo casi no visito los médicos, yo tengo mis remedios. Y en ese tiempo, el papá de uno, con base a plantas, ellos curaban a uno… que un dolor de barriga “ves allá toma y al ratico ya estaba uno jugando , que de pronto si existía, de pronto existían unos promotores que eran de la malaria, en ese tiempo existía mucho la malaria, la malaria, había promotores de la malaria que visitaban la vereda y allá nosotros nos poníamos… ya
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estábamos pendiente que venían los de la malaria, veíamos que ellos usaban un casco blanco y muchos usaban un casco azul y andaban en burro, usaban unas amarras, unos maletines en lo que cargaban la droga y nosotros estábamos pendiente, cuando ya se venían aproximando, que ya vienen los de malaria nosotros pa´ que no nos vacunaran, nosotros nos perdíamos por el monte (…) o pal rio para que no nos cogiera el de la malaria, pero si existía una pastilla que lo usaban mucho para el paludismo, que era una pastilla que era una pastilla que le decían arara, era una pastilla así blanca(…)” Entrevistador: ¿cuándo ya tenían la malaria? Entrevistado 1: no, la malaria eran los funcionarios (…) a los funcionarios, los promotores de salud que mandaba la Alcaldía, le decían La Malaria (…) Entrevistador: y ustedes recuerdan esas jornadas de vacunación? Entrevistada 2: Si, hacían brigadas de salud a las veredas. Entrevistado 1: mire, cuando iban los de la malaria, a veces, iban dos, tres o cuatro y cuando iban cuatro, ellos llevaban todos sus equipos, eran como unos médicos, ellos hacían exámenes de todos de todo. Hasta lo puyaban a uno aquí, le sacaban muestra de sangre, le hacían todo, todo, a ver si tenían paludismo, y eso duraban en las veredas (…) hasta quince, veinte días. Ellos iban cada dos meses, cada tres meses o cada seis meses. (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014) “(…) se visitaba poco al médico. Se hacían remedios caseros. Habían promotores de a
malaria que visitaban la vereda y las personas corrieran para que nos inyectaran, entonces dejaban una pastilla (…) papá curandero de mordida de culebra, en el cuarto de los suspiros. Camilla de tabla con sabana blanca, habían correas. Daban correazos dependiendo del tamaño de la culebra” CESAR - ARACATACA) (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo 2014) “(…)las brigadas de salud en mi pueblo eran especiales por que era una reunión de cinco veredas y todos nos reuníamos en el puesto de salud y esto servía hasta para vender “(Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 30 de abril de 2014)
Se llamaba La Malaria, como lo menciona la persona entrevistada, a las personas que realizaban las jornadas de vacunación en las zonas alejadas de los centros urbanos. Esta es una de las representaciones más tangibles de la presencia del Estado al interior de estas zonas alejadas. Al momento de presentarse una eventualidad de salud, estos vacunadores no siempre contaban con la instrucción médica apropiada para la atención. Es así como el curandero, el rezandero, entre otros, haciendo uso de su conocimiento de la medicina tradicional, atendían las enfermedades y afecciones más comunes de las comunidades, desde un resfriado hasta una mordedura de serpiente. En el caso de presentase un evento de salud de alta gravedad, el enfermo y su familia debían trasladarse al centro de salud más cercano, lo cual podía implicar largos trayectos de viaje por vía terrestre o fluvial, en mula, carro, a pie o en piragua.
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Estas prácticas curativas han pertenecido a las comunidades por generaciones, sin embargo, no pueden excusar la ausencia del Estado en los lugares apartados del país, ya que debido a las condiciones a las cuales se han sometido estos pueblos, las afectaciones de salud superan la capacidad de un curandero y es deber del Estado garantizar el derecho a la salud en cualquiera que sea el caso. Los centros de salud, que se encontraban localizados en los centros poblados o cabeceras municipales, se consolidaban como un espacio fundamental en la vida comunitaria. Su importancia no sólo radicaba en su función de prestador del servicio de salud, sino que también permitía la creación de un espacio de intercambio social como lo cuenta el entrevistado.
Entrevistado 1: los médicos del pueblo, los caceros, los brujo, la medicina tradicional, había parteras en esa época (…) casi todas las mujeres parián en su casa () se le decía brujos y yerbateros a la vez, porque ellos curaban con rezos (…) a veces eran adivinos, según lo que uno tuviera, ellos le decían, le vamos a dar estas cosas, para que se compongan con estas hierbas. Entrevistada 2: los llamaban los curanderos, porque esas personas (…),por ejemplo aun picao de culebra no teníamos que llevarlo, como hoy en dia que al hospital, porque los hospitales se hicieron pa´ matar la gente. Mire, me dio una mordedura de una culebra que tenía dos metros y a mí me curó fue mi papá, mi papá era curandero de culebra (…) mí papá tenía un cuartico con las sabanas (…) él decía Martina, prepárame el cuarto de suspiros que viene un picao de culebra (…) El cuarto de suspiros era un cuartico con una camillita de tabla Entrevistado 1: catre, catre, era un catre. Entrevistado 2: un catre, eso. Entonces él
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tenía en la pared, tenia siete correas, dependiendo de qué clase de culebra sabia que correa tenía que usar (…) ya en seguida salía el picao de culebra y mi papa le decía coge la bata y póntela y vamos a bebernos (…) ya él está curao, el no tiene nada limpia, no llegaba de la quebrada grande [E: ¿era muy lejos?] No, era una quebradita que uno le ponía el baldecito y lo llenaba de agua limpia […] divina era!” (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 28 de mayo de 2014). Entrevistado: habían mucho volumen de personas, digamos habían unas 200 personas en un solo sitio. Porque eran cinco veredas, a las cuales les servía ese puesto de salud. Y la gente llevaba productos, vendían y hasta negociaban ganado en ese .. y claro al frente del puesto de salud había una tienda y ¿sabe en qué terminaba el día de la …? Terminaba en fiesta. a lo que terminaban y recogían (…) la promotora de salud ponía una cartelera por ahí unos ocho días antes en la tienda y llegaba la gente del mercado y entonces se enteraba y le llevaba la razón a otros (…) era cada mes o cada dos meses que hacían brigada. (Comunicación personal víctima del conflicto residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo 2014)
Finalmente, debido a que la mayor parte de la vida se desarrollaba en el campo y los ingresos eran generados en su mayoría a partir de la labor agrícola, las jornadas de trabajo eran largas y el tiempo libre muy limitado. Las jornadas dedicadas exclusivamente al descanso son muy difíciles de rastrear11, dado que las labores del campo requieren de atención constante y esto limita la
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posibilidad de salir por prolongadas jornadas del hogar. Para el caso de quienes habitaban cabeceras municipales, las prácticas dedicadas al “ocio”, están en buena medida asociadas a los rituales religiosos o a las fiestas patronales y demás de las cuales participan tanto quienes habitan el casco urbano como quienes vienen propiamente del campo12. Entrevestada: allá no había tiempo libre (…) Si, porque el día domingo que uno está en la casa realmente uno está haciendo el aseo de la casa, planchando su ropa, teniendo todo listo para la semana ” Existen varios aspectos que soportan la vida rural y que conforman su entramado cultural. Estas características construidas estrechamente con el relacionamiento especial que surge con el espacio como un lugar de construcción social mediado en gran parte con la actividad agropecuaria, pero también, por las prácticas religiosas conjugadas en un escenario de participación de los integrantes de la comunidad. El momento de la fractura desestructura una comunidad construida primero en un contenedor específico que es un espacio construido socialmente como un territorio; segundo, un tejido social que soporta y hace viable el territorio. De este modo, es que resulta ser alarmante y es un escenario que ad portas de un eventual acuerdo de paz cuyo primer punto en la agenta refiere a la Tierra, las declaraciones frente a un posible retorno del cual entre muchas de las respuestas de los campesinos desplazados es la desidia
por retornar a un territorio, que en la gran mayoría de los casos, se relaciona con una situación de vulneración de derechos, incluso antes del desplazamiento, además de las imposiblidad de retornar a un territorio que fue testigo de actos repudiables de violencia frente a los cuales, entre otros, no se han adelantado procesos reales de justicia y de ubicación de los responsables y, mucho menos, de emprendimiento de medidas de reparación simbólica. Además, es importante considerar la condición no superada de conflicto social y armado latente y de abstracción de los actores que protagonizan el conflicto, es decir, no hay una identificación que corresponda a una condición de desigualdad estructural en Colombia, y se reproduce un discurso homogenizante que restringe la crítica y la diferenciación de actores con particulares intereses económicos y políticos sobre el territorio, que se conjugan con el uso de las armas para el ejercicio del poder hasta la actualidad en muchos lugares “apartados”. Caracterizar un escenario anterior al desplazamiento, es una apuesta por entender las dinámicas que se irrumpieron, se fracturaron, se desestructuraron o se transformaron por motivo de la acción del conflicto armado, que busca realizar propuestas de fortalecimiento de las comunidades reconstituidas en las ciudades y que busca identificar más allá de los daños materiales, los daños en el imaginario colectivo que se asoció a la pérdida del territorio, del lugar en el que se construye la comunidad, la familia y el sujeto.
Para el caso de la ciudad el ocio también es una construcción reforzada por el ordenamiento territorial, en el cual se construyen espacios exclusivos para la recreación y el deporte. Distinto es el caso en el campo, donde la misma vivienda, es el lugar de trabajo y el lugar de recreación (teniendo en cuenta que las practicas recreativas también se construyen de manera distinta). En cuanto al tiempo dedicado al ocio, cada vez más la rutina urbana lo limita.
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Si bien se menciona que las prácticas de ocio son casi imperceptibles en el campo y los cascos urbanos, no quiere decir que en la ciudad la situación sea distinta, dado que las jornadas laborales siguen siendo extenuantes. Aun así, la ciudad se encuentra dotada de espacios pensados especialmente para la recreación y el ocio, lo cual genera una diferencia frente a la percepción de las actividades de ocio y de la construcción de escenarios de este tipo en el nuevo territorio. Es decir, que guardando las proporciones frente a actividades de ocio en otros escenarios como el campo, en el caso de la ciudad las prácticas pueden ser modificadas por el simple hecho de la existencia de lugares especialmente adecuados para el deporte como los parques entre otros.
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Voces de las víctimas 2 Madre Soltera Líder comunitaria Lugar de nacimiento: Barranquilla
Vive en: Suba Pinar Lugar de Desplazamiento: Nariño Fecha de desplazamiento: 2008
• “Mi desplazamiento se originó porque viendo las necesidades de la población en esta situación, en este sitio… viendo la pobreza y viendo las necesidades de la gente en esta vereda, pues me puse a liderar un barrio como presidenta de Junta de Acción comunal, queriendo ayudar a la población que vivía en esta vereda porque mucha pobreza, muchas necesidades y bueno…[…] este territorio es de mucha coca, es zona cocalera, la gente vive allá en base a la coca, mucho campesino y mucho sembrado de coca […] en esa época yo me tomé unos terrenos que eran de un narcotraficante, en este sitio para darle vivienda[…] En cierta ocasión dijo el Ejército: “invadan” y entonces viendo tanta necesidad pues invadimos en grupo y fui la que lideré esto […] • Al principio fue duro porque en las tierras cocaleras hay mucha muerte, mucha violencia por esto; entonces ya con el tiempo uno trabajando con la comunidad, ya no quería salir de allá […] muchas veces la guerrilla me hizo subir al monte, cuatro veces; ya con orden de que me mataran porque supuestamente yo estaba haciendo cosas dentro de la vereda que no eran apropiadas para ellos. Pero siempre, o sea, fui una mujer muy fuerte porque a pesar de que ellos daban la orden de que me mataban, yo subía, hablaba con ellos, y las cosas quedaban arregladas y ya con el tiempo no fue la guerrilla sino ya los paramilitares; porque en una parte de este corregimiento comandaba la guerrilla, en una parte que se llamaba la Guayacana, que es como a dos horas viniendo de Pasto para Tumaco; aquí comanda la guerrilla y en Tumaco los paramilitares, entonces siempre era peligroso; las personas que vivíamos en ese corregimiento, subíamos a Tumaco a hacer cualquier vuelta, ciego, sordo y mudo, muchas veces en estas situaciones de viaje mirábamos que bajaban a la gente de los buses, de los colectivos y las mataban […] • Cuando viví en el pueblito, porque antes de pasarme a la veredita viví en el pueblo, porque ahí vivía mi hermano, […], mataban a la gente ahí delante de uno, no se podía decir nada, podía durar ahí, aguante tu negocio los dos o tres muertos ahí tirados. Cerca a la plaza de mercado quedaba mi negocio y allá mataban a la gente 3, 4 o 5 personas, la guerrilla; nadie podía decir nada, es decir, hasta que ellos no dieran la orden, nadie podía tocarlas, nadie podía decir anda, […]. • En éste cuento pasé 7 años allá, después vino lo del liderazgo, cuando invadí estas tierras, se repartieron en tres porque era una finca inmensa, se repartieron en tres barrios […] eso fue en el 2003. Y el primer pedazo que nosotros nos tomamos, el primer barrio que se hizo, se llamó “3 de mayo” por la fecha en que se hizo la toma[…] serían como 600 personas […] nos metimos, invadimos estos terrenos y empecé a trabajar con la comunidad, conseguimos una persona que nos hiciera un croquis de la finca, de todos los terrenos, esto con la ayuda de la Alcaldía en Tumaco, Planeación nos ayudaron a esto, nos mandaron unos topógrafos, empezamos a medir calles, por dónde iban las calles, las avenidas en esta finca […] entonces invadimos, 200 familias.[…] empezaron a llegar las amenazas porque nos
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habíamos tomado las tierras, decían que nos iban a matar; este narcotraficante que estaba en Estados Unidos, había mandado una gente a que averiguara quiénes eran esas personas y decían que no iban a picar y la única que me quedé fui yo, de pura atrevida[…] • Con el tiempo, yo fui tocando puertas y una lucha incansable para que me dieran el NIT como Junta de Acción Comunal, esto lo hice en la Gobernación en Pasto, logré organizar la JAC […] • Conseguí una reforma agraria para más de 200 familias, con la UMATA, que es una entidad como INCODER y me puse a trabajar, esta finca tiene un lago, ese se lo di a un señor, y ahí puse a trabajar a la gente que no tenía trabajo, ahí se tenían cachamas y se trabajaba para tener un apoyo económico, para poder gestionar y salir a Pasto y yo como Presidenta de JAC, para poder gestionar y con el tiempo conseguimos transformadores, le metimos luz, […] Mucha gente reconstruyó las partecitas donde se habían metido, quedaron los pilares de las casas. • Por lo menos yo me quedé con el Club y ahí organicé la escuelita de los niños, la Diócesis de Tumaco me ayudó con cuatro profesores que viajaban todos los días desde Tumaco. Ya me conocí con el Alcalde, con la esposa del Alcalde y ya ellos empezaron a ayudarme para poder organizar. • En este pueblo hay mucha prostitución, es una sola avenida y todo es bar, bar, negocio, plaza de mercado. El tiempo que yo duré allá, no había policías, había estación de policía, uno o dos años antes, instalaron la estación de policía y empezaron a erradicar la siembra de coca; empezaron a llegar los buses con la gente que iba a erradicar manualmente la coca y eso se formó un mierdero por allá, mataban mucha gente, mucho muerto por esto. La época en la que yo llegué estaban fumigando, estaba este problema, que mataban las gallinas, que los niños se enfermaban, entonces lo pararon.
