Examen derecho penal militar y disciplinario

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EVALUACION DE DERECHO PENAL MILITAR Y DISCIPLINARIO 1. Las competencias para sancionar en materia disciplinaria de acuerdo a la Ley 1015 de 2006, para el personal de la Policìa Nacional, es: a. Director General, oficiales subalternos por faltas graves b. Inspector General Mandos ejecutivos faltas gravísimas c. Inspectores delegados oficiales subalternos cualquier falta d. Jefes de Codines, oficiales superiores faltas leves 2. Al señor Teniente JUAN MENDIETA, quien incurrió en una falta disciplinaria, cuyo resultado fue la imposición de una multa de 60 dias, decimos que se desarrollo lo siguiente: a. Lo sancionó el inspector delegado y le ejecutó la sanción el Gobierno Nacional b. Lo sancionó el Inspector General, y ejecutó la sanción el mismo Inspector General c. Lo Sancionó el Director General y ejecutó la sanción el Gobierno Nacional. d. Lo sancionó el inspector delegado y ejecuto la sanción el mismo Inspector Delegado. 3. Cuando el señor Capitán incurre en una falta en materia disciplinaria con su respectiva sanción, decimos que puede estar en la siguiente situación, al final del proceso: a. que si es una falta Gravísima con culpa grave, le imponen multa b. que si es una falta Grave con dolo le imponen destitución c. que si es una falta Gravísima, con culpa gravisima, le imponen destitución d. que si es una falta Leve con dolo, le imponen suspensión 4. En caso de imponer una sanción de destiitución a un Auxiliar de Policía, por haber incurrido en una falta disciplinaria gravisima, a titulo de dolo, decimos que una vez impuesta la sanción por parte del Jefe Oficina de Control disciplinairo, la ejecución de la sanción corresponde a: a. b. c. d.

Director General de la Policía Nacional Inspector Delegado en segunda instancia Jefe Oficina de Control Interno Director de Talento Humano.

5. Los señores Tenientes X, Y y Z, que laboran en la Dirección de Impuestos Nacionales, en comisión, se encuentran con su compañero A, quien labora en el Departamento de Policía Risaralda, pero se encuentra en Bogota, y se dedican a departir, estando todos en franquicia, cuando no dejan cerrar el establecimiento a la hora indicada, deciden indicarle a la patrulla de vigilancia que de malas, que ellos son Oficiales y estan en el local, por lo tanto no pueden cerrar el establecimiento, procediendo a agredir a los uniformados. Investigados los oficiales por falta gravísima, se pregunta entonces: El competente para investigar a los oficiales, es: a. Inspector Delegado Especial Mebog b. Inspector Delegado Regional 1 c. Inspector General d. Inspector Delegado especial DIPON 6. Si se califica la falta a titulo de culpa grave, decimos que se le puede imponer la siguiente sanción, y la ejecuta que autoridad: a. Destitución, y la ejecuta el Gobierno Nacional b. Suspensión de 1 mes a 179 dias y la ejecuta el Director de la Policìa c. Suspensión de 6 a 12 meses y la ejecuta el Inspector Delegado Especial DIPON d. Suspensión de 6 a 12 meses y la ejecuta el gobierno nacional. 7. Como la falta fue descubierta en flagrancia, de acuerdo a la Ley 734 de 2002, se debe iniciar. a. b. c. d.

Un proceso disciplinario ordinario por queja Un proceso verbal por informe Un proceso disciplinario ordinario por informe Un proceso verbal por queja

8. Si la sanción de los oficiales fue para los tenientes de la DIAN, de destitución, y para el teniente de risaralda, de multa, decimos que la ejecución de la sanción esta a cargo de: a. b. c. d.

Director General e Inspector General Gobierno nacional e Inspector General Gobierno nacional e Inspector Delegado Gobierno nacional y Director General

9. En el caso hipotético que un hermano del teniente de Risaralda, que es Alferez, hubiera estado con ellos, se pregunta: Al alferez lo investiga a. Control disciplinairo interno de la ECSAN b. Inspector Delegado regional 1 c. Inspector General d. Director Nacional de Escuelas


10. Si los tenientes estaban de oficiales de control, de la DIAN, y de todas formas procedieron a tomar licor, decimos que pueden estar inmersos en: a. b. c. d.

Abandono del servicio Abandono del comando Abandono del puesto Desobediencia

11. En caso de que el Teniente de Risaralda, hace 6 días,no va a laborar, decimos que esta incurso en el delito de: a. Abandono del servicio b. Abandono del comando c. Abandono del puesto d. Desobediencia 12. Si se configura algun delito de los enunciados anteriormente, estos atentan contra el bien juridico tutelado: a. Delitos contra el servicio y la disciplina b. Delitos contra la fuerza publica c. Delitos contra los intereses de la fuerza pùblica d. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública. 13. Cuando un señor Teniente en orden público y ante un ataque de la subversión, apenas comenzando el mismo, el dice a los subalternos que se rindan, puede incurrir en el delito de: a. Abandono del comando b. Omisión de apoyo c. Cobardia en el ejercicio del mando d. Cobardia 14. Cuando los uniformados del EMCAR, ante la defensa en una emboscada, donde fallecieron varios subversivos, y a quienes algunos uniformados les quitaron unas pistolas que tenian en su poder, las cuales no aparecen, decimos que pueden estar inmersos en el delito de: a. b. c. d.

Omisión de denuncia Peculado por apropiación Saqueo Exacción

15. Cuando el señor Comandante de departamento entrega al secretario privado un documento clasificado de secreto y este lo entrega a la subversión por precio remuneratorio, incurre en el delito de: a. b. c. d.

Comercio con el enemigo Revelación de secretos Sabotaje Omisión de denuncia.

Espero hayan asimilado la información, y espero ver frutos en ese concurso. Adolfo león Ramirez Bustamante Tutor cel. 3213424701 aloram41@gmail.com


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