El contrato

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qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq El Contrato Como Fuente de las Obligaciones wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty Mtra. A. Alejandra García Téllez.


EL CONTRATO Recordemos que una de las fuentes creadoras de la obligación es el Contrato. Esta fuente, es prácticamente las que más a menudo dará ocupación en la vida profesional de un Abogado, y por lo tanto, resulta de gran importancia el conocimiento y dominio que se tenga del tema, pues de ello dependerá precisamente su mayor o menor capacidad de enfrentarse a la vida laboral, y su mayor o menor éxito en ella. Para poder entender el concepto de lo que es un contrato, como fuente de obligaciones, tenemos que partir del concepto del cual se deriva, que es convenio. De acuerdo a la legislación civil, así como la doctrina, Convenio es el género, en virtud de que a través de éste, se puede pactar la conservación de derechos y obligaciones así como la de crear, transferir, modificar o extinguirlos, y entendiendo que el contrato es la especie. En atención a lo anterior, podemos definir al convenio como: “el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, conservar, modificar o extinguir derechos y obligaciones”. En términos del concepto de convenio antes mencionado, se desprenden dos acepciones: a) Definición en sentido “lato sensu”. b) Otra restringida que equivale al concepto de contrato.

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5.1. Elementos del contrato. Antes del aludir a los elementos del contrato, daremos la definición:

“CONTRATO

VOLUNTADES

PARA

ES

EL

CREAR

ACUERDO

O

DE

TRANSFERIR

DOS

O

MAS

DERECHOS

Y

OBLIGACIONES”. El contrato, para que exista y nazca (entendiéndolos como sus elementos de existencia) precisa de los siguientes elementos: El acuerdo de voluntades o consentimiento. El objeto. En algunos contratos la Solemnidad.

Consentimiento

Objeto

Solemnidad

Y por el otro lado, como cualquier acto jurídico, precisa de sus elementos de validez, siendo éstos los siguientes: Capacidad de las partes que intervienen en el acto. Voluntad de esas personas, libre y exenta de vicios. Que los contratantes alcancen un objeto, motivo o fin lícitos. Observancia por las partes, de la forma que exija la ley, de ser el caso, para externar su voluntad.

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5.2. Función jurídica del contrato. El contrato, como acto jurídico, tiene una función específica que reporta beneficios a las partes que lo generan, ya que con ellos las partes establecen de forma precisa las prestaciones a las cuales se obligan cada una de ellas, así como la existencia de un documento que prueba la celebración del acto jurídico, generando con ello certidumbre y seguridad jurídica a las partes. En relación a lo que establece la ley, la función del contrato, además de las antes citadas son: a) La regulación que la ley hace del contrato, sirve también para regular toda clase de contratos que no estén expresamente reglamentados por el Código. b) Además de las disposiciones sobre el contrato son aplicables a todos los convenios y actos jurídicos en general, en tanto que las normas que existen sobre el contrato no se opongan a la naturaleza propia de los demás actos jurídicos a que se vayan a aplicar o a disposiciones especiales dictadas para los mismos. 5.3. Clasificación del Contrato. La importancia de entender las diferentes formas que pueden revestir los contratos, es prácticamente por cuestiones meramente teóricas, sin embargo, resulta de gran trascendencia su estudio ya que de ésta, se comprenderá con mayor precisión sus efectos y alcances. Por lo que haré referencia a la clasificación de contratos que revisten mayor importancia y uso. A)CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS.

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El contrato nominado, es aquel que está regulado en las leyes, por lo tanto tienen un nombre específico en las leyes civiles. p/e Contrato de Arrendamiento. El contrato innominado, por su parte, es aquel que no cuenta con una denominación especial en la ley, careciendo igualmente de una reglamentación específica y particular. p/e Contrato de Joint Venture o de llave en mano, que nuestra legislación no contempla, sin embargo, en países como España está ampliamente legislado. B)CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS. Un contrato es Típico, cuando aparece regulado en las leyes de forma específica. El contrato es atípico, cuando no cuenta con una denominación especial y no se encuentra reglamentado. A simple vista, estas dos clasificaciones prácticamente van de la mano, entendiendo que si un contrato es nominado, por ende, será a la vez típico y viceversa. C)CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL O SINALAGMÁTICO. El contrato unilateral, es el que hace nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma obligación alguna. p/e El contrato de donación. El contrato bilateral o sinalagmático es el que hace nacer obligaciones recíprocas para las partes que en él intervienen. p/e Contrato de Compraventa. En este apartado, conviene hacer la distinción entre un contrato unilateral y el acto unilateral. El primero, se refiere a todo acto que