Dibujo elaborado por niños en taller del derecho a la vivienda
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• Como el gobierno dijo que si seguían sembrando coca, porque como Tumaco como tiene mar, esto sale por el mar, las fincas están muy adentro, entonces la coca la sacan por el mar; empezaron a darse los bombos, los paramilitares en guerra con los guerrilleros y entonces en cierta ocasión, estando en el pueblo se metieron los paramilitares […]… eso mataron niños… mujeres… terrible[…] se dieron bombo, llegaron se metieron como a las 4 de la tarde y pues como ellos llegan es vestidos de militares… todo el mundo creía que era el Ejército y no ellos. Y en esos ocho días que ellos estuvieron ahí, la gente cerraba sus negocios a las 4 pm y a las 6 pm o 7 pm se oía a la gente gritando, que se los llevaban arrastrados, encontraban a las personas decapitadas, con los dedos arrancados, los brazos. • En dos días cogieron a 8 o 9 niños de la edad de 14, 12, 11, 10 hasta 5 años, y los sacaron a una siembra de palmeras y los mataron allá, y entre esos había un niño que era hijo de una amiga mía de allá… les cortaron las orejas, la lengua, los deditos, las manitos… se encontraban los pedazos. Entonces ahí vino el Ejército de Tumaco y hay habían hecho y deshecho, se robaron más, nadie sabía que estaban ahí, porque los buses pasaban […]. • Eso fue terrible, sacaban la gente de las casas, a las prostitutas de los bares, desnudas como las encontraran, las ponían en fila, que ésta sí, que esta no, y ahí mataban a la gente. • […]. Bueno, a raíz de mi liderazgo allá pues empezaron las amenazas porque cuando yo me tomé estos terrenos […] Los que me hicieron salir de allá fueron los paramilitares porque empezaron a decir que mis hermanos eran guerrilleros, y que yo… había una señora que ella era amiga de una mujer de un comandante de la guerrilla y cuando nosotros nos tomamos estos terrenos ella se quedó con una parte, nosotros dividimos esto en tres barrios, y ella empezó a ponernos problema […] • Y allá en Tumaco hay paracos, y ella me amenazaba con los paracos. Ella empezó a pelarme una punta de ese lago y yo le decía “pero tú ya hiciste tu croquis y no quedó ahí, el lago quedó dentro de mi barrio, y si la gente de tu barrio quiere trabajar aquí, pues trabajemos todos juntos” pero ella no se contentaba con nada, y empezaron a meterme pasquines para amenazarme, que me fuera. Empezaron a amenazarnos a todos los de la JAC, yo era la Presidenta y trabajaba con 4 señores más, que nos fuéramos, que si no, nos iban a matar[…] • Llegó un tiempo en que las amenazas se hicieron más fuerte y yo aprendí a disparar, y dormía con un cuchillo debajo de la almohada, entonces pues o me matan o yo mato, pero de acá no me dejo sacar, y empecé yo a encomendarme a Dios […] Dios me mandaba gente a que me hablara, “Costeñita, devuélvase para su tierra, usted tiene dos hijitos, tiene su mamá, no se deje matar” Yo decía yo no me voy a morir por aquí, Dios sabrá en qué momento me saca… con el tiempo se volvieron más las amenazas, […] llegó un instante en que sin un peso, porque no tenía un peso para salir de allá, llegó alguien y me dijo “coja esta plata pa que haga tal cosa” y yo vi la oportunidad y ya dos días antes me habían estado dejando cosas muertas dentro, mataban animales y me las dejaban enganchadas en las puertas y dije ya me voy. Una noche llegaron unos tipos encapuchados y me dijeron “tiene tanto pa que se vaya de aquí, las 7 de la mañana tiene que estar saliendo de aquí” no sé si fue al misma gente del común de allí o si fueron los paramilitares fue que la gente me amenazó, saquearon la casa, todo lo volvieron nada, yo no logré sacar nada. Yo saqué una maletita de ropa, con mi madre, con mi hijo y vámonos. Llegué a Bogotá, llegué con una mano adelante y otra atrás.
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Trabajo en taller del derecho a la vivienda de niños víctimas del conflicto armado
niveles narrados por la historia oficial y vividos de otra manera por los afectados. Precisamente, la polémica está en poner de relieve los actores que agenciaron material e intelectualmente los hechos víctimizantes.
4. Recordar: un aporte a la construcción de la verdad desde las voces de las víctimas “Entrevistada: yo en 10 años no sé si esté viva, pero si estoy viva, me veo viejita, en una casita, de pronto por ahí viviendo con uno de mis nietos y con mi hija la menor y mis hijos (…) El papel que ejerce rememorar, hablar, compartir, charlar, es en últimas el ejercicio de los recuerdos puestos en la mesa y compartidos con los otros. Traer a hoy lo sucedido en el pasado, los hechos dolorosos, puede ser objeto de polémica ¿Acaso, recordar no es vivir nuevamente? Aun así, el ejercicio de recordar y narrar lo sucedido al interior de lo que se pretende sea la reparación integral a las víctimas del conflicto social, político y armado, se constituye en un ejercicio político que reivindica la verdad, la reparación y la no repetición, que busca el reconocimiento de unos hechos y unos responsables en distintos
Las víctimas tienen un lugar central en el proceso de reescritura de la historia del conflicto social y armado del país, pues son ellas protagonistas de los hechos. Es por esto que falta un camino para que esta historia sea verdaderamente reconocida. En esta vía, es sociedad civil y la academia cumplen un papel en la exigencia de derechos, el acompañar los procesos de fortalecimiento de las organizaciones de víctimas y nutrir el discurso de la verdad. La verdad es un asunto en sí mismo de gran complejidad, dadas las condiciones en las cuales muchos de los hechos se desarrollaron, la historia ha sido construida de acuerdo a los intereses del poder político y económico de las regiones. Romper el silencio, la oscuridad en la cual se encuentran las narraciones de los hechos es parte del trabajo que se desarrollará en este capítulo, como un aporte a la construcción de la memoria histórica desde las voces de las víctimas.
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Rótulo Taller de Víctimas
Un ejercicio que plasme escenarios concretos, intereses, territorios específicos, actores (victimas, actores armados, actores políticos y económicos) tiene el reto de la multivocalidad, de permitir la interacción de múltiples experiencias y discursos con el fin de realizar, no necesariamente, un relato que satisfaga a todos, sino uno que sea justo e identifique los responsables de los daños y el contexto en el cual se desarrollaron los hechos. Esa parte, la de las víctimas y sus múltiples voces, es la que intentamos tejer a continuación, si bien son muchas las memorias y la verdad oficial es solo una, entonces, queda mucho trabajo por hacer.
4.1. El contexto En la actualidad, la dinámica mundial de reproducción de un modelo económico en particular,
el neoliberal, ha exigido reajustes en la explotación de materias primas y producción de mercancías, elementos que ahora tienen un mayor valor. Uno de los ejemplos más visibles se ubica en torno de la producción de agrocombustibles y la explotación de recursos mineros. Este reajuste en países como Colombia ha significado un desplazamiento -forzado- continuo de población que se encuentra en tierras altamente fértiles para la producción de materia prima /palma africana / para la producción de agrocombustibles, o en territorios con alto valor minero. La necesidad de monopolizar la tierra, responde a las necesidades técnicas y de concentración de territorio que exige la producción en el sector del agronegocio13. Producto de la constante reacomodación de acuerdo a un modelo económico imperante, el ordenamiento del territorio nacional ha venido
El desplazamiento se asocia entonces, a lo que David Harvey ha denominado “acumulación por desposesión”, proceso relacionado al despojo de tierras, de recursos naturales y en general de los diferentes medios de producción. Este proceso ha involucrado a fuerzas guerrilleras, paramilitares, al narcotráfico y al mismo Estado. El principal uso que se le ha dado a las tierras es en ganadería extensiva, monocultivos, en el negocio de las drogas y en la explotación minero-energética (Reyes, 2009).
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reconfigurándose década tras década, produciendo en las zonas de presencia de recursos naturales objeto de explotación, lugares de tránsito de productos ilegales (contrabando o cultivos de uso ilícito), una profundad desigualdad frente a la garantía de derechos, presencia de grupos armados y la conformación de pequeños estados independientes con condiciones de vida particulares. La propiedad agrícola como fuente de recursos o una casa digna en un centro poblado, en términos generales, el acceso a la vivienda digna para la familia, puede ser uno de los primeros derechos en ser vulnerados dada la situación de desplazamiento. De esta condición de desprenden vulneraciones, que vale aclarar, puede que estas garantías tampoco existían con anterioridad, como el acceso a la salud digna y de calidad, educación, saneamiento básico, entre otras. Incluso parte de las causas de negarse a un eventual retorno a los lugares de origen en la actualidad depende de las inamovibles condiciones de inseguridad frente a la presencia de grupos armados, como frente a la inseguridad de la garantía de condiciones dignas de vida. Estas condiciones desiguales de vida se reproducen constantemente no solo en la ocupación de la ciudad, de lugares de bajos costos que implican a su vez ausencia de servicios públicos, largos y complejos trayectos hacia los lugares de trabajo, falta de oportunidades con relación a la educación y la salud; sino también, se relacionan con la forma en la cual se construye la ciudad, sin tener en cuenta, la diversidad de actores y necesidades que tienen cada uno de ellos. Bogotá, y en general, los centros urbanos de mayor recepción de personas en condición de desplaza-
miento, se enfrenta al gran reto de incluir dentro de su ordenamiento territorial y sus dinámicas sociales a todos aquellos que la conforman, de manera digna e igualitaria. Un gran porcentaje de las personas víctimas del desplazamiento forzado provienen de zonas rurales14. Esto es así, además de lo que se explica en los párrafos anteriores, debido a la persistencia del conflicto armado interno que se ha producido, especialmente, en el campo, zonas de difícil acceso y lugares claves para la explotación de materias primas y esto conectado con la formulación e implementación de modelos de desarrollo sustentados en el sector primario de la economía y, por lo tanto, proclives a la intensificación de disputas territoriales y del conflicto social en general15. Estas acciones de despojo inscritas en el conflicto rural y en el escenario urbano también, no sólo hacen referencia a los procesos que han tenido lugar en las últimas décadas, ni tampoco hacen referencia únicamente al desplazamiento que hoy en día se hace visible en las cifras de las instituciones gubernamentales y de diferentes organizaciones, corresponden a una lucha territorial que involucra un conflicto social político y armado que tiene como fuente principal la disputa por la tierra y es lo que ha marcado la historia del país.
4.2. Los hechos y los actores16 A lo largo de la historia del país, de América Latina y del mundo en general, conflictos por el uso y la propiedad de la tierra han modificado las di-
Según Codhes (2012) el 60 % de los grupos familiares desplazados provienen de zonas rurales, el 24 % de centros poblados y el 15 % de cabeceras municipales (se puede comparar con el resultado de nuestra muestra). Introducir cifras producto del trabajo cuantitativo.
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Para este caso, vale la pena indagar al respecto de la Formulación de las llamadas Locomotoras del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 correspondiente al plan de gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. https://www.dnp.gov.co/PND/PND20102014. aspx.
15
Se mencionan durante los talleres adelantados, los siguientes actores: La iglesia, la Cruz roja Internacional y nacional, el Banco Agrario, Incora.
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námicas sociales, económicas y políticas en torno de sí. Estas disputas y conflictos han logrado en gran medida reacomodar la política nacional y los intereses de la nación, bien sea por la erradicación de los cultivos ilícitos17, “consolidación” del control de los territorios cuyo referente del Estado lo ejercen ejércitos para estatales o las guerrillas, o bien sea también la búsqueda del beneficio empresarial o agroindustrial en el campo. Al respecto, vale resaltar que las dinámicas de disputa por el territorio tienen como fuente un contexto particular y unos actores que sobre él se construyen y que siendo un proceso histórico tanto los contextos como los actores y sus relaciones se transforman más no desaparecen. (…) cuando yo llegué a ese pueblo en el 2004 ahí no existía la policía, no había nada, el único que comandaba ahí era la guerrilla (…) ahí no había puesto de policía (…) la policía llegó como a los cuatro años y ahí empezaron los bombardeos (…)”
A su vez, no hay que perder de vista los conflictos territoriales que se disputan al interior de la ciudades, si bien en el campo es por el despojo de bastos terrenos, la disputa en la ciudad es por metros cuadrados a sabiendas de la densificación del territorio y del derecho de cada uno por espacios de reproducción que en sus proporciones permitan la vida digna, al igual que en el campo, pero con diferencias potenciales, no solo por las magnitudes del espacio, sino por los usos, a pesar de encontrarse muchas veces con los mismos actores en los dos escenarios, el campo y la ciudad. Son parte de estos escenarios de violencia actores de distinta índole. Bien sea los actores económicos, políticos, fuerzas armadas legales o no, fuerza pública, la sociedad civil, entre otros. Estos actores responden a intereses particulares cada uno, se relacionan entre si y se mueven al interior de las esferas, económica, política, y social en el territorio.
En aquellas zonas donde la tierra tenía una vocación agrícola y al mismo tiempo reunía las condiciones geográficas, de seguridad y facilidad de tránsito, se generó una presión por parte de los grupos ilegales para sustituir los cultivos lícitos por ilícitos. Lo anterior se acompaña de una mayor rentabilidad para el campesinado con los nuevos productos frente a las constantes complicaciones clima, comercialización y falta de apoyo estatal. En estas zonas, las condiciones de seguridad se complejizan, especialmente, cuando hay más de dos grupos disputándose el poder. Entre los departamentos donde se dio este cambio en la producción, y por lo tanto, en la generación de ingresos, se encuentran los departamentos de Pasto y Putumayo, con una geografía precisa para la producción de coca, entre otras, por ser fronterizos por su vegetación y clima y también por su fácil acceso al mar.
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III.
Hacia la exigencia del derecho a la vivienda: evolución y situación actual de la política de vivienda para las personas víctimas de desplazamiento forzado Autores: Adriana Sánchez Lemus y Diana Duarte Jaramillo
Mapa trabajado en taller de cartografía social con población víctima del conflicto 63
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
1. Sobre la política de vivienda social en Bogotá Los antecedentes de la política de Vivienda Social en Bogotá tienen referencia en la promulgación de la Ley 46 de 1918 encaminada a financiar la construcción de viviendas higiénicas a través de aportes municipales y según la cual todas las ciudades con más de quince mil habitantes estaban en la obligación de destinar el 2% de su presupuesto para el desarrollo de la vivienda popular, la cual debería llenar los requisitos establecidos por la Dirección General de Higiene. Dicha ley, dispuso adicionalmente auxiliar con $100.000 a la ciudad de Bogotá, con el fin de adquirir terrenos y edificar casas higiénicas18. Se creó así la Junta de Habitaciones para Obreros, primera entidad pública que tendría a su cargo la financiación de proyectos de vivienda económica en la ciudad de Bogotá. Las viviendas construidas por la Junta eran arrendadas a los trabajadores, quienes a la vez aportaban un valor adicional destinado a un fondo para la adquisición en propiedad de la vivienda (Restrepo, 2013). En 1900, Bogotá contaba con una extensión de 326 hectáreas y una población de 100.000 habitantes, a pesar del crecimiento demográfico durante el inicio de siglo, no se promueve la extensión de la trama urbana y tampoco la extensión de las redes de servicios públicos; el proceso de crecimiento de la ciudad, inicialmente se da a través de la densificación en el centro de Bogotá, con la construcción de nuevas unidades de vivienda, en los patios de las casas coloniales, dando lugar a la casa republicana y a los conocidos “inquilinatos”, como respuesta a la necesidad de vivienda en la ciudad. Diez años después,
en 1911 comienza a implementarse un modelo de parcelación urbana moderna en el barrio La Perseverancia, en donde se congregó un grupo de familias obreras que trabajaban para la fábrica Bavaria (Hoy Parque Central Bavaria). También se incorpora la modalidad de arrendamiento como política pública estableciendo un canon de arrendamiento y pasado un tiempo, el dominio era trasladado al locatario o adjudicatario. El establecimiento de barrios obreros en las áreas de la periferia de la ciudad, tiene origen en iniciativas de comunidades religiosas que fundan el Círculo de Obreros y la Caja Social de Ahorros, a través de las cuales se construyen las primeras viviendas en serie para obreros. En 1913, fueron establecidos los barrios San Francisco Javier, hoy conocido como Villa Javier y el Barrio Ricaurte. En 1922, fueron adquiridos los predios donde en el futuro se establecerían algunos barrios obreros como el Primero de Mayo y el Acevedo Tejada. Poco después, para 1930 se daría el nombre de “Carlos E. Restrepo” a una urbanización obrera trazada en la antigua hacienda Quiroga, con lo cual se dió inicio al actual barrio Restrepo. Durante la década de 1930, el Estado Colombiano conforma instituciones públicas para la producción de vivienda social: el Banco Central Hipotecario e Instituto de Crédito Territorial (Restrepo, 2013). Para la celebración del IV centenario de la fundación de Bogotá, en 1933 se encarga al arquitecto Karl Brunner el diseño de un barrio que delineara las características de los barrios para la clase obrera de la ciudad; las condiciones urbanísticas del barrio Centenario establecían edificaciones de vivienda de 45 metros cuadrados y un patio de unos 200 o 300 metros cuadrados destina-
Arango, Silvia. Historia de la Arquitectura en Colombia, Centro Editorial y Facultad de Artes, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá 1993, p. 203 y ss.
