A vestir al niño

Page 1

Ganador del Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación 2014 en la Subcategoría de Divulgación y Vinculación

La herencia arqueológica morelense

E

l concepto de Patrimonio Cultural que más o menos se maneja a nivel académico y también instrumentalmente en políticas públicas desde 1972 a nivel mundial, es el incluido en la Convención de la UNESCO donde se integran monumentos, conjuntos y lugares incluyendo los arqueológicos, con valor universal “excepcional”. También se considera al patrimonio natural, definido en torno a espacios también con valor “excepcional” (UNESCO 1972). Años después en 2003, a esta idea inicial se le agregaron, en consideración a los fenómenos sociales ancestrales y modernos que quedaban fuera de esa definición, al orden “intangible” de las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y destrezas sociales (UNESCO 2003). La palabra patrimonio, de común uso para referirse al orden cultural, nos hace olvidar por un momento que el orden semántico del cual proviene históricamente. Esta palabra como signo lingüístico tiene nociones simbólicas atravesadas por el poder tanto económico, como político del mundo donde surgió, como cualquier otro signo de este tipo. Se trata del signo con mayor aceptación en el mundo de lenguas neolatinas. En México se suela hablar más de patrimonio que de otras palabras como herencia o legado. Prácticamente todas sociedades han realizado y realizan procesos de reflexión y acciones sobre lo que las generaciones que les han precedido dejan a su disposición digamos, de manera reiterativa al reemplazo generacional, y lingüísticamente reciben signos que no necesariamente se acercan a lo que la palabra patrimonium significaba en el pasado romano, o a lo que en la actualidad consideramos institucionalmente como patrimonio cultural. La palabra patrimonio deriva del latín patrimonium, donde pater indica padre,

Tomado de http://www.historiayarqueologia.com/photo/el-colmo-de-un-arqueologo

Arqlgo. Raúl Francisco González Quezada

y monio significa recibido o relativo. Es decir, lo relativo o recibido del padre. El patrimonio era en ese tiempo, una conceptualización vinculada con la praxis social de la época de la República Romana, al menos desde unos cuantos siglos antes de nuestra era en el entorno mediterráneo. El concepto era parte de la ley romana y refería en su margen esencial, a la herencia del padre hacia sus hijos, aunque incluso sus hijos eran considerados parte de ese patrimonio. En su versión más amplia se utilizaba para la posesión del propio emperador conocida como Patrimonium Caesaris (principis) (Berger 1953:622). Sobre la implicación múltiple que pudo tener este concepto entre los romanos y sus sistema jurídico existen autores que consideran al patrimonio como potestas (capacidad de decisión jurídica), como unidad de bienes de una persona, como conjunto de intereses o cómo derecho (Hanisch 1981:24). Lingüísticamente el carácter enunciativo (locutivo) del patrimonium romano deriva de un orden jurídico, e implícitamente, su intención (perlocución) y efectos al utilizarlo (ilocución) contiene la pretensión de establecer propiedad, y esto es relevante. En inglés se utiliza la palabra heritage que bien puede ser literalmente traducido al español como patrimonio, pero también como heredad, es decir, el contenido de una herencia. La palabra herencia también proviene del latín haerentia, que significa en sentido amplio “cosas vinculadas” o “adheridas” (Rodríguez 2005:74, 94). De alguna manera, de ello derivan las palabras coherencia, inherente, entre otras, que indican cuestiones relacionadas, adheridas, pegadas. Como podemos ver, la palabra herencia no implica de manera implícita el carácter de posesión o propiedad que es importante para lo que queremos destacar en este texto según veremos más adelante. La versión en español en México al menos, aunque no menos en otros países, coincide parcial, pero reiteradamente con una perspectiva ampliamente cargada de connotaciones legales, de una perspectiva de propiedad, y además, de una noción de dominio masculino, quizá no lejos que la idea misma de patria. Mantenemos la versión de que el llamado patrimonio, tiene por más extendido que se encuentre, una designación con carga valorativa que no ayuda a integrar un concepto con mayor precisión ontológica. El patrimonio implica sígnicamente nociones de machismo y de manera casi ineludible, añade una clara nota de propiedad con voluntad de grupo e individual. Recuerdo en este momento a una compañera académica que agregó a mi disertación en una conferencia cuando hablaba sobre el patrimonio arqueológico morelense, que no deberíamos llamarlo patrimonio arqueológico, que sería más acertado llamarlo matrimonio porque la cultura la carga y entrega generacionalmente la mujer a través de la educación en casa. Incluso en este sentido creo yo, que podríamos llevar más allá el asunto y podríamos llegar hasta el fratrimonio, como aquello que es recibido por el orden fraterno de la comunidad, pero vayamos más lento en esto. Si entendemos a la propiedad como la capacidad de uso y de determinación sobre algo o alguien, y a la posesión solamente como el uso pero sin la capacidad de determinación, es importante saber qué sucede con este asunto del llamado patrimonio. Existen distinciones entre propiedad o posesión, y además en ambos casos existen tipos distintos de ejecuciones dependientes del orden individual o del colectivo. Así, existe propiedad privada o colectiva, como también existe posesión privada o colectiva. Se podría incluso distinguir en la propiedad privada cuando se tiene acceso en la individualidad absoluta, o cuando son un grupo de personas que la detentas y bien lo podemos distinguir como una propiedad distinta, pero privada al fin. El caso del llamado patrimonio arqueológico en el caso de México, jurídicamente según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 y vigente con reformas de 1986, se indica en su artículo 27 que “Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles”, tanto los inmuebles, los muebles, restos humanos, de flora y fauna (DOF 1986:5). Así pues, en las leyes, el patrimonio arqueológico en México es propiedad, y es colectiva porque es de la Nación, que

Tomado de http://www.chistes21.com/chiste/2144_arqueologia-del-futuro


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.