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requiere de un concurso de voluntades para producir consecuencias de derecho, sin embargo, una de esas voluntades no se obliga a realizar ninguna contraprestación a favor de la otra, ya que la carga solo la tiene una de las partes, el ejemplo lo encontramos en la Donación; el donatario constriñe su voluntad a simplemente aceptar lo donado, pero finalmente existe voluntad al aceptarlo. En cambio, en el acto unilateral, no se necesita del concurso de otra parte para producir consecuencias de derecho, el ejemplo, es el testamento. D)CONTRATO ONEROSO Y GRATUITO. El Contrato oneroso se refiere a aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos para las partes. Un contrato es gratuito, cuando solo se estipulan provechos para una de las partes. E) CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. Cabe mencionar, que esta clasificación no es autónoma, sino una subclasificación del contrato oneroso. Un contrato conmutativo oneroso, es aquel en donde las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. El contrato aleatorio oneroso, se genera cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Un ejemplo de contrato aleatorio, son los contratos de juego y apuesta, de renta vitalicia y el de compraventa de esperanza reglamentados por las leyes civiles.

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F) CONTRATO REAL Y CONSENSUAL. Atendiendo a la teoría, el contrato real, es aquel que crea para alguna de las partes la obligación de constituir a favor de la otra, un derecho real, y para constituir este derecho se precisa que se verifique la entrega de la cosa, que casi siempre se trata de un bien mueble, específico y determinado a la otra parte. Un ejemplo de este contrato, es el de prenda, que cabe señalar que es un contrato de garantía y accesorio. Contrato consensual, es el que se perfecciona y para surtir efectos entre las partes y frente a terceros (erga omnes) bastando solo el acuerdo de los otorgantes, sobre un objeto cierto, sin necesidad de que se haga entrega de cosa alguna o se constituya un derecho real. G) CONTRATO CONSENSUAL, FORMAL Y SOLEMNE. En atención al apartado anterior, el contrato consensual como ya se dijo es aquél que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes para su celebración, pero atendiendo a las formalidades, también se entiende por contrato consensual, el que no requiere de forma alguna hablada o escrita específica para que surta sus efectos legales. El contrato es formal, cuando la voluntad de las partes por exigencia de la ley, debe externarse bajo cierta forma escrita que ella dispone. Por su parte, el contrato solemne, es aquel donde la ley exige como elemento de existencia del contrato, que la voluntad de las partes se externe con la forma prevista por ella y sin la cual el acto será inexistente.

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H) CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO. El contrato es principal, cuando para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia, no requiere de un acto anterior que lo refuerce o le de nacimiento. A diferencia del anterior, el contrato accesorio, es aquel que tiene vida y existe en la razón y medida que sirve para garantizar el cumplimiento de una deuda en un derecho de crédito convencional o indemnizatorio, por ello su razón de ser y existir va en función y medida de la vida de esa obligación. I) CONTRATO INSTANTÁNEO, DE EFECTOS SUCESIVOS Y DE PRESTACIONES DIFERIDAS. Al respecto, resulta conveniente definir la palabra “TRACTO”, entendiéndola como: “el tiempo en que se realiza un acto jurídico”. El contrato de tracto instantáneo, es el que nace, se perfecciona y ejecuta en un solo momento. p/e un contrato de compraventa de contado. El contrato de tracto sucesivo, es que nace y ya perfeccionado el acto, el contrato no concluye, sino que las partes se siguen haciendo prestaciones continuas y periódicas. p/e. El contrato de arrendamiento. El contrato de prestaciones diferidas o también llamado de “tracto doble”, es el que nace y se perfecciona en un momento, y se ejecuta y extingue en otro posterior. p/e. el contrato de comodato o el de mutuo.

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J)

CONTRATO

INTIUITU

PERSONAE

E

INDIFFERENS

PERSONAE. El contrato Intiutu personae, es el que se celebra precisamente en atenci贸n a las buenas o malas cualidades de una persona. P/e. El contrato de prestaci贸n de servicios profesionales. Por su parte, el contrato indifferens personae, es el que se celebra en atenci贸n a una conducta que desean realizar las partes sin importar con quien se realiza.

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