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do a la siembra de verduras y otros productos de autoabastecimiento. Así mismo, en el modelo se reveían algunos equipamientos sociales y recreativos, de forma tal que en el lote esquinero del proyecto original se ubicaba una escuela y se preveían algunas áreas verdes para actividades deportivas. En este auge de construcciones generado por la celebración del centenario, en la ciudad fueron construidas urbanizaciones en los barrios Olaya Herrera, Veinte de Julio, Ciudad del Empleado (hoy Ciudad Jardín) y Restrepo. (Restrepo 2013). La reforma constitucional de 1936, consagra la función social de la propiedad, a partir de la cual se declara la utilidad pública de la tierra urbana y rural. Se promueven desde el Estado, la construcción de vivienda obrera y granjas campesinas y se establecen líneas de financiamiento individual, autorizando a los municipios a entregar un auxilio de hasta del 25% del costo de la vivienda, una cuota inicial del 10%, además de subsidios a la tasa de interés. Durante el periodo de 1942 a 1965, se crean la Caja de Vivienda Popular de Bogotá (1942) la Caja de Vivienda Militar (1947) para atender y regular la política de vivienda en Bogotá. En el caso de la vivienda rural se establece la transferencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para la implementación de programas de vivienda rural, (1957); se establece la creación del Instituto de Fomento Municipal y el Instituto Nacional de Salud, con el objetivo de atender principalmente, los requerimiento para
Cll. 1 Sur. 1980
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la cobertura de agua potable y saneamiento en la ciudad y en el campo, respectivamente. Durante la década de 1960, la vivienda social se asocia al concepto de vivienda económica; desde entonces, la falta de inversión del sector privado en la producción de vivienda social, es atribuida a la baja de rentabilidad en la producción de vivienda social. Se inicia un esfuerzo de descentralización que incluye la implementación de la política a las cooperativas y asociaciones de obreros o empleados, lo cuales son objeto de crédito, pasando a desempeñarse como oferentes de proyectos de vivienda económica. Se incluye en la política de vivienda, subsidios para la financiación de compra de lotes para la autoconstrucción dela vivienda, atenuando a partir de este momento la actuación del ICT. Por otro lado, se crea el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual se entrega de forma directa al beneficiario, definido como una donación del Estado, que se abona al valor de la casa (MVC, 2014). En 1965 mediante el decreto legislativo 2349 se crea el Banco de Ahorro y Vivienda y se autorizó la formación de Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo. Con estas medidas se buscó el fomento del ahorro popular y su canalización hacia la construcción y adquisición de vivienda, lo cual dio como resultado un notable incremento en la construcción de viviendas individuales. A partir de este momento, y con la entrada en escena de las Cajas y Secciones de Ahorro de los bancos, empezó a producirse un cambio en la estrategia de acción estatal. (Restrepo, 2013) Para involucrar el sector privado en la construcción de vivienda, se establecen los planes de terceras partes para la construcción de vivienda social, vinculando instituciones públicas, sector privado (productor, financiador), la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales y vivienditas, y la academia, entre otras. Se establecen estímulos tributarios para la inversión privada en la producción de vivienda social al tiempo que y se propone canalizar el ahorro de los hogares de forma a generar aumento de la construcción de vivienda social, a partir de la construcción
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de multifamiliares, buscando relativizar la incidencia del precio del suelo urbano en el costo y precio de la vivienda. Comienza en este periodo el desarrollo de normas urbanísticas, específicamente para la vivienda (MVC, 2014). A partir de este momento la demanda de la clase media de la ciudad empezó a ser atendida principalmente por el sector privado, por el Banco Central Hipotecario y por la Caja de Vivienda Militar – ésta dirigida a un sector social específico-. El ICT, por su parte, se convirtió en el principal instrumento de la política gubernamental del periodo 1982 – 1986 de “casa sin cuota inicial”. Su actividad constructora experimentó un nuevo impulso que incluyó el desarrollo de proyectos como Techo (1983-1984), Los Molinos (1984) y Bachué (1986). Este último el único experimento en vivienda multifamiliar de desarrollo progresivo realizado por el Instituto. (Restrepo, 2013) En 1969 se crea el Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano, como instancia rectora de carácter no mandatario de la política habitacional y urbana del país. En este periodo se formulan también programas diferenciados para hogares pobres – autoconstrucción - , con ingresos insuficientes – programas con subsidio -, vivienda no subsidiada y vivienda comercial. Es a partir de esta clasificación que en 1966 se introduce en concepto de vivienda de interés social, equivalente en este caso a la vivienda subsidiada y
Ciudad Kennedy. 1962.
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dirigido al segmento inmediatamente superior al de la población en estado de pobreza (Restrepo, 2013).
1.1. Las organizaciones de vivienda social en Bogotá La falta de ofertas y oportunidades para los habitantes en situación de pobreza para poder acceder a una vivienda digna, los llevó a solucionar su necesidad de habitación y alojamiento a través de distintas modalidades que se encuentran por fuera del orden urbano y de la legalidad. Necesidad que se ha resuelto en varios casos mediante procesos de autoconstrucción y autogestión de vivienda, ya sea de forma individual, familiar, con acompañamiento técnico o sin él, o a partir del apoyo de diferentes actores y organizaciones, cuyo interés se centra en mejorar las condiciones físicas y sociales, a través de la organización, la promoción y gestión de su propio hábitat y su entorno urbano (Sepulveda, 2012). Las primeras organizaciones de vivienda popular que surgen en la década de 1960 en Bogotá, tiene relación con el desplazamiento de familias por la violencia bipartidista que imperó durante los años 50 en Colombia.Estas familias eran rechazadas en inquilinatos y centros educativos, debido a su pobreza y gran número de hijos. La falta de oferta de vivienda por parte del Estado y las condiciones económicas de estas familias
Barrio Bachue.1972
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desplazadas, dieron origen a barrios como el Policarpa ubicado en la zona centro de Bogotá; conformado entre 1961 y 1968 bajo la dirección de la organización Central Nacional de Vivienda –Cenalprov-; los vínculos con el partido Comunista y las luchas urbanas que caracterizaron la conformación de este barrio, permitieron que diferentes actores – sindicatos y las universidades públicas– se vincularan y aportaran su experiencia durante este proceso. El diseño del barrio y la construcción de las viviendas estuvieron en su mayoría a cargo de los mismos habitantes, el acompañamiento técnico brindado por la academia que compartía esta lucha, permitió la realización de algunas labores más especializadas (Sepulveda, 2012). Bajo este mismo esquema de producción de vivienda, a través de organizaciones populares, fue conformado el en la localidad de Suba entre los años de 1985 y 1991 el barrio Nueva Tibabuyes bajo la dirección de la Asociación de Vivienda Popular –AVP–, en un área de 33 hectáreas se desarrollaran 2.088 unidades de vivienda. Esta experiencia se caracteriza por ser un proyecto de vivienda multifamiliar en altura en el que se utilizaron sistemas constructivos novedosos para la época. A diferencia del barrio Policarpa, en esta experiencia fueron definidos los diseños del proyecto de vivienda, la estructura organizativa, la vinculación de los asociados y el acceso a los servicios y equipamientos, sin la participación de los beneficiarios; la integración y participación de los habitantes del barrio se presentó a través del aporte de mano de obra en la construcción de los edificios de vivienda. Se estableció el intercambio de mano de obra trabajada por abonos económicos para la compra de las viviendas que estaban construyendo, representó una opción viable para los habitantes que no contaban con la capacidad de pago exigida por otras ofertas similares en la ciudad lo que permitió que los habitantes participaran de la conformación de diferentes núcleos sociales. (Sepulveda, 2012). En el contexto del modelo que rige la construcción de vivienda social desde los años noventa, bajo la modalidad de subsidio a la demanda,
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otorgándole al mercado las condiciones y privilegios en el desarrollo urbano de la ciudad, la urbanización popular –auto-gestionada y por desarrollo progresivo– no resulta viable ni rentable dentro sus lógicas. Lapermanencia irregular e inconsistente de las OPV en las políticas desde los años cincuenta, y en sí de los procesos organizativos de autogestión y ayuda mutua que se relacionan con la producción social del hábitat, no han permitido que estas organizaciones se asimilen y desarrollen de forma adecuada y positiva, y menos aún que los modelos que proponen se masifiquen en aras de dar soluciones alternativas al déficit de vivienda popular de las ciudades colombianas (Sepúlveda, 2012).
1.2. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda Hasta 1972 la política de vivienda social en Bogotá, mantiene un enfoque institucional dentro del cual la acción estatal en la producción de vivienda social, se refuerza con la creación del Fondo Nacional del Ahorro, en 1968 con el objetivo de desarrollar directamente programas de vivienda y líneas de crédito hipotecario dirigidos a los empleados del sector público. Los decretos 677 y 678 de 1972 marcaron definitivamente un cambio radical en los sistemas de financiación de la vivienda. Se creó la Junta de Ahorro y Vivienda y el Fondo de Ahorro y Vivienda, FAVI, del Banco de la República, el cual operaría dentro del sistema de “valor constante. Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda, serían ahora las encargadas de promover el ahorro privado y de canalizarlo hacia la industria de la construcción a través de la financiación de planes y programas de vivienda, producidas por el sector privado (Restrepo, 2013). Participan también como forma de producción social de vivienda organizaciones formales de vivienda reconocidas como operadores de la política pública, además de la producción informal e ilegal de vivienda, producida por organizaciones no formalizadas ni reconocidas como operadores de la política pública; las políticas de vivienda promueven instrumentos para la construcción social de vivienda con
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Olla comunitaria de integración con la población del barrio El Rincón realizada durante la ejecución del Convenio
apoyo técnico y social como herramienta hacia la reducción del déficit habitacional existente (Arango, 1993 en Restrepo, 2013). En 1970 y 1971 se hace énfasis en la importancia de la edificación urbana, especialmente, de vivienda y se reconoce a la construcción como sector líder de la economía. Como medidas que anticipan el siguiente período correspondiente a la creación de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, se legisla sobre el ahorro, sus rendimientos y corrección monetaria referida a la inflación, la financiación a constructores, lo que antecede la creación del sistema indexado de financiación fundamentado en la Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC (MVC, 2014). De acuerdo con Arango (113) 1993, de los efectos de la creación del UPAC fue la paulatina desviación de la producción de vivienda hacia los sectores solventes de la demanda, convirtiendo la producción de la vivienda en un negocio más. La mayor parte de los dineros ahorrados a través del sistema UPAC terminó financiando la vivienda de aquellos sectores que podían demostrar un respaldo económico capaz de solventar los préstamos, las clases medias y altas. Por su parte, el Estado empezó a disminuir su participación 19
directa en la producción de vivienda popular y en aquellos casos donde aún actuaba, la mentalidad de hacer económicamente rentables los proyectos llevó a un proceso de deterioro en la calidad urbana y arquitectónica de las soluciones (Arango, 1993 en Restrepo, 2013).
1.3. La Política de Vivienda Social en el Siglo XXI Con la promulgación de la ley 003 de 1991, en la cual se efectúa la reforma del Instituto de Crédito Territorial y se establece la figura del subsidio familiar, se inició una nueva fase en el accionar del Estado en la construcción de vivienda en el país. A partir de este momento desaparece la construcción directa a través de entidades públicas y se legó esta tarea al sector privado. El INURBE se encarga entonces de otorgar los nuevos subsidios brindados por el Estado con destinación a la compra, construcción o mejoramiento de vivienda. El subsidio se estableció entonces como un “aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley”19.
Ley 003 de 1991.
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“Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social; desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios/respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria y promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria”.
Dibujo elaborado por niños en taller del derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado
Con la crisis de 1999, el modelo de gestión pública cambia. En este año se expide la ley de Vivienda 546, a través de la cual se elimina el UPAC y se crea el Unidad de Valor Real UVR como instrumento de financiación focalizado a los hogares de ingresos más bajos. En 2003, a través del Decreto 554 se liquida el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe). Con el Decreto 555 se dan lineamientos para la creación del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el cual queda inscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Estas dos instancias serán en adelante las rectoras para la ejecución de la política de vivienda (Restrepo 2013). En el año de 1998 mediante el acuerdo 15 del Consejo del Distrito, se crea la institución de Metrovivienda, entendida como una entidad relacionada con el desarrollo de nuevas áreas residenciales por parte del Estado en la ciudad de Bogotá. En el Acuerdo de su creación se establecen como funciones de MetroVivienda las siguientes:
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Metrovivienda compra tierra sin servicios públicos en zonas de expansión de la ciudad, posteriormente, los urbaniza con servicios públicos, andenes y vías, reserva zonas para el desarrollo de colegios, parques, comercios. El producto final son manzanas urbanizadas que vende a Organizaciones Populares de Vivienda y empresas constructoras para que éstas construyan y vendan las unidades finales a las familias. Por su parte, en los proyectos de asociación con propietarios, la institución se asocia con propietarios de terrenos, donde ellos aportan la tierra y MetroVivienda los recursos necesarios para su desarrollo (Restrepo 2013). En la Localidad de Suba, la presión de las rentas del suelo generadas por la localización de vivienda para estratos altos, limita la adecuación de tierras para la producción de VIS y VIP en favor de la construcción de vivienda para estratos altos; en julio del 2014, la Administración Distrital adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Hacienda Casablanca”, ubicado en la Localidad de Suba, que tiene prevista la construcción de 2.752 unidades de vivienda, y que contempla un número aproximado de 9.500 habitantes. Este Plan se acoge a las normas del Decreto Nacional 4259 de 2007, que establece un porcentaje equivalente al 25% del área útil (área sobre la cual se pueden levantar las edificaciones), que corresponde a 34.161 m2. “En el Plan Parcial, se cumple con la obligación de la VIS mediante pago compensatorio, para que la Administración pueda financiar esa clase de proyectos en otra zona de la ciu-
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dad”20. De esta forma, para la población desplazada por el conflicto armado, actualmente asentada en la Localidad de Suba, no existe oferta de vivienda por parte del sector privado, debido al valor del suelo y a la renta esperada del mismo.
1.4. La construcción social del territorio como alternativa para una vivienda digna Derivada de la reforma constitucional de 1991, se establece la Ley 388 de 1997, a través de la cual las entidades territoriales deben diseñar sus Planes de Ordenamiento Territorial POT, envolviendo para ello la participación de quienes habitan el territorio, en los procesos de planeación y decisión sobre el mismo; en este proceso denominado “Construcción del territorio” la vivienda se circunscribe en la relación que tiene con el hábitat natural y construido, el cual, para el caso del POT de Bogotá, se entiende desde las estructuras Ecológica, Funcional y de Servicios y de Movilidad. Por otro lado, en el marco de los desarrollos teóricos de Henry Lefebvre sobre el derecho a la ciudad; él plantea que los procesos urbanos afectan en conjunto las actividades sociales, las poblaciones y la forma de vida de las personas, lo que se ve reflejado en la diversidad morfológica y cultural que se desarrolla en las ciudades (Lefebvre, 1969: 64). Afirma, además, que la ciudad no se limita a la producción económica, sino que da cuenta de procesos y representaciones sociales que configuran el espacio social urbano. En este contexto, la organización y la participación de los habitantes son parte del habitar y disfrutar de la vida urbana de la ciudad, aspectos que no pueden estar separados y que necesariamente deben ser entendidos como principios y objetivos dentro del proceso de reconocimiento de la ciudad como derecho y la construcción equitativa de la misma, con ellos se desafían los modelos neoliberales de producción de vivienda,
la polaridad, la segregación y desigualdad socio espacial existente. (Restrepo, 2013) La construcción social del territorio entendida como una alternativa a partir de la cual proponer acciones tendientes a suplir las necesidades de una vivienda para la población víctima del conflicto armado localizada en la localidad de Suba, la cual, actualmente el mercado no está en condiciones de ofrecer a estas personas. Esta construcción social del territorio se entiende como la efectiva participación de los ciudadanos a través de los gobiernos zonales, consejos de planeación territorial, presupuestos participativos, entre otros, para influir de forma efectiva en las decisiones que se toman sobre el territorio en el cual habitan. En particular, para el caso de la vivienda en el marco de la construcción social del territorio, esta es entendida a partir de la constitución de OPV. Para lo cual, de acuerdo con propuestas ya planteadas por Parias 2008, es necesaria una política de vivienda adecuada, que garantice la ejecución de diferentes programas estatales de vivienda que incorporen en sus objetivos el reconocimiento de las capacidades de organización y participación de los habitantes, mediante un sistema de producción social de vivienda y la destinación de suelo vacante para la construcción de vivienda social en las zonas consolidadas de la ciudad, proyectos de desarrollo progresivo con asistencia técnica para madres cabeza de familia o programas de vivienda en alquiler, entre otros (Parias, 2008).
2. Escenario actual del acceso a la vivienda para familias víctimas del desplazamiento forzado La garantía del derecho a la vivienda digna para las víctimas de desplazamiento forzado debe considerarse más allá de un mínimo asistencial
Portal Institucional Alcaldía de Bogotá. http://bogota.gov.co/article/plan-parcial-hacienda-casablanca-nueva-opci%C3%B3n-para-vivienda-en-suba. Consultado en julio 21 de 2014.
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Dibujo elaborado por niños en taller del derecho a la vivienda
complementario a la restitución de propiedades abandonadas por causa del conflicto. En Colombia, la ley prevé una asistencia dirigida al alojamiento temporal, la cual consiste en un apoyo económico para el pago de arriendo. En la práctica, dicho monto es entregado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, sin embargo, no existe una puntualidad en los desembolsos, llegando en la mayoría de casos a ser entregados anualmente, lo que impide responder a las necesidades inmediatas de vivienda de los hogares. Esta situación es crítica, pues generalmente, pese a que varios miembros en el hogar trabajan, el salario no permite asumir la carga del arriendo y cubrir el resto de necesidades básicas. Por esta razón, las familias deben prescindir o disminuir el gasto en otras áreas como el vestuario, el transporte o la alimentación. El costo del arriendo es otro de los elementos que agudizan la violación al derecho a la vivienda. Frente a la crítica situación de las víctimas en la ciudad, ante la imposibilidad de demostrar garantías para el pago y, en general, frente a un desconocimiento del territorio, se ven envueltas
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en lógicas de agiotismo que combinan altos precios en el alquiler y condiciones inhumanas de vivienda. En el caso de Suba, los arriendos llegan a alcanzar los cuatrocientos o quinientos mil pesos por un cuarto o un pequeño apartamento, sin contar el pago de servicios. En estas superficies, viven hacinadas familias numerosas, que en algunos casos, deben compartir baño, cocina y terraza con otros hogares en situaciones similares. Unido a lo anterior, se presentan condiciones sanitarias deplorables en las que parece normalizarse la presencia de roedores y otras plagas, especialmente, cerca al río Bogotá o a los humedales. Las falencias frente a la garantía del derecho a la vivienda para las víctimas de desplazamiento forzado son amplias si se piensa en el corto y mediano plazo, principalmente, por dos razones: primero, porque no se cuenta con ingresos suficientes que garanticen el pago de un arriendo; y segundo, porque no existe un control real en la oferta tanto a nivel de precios como de calidad. Si se piensa en el marco de la política de vivienda planteando el acceso a una vivienda propia,
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Taller sobre derecho a la vivienda con la población víctima del conflicto armado de la localidad de Suba
el panorama no es muy alentador. Con La Ley 1537 de 2013, se promueve el apoyo a la oferta, impulsando la construcción de Vivienda de Interés Prioritario, VIP, no obstante, las constructoras no presentan interés en la construcción de este tipo de inmuebles, por su insuficiente margen de ganancia. Anteriormente, el Subsidio Nacional a la demanda estaba orientado a brindar un apoyo económico a las familias por medio de las denominadas cartas-cheque que buscaban aliviar el costo de las viviendas en un porcentaje que podía aumentar si se unificaba el Subsidio Distrital, que era complementario. Sin embargo, muchas familias beneficiadas con dicho subsidio nunca pudieron hacer efectivas las cartas-cheque porque no había en el mercado de la vivienda nueva una oferta suficiente, y para la vivienda usada los propietarios difícilmente accedían a las esperas que involucraba el desembolso de los subsidios. En 2007 se realizó la última convocatoria para el Subsidio Nacional, de esta forma, la entrega
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de cartas-cheque quedó frenada, al igual que la entrega del Subsidio Distrital. Es importante mencionar que las víctimas de desplazamiento forzado son las únicas que pueden unificar los dos subsidios, pero al ser el Distrital complementario, se hace necesario primero ser beneficiario del nacional. Con la promulgación de la Ley 1537 de 2012 se esperaba que las familias tuviesen un mayor acceso a la vivienda propia. Sin embargo, persiste una de las falencias más grandes del modelo de los subsidios, especialmente, para un segmento de la población con grandes dificultades económicas. El ahorro y el crédito se convirtieron en el medio para lograr hacer efectivos los subsidios que no logran cubrir 100% el valor del inmueble. Las familias víctimas de desplazamiento forzado, además de tener ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, no poseen en su mayoría un empleo fijo o un contrato de trabajo
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que demuestre una seguridad en los ingresos y que les permita ante las entidades bancarias demostrar su capacidad de pago. Se hace entonces ineficiente un modelo de subsidios que parece obviar el público al que se dirige, exigiendo ahorros y endeudamientos que no pueden ser asumidos por la gran mayoría de las familias. El hoy conocido programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA, es la fiel muestra de lo anteriormente expuesto. Como alternativa ante el cierre indeterminado de convocatorias para el Subsidio Nacional desde 2007 y ante la persistente necesidad de acceso a una vivienda, inicia en 2014 este nuevo esquema que plantea como su nombre lo indica la premiación de aquellas personas ahorradoras. Es importante resaltar que uno de los beneficios que tenían las personas víctimas de desplazamiento para la adquisición de los subsidios era la no necesidad de demostrar un ahorro, a diferencia de otro tipo de población vulnerable que también se podía ver beneficiada con alguno de los subsidios. Este programa plantea que para aquellas personas que demuestren tener el 5% del costo de la vivienda ahorrado, existe una posibilidad más amplia para acceder a las viviendas y acceder a los subsidios nacional y distrital, sin necesidad de esperar a que se abran nuevamente las convocatorias. Si bien éste nuevo programa es una alternativa para muchas familias que no alcanzaron a postularse en 2007 a la convocatoria del Subsidio Nacional, plantea los mismos obstáculos frente al tema del ahorro y del crédito. Uniendo el ahorro y suma de los subsidios no es posible reunir el monto suficiente para cubrir el costo total del inmueble. Para el caso de los proyectos que se encuentran en oferta para 2014, Parques de Bogotá a cargo de Constructora Bolívar y Senderos de Campo Verde y Reserva de Campo Verde a la cabeza de la constructora Marval, el monto a financiar se encuentra por encima de los diez millones de pesos. Otro de los programas bandera del Gobierno Nacional, anterior al VIPA, surge en 2012 bajo el nombre de las 100 Mil Viviendas Gratis del Go-
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bierno Nacional. Con ese programa se busca dar respuesta a aquellas familias en situación de extrema vulnerabilidad que no cuentan con recursos para asumir ningún tipo de crédito o ahorro. Para muchos hogares se convirtió en la única luz para acceder a una vivienda propia, por lo cual las expectativas que surgieron fueron muy altas. El programa entra en funcionamiento y poco a poco se consolidaron construcciones a lo largo del país, pero de lo programado y del cronograma pactado inicialmente aún se encuentran en proceso numerosas construcciones, lo que ha generado críticas a una de las iniciativas más llamativas y populistas del primer periodo del gobierno de Juan Manuel Santos. El programa de las 100 Mil Viviendas Gratis tampoco ha logrado dar una respuesta amplia a las necesidades de la población, específicamente, para la víctima de desplazamiento forzado y/o en situación de pobreza extrema. Como el número de viviendas no corresponde a la situación real de desplazamiento, pobreza y miseria nacional, se optó por jerarquizar su entrega focalizándose a los más vulnerables entre los vulnerables. Para esto, mediante el Decreto 1921 de 2012 se fijan las reglas de juego que permitirían una entrega efectiva y adecuada de viviendas. Según el Decreto los criterios de priorización para las familias víctimas de desplazamiento forzado son las siguientes: Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar. Segundo orden de priorización: Hogares que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007. Tercer orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del
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RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a población desplazada. Cuarto orden de Priorización: Si agotado el tercer orden de priorización, el número de viviendas a transferir excede el número de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizará la base del SISBEN, para completar el número de hogares desplazados faltantes. Dentro de este grupo se priorizarán además a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. Si al tema de extrema priorización se suma el gran retraso que se ha generado para la entrega de los inmuebles, son muchas las familias que se encuentran en espera y a la expectativa de nuevas adjudicaciones, mientras deben continuar afrontando los altos costos de arriendo y las pésimas condiciones de vida. Según datos de la Contraloría General de la República (2014),
para el 15 de abril de 2014 se habían proyectado un total de 97.586 soluciones de vivienda para el periodo 2011-2014 “Prosperidad para Todos”, pero solamente se ha hecho entrega en el país de 17.268 viviendas que equivalen al 17.70% de la meta establecida. Para el caso específico de Suba, otra de las críticas surgidas desde la comunidad se orienta hacia la localización de los proyectos de las 100 Mil viviendas gratis y otros proyectos de VIP. Ninguno de los proyectos fue adelantado en la localidad, llevando esto a que la mayoría de la población tenga que desplazarse al sur de la ciudad, a localidades como Usme, Bosa o Tunjuelito. Esto representa para la mayoría de familias una carga social importante, ya que su ubicación en la localidad de Suba responde en buena medida a unas redes ya establecidas, pero también a nuevas construidas y a una apropiación del lugar que para la mayoría ha sido difícil por el cambio que representa la gran ciudad.
Participantes de taller sobre el derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado
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En respuesta a la dificultad en el acceso a la vivienda para familias vulnerables y de bajos recursos, el gobierno anunció el lanzamiento de un nuevo modelo denominado Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad (TACS), que plantea dar solución a uno de los obstáculos anteriormente señalado, la incapacidad de un ahorro inicial que sirviera de base o cuota inicial para acceder a la vivienda, necesarios para ingresar a programas como el de VIPA. El 6 de junio de 2014 se firmó el Decreto 1058 que busca que las familias que actualmente pagan arriendo puedan convertirse en propietarios sin necesidad de un endeudamiento inicial y a través del pago de cuotas que representan lo que pagan actualmente en arriendo. Queda esperar los lineamientos y la puesta en marcha de este proyecto que podría representar una alternativa para las familias. Sin embargo, es fundamental que los cambios que sufra la política de vivienda, específicamente en el caso de las familias víctimas del desplazamiento forzado, sean pensados en su complejidad, es decir, que no se trate de soluciones parciales que no responden al público y que piensan la vivienda de forma limitada a una estructura mínima de emergencia sin potencial transformador. Deben tratarse entonces otro tipo de problemáticas que hoy en día se presentan no sólo en la etapa anterior a la consecución de una vivienda, sino también luego de adquirirla. Por ejemplo, requisitos de difícil cumplimiento para la financiación, lo que limita el acceso a los cré-
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ditos y la ubicación de los proyectos que obliga a un nuevo desplazamiento de las familias, sin que estas necesariamente estén de acuerdo. Posteriormente, surgen otra serie de obstáculos que sufren aquellos que logran adquirir la vivienda y se concentra en el tema de la calidad de las viviendas, entendido esto en su dignidad y adecuación. Esto incluye entre otros, problemas de hacinamiento que es especialmente complicado para estas familias, pues muchas son numerosas, el difícil acceso a servicios como transporte y educación por las zonas en las que se ubican los proyectos y el pago de servicios públicos que no son viables para algunos núcleos. Por esta razón, se insiste en la necesidad de pensar la vivienda como un derecho amplio que involucra la garantía de diferentes derechos, lo que busca que no se genere una nueva victimización a las familias, esta vez como consecuencia de programas gubernamentales mal planeados que buscan dar una solución de emergencia, sin mirar los costos económicos y sociales que puede acarrear. También se hace necesario dar una respuesta más amplia, pues estos programas siguen siendo limitados frente a una extensa demanda no sólo por parte de las víctimas de desplazamiento sino, en general, por parte de población vulnerable que padece la falta de una vivienda digna y de todas las problemáticas que se desencadenan en el medio de pobreza extrema en que viven.
Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
IV.
Condiciones socioecon贸micas
y de vivienda actuales de las personas v铆ctimas de desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba Autora: Marcela Agudelo Triana
Dibujo elaborado por participantes de taller sobre el derecho a la vivienda de la poblaci贸n v铆ctima del conflicto 77
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
Dibujo elaborado por niños en taller del derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado
A raíz del conflicto social y armado que por más de cinco décadas ha permanecido como una constante en las dinámicas del país, miles de hogares han sido expulsados de manera violenta de sus lugares de origen, obligados a dejar bienes y activos frente a una situación de pérdida de bienestar económico, social y cultural. Bogotá se ha caracterizado por ser una de las ciudades con las más altas cifras de recepción de población en condición de desplazamiento, según cifras de la Alcaldía Distrital, a septiembre de 2013 se habían reportado 98.921 hogares (415.174 personas) victimas de desplazamiento forzado en la ciudad, los cuales se ubican principalmente en los barrios periféricos caracterizados por la precariedad en sus condiciones de vivienda, por pobreza e informalidad laboral y habitacional. Las localidades con mayor recepción de personas desplazadas son: Ciudad Bolívar (28.813), Bosa (21.067), Kennedy (20.659), Suba (15.251), San Cristóbal (13.003), Usme (12,112), Engativá (8.387), Rafael Uribe (8.199), Usaquén (4.894), Tunjuelito (3.997), Fontibón (3.671), Los Mártires (3.588) y Santa Fe (2.828)21. Con el objetivo de presentar una caracterización y diagnóstico de la población víctima de desplazamiento y objeto del convenio 163 de 2013, a continuación se exponen las condiciones socioe-
conómicas y habitacionales básicas de quinientos (500) hogares conformados por personas víctimas que llegan por motivos de desplazamiento forzado a la localidad de Suba. El desarrollo del análisis se realizó, principalmente, a partir del procesamiento de la base de datos resultante del levantamiento de información de tipo cuantitativo con el apoyo de las herramientas cualitativas de consulta (entrevistas, foros, mesas de líderes) aplicadas durante el desarrollo del Convenio.
