Business Mail febrero 2017

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Además: WEConnect International sigue impulsando el emprendimiento femenino en Colombia

Business Mail EDICIÓN 137 • FEBRERO 2017 • ISSN 2422 - 233X

Cavelier, primera firma de abogados certificada en innovación en Colombia

ABC

de la Reforma Tributaria Estructural AmCham Colombia Business Mail Edición 137

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www.amchamcolombia.com.co

Contenido Presidente Rodolfo Espinosa Racafe & Cia. S.C.A. Primer Vicepresidente José Luis Sánchez Dupont de Colombia S.A. Segundo Vicepresidente Carlos Vegalara E. Casa Toro Automotriz S.A. Tesorero Alan Hails Pricewaterhouse Coopers Consejero Jurídico Mariana Posse Posse Herrera & Ruiz Director Ejecutivo Camilo Reyes Rodríguez Revisor Fiscal Édgar Antonio Villamizar González Baker Tilly Colombia Comunicaciones AmCham Colombia medios@amchamcolombia.com.co Tel.: (57 1) 587 7828 / Ext. 155 - 121 Cel.: (57) 316 482 7324 Calle 98 Nº 22 - 64 Of. 1215 www.amchamcolombia.com.co ISSN: 2422 - 233X Edición general Celmira Cadena Comunicaciones AmCham Colombia Publicación editada en Bogotá, D.C. Circulación nacional Diseñado por Rosario A. Castellanos andrea.cgrafica@gmail.com Impreso por LINOTIPIA MARTÍNEZ S.A.S. Tel.: (+57 1) 370 3077 www.linotipiamartinez.com.co

Agenda AmCham

Editorial

La Reforma Tributaria

Tema central

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ABC de la reforma tributaria estructural

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Nuevo régimen de tributación cedular para personas naturales, bajo la reforma

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La reforma tributaria potenciará la competitividad de las zonas francas del país

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Los retos que impone la reforma tributaria en el ámbito internacional

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Entrevista

WEConnect International sigue impulsando el emprendimiento femenino en Colombia

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Afiliados AmCham Colombia

Cavelier, primera firma de abogados certificada en innovación en Colombia

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Perfil

Premier Destination Services

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Nuevos Afiliados

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Invitados AmCham Colombia

Celebre San Valentín con toda la magia del Sabor USA

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AGENDA

LXII

Asamblea General Ordinaria de Afiliados

AmCham Colombia hará un reconocimiento público a las empresas afiliadas que se han adherido a su Declaración por la Transparencia y la Lucha contra la Corrupción, y analizará el futuro de la agroindustria en Colombia y sus desafíos para la paz durante este evento, que contará con la participación del Embajador de Estados Unidos, Kevin Whitaker; el exministro de Hacienda y Agricultura, José Antonio Ocampo; el director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria y el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, como invitado especial.

28 de marzo de 2017 | 11:00 a.m. a 2:30 p.m. Gran Salón del Club El Nogal | Carrera 7 N° 78 – 96 | Bogotá Patricia Dávila | (+57 1) 587 78 28 Exts. 129 - 111 | eventos@amchamcolombia.com.co

Los Premios Latinoamérica Verde ya están en búsqueda de las 500 iniciativas ambientales más importantes de la región, que se presentarán en agosto en Guayaquil (Ecuador), sede del evento y una vez más capital ambiental de la región con esta iniciativa. Tras el éxito de la edición 2016, que reunió 1407 casos de 25 países, este 2017 se lanzarán nuevas categorías, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) de las Naciones Unidades. Inscriba su proyecto en www.premioslatinoamericaverde.com antes del 30 de abril. Premiación: 22 al 24 de agosto de 2017 | Guayaquil, Ecuador Catalina Silva | catalina.silva@extrategia.com Tel: (571) 620 2617 / 215 7708 Más información: www.premioslatinoamericaverde.com

Con una asistencia aproximada de 2.000 personas, este evento anualmente congrega a las empresas más representativas de transporte de carga, y los proveedores de bienes y servicios de este gremio. En el desarrollo de la agenda académica se tratan problemáticas de actualidad y coyuntura para el sector, donde participan conferencistas nacionales y extranjeros de primer nivel, y las principales autoridades del Gobierno relacionadas con el transporte y la logística 13 al 15 de septiembre de 2017 | Barranquilla Edificio Colfecar Business Center Dorado | Av. Calle 24 N° 95ª - 80 | Of. 406 Carolina Cañón | congreso@colfecar.org.co | Tel: (071) 359 55 20 Exts: 221 - 222 - 223 - 224

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EDITORIAL

La Reforma Tributaria

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urante el largo y complejo proceso que precedió a la aprobación por parte del Congreso Nacional de la Reforma Tributaria, nuestra Cámara generó espacios para los afiliados, con el fin de recoger sus inquietudes y propuestas, y transmitirlas al Gobierno Nacional. Así se hizo. Fue un valioso e interesante ejercicio hecho a partir del Comité Tributario, el Comité de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuatro mesas sectoriales de trabajo: sector real, servicios, tecnología e información, y financiero. Las reacciones al texto aprobado, de más de trescientos artículos, han sido positivas. Entre los aspectos que se reconocen, cabe resaltar los siguientes: •

Camilo Reyes Rodríguez Director Ejecutivo Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia). Diego Santacruz / El Tiempo

