CONTRATOS MERCANTILES CONTRATOS TÍPICOS. El estudio de los Contratos Mercantiles tiene una gran importancia. Es indudable que las de la vida social y económica, motivan nuevas necesidades que a su vez, originan nuevas instituciones que aparentemente no tienen ninguna liga con el pasado. Los negocios de hoy parecen diferentes a los de otros tiempos, aunque en realidad no es así. Si el derecho Mercantil es un derecho de los negocios, en tanto que atiende a los actos mercantiles y a los sujetos que en ellos intervienen, debe necesariamente adaptarse a las transformaciones del medio social y económico y a las reglas que éste impone. Pero cualquiera que sea la originalidad de determinadas instituciones jurídicas contemporáneas, casi siempre debemos ligarlas con otras instituciones del pasado que se han ido adaptando a las nuevas necesidades.
MTRA. A ALEJANDRA GARCÍA TÉLLEZ UPAEP ON LINE
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INTRODUCCIÓN. Si bien podemos afirmar que el derecho mercantil, frente al civil es un derecho especial, por que el conjunto de las relaciones privadas regulan particularmente aquellas que constituyen la materia mercantil. Por tanto, el contenido de nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional. Cabe citar que el artículo 1050 del Código de Comercio, establece lo siguiente: Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las parte que intervienen en un acto, es que tenga la naturaleza comercial y para el otro tenga la naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive, se regirá conforme a las leyes comerciales. No es así, sin embargo, nuestro Código de Comercio no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeración de ellas, que, aunque bastante extensa, tenía que resultar incompleta; a declarar igualmente mercantiles a los actos de naturaleza semejante a los catalogados y autoriza a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el criterio dudoso de tal o cual acto, no comprendido en la enumeración del Artículo 75 del Código de Comercio. FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EFICACIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS MERCANTILES La segunda parte del Art. 83 del Código de Comercio establece que los contratos por telégrafo o telegrama, para producir efectos, deben contener los signos y condiciones que las partes hubieren convenido previamente. A más de cien años de que entró en vigor el Código de Comercio, estos preceptos se antojan obsoletos para los medios de comunicación actuales. Hay que considerar, además los medios del télex (ya obsoleto), el fax, a través del módem y los nuevos medios de telecomunicación: el e−mail, los contratos que se celebran por Internet y otros medios propios para celebrar Contratos Mercantiles en la nueva tecnología de comunicación. En todos estos casos, aunque geográficamente las partes no se encuentran en un mismo lugar, la simultaneidad en que se produce la oferta y la aceptación colocan a muchos de estos supuestos en el caso del contrato entre presentes. En este sentido puede resultar aplicable, para algunos casos, el Art. 1805 del C.C., supletorio del Código de Comercio, que dice que los contratos por teléfono se entienden celebrados entre presentes o ausentes. Los Principios de UNIDROIT distinguen entre los efectos de la oferta y los de aceptación. La oferta surte efectos desde el momento que llega el destinatario (Art. 2.3.1). Cualquier oferta puede ser revocada hasta que el contrato se celebra, si la comunicación de su revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado su aceptación (Art. 2.4.1). La aceptación de la oferta produce efectos cuando la manifestación de asentimiento llega al oferente.
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Algunos contratos mercantiles son: 1.- CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro). La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro.
Derecho de Seguro Es un conjunto de normas e instituciones destinadas a la regulación del acto del seguro y de los fines que son propios de éste. Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.
Elementos del Contrato de Seguros El Contrato de Seguro al igual que cualquier contrato debe contener los siguientes elementos: a. b. Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derechos. El Código Civil en el artículo 1.143 establece: pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. Nuestro derecho contempla como regla general la capacidad de las personas, así que si se alega la incapacidad debe probarse. El asegurador para poder celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo establecí-do en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente. c. Consentimiento: Con el acuerdo espontáneo, voluntario respecto a un acto externo. Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios acontecimientos. El artículo 1.146 del Código Civil contempla como causas expresas de nulidad del contrato, el error, el dolo y la violencia. En el contrato de seguro las partes aseguradoras, asegurado o tomador manifiestan su consentimiento en la póliza. d. Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley (Art. 10, Ley del Contrato de Seguro). e. Causa: Es el interés. Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo (Art. 11, Ley del Contrato de Seguro). Dentro del contrato de seguro existen los siguientes elementos personales, reales y formales. Elementos Personales: asegurador, asegurado, beneficiario y tomador. a. b. La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos.
