MÓDULO 1 MTRA. A. ALEJANDRA GARCÍA TÉLLEZ
Introducción al marco legal y aspectos mercantiles
Módulo 1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO 1.1.
INTRODUCCIÓN.
Normalmente la vida del hombre se desarrolla en Sociedad, pues vivimos relacionándonos con otros seres humanos, sus actividades se desenvuelven unas al lado de otras bien para lograr propósitos diferentes, bien para lograr un objetivo común. Dado que la vida del hombre transcurre en esta Sociedad, es importante regularizar la conducta humana, de manera tal, que el hombre supere la etapa de la venganza privada o la lucha individual para sujetarse a un elemento superior que rija los límites de la conducta y concilie los intereses comunes, y para que se logre ésta interacción de forma armoniosa se requiere de reglas que permitan la sana convivencia entre los miembros de la Sociedad.
1.2.
DEFINICIÓN DE DERECHO. “Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en Sociedad, sancionados por el Estado”.
1.3.
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. DERECHO NATURAL.- Conjunto de normas que los hombres deducen de su propia conciencia, vale por sí mismo en cuanto es intrínsecamente justo. DERECHO POSITIVO.- Se constituye por el conjunto de normas que son observadas por una Sociedad sean o no vigentes. Es todo derecho que se caracteriza por su validez formal.
1.4.
DIVISIÓN DEL DERECHO.
Si bien la división clásica del derecho comprendía únicamente la del derecho público y privado, es necesario adecuarnos a la visión humanista de la clasificación que comprende no solo los derechos mencionados sino también el derecho social. Nota: ver cuadro sinóptico de la división del derecho en las diapositivas de presentación del curso. 1.5.
DEFINICIÓN DE JUSTICIA.
Los Romanos decían que la Justicia es: “la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho”, dicho en otras palabras, dar a cada quien lo que le corresponde. En la actualidad, se considera a la justicia como una virtud que inclina a dar a cada quien lo que le corresponde o pertenece, entendiéndola como aquélla que debe de hacerse según la razón o derecho, esta misma es la que debe regular la proporción
o igualdad que debe existir entre los seres y las cosas ya sea que se den o se cambien las cosas o se realicen determinadas actividades.
Nota: imagen de la Diosa de la Justicia o Diosa Themis. “La justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el Derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el Derecho en su impotencia; se completan recíprocamente; y el Derecho no reina verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza ... " (Von Ihering)
REFERENCIA DE APOYO: LECUTURA DE LA OBRA ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?, DE HANS KELSEN. EDITORIAL FONTAMARA.
1.6.
CLASES DE NORMAS.
A) JURÍDICA.- Es aquella que impone obligaciones y confiere derechos. B) MORAL.- Es un conjunto de reglas que regula la vida interna del hombre y que establecen lo que es bueno o malo, con el fin de hacer lo primero y evitar lo segundo. C) RELIGIOSA.- Son los preceptos dictados por Dios o Ser supremo a los hombres, cualquiera que sea la religión, cuya violación será sancionada con un premio o castigo en la vida eterna. D) CONVENCIONALISMOS SOCIALES.- Es una norma consuetudinaria de estructura unilateral, es decir, basada en la costumbre que consiste n la repetición frecuente de un determinado comportamiento unido a la convicción de los individuos que la practican. 1.7.
1.8.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA. BILATERALIDAD.- Por que impone deberes y confiere derechos, es decir, rige al individuo que la crea y al mismo tiempo a los individuos que lo rodean, a todo derecho corresponde una obligación EXTERNA.- Al jurista le preocupa la dimensión objetiva y real de la conducta humana, por lo que la norma de derecho se ocupa de los actos exteriores de comportamiento. HETERÓNOMA.- Es la sujeción a una voluntad ajena, es decir, la renuncia a la facultad de autodeterminarse. El origen del derecho no dependerá de una voluntad de los particulares sino del Estado. COERCIBLE.- Se entiende que el incumplimiento genera un castigo o sanción para quien las infringe, por lo tanto la norma es obligatoria para todos. RELACIÓN DEL DERECHO CON OTRAS RAMAS DEL SABER HUMANO.