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La reforma logrará el recaudo de 6.1 billones de pesos en este año, 6.8 el año entrante y 12 en el 2019. Con su aprobación se eliminó la posibilidad que las calificadoras de riesgo bajaran la nota de la deuda soberana de nuestro país. Se unificó el impuesto a la renta, el impuesto de renta para le equidad-CREE, y la sobretasa para las empresas. La tarifa de renta para el usuario de zona franca se fijó en 18%. El IVA pasó de 16% al 19%, pero quedaron exentos los productos de la canasta familiar,

la vivienda de interés social, los tractores, los lentes de contacto, y las bicicletas, para las cuales el IVA bajo al 5%. Se creó el impuesto a las emisiones de carbono y a las bolsas plásticas. Se fijó en 9%, por 20 años, la tarifa de renta para hoteles que se construyan durante los próximos diez años, en municipios hasta de 200 mil habitantes. Se creó el monotributo para personas naturales que deseen sustituir el impuesto sobre la renta, y cuyos ingresos brutos ordinarios o extraordinarios sean iguales o superiores a 44.603.000 pesos e inferiores a 111.507.000. Se suprimió el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), que aplicaban a los asalariados y trabajadores en el área de los servicios personales.

Estas son todas noticias buenas. Para finalizar, considero de importancia mencionar dos novedades: primero, que con la reforma se haya creado un tipo penal para castigar la evasión del IVA y del impuesto a la renta; y segundo, que a partir de 2018 tengan que declarar los ciudadanos que ganen más de $2.749.417. De esta forma se aumentará el número de declarantes en aproximadamente 440.000 adicionales. Con ambos elementos se construye un mejor vínculo entre el estado y el individuo.


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TEMA CENTRAL

ABC

de la Reforma Tributaria Estructural El aumento de tres puntos del IVA, la tributaciรณn sobre los dividendos y la eliminaciรณn del impuesto de renta, son algunos de los cambios mรกs relevantes que rigen la nueva norma.

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l pasado 29 de diciembre fue aprobada en el Congreso de la República la tan esperada reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), que se había anunciado desde 2014 y que finalmente empezó a regir desde el primero de enero de este año. El aumento de la tarifa general del IVA del 16% al 19% no solo fue uno de los artículos más polémicos, sino la columna vertebral de la iniciativa, con la que el Gobierno Nacional busca recaudar más de siete billones de pesos. A continuación, algunos de los puntos más importantes del nuevo régimen de impuestos en Colombia:

1. Impuesto sobre las ventas La tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) se incrementa al 19% a partir de 2017 y se introducen importantes cambios al hecho generador del impuesto. En adelante, estarán sujetos al IVA la prestación de servicios fuera del territorio colombiano, cuando el usuario o destinatario directo de los mismos se encuentre en el país; la venta de algunos bienes corporales inmuebles; y la venta o cesión de derechos sobre intangibles asociados con la propiedad industrial, tales como marcas, patentes y diseños industriales, entre otros. La no sujeción al IVA de las ventas de activos fijos se mantiene, aunque sin cobijar la venta de bienes inmuebles para uso residencial, automotores, aerodinos y demás activos que son vendidos a nombre y por cuenta de terceros. Acorde con lo anterior, la definición de los hechos que se consideran venta, también ha sido ajustada.

Myriam Gutiérrez, Socia de Impuestos y Servicios Legales en KPMG Colombia.

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TEMA CENTRAL

2. Tributación sobre los dividendos Para lograr una mayor progresividad en el impuesto, se amplía la definición de los dividendos y se revive la denominada doble tributación. Independientemente de que la sociedad distribuidora pague impuestos sobre las rentas objeto de distribución, los dividendos percibidos por las personas naturales residentes y extranjeras, y por las personas jurídicas extranjeras, dejarán de considerarse como un ingreso no constitutivo de renta y se convertirán en una renta gravable. Para las personas jurídicas con residencia fiscal en Colombia se mantiene el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta. Los Artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario seguirán determinando qué parte de las utilidades objeto de distribución están sujetas a impuesto en cabeza de

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la sociedad distribuidora. La parte gravada se distribuirá a personas naturales colombianas a una tarifa del 5% o 10%, y a personas naturales o jurídicas extranjeras al 5%; y la parte que no gravada se distribuirá a una tarifa del 35%. La tributación se realizará vía retención en la fuente.

3. Impuesto sobre la renta - Personas jurídicas Uno de los puntos más relevantes de la reforma tributaria es la eliminación, a partir de este año, del impuesto para la equidad CREE y la incorporación de varios de sus efectos en el impuesto sobre la renta. Así, la actual tarifa general del 25% del impuesto sobre la renta se incrementa al 34% en 2017 y se reduce al 33% a partir del año 2018. Como también se establece una sobretasa al impuesto equivalente al 6% y al 4% por los años 2017 y 2018 respectivamente, la tarifa efectiva


Uno de los puntos más relevantes de la reforma tributaria es la eliminación, a partir de este año, del impuesto para la equidad CREE y la incorporación de varios de sus efectos en el impuesto sobre la renta.

del impuesto será del 40% en 2017, 37% en 2018 y 33% a partir de 2019. Esto implica una importante reducción frente a las tarifas combinadas del impuesto sobre la renta y CREE de la legislación anterior. Por otro lado y de conformidad con el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la reforma señala que para determinar la base fiscal se partirá de la base contable vigente, sin embargo, regula sus efectos en las diferentes partidas de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. Por lo anterior, sendas conciliaciones en materia tributaria continúan aplicando.

