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LA POTESTAD SANCIONATORIA CONTROL FISCAL DIAGRAMADOR Danneriz Yoselin Diaz Villalobo RELATOR Greisy Guerra PUBLICISTA MIGDALIA GONZALEZ FOTOGRAFIA Willians Araujo Johana Valero
ARTICULO 1: Nociones generales, Definición de Servicio Público, Clasificación de los servicios públicos y Principios generales que rigen a los servicios públicos ARTICULO 2: La creación de los servicios públicos. Derechos de los usuarios ante los servicios públicos. Afectación de una actividad como de Servicio Público. Los servicios Públicos esenciales. ARTICULO 3: Las distintas modalidades de servicios públicos nacionales, estadales y municipales en Venezuela. Modos de gestión de los servicios públicos. Los servicios públicos virtuales. ARTICULO 4: Nociones generales de la potestad sancionatoria de la Administración Pública. La potestad sancionatoria en Venezuela. Garantías derivadas del principio de legalidad sancionatorio. Las sanciones administrativas. Distintas modalidades de sanciones administrativas. ARTICULO 5: Control Fiscal. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Potestad Investigativa. Determinación de Responsabilidades Administrativas. Responsabilidad administrativa funcionarial.
Danneriz Yoselin Diaz Villalobo
H
López Candela lo define como “aquella actividad de contenido económico y asistencial, que bajo la responsabilidad de una Administración es prestada de forma continua y universalmente para satisfacer necesidades esenciales de una colectividad social”
ay antas nociones de servicio
público como autores que se han ocupado del tema. En la doctrina se señala que el servicio público es la "actividad de prestación (de bienes materiales o inmateriales) con o sin monopolio y en régimen de Derecho Público o de Derecho Privado". Villar Palasí, García de Enterría y García Trevijano señalan que el servicio público es la "actividad de prestación de bienes inmateriales (o servicios) con monopolio (exclusividad regalística) y con régimen de derecho público", diferenciándolo de la gestión económica (o actividad industrial o dación de bienes de mercado), que la caracterizan como "actividad de prestación de bienes materiales, en concurrencia y en régimen de Derecho Privado".
El objeto o finalidad de esta actividad es satisfacer una necesidad pública, bien colectiva, de interés público, entre otras, lo que significa la suma de las necesidades individuales; no presupone necesariamente que todos los individuos de la sociedad deban tenerla, sino sólo que una mayoría de ellos la tiene.
Danneriz Yoselin Diaz Villalobo
Danneriz Yoselin Diaz Villalobo
Según la Doctrina: ESENCIALES Y NO ESENCIALES los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado, como policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado.
PERMANENTES Y ESPORÁDICOS los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
POR LA TITULARIDAD: NACIONALES, ESTADALES, DISTRITALES, MUNICIPALES Y CONCURRENTES si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Y de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
POR EL REGIMEN JURIDICO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
DE ACUERDO A LA EXIGIBILIDAD: SERVICIOS OBLIGATORIOS Y OPTATIVOS. Los primeros los señalan como tales
PÚBLICOS
la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
POR LA FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: DIRECTOS Y POR CONCESIONARIOS U OTROS MEDIOS LEGALES. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). POR CONCESIONARIOS: no los asume directamente el Estado.
Greisy Guerra
L
a creación de los servicios públicos
procede por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. Para Gastón Jéze la creación de un servicio público "consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestación de un servicio público". Para la creación de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de Presupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. También puede crearse un servicio público mediante un decreto-ley del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Num. 24.
D
Derecho
a que el servicio recibido sea continuo y con regularidad.
Derecho a que el servicio reciba un mantenimiento, es decir, que garantice el buen funcionamiento.
se
Derecho a una indexación por los daños causados.
Derecho a la no discriminación de trato, respeto al principio de igualdad.
El público en general, tiene un correlativo derecho constitucional o legal a recibir la prestación, la cual, como todo derecho, debe ser esencialmente justiciable y protegible.
esde el momento en el cual una actividad se configura como servicio público a cargo de los entes
públicos, la misma queda sustraída de las que pueden ser desarrolladas libremente por los particulares. No es necesariamente la actividad queda excluida del ámbito de las libertad económica de los particulares, sino que en relación con ella esta no puede desarrollarse libremente, es decir, la libertad económica, como derecho de toda persona de “dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia” (Art. 112 CRBV) esta limitada constitucional o legalmente.
MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS En el ámbito Municipal
Las
distintas modalidades de los servicios públicos nacionales estadales y municipales en Venezuela, se puede agrupar de la siguiente forma: VINCULADOS A LOS DERECHOS DE LA NACION (seguridad, defensa, promoción y ordenación de la economía) LOS VINCULADOS A LOS FINES DEL ESTADO (seguridad y protección ciudadana, justicia, desarrollo integral y seguridad agroalimentaria, protección ambiental) LOS VINCULADOS A LOS SERVICIOS SOCIALES (asistencia y protección social, salud y sanidad, seguridad social, educación, vivienda, empleo, cultura) LOS DIRIGIDOS A GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES (circulación, vialidad y transporte, comunicaciones, información, servicios públicos domiciliarios)
La
competencia exclusiva de los Estados se
encuentra contenida en el artículo 164 de la Constitución, el cual consagra inter alia, la administración de sus bienes y recursos, el aprovechamiento de minerales no metálicos, la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales y la administración de las vías de comunicación estadal. Siempre que esas actividades se enmarquen dentro de aquellas que puedan ser otorgadas en concesión, podrán los Estados celebrar tales convenios para gestionar dichas obras o servicios bajo el régimen de concesión.
Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 8. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.
YOHANA NAIBE VALERO ARAUJO
GESTION DE LOS SERVICIOS YOHANA NAIBE VALERO ARAUJO
La
prestación de un servicio público puede llevarse a cabo a través de diversas fórmulas para cuya sistematización manteniendo la titularidad del servicio, la Administración puede no gestionar directamente el servicio encomendando dicha gestión a los particulares. Gestión directa La gestión directa es la gestión del servicio público que lleva a cabo la propia Administración, sin interposición de ningún particular, y en la que titularidad y gestión no se separan en ninguno de los supuestos (titularidad y gestión permanecen en manos públicas). Puede llevarse a cabo por órganos incardinados en la Administración, en cuyo caso estaríamos ante la denominada gestión directa centralizada. Hay ocasiones, sin embargo, en la que es necesaria una especialización más o menos intensa para poder prestar determinados servicios por la Administración pública, lo que nos llevará a adoptar soluciones bien de diferenciación orgánica, patrimonial, orgánica y patrimonial, e incluso diferenciación personificada (gestión directa descentralizada). Ésta última, la diferenciación personificada, consiste en la creación de un ente con personalidad jurídica al que se le atribuye la gestión del servicio. En esta línea, la gestión de un servicio público mediante la creación de un ente de Derecho público, o de una sociedad privada en cuyo capital participe la Administración de forma exclusiva o mayoritaria ha de ser considerada como directa (sociedades mercantiles). Gestión indirecta Al tiempo de analizar los servicios públicos en no pocas ocasiones nos vamos a topar con la separación entre titularidad y gestión, realidad que se traduce en la intervención de particulares en relación a la prestación de los servicios públicos, eliminando en muchos supuestos los inconvenientes de una gestión por la Administración, a la que tradicionalmente se ha calificado como mala gestora. La gestión indirecta se presenta así como una fórmula que permite librar al Estado de los costes de capital inherentes a la puesta en marcha de un servicio, así como los riesgos económicos que esta comporta
PUBLICOS Dentro de las diversas son las fórmulas mediante las que puede gestionarse de forma indirecta un servicio público, se encuentra la concesión La concesión La concesión es el contrato por medio del cual una persona pública, denominada concedente, encarga a otra persona, denominada concesionario, la realización o explotación de una obra destinada al uso público, la gestión y explotación de un servicio público o bien la ocupación de ciertas dependencias del dominio público, mediante una remuneración que deriva del derecho del concesionario a percibir las tarifas, precios o ganancias, durante un tiempo determinado suficiente para recuperar la inversión efectuada por éste. El contrato de concesión, está regido por un marco regulatorio integrado por la Ley de Concesiones y su Reglamento, el pliego o bases de condiciones del contrato y las resoluciones, órdenes e instrucciones expedidas por el concedente actuando en el ámbito de sus competencias (art. 12). La doctrina –Sarmiento García- ha enfatizado también la aplicabilidad de ciertos principios de hermenéutica que deben orientar la interpretación y ejecución de todo contrato de concesión, a saber: (i) el Respeto a la palabra dada y a la buena fe; (ii) la interpretación restrictiva de las cláusulas de exclusividad o monopolio para la prestación de un servicio público; y (iii) la interpretación del contrato con fundamento en el servicio público, conforme al cual la interpretación debe efectuarse de manera que favorezca el funcionamiento del servicio.
El servicio público se puede prestar por la admón. Siguiendo un régimen de derecho público o bien siguiendo un régimen o estableciendo organizaciones de carácter privado. La gestión puede ser directa o indirecta. La gestión directa se divide en forma de derecho público y formas de derecho privado. Las formas de derecho publico serian aquellos sistemas de actuación que presta la propia admón. Bien por si misma o valiéndose de lo que se denominan organismos autónomos. Dentro de la forma directa cabe tambien la posibilidad de formas de derecho privado, por ejemplo se constituye una sociedad de carácter mercantil pero donde el capital mayoritario va a ser de carácter público. La Gestión Indirecta de un servicio púb supone la intervención de un particular o bien de empresas mixtas que se liga a esa admón. De forma contractual a los efectos de cubrir un servicio público. Lógicamente dentro de las formas indirectas están las concesiones administrativas.
Son actividades privadas de prestaciones dirigidas al público que, por razón del interés público especial que encierran, se reconocen a la Administración poderes de intervención y control que va más allá de la mera autorización o licencia. Ejemplo típico son las farmacias. Autorización, actividad privada reglamentada, los servicios públicos virtuales o impropios: podemos decir que no hay diferencia esencial entre autorización, actividad reglamentada y servicio público virtuales o impropios; todos ellos son formulas de gestión indirecta donde la admón.. se vale de una persona, física o jurídica para gestionar el servicio público o bien para controlar sectores de la admón.. que influyen en servicios públicos.
Desde sus orígenes el Derecho Administrativo Sancionador formó parte del Derecho Penal, por lo cual no se lograba distinguir un procedimiento administrativo por sí mismo. Sin embargo, gracias al grado de desarrollo alcanzado por el Derecho Administrativo, especialmente a través de la interpretación jurisprudencial, en la actualidad resulta posible hablar de un procedimiento administrativo sancionador, el cual, se rige por principios y preceptos que le son propios. Es fundamental comprender que en cualquier etapa del procedimiento se deberán respetar los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona, de forma tal que estos no resulten lesionados por actuaciones arbitrarias de la Administración. Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal. Un sector de la doctrina define el poder sancionador dado a la Administración como aquel en virtud del cual “pueden imponerse sanciones a quienes
incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo, o el que sea aplicable por la Administración Pública en cada caso”. El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativa, siendo lo sancionador una rama la misma, por lo que la aplicación de principios básicos del Derecho Penal debe estar orientado a garantizar derechos fundamentales de la persona. El procedimiento administrativo sancionador es por completo escrito, lo cual hace necesario la conformación de un expediente donde se constaten todas las actuaciones realizadas tanto por la Administración como por el sujeto investigado y mediante el cual se pueda comprobar la existencia o no del hecho atribuido, a fin de determinar la responsabilidad correspondiente.
MIGDALIA GONZALEZ
La potestad sancionadora
es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad. Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica en Venezuela, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general: 1.Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica; 2.Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; 3.Regular los compromisos de gestión; 4.Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; 5.Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Es así que la potestad sancionatoria en Venezuela y de acuerdo al Art. 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se rige por los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Asimismo, el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que fundamentan el ejercicio de la función pública, los siguientes: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad; añadiendo además, el principio de legalidad al establecer que esa función pública debe ser ejercida con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
MIGDALIA GONZALEZ
Garantías derivadas del principio de legalidad sancionatorio particulares. Eh aquí que el Principio de Legalidad, encuentra su máxima expresión en el campo del En nuestro país el principio de legalidad está Derecho Penal en el apotegma creado por Von consagrado en los artículos 137 de nuestra Carta Magna y 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Feuerbach ''Nullum crime, nulla poena, sine lege" (No existe delito ni pena sin ley previa que Administrativos, los cuales a texto expreso la prevea), el cual ha sido ratificado por nuestro establecen: máximo Tribunal, la Corte Suprema de Justicia, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. Nº 5.453 Ext. del 24 de marzo de en reiterada jurisprudencia, sin dejar espacio a ningún margen de dudas. 2000); Artículo 137. La Constitución y la ley Este principio exige para una cabal definen las atribuciones de los órganos que interpretación relativa a su cumplimiento, de ejercen el Poder Público, a las cuales deben tres condiciones, a saber: sujetarse las actividades que realicen. Primero, únicamente la ley jurídico-formal puede Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos crear delitos y penas. (G.O. Nº 2.818 Ext. del 1º de julio de 1981) Artículo 1. La Administración Pública Nacional y la Segundo, las penas establecidas en la normativa sustantiva, deben estar claramente Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectiva determinadas cualitativa y cuantitativamente, leyes Orgánicas, ajustarán su actividad a las encontrándonos por consiguiente, con un principio accesorio al de legalidad, denominado prescripciones de la presente Ley. Las administraciones estadales y municipales, la "Principio de la Tipicidad", Tercero, la aplicación de las penas establecidas, lo será para Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus situaciones jurídicas concretas llevadas a cabo durante la vigencia de la ley que las sanciona: actividades a la presente Ley, en cuanto les sea "Principio de Irretroactividad de la Norma aplicable. Ley Orgánica de la Administración Pública (G.O. Penal". Igualmente, la Ley Orgánica de Procedimientos N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001) Artículo 4. La Administración Pública se organiza Administrativos, en su artículo 10, consagra el principio de legalidad sancionatoria, en los y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y siguientes términos: Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que ejercicio de sus competencias se sujeta a la hubieren sido establecidas en las leyes, crear Constitución de la República Bolivariana de impuestos u otras contribuciones de derecho Venezuela, a las leyes y a los actos público, salvo dentro de los límites determinados administrativos de carácter normativo, dictados por la Ley. formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas MIGDALIA GONZALEZ que consagra el régimen democrático a los
MIGDALIA GONZALEZ
Las sanciones administrativas. Las sanciones administrativas, también llamadas de policía, se ubican en este campo de aparente “retribucionismo” o, si se quiere, de medidas independientes del los efectos de la conducta antijurídica, destinadas a prevenir su reiteración. En ese contexto, la capacidad de aplicar una sanción se exhibe directa o indirectamente como manifestación de una de las potestades del Estado sobre los ciudadanos que deriva de su facultad de reglamentar los derechos.
En atención al contenido de la actividad administrativa, la clasificación más importante señalada por la profesora H. Rondón (2000) es la propuesta por la Comisión de Administración Pública para la reforma del sistema sectorial, estas actividades son: 1) Actividad de defensa, seguridad y orden público; 2) Actividad de desarrollo social; Actividad de desarrollo físico; y 4) Actividad de desarrollo económico. Asimismo, el profesor Peña Solís (2006) hace también una distinción atendiendo a la función de los órganos entre actividad de administración, activa, consultiva y de control.
Distintas modalidades de Características de las sanciones administrativas. Existen tesis que han clasificado la actividad administrativa en actividad Jurídica y actividad material; siendo la primera, aquella en virtud de la cual la manifestación de la voluntad administrativa incide sobre la esfera jurídica de los administrados, modificándola; y siendo la segunda, todo lo que resta del actuar administrativo que carece de dicha fuerza (Hildegard Rondón de S. 2000). Por otra parte se ha distinguido entre actividad de derecho público y actividad de derecho privado, actividad de dirección y actividad de ejecución, la primera es aquella con la cual se establecen los lineamientos generales de la conducta administrativa, y la segunda, con la cual estos lineamientos generales se materializan.
sanciones administrativas.
La actividad administrativa está caracterizada por las siguiente: 1) Es una actividad que no implica la ejecución inmediata de la Constitución, por lo cual tiene rango sub-legal. A través de ella no se crea la ley sino que se ejecuta; 2) Está destinada a dar satisfacción a los intereses fundamentales de un grupo organizado; 3) Ha de atender a la globalidad de los intereses tutelados; 4) Su ejercicio presupone una estructura orgánica necesaria.
CONTROL FISCAL Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. Por otra parte es de acotar que la función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control. (LOCGR) Artículo 23. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas.
WILLIAMS ARAUJO
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
La Potestad Investigativa es la facultad que tienen los Órganos de Control Fiscal, para realizar las actuaciones e investigaciones preliminares, destinadas al esclarecimiento de actos, hechos u omisiones de los cuales, a su juicio, existan méritos suficientes para ello, que pudieran encuadrar dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la LOCGR y el reglamentos del SNCF. Artículo 77. La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello, y comprende las facultades para: 1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración. 2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría interna del organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones a que se refiere el numeral anterior, que realicen las actuaciones necesarias, le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar. La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas en este numeral a la contraloría externa competente para ejercer control sobre dichos organismos, entidades y personas.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONARIAL.
Son los elementos de sistematización de las actividades realizadas en el Procedimiento Administrativo para la determinación de Responsabilidades, tendente a declarar la responsabilidad administrativa y formular reparos. Este instrumento normativo está destinado a dotar a la Contraloría General de la República de una herramienta que contribuya a garantizar la eficiencia y eficacia en la tramitación del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades prevista en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento; que permita delimitar responsabilidades y establecer los niveles autorización en su ejecución; formalizar las políticas, normas y actos de control que lo regulan; y dotar a los funcionarios que intervienen en el citado procedimiento de un instrumento de apoyo para la realización de sus actividades. Igualmente se pretende con este Manual, poner a disposición de los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal de un modelo que sirva como marco de referencia en ejecución del mencionado procedimiento, así como en la elaboración del manual que lo regula.
Son todos los actos inadecuados en el ejercicio de las actividades administrativas de los funcionarios públicos en los cuales existen irregularidades por ejercicio u omisión de sus obligaciones y deberes reflejados en los en los reglamento o manuales de organización y función de ética. En ese sentido, podemos decir que el denominado control gubernamental está referido a la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia y transparencia en el uso e incluso en el destino de los recursos del Estado. Ahora bien, en el contexto de la definición del control gubernamental, como resultado de la supervisión, vigilancia y verificación de la gestión pública el uso de los recursos y bienes del Estado, podemos identificar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal.
WILLIAMS ARAUJO
DIAGRAMADOR Danneriz Yoselin Diaz Villalobo RELATOR Greisy Guerra PUBLICISTA MIGDALIA GONZALEZ FOTOGRAFIA Willians Araujo Johana Valero FEBRERO 2017 NRO 1