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Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo. d. Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros. e. Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Elementos Reales o Específicos: Siniestro, riesgo, prima e indemnización. a. b. Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. c. Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros. d. Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. e. Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida. Elementos Formales: La solicitud, el cuestionario y la póliza. a. b. Solicitud y el Cuestionario: Estos podrían definirse como documentos preparatorios del contrato. c. La Póliza: Es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato.
Características del contrato de seguros a. b. Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. c. Bilateral: En cuanto que genera obligaciones para las dos partes contratantes. Para el asegurado, más jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima, fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para el Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente, la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona. d. Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado el caso. e. Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador. Uno y otro están sujetos a una contingencia que puede significar para uno una ganancia (en el sentido lato) y para otro una pérdida (ídem). Esa contingencia es la posibilidad de ocurrencia del siniestro. Hay quienes discuten el carácter aleatorio del contrato de seguro, argumentando que, dada su organización técnica, ajustada a la Ley de los Grandes Números y al Cálculo de las Probabilidades, la empresa aseguradora no está sujeta a la contingencia de pérdida. f. De ejecución sucesiva: O de tracto sucesivo como suelen denominar los expositores de Derecho Civil aquellos contratos cuya ejecución no es instantánea. Y tal ocurre con el contrato de seguro, toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola obligación a cargo del asegurado, quien debe además mantener el estado de riesgo a través de la vigencia del contrato. Y lo es para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos
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indelebles hasta el momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones. g. De buena fe: Como todos los contratos, sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella. Los Contratos de seguro debe contener cláusulas moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma clara y precisa. Deben destacarse de modo especial las que contengan la cobertura básica y las exclusiones. El contrato de seguro podemos diferenciarlo de la fianza, del ahorro y del azar, de acuerdo a los siguientes cuadros sinópticos (Nos. 0023 a 0025). El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos. y el requisito indispensable para que la empresa de seguros cubra el riesgo es por supuesto que exista interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. La causa del contrato de seguro la constituye todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo. Se perfecciona el contrato de seguro y sus modificaciones con el simple consentimiento de las partes. El contrato de Seguro se demuestra en principio con la póliza. A falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros con el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza. En los casos en los que la empresa de seguros no entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se tendrán como condiciones acordadas a aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren en la Superintendencia de Seguros para el mismo ramo, amparo y modalidad del contrato según la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros a las que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para el beneficiario.
Condiciones Generales del Contrato de Seguro Se entiende por condiciones generales aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de segura que emita en el mismo ramo o modalidad. Condiciones particulares del Contrato de Seguros Aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
La póliza La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Requisitos mínimos deben contener las pólizas 1. Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo: 2. Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.
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3. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos. 4. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos. 5. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura. 6. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago. 7. Señalamiento de los riesgos asumidos. 8. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato. 9. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes. 10. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador. Requisitos que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones serían estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, e indicar claramente la póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza para que produzca efectos contra la empresa de seguros requiere de la autorización de la misma. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. Podrá oponer la empresa de seguros al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.
Partes del Seguro a. b. La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos. Sólo las empresas de seguros autorizadas de acuerdo con la ley que rige la materia pueden actuar como asegurador. c. El tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. d. El asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo. e. El beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros. El Tomador, Asegurado y Beneficiario pueden ser o no la misma persona; así lo establece el Artículo 8º de la Ley del Contrato de Seguro. Obligaciones de las Partes del Seguro a. El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá: b. Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este Decreto Ley. c. Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos. d. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. e. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
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Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido. g. Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo. h. Probar la ocurrencia del siniestro. i. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros el ejercicio de su derecho de subrogación. Obligaciones de las empresas de seguros Son obligaciones de las empresas de seguros: 1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule. 2. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en la Ley del Contrato de seguro o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro. Las empresas de Seguros deben suministrar la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima al tomador en el momento de la celebración del contrato. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezcan. La empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.
