Número 199 SEPTIEMBRE 2016
Normatividad NIF D-8 Pagos Basados en Acciones
FISCAL Deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo para los ejercicios fiscales del 2016 y 2017
AUDITORÍA Revisión del Control Interno
Plan privado de pensiones SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones en dinero para los trabajadores por el IMSS
DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente
C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:
L.C.P. Martín Ernesto Quintero García
5636-2370
C.P.C. Francisco Castro Lomelí
Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
Vicepresidente del Sector Público
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete
Comisión Editorial
Vocal del Vicepresidente del Sector Privado
Vocal del Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón
Vocal del Vicepresidente del Sector Docente
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas
C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas
C.P.C. María Delia Ávila Nava
Vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. David González Martín del Campo
Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación
L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo
Vocal del Vicepresidente de Capacitación
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario
Número 199 Septiembre 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario
SEPTIEMBRE 2016
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Columna del
EDITOR
Mes de Septiembre y entramos a la recta final del año 2016, en esta época los contadores debemos culminar con la capacitación que tenemos que cumplir cada año, tomando los cursos que sean de nuestro interés y acordes al campo laboral; para apoyar en esa capacitación, en nuestra revista Excelencia Profesional presentamos diversos artículos con temas de actualidad y de aplicación inmediata. En materia de estímulos fiscales tenemos la deducción inmediata aplicable en los años 2015, 2016 y 2017, un análisis completo de dicho estímulo. Derivado de los ajustes a la economía se ha disminuido el presupuesto del gasto público, por lo que se analizan los programas que se verán afectados. En Auditoría la revisión del control interno es fundamental para llevar a cabo el trabajo de revisión, se analizan las formas de cómo llevar a cabo esa revisión del control interno. En seguridad social el IMSS otorga prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores derechohabientes, analizamos las prestaciones en dinero que otorga en: los seguros de riesgo de trabajo, enfermedad general, maternidad, entre otras adicionales. Así también se analiza el tema de un plan privado de pensiones para los trabajadores. En normatividad se analizan dos de las NIFS, la D-8 que corresponde al tema de pagos basados en acciones y la NIF D-2 que trata de los costos por contratos con clientes. En la parte jurídica un análisis de las consideraciones que debemos tener al celebrar un contrato con un residente en el extranjero. Una reflexión sobre el mercado de servicios financieros, en cultura la importancia de la ética profesional y la inteligencia competitiva como herramienta de innovación. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
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EXCELENCIA PROFESIONAL
CONTENIDO 3I
Mensaje DE LA PRESIDENCIA
4I
Fiscal DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES
8I 9I 11 I
NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2016 Y 2017
Economía y Finanzas DISMINUCIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
Auditoría REVISIÓN DEL CONTROL INTERNO Seguridad Social PRESTACIONES EN DINERO PARA LOS TRABAJADORES POR EL IMSS
18 I
Seguridad Social PLAN PRIVADO DE PENSIONES
20 I 23 I
Normatividad NIF D-8 PAGOS BASADOS EN ACCIONES
25 I 27 I
Normatividad NUEVA NIF D-2 COSTOS POR CONTRATOS
CON CLIENTES
Jurídico EL CONTRATO PERFECTO INTERNACIONAL Tecnología DISTRIBUYENDO DE NUEVO EL MERCADO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
28 I
Cultura LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA PROFESIONAL
30 I
Cultura INTELIGENCIA COMPETITIVA COMO HERRAMIENTA DE INNOVACIÓN
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
Competitividad factor de cambio
D
esde hace muchos años la economía de nuestro país dejó de ser cerrada, para participar en los mercados mundiales a través de múltiples tratados bilaterales y alianzas estratégicas. Esta apertura que en la mayoría de los casos ha beneficiado al país, también implicó una mayor competitividad con empresas de todo el mundo, para lograr no solo colocar nuestros productos en el exterior, sino también para mantener la participación de los mismos en el mercado nacional. La competitividad, desde el punto de vista empresarial, es importante ya que interviene positivamente en el crecimiento económico de un país. Cuando hablamos de competitividad empresarial, nos referimos a las diferentes estrategias y métodos que las diversas entidades comerciales llevan a cabo, para no sólo obtener mejores resultados, si no también que esos resultados sean los que les permitan a las empresas permanecer en el mercado en el que participan. El objetivo principal de la competitividad es crear ventajas comparativas que permitan sostener y mejorar la posición que tiene la empresa o el despacho en el entorno de negocios al que sirve y enfatizarlas en el momento de crear y ejecutar iniciativas de negocios. Para lograr una mayor competitividad uno de los factores más importantes es la adecuada capacitación. Un profesionista capacitado puede influir en la manera de agregar más valor a los recursos que posee la empresa. Por lo que es importante invertir en gestión del conocimiento.
Para lograr una mayor competitividad uno de los factores más importantes es la adecuada capacitación. Un profesionista capacitado puede influir en la manera de agregar más valor a los recursos que posee la empresa.
La AMCP consiente de lo que representa esta ventaja competitiva para sus asociados, ha trabajado para ofrecer una amplia gama de cursos, diplomados y certificaciones que le permitirán al profesional de la Contaduría estar actualizado y poseer las herramientas necesarias para ser más competitivo en su entorno de negocios. Para un contador que desarrolle su labor en una empresa, o trabaje para un despacho contable asesorando a sus clientes, las herramientas ofrecidas por la AMCP le permitirán ser y mantenerse competitivo en mercados cada vez más demandantes. Los invito a acercarse a nuestra institución en donde encontrarán los recursos necesarios para lograr que la competitividad, constituya una ventaja comparativa y sea el factor de cambio para mantenerse y crecer en el entorno de negocios. La competitividad no es producto de la casualidad ni surge espontáneamente; por el contrario, se crea y se logra a través de un largo proceso de aprendizaje, y en la AMCP te acompañamos en este camino. Respetuosamente, C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016
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FISCAL
Deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo para los ejercicios fiscales del 2016 y 2017 C.P.C. Alejandro Rodríguez Britto Integrante de la Comisión Fiscal
E
n las disposiciones de vigencia temporal para el año 2016, publicadas en el D.O.F. del 18 de noviembre de 2015, se otorga como estímulo fiscal que conocemos como deducción inmediata, sobre lineamientos semejantes a la deducción inmediata que hasta el año 2013 estaba en la LISR, con condiciones y limitantes diferentes, pero que finalmente beneficia a cierto sector de contribuyentes. Este estímulo fiscal aplica para los años 2016 y 2017, sin embargo, también podrán aplicar este estímulo fiscal, por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, independientemente de la ubicación de su domicilio fiscal o del lugar donde se utilicen las citadas inversiones, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal del 2015 en los mismos términos previstos para el ejercicio 2016, los siguientes contribuyentes: A. Quienes tributen en los términos del Título II o IV, Capitulo II, sección primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y que hayan obtenido ingresos propios en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. En el caso que inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excedan de la cantidad antes señalada, ya que si dicha cantidad excede se deberá cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia deducida de más. B. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales
como carreteras, caminos y puentes; sin importar el monto de sus ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. C. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, para este caso, se consideran bienes nuevos , los que se utilizan por primera vez en México, excepto tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles , equipo de blindaje de automóviles o cualquier otro bien no identificable individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola, deduciendo en el ejercicio en que se adquieran, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión actualizado por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR, deduciendo en el ejercicio en que se adquirieron los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión únicamente los porcientos que se establecen a continuación. Para los contribuyentes a que se refiere el inciso A): % Deducción 2016 2017
A. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
85%
74%
2. Demás casos Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 2. Vías férreas. 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. c) Embarcaciones. d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y con centradores de redes de cómputo. f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. g) Comunicaciones telefónicas: 1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guía de onda. 3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 5. Para los demás. h) Comunicaciones satelitales: 1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal de satélite, los transportadores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo de monitoreo en el satélite. 2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. b) En la Producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de Instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. f) En el transporte eléctrico. g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
% Deducción 2016 2017 74% 57%
b)
63% 74% 78% 80%
43% 57% 62% 66%
85% 78% 93% 94%
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FISCAL XXXXX
% Deducción 2016 2017 77% h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maqui- 87% naria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 81% i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las esta- 90% ciones de radio y televisión. 92% 84% j) En restaurantes. 87% k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, sil- 93% vicultura y pesca. 89% l) Para los destinos directamente a la investigación de nuevos productos o desarro- 95% llo de tecnología en el país. 92% m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para 96% discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 93% 87% n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 85% 74% o) En otras actividades no especificadas en este apartado. % Deducción Para los contribuyentes a que se refieren los incisos B) y C): 2016 2017 C. Los por cientos por tipo de bien serán: 57% a) Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para 74% la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. b) Tratándose de ferrocarriles: 63% 43% 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 74% 57% 2. Vías férreas. 78% 62% 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 66% 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías gatos de 80% motor para levantar la vía removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 85% 74% 5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 95% 89% c) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 74% d) Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento de hidrocar- 85% buros. D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: 57% a) En la generación, transporte, conducción transformación, distribución y sumi- 74% nistro de energía. 82% 69% b) En la construcción de ferrocarriles. 85% 74% c) En el transporte eléctrico. 87% d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos y aeropuertos. 93%
En el caso de que un contribuyente se dedique a dos o más de las actividades antes señaladas, se aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiere obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se realice la inversión. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porciento que se autoriza, será deducible únicamente en los términos de la fracción III del artículo Tercero transitorio de las disposiciones de vigencia temporal para el 2016, en la cual se señalan las reglas para el caso de la ganancia obtenida cuando se enajenen los bienes a los que se aplicó la deducción inmediata.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Los contribuyentes que apliquen este estimulo fiscal, para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata aplicada. Asimismo, para el caso de los pagos provisionales, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para cada uno de ellos el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio por partes iguales en cada uno de los pagos provisionales correspondientes al ejercicio de que se trate de manera acumulativa, a partir del mes en que se realice la inversión, y sin que proceda el recalculo del coeficiente de utilidad ya determinado.
Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó el presente estimulo, anotando la descripción del bien y de la documentación comprobatoria que respalde su adquisición, así como el porciento que se aplicó para efectos del mismo , y la fecha en el que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. Además, para efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata aplicada, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del ISR. Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes el total de los ingresos percibidos por la misma; sin embargo, cuando los bienes se enaje-
nen, se pierdan o dejen de ser útiles se podrá efectuar una deducción adicional por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que se haya efectuada la deducción inmediata del bien que corresponda, los porcientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la citada deducción y el por ciento de deducción inmediata aplicada al bien de que se trate, conforme a lo siguiente. Para los contribuyentes a que se refiere en el inciso A), aplicarán respectivamente para 2016 y 2017 las siguientes tablas:
Así mismo, los contribuyentes a que se refieren los incisos B) Y C) aplicarán respectivamente para 2016 y 2017 las siguientes tablas:
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ECONOMÍA XXXXX Y FINANZAS
Disminución del Gasto Público C.P.C. Alejandro A. Campos T. Comisión de Normas de Auditoría
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a Secretaría de Hacienda y Crédito Público anuncio, por medio del secretario, una disminución del presupuesto de gasto público en 300 mil millones de pesos, lo que provocará que la economía se mantenga estable, ya que los factores externos no son favorables para el desarrollo del país, el inestable tipo de cambio, los constantes movimientos en los precios, la tasa de interés en Estados Unidos de Norteamérica, el incremento en las gasolinas, que están afectando de alguna manera el bolsillo de los ciudadanos, tuvo que ser determinante para que se tomara esta decisión. El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado A.C. realizó un análisis sobre el efecto que se tendrá en la economía del país, la disminución del gasto público por parte del gobierno, considerando las variables económicas internas y externas. Tomando todo esto, llegó a la conclusión de que es una decisión apropiada para continuar con el proceso de estabilidad y crecimiento. Como es sabido este tipo de reducciones va a afectar en gran parte a los programas que tiene establecido el gobierno, estos son algunos de ellos: 1. Seguro Popular, con 6 mil 499 millones 999 mil 999.99 pesos. 2. Programa de infraestructura indígena, con 3 mil millones de pesos. 3. Programa de fomento a la agricultura con mil 500 millones de pesos. 4. Programa nacional de becas con mil 100 millones de pesos. 5. Programa de la reforma educativa con mil 100 millones de pesos. 6. Prospera será de mil millones de pesos. 7. Fortalecimiento de la calidad educativa 848 millones 506 mil 909 pesos. 8. Infraestructura, de la Secretaría de Desarrollo
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Agrario, 800 millones de pesos. 9. Fomento ganadero, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería 800 millones de pesos. 10. Inclusión digital 690 millones de pesos. 11. Productividad rural 565 millones de pesos. 12. Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral 500 millones de pesos. 13. Desarrollo regional turístico sustentable y pueblos mágicos 500 millones de pesos. 14. Escuela de tiempo completo 500 millones de pesos. 15. Programa de comercialización y desarrollo de mercados de agricultura, 441 millones 500 mil pesos. 16. Fomento regional de las capacidades científicas, del Conacyt 352 millones 821 mil 436 pesos. 17. Productividad y competitividad agroalimentaria de agricultura 350 millones de pesos. 18. Apoyos a la cultura 330 millones de pesos. 19. Fomento a la economía social, de la Sedesol 300 millones de pesos. 20. Atención a problemas estructurales de carrera docente 280 millones de pesos. 21. Investigación científica y desarrollo tecnológico de educación pública, con 267 millones 808 mil pesos. 22. Prevención del delito, con 263 millones 400 mil pesos. 23. México conectado y prevención 250 millones de pesos. 24. Gestión integral de residuos, con 250 millones de pesos. 25. Desarrollo cultural, 280 millones de pesos. 26. Desarrollo profesional del docente, 200 millones de pesos. 27. Acceso al financiamiento para soluciones habitacionales, 199 millones 999 mil 999.99 pesos. 28. Los comedores comunitarios 100 millones de pesos. Como se puede observar son muchas partidas en las que se tendrá una reducción y el resultado se verá reflejado en un crecimiento menor de la economía. En mi opinión, es muy importante considerar todos los elementos de que se tenga a la mano para que esta baja nos afecte lo menos posible en nuestra economía, y las decisiones que se tomen con respecto de los financiamientos sean muy concienzudas.
AUDITORÍA
Revisión del Control Interno C.P.C. Alejandro A. Campos T. Comisión de Normas de Auditoría
U
no de los puntos principales en una revisión de auditoría es sin duda el control interno, aun cuando hay varias maneras de revisar esto, se dificulta porque la mayoría de las empresas carecen de manuales en donde se indique como se llevaran a cabo las operaciones del negocio en sus distintas áreas, otro punto con el cual nos topamos al realizar nuestro trabajo es que existen negocios con un dueño, el cual indica cómo se llevarán a cabo las operaciones y generalmente este es el primero en no llevar a cabo el control como lo indicó por las emergencias que siempre existen, o porque la necesidad personal así lo requiere. A lo largo del tiempo con el aumento de operaciones los negocios han necesitado de establecer mayores controles, con lo cual en algunos aspectos se han burocratizado los sistemas, uno de los retos que tiene actualmente el contador público haciendo las labores de auditor, es la revisión del control interno establecido, existen varias formas de realizarlo, con cuestionarios. Preguntando se puede uno dar cuenta de cómo se manejan las operaciones, otra es la diagramación de las operaciones, consiste en por medio de símbolos definir una operación y al revisar todo el flujo podemos determinar si las cosas se están haciendo bien o existen puntos de control interno a fortalecer. Hemos visto que una de las maneras más rápidas y que llegan al fondo de las cosas son los cuestionarios, existen un sin número de preguntas enfocadas a los diferentes renglones de los estados financieros, como un ejemplo podemos poner el de caja: 1. ¿Están respaldadas las entradas a caja por notas? 2. ¿Las notas están pre numeradas? 3. ¿Existe una caja fuerte para guarde efectivo? 4. ¿Cuántas personas conocen la combinación, y quiénes son? 5. ¿Quienes elaboran las fichas de depósito? 6. ¿Los cheques recibidos, se endosan para abono en cuenta en el momento en que se reciben? 7. ¿Se depositan los ingresos recibidos en el día anterior oportunamente? 8. ¿Los ingresos recibidos están debidamente identificados? 9. ¿Incluyen las entradas de caja cantidades relativamente grandes de efectivo, en lugar de cheques? 10. ¿Tienen acceso al efectivo recibido otros empleados además de los del departamento de caja?
