E
Articulo
Acciones Protectoras de Crédito Concepto
La acción Oblicua.
Las Acciones Conservatorias, estas acciones con las Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle un deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las acciones legales contra sus respectivos deudores. Son llamadas acciones reparadoras o conservatorias, pues tienden a reparar el perjuicio que sufriría el acreedor al ver disminuido el patrimonio del deudor por dolo o culpa de éste, y además procuran la conservación de dicho patrimonio, única garantía de su acción de crédito.
Tipos
S
on la llamada acción oblicua, subrogaría o indirecta;
la acción pauliana, llamada también acción revocatoria o de fraude y la acción por simulación. Las cuales son de gran importancia al momento de proteger la acreencia del acreedor razón por la cual serán desarrolladas a continuación.
.
acreedor se subroga la posición de su deudor. A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que lesean exclusivamente personal.Esta Acción Oblicua está consagrada en el Artículo 1278 del C.C.V.expresa: Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor. Los acreedores solo están facultados a dirigirse contra un tercero ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor. Se supone entonces, que el deudor tiene una acción por ejercer (como cobrar un crédito, reivindicar un bien, etc.).
Fundamento Legal. . Es denominada también acción subrogatoria por cuanto
el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor ". A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente esta ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal. Esta Acción Oblicua esta consagrada en el Articulo 1278 del código civil. Artículo 1.278.- Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor. Los acreedores solo están facultados a dirigirse contra un tercero ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor. se supone que esta acción se encuentra en peligro de extinguirse, ya sea por efecto de la prescripción o por el concurso próximo del sujeto a ella y que el deudor titular de eta acción no la ejerce y la va a dejar perecer, su acreedor actuara en su lugar y ejercerá esos derechos a nombre de el.
CONDICIONES DE PROCEDENCIA Acción Oblicua
Julio 01 2016
Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus
acciones dejándolas perecer o prescribir. Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extra patrimoniales personalísimos. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el crédito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, por que es una acción conservadora. Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea interés por parte del acreedor.
EFECTOS Acción Oblicua
E
l resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios,
porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
E
l acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese
al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
Requisitos para ejercer la acción oblicua · Que las acciones que el acreedor cobre tengan un valor pecuniario. · Que las acciones no sean unidas exclusivamente a la persona, como el uso y habitación. · Que el crédito se exigible. · Una autorización judicial para la acción.
LA ACCION PAULIANA CONCEPTO
E
s un mecanismo de defensa de
los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Fundamento Legal
El
fundamento legal esta consagrado en el artículo 1279 del código civil:
Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos. También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
Articulo El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió. Presúmanse fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores. La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. Se dice que por su finalidad es una acción conservatoria.
Articulo
Requisitos y Efectos de la Accion Pauliana
El jurista Paulo creó la acción Pauliana, que permitía revocar todos los actos de disposición del deudor a título gratuito, como las donaciones, y los que se hubieran hecho a título oneroso mediando mala fe
R
equisitos para que proceda la
Acción Pauliana:
Que el Acreedor tenga interés en el ejercicio de la acción (el deudor debe ser insolvente) El desprendimiento real de los bienes o derechos ah dejado al deudor en estado de insolvencia o ah acrecentado la que ya existía, al no poder hacer frente a su obligación y haber cesado en sus pagos. Es el llamado eventus damni, pues resulta evidente el daño sufrido por el acreedor. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible (del deudor debe saber que debe y por que debe la cuantía debe estar determinada o puede llegarse a determinar en plazo breve, la insolvencia del deudor hace caducar el termino) El Consilium fraudis, que es el acuerdo fraudulento entre el deudor y el tercero, es el elemento subjetivo de la acción pauliana. Debe haberse efectuado estos efectivamente. (venta, cesión, donación, renuncia, hipoteca, etc.) ya que si el acto efectuado es solo aparente, procede la acción de simulación.
Efectos de la Acción Pauliana:
El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para el un obstáculo. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones. No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos.
Ejemplo: María pide un préstamo de 300000 Bs a Carlos para poder comprar un cobertor para los muebles de su oficina, María al mes se topa a Carlos y este le pide que le cancele el monto prestado, Maria no tenia como cancelar la totalidad de la deuda ni un patrimonio que respondiera, Carlos conoce al novio de maría y se entera de que le traspaso una casa que era de Maria, viendo Carlos que el patrimonio de su deudor se vio cambiado decide aplicar el derecho de la acción pauliana, logrando así poder cobrar su dinero por medio del patrimonio de Maria.
ACCIONES PROTECTORAS PAULIANA Y OBLICUA
Jurisprudencia http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/RC.000191-28510-2010-09-119.HTML http://guarico.tsj.gob.ve/decisiones/2010/marzo/397-22-1326-09-150.html
DIFERENCIAS ACCION PAULIANA Y OBLICUA
La acción oblicua procede contra un deudor inactivo. La acción pauliana procede contra el tercero que adquiere derechos a título gratuito o mediante actos fraudulentos
En la acción oblicua, todos acreedores benefician. En la acción pauliana solo se beneficia el acreedor que la intenta
En la acción oblicua, el acreedor actúa en nombre de su deudor. En la acción pauliana, el acreedor actúa en nombre propio
La acción pauliana supone necesariamente un elemento de naturaleza intencional. En la acción oblicua, no se requiere
DIAGRAMADOR Zorimar Quiroga C.I.: v-18758519
PUBLICISTA Zorimar Quiroga C.I.: v-18758519
FOTOGRAFIA
JULIO 2016 NRO 1