4. Personas naturales Se elimina el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), así como las distintas clasificaciones de las personas naturales, y se introduce un sistema

‘cedular’ en el que, a partir de 2017, el impuesto se determina de acuerdo al origen de las rentas. Estas ‘cédulas’ son (i) rentas de trabajo: salarios, comisiones, honorarios y retribución de servicios personales; (ii) pensiones de jubilación, vejez y sobrevivientes, e indemnizaciones sustitutivas de pensiones; (iii) rentas de capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual; (iv) dividendos y participaciones; y (v) rentas no laborales: aquellas que no pueden ser clasificadas dentro de las anteriores ‘cédulas’. Aunque se conservan los beneficios preexistentes, se introducen ciertas limitaciones en las rentas de trabajo. Las rentas exentas y deducciones no podrán superar el 40% de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no constitutivos de renta y aportes obligatorios), lo que implica una ampliación de la base sometida al impuesto.

5. Procedimiento tributario En materia de procedimiento tributario cobran primordial importancia las modificaciones introducidas a la firmeza de las declaraciones tributarias. Así, el término general de firmeza de las declaraciones tributarias pasa de dos a tres años; el de las declaraciones del impuesto sobre la renta de obligados a precios de transferencia será de seis años; el de las declaraciones del impuesto sobre la renta en las que se compensen pérdidas será de ocho años; y el de las declaraciones de impuesto sobre la renta en la que se liquiden pérdidas será equivalente al término de su compensación, es decir doce años. No obstante, si las pérdidas se compensan en uno de los dos últimos años, el término de firmeza será de quince años.

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TEMA CENTRAL

Nuevo régimen de tributación cedular de personas naturales, bajo la

Ley 1819 de 2016

La reforma introdujo una nueva disposición para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, quienes deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes, que estarán sujetas a sus propias reglas de depuración.

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a Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016) estableció importantes modificaciones al régimen fiscal de las personas naturales, tanto en la forma de depuración como en la tasa de tributación, siendo la introducción de la tributación cedular, uno de los principales cambios. Dicho cambio consiste en abandonar un régimen de renta global, basado en una clasificación de sujetos pasivos según las actividades realizadas y la composición de su ingreso, para introducir uno basado en la clasificación de los diferentes tipos de rentas.

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En consecuencia, se eliminan las categorías de empleado, trabajador por cuenta propia y ‘otros’; dando paso a un sistema cedular en el que las diferentes categorías o fuentes de ingreso están sujetas a sus propias reglas de depuración, tarifas y limitaciones. Igualmente se eliminan el IMAN, el IMAS y la retención en la fuente mínima. La reforma establece cinco cédulas y el régimen aplicable para la depuración de cada una de ellas:

Rentas de trabajo Incluye salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos y en general, las compensaciones por servicios personales, los honorarios

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percibidos por personas naturales que presten servicios y contraten menos de dos trabajadores. Para determinar la renta líquida se pueden restar ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, sin que estos dos últimos excedan el 40% de los ingresos netos ni el equivalente a $160.569.360 (2017). Para la determinación de la renta líquida se podrán restar los ingresos no constitutivos de renta, es decir, los aportes obligatorios a pensiones, los aportes al fondo de solidaridad pensional, pagos obligatorios de salud y los pagos a terceros por alimentación (con las limitaciones del Artículo 387-1 del Estatuto Tributario).


Del resultado anterior se podrán restar las deducciones y rentas exentas imputables a esta cédula teniendo en cuenta las limitaciones previstas en la ley, tales como la deducción por dependientes, medicina prepagada, intereses por créditos para adquisición de vivienda, aportes a fondos de pensiones voluntarias y a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y el 25% de renta exenta. Antes de la reforma, un contribuyente habría podido aprovechar todos los conceptos para reducir la base, cumpliendo los supuestos y limitaciones legales. Tras la introducción del sistema cedular y la limitación al 40%, el efecto es que la base gravable es mayor.

En este sentido, si un contribuyente, por ejemplo, aplica solo la renta exenta del 25%, las demás deducciones únicamente podrán llegar en total a un 15%. En tal situación, si lo que se busca es ahorro tributario, ya no habría incentivo para destinar parte del ingreso al ahorro en pensiones voluntarias y cuentas AFC.

Pensiones Incluye ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, indemnizaciones sustitutivas de pensiones, devoluciones de saldos de ahorro pensional, pudiendo restarse los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, siendo aplicables las limitaciones de ley

Claudia Vargas, Abogada Senior de Sanclemente Fernández Abogados.

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TEMA CENTRAL

en cada caso. No se establece una limitación general. La renta líquida de las cédulas de rentas laborales y pensiones se suma para aplicar las tarifas marginales, las cuales no fueron modificadas con la reforma, siendo del 33% la más alta.

Rentas de capital

La Reforma elimina las categorías de empleado, trabajador por cuenta propia y ‘otros’; dando paso a un sistema cedular en el que las diferentes fuentes de ingreso están sujetas a sus propias reglas de depuración, tarifas y limitaciones.