El derecho es una ciencia interdisciplinaria, ya que se relaciona con todas y cada una de las actividades del hombre. Desde que el hombre se unió y conformó la Sociedad, el derecho es un elemento esencial para la convivencia mutua.
Las normas de conducta nacen generalmente como consecuencia de la vida social y aun de diversa naturaleza según la especie de relaciones que la rijan. Dichas normas pueden ser técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales, religiosas, etc. La sociedad para realizar su progreso y mejoramiento necesita de un orden. El derecho procura que exista paz y armonía. El derecho no solo tiene relación con las ramas afines a las Ciencias Sociales, como sería la psicología, la historia, civismo, filosofía, economía, etc., sino también con las ciencias naturales como medicina, física, o ciencias exactas como la lógica o matemáticas. 1.9.
LAS FUENTES DEL DERECHO.
DEFINICIÓN.- la palabra “fuente” viene del latín “fon” o “fontis” que quiere decir lugar de donde emana el agua, en este sentido fuente del derecho se referirá al lugar de donde surgen las normas jurídicas, es decir, todos los actos, actividades o procesos por medio de los cuales se llega a formar el derecho. Las fuentes del derecho se han clasificado doctrinariamente en tres:
Fuentes Históricas.- son aquellas que engloban documentos de diversa índole, como papiros y pergaminos, inscripciones en estelas o monumentos arqueológicos, códices, o cualquier documento o texto en donde se encuentre plasmada alguna ley. P/e el Código de Hamurabi, La Ley de las XXII Tablas de Roma, etc. Fuentes Materiales.- También llamadas reales, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. p/e La revolución francesa dio origen a “los derechos del hombre y del ciudadano de 1879”, la revolución mexicana dio contenido al artículo 27 y 123 constitucionales. Fuentes formales.- Son aquéllas que necesitan de un procedimiento que cumpla con ciertos requerimientos, dentro de los cuales está la Ley, la jurisprudencia, la costumbre, doctrina y principios generales del derecho. LA LEY.- Como fuente formal del derecho es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Recordemos que en México existe la llamada división del poder en tres: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El primero, de manera amplia, administra o gobierna el país y recae en el Presidente de la República. El Poder Judicial, por su parte, es el encargado de juzgar los casos que salen de las normas o leyes, y está encabezado a nivel federal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Poder Legislativo es el encargado de legislar, esto es, de hacer las leyes. Se divide a nivel federal en dos cámaras: Diputados y Senadores y ambas cámaras intervienen en este proceso legislativo. El proceso legislativo está regulado en nuestra Constitución y de manera amplia consta de los siguientes pasos:
1. Se presenta la iniciativa de ley, esto es, lo que se pretende hacer ley de carácter obligatorio. Tienen derecho a presentar iniciativa el Presidente de la República, los Senadores y Diputados Federales y las Legislaturas de los Estados. 2. La regla general es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra Cámara. La Cámara ante la que se presenta se denomina Cámara de Origen y la otra se llama Cámara Revisora. Como toda regla general hay excepciones, ya que la propia Constitución establece ciertas materias en donde la Cámara de Diputados actúa como cámara de origen. 3. La Cámara de Origen recibe la iniciativa, la discute y la vota. y en caso de ser aprobada la pasa a la Cámara revisora para que la discute y la vote. 4. Si la iniciativa es aprobada por ambas Cámaras, ésta pasa al Presidente de la República, quien tiene el derecho de rechazarla, lo que se denomina derecho de veto, el cual solo puede ser ejercido una sola vez por iniciativa. 