1. Hechos: Tiempo, causas, lugares y presuntos responsables de la victimización Al analizar la información correspondiente a los tiempos, causas y lugares de expulsión forzada de las personas encuestadas, se tiene que en general los hogares se encuentran en condición de desplazamiento en un tiempo superior a los tres años (85,8% de los hogares). Este desplazamiento se debe principalmente a hechos victimizantes como las tentativas de muerte contra una o más personas del hogar y la amenaza de reclutamiento por grupos al margen de la ley (especialmente a menores de edad).
Secretaría Distrital de Hacienda. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (2014).Proyecto Presupuesto 2014 Bogotá, Distrito Capital. Atención a víctimas y población en situación de desplazamiento. Disponible en http://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/documentos/Mensaje_Presupuestal_proy2014.pdf
21
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba
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Tabla 1
Causas del desplazamiento
% hogares
Amenaza de muerte hacia la persona o un familiar
63.2
Amenaza de reclutamiento hacia la persona o un familiar
9.2
Obligaron a salir del lugar
8.4
Zona en constante conflicto
7.8
Muerte/ asesinato de un familiar
7.0
Por presiones económicas de grupos al margen de la ley
1.4
Secuestro hacia la persona o un familiar
1.0
Masacres
0.6
Desaparición de algún familiar
0.4
Atentado
0.2
No responde
0.8
De acuerdo a la información, los hogares encuestados provienen de diversos municipios del país, sin embargo, los lugares que presentan la mayor afectación por desplazamiento forzado se concentran en los
departamentos de Tolima (12,8%), Córdoba (10,0%), Bolívar (8,4%) y Antioquia (7,4%). Huila y Magdalena también presentan un porcentaje importante de hogares desplazados respecto a los demás departamentos
10,0
12,0
0,2
0,2
0,2
Risaralda
Vichada
Caldas
0,2
0,8
0,6
Casanare
Quindio
0,8
Atlantico
Norte de Santander
1,6
1,0
Valle del Cauca
Putumayo
2,4
2,2
Guaviare
2,0
La Guajira
2,4
2,4
Arauca
Boyacá
3,2
2,6
Choco
Santander
Cauca
3,4
3,2
4,0
Meta
3,8
3,6
Nariño
4,8
4,6
Cesar
Cundinamarca
Caqueta
5,0
6,0
Sucre
5,8
5,6
8,0
Huila
7,4
8,4
10,0
Magdalena
14,0
13,0
Gráfico 1 Distribución de los hogares según departamento de expulsión (% de hogares)
Bolívar
Antioquia
Tolima
80
Cordoba
0,0
Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
Los resultados anteriores guardan proporción respecto a la información a nivel nacional, ya que según el Informe nacional de desplazamiento forzado en Colombia 1985 a 2012 realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (2013), el 45% del total de víctimas inscritas en el Registro Único de Victimas, reportan como departamentos de expulsión a Antioquia, Bolívar, Magdalena, Choco y Nariño.
res expulsados de Córdoba, Cesar, Bolívar y Antioquia. El restante 8,1% acusa a acciones combinadas de guerrilla y paramilitares. Cabe destacar que los departamentos mencionados, históricamente han presentado fuerte incidencia de los grupos al margen de la ley a quienes los hogares relacionan como responsables de su desplazamiento.
Aunque no se indagó directamente por los responsables del desplazamiento, 136 hogares dieron respuesta de manera implícita, de estos el 47,8% atribuye su desplazamiento a acciones de la guerrilla, principalmente, hogares que provienen de los departamentos de Tolima y Huila. Los paramilitares, autodefensas y bandas emergentes son declarados como victimarios por el 44,1% de los hogares, en mayor proporción se encuentran afectados por estos grupos los hoga-
(…) me desplacé a Suba donde una amiga que también es tdesplazada (…) (Comunicación personal, 19 de marzo de 2014) (...) Llegué donde mi hermana, que vive en Suba Tibabuyes, (…) (Comunicación personal víctima del desplazamiento forzado residente en la Localidad de Suba, 3 de mayo de 2014)
Elaboración de cartelera de niños víctima del conflicto armado, participante de taller sobre el derecho a la vivienda
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba
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2. Tiempo, lugar y razones de ubicación en el sitio de recepción Frente a la ubicación de la población dentro de la localidad, ocho de cada diez hogares encuestados habitan en los barrios que conforman las Unidades de Planeación Zonal Tibabuyes y El Rincón, UPZ periféricas caracterizadas por la urbanización no consolidada de estratos 1 y 2 y por deficiencias en infraestructura, accesibilidad y equipamientos urbanos, adicionalmente también presentan los más altos índices de delincuencia e inseguridad de la Localidad22.
Suba es la cuarta localidad de Bogotá con mayor recepción de población en condición de desplazamiento, lo que se debe principalmente a que algunas zonas de la localidad tienen características sociales y económicas que facilitan el acceso a bienes y servicios a población con escasos recursos. Adicionalmente, en esta zona, la población victima ha creado redes familiares y de amigos que les permiten mayores beneficios a la hora de escoger lugar de residencia.
Gráfico 2 Distribución de la población víctima del conflicto armado en la Localidad de Suba
60
54,4
50 40 30,4
30 20 8,4 0,6
0,6
0,4
0,2
Prado
Guaymaral
Niza
La academia
0,6
Casablanca
3,6
0,8
Britalia
10
Referente al tiempo de residencia en la ciudad se encuentra que la mayor parte de los hogares (66,4%) habita hace más de tres años en Bogotá; y para el caso de la localidad el 49,2% afirma habitar Suba hace más de tres años.
NS/NR
Suba
El Rincón
Tibabuyes
0
Con respecto a los tiempos de desplazamiento y de residencia en los lugares de recepción, se identifica que aproximadamente dos de cada diez hogares se ubica en municipios o lugares de paso antes de llegar a la ciudad de Bogotá, ante la ubicación de los hogares en la ciudad, el 30% ha modificado por lo menos una vez su localidad de residencia desde su llegada a Bogotá.
Secretaría Distrital de Planeación. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 21 monografías de las localidades. Diagnóstico de los aspectos físicos, demográficos y socioeconómicos año 2011.Localidad de Suba. Disponible en http://www.institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Localidades/Suba/Diagnostico_Fisico_Suba-SDP-2011.pdf
22
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
3. Condiciones socioeconómicas actuales: La estructura de los hogares Los resultados indican que los hogares analizados, se encuentran conformados en promedio por 4,2 personas, dato que es superior a los promedios de Bogotá y de la localidad reportados por la Encuesta Multipropósito de Bogotá-2011, de 3,4 y 3,6 personas por hogar respectivamente. De lo anterior, se establece que el número de personas que conforman los hogares desplazados muestra fuerte relación con las condiciones del campo, en la medida que se registran en ambos casos (antes y después del desplazamiento) hogares extensos (el 22,6% de los hogares encuestados está conformado por 6 o más personas). Adicional a lo anterior, es importante resaltar los efectos generados por el desplazamiento en la composición de las familias y de los hogares, en la medida que en algunos casos el detonante del desplazamiento fue la muerte o desaparición de
un miembro del hogar (7,4%), las familias que llegan a la ciudad se encuentran desintegradas y rompen con la estructura familiar tradicional nuclear de las zonas rurales o de origen, en la ciudad de Bogotá, los desplazados conforman hogares extensos, en algunos casos, compuestos por hermanos y sus hijos, familiares cercanos o amigos, lo que también puede explicar que el tamaño de los hogares encuestados sea superior a los promedios registrados en la ciudad y en la localidad. Frente a la composición, se presenta una importante participación de mujeres como cabezas de hogar (74,2%) respecto a los hombres, lo que podría dar cuenta, que como lo indica el informe “La población desplazada en Colombia: Examen de sus condiciones socioeconómicas” la viudez femenina es una consecuencia considerable dentro del conflicto armado.
Niño participante del taller del derecho a la vivienda
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba
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Gráfico 3 Distribución de los hogares según sexo del jefe de hogar (% de hogares)
Gráfico 4 Distribución de los hogares según edad y sexo del jefe de hogar (% de hogares)
Hasta 20 años
25,8%
25,8% 74,2%
Hasta 20 años De 21 a 30 años De 21 a 30 años De 31 a 40 años
0,8
17,1
26,7
17,1
26,7 29,9
29,5
De 31 a 40 años 29,5 De 41 a 55 años 41,1
74,2%
Hombre
0,8
Mujer
29,9 32,9
De 41 a 55 años 41,1 De 56 a 65 años
11,6
De 56 a 65 años Más de 65 años
11,6
Más de 65 años
8,6 0,8
1,1
0,8
1,1
32,9
8,6
Hombre
Hombre
Mujer Hombre
La edad promedio de los jefes de hogar es de 39,9 años. En términos locales, el hecho que los desplazados ubicados en Suba sean hogares cuya cabeza de hogar es una mujer, resalta la necesidad de generar políticas públicas en materia de desplazamiento con enfoque de género. La composición es tarea de los jefes de hogar, indica que, para más de la mitad de estos su edad oscila entre los 31 y 55 años (64,8%), situación en que prevalece la presencia de mujeres como cabeza de hogar. Entre los 21 y 30 años sobresalen, comparativamente, los jefes de hogar hombres. En términos de toda la población (2.125 personas) objeto, se observa que la mayor proporción (41,1%) se encuentra en la adultez, comprendiendo esta como las personas con edades superiores a los 23 años. La población joven (entre 11 y 23 años), presenta una importante participación dentro de la pobla-
84
ción víctima, de lo cual, se infiere que se debe generar asistencia en este tipo de población para prevenir y tratar fenómenos como la deserción escolar, la drogadicción y la delincuencia juvenil. Frente al grupo étnico, la mayoría de personas consideran que no hacen parte de un colectivo en particular, sin embargo, hay presencia de población que se reconoce como afrodescendiente (12,2%) e indígena (7,2%), situación que presenta un promedio mayor al acumulado a nivel nacional según el primer informe de seguimiento y monitoreo a la implementación de los Decretos Ley de víctimas indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y ROM 2013, en la medida que a mayo de 2013 el porcentaje de población auto reconocida afrodescendiente inscrita en el Registro Único de Victimas RUV es de 8,9%, mientras que los indígenas reconocidos ocupan el 2,2%. Esta población tiende a presentar condiciones de vulnerabilidad mayor respecto a las demás víctimas, debido a la discriminación por sus características culturales y raciales.
Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
Gráfico 5 Composición de la población según distribución etarea (% de población)
Más de 60 años
2,6 14,7
41 y 60 años 24 y 40 años
23,8
17 y 23 años
15,1
11 y 16 años
14,9 13,4
6 y 11 años
15,6
0 y 5 años 0,0
5,0
El análisis de las condiciones educativas, demuestra que los jefes de hogar, en general, presentan un bajo nivel de escolaridad, representado principalmente por la primaria (40,6%) y el bachillerato incompleto (45,5%). En la población joven, la inasistencia escolar en el lugar receptor es alta (comprada con sus lugares de origen) ya que el 28,8% de las personas en edad escolar [6 a 23 años] no hace parte del sistema educativo formal. De acuerdo, al Informe Nacional de Desplazamiento forzado en Colombia 1985 a 2012 de la Unidad de Victimas, la no continuidad en estudios técnicos o profesionales de jóvenes en edades entre los 17 y 23 años tras el desplazamiento, se explica por la necesidad de generar ingresos adicionales para el hogar. El 77,2% de los hogares revela estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su mayoría de forma subsidiada, no obstante, a pesar que una parte importante de la población se encuentra cubierta en el sistema, se manifiesta inconformismo derivado de las barreras de acceso a los medicamentos y a la atención de calidad. Adicionalmente, se registran limitantes a consultas especializadas como la odontología y la atención psicosocial. De otro lado, en dos de
10,0
15,0
20,0
25,0
30,0
cada diez hogares hay miembros que presentan algún tipo de discapacidad, lo que aumenta la vulnerabilidad de dichos hogares.
4. Condiciones económicas y generación de ingresos La generación de alternativas de ingresos en los lugares de recepción presenta grandes dificultades para la población en condición de desplazamiento, lo que ocasiona perdida de bienestar en los hogares respecto a su situación antes del hecho victimizante y una precarización en las condiciones de vida. A partir del análisis de la información correspondiente a la situación laboral, se evidencia que aunque prevalece la informalidad laboral, se presenta una ventaja significativa de los jefes de hogar que realizan alguna actividad que genera ingresos, frente a los desocupados e inactivos. Se resalta que comparativamente, las mujeres cabezas de hogar se encuentran más afectadas por la situación de precariedad laboral y la desocupación que los hombres.
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba
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Gráfico 6 Distribución de los hogares según situación laboral del jefe de hogar (% de hogares) 70,0
65,4
60,0 50,0 40,0
30,0
30,0 20,0 10,0
3,4
0,0 Empleado
El perfil agrícola, la procedencia rural, el bajo nivel educativo de la mayoría de personas desplazadas, el nivel de desempleo de la ciudad de Bogotá y el restringido mercado laboral, no permite acceder a la población victima a un empleo de carácter “formal” en la ciudad, de acuerdo a esto, las ocupaciones actuales de la mayoría de personas desplazadas y residentes en la localidad, son actividades de la economía informal, destacándose trabajos caracterizados por la precariedad laboral y la baja cualificación como los servicios domésticos, la construcción, los servicios en restaurantes y las ventas informales.
Desocupado
Inactivo
(…) “Por ejemplo, a mí me faltan dos años para terminar el bachillerato, y si uno no es bachiller, no le dan empleo; eso es lo que pasa, yo he ido a partes que me han dicho eso, me preguntan que si soy desplazada y si digo que sí, entonces me dicen que no, porque de pronto me vienen persiguiendo y, entonces, ellos también terminarían involucrados, salen perdiendo, me han dicho a mí algunas personas cuando voy a un restaurante” (Comunicación persona víctima del conflicto armado, residente en la Localidad de Suba, 19 de marzo de 2014)
Cartelera elaborada en taller del derecho a la vivienda por niños-as víctimas del connflicto, armado, residentes de la localidad de Suba
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La precariedad de los hogares desplazados ubicados en la localidad de Suba se ve reflejada en el ingreso total de los mismos, ya que más de la mitad obtiene un ingreso mensual que no supera el salario mínimo legal mensual vigente. El ingreso promedio mensual del conjunto de hogares es de $675.439 (1,09 smmlv23). Tabla 2
Ingresos totales del hogar (smmlv)
% hogares
Hasta 1
56,4
1.1 y 2
34,6
2.1 y 3 Más de 3 No informa
6,2 2,4 0,4
En contraposición a los ingresos, se reportan como gastos promedios mensuales de los hogares $736.196, lo que indica que los hogares tienden a recurrir a otro tipo de estrategias para subsanar los gastos del hogar, como los préstamos familiares, de amigos, gota a gota, la solidaridad y la moratoria en el pago de los bienes y servicios adquiridos. Se encuentra además que más de la mitad de los hogares encuestados destina un porcentaje igual o superior al 50% de los ingresos para el pago de vivienda (arriendo) y servicios, siendo el pago promedio mensual de $391.043. Hecho consecuente con los bajos ingresos que reciben los hogares, se presenta una tendencia mínima al hábito de ahorro con destinación a gastos futuros, en la medida que el 84,8% de los hogares no registra esta práctica. La proporción de la población de hogares que si ahorra (23,3%) lo hacen por un monto promedio mensual de $130.678. En materia de subsidios, el 67,0% de los hogares recibe ayudas provenientes, principalmente, del Gobierno Central, a través del programa por
23
desplazamiento y Familias en Acción. Particularmente, frente a los subsidios de vivienda, el 37,8% de los hogares ha solicitado este subsidio, principalmente, a la Secretaria de Hábitat, de los solicitados más de la mitad no ha sido aprobado (56,6%). Frente a las salidas distritales y estatales para la solución y adquisición de vivienda para población desplazada, se reclama la insuficiencia de subsidios y la imposibilidad derivada de las condiciones económicas de acceder al mercado del suelo y a los créditos bancarios para tomar subsidios tipo VIPA. Ante las alternativas de ingresos generadas por programas o proyectos de índole nacional, distrital o local, se destacan principalmente, los programas de capacitación laboral (23,0%), seguido por capacitaciones en generación de ingresos (17,2%) y programas de integración (8,0%). Sin embargo, dada las condiciones evaluadas y los resultados obtenidos, estos programas no han tenido impactos significativos en la población objeto.