Se refiere a intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Se permite restar ingresos no constitutivos de renta, costos y gastos. Las deducciones y rentas exentas imputables a esta cédula no podrán exceder el 10% del resultado anterior, ni el equivalente a $31.859.000 anuales. Se establece una tabla tarifaria especial para esta cédula en la que se aumentan los rangos y la tarifa marginal más alta es del 35%, esto es, mayor incluso que la tarifa corporativa más alta. En consecuencia, el régimen de las rentas de capital resulta doblemente afectado, primero porque la renta líquida será mínimo del 90% del resultado de restar al ingreso bruto los ingresos no constitutivos de renta y los costos; y segundo porque a partir de una base gravable de 4.000 UVT aplicará la tarifa más alta del 35%. Cabe reslatar que esta misma base gravable en las cédulas de rentas de trabajo y pensiones estaría sometida a la tarifa del 28%.

Rentas no laborales Se incluyen ingresos no cubiertos en otras cédulas, incluyendo honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen dos o

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más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. Se permite restar ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos y rentas exentas imputables a estos ingresos; pero, las rentas exentas y deducciones no pueden exceder el 10% del resultado de restar ingresos no constitutivos, ni el equivalente a $31.859.000 anuales.

Dividendos y participaciones Se divide en dos subcédulas: a.

Aquellos que hayan tributado en cabeza de la sociedad estarán gravados a las tarifas del 0%, 5% o 10%.

b.

Los distribuidos que no hayan tributado en cabeza de la sociedad, estarán gravados a la tarifa del 35%, la cual se aplicará sobre el valor bruto. Una vez restado este impuesto, se aplicarán las tarifas mencionadas en el numeral anterior. Los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras están gravados a la tarifa del 35%.

Teniendo en cuenta lo anterior, en términos generales el efecto de la división de ingresos en cédulas y su depuración particular, más las limitaciones a deducciones y rentas exentas en cada una de ellas, puede producir un aumento en la base gravable en comparación con la depuración anterior, lo cual se evidencia en ejemplos de depuración en la cédula de rentas de trabajo. Sin embargo, el efecto podrá ser diferente si los ingresos percibidos corresponden a una o varias cédulas y al impacto de la limitación en cada una de ellas.


La reforma tributaria potenciará la competitividad de las zonas francas del país Entre otros beneficios, la reforma estableció una tarifa especial en renta, la exención del IVA para la compra de materias primas, y la reducción de tiempos y trámites para las empresas del régimen franco.

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TEMA CENTRAL

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ras la nueva regulación en materia aduanera y tributaria, la competitividad de las empresas ubicadas en las zonas francas podría aumentar significativamente, modernizando y promoviendo su participación en mercados internacionales. Por tal motivo, se vislumbran grandes oportunidades en materia de comercio para Colombia. Entre los beneficios más importantes de la nueva reglamentación está la reducción de tiempos de autorización para las zonas francas, la eliminación de algunos procedimientos de duplicidad de trámites, y la racionalización de los requisitos que deben cumplir las empresas y la forma de acreditarlos con el fin de captar nuevas inversiones, generar empleo formal y calificado, y contribuir al fortalecimiento de la política de desarrollo productivo del país. De acuerdo con la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA), más de 227.474 empleos directos e indirectos (a marzo de 2016) fueron generados entre las 108 zonas francas ubicadas en Colombia, las cuales, albergan más de 800 empresas entre industriales, de servicios y comerciales. En el mundo, existen 3.500 zonas francas y alrededor de 150 parques industriales son creados cada año. En materia de comercio exterior, los nuevos cambios del régimen franco colombiano están orientados

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a facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros de los empresarios instalados en las zonas francas, como nuevos Operadores de Comercio Exterior. Y entre los aspectos financieros, la presente reforma tributaria establece, además de la tarifa especial en renta del 20%, una exención del IVA para la compra de materias primas que permitirá a los industriales tener en las zonas francas entornos competitivos para la producción de bienes y servicios destinados en buena parte a los mercados externos. Así, Colombia se convierte en el nuevo y mejor destino de inversión para empresas asiáticas y europeas que desean comercializar sus productos a Estados Unidos, por ejemplo; de modo que las zonas francas del país son base fundamental para competir en dichos mercados, gracias los acuerdos comerciales (TLC) firmados por Colombia, su ubicación privilegiada, la calidad de su capital humano, y estabilidad jurídica para atraer empresas e inversionistas. Con el cambio incorporado en la Ley 1819 de 2016, la Reforma Tributaria Estructural modifica su artículo 101, el artículo 240-1 y hace referencia a la tarifa única de renta de los usuarios industriales de las zonas francas, a partir del 1 de enero de 2017, en el que dicha tarifa será del 20%, y mantiene a los usuarios comerciales de las zonas francas con la tarifa general de renta. A nivel interno la eliminación del impuesto CREE, además de unificar


un solo sistema tributario para las zonas francas, generará una gran oportunidad para las nuevas empresas industriales y de servicios intensivas en mano de obra, como por ejemplo los centros de llamadas, desarrollo de software, diagramación, BPO, centros de servicios compartidos, industria de manufactura y empresas de logística. Estas empresas se verán beneficiadas por la exoneración del pago de los impuestos parafiscales para los empleados que devenguen menos de diez SMLMV y con el diferencial del impuesto de renta que durante 2017 equivale al 50%, pasando de una tarifa ordinaria promedio del 40% (tarifa básica más sobre tasa) al 20% en una zona franca. Sumado a esto, los ahorros aduaneros son fundamentales para mejorar la competitividad local y proyectar en gran medida a las empresas ubicadas en una zona franca a la exportación de bienes y de servicios, que es el reto para las nuevas zonas francas a raíz de este cambio normativo que promueve la internacionalización de este régimen. Por todo lo anterior, las zonas francas se convierten en la principal plataforma para atraer inversión extranjera, retener la inversión nacional, incrementar las exportaciones de bienes y servicios, generar más fuentes de empleo y crear nuevos encadenamientos productivos eficientes.