2.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.Un fideicomiso o fidecomiso 1 (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes stricto sensu): fideicomitente/fiduciante - fideicomitido/fiduciario; aunque la relación fiduciaria se da entre 4 sujetos: los antes mencionados, más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario. El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.
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El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito. El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas. El fideicomisario, que es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.. Siguiendo la doctrina del Doctor Lacruz Verdejo, Tomo V , pag. 294 Edición de 1993, transcribimos literalmente y en sentido figurado sin anacronismos : Entre nosotros, la doctrina es dominante y define la sustitución fideicomisaria repitiendo la letra del art. 781 CC español, como aquella "en cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o la parte de la herencia". Mas el citado texto comete la impropiedad de hablar de "encargo" cuando se trata de un gravamen impuesto al fiduciario de modo absoluto, y también emplea inexactamente la expresión "transmitir", porque el fiduciario no transmite los bienes al fideicomisario, sino que es la misma ley la que resuelve la titularidad y la atribuye automáticamente al segudo heredero , quedando al primero (o a sus sucesores) un deber de entregar materialmente bienes que pertenecen ya a otra persona, al menos en la mayor parte de los casos. Estas impropiedades del art. 781 son recuerdo de un instituto romano que se halla en el origen de la sustitución: el fideicomiso, o encargo que hace un testador al nombrado heredero de que entregue enseguida la herencia a un tercero, que no es llamado como sucesor pero que va a recibir el beneficio. El heredero (fiduciario) es una especie de pantalla, un simple intermediario entre el causante y aquel a quien favorece realmente la libertad (fideicomisario). 3.- CONTRATO DE FRANQUICIA.La franquicia es la práctica de utilizar el modelo de negocios de otra persona. La franquicia es una palabra de derivación anglo-francesa - de Franc- se utiliza tanto como un sustantivo o como verbo (transitivo). El diccionario de la Real Academia Española (vigésima segunda edición) lo define en su acepción segunda como una "concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada." Una franquicia es un acuerdo entre el "franquiciador" o "franquiciante" y el destinatario o "franquiciado" por virtud del cual el primero cede al segundo la explotación de una franquicia. Hay varios elementos importantes que componen la "franquicia". Por una parte la marca comercial que distingue el franquiciador, un determinado "saber hacer" (o know-how) y la formación impartida a los franquiciados. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una regalía, royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, el know-how cedido y la tasa de formación y asesoramiento. La franquicia se concede, por lo general, por un período determinado y para un determinado "territorio". Puede ser una franquicia exclusiva o no exclusiva. Varios tangibles e intangibles, tales como servicios de apoyo nacionales o internacionales de publicidad, formación, y otros se hacen disponible comúnmente
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por el franquiciador. Los acuerdos suelen durar entre cinco y treinta años, con la posibilidad de cancelación o terminación anticipada mediante un preaviso. El incumplimiento de las cláusulas contractuales suele acarrear consecuencias graves para los franquiciados. La franquicia ha existido por muchos siglos, pero no llegó a la fama hasta la década de 1930 en los Estados Unidos, cuando el establecimiento de la electricidad, los vehículos y, en la década de 1950, el sistema de la autopista interestatal ayudó a impulsar el establecimiento de franquicias, en especial la franquicia basada en venta de alimentos o establecimientos de servicios. Según la Asociación Internacional de Franquicias aproximadamente el 4% de todos los negocios en los Estados Unidos son franquicias. Los contratos de franquicia son generalmente libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas, en función de los países en los que se celebre ya que la regulación nacional puede variar. No obstante, y aun existiendo diferentes normativas en los diferentes países que será necesario consultar, éstas son algunas de las condiciones que suelen aparecer con más frecuencia en estos tipos de contratos.
