MÓDULO 4 SOCIEDADES MERC ANTILES 4.1. DEFINICIÓN. Es la reunión de varias personas que se obl igan mutuamente a co mbinar sus recursos o sus esfuerzos para la consecuci ón de un fin común, lícito de carácter lucrativo y que adopta para su constitución alguna de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 4.2. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES. Como ya lo habíamos comentado en módulos anteriores, las sociedades mercantiles son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Sociedad Anónima Sociedad de Responsabili dad Limitada Sociedad en Comandi ta por Acciones Sociedad en Comandi ta Simple Sociedad Cooper ativa Sociedad en Nombr e Colectivo
La Sociedad mercantil, constituye una persona jurídica, esa persona es totalmente nueva y di stinta de cada uno de los socios que la conforman.
4.3. CONSTITUCIÓN. Toda sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública, ya sea ante Notari o o Corredor Público, previo permiso que se obtenga par a el registro de la Sociedad y su razón social o denominación ante la SRE y posteriormente inscribirse en el R.P.P. y C. y deberá contener los siguientes requisitos: · · · · · · · · · · · ·
Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que la constituyan. El objeto de la Sociedad, es decir, el giro al que se va a dedicar. Su razón social o denominación según sea el tipo societario. Su duración o vigencia. El importe del capital social La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes tasables en dinero Domicilio de la Sociedad La forma en como se administrará la sociedad y las facultades de los administradores. Nombramiento de los administradores y la designación de quien llevará la firma social. La manera en como se har á la distribución de las utilidades o pérdidas. El importe del fondo de reserva. Los casos en que la sociedad se puede di solver anticipadamente.