5. Condiciones habitacionales Uno de los principales problemas que aquejan a la población en condición de víctima y de desplazamiento es la dificultad de acceso a una vivienda digna, problema que implica además de la carencia del stock habitacional, una dimensión de tipo cualitativo, la cual hace referencia a la dotación de servicios, a la estructura, espacios y entorno de la vivienda. Estas dimensiones representan los principales cambios de hábitat que registran los hogares respecto a sus condiciones iniciales. En primer lugar, mientras que la mayoría de los hogares en sus lugares de origen contaban con vivienda propia o de algún familiar, actualmente estos mismos se encuentran como arrendatarios (94t%) u ocupando la vivienda en usufructo u ocupación de hecho (4,6%).
Salario mínimo mensual legal vigente-smmlv 2014: $616.000
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba
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permanente: “(…) para que le arrienden a uno, somos muy discriminados, hay gente que incluso pone avisos en las ventanas ‘No se le alquila desplazados, no se le alquila costeños, no se le alquila a personas con bebés’” (Comunicación persona víctima del conflicto armado residente en la Localidad de Suba, 24 de mayo de 2014). En la mayoría de casos se manifiesta una relación conflictiva entre los residentes antiguos de los sitios de recepción y los desplazados, generando condiciones de discriminación y rechazo social por su condición de víctima, por sus lugares de origen o por condiciones étnicas o culturales. Otro de los principales cambios es el tipo de vivienda ocupada, actualmente la mayor proporción de hogares se ubica en viviendas tipo apartamento y casas, mientras en los lugares de origen se habitaban en viviendas ubicadas principalmente en casas ubicadas en fincas.
Frente a la forma de ocupación, los hogares manifiestan la dificultad de acceder a las viviendas en calidad de arrendatarios, debido principalmente a la falta de recursos y a la discriminación
Frente al espacio de la vivienda a disposición del hogar, en términos generales, el 70,0% de los hogares dispone de 2 a 4 cuartos, el 45,6% utiliza para dormir dos (2) cuartos y el 38,6% utiliza uno (1) como dormitorio. Se registra una importante proporción de hogares (27,4%) con camas compartidas por más de dos personas.
Gráfico 7 Distribución de los hogares según situación tipo de vivienda ocupada antes del desplazamiento (% de hogares)
Gráfico 8 Distribución de los hogares según situación tipo de vivienda ocupada (% de hogares)
Participantes de taller sobre el derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado
60
45
52,0
40
50 41,6
42,6
40,2
35
40
30 25
30
20 20
15,4
15 10
10
3,6
1,8
5 0,6
0 Finca
88
Casa Apartamento Cuarto
Otra
1,6
0 Apartamento
Casa
Cuarto
Otro
Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
Tabla 3
Número de cuartos, dormitorios y camas a disposición del hogar Cantidad
Cuartos
Dormitorios Camas
1
18.8
38.6
21.0
2
21.8
45.6
38.4
3
25.2
11.4
26.4
4
23.0
1.6
8.4
5 o más
9.0
0.
2.6
Sin información
2.2
2.6
3.2
El análisis de hacinamiento puede dar cuenta de la situación de espacios de la vivienda a disposición de los hogares, en este sentido y con la intención de comparar los datos de hacinamiento reportados por los hogares encuestados con los resultados disponibles de la localidad de Suba, se realiza la identificación de este indicador a partir de la desagregación del déficit habitacional convencional utilizando la metodología aplicada por el DANE24, de lo cual resulta que el 1,2% de los hogares encuestados presenta condiciones de hacinamiento mitigable, situación que se encuentra por debajo de los datos reportados por la Encuesta Multipropósito de Bogotá-2011 en la localidad (4,2% de los hogares).
(…) antes de ser desplazada, vivíamos cada quien tenía su cuarto, una casa amplia, tierra para donde correr, cada quién hacía lo que quería (…) (Comunicación persona víctima habitante en la Localidad de Suba, 26 de marzo de 2014
que en algunos casos se presenta con miembros de otros hogares, en la medida que la cohabitación se registra en casi la totalidad de los hogares desplazados. De lo anterior, poco más de la mitad de los hogares (53,6%) comparte espacios con otros hogares (en su orden lavadero, patio, baño y cocina). En contraposición, se resalta según la información de tipo cualitativo, que las viviendas en la ciudad representan espacios muy reducidos comparados con los registrados en las viviendas de los lugares de expulsión: (…) La casa…la mandamos a hacer era de 15 metros de frente, por 9 de ancho, tenía 8 piezas (…), porque mandamos a hacer una pieza para cada hijo, y tenía una sala de 6x6 porque ahí teníamos una fonda, o sea ahí vendíamos mercado, (…)(FH, comunicación personal, 30 de abril de 2014). Tabla 4
No. de hogares por vivienda
% Hogares
1 hogar
20,8
2 hogares 3 hogares 4 o Mas hogares No informa
23,2 21,6 31,4 3,0
Gráfico 9 Distribución de los hogares que comparten espacios (% de hogares)
46,4% 46,4%
No obstante lo anterior, el dato de hacinamiento sin realizar la desagregación según déficit habitacional convencional, reporta que en el 10,2% de los hogares algunos miembros comparten dormitorios con más de tres personas, situación
24
53,6% 53,6%
Si Si
No No
Se considera que un hogar presenta a hacinamiento mitigable si se registran más de tres y menos de cinco personas por cuarto.
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Foro local Centro Dignificar Suba de derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado.
Respecto a los servicios públicos, el análisis de información permite inferir que en la mayoría de los casos, la situación de los hogares desplazados mejora en términos de cobertura, acceso y calidad, frente a la situación en los lugares de origen.
El acceso a energía eléctrica (100%), acueducto (99,8%), alcantarillado (99,4%) y recolección de basuras (98,4%) son mayores en los municipios receptores que en los de origen.
Gráfico 10 Distribución de los hogares según disponibilidad de los servicios (% de hogares)
120,0 99,8
99,4
100,0
98,4
100,0 79,0 80,0
60,0 40,0 17,8
20,0 Acueducto
90
Alcantarillado
Energía Eléctrica
Teléfono fijo
Gas natural
Recolección de basuras
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Frente a los materiales de la vivienda, aunque prevalecen los hogares que habitan en viviendas con paredes predominantes en ladrillo o bloque (97,4%), pisos en baldosa (68,6%) y los techos en placa (70,4%), hay viviendas con paredes en materiales como tapia pisada, adobe, madera burda, tabla, tablón, zinc, tela, cartón, latas, desechos, plásticos y con pisos en madera burda, tabla, tablón, vegetal, cemento, gravilla y tierra, y arena, lo que genera déficit habitacional cualitativo por estructura en el 1,2% de los hogares, además de vulnerabilidad en la salud de los habitantes de las viviendas, en la medida que los pisos y paredes en material inestable generan partículas nocivas para la salud respiratoria de los individuos.
Sobre la dotación de servicios en los lugares de origen se comenta: “(…) la cocina y el tanque del agua acá, y entonces ahí bombeábamos el agua y aparábamos agua, también para el consumo” (…) allá no teníamos que pagar recibos del agua ni nada, porque si se acababa el agua, uno iba y bombeaba, con la motobomba y ahí lo único que pagábamos era el recibo de la luz, pero eso cuando más caro llegaba, llegaba por $9000, de resto no, y ahí nos habían instalado un servicio de Compartel y eso funcionaba con tarjeticas y eso era para el servicio de la comunidad” (Comunicación persona víctima habitante en la Localidad de Suba, 30 de abril de 2014)
Adicional a lo anterior, los hogares reportan las siguientes carencias en estructuras básicas del habitar en los hogares:
“el agua era de un nacimiento que salía desde otra casa y que por medio de una manguera llegaba hasta la alberca” (Comunicación persona víctima habitante en la Localidad de Suba, 3 de mayo de 2014)
Gráfico 11 Distribución de los hogares según carencias en estructuras básicas (% de hogares)
Mueble o alacena para alimentos
53,4
Patio
50,6
Espacio para el consumo de alimentos
49,0
Mueble para la acomodación de ropa
43,4
Espacio para lavado y secado de ropa
23,8
Puertas en todos los cuartos
20,8
Puertas en los baños
12,6
Lavamanos
9,4
Lavaplatos
4,8
Cocina o espacio para cocinar
3,8
Espacio para aseo personal (ducha)
3,4
Unidad sanitaria
1,0 0,0
10,0
20,0
30,0
40,0
50,0
60,0
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba
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Estas proporciones tienen implicaciones en la salud de los hogares, al no contar con espacios adecuados para la disposición de excretas, para el aseo personal y para el almacenamiento y consumo adecuado de alimentos. De otro lado, dos de cada diez hogares habitan en viviendas donde la mayoría de cuartos no tienen puertas, lo que apalanca los riesgos de violencia (física, mental y sexual) y maltrato familiar, situación que se presenta de la misma manera en el 12,6% de los hogares que reporta carencia de puertas en los baños. De lo anterior se puede inferir que los hogares así como las personas que los conforman, no tienen privacidad para el desarrollo de sus actividades diarias. Otro factor que perjudica el uso de espacios en las viviendas, es la necesidad de recurrir a la instalación de negocios o actividades económicas dentro de la misma edificación habitada como alternativa de ingresos, esta situación ocurre en el 12,0% de los hogares, registrando como actividades productivas el comercio al por menor y la fabricación y venta de alimentos. Frente a vectores, los hogares reportan afectaciones en las viviendas por presencia continua de zancudos (42,4%), roedores (34,0%), cucarachas (18,4%) y pulgas (11,4%), condiciones de riesgo que se agudizan al habitar en viviendas que se encuentran cerca a lugares de expendio de drogas (36,8%), de lotes baldíos (31,6%), de bares o prostíbulos (30,2%) y caños de agua (28,0%). Respecto al entorno aunque la mayoría de hogares manifiesta llevar un tiempo superior a los 3 años (66,4%) en el sector, se identifica que los hogares no han logrado acoplarse al nuevo lugar de residencia, además que lo desconocen y perciben totalmente ajeno al territorio de origen. Aun así identifican problemáticas como la inseguridad (66,4%), malos olores (54,8%) y el exceso de ruido (49,6%). Frente a la inseguridad del sector se reporta que:
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(…) hay mucho vandalismo, por ejemplo, hay mucho ñero, tú no sabes en qué momento sales y te puedan robar, hay mucha inseguridad… mucho ñero en ese barrio” (Comunicación persona víctima habitante en la Localidad de Suba 19 de marzo de 2014) Lo anterior, se enmarca dentro de las dos UPZ con mayor recepción de población victima (El Rincón y Tibabuyes), las cuales además de mantener la infraestructura vial y de servicios urbanos más ineficientes de la localidad, también presentan altos índices de delincuencia e inseguridad. Ante las redes sociales, se registra que en el 5,2% de los hogares encuestados al menos una persona hace parte de una organización de carácter social, predominando organizaciones creadas para fortalecer los vínculos con desplazados o víctimas, mejorar la calidad de vida en cuanto a conocimiento del marco legal y normativo frente a su situación y generar apoyo en los procesos de asentamiento en los lugares de recepción. De tal forma, el conflicto social y armado ha traído fuertes consecuencias sociales, políticas, económicas y culturales a la población y los casos evaluados durante este proyecto son muestra de ello. Los hogares encuestados demuestran como la dinámica violenta del desplazamiento forzado presenta un proceso de reconfiguración de los hogares, en el cual se registran pérdidas de bienestar principalmente en aspectos como: − Habitabilidad: Acceso limitado al mercado formal para compra de vivienda nueva o usada. Las soluciones estatales o distritales como subsidios presentan bajos niveles de accesibilidad y los cupos resultan limitados para toda la población de desplazados, además el sistema financiero no les permite acceder a créditos para compra de vivienda. Por lo anterior, los hogares recurren al arrendamiento u ocupación de hecho como solución habitacional.
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Gráfico 12 Distribución de los hogares según problemáticas en el sector (% de hogares)
Inseguridad
66,4
Malos olores
54,8
Ruido
49,6
Contaminación de aire
41,8
Basuras
26,8
Invasión de andenes
17,6
Exceso de avisos publicitarios
16,0 0,0
Frente a la calidad, las viviendas habitadas presentan altos índices de precariedad manifiestos en uso de espacios compartidos por varios hogares, materiales de construcción inestables, presencia de vectores, reducidos espacios y altos precios para mantener la vivienda (Comprometiendo más del 50% de los ingresos totales de los hogares). − Aspectos socioeconómicos: Las principales consecuencias económicas del desplazamiento son la pérdida de activos que se poseían antes del hecho violento y las precarias condiciones económicas de los hogares en los lugares de recepción, lo que genera dificultades para garantizar los recursos materiales para la reproducción de la vida y la satisfacción de necesidades básicas.
20,0
40,0
60,0
80,0
Adicionalmente, las barreras de entrada al mercado laboral, las altas tasas de desempleo, la baja cualificación de la población y las pocas alternativas de generación de ingresos, han conllevado que un amplio sector de la población se dedique a actividades laborales caracterizadas por la explotación laboral, la informalidad y los bajos ingresos. Lo que se traduce en una baja capacidad de compra y menores niveles de consumo. Las dinámicas culturales y sociales que traen los hogares desplazados no permiten o dificultan la integración a las dinámicas sociales y culturales de la ciudad, reportándose como un grupo de población al margen, generando así afectaciones incalculables e imposibles de homogenizar como desarraigo, transgresión social, destrucción de redes sociales, familiares y daño moral y psicológico.
IV. Condiciones socioeconómicas y de vivienda actuales de las personas víctimas del desplazamiento forzado residentes en la localidad de Suba
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Cartelera elaborada por niños en taller del derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado
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V.
Mecanismos dirigidos a la población víctima del conflicto armado
para la construcción de la paz y la convivencia: “habitar, trabajar, participar, recordar y recrearse” Autores: Nohora Angélica Sierra Gaona, Diana Duarte Jaramillo, Adriana Sánchez Lemus, Marcela Agudelo Triana y Yenny Carolina Ramírez Suárez
Niña participante al taller sobre el derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto 95
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
Durante la ejecución del Convenio 163 de 2013, en trabajo con la población víctima del conflicto en la localidad de Suba, se desarrollaron espacios de diálogo (tipo grupos focales, mesas de trabajo, talleres) que permitieron identificar intereses, necesidades y problemáticas de la población y generar de forma conjunta una propuesta de mecanismos que posibiliten la paz y la convivencia en el territorio.
En un país como Colombia, en el que gran parte de la población carece de vivienda propia y aproximadamente el 60% se encuentra de condiciones de trabajo informales, sin garantías, la situación es preocupante, aún más cuando se dirige la mirada a las condiciones de la población que ha sufrido el mayor maltrato económico, social, cultural y personal: la población víctima de conflicto armado.
A continuación se presentan los mecanismos propuestos para generar espacios de paz y convivencia en los territorios de la localidad de Suba, a la luz de los derechos al trabajo, la vivienda, la cultura, la participación y la organización política y -de acuerdo a la Ley de Víctimas-, el derecho a la reconstrucción de memoria histórica y reparación integral.
1. Mecanismo I: La construcción de organizaciones populares de vivienda como alternativas de hábitat y trabajo
Bogotá como ciudad capital, recibe a diario personas desplazadas por el conflicto armado, de las cuales el 15% se dirigen la localidad de Suba. Las UPZ Rincón y Tibabuyes se convierten en las receptoras de dicha población que llega a la ciudad despojada y carente de un vínculo social. En un intento por avanzar en su existencia, estas poblaciones, con bajos niveles de escolaridad y con saberes prácticos asociados a las labores del mundo rural, se enfrentan a un competido mercado de trabajo en el que ni los capitalinos tienen lugar. Ante intentos fallidos por conseguir un empleo en las lógicas de la ciudad y la necesidad de supervivir, muchos de ellos se lanzan a las calles a vender un producto que les permita algún ingreso o en el peor de los casos, se quedan como habitantes de calle a la deriva de la caridad de los transeúntes. Ante estas condiciones, la vivienda y el trabajo, están lejos de ser un derecho para esta población y frente a esta realidad, la Organización Popular de Vivienda se constituye en una opción identificada por la población víctima de la localidad como viable y digna para garantizar el acceso a estos derechos básicos.
La vivienda y el trabajo son derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y sociales, y aunque hacen parte de las conquistas en derechos más básicas logradas por la ciudadanía, aun distan de materializarse en la realidad.
Si se tiene en cuenta que la oferta de financiación de vivienda por parte de la Banca Especializada en Crédito Hipotecario - BCH, atiende a hogares vinculados a la economía formal con ingresos mensuales superiores a 1.4 salarios mínimos mensuales – SMLM, la oferta de VIS en la localidad de Suba y la Ofertas VIS en Suba
En la primera parte de este capítulo, se hace referencia a los mecanismos de paz formulados con la población en torno a los derechos asociados a dimensiones socioeconómicas y políticas. Y en la segunda parte, se presentan las acciones referidas a la dimensión cultural, a partir de propuestas encaminadas a la búsqueda de la reconstrucción y mantenimiento de la memoria, así como la atención psicosocial para las víctimas.
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trabajo, la vivienda y la participación en una propuesta en la que la población se organiza para priorizar sus necesidades de vivienda, diseñar colectivamente construcciones que se ajusten a dichas necesidades y disponer de su fuerza de trabajo para la construcción material de los proyectos.
Niña participante al taller sobre el derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto
muestra que, de acuerdo al tipo de vivienda y calidad del proyecto, el producto está destinado a un nicho de mercado muy bien definido, en donde las operaciones de compra-venta suelen darse con ahorros en cesantías, cuentas de ahorro programado, subsidio de vivienda y a través de créditos bancarios para complementar el 70% del valor de la unidad. En general, la población en situación de desplazamiento que habita en la localidad de Suba, no se encuentra vinculada a la economía formal, de ahí que la Organización Popular de Vivienda - OPV, se presente como la única posibilidad a través de la cual la población víctima de desplazamiento puede acceder a una vivienda digna. Las Organizaciones Populares de Vivienda han sido iniciativas puestas en práctica tanto a nivel internacional como nacional, han demostrado ser alternativas para garantizar el derecho a la vivienda a poblaciones que carecen de ésta, en lógicas diferentes a las del capital. Las OPV, como alternativa, logran articular los derechos al
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Si bien, en la localidad de Suba, la presión de las rentas del suelo generadas por la localización de vivienda para estratos altos, hace inexistente la oferta de vivienda VIP por parte del sector inmobiliario privado; encontramos también que la población víctima de desplazamiento forzado en la localidad, se encuentra vinculada a actividades de la economía informal, lo que limita la posibilidad de estas personas para acceder a una vivienda a través de los créditos otorgados por el Banco Central Hipotecario; en este escenario, las OPVs pasan a ser la alternativa prevista ya desde el punto de vista institucional, para garantizar la permanencia de la población víctima de desplazamiento por el conflicto armado que se encuentra localizada en viviendas transitorias o en zonas de alto riesgo en la localidad de Suba. Históricamente han existido en la localidad de Suba OPVs , la primera de ellas, entre los años de 1985 y 1991 construyó el barrio Nueva Tibabuyes, bajo la dirección de la Asociación de Vivienda Popular –AVP. Actualmente, en la localidad de Suba existen organizaciones de población víctima interesadas en la conformación de OPV, este mecanismo cuentan con la fuerza social necesaria para su desarrollo. No obstante, se requiere de un fuerte acompañamiento de la Academia, en especialidades como arquitectura e ingeniería civil y de una administración pública interesada en atender estos derechos a la población víctima del conflicto. Investigaciones adelantadas en universidades públicas y privadas han demostrado que mediante procesos de investigación-acción-participativa, se puede poner a disposición el saber técnico de la Universidad en una alianza entre academia, Estado y sociedad civil a favor de la realización de derechos de la ciudadanía.
Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
2. Mecanismo II: Generación de espacios para la memoria viva El desplazamiento forzado además de ser en sí mismo una violación a los derechos humanos, involucra la violación de una serie de derechos como la vida, la educación, la salud, el trabajo, la alimentación, la vivienda y la cultura. En especial, este último derecho merece gran atención, pues al ser un derecho inmaterial y a simple vista no vital, para algunos su garantía termina siendo prescindible ante la premura de otras necesidades. Al respecto, es necesario anotar que la ruptura generada por el conflicto armado en las personas, familias y comunidades, esta mediada por una importante pérdida de redes y construcciones sociales que afecta física y psíquicamente a las víctimas, y conduce a la extinción de culturas si no se presta la atención necesaria. Si bien se trata de complejos procesos que difícilmente pueden ser reproducidos en otros medios, la desaparición de estas construcciones responde en gran medida a la insuficiente importancia que se les da en el ámbito de la reparación a las víctimas. Aunque hay que resaltar que se han hecho algunos avances en el tema de memoria, el restablecimiento de los vínculos culturales y tradicionales ha sido descuidado, pese a su importancia para la reconstrucción del tejido social y la reconciliación. Como lo expresa la UNESCO: El patrimonio cultural refleja la vida de la comunidad, su historia e identidad. Su preservación ayuda a reconstruir comunidades desmembradas, a restablecer su identidad, a crear un vínculo con su pasado y a crear un vínculo entre el pasado, el presente y el futuro. (UNESCO, s.f.) En tal sentido, es necesario promover procesos orientados al fortalecimiento y reconstrucción de vínculos sociales y culturales invisibles en los
territorios de llegada de la población víctima del desplazamiento forzado. Esto es fundamental para pensar no sólo los procesos de reparación simbólica individual y colectiva y de construcción de memoria, sino las herramientas para la construcción de paz. Siendo Suba una de las localidades que recibe uno de los mayores flujos víctimas de desplazamiento forzado en la capital, provenientes de diferentes regiones del país, emerge la necesidad de priorizar y de promover procesos que se orienten hacia la recuperación de las prácticas, saberes y construcciones culturales de los lugares de origen de estas personas, así como también, hacia la reconstrucción de memoria, entendiendo estos como procesos abiertos a toda la población. Esta propuesta surge de un diálogo establecido con líderes de víctimas de la localidad de Suba y del planteamiento de las principales necesidades y retos para la construcción de paz como víctimas pero también como ciudadanos de una localidad que no es ajena a las problemáticas sociales y económicas que afectan a los colombianos. La propuesta planteada en este capítulo, refleja un trabajo de diagnóstico, identificación y proposición colectiva, desde los actores del conflicto, como mecanismo de paz en la Localidad de Suba. También responde a la falta de un espacio e impulso para este tipo de iniciativas, que en una localidad que recibe un importante número de víctimas, generaría un amplio impacto, principalmente, en los residentes y en la población que a futuro se instale en este lugar. La propuesta de mecanismos de paz y convivencia asociada a los derechos culturales se centra en la creación de un Centro de Memoria Histórica y Cultural como espacio para la promoción de actividades y acciones orientadas a la reconstrucción y la visibilización de la memoria histórica y a la recuperación de saberes tradicionales,
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velados en la actualidad, pero fundamentales al pensar en la reconstrucción social y la reconciliación. Se trata en un espacio para la dignificación de las víctimas y la cohesión social, favoreciendo la participación en la promoción y difusión de la cultura, la identidad y la memoria. Si bien en la localidad existen casas de la cultura y espacios recreativos, además de ser escasos, no responden a las demandas que implica el Centro. A partir de la interlocución con las víctimas se definieron algunos de los objetivos que buscan ser alcanzados: -Constituir un espacio de encuentro, diálogo, expresión y reconstrucción de la memoria, no solo vinculado al conflicto armado sino a la vida antes de su irrupción, a través de la transmisión oral, visual y escrita. -Generar espacios para la recopilación de saberes tradicionales de las diferentes regiones del país a través de herramientas como la cocina, la danza, la música o las fiestas tradicionales. -Establecer y fortalecer los lazos comunitarios no sólo entre las víctimas sino entre la población de Suba y todas aquellas personas interesadas en participar y compartir. -Generar espacios de apoyo y orientación a las víctimas sobre la oferta institucional para su atención y reparación. -Establecer un espacio que permita explorar y expresar el impacto del conflicto armado como mecanismo que aporte a los procesos de duelo. -Crear un espacio donde se puedan explotar y trabajar los saberes del campo, especialmente la agricultura, mediante una huerta comunitaria. Para desarrollar estos objetivos se definieron algunos espacios mínimos de los que debería gozar el Centro para la ejecución de las actividades. -Una cocina amplia que permita el desarrollo de talleres de cocina y la preparación de alimentos para eventos especiales.
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-Un patio amplio para la instalación de una huerta comunitaria. -Un salón de danzas y música. -Un salón para la reconstrucción de memoria y asesoría a víctimas. -Un salón para actividades diversas como el desarrollo y enseñanza de actividades artesanales, el desarrollo de juegos tradicionales, entre otros. La idea del Centro se plantea en cada una de sus etapas mediante la participación activa de la comunidad, especialmente de las víctimas del conflicto armado, pues uno de los objetivos primarios del Centro consiste en fortalecer el trabajo y los lazos comunitarios, creando espacios de convivencia y construcción social. Para la realización de este proyecto se propone una primera etapa de concepción, esta debe partir de las ideas de la comunidad, de sus necesidades, de sus expectativas y de sus conocimientos. Se trata no sólo de una apropiación y reconocimiento de los actores sino también de potencializar su voz y conocimiento. Este ejercicio plantea además la necesidad de un acompañamiento de profesionales con el fin de apoyar en temas específicos del proceso desde la formulación y la implementación, hasta el seguimiento. La segunda gran etapa consiste en la construcción o adecuación estructural del centro. Para esto se propone que la fuerza de trabajo provenga de la comunidad misma, ya que además de la apropiación que esto produciría en la comunidad, permitiría igualmente la generación de empleo para una población con serias dificultades económicas. La tercera y última etapa, la constituye la ejecución del proyecto. Para esto se hace necesario el compromiso y la participación activa de la comunidad, pues al ser un proceso comunitario, es fundamental garantizar la continuidad aun después
Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
de la partida de los profesionales acompañantes de este proceso.
los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”
3. Mecanismo III: Fortalecimiento y promoción de formas organizativas de la población victima residente en la localidad de Suba mediante procesos de formación
• Artículo 38: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Teniendo en cuenta que el conflicto armado y el desplazamiento forzado traen efectos como la transgresión social y la destrucción de las redes sociales, se propone:
El fortalecimiento y la promoción de iniciativas organizacionales de población víctima residente en la localidad de Suba, con el fin de contribuir al equilibrio social de los hogares desplazados y la generación de espacios de debate y edificación participativa real de política pública frente a la reparación de las víctimas y la construcción de una paz con justicia social.
Lo anterior, parte de reconocer a víctimas como sujetos políticos activos que en el marco de la reunión, la organización y las asociaciones articulan intereses, a la vez que generan el debate y la promoción de iniciativas colectivas. En el ámbito normativo y jurídico, estas acciones están protegidas siempre y cuando la creación de asociaciones u organizaciones promuevan iniciativas enfocadas a mejorar el bienestar de la comunidad que representan. Al respecto la Constitución Colombiana declara la protección al ejercicio de la libre asociación a partir de los siguientes artículos: • Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa
• Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (i) Elegir y ser elegido. (ii)Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consulta populares y otras formas de participación democrática. (iii) Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (iv) Revocar el mandato de los elegidos en los casos en la forma que establecen la Constitución y la ley. (v) Tener iniciativas en las corporaciones públicas. (vi) Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. (vii) Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública”. Las organizaciones contribuyen a enriquecer la vida social y cultural de las personas, al mismo tiempo que generan sentidos de pertenencia y nuevas subjetividades, que para el caso de los desplazados ayudan a mitigar los efectos sociales que trae el desplazamiento forzado y a contribuir al equilibrio y la cohesión social de los hogares. Como estrategias para fortalecer los procesos organizativos y la participación de los ciudadanos se propone: • Generar acceso a la verdad, a través de espacios de construcción y conservación participativa de la memoria.
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• Generar acciones conducentes al fortalecimiento de las organizaciones existentes, o facilitar los procesos de conformación de nuevas organizaciones. • Incentivar en la población victima los procesos de formación crítica e ideológica, de manera permanente sobre la historia política y social de Colombia. • Crear o fortalecer instituciones que promuevan el efectivo goce de los derechos de la población objeto. • Promover espacios de concertación y participación decisoria entre las administraciones, las instituciones y las organizaciones conformadas, que realmente generen influencia en la promoción de políticas públicas enfocadas a la población víctima o desplazada por la violencia, lo que permitirá trascender de la participación formal a la participación real. • Generar planes de desarrollo enfocados a las víctimas, construidos de manera participativa y donde las organizaciones tengan poder real de decisión. • Fortalecer la articulación entre localidad, distrito y nación frente a las políticas públicas sobre desplazamiento. • Incentivar el reconocimiento del territorio de recepción como parte de la construcción de sujetos sociales. Como mecanismo de paz que promueva el acceso a la verdad y la construcción de memoria para las personas que han sufrido de manera directa las consecuencias del conflicto armado, se propone un proceso de formación crítica e ideológica sobre la historia política y social de Colombia, dirigido en principio a los líderes de organizaciones de población victima residentes en la localidad de Suba. Dentro de la justificación que da sustento a esta propuesta se encuentra la necesidad manifiesta por los líderes de realizar procesos formativos
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sobre la historia de Colombia en general y del conflicto en particular, utilizando metodologías apropiadas para el tipo de población y el contexto social en el cual habitan. Se espera que la formación promueva la recomposición del tejido social, además de generar nuevas propuestas y acciones encaminadas a mitigar los efectos del conflicto en la población que reside en la localidad de Suba en el marco de una reconstrucción conjunta de la verdad. Dado lo anterior, se propone la realización de un diplomado cuyo objetivo abarca el fortalecer a los líderes de la población víctima y a sus respectivos procesos organizativos, aportando herramientas de cualificación en elementos conceptuales y metodológicos aplicables al análisis, argumentación y comprensión del contexto social y político. Adicionalmente se espera el fortalecimiento del liderazgo y su respectiva implementación en el desarrollo de los objetivos organizativos. El desarrollo metodológico y pedagógico del diplomado debe ser de carácter participativo, es decir, que cada uno de los módulos propuestos se realice de manera combinada entre exposiciones magistrales por expertos que introduzcan el contexto y las ideas centrales del tema, y por actividades prácticas que conlleven una participación activa de los asistentes al diplomado, combinando material de apoyo pedagógico, informativo, discursivo y audiovisual. Teniendo en cuenta lo anterior para la realización de este diplomado se plantean, como módulos o temas a tratar los siguientes: • Desarrollos históricos y principales paradigmas en la construcción de los Estados, como forma de dar sustento ideológico e histórico al proceso colombiano. • Historia social y política de Colombia. Propuesto para que los participantes reconozcan la historia colombiana identificándose como actores clave, a través del desarrollo de líneas de tiempo y el estudio detallado de acontecimientos.
Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
o curar heridas, sino que resulta ser mucho más trascendente asumir al sujeto colectivo en su ser político y reconocer en él una voz visible.
4. Mecanismo IV: Apoyo Psicosocial y reconstrucción de la memoria histórica El constante trasegar de las víctimas por diversos municipios y ciudades hasta que se emplazan en un lugar, por decirlo de alguna manera definitivo, no permite el acercamiento a un acompañamiento psicosocial efectivo ni constante. En consideración de la importante carga de sucesos traumáticos a nivel personal, familiar y colectivo, se hace necesario ofrecer alternativas de soporte y apoyo a las condiciones de salud mental y emocional de la población víctima del conflicto que arriba a la Localidad. Es así como debe ser responsabilidad de las instituciones pertinentes brindar escenarios de estabilidad pronta, a quien se acerca a sus instalaciones, que permita un pronto apoyo en términos de la salud mental del individuo y de la comunidad. En tal sentido, el Estado tiene el deber de generar procesos de fortalecimiento del estatus de ciudadanía de la población víctima mediante la garantía de sus derechos y la investigación de los actos de violencia que generaron daños y desplazamiento con el fin de lograr acciones de reparación, no se trata únicamente de realizar una reparación individual en busca de sanar
Al interior de la Ley de víctimas y restitución de tierras, se delimitan las acciones tendientes a la rehabilitación psicosocial de los individuos o colectivos sujetos del daño en el marco del proceso de reparación integral para las víctimas. En este orden de ideas, esta misma responsabiliza al Ministerio de Salud y Protección Social del Programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas, como principal encargado de la atención psicosocial de las comunidades e individuos. De acuerdo al Artículo 164 del capítulo IV de Medidas de Rehabilitación de la Ley 1448 de 2011: “Artículo 164 – Párrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social debe desarrollar herramientas de seguimiento y monitoreo a la atención en salud brindada a la población víctima del conflicto armado interno, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial” (Ley 1448 de 2011). Con relación a los hechos vividos por las personas en condición de desplazamiento existen ciertas afectaciones de carácter material, y psicosocial, que generen huellas de violencia y traumatismo en la experiencia personal de cada uno de los individuos y de los colectivos.
Cartelera construida colectivamente en taller de reconstrucción de historia
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A pesar de que en la actualidad se encuentran dispuestos lineamientos de acompañamiento psicosocial para las víctimas del conflicto armado, una gran cantidad de personas y comunidades no acceden al acompañamiento por dos motivos: Primero, a causa del desconocimiento de la existencia de este tipo de acompañamiento terapéutico ; Segundo, porque no se ha visibilizado suficiente los beneficios que puede tener a nivel de la salud mental y de la misma construcción y reconstrucción de los hechos victimizantes como aporte a la verdad para las personas víctimas de la violencia. Y adicionalmente no existe una cultura del reconocimiento de la importancia de los procesos terapéutico. Por otra parte, si bien todas las víctimas deben tener prelación en la atención, se debe tener en cuenta que dentro de este colectivo existen individuos que en particular merecen aun más una especial atención dado que son quienes con su trabajo constante acompañan y dirigen las comunidades de base que constituyen las organizaciones de víctimas.
En este caso, nos referimos específicamente a los líderes y las lideresas de víctimas que ocupan en la actualidad un especial papel a nivel del acompañamiento y representación ante las instituciones y que trabajan tanto de la mano de las comunidades como de las organizaciones e instituciones. Que tanto líderes, lideresas como comunidades de base asuman y comprendan los daños ocasionados por las violaciones de derechos, propias a estos escenarios de violencia y que además los interpreten al interior de las dinámicas nacionales en las cuales se encontraban inmersos, resulta de valiosa importancia dado el reconocimiento de la existencia de esos daños y de sus principales responsables y autores. Así las cosas, el Estado tiene el deber de garantizar procesos de recuperación de la ciudadanía, del ejercicio de memoria en todas las formas posibles, y en este sentido, reconocer los hechos que causaron algún daño y repararlo. Entonces, no se trata únicamente de realizar una reparación in-
Matriz diseñada colectivamente en taller de construcción colectiva de mecanismos de paz y convivencia
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
dividual en busca de sanar o curar heridas, sino que resulta ser mucho más trascendente asumir al sujeto colectivo en su ser político y reconocer en él una voz visible. Y así resulta ser muy pertinente lo que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 indica: CAPÍTULO V: De las medidas de rehabilitación
contexto de violencia a reparar de manera integral a los afectados. Por lo expuesto, es de gran importancia implementar escenarios que articulación en planeación de acciones tendientes a la atención psicosocial, entendiendo que sin garantizar la vivienda, salud, educación no es posible realizar un acompañamiento psicosocial que apunte a la reparación.
“ARTÍCULO 170. Reparación simbólica. La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigida a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social.” (Ley 1448 de 2011)
Así como es importante la articulación institucional, pues cada vez se hace más visible la necesidad de cualificar a los funcionarios encargados de realizar esta parte de la reparación integral, así como realizar alianzas estratégicas con organizaciones de víctimas y organizaciones no gubernamentales que permitan un intercambio de experiencias exitosas en tanto a procesos de reparación y recuperación de la memoria mediante distintas herramientas de trabajo.
Curar y recordar debe ir de la mano y así mismo debe ser un ejercicio que trascienda el ámbito individual para trasladarse al colectivo, no solo de los afectados, también de la sociedad.
En la misma línea, se debe contemplar la urgencia de ampliar una planta profesional que actúa en las instituciones y cuyo papel es atender a la gran cantidad de población en condición de desplazamiento que de la misma forma que en Bogotá también está llegando constantemente a las distintas ciudades del país.
Es este el motivo que obliga al Estado como responsable de las afectaciones causadas en un
Dibujo elaborado por niños en taller del derecho a la vivienda de la población víctima del conflicto armado
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Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba
Conclusiones La dinámica violenta del desplazamiento forzado, en el marco del conflicto social y armado que por más de 50 años ha estado latente en las dinámicas del país, ha generado importantes consecuencias sociales, políticas, económicas y culturales a la población colombiana. Los hogares víctimas de este flagelo, se han enfrentado a un proceso de reconfiguración y pérdida de bienestar que pese a los esfuerzos de los gobiernos por mejorar la situación de la población afectada, ha conllevado a un detrimento de las condiciones de vida, en la medida en que se han producido vulneración a derechos básicos como el acceso a la vivienda o al trabajo y daños inmateriales como la pérdida de cultura, costumbres, la transgresión social, el sometimiento, el daño moral y psicológico. La reparación a las personas que han visto vulnerados sus derechos es una obligación que se ha venido planteando desde el Derecho Internacional para obligar a los Estados a garantizar dichas reparaciones. Colombia ha circunscrito todos los tratados internacionales referentes a la protección de los Derechos Humanos y, por ende, el Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los mismos. El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos que más impacto ha generado en la vulneración de los derechos sociales de las víctimas del conflicto armado en Colombia. A pesar de la diversidad de subsidios y mecanismos que se han implementado desde la política pública y que propenden por la restitución de derechos de las personas víctimas, estos resultan insuficientes, dado que la mayoría de los programas se han diseñado para atender las necesidades inmediatas de la población sin generar mecanismos que contribuyan a construir dinámicas en que las víctimas puedan reconstituir sus vidas, ya sea mediante un retorno en condiciones de seguridad o con un integración real mediante opciones de trabajo y de acceso a la educación y a la cultura que les permitan llevar una vida digna en el contexto urbano de una ciudad como Bogotá. En el caso del acceso a la vivienda, éste uno de los derechos más vulnerados. Pues ante la ausencia de un lugar para vivir y frente a la situación de desplazamiento a la ciudad, la principal opción que existe desde el Estado es una oferta de subsidios a la que las personas difícilmente pueden acceder, ya sea porque carecen del capital para sostener una financiación hipotecaria de vivienda o porque las ofertas terminan en una dinámica de doble desplazamiento, generando que después de asentarse en una localidad como Suba en la que se pueden llegar a tener redes sociales y familiares, la única opción de Vivienda de Interés Prioritario sea en una localidad ajena al lugar de asentamiento, ubicada en sectores periféricos de la ciudad y bajo unas condiciones de habitabilidad absolutamente limitadas.
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Por otro lado, es fundamental comprender y tener presente en la política de vivienda dirigida a las personas víctimas de desplazamiento, el significado de la vivienda y de las rupturas generadas por el conflicto, pues si bien hay una serie de elementos irreparables, las apuestas de gobierno deben estar orientadas a garantizar este derecho más allá de la mera edificación, entendiendo la vivienda en sus elementos de adecuación y dignificación. Cabe preguntarse entonces, si las políticas existentes responden al menos parcialmente a las necesidades de las familias y si permiten el desarrollo de una vida digna, o si por el contrario, terminan convirtiéndose en formas de re-victimización en el marco de apuestas asistencialistas. Pensar en iniciativas reales para reparar a la población víctima del conflicto armado requiere abordar desde una perspectiva multicultural, diferencial y ante todo, reivindicativa, los derechos vulnerados por décadas a la sociedad civil, que por acción de la guerra, pero también de la mano del ejercicio de otras formas de violencia, ha desconocido la historia, dinámicas vitales y culturales de múltiples poblaciones existentes en el país. En el caso de las víctimas del conflicto armado, la memoria juega un papel primordial para comprender las transformaciones en la vida de las personas, que no sólo involucran pérdidas materiales sino también la ruptura de construcciones sociales que hacen parte de su existencia. En tal sentido, la reconstrucción del pasado, específicamente, en el componente del derecho a la vivienda, permite valorar y reconocer lo que para las personas constituía estar bien y/o vivir con dignidad, y la multiplicidad de significados que dichos conceptos adquieren y que en ciertos casos, se alejan de los criterios normativos que han sido definidos desde las políticas públicas gubernamentales. Si bien es importante resaltar que la vida antes de los hechos victimizantes no siempre era ideal o estaba exenta de problemáticas relacionadas con temas como la pobreza o la violencia, se puede percibir un empeoramiento de la calidad de vida de las familias desplazadas que han llegado a la Localidad de Suba. La vivienda es un elemento clave en este detrimento de sus condiciones de vida, pues para la mayoría de las personas la falta de acceso y la dificultad para adquirir una vivienda digna constituye la causa del padecimiento de formas diversas de discriminación, marginalización y humillación, que les impiden avanzar en su desarrollo como seres humanos. La incertidumbre frente a la posibilidad de disponer de un lugar de habitación digno y de apropiarse de él, así como las condiciones inadecuadas de hábitat, se ven agudizadas por las rupturas comunitarias y sociales que afrontan las familias desplazadas cuando intentan adaptarse a las lógicas de la ciudad. De tal forma, se hace necesario atacar las causas del conflicto que han originado el desplazamiento forzado, además de apoyar procesos donde las víctimas se reconozcan como sujetos sociales y que participen efectivamente en escenarios que permitan construir bases para la posguerra.
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Equipo de investigación
Cesar Augusto Giraldo Economista, Universidad de los Andes. Magister en Economía y Phd. En Economía Universidad París XIII. Docente de la Universidad Nacional de Colombia y de la Universidad Javeriana en las áreas de finanzas públicas y política pública y social. Experiencia en investigación en temáticas relacionadas con la protección social de los derechos al trabajo, a la salud y a las pensiones. Asesor de grupos de la sociedad civil como FECODE y la CUT en estudios sobre las brechas y limitaciones en el cumplimiento de los derechos económicos y sociales. Autor de obras como ¿Protección o desprotección social? Y Finanzas públicas en América Latina. Director del Grupo de Socieconomía, Instituciones y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Actualmente, adelanta investigaciones relacionadas con la caracterización de las prácticas económicas y sociales de los sectores populares.
Yenny Carolina Ramirez Suárez Socióloga, Magister en Sociología de la Universidad Nacional de Colombia. Candidata a Doctora en Derecho, Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario. Investigadora y docente Universitaria en las áreas de teoría sociológica, política pública, política social y métodos de investigación en ciencias sociales. Investigadora del Grupo de Socieconomia, Instituciones y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Experiencia de trabajo en formulación de política pública dirigida a primera infancia, población indígena y afrodescendiente, población víctima del conflicto armado y sectores de la economía popular. Investigadora en temas relacionados con la financiación y realización del derecho a la educación a nivel nacional y en América Latina.
Diana Samaniego Serrato Politóloga de la Universidad Nacional de Colombia. Investigadora social. Conocimiento y experiencia en trabajo comunitario, pedagogías de la memoria, reconstrucción social y estudios de género. Ha participado de investigaciones a partir de metodologías de Investigación Acción Participativa y educación popular. Colaboraciones en la elaboración de documentos de síntesis y análisis con enfoque de derechos respecto a prácticas organizativas y comunitarias.
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Ricardo Alexander Celeita Mora Abogado y Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Con experiencia en acompañamiento a la Veeduría Distrital en procesos control social de la gestión pública. Asesor Jurídico de asociaciones campesinas como la Asociación Colombiana de Campesinos e Indígenas desplazados de Colombia –ANDICOL- y la Asociación Campesina del Catatumbo –ASCAMCAT-. Experiencia de investigación en temáticas de extracción de reservas forestales en el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativo –ILSA-.
Nohora Angélica Sierra Gaona Antropóloga social, con conocimientos en conflicto por la tierra y movimientos sociales campesinos. Trabajo de campo en la caracterización de las prácticas económicas de los sectores populares de la Localidad de Suba - Bogotá. Experiencia en el trabajo y análisis desde el enfoque de Acción sin Daño en la política de Restitución de Tierras, así como en la aplicación de metodologías de trabajo comunitario y participativo.
Diana Duarte Jaramillo Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Planeación, Gestión y Control del Desarrollo Social y magister en Relaciones Internacionales con énfasis en Acción Humanitaria de la Universidad Católica de Lovaina. Experiencia como investigadora en mecanismos para la garantía del derecho a la vivienda en población víctima del desplazamiento forzado y en procesos de fortalecimiento de la participación política como herramienta de restablecimiento de derechos. Sus líneas de trabajo se han orientado al análisis de los procesos de construcción de paz, el enfoque de derechos, la reconciliación y el diseño de acciones de emergencia y desarrollo para población víctima del conflicto armado.
Adriana Sanchez Lemus Maestra en Planeación Urbana y Regional de la Universidad Federal de Rio de Janeiro Brasil en el 2010. Becaria Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq) Ministerio de Ciencia y Tecnología Brasil 2008 – 2010. Arquitecta de la Universidad La Gran Colombia UGC sede Bogotá en el año 2002. Actualmente vinculada al Programa de Maestría en Gestión Urbana de la Universidad Piloto de Colombia, como docente en Hábitat y Vivienda Contemporáneos y Desarrollo Urbano Regional, investigador linea Población y Bienestar y Coordinadora de Investigaciones del Programa Maestría en Gestión Urbana.
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Directora del Proyecto: “Acciones e iniciativas institucionales vinculadas al seguimiento y control de la inversión de recursos provenientes de las regalías en el período 1990 - 2012 en Colombia”, del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. 2013 – 2014.
Marcela Agudelo Triana Estudiante de Maestría en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia y economista de la misma institución. Interés académico y profesional en investigación y consultorías en temas urbanos, económicos y de política social. Experiencia en formulación, evaluación y seguimiento de proyectos económicos, urbanos y políticos con aplicaciones en la investigación social, partiendo de la revisión teórica y la contrastación empírica a través del análisis estadístico de datos.
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Libro Derecho a la vivienda y reconstrucción de memoria en las victimas del conflicto armado en Colombia: El caso de la localidad de Suba, editado por la Facultad de Ciencias Económicas, Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID de la Universidad Nacional de Colombia. Tiraje: 1.000 ejemplares, de 120 páginas, carátula en propalcote 280 gr., y páginas internas en bond 75 gr. Se terminó de imprimir en Julio de 2015 por Marca Publicidad Ltda. - Bogotá D.C.