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Propiedad Intelectual en Guatemala

Kristine Bouscayrol Valladares Directora del Depto. de Propiedad Intelectual – Alegalis

La protección de la propiedad intelectual es un derecho que las personas gozan para proteger sus creaciones intelectuales. En Guatemala este derecho es reconocido y protegido en la Constitución Política de la Republica como derechos inherentes a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con la ley y los tratados internacionales en los cuales la Republica de Guatemala es parte. En consecuencia, a continuación enunciaré las principales legislaciones relacionadas a la propiedad intelectual en Guatemala, así como los últimos tratados internacionales que la Republica de Guatemala ha aprobado.

La propiedad intelectual se encuentra dividida en 2 ramas: Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial. Cada una de estas ramas tiene una legislación y reglamentos específicos que regulan y establecen los alcances de protección de cada una, los cuales describo a continuación:

I. Propiedad Intelectual: Es protegida mediante la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República y su reglamento, la cual tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias, artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

El goce y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual no están supeditados a la formalidad de registro.

II. Propiedad Industrial: Es protegida mediante la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República y su reglamento, la cual tiene por objeto la protección a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención, modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas al combate de la competencia desleal. En el caso de la propiedad industrial, el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación si están supeditados a la formalidad de registro.

En materia de tratados internacionales, Guatemala ha aprobado en los últimos años, 2 tratados internacionales que vienen a simplificar el registro de la propiedad intelectual e industrial. Mediante el decreto 1-2016 del Congreso de la Republica, se aprobó la adhesión de Guatemala al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros de La Haya, el cual facilita la legalización de documentos provenientes del extranjero por medio de la apostilla, ya que anteriormente era necesario que los documentos contarán con legalización consular. Asimismo, mediante el decreto 20-2016 del Congreso de la República se aprobó el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), el cual tiene como objetivo armonizar y agilizar los procedimientos de registro de marcas.

Asimismo, es importante mencionar que Guatemala cuenta con legislación adecuada y de conformidad con acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual como:

a. Convenio de Paris , el cual aplica a la Propiedad Industrial y regula temas como trato nacional, derechos de prioridad y normas básicas para proteger derechos sobre patentes, marcas, nombres comerciales, modelos industriales, indicaciones de procedencia, competencia desleal, entre otros. b. Convención de Berne, el cual regula la protección de las obras y derechos de los autores basándose en los principios de trato nacional, de protección automática y de independencia de la protección. c. Convención de Roma, el cual regula la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. d. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“TRIPS” por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio.

The protection of intellectual property is a right that people enjoy to protect their intellectual creations. In Guatemala, this right is recognized and protected in the Constitution of the Republic of Guatemala, as inherent rights to the human person, guaranteeing its holders the enjoyment of exclusive ownership of their creations, in accordance with the law and international treaties to which the Republic of Guatemala is a member of. Consequently, I will list the main laws related to intellectual property in Guatemala, as well as the latest international treaties that the Republic of Guatemala has adopted.

Intellectual property is divided into 2 branches: Intellectual Property and Industrial Property. Each of these branches has specific legislation and regulations that govern and establish the scope of protection of each one, which are described below:

I. Intellectual Property: It is protected by the Law on Copyright and Related Rights, Decree 33-98 of the Congress of the Republic of Guatemala and its regulations, which aims to protect the rights of authors of literary and artistic works, performers, producers of phonograms and broadcasting organizations.

The enjoyment and exercise of intellectual property rights are not subordinated to registration formality.

II. Industrial Property. It is protected by the Industrial Property Law, Decree 57-2000 of the Congress of the Republic of Guatemala and its regulations, which aims to protect the acquisition, maintenance and protection of distinctive signs, invention patents, utility models and industrial designs, as well as the protection of trade secrets and provisions related to combating unfair competition.

In the case of industrial property, the enjoyment and exercise of the rights recognized by the legislation are subordinated to registration formality.

In terms of international treaties, Guatemala has, in recent years, approved 2 international treaties that simplify the registration of intellectual and industrial property. Decree 1-2016 of the Congress of the Republic of Guatemala, approved Guatemala’s accession to the Convention, Abolishing the Requirement of

Legalization of Foreign Public Documents in The Hague, which facilitates the legalization of documents coming from abroad by means of the apostille, since it was previously necessary for documents to have consular legalization. Likewise, through Decree 20-2016 of the Congress of the Republic, the Trademark Law Treaty (TLT) was approved, whose objective is to harmonize and accelerate trademark registration procedures.

It is also important to mention that Guatemala has adequate legislation and in accordance with multilateral agreements on intellectual property such as:

The Paris Convention, which applies to Industrial Property and regulates issues such as national treatment, priority rights and basic rules to protect rights over patents, trademarks, trade names, industrial models, indications of source and unfair competition among others. The Berne Convention, which regulates the protection of works and authors’ rights based on the principles of national treatment, automatic protection and independence of protection. The Rome Convention, which regulates the protection of performing artists, producers of phonograms and broadcasting organizations. The Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (“TRIPS”) of the World Trade Organization

Fuentes

Decreto 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Guatemala, 19 de mayo de 1998 Decreto 57-2000 del Congreso de la Republica, Ley de Propiedad Industrial, Guatemala 18 de septiembre de 2000. Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (s.f.-a). Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Recuperado 28 octubre, 2019, de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary_paris.html Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (s.f.-b). Reseña del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) (1994). Recuperado 28 octubre, 2019, de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/tlt/summary_tlt.html Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (s.f.-c). Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Recuperado 28 octubre, 2019, de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (s.f.-d). Reseña de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961). Recuperado 28 octubre, 2019, de https://www.wipo.int/ treaties/es/ip/rome/summary_rome.html Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Recuperado 28 octubre, 2019, de https://wipolex.wipo.int/es/text/305796

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