Diego Vargas, Gerente General Zona Franca Bogotá

La eliminación del CREE, además de uni�icar un solo sistema tributario para las zonas francas, generará grandes oportunidades para las nuevas empresas industriales y de servicios, entre ellas las compañías de logística, manufactura y desarrollo de software.

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TEMA CENTRAL

Los retos que impone la reforma tributaria en el ámbito internacional Las compañías del país deben prepararse para cumplir con los nuevos requisitos y cambios de tributación internacional que contempla la reforma.

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Luis Orlando Sánchez, Presidente del Comité Tributario Amcham; y José Antonio Paz, Asociado Senior de Impuestos en EY.1

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a reforma tributaria trae importantes cambios en materia de inversión y transacciones internacionales, los cuales implicarán nuevos retos tanto para extranjeros invirtiendo en Colombia, como para los colombianos que invierten el exterior. Estos son los principales desafíos a los que se enfrentarán los operadores de la inversión y el comercio internacional.

Impuesto a los dividendos Se establece un impuesto del 5% a los dividendos que se paguen a no residentes. Tema que fue objeto de mucha discusión durante el trámite del proyecto, en donde incluso se bajó el impuesto de una propuesta inicial del 10%.

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Los comentarios presentados en este escrito pertenecen a sus autores y no comprometen la responsabilidad de EY.

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TEMA CENTRAL

Sin embargo, aún con el 5%, este impuesto llevará a que sea más costoso invertir en Colombia, al considerar la tarifa combinada sociedad/socio, si se compara con otros competidores directos como Argentina, Chile, México y Perú. Aquí cobrará más importancia revisar la jurisdicción desde la cual se hace la inversión, para eventualmente hacer uso de convenios para evitar la doble imposición (CDI), que puedan reducir este tributo. Debe tenerse en cuenta que el impuesto sólo aplica para distribuciones de utilidades generadas a partir del 2017. La distribución de utilidades obtenidas hasta 2016, vía dividendo, no genera el tributo. Así mismo, las compañías deben establecer controles para soportar qué utilidades se están repartiendo y darles el tratamiento correspondiente.

Retenciones en la fuente por pagos al exterior Se estableció para la mayoría de los pagos al exterior una retención del 15%. En buena medida esto llevará

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a que la planeación para tratar de caracterizar ciertos pagos bajo un concepto con una retención menor, pierda importancia. En algunos casos, el 15% es una reducción de la retención anterior, por ejemplo regalías que era 33%; pero para otros es un incremento, como la asistencia técnica, servicio técnico y consultoría que tenían un 10%. En muchos casos la retención se incrementa para situaciones en que existen problemas para que la misma sea tomada como crédito fiscal en otras jurisdicciones. Aquí de nuevo será relevante el uso de los CDI para disminuir la retención aplicable y/o permitir que el extranjero pueda usar ésta como crédito tributario en su jurisdicción. Finalmente, se debe tener en cuenta que ciertos conceptos, que en el pasado no estaban sujetos a retención, ahora lo estarán, como son los pagos por actividades de administración y control realizadas en el exterior (retención del 15%), o por la prima cedida en contratos de reaseguro (retención del 1%).

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Nuevas limitaciones a deducciones por pagos al exterior Se establecen diversas reglas de limitación a la deducibilidad de pagos al exterior, en especial en relación con intangibles, para los cuales no habrá deducción por regalías pagadas a vinculados económicos del exterior o de zonas francas, por la explotación de intangibles formados en el territorio nacional. Igualmente, no se permitirá la deducción de regalías asociadas con la adquisición de productos terminados. Se incrementan los tipos de pagos al exterior que al no estar sometidos a retención en Colombia, su deducción estará limitada a un monto equivalente al 15% de la renta líquida del contribuyente (antes de reducir ésta con los gastos limitados). Ahora, dentro de esta categoría, se incluyen los pagos a comisionistas del exterior, y los que se capitalizan para su posterior amortización. Por otro lado, se le da la facultad a la Dirección de Impuestos


Resulta importante que las compañías del país se preparen para convivir y cumplir con los nuevos requisitos que rigen la Reforma, de cara a mantenerse competitivas en un ámbito de internacionalización.

y Aduanas Nacionales (Dian) para rechazar los costos y gastos relacionados con pagos en los que directa o indirectamente el beneficiario efectivo sea el mismo contribuyente en una proporción igual o superior al 50%; los pagos a paraísos fiscales; y los pagos en que no se allegue certificado de residencia fiscal del beneficiario. En todo caso, se permite que los contribuyentes defiendan la deducibilidad demostrando el propósito de negocios, lo cual podrá hacerse a través de la aplicación del régimen de precios de trasferencia. Todas estas nuevas limitaciones y requisitos darán lugar a revisar cómo se estructuran las transacciones internacionales, y la documentación y control que se hace de las mismas.

Paraísos fiscales Ahora se denominarán jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición, y regímenes tributarios preferenciales. El objetivo es que no solo jurisdicciones completas, si no

también algunos tipos de entidades puedan estar sujetos a estas normas. En todo caso, mediante decreto se deberá emitir la lista de jurisdicciones y regímenes considerados como paraísos fiscales, la cual aplicaría a partir del 2018. Mientras tanto, la lista de paraísos existentes (la cual sólo incluye jurisdicciones) debería seguir siendo aplicable. Se debe estar atento sobre los regímenes tributarios preferenciales que sean incluidos, pues en otros países se han incluido en el listado a entidades que son comunes en las transacciones internacionales, como ciertos tipos societarios de países europeos y de Estados Unidos.

