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EL PAGO DE LO INDEBIDO El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa (entendiendo por tal tanto la fuente - deuda anterior que sirve de antecedente al pago-, cuando el fin,, u otro objetivo al que se orienta el solvens: la extinción de la deuda)
Fundamento Legal Artículo 1.178 Código Civil Venezolano: Todo pago supone una deuda: Lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente. El pago de lo indebido se presenta cuando sin existir una relación jurídica entre dos personas una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir una supuesta obligación. El supuesto ocurre cuando, una persona denominada SOLVENS efectúa un pago a otra persona denominada ACCIPIENS sin tener una causa que lo justifique o lo legitime. El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el SOLVENS a que el ACCIPIENS le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, la restitución de la prestación ejecutada.
Condiciones Indebido
del
Pago
de
lo
1.- La realización de un pago, entendiéndose como tal la entrega de un cuerpo cierto o de cosas in genere. 2.- La ausencia de causa, es la falta de justificación jurídica de esa transferencia patrimonial, es decir, la entrega no debía efectuarse, no existía obligación de hacerla. 3. La prueba del error: El pago de lo indebido procede cuando un sujeto que no tiene vínculo jurídico alguno con otro le paga erróneamente, siendo el error un elemento constitutivo del pago de lo indebido quedando el accipiens obligado a demostrar el error del pago para la procedencia de la repetición de lo pagado
Efectos del Pago de los Indebido El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el solvens a que el accipiens le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, la restitución de la prestación ejecutada.
LA GESTION DE NEGOCIO Concepto:
La Gestión de Negocios es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra persona, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. La Gestión de Negocios ajenos es el hecho de una persona, el Gestor o Gestor de Negocios, que, sin haber sido encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el Gestionado o Dueño del Negocio.
Elementos de la Gestión de Negocios: De la definición expuesta se deducen los siguientes elementos, un elemento de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico ajeno; y dos elementos de naturaleza subjetiva, integrados por los sujetos típicos o específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del Negocio.
Condiciones o requisitos en la persona del gestor. Quien es incapaz de aceptar un mandato es incapaz de obligase como gestor de negocios. La gestión debe ser intencional, el gestor debe saber que el negocio no es de su propiedad. La gestión no debe prevenir de un mandato legal, ni de solicitud del dueño del negocio. El negocio no debe ser emprendida contra la expresa voluntad del dueño del negocio.
Condiciones o requisitos en la persona del dueño del negocio. No debe haber otorgado su consentimiento, de otra forma se está en presencia de un contrato de mandato. El dueño del negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión. No es necesario que sea capaz, por cuanto no interviene en la gestión.
Efectos de la gestión de negocio. Obligaciones del gestor de negocios. Nacen obligaciones del gestor frente a terceros cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en lo que refiere a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no esta obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa. Obligaciones del gestor frente al dueño: El gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a termino, hasta que el dueño esté en estado de proveer por si mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio. Obligaciones del dueño frente a terceros. El dueño esta obligado a cumplir a los terceros las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que hubiere lo efectuado sin la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición del dueño fuera contraria a la ley y el orden publico o las buenas costumbres. Obligaciones del dueño frente al gestor.
El dueño debe indemnizar al gestor de todas las obligaciones que halla contraído con motivo de la gestión. El dueño del negocio debe hacerle un rembolso al gestor de los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión, incluyendo los intereses desde e día en que el gestor hubiere efectuado dichos gastos.
ABUSO DE DERECHO El Abuso del Derecho es aquel acto lícito que se realiza como ejercicio de un derecho subjetivo, de forma tal que vulnera los principios del Derecho que pueden resumirse en la sana convivencia social, pero que por un vacío normativo con las características anteriormente señaladas, no se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico, en consecuencia, este será declarado como no lícito por el juez y, asimismo, dictará las medidas correctivas pertinentes.
Fundamento Legal El abuso de derecho aparece consagrado de forma expresa por nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil vigente. No obstante que técnicamente constituye una fuente de obligaciones, en Venezuela, siguiendo la orientación del proyecto franco-italiano de las obligaciones, se colocó la disposición que lo consagra dentro del artículo correspondiente al hecho ilícito (segundo párrafo del artículo 1185); de modo que parece como si se tratara de un caso particular de responsabilidad por hecho ilícito, concretamente de un caso particular de responsabilidad civil ordinaria. Segundo párrafo del artículo 1185 C.C.V.: " debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho". Respecto a la posición de doctrina se afirma que el código civil al igual que el proyecto francoitaliano de las obligaciones, acoge un criterio mixto: por una parte, el criterio internacional al decir que en el ejercicio del derecho al titular no debe exceder "los límites trazados por la buena fe"; y por la otra, el criterio finalista, al añadir "o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho".
Requisitos Las condiciones para la procedencia del abuso de derecho, a saber: J Es necesario un daño experimentado por la victima y causado por el autor del acto abusivo. J Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular. Para precisar la noción de acto abusivo habrá que tener en cuenta lo expuesto respecto al ámbito de aplicación con lo relativo a los llamados derechos definidos, y los criterios relativos a la naturaleza interna del abuso de derecho. J La relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño.
Efectos El abuso de derecho produce como consecuencia la obligación de reparar el daño causado, lo cual puede ser acordado mediante una reparación en especie o mediante una prestación compensatoria, o sea un cumplimiento por equivalente. En los casos Doerr y Clement Bayard la indemnización acordada fue en especie, por cuanto se ordeno destruir lo realizado por el deudor (chimeneas en el caso de Doerr y empalizadas en el de Clement Bayard).Si bien algunos autores, han pretendido que solo es procedente la indemnización por equivalente para reparar los daños provenientes de abuso de derecho, la doctrina en general no admite tal criterio, sino por el contrario, afirma que la indemnización en especie debe prevalecer en todos aquellos casos en que fuere posible. Esto siguiendo el principio de la prioridad de la ejecución en especie de las obligaciones.
http://anzoategui.tsj.gob.ve/decisiones/201 1/julio/1066-28-BP02-V-2009-001268-.html