Identificación de las partes: franquiciador o franquiciante (titular de la franquicia) y franquiciado (entidad que desea explotar el negocio). Identificación del objeto del contrato (productos o servicios franquiciados). Transferencia del saber hacer o know-how. Obligaciones sobre el establecimiento y el personal. Obligaciones respecto de las marcas cedidas. Obligaciones de compra únicamente al franquiciador, al menos, en los elementos esenciales del contrato. Disposiciones sobre precios recomendados de reventa de los productos o servicios. Disposiciones relativas a la exclusividad, territorio y relaciones con otros franquiciados de la red. Obligaciones de las partes respecto a la publicidad de la marca y la franquicia. Disposiciones sobre la duración del contrato, su terminación, el preaviso y las condiciones para después de su extinción (cláusulas de indemnización por daños o por clientela). Cláusulas generales sobre notificaciones entre las partes, legislación aplicable y tribunales competentes para resolver conflictos. Si bien la franquicia se trata de una relación contractual comercial entre el franquiciante y el franquiciador, ésta debe basarse en una confianza mutua, ya que alguien pone todo su esfuerzo físico e intelectual y parte de sus ahorros para manejar el negocio como propio, y el dueño de la marca pone a su disposición un apoyo inapreciable de experiencia de marketing, entrenamiento y gestión, como así también tiene resuelto la mejor manera de equipar un local y en muchos casos acceso a financiación propia o a través de terceros.
4.- CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. "Por Transacción de Transferencia de Tecnología se entiende toda transacción internacional sobre tecnología patentada independientemente de la forma jurídica de tal transacción, incluidas las transacciones en materia de tecnología relacionadas con el establecimiento y el funcionamiento de empresas subsidiarias o de filiales de propiedad exclusiva de empresas transnacionales y de otras empresas extranjeras, así como de empresas mixtas con diferentes grados de participación extranjera". MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Uno de los aspectos más importantes dentro del campo de la transferencia de tecnología para las empresas de producción internacional y los países receptores o adquirentes es el que se refiere a las formas o mecanismos de transferencia en el comercio internacional de tecnología. Los mecanismos de
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transferencia son aquellos que van a permitir la explotación de la tecnología adquirida dentro del país receptor, por ello su inteligente utilización podría conllevar a la obtención de una tecnología apropiada que permita ser asimilada con facilidad en la nación adquirente sobre la base de una mayor posibilidad de beneficios y un mayor número de costos. El sistema actual de transferencia de tecnología se podría clasificar en cuanto a sus mecanismos se refiere en cinco formas: a) Contratos de Licencias b) Contratos de asociaciones mixtas entre las Empresas de Producción Internacional y los Estados receptores. c) Establecimiento de subsidiarias totalmente controladas por las ET (inversión directa) d) Contratos de Asistencia Técnica y Servicios Técnicos e) Contratos de Adquisición de Recursos Humanos Debemos reconocer que gracias a esfuerzos propios muchas veces basados en amargas experiencias, los países desarrollados han logrado elevar el nivel de conocimiento y madurez de sus negociadores lo que les ha permitido no incurrir en graves fallas como compradores de transferencia de tecnologías innecesarias, onerosas, obsoletas o demasiadas complejas para poder ser desarrolladas dentro de sus industrias domésticas NATURALEZA DE LA TECNOLOGIA TRANSFERIDA La esencia y propiedad características de la tecnología transferida en los países subdesarrollados ha tenido relevancia en el sentido de hallarse un sin número de situaciones que conllevan a una serie de críticas u observaciones entre las cuales cabe destacar la que Fajnzyber y Martínez exponen al respecto: "1. Falta de homogeneidad de la tecnología transferida: los valores monetarios que registran los países por estos conceptos cubren una amplia gama de conocimientos, con definiciones que además varían en los distintos países. Se registran como pago por tecnología desde la licencia por el uso de marcas comerciales hasta la provisión de ingeniería básica para la ejecución de instalaciones y fabricación de productos. 2. Disponibilidad de información: se requeriría disponer de información sobre los pagos e ingresos por tecnología para un número importante de países con una estructura regional por origen y destino (ya que no se puede otorgar el mismo significado a un superávit con países desarrollados o subdesarrollados) y por un cierto período que permitiese destacar las tendencias" Observamos lo mismo que anteriormente, o sea, el de incluir el uso de las marcas comerciales como forma de transferencia tecnológica ya que ésta podría corresponder mejor a una good-will que a una tecnología como tal.
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CONTRATO DE HIPOTECA MERCANTIL.
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