11. ¿Abre la correspondencia alguna otra persona distinta del cajero? 12. ¿Retiene el cajero el control de los ingresos de caja hasta que se depositan en los bancos? 13. ¿Alguna persona, independiente del cajero y que no tenga acceso a los registros de caja y cuentas por cobrar, efectúa periódicamente un examen sorpresa de las partidas que figuran en el depósito, confrontándolas con el registro de ingresos de caja y las fichas de depósito después que se ha preparado éste, controlándolo hasta su entrega de banco? 14. ¿Recibe un empleado independiente del cajero las partidas de depósito o cobro devueltas por el banco? 15. ¿Paga el cajero cheques con el efectivo recibido? 16. ¿Se hacen los pagos menores por medio del fondo fijo reembolsable contra entrega de comprobantes? SEPTIEMBRE 2016
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AUDITORÍA
17. ¿El fondo asignado para gastos menores es suficiente para cubrir las necesidades actuales? 18. ¿Se separan los ingresos recibidos con el fondo de caja chica? 19. ¿Recae en una sola persona la responsabilidad por cada fondo fijo? 20. ¿Están los pagos de caja chica soportados por documentos debidamente aprobados? 21. ¿Se comprueban en el momento del reembolso los documentos que sirven de apoyo a los pagos de caja chica? 22. Cuando se reponen los fondos de la caja chica, ¿se cancelan con sello de “Pagado” y fecha los comprobantes para evitar el pago duplicado? 23. ¿Se expiden los cheques para reponer fondo de caja chica a la orden de la persona que tiene a su cargo la custodia de la misma? 24. ¿Se pagan cheques de particulares con dinero del fondo fijo? 25. En caso afirmativo ¿Se necesita autorización? ¿Quién o quiénes autorizan? ¿A nombre de quien se hacen pagaderos? ¿Cómo se obtiene su reembolso? 26. ¿Se hacen anticipo de salario o sueldo con dinero del fondo fijo? ¿En caso afirmativo se exigen las mismas aprobaciones que si el anticipo se hiciera
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EXCELENCIA PROFESIONAL
por medio de cheque? 27. ¿Lista los cheques y otros valores recibidos por correspondencia un empleado independiente del cajero antes de entregarle a este? 28. ¿Se comparan regularmente estas relaciones con el libro de bancos? 29. En general ¿Prohíben los procedimientos contables la entrega de la correspondencia cerrada < que no sea privada> a empleados que tengan acceso a los registros contables? 30. Alguna persona que no sea el cajero, ni el encargado de cuentas por cobrar, ¿es quién efectúa físicamente los depósitos en el banco? 31. ¿Las obligaciones de esta persona son independientes de los registros de clientes? Hemos considerado una parte del cuestionario por la falta de espacio para ponerlo todo y para otros que sean de interés, existen algunas preguntas que pensaremos que están obsoletas por los manejos electrónicos que existen, pero se quisieron poner debido a que no sabemos en algunas empresas que tan tecnificados se encuentran, nosotros nos hemos encontrado con algunos clientes que algunas cosas evitan se realicen con mucha tecnología, es importante que el diseño de los cuestionarios cubra todas las necesidades que tenemos como auditores.
SEGURIDAD SOCIAL XXXXX
Prestaciones en dinero para los trabajadores por el IMSS L.C.C. Oswaldo Palacios Mendoza CEI Estado de México opalacios@ceiconsutores.com.mx
C
omo bien es conocido todos los trabajadores son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social (LSS), y como consecuencia de ello los trabajadores tienen derecho a prestaciones en especie y en dinero que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, la mayoría desconocemos estas prestaciones. Se le considera una prestación, a los servicios proporcionados y subsidios que la institución obligadamente ofrece a sus beneficiarios con el fin de garantizar una mejor calidad de vida y cubrir contingencias. En esta ocasión mencionaremos lo referente a las prestaciones en dinero que tiene derecho un trabajador, las cuales podríamos dividir de la siguiente manera: • Subsidios • Pensiones • Ayudas Los subsidios son una consecuencia de la suspensión temporal de una relación laboral ocasionada por alguna incapacidad otorgadas por el IMSS; estas últimas se originarán dependiendo del ramo de seguro al que aplique la situación en particular y se pagan a los asegurados, estas las podríamos citar de la siguiente manera: Ramo
Incapacidad por:
Subsidio
Riesgo de trabajo
Enfermedad o accidente profesional, incluyendo recaídas por el mismo accidente o enfermedad.
Al 100% del Salario que Esta se otorga dentro de un estuviese cotizando en el periodo de 1 día a 52 semanas momento del evento. (Articulo 58 LSS)
Enfermedad General
Enfermedad o accidente no profesional
Al 60% del Salario que A partir del 4o día del inicio de estuviese cotizando en el la incapacidad, mientras dure momento del evento ésta y hasta 52 semanas. Este plazo se puede prorrogar hasta 26 semanas más (Artículo 96 LSS)
Maternidad
Por maternidad
Al 100% del último salario diario de cotización
Las pensiones se pueden otorgar al asegurado o a sus beneficiarios dependiendo de los escenarios en que se otorguen, estas pueden ser por: Incapacidad permanente, total o parcial (Articulo 58 LSS) Esta pensión inicia con carácter de provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Transcurrido dicho periodo, se debe de otorgar la pensión definitiva o indemnización global, en los términos del Artículo 58, fracciones II y III de la LSS. En la incapacidad permanente total el asegurado reci-
Consideraciones
Durante 42 días antes del parto y 42 días posteriores al parto.
birá una pensión mensual definitiva equivalente al 60% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se determinará un promedio del Salario Base de Cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. En la incapacidad permanente parcial dependerá del SEPTIEMBRE 2016
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grado en que se valué la incapacidad y base del monto de la pensión, importancia de la incapacidad, etc. Cuando la incapacidad sea superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija como seguro de renta vitalicia y de sobrevivencia (Aseguradora). Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento. Invalidez (Artículo 141 y 120 LSS) La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma. La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta prestación, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Cesantía en edad Avanzada y Vejez Cesantía en edad avanzada: Asegurados, a partir de los 70 años de edad que queden privados de trabajos remunerados. Vejez: Asegurados, a partir de los 65 años de edad.
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(solo se otorga siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios) Los asegurados podrán: (Artículo 157 y 164 LSS) 1. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia 2. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados Existe una pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal de un salario mínimo general en el Distrito Federal mensual a los asegurados cuyos recursos resulten insuficientes para contar con una renta vitalicia o un retiro programado de al menos ese monto. No hay que perder de vista que en materia de seguridad social también aplica la desindexación del salario mínimo, sin embargo para el año del 2016 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $73.04 pesos mexicanos que es el salario mínimo general en todo el país. Viudez A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido al asegurado. (Artículo 64 LSS). La pensión de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en un nuevo concubinato. Al
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contraer nuevamente matrimonio, recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. (Artículo 66 y 133 LSS) Se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. En el caso de de que el asegurado se hubiera encontrado pensionado por invalidez, la viuda o concubina le correspondería el 90% de lo que venía disfrutando el pensionado. (Artículo 131 LSS).
En la situación de que el huérfano este impedido para mantenerse con su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al 30%. En el caso del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual
Orfandad (Artículo 64 LSS) La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.
al 30% de la misma base (Artículo 135 LSS)
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Ascendiente (Artículo 66 LSS) A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. Asignaciones Familiares (Artículo 138 LSS) Es una ayuda al pensionado por invalidez por carga familiar, esto como sigue:
Para la esposa o concubina del pensionado, el 15% de la cuantía de la pensión; II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión; III. Si el pensionado no tuviera ninguno de los anteriores se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; I.
IV. Si el pensionado no tuviera ninguno de los anteriores, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda, y V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. Ayuda asistencial (Artículo 140 LSS) Es una ayuda asistencia al pensionado por invalidez, cuando se encuentre en los siguientes supuestos: I. Tenga esposa II. Tenga hijos menores de dieciséis años III. Tenga padres y dependieran económicamente de él; Esta ayuda también se le puede otorgar a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. La ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado. Las ayudas económicas son diversos apoyos que otorga el IMSS al asegurado para cumplir algunas situaciones atípicas:
Gastos de matrimonio (Artículo 165) El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Esto a cargo de cuotas Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios Gastos de funeral (Artículo 64 y 104 LSS) Cuando fallezca un pensionado o un asegurado, Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. Desempleo (Artículo 191 LSS) El asegurado tiene derecho a retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del día natural 46, contado desde el día en que quedó desempleado, esto bajo las siguientes condicionantes: a. Podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último SBC, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, b. Podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio SBC de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. Los documentos que se necesitan para que los asegurados realicen las solicitudes los podrás encontrar en el ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270814/185.P. DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del 2014. No se debe de perder de vista que para poder acceder a las prestaciones mencionadas en el presente artículo se deben de cumplir algunos requisitos particulares de acuerdo a la LSS, referentes a periodos de cotización o vigencia de derechos, emisión de certificados, etc. Temas que tocaremos en otra ocasión por la particularidad de cada tema. SEPTIEMBRE 2016
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Plan privado de pensiones
Su registro electrónico y su exclusión del salario base de cotizacióna L.C. Edgar Jun Hernández Salinas
ral. Se entenderá que los beneficios de los planes de pensiones de registro electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados. II. Las sumas de dinero destinadas a los planes de pensiones de registro electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón. III. Las sumas de dinero destinadas al fondo de pensiones deberán estar enteradas directamente por el patrón, y IV. El patrón, o quien este contrate como administrador del plan de pensiones de registro electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero ¿Qué es un plan privado de pensiones? con cargo al fondo, durante el tiempo que estos Un Plan o Fondo Privado de Pensiones es un esquema presten sus servicios a la empresa ni tampoco a voluntario establecido por el patrón o derivado de un quienes no hayan cumplido los requisitos de la contrato colectivo que busca otorgar una jubilación jubilación establecidos en los propios planes de a los trabajadores de la empresa que diseño el Plan pensiones de registro electrónico. Privado de Pensiones. Considerando las fracciones del artículo anterior, el arEste tipo de esquemas tiene por objetivo comple- tículo 14 menciona que el patrón puede hacer distinción mentar el ingreso de los trabajadores al concluir su de los beneficios que se les otorgaran a los trabajadores vida laboral, siempre que hayan cumplido con los años tomando en cuenta las siguientes situaciones: de servicio bajo las órdenes del patrón. I. Riesgo de trabajo a que este expuesto cada trabajador o grupo de trabajaSu registro electrónico en la Adicionalmente en el artículo dores; CONSAR II. Tipo de contrato 15 se menciona que el patrón El pasado 21 de enero del con el que el patrón haya 2016, se publicó en el DOF podrá distinguir entre los contratado al trabajador o las Disposiciones de Carác- beneficios que será aplicables a grupo de trabajadores, y ter General aplicables a los III. Localidad(es) donPlanes de Pensiones expedi- los trabajadores sindicalizados y de los trabajadores presten das por la Comisión Nacional a los no sindicalizados sus servicios. del Sistema de Ahorro para Adicionalmente en el artículo el Retiro (CONSAR), donde los lineamientos expedidos 15 se menciona que el patrón podrá distinguir entre los son aplicables para: 1) Planes de pensiones autoriza- beneficios que será aplicables a los trabajadores sindos y registrados; 2) Planes de pensiones de registro dicalizados y a los no sindicalizados, e incluso, cuando electrónico, y 3) Actuarios autorizados para dictaminar en una misma empresa existan trabajadores afiliados a Planes de Pensiones Autorizados y Registrados. varios sindicatos. En el artículo 13 de las citas reglas se mencionan los requisitos para realizar el Registro Electrónico del Su exclusión del Salario Base de Cotización Plan de Pensiones, mismos que se citan a continuación: Con base en las disposiciones de carácter general I. Sus beneficios deberán otorgarse en forma gene- aplicables a los Planes o Fondos de Pensiones de
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Registro Electrónico, el Instituto Mexicano del Seguro Social emite el Criterio Normativo 01/2016, donde se precisa que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. El artículo27, primer párrafo y la fracción VIII de la LSS se citan a continuación: Art. 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin embargo, en la LSS no se hace mención sobre los Planes o Fondos de Pensiones de Registro Electrónico, por tal motivo, el Instituto reacciona a las disposiciones de carácter general publicadas por la CONSAR y emite el criterio normativo 01/2016 donde menciona los requisitos que deben cumplir los planes de pensiones de registro electrónico a efecto de poder excluir las aportaciones respectivas del salario base de cotización, en los términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13, fracciones de la I a la IV de las disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones. Concluyendo que las cantidades de dinero entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que se encuentren registradas en la contabilidad del patrón como aportaciones con cargo a fondos de planes de pensiones, integraran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. Por último el criterio normativo 01/2016 deja sin efecto el criterio normativo 04/2014. SEPTIEMBRE 2016
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NIF D-8 Pagos Basados en Acciones Retos de nuestra profesión
C.P.C. Mario Alberto González Madrid Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera
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os contadores hemos comprado la idea de contar con capacidades extraordinarias más allá del alcance que nos otorga nuestra profesión en las aulas de aprendizaje, y nos hemos autodenominado “profesionistas multitareas”, un término que sin caer en la arrogancia o soberbia, lo hemos ganado con base a la experiencia lograda en el quehacer profesional y las actividades realizadas. Por esta razón, ahora correspondería vendernos con aquellos que confían en nuestra capacidad profesional, y esta norma representa una herramienta que nos permitirá incrementar nuestros conocimientos adquiridos para asesorar a los empresarios al lograr con estas fuentes de financiamiento poco explotadas, ser empresas con mayor capacidad para crear nuevas fuentes de empleo, o desarrollar ideas innovadoras, y que a la postre representaría incrementar las utilidades por acción a sus inversionistas. ¿Por qué escribir sobre esta NIF? En contrario de los que esta NIF en su preámbulo menciona de que las entidades a menudo otorgan acciones u opciones de compra, sería importante señalar que en nuestro entorno mexicano, esta es una de las normas que se encuentra más rezagada en cuanto a su aplicación, derivado quizá del desconocimiento de los beneficios que se pueden obtener por los empresarios en México, y más preocupante por quienes nos hemos convertido en sus asesores en temas de contabilidad y finanzas. Esta normatividad va más allá de la simple aplicación contable, ya que para estar en el supuesto de su aplicación, es necesario primero que alguna transacción realizada (o por realizar) por la empresa con un tercero (incluidos a los empleados) por el suministro de un bien o el otorgamiento de un servicio, se establezca su liquidación por medio de un pago basado en acciones, y por esta razón entonces, dicha transacción se deba tratar bajo la normatividad contable establecida en la NIF D-8 “Pago Basados en Acciones”. Qué sucedería, sí de pronto, los empresarios mexicanos descubrieran que este tipo de operaciones representan una fuente de financiamiento poco socorrida por ellos, y que comprendieran que además de lograr hacerse de recursos financieros a las fuente financiamiento tradicionalmente conocidas, también
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lograría establecer en sus recursos humanos un cambio de la mentalidad de ser simples trabajadores de la empresa, a la de ser ahora empresarios de la misma, al convertirse en un inversionista directo al recibir como compensación económica por sus servicios, un “Pago Basado en Acciones”, en definitiva esto llevaría a la empresa a reducir sus niveles de rotación de su personal al mínimo, y otorgaría un sentido de pertenencia de sus empleados para con la empresa, pues serían desde ya inversionista preocupados y ocupados en el logro de los objetivos y estrategias para incrementar las utilidades de su acciones. ¿Cuál sería la tendencia de aplicación Internacional respecto a la Nacional?: No existe una base de datos de consulta en México, que permita conocer el grado de ocurrencia de este tipo de transacciones económicas en nuestro país, sin embargo, en información consultada en el internet, existen cifras que indica que en los mercados internacionales como los países Europeos y el de nuestros vecinos de Estados Unidos de América, este tipo de transacciones económicas tienen una ocurrencia de un 80% dentro de las empresas, sin embargo, en México suponemos que esta cifra solo corresponde a un 20% de ocurrencia. Esta cifra nos indica que principalmente como Mipymes (micro, pequeña y mediana empresa), estamos dejando de aprovechar una fuente de financiamiento directa, de bajo costo, y sobre todo al alcance de la mano, pues toda empresa realiza transacciones económicas con terceros (incluyendo a los empleados). Para continuar ahora con este resumen, te invitamos a adentrarnos al tema que nos ofrece la “NIF D-8 Pagos Basados en Acciones” (en lo sucesivo NIF D-8). Introducción: Esta NIF está homologada con la Norma Internacional de Información Financiera 2 (en lo sucesivo NIIF 2), con la excepción del uso del método intrínseco que se menciona en el párrafo IN14, y nos indica el proceso que se debe seguir en caso de que existan transacciones denominadas como “Pagos Basados en Acciones”. También utiliza la terminología que es de uso común en el entorno mexicano y contiene algunas ex-
plicaciones que se consideraron convenientes para su mejor entendimiento en dicho entorno. Características: Ocurre, cuando una entidad realiza desembolsos para la obtención de bienes y servicios por medio de instrumentos financieros, específicamente pagos en opciones sobre acciones, valor que da derecho más no obligación de ejercer una compra de acciones de la misma entidad. Objetivo: Más allá del objetivo señalado por la NIF D-8, ésta busca especificar la información financiera que debe incluir una entidad al realizar una transacción de pago basados en acciones, y es aplicable para la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (Incluyendo a los empleados). Definición: Es una transacción (convenio) en el cual la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, ya sea en considera-
ción por sus instrumentos de patrimonio o incurriendo en pasivos por cantidades que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en otros instrumentos de patrimonio de la entidad, es decir, un pago se basa en acciones, cuando la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo para la obligación de transferir el efectivo u otros activos a quién suministra esos bienes o servicios, por importes basados en el precio (o valor) de los instrumentos de renta variable (incluyendo acciones o de opciones sobre acciones) de la propia entidad u otra entidad del grupo. Alcance: Es aplicable a todas las entidades lucrativas, en el reconocimiento de todas las transacciones de compras de bienes o servicios para las cuales se acuerdan pagos basados en acciones de la entidad. Clasificación: Incluye aquellas transacciones que se clasifican en: a. liquidables mediante instrumentos del capital, b. liquidables en efectivo, y c. combinadas (o mixtas), porque existe la opción SEPTIEMBRE 2016
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de que la transacción se liquide en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos del capital de la entidad.
gan, tales como las transacciones con empleados y terceros, el valor razonable se debe estimar a la fecha en que se otorgan.
Excepciones: Se exceptúan las siguientes transacciones: • con un empleado o un tercero en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, • cuando formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios, y • cuando sean consideradas como instrumentos financieros en otras NIFs.
¿Cuándo estimar el valor razonable de los bienes y servicios? Para las transacciones que se estiman al valor razonable de los bienes y servicios que se reciben, el valor razonable se debe estimar a la fecha que se reciben esos bienes o servicios.
Normas de valuación: El reconocimiento contable de estas transacciones debe ser, en el momento de la obtención de los bienes, o a la recepción de los servicios, y conforme a lo siguiente: • si se liquida con un instrumento de patrimonio, la entidad reconocerá un aumento en el patrimonio neto, y • si se liquida en efectivo, la entidad reconocerá un pasivo. Cuando no reúnen los requisitos para su reconocimiento como activos, se deben considerar como gastos, y el gasto debe ser reconocido cuando se consumen los bienes o servicios, es decir cuando se devenga. Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio otorgados: Se debe basar en los precios de mercado si estuvieran disponibles, tomando en cuenta los términos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron otorgados, y si no existan precios de mercado, el valor razonable se estima utilizando una técnica de evaluación para determinar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en la fecha de valoración en una transacción en condiciones de mercado realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. Para mayor referencia, la NIF A-6 Reconocimiento y Valuación, establece algunos parámetros, tales como cotizaciones observables, valores de mercado de instrumentos con rendimientos, beneficios y riesgos similares, así como otras técnicas de valuación. Opciones de acciones para empleados y terceros que prestan servicios similares: Para estas transacciones, se requiere que la entidad proyecte el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que se otorgan, dado que típicamente no es posible estimar confiablemente el valor razonable de los servicios que se reciben de los empleados. ¿Cuándo estimar el valor razonable de las acciones o instrumentos de patrimonio? Para las transacciones que se estiman al valor razonable de los instrumentos de patrimonio que se otor-
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Normas de revelación: La entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender: • la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio, • cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes y servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonios otorgados, • el efecto de las transacciones con pagos en acciones sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como su posición financiera. Es decir, deberá informar del gasto total reconocido durante el ejercicio procedente de transacciones en los que los bienes y servicios recibidos no cumplían con las condiciones para su reconocimiento como activos y por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto. Vigencia y transitorio: Si los pagos basados en acciones de un plan vigente al 1 de enero de 2009 no se han reconocido de acuerdo a lo señalado a la NIIF 2 y que es similar a esta NIF D-8, debe hacerse las correcciones correspondientes en los términos de la NIF B-1 Cambios contables y corrección de errores. Conclusión: Los apéndices “A” y “B” de esta NIF D-8, que se indican como no normativos, nos darán la oportunidad de comprender con mayor profundidad la aplicación de la misma con casos prácticos que se agregan para los pagos basados en acciones. Como profesionistas en contabilidad (y en ocasiones ejerciendo funciones empresariales o de dirección), nos encontramos ante la oportunidad de reforzar nuestra comprensión de temas que en la teoría se vislumbran complejos, pero que en la práctica (una vez que nos atrevemos a aplicarnos), nos damos cuenta de la simplicidad en su aplicación, y del valor que incrementaremos en nuestros servicios. Por esta razón, los invito a que apoyemos a nuestros empresarios mexicanos, en lograr nuevas fuentes de financiamiento más allá de las comúnmente utilizadas en nuestro entorno, lo que permitirá a nuestra profesión a elevar los estándares de calidad en el trabajo que realizamos día con día.
Nueva NIF D-2 Costos por contratos con clientes L.C. Alma Ruth del Ángel Pérez. Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera
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bjetivo de esta NIF (Norma de Información financiera): Es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los costos que se incurren para obtener o cumplir con los contratos con clientes. Vigencia: Entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes. Si una entidad aplica esta NIF de manera anticipada, debe revelar este hecho. Modificaciones: Esta NIF, junto con la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, deroga el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, la INIF 14, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, salvo en lo conducente al reconocimiento de activos y pasivos en este tipo de contratos dentro del alcance de otras NIF. Exposición de motivos: El Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, se enfocaba a los costos de contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital y no a los costos por contratos con clientes en general. Previo a la NIF D-1, Ingresos por contrato con clientes, aprobado y emitido en 2015, no existía un pronunciamiento normativo contable mexicano sobre el tema general de reconocimiento de ingresos, por lo que desde 1995 se ha aplicado supletoriamente la NIC 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8, Supletoriedad. Con la emisión de la NIF D-1, se incorpora el tema del reconocimiento de ingresos por contratos con clientes para todo tipo de entidades, incluyendo las constructoras, así derogando toda la orientación respecto del reconocimiento de ingresos incluida en el Boletín D-7. Razones para emitir la NIF D-2 Dicho tema no se consideró en la NIF D-1, pues el CINIF considera conveniente tratar el tema de los costos por contratos con clientes en una norma separada de la del reconocimiento de ingresos, tal como lo hace el Financial Accounting Standards Board (FASB).
Con la transferencia de la normativa respecto del reconocimiento de los ingresos de todo tipo de contratos con clientes a la NIF D-1, junto con la transferencia de la orientación respecto de los costos por contratos con clientes, previamente incluida en el Boletín D-7, a esta NIF D-2, queda derogado el Boletín D-7. Alcance: Debe ser aplicada por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3. Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Establece las normas de reconocimiento de los costos para obtener un contrato con un cliente y de los costos para cumplir con un contrato con un cliente, si dichos costos no quedan dentro del alcance de otra NIF. Una entidad debe aplicar esta NIF sólo a los costos que estén relacionados con un contrato con un cliente (o parte de ese contrato) que queda dentro del alcance de esta NIF. Normas de valuación: Una entidad debe reconocer en la utilidad o pérdida neta, los costos por contratos con un cliente en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios y por lo tanto, se satisfaga su obligación a cumplir. SEPTIEMBRE 2016
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Esta NIF trata específicamente de: Costos incrementales para obtener un contrato • Una entidad debe reconocer como un activo los costos incrementales para obtener un contrato con un cliente si la entidad considera recuperar dichos costos. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren. • Costos incrementales son aquéllos en los que una entidad no habría incurrido si la entidad no hubiera entrado en el proceso de obtención del contrato. • Los costos para obtener un contrato en los que se habría incurrido independientemente de si se obtuvo el contrato o no deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta como un gasto del periodo, a menos que sean explícitamente imputables al cliente, con independencia de si se ha obtenido o no dicho contrato. • Los costos que están relacionados con la obtención de un contrato incluyen, entre otros, los siguientes conceptos: • Comisiones pagadas a empleados o terceros para obtenerlo; • Materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados para obtenerlo); • Costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) que se relacionan con su obtención (por ejemplo, los desarrollados en la elaboración de una oferta técnica [ingeniería básica] y seguros y fianzas); y • Otros costos directamente asociados con su obtención (por ejemplo, pagos a terceros por asesoría y costos de financiamiento). • Una entidad puede reconocer los costos para obtener un contrato como un gasto en el momento en que se incurren si el periodo de aplicación a la utilidad o pérdida neta que la entidad hubiera reconocido en cualquier caso es de un año o menos. Costos para cumplir un contrato En caso de que los costos incurridos para cumplir un contrato no se encuentren dentro del alcance de otra NIF (por ejemplo, la NIF C-4, Inventarios, la NIF C-5, Pagos anticipados, la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, la NIF C-8, Activos intangibles, y la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento), una entidad debe reconocer como un activo los costos para cumplir un contrato con un cliente, siempre que dichos costos reúnan todos los criterios siguientes: • Se relacionen directamente con un contrato que la entidad pueda identificar de forma específica; • Generen o mejoren recursos de la entidad que serán utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) obligaciones a cumplir en el futuro de un contrato vigente; • Sean recuperables; y puedan cuantificarse confia-
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blemente. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren. El caso de costos incurridos en el cumplimiento de un contrato con un cliente que están dentro del alcance de otra NIF, una entidad debe reconocerlos conforme a esas otras NIF. Deterioro Debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo una pérdida por deterioro cuando el valor en libros de un activo reconocido por costos incrementables para obtener un contrato supere: • El monto pendiente de reconocer como ingreso a cambio de los bienes o servicios con los que se relaciona el activo; menos los costos relacionados directamente con el suministro de esos bienes o servicios que aún no han sido reconocidos como gastos. Normas de presentación: Debido a que los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente se han incurrido para generar ingresos futuros con clientes, se pueden considerar los activos correspondientes reconocidos como un componente de los inventarios o como un activo en un rubro específico a continuación de los inventarios. Independientemente de lo anterior, cualquier activo reconocido por la entidad por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente debe presentarse por separado de los saldos de contratos (tales como las cuentas por cobrar condicionadas, pasivos del contrato y anticipos de clientes) reconocidos conforme a la NIF D-1. Los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente, atendiendo al momento en que se aplicarán a la utilidad o pérdida neta, deben presentarse clasificados como corto o largo plazo, según corresponda. Normas de revelación: Una entidad debe revelar los juicios realizados para determinar el monto de los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir con un contrato con un cliente. Los saldos de cierre de los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente (por costos incrementables) por categoría de activo; y, el monto de los activos capitalizados aplicados a la utilidad o pérdida neta y cualquier pérdida por deterioro de valor (o su reversión) reconocida en el periodo. Si una entidad decide utilizar la solución práctica sobre los costos de obtener un contrato con un cliente, la entidad debe revelar ese hecho. Esta nueva NIF está incluida en la versión 2016 del libro de las NIF.
JURÍDICO
El Contrato Perfecto Internacional M. en D. Daniel Reséndiz Barajas resendiz.lex@gmail.com https://www.facebook.com/imefiinternacional
A
l hablar de contratos, primero debemos referirnos a la propia naturaleza del acto; un contrato es un acuerdo de voluntades que recaen sobre un objeto; esto es, la simple manifestación de la voluntad con un determinado objeto produce un contrato, desde los mas sencillos, como la compraventa en cualquier miscelánea o mercado, el mutuo entre amigos, el comodato (préstamo gratuito) de cualquier objeto. No necesariamente andamos plasmando nuestra voluntad en documentos escritos, pero esto no quiere decir que no exista el contrato. Cuando hablamos de elaborar un contrato por escrito, nos referimos a la “formalidad”, que puede ser desde un simple contrato plasmado en una hoja con la firma de las partes, hasta contratos más elaborados que pasan por la fe de un notario o es necesaria su inscripción en alguna institución para su validez, como el contrato de sociedad que debe otorgarse ante la fe de notario o corredor publico e inscribirse en el registro público del comercio, para que surta efectos plenos; en materia internacional es recomendable utilizar la figura del apostillado de documentos públicos y un contrato pasado ante fedatario público reviste entonces este carácter. La formalidad en los contratos reviste mucha importancia, independiente como requisito indispensable de validez, cuando así lo exija la ley. Además, tiene dos principales funciones que son, el garantizar el complimiento, ya que son el instrumento interpretativo de las condiciones del negocio en caso de controversia o incumplimiento. Además de ello, es el mejor medio de prueba ante terceros o autoridades, para comprobar la existencia del acto y las condiciones en que se llevo a cabo, porque muchas veces necesitamos demostrar a la autoridad fiscal, laboral o de seguridad social (entre otras), la existencia del negocio. Si la ley no me exige formalidad en el contrato de compraventa, se recomienda hacerlo por escrito para demostrar a la autoridad fiscal que efectivamente el bien que se compro pertenece a la empresa, su precio y las condiciones de pago y entrega. Cualquier contrato es perfectible, aunque algunos se acercan cada vez más a lo perfecto y para ello me permito hacer estas sencillas pero efectivas recomendaciones además de las ya conocidas, que se deben considerar en un contrato internacional. La personalidad de las partes. Es sumamente importante, no solamente conocer los generales de quien firma, sino las facultades legales cuando se representa a una sociedad mer-
cantil. Esto es que quien representa a una persona jurídica necesita un contrato previo de mandato, donde se desprendan poderes de representación generales o particulares y que ese poder debe ser el idóneo para el negocio que se está realizando, por ejemplo el poder para pleitos y cobranzas, de actos de administración y principalmente para realizar actos de dominio, que es el único poder que faculta para disponer y comprometer el patrimonio de la empresa, como a la firma de títulos de crédito o valor, que comprometen en caso de incumplimiento disponer del patrimonio de la empresa. El objeto. Es indispensable definir claramente cuál es el objeto del contrato y su scope (alcance). En primer lugar, en caso de ser un objeto o mercancía, es necesario definir claramente sus características físicas, técnicas, de calidad, tamaño, color (en caso necesario definir en base al catálogo de colores pantone). Por lo que de ser posible se debe anexar al contrato su ficha técnica. La figura más utilizada es la llamada “muestra”, que para el propio derecho aduanal, no se considera mercancía y esta exento de aranceles, precisamente en aras de definir claramente lo que se pretende comprar. El alcance del proyecto debe definir perfectamente las condiciones, tiempos, modos, lugares en que va a desarrollarse el servicio o las condiciones del contrato, como por ejemplo el pago o entregas diferidas. Para no dejar nada a la interpretación o confusión de las partes. Cláusula penal. En caso de incumplimiento en materia mercantil, se provocan daños y perjuicios, por lo que en algún litigio hay que acreditarlos para poder tener derecho a ello. Por el incumplimiento de alguna de las partes, se desata una serie de consecuencias con clientes finales, proveedores, transportistas, comisionistas. Por este motivo es recomendable acordar en el contrato una cláusula penal, que especifique cual será la penalidad en dinero en caso de incumplimiento. Este lo tendrá que pagar la parte que incumpla de forma parcial o total el contrato. Se puede estipular una cantidad expresa de dinero o un porcentaje del valor del contrato y su aumento progresivo en caso de que el incumplimiento sea sucesivo. Garantía de pago. En caso de incumplimiento y de acreditar los daños y perjuicios, es necesario ejecutar una orden judicial para exigir el pago y en caso de negativa, embargar bienes que sean suficientes para posteriormente rematarlos. Este es un procedimiento poco efectivo en materia mercantil y más aun en materia internacional, por lo que se recomienda SEPTIEMBRE 2016
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JURÍDICO
solicitar una garantía efectiva de pago en caso de ser necesario aplicar la cláusula penal y que tenga efectividad inmediata, sin necesidad de interponer un juicio o controversia internacional, ya que son trámites sumamente desgastantes y costosos. La mejor opción es la entrega de una “fianza”, que respalde una empresa que pertenezca al sistema financiero y esté autorizada para ello. INCOTERMS. Son terminología utilizada en el comercio internacional que refleja por medio de abreviaturas la voluntad de las partes, respecto a las condiciones de entrega, transporte y seguridad de las mercancías. Son estándares internacionales de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas y describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no). Establecen básicamente la distribución de gastos y la transmisión de riesgos de la mercancía, utilizados principalmente en la compra venta internacional.
Arbitraje comercial. Uno de los aspectos más controvertidos en caso de incumplimiento, es establecer la jurisdicción. Esto es el definir qué país o tribunal será el encargado y competente para solucionar algún conflicto en materia internacional. Aquí se recomienda establecer en el contrato la jurisdicción o competencia del tribunal que resolverá el conflicto. Pero de ser posible, recomiendo establecer la competencia de un arbitraje comercial de alguna de las cámaras de comercio u organismo internacional al que pertenezcan las partes, para darle celeridad y certeza, además que este tipo de resoluciones son mas apegadas a las necesidades propias del comercio con criterios no solo jurídicos sino también económicos, que benefician más a las sociedades y empresas. UNIDROIT. Es una organización intergubernamental independiente, que tiene como finalidad la unificación de criterios del derecho internacional privado. Esto es, es un organismo internacional de estudios
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EXCELENCIA PROFESIONAL
profesionales, que aportan al derecho internacional privado, esto es, al derecho aplicado por los particulares de diferentes estados, para definir los criterios, interpretación de las diferentes normas aplicables a los contratos. Por lo que es la mejor fuente de argumentación e interpretación del derecho aplicable a los contratos internacionales. En este caso no se expresan en las cláusulas; mi recomendación es en la consulta de sus principios para tener una idea más clara y amplia para la elaboración de los contratos internacionales. Fuente de riqueza. Algo sumamente importante en el comercio son las obligaciones fiscales que se desprenden. En materia internacional la figura de “fuente de riqueza” es fundamental para determinar las obligaciones tributarias, ya que en la mayoría de los casos, se tendrá que retener el impuesto sobre la renta, en aquel lugar donde se encuentre la fuente de riqueza. Por lo que se recomienda analizar el objeto del contrato y donde se va a desarrollar el trabajo, para definir la fuente de riqueza, sin confundirlo con el lugar de donde se realiza el pago. Para ello es indispensable antes de redactar el contrato, verificar la existencia de tratados internacionales entre los estados participantes para evitar la doble tributación, donde se definirá donde se considera fuente de riqueza, si el negocio esta exento de retención o existe una disminución en comparación con las legislaciones nacionales. Traducciones, fe pública y apostillado. Por último, es recomendable que el contrato se traduzca en cada uno de los idiomas de quien interviene y de ser posible traducirlo al inglés, por obvias razones. He comentado en un principio que los contratos además de asegurar el cumplimiento, sirve como medio de prueba ante terceros, por lo que un documento público tiene mejor valor probatorio que un documento privado y para ello deberemos suscribirlo con notario o corredor público y envestir el contrato de fe pública al protocolizarlo. Además de ello, al ser documento público que pudiéramos tener la necesidad de hacerlo valer en un país diferente al notario, es necesario presentarlo al consulado respectivo, a fin de que valide la autenticidad de la autoridad que protocolizó el documento; a ello se le llama apostillado. Además de lo anterior no hay que perder de vista las condiciones de pago y entrega, responsabilidad de las partes, tratamiento de derechos de autor y propiedad industrial, diferenciación de regalías, honorarios, salarios; clausulas de confidencialidad, identificación de las partes, escalación de responsabilidad empresarial, temporalidad, anexos técnicos y jurídicos, responsabilidad en caso de evicción, la sub-contratación, etc. En general, los contratos y en especial los internacionales, deben ser instrumentos interpretativos del alcance del negocio, procurando no dejar a la imaginación o suposición de las obligaciones y derechos de las partes. Los contratos son ley para las partes, por lo que es aplicable el principio internacional “Pacta Sunt Servanda” que se desprende de la convención de Viena y que quiere decir lo pactado obliga, y obliga por que fue nuestra voluntad obligarnos, de buena fe y por que así conviene a las partes, pero que mejor, que dejar las condiciones claramente establecidas en el contrato.
TECNOLOGÍA
Distribuyendo de nuevo el mercado de los servicios financieros C.P. Luis Alonso Hurtado Colín Integrante de Comisión de Página Web
E
l sector financiero representa sin duda un motor de desarrollo para la economía de nuestro país, de acuerdo a datos publicados por el periódico El Economista el 85% del mercado de servicios financieros se encuentra en manos de 7 bancos, se trata de un oligopolio, en donde hasta el momento el espacio para nuevos competidores es reducido. Productos y servicios financieros como cuentas de captación para ahorro, fondos e instrumentos de inversión, créditos, entre otros son conceptos que hasta antes del presente lustro eran de características en el mayor de los casos desfavorables para los usuarios. Como respuesta al contexto ha surgido un nuevo sector que en el presente año que cuenta con una estructura muy pequeña en comparación con los bancos más conocidos, dicho sector es conocido como “Fintech” palabra que viene del conjunto en inglés “Financial Technology” (Tecnología Financiera), el cual como su nombre lo indica, se vale de las tecnologías más recientes para incursionar en un mercado que hasta hace muy poco se pensaba era imposible de competir. Los principales efectos que trae consigo la industria fintech son: • Promover la mejora en servicios financieros por medio de la innovación y la mejora continua • Disminuir los abusos que eran complejos de regular por medio de legislación y supervisión de autoridades • Implementar productos eficientes y accesibles • Facilitar y simplificar el uso servicios financieros Por medio de éstos aspectos fundamentales es que los nuevos participantes pretenden competir y ganar por lo menos el 20% del mercado financiero para el año 2020, los primeros síntomas se pueden percibir desde el surgimiento de plataformas electrónicas de pago para control de saldos, cuya finalidad es dotar de seguridad las operaciones comerciales logrando prevenir posibles fraudes al comprar por internet. A nivel internacional empresas como Google, Apple y Amazon, están logrando prestar servicios de pago en sus respectivas plataformas, así como garantizar el control de datos personales, ya que una de las principales variables que importa más al consumidor es sin duda la confianza. En México el consumo de los servicios que ofrecen las empresas Fintech va en aumento, la principal razón es que los procesos y las condiciones de los
bancos suelen ser estrictas y poco flexibles, lo cual representa una barrera para todo el público que no se encuentra familiarizado con la gama de alternativas de servicios financieros existentes, sin mencionar que los costos y las tasas suelen ser caras. Por mencionar un ejemplo, el emprendedor o microempresario que busca instalar una Terminal Punto de Venta convencional en su negocio se debe acatar a condiciones impuestas por el banco en donde además de la comisión cobrada por cada operación en muchos casos se deben alcanzar metas de venta, de lo contrario se cobra una penalización mensual que varía según la institución financiera además de limitar los tipos de tarjetas que se pueden recibir, lo anterior representa un gasto importante para negocios pequeños que en el peor de los casos la misma penalización absorbe las ventas logradas en tarjeta de crédito y débito, en respuesta las empresas que se percataron de este tipo de condiciones han puesto a disposición de los usuarios dispositivos de cobro que se pueden operar con ayuda de una aplicación móvil y un teléfono inteligente o tableta, el proceso es sencillo, se adquiere el dispositivo a un precio bastante accesible incluso en supermercados en algunos casos, se instala la app y se realiza un registro breve, una vez realizados éstos pasos es posible recibir cobros en la cuenta bancaria de la preferencia del usuario sin la necesidad de atender visitas en su negocio o bien esperar a la aprobación del proveedor, únicamente se cobran comisiones por operaciones realizadas y no existen metas que de no lograrse puedan representar un gasto mayor por éste tipo de servicios. Las nuevas opciones de servicios financieros ya están a disposición de los usuarios y únicamente hace falta navegar un poco en la red para poder comparar precios, condiciones y procesos. La sugerencia que hacemos al lector es que, al momento de surgir una necesidad de éste tipo de productos, se consideren también a las empresas fintech, ya que las gamas de servicios abarcan desde seguros, cuentas de ahorro, inversiones, créditos, hasta medios de cobro y pago tanto en local como por página web, por mencionar solo algunas, cuyas condiciones y costos actualmente llegan a superar a los ofrecidos por las principales instituciones financieras. SEPTIEMBRE 2016
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CULTURA
La importancia de la ética profesional Dr. Jorge Eduardo Gonzalez Guayda Director General De Tora Consultoría
E
n el mundo actual, en el que el fenómeno de la corrupción está incrementándose peligrosamente, muchos sectores de la sociedad apelan a la Ética como uno de los mecanismos más importantes de lucha anticorrupción. ¿Por qué la gente actúa en forma no ética? Generalmente la gente actúa en forma no ética, debido a dos razones principales: -porque los principios éticos de una persona difieren de los de la sociedad en general -porque la persona decide actuar con egoísmo. ¿Y cuáles son las disculpas más comunes para ello? -porque todo el mundo lo hace, -porque si es legal, entonces es ético, -porque es improbable que se descubra, dado que no tendrá consecuencias importantes. Con frecuencia las personas debemos resolver rápidamente los dilemas éticos que nos presenta la vida moderna. Un dilema ético es una situación que enfrenta una persona, y en la cual toma una decisión sobre la conducta adecuada o apropiada. Generalmente, los dilemas éticos comprenden situaciones en las cuales el bienestar de uno o de más individuos se ve afectado por los resultados de la decisión. Los dilemas éticos a los cuales se enfrentan los auditores frecuentemente tienen un efecto sobre el bienestar de un número de individuos o grupos. Por ejemplo, si un auditor toma una decisión carente de ética sobre el contenido de un informe de auditoría, el patrimonio de miles de inversionistas y de acreedores puede verse afectado. Los dilemas éticos que se presentan con mayor frecuencia dentro del ejercicio de la profesión del contador público, en la auditoría de estados financieros, están vinculados con los aspectos siguientes: a. Competencia profesional b. Responsabilidad individual y asociación de profe-
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EXCELENCIA PROFESIONAL
sionales c. Cuidado y diligencia profesional d. Control de calidad e. Objetividad profesional f. Consultoría g. Recursos del cliente h. Confidencialidad i. Honorarios y comisiones j. Publicidad y promoción k. Solicitudes de clientes, etc. ¿Cómo hacer para solucionar los dilemas éticos? Diversos marcos de referencia han sido propuestos para solucionar los dilemas éticos, sin embargo, el más recomendado y utilizado es el marco de referencia general para la toma de decisiones, que consiste en seguir los pasos siguientes: 1. Identificar el problema. 2. Identificar cursos de acción posibles. 3. Identificar las limitaciones relacionadas con la decisión. 4. Analizar los efectos probables de los cursos de acción posibles. 5. Seleccionar el mejor curso de acción. La ética profesional es una parte de la ética, que estudia los deberes y los derechos de los profesionales, puede ser conceptualizada desde dos puntos de vista: a. Desde el punto de vista especulativo (analiza los principios fundamentales de la Moral individual y social, y los pone de relieve en el estudio de los deberes profesionales). b. Desde el punto de vista práctico (establece a través de normas o reglas de Conducta, el orden necesario para satisfacer el bien común). Tres son las características fundamentales de la ética profesional: 1. Es absoluta Significa que su validez no se encuentra supeditada a normas extrañas, sino que por el contrario, es ella la que determina. 2. Es universal Significa que obliga a todos los profesionales
que se encuentran en igualdad de circunstancias. 3. Es inviolable Significa que por su propia naturaleza, no pierde valor, aunque sea incumplida. La profesión contable es por excelencia una profesión autorregulada. La vida del contador público que tiene ética es necesariamente distinta de los que no la tienen, su comportamiento, sus hábitos de vida, su forma de pensar, de valorar las situaciones, de decidir, son distintos porque se llevan a cabo a la luz de la ética y porque tienen distintos niveles de significado. Los profesionales y particularmente los contadores públicos tenemos una amplia gama de principios y normas de ética. Por otra parte, dentro de la profesión de contador público, probablemente la auditoría es la especialidad que le presta más importancia a la ética, debido a que está presente en toda la extensión de su trabajo. Muchas organizaciones profesionales y de auