Delitoscontralavida

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Delitos contra la vida y la integridad corporal Informaci贸n tomada de la presentaci贸n del: Lic. DANIEL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ


LESIONES. Bajo el nombre de lesi贸n, se comprenden no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteraci贸n en la salud y cualquier otro da帽o que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.


Las Heridas: Es toda pĂŠrdida de continuidad de la piel o de las mucosas que atraviesa o rompe la piel y que algunas necesitan puntos para cerrarlas.


EXCORIACIÓN Etimológicamente la palabra excoriación proviene del griego Corion: recubrimiento, piel. Por lo tanto desde el punto de vista etimológico y también desde el Médico Legal, excoriación es la pérdida de las capas superficiales de la piel por efecto de una contusión.


Contusiones.lesiones producidas por choque, percusi贸n aplastamiento con un cuerpo contundente duro.

o


Fracturas.Ruptura o soluci贸n de continuidad de un elemento 贸seo por mecanismo de golpe, aplastamiento, hiperincurvaci贸n, etc.


Las dislocaciones : 1. Son lesiones en las articulaciones que forzan los extremos de los huesos y los sacan de su posición. La causa suele ser una caída o un golpe, algunas veces como consecuencia de practicar un deporte de contacto.

2. Cuando ocurre una dislocación, no es posible mover la articulación. Pueden producirse dislocaciones en los tobillos, las rodillas, los hombros y los codos. 3. También pueden dislocarse las articulaciones de los dedos de las manos y los pies. Las articulaciones dislocadas suelen hincharse, presentar dolor y encontrarse visiblemente fuera de lugar.



Quemaduras.Son lesiones que se producen por la explosi贸n o el contacto directo con una fuente de calor.


TIPOS DE LESIONES Y SU SANCION Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán las multas y sanciones privativas de la libertad si así lo amerita, atendiendo a la legislación local de cada Entidad Federativa Si tardare en sanar más de quince días puede ameritar sanción privativa de la libertad, mas el pago de todos los gastos médicos que sean necesarios para salvaguardar la integridad del sujeto ofendido. Los delitos previstos en este contexto son perseguidos por querella. (LESIONES LEVISIMAS), es decir, aplica el otorgamiento del perdón por la parte ofendida.


Se impondrán sanciones mas severas tanto económicas como de privación de la libertad, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales. (LESIONES LEVES)


Se impondrá prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Igualmente al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales. (LESIONES GRAVES)


Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores (LESIONES MORTALES)


HOMICIDIO Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. EL SUJETO ACTIVO ES: La persona física que cometió el hecho ilícito de privar contra la vida de otra persona. El SUJETO PASIVO ES: La persona física o moral sobre quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto jurídico. EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo persona física en que recae el daño. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES : La vida Humana del sujeto Pasivo.


HOMICIDIO CALIFICADO Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometen con premeditaci贸n, con ventaja, con alevos铆a o a traici贸n.


Calificativo de: Premeditaci贸n


Se entiende que hay ventaja: I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado eficazmente; II.-Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañan; III.-Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV.-Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.


La ALEVOSĂ?A consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dĂŠ lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.



PARRICIDIO Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.


ABORTO Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Causas por las cuales es permisible en la mayoría de las Entidades del País el aborto: 1.- Cuando sea causado por imprudencia de la mujer embarazada. 2.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación. 3.- Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista. 4.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen de médicos.


Datos sobre el Aborto en México: En abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Ciudad de México -donde vive aproximadamente un 7,87% de la población mexicana aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal de México D.F. La decisión de la Asamblea Mexicana de 2007 fue recurrida y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.


En 2011 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) autoriza la comercialización en México de Zacafemyl-Mifepristona para la interrupción del embarazo y otras trece indicaciones terapéuticas afines. La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica, siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá. Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan al Distrito Federal para someterse a un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.


Fin de la presentaci贸n


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