INVESTORS GUIDE
Propiedad Intelectual en Guatemala Kristine Bouscayrol Valladares Directora del Depto. de Propiedad Intelectual – Alegalis
La protección de la propiedad intelectual es un derecho que las personas gozan para proteger sus creaciones intelectuales. En Guatemala este derecho es reconocido y protegido en la Constitución Política de la Republica como derechos inherentes a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con la ley y los tratados internacionales en los cuales la Republica de Guatemala es parte. En consecuencia, a continuación enunciaré las principales legislaciones relacionadas a la propiedad intelectual en Guatemala, así como los últimos tratados internacionales que la Republica de Guatemala ha aprobado. La propiedad intelectual se encuentra dividida en 2 ramas: Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial. Cada una de estas ramas tiene una legislación y reglamentos específicos que regulan y establecen los alcances de protección de cada una, los cuales describo a continuación:
I. Propiedad Intelectual:
Es protegida mediante la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República y su reglamento, la cual tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias, artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. El goce y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual no están supeditados a la formalidad de registro.
II. Propiedad Industrial:
Es protegida mediante la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República y su reglamento, la cual tiene por objeto la protección a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención, modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas al combate de la competencia desleal. 62
En el caso de la propiedad industrial, el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación si están supeditados a la formalidad de registro. En materia de tratados internacionales, Guatemala ha aprobado en los últimos años, 2 tratados internacionales que vienen a simplificar el registro de la propiedad intelectual e industrial. Mediante el decreto 1-2016 del Congreso de la Republica, se aprobó la adhesión de Guatemala al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros de La Haya, el cual facilita la legalización de documentos provenientes del extranjero por medio de la apostilla, ya que anteriormente era necesario que los documentos contarán con legalización consular. Asimismo, mediante el decreto 20-2016 del Congreso de la República se aprobó el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), el cual tiene como objetivo armonizar y agilizar los procedimientos de registro de marcas. Asimismo, es importante mencionar que Guatemala cuenta con legislación adecuada y de conformidad con acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual como: a. Convenio de Paris, el cual aplica a la Propiedad Industrial y regula temas como trato nacional, derechos de prioridad y normas básicas para proteger derechos sobre patentes, marcas, nombres comerciales, modelos industriales, indicaciones de procedencia, competencia desleal, entre otros. b. Convención de Berne, el cual regula la protección de las obras y derechos de los autores basándose en los principios de trato nacional, de protección automática y de independencia de la protección. c. Convención de Roma, el cual regula la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. d. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(“TRIPS” por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio.
DOING BUSINESS & INVESTING IN GUATEMALA