Entidades Controladas del Exterior (ECE) Se introduce el régimen ECE que está inspirado en las normas CFC Controlled Foreign Corporations - de otros países. Con esta normativa, cierto tipo de ingresos pasivos o facialmente movibles obtenidos por entidades extranjeras, la cuales sean controladas por contribuyentes colombianos, serán gravados de manera inmediata por parte de los contribuyentes en Colombia, sin tener que esperar a recibir una distribución o dividendo por parte de la entidad del exterior.

Esta normativa traerá complejidades en su aplicación y reporte, además de poner retos a la inversión por parte de compañías colombianas en el exterior. Al respecto resulta discutible la necesidad de estas normas para Colombia, siendo un país que no es exportador de capital, e incluso, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de que no son una prioridad estas medidas para países en desarrollo.

Normas de beneficiario efectivo La reforma tributaria trae nuevas obligaciones de reporte, entre ellas la de identificar e informar la persona natural que es el beneficiario efectivo de las entidades colombianas. Es de esperar que esta obligación traiga dificultades, cuando de complejos grupos societarios se trate, al igual que generará susceptibilidad por el manejo de información que en muchos casos resulta confidencial. Como se observa, son múltiples los cambios que en materia de tributación internacional trae la reforma, y resulta importante que las compañías se preparen y adapten para convivir y cumplir con estos nuevos requisitos, buscando mantenerse competitivas en una ámbito de internacionalización.

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ENTREVISTA

WEConnect International

sigue impulsando el emprendimiento femenino en Colombia 18

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l negocio de la moda se posiciona cada vez más en Colombia. Las originales creaciones de los diseñadores nacionales están revolucionando las pasarelas locales e internacionales. Ese es el caso de Prints Lab, un laboratorio de estampación que fabrica y comercializa productos con diseños únicos que se ajustan a la necesidad de cada cliente. La compañía ha logrado exportar sus productos a Estados Unidos, Rusia, Canadá, Costa Rica y un total de nueve países, gracias a su oferta de valor y el apoyo de WEConnect International. Una organización sin fines de lucro que trabaja para aumentar la participación de empresas que son propiedad de mujeres en las cadenas de valor de grandes compañías a nivel mundial. Desde su llegada a Colombia en 2014, esta red global de empresarias ha trabajado en conjunto con la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) para identificar, capacitar y certificar a compañías como Prints Lab, que son en al menos un 51% propiedad de una o más mujeres, para luego conectarlas con potenciales socios internacionales. Hablamos con Diana Oviedo, gerente general y cofundadora de este laboratorio de modas, quien nos contó algunas de las ventajas

que tiene hoy Prints Lab, tras haberse certificado con el sello internacional Women Owned. AmCham Colombia: ¿Cómo fue su proceso de certificación con WEConnect? Diana Oviedo (DO): Inicialmente, yo viajé a un foro en Miami donde conocí a Ana Guevara, la Directora en Colombia de WEConnect International, quien me contó del trabajo de esta red global y me indicó que próximamente llegaría a Colombia. Efectivamente, cuando estuvieron es nuestro país, me contactaron y nuestra empresa inició el proceso de certificación; el cual incluyo la documentación y requisitos que debe gestionar cualquier compañía legalmente constituida. No fue un proceso demorado ni complejo, pero sí con el nivel de rigurosidad propio de este tipo de trámites. AmCham Colombia: ¿Qué beneficios ha obtenido su compañía con esta certificación? DO: Nuestra empresa obtuvo la certificación en 2015 y desde entonces, en las diversas ferias, ruedas de negocios y misiones comerciales que hemos participado el impacto de este sello ha sido crucial para el cierre de negocios con compradores de todo el mundo. De ahí que en nuestras tarjetas de presentación, redes sociales y medios de exposición siempre mencionemos esta

WEConnect International es un gran aliado para las mujeres empresarias. No sólo porque brinda tácticas para lograr el éxito en los negocios, sino porque promueve la generación de empleo, la inclusión y el empoderamiento femenino.

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ENTREVISTA

certificación que se ha convertido en el aval internacional para nuestra firma. Además, nos hemos capacitado efectivamente en cuanto al relacionamiento con multinacionales y hemos aumentado nuestra visibilidad, posicionándonos como una compañía seria que cuenta con todos los estándares de calidad. En lo que se refiere a la diversificación de nuestra marca, encontramos que para las multinacionales son muy atractivos los productos hechos a la medida. Eso abrió nuestro foco y potenció nuestro crecimiento en la medida en que empezamos a apoyar a otras empresarias y líneas de negocio. La certificación también nos ha facilitado la conexión con compañías de toda la red global. Nos han contactado empresarias de China, México y diferentes partes del mundo, con las que hemos adelantado planes de negocio durante el desarrollo de las diferentes reuniones de negocio que desarrollamos. AmCham Colombia: ¿Cuáles son los objetivos comerciales de Prints Lab para este 2017? DO: Actualmente estamos exportando a nueve países con la firme intención de posicionarnos en esos

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mercados. En Rusia ya contamos con un distribuidor y un despacho constante, la meta para este 2017 es participar nuevamente, con el apoyo de ProColombia, en la feria de moda más importante de ese país. En total tres empresas representaremos el pabellón de Colombia. El año anterior India lideró el desfile en dicha feria y nosotros participamos con un stand en el que Colombia también exhibió otros productos como el chocolate. Este año llevaremos flores y trabajaremos por dejar en alto la imagen no solo de nuestra marca, sino del país en general. AmCham Colombia: En el sector textil, ¿cuáles son los países potenciales para exportar? DO: Bajo la partida arancelaria que nosotros manejamos, las mayores exportaciones registradas de Colombia hacia otros países son los Estados Unidos, ese es un mercado potencial para los textiles y en general todos los sectores. También, existe potencial en países como México, Rusia y Europa. AmCham Colombia: ¿Cree que la administración Trump impactará el desarrollo de su negocio? DO: Sin duda la incertidumbre es grande, pero hay que ver el nuevo Gobierno como una oportunidad. Actualmente, con el Tratado de Libre Comercio podemos exportar y tener nuestros productos en Estados Unidos a un buen precio, pero si se establecen nuevos aranceles o res-

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tricciones nos impactarían, pues ya no serían tan interesantes para el mercado. No obstante, los cambios económicos que se están dando en Estados Unidos y a nivel mundial, abren la posibilidad de volcarse a nuevos mercados, expandirse a otros países e inclusive, retomar el ámbito local. Nosotros por ejemplo crecimos exportando, pero también estamos centrándonos en las oportunidades nacionales. AmCham Colombia: ¿Qué hace falta para empoderar a más mujeres empresarias en Colombia? DO: En primera media, es un compromiso de todas las mujeres que incursionamos en el mundo de los negocios, pues éste no es un espacio de hombres o mujeres, sino de las personas que sienten gusto por este trabajo. No es un secreto que hoy la mayoría de compañías son dirigidas por hombres, o que los cargos desempeñados por mujeres suelen recibir una menor remuneración. Por eso, se hace necesario que involucremos a más mujeres, pues aunque los hombres son importantes y los equipos mixtos son muy productivos, nosotras mismas debemos trabajar conjuntamente para que la mujer logre avanzar un poco más en el ámbito empresarial y la sociedad en general. Precisamente, organizaciones como WEConnect International se convierten en un gran mentor y aliado para nosotras, para las mujeres cabeza de familia y en general las empresarias alrededor del mundo. No sólo porque nos brinda tácticas para lograr el éxito en los negocios, sino porque promueve la generación de empleo y sobre todo, la inclusión y el empoderamiento femenino.


AFILIADOS AMCHAM COLOMBIA

Primera firma de abogados certificada en innovación en Colombia Tras la implementación de una cultura innovadora en su sistema de gestión, la organización fue certificada en ‘Buenas Prácticas de Innovación’.

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on paso firme inició este año la firma Cavelier Abogados, tras ser reconocida con el sello ‘Buenas Prácticas de Innovación’, otorgado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) y la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), convirtiéndose así en la primera firma colombiana de abogados certificada en innovación. La compañía, afiliada a la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) desde 2010, se sometió a un proceso de formación que certificó su capacidad en la gestión de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + I), su implementación en todos los procesos internos y su compromiso generando proyectos altamente innovadores con indicadores trazables. Como resultado, la organización obtuvo el 93,9% del cumplimiento de los criterios requeridos y evaluados por el Icontec.

La medición también destacó el compromiso de la firma en la ejecución de procesos innovadores como parte de su plan estratégico. Además, determinó que la organización cuenta con un plan de innovación documentado e implementado de forma óptima, y con una dirección comprometida con la promoción de una cultura innovadora dentro de todos los miembros de la compañía. Para Adriana Zapata, sociadirectora de Cavelier Abogados, esta certificación reconoce los esfuerzos en el diseño e incorporación de un sistema de gestión innovador, que desde tiempo atrás ha venido impulsando la organización. “Nuestra proyección es acreditarnos ante Colciencias como una firma altamente innovadora. Un propósito que nos permitirá potenciar nuestra cultura de innovación a todos los niveles y seguir consolidando nuestro liderazgo en el mercado de servicios legales”, destaca. Para el año 2020, se espera que aproximadamente el 20% del total del ingresos de la firma provengan de proyectos innovadores,

Por:Celmira Cadena, Coordinadora Medios y Comunicaciones AmCham Colombia

un objetivo que no sólo reafirma el liderazgo que durante 63 años de trayectoria ha posicionado a Cavelier como un aliado estratégico de reconocido prestigio en materia de servicios legales, sino que también favorecerá a todos sus clientes en Colombia y en el exterior.

Adriana Zapata, socia-directora de Cavelier Abogados

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AFILIADOS AMCHAM COLOMBIA PERFIL

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a labor de Premier Destination Services se concentra en prestar apoyo profesional a empresas nacionales y extranjeras que requieren trasladar sus ejecutivos a diferentes destinos, o bien, regresarlos a su país de origen, de forma sencilla y eficaz. La compañía está enfocada en ofrecer los más altos niveles de agilidad y excelencia en el servicio, a través de soluciones creativas y estratégicas en el traslado no sólo de los ejecutivos, sino de sus familias. Adicional a Colombia, actualmente Premier tiene presencia en 28 países de Latinoamérica y el Caribe. Comenzó a conquistar este mercado en 2012 con ocho países y ha ido aumentando gradualmente

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la incorporación de otros destinos. La firma cuenta con un equipo multicultural de más de 200 personas y su sede principal está ubicada en Miami. Durante los primeros once años, Premier desarrolló sus actividades únicamente en el sureste de la Florida, pero ha ido extendiendo sus servicios en toda la región. En mayo de 2016, la compañía celebró su 15 aniversario con un evento de gala que se llevó a cabo en Ciudad de México. Localmente, en cada uno de los países donde presta sus servicios, Premier apoya al ejecutivo extranjero en la búsqueda de vivienda dentro de un entorno agradable, seguro y acorde a sus necesidades; búsqueda de colegios para sus hijos, apertura de cuenta bancaria, centros deportivos y de recreación. Además de contar con servicios

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especializados en inmigración, documentación, visas, licencias de conducción, e información general sobre las costumbres y leyes de cada país; la compañía tiene como reto principal sobrepasar las expectativas de sus clientes, brindando atención especializada e innovando a la medida que el mercado lo exija. Premier es miembro de la comunidad Employee Relocation Council (ERC) y Society for Human Resources Management (SHRM). Su interés de seguir creciendo y de adaptarse a los cambios regionales, la ha llevado a incluir recientemente como el país número 29 dentro de su cobertura a la enigmática e histórica isla de Cuba, que sin duda traerá consigo retos, pero también grandes satisfacciones para la firma.


Fe de erratas Directorio Afiliados 2017 Presentamos precisiones sobre datos incluidos en nuestro directorio nacional de afiliados de 2017. JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. | Bogotá D.C. | Calle 98 N° 21-50 Oficina 901 | 552 23 50 José Miguel Otoya Grueso | jmotoya@jmtrv.com.co | Seguros

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INVITADOS AMCHAM COLOMBIA

Celebre San Valentín con toda la magia del Sabor USA

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ualquier día del año es ideal para celebrar el amor y la amistad. Sin embargo, el más famoso a nivel mundial es sin duda el día de San Valentín, que cada 14 de febrero se celebra en distintas partes del mundo. Aunque es una vieja tradición en países como Estados Unidos y algunos de Europa, esta celebración cada año se vuelve más común en Colombia. Poco a poco, en nuestro país el día de San Valentín se ha

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convertido en una fecha especial para compartir con los seres que amamos. Por su parte, la comida siempre está presente en los momentos especiales y San Valentín, por supuesto, no es la excepción. Para celebrar esta fecha sólo hace falta estar con esa persona especial y compartir alrededor de un exquisito plato. Y qué mejor manera de unirnos a esta celebración que disfrutando alguna de las tradicionales recetas que se preparan para esta fecha en Estados Unidos. Allí, po-

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demos encontrar platos con carne de res, cerdo o aves; arroces especiales, postres como el típico pie de manzana o la torta de nueces pecanas. Además, podemos acompañar estas preparaciones con un buen vino californiano. La ventaja es que todos esos alimentos y bebidas americanas ya los podemos conseguir en Colombia. Este es el motivo perfecto para que no sólo en San Valentín, sino en todas las celebraciones compartamos con esas personas especiales un momento mágico, acompañado con todo el Sabor USA.


RECETA DEL MES 6 PORCIONES 30 MINUTOS

Nivel de dificultad: Bajo Categorías: Res - Entrada

Pincho de solomillo de ternera INGREDIENTES: • Papas criollas pequeñas • 1 lb. de solomillo de ternera americana cortada en cubos • Tomates cherry • 2 cucharadas aceite de oliva • Estragón confitado • 2 yemas de huevos grandes a temperatura ambiente • 1 ½ cucharaditas de mostaza Dijon

• 1 cucharada de jugo de limón recién exprimido • 1 cucharadita de ajo molido • ½ taza de aceite de canola • 2 cucharadas de estragón fresco picado • Sal koshier (gruesa) • Pimienta negra recién molida

PREPARACIÓN: Remoje en agua los palillos de bambú para pinchos durante 20 minutos. Mientras tanto, ponga las papas en una olla mediana y añada agua salada hasta cubrir; póngalas a fuego alto hasta que hierva; luego reduzca la temperatura a fuego lento y cocine hasta que las papas estén blandas. Retire del fogón y escurra el agua. Mezcle las papas, la carne, los tomates y el aceite de oliva en un recipiente grande; revuelva bien. Después ensarte en el pincho la carne, los tomates y las papas, y sazone con sal y pimienta al gusto. Reserve.

Para la salsa de estragón En una licuadora o procesador de alimentos, licúe las yemas de huevo, la mostaza dijon, el jugo de limón y el ajo hasta que la mezcla esté suave. Con la máquina en marcha, añada poco a poco el aceite de canola y continúe licuando hasta que la mezcla esté espesa; agregue el estragón, y sazone con sal y pimienta al gusto. Por último, precaliente una parrilla a fuego medio-alto y ponga los pinchos de ternera a asar aproximadamente dos minutos por cada lado. Sírvalos en platos, y en un tazón pequeño la salsa de estragón. Disfrute de esta deliciosa receta acompañada de un excelente vino Cabernet Sauvignon de Kendall Jackson.

Más acerca de la cultura y la gastronomía de Estados Unidos: www.saborusa.co | Facebook: Sabor USA | Twitter e Instagram: @sabor_usa

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Contacto: Julio Martínez publicidad@amchamcolombia.com.co (+57 1) 587 78 28 Ext. 110

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