5. Si la iniciativa es vetada regresa a la Cámara de origen quien la debe votar nuevamente. En caso de ser aprobada pasa a la Cámara Revisora, quien si la aprueba la envía nuevamente al Ejecutivo que ya no tiene el Derecho de Veto. 6. El Ejecutivo, esto es, el Presidente, sancionar y promulga la ley, con lo da carácter de general y obligatoria y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto con la finalidad de que sea conocida por todos nosotros y pueda iniciar su vigencia y con ello su obligatoriedad. En los artículos transitorios de la ley se establece a partir de la fecha en que esa ley inicia su vigencia. Ahora bien, este mismo proceso se sigue para reformar o modificar alguna ley así como para eliminar leyes completas, lo que se llama abrogación, o para eliminar partes de ellas (derogación). En cuanto a la iniciación de vigencia de la Ley, entendiéndolo como el momento en que una Ley comienza a surtir sus efectos legales, existen en nuestro derecho dos sistemas: A) SISTEMA SUCESIVO.- Es aquél que indica que las leyes, los reglamentos, circulares o cualesquiera disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos 3 días después de su publicación en el DOF. B) SISTEMA SINCRÓNICO.- Atendiendo al lugar donde se tenga que dar conocimiento del contenido de la ley, reglamento, etc., se les dan un día mas de plazo por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de ésta. 1.10.- LA JURISPRUDENCIA. Se define como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales, es decir, la jurisprudencia es la correcta interpretación y
alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. Solo pueden formar jurisprudencia: A) La Suprema Corte de Justicia de la Nación. B) Los Tribunales Colegiados de Circuito. C) El Tribunal Fiscal de la Federación. De acuerdo con las reformas constitucionales que entraron en vigor el día 1 de enero de 1995, a las que comúnmente se les ha conocido como la “Reforma Judicial”, nuestro máximo tribunal se integra por dos Salas dotadas cada una de competencia diversa ( la Primera Sala que conoce de las materias Penal y Civil; y la Segunda Sala que conoce de las materias Administrativa y del Trabajo); dichas Salas están compuestas por cinco ministros cada una, más un Presidente que no forma parte de ninguna de ellas. La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, mediante el concurso de la totalidad de los once ministros que lo integran, o por Salas, de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva Ley de Amparo; que es el ordenamiento regulador de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que son los que consagran la institución del Juicio de Amparo. La jurisprudencia del Pleno se forma mediante cinco ejecutorias que sustenten el mismo criterio respecto de casos similares, no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros; en tanto que las ejecutorias de la Sala Administrativa y Laboral constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto por ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros. La jurisprudencia establecida por el máximo tribunal del país, tiene carácter obligatorio para los tribunales de menor jerarquía. 1.11.- LA COSTUMBRE. La costumbre es otra fuente formal del derecho y se define como “la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes la constituyen, sin que antes su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico mexicano”. Los elementos de la costumbre son: INVETERADA CONSUETUDO.- representa la existencia de una larga práctica como origen de la costumbre. OPINIO IURIS SEU NECESSITATIS.- se reconoce como la convicción del que se somete voluntariamente a ella, de que está ajustada su conducta a una norma obligatoria. 1.12.- DOCTRINA.- Conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho o juristas realizan o emiten en sus obras. 1.13.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son los criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma
concreta de aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador. Su función desde luego no se agota en la tarea de integración de los vacíos legales; alcanza sobre todo a la labor de interpretación de la ley y aplicación del derecho, de allí que los tribunales estén facultados y, en muchos casos, obligados a dictar sus determinaciones teniendo presente, además de la expresión de la ley siempre limitada por su propia generalidad y abstracción, los postulados de los principios generales del derecho, pues éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de una comunidad. Ejemplos:
ONUS PROBANDI INCUMBI ACTORI.- La carga de la prueba incumbe al actor. EL PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO. AL CONFESO SE LE TIENE POR JUZGADO. LA CONFESIÓN SOLO PERJUDICA AL QUE LA HACE. LA LEY ES DURA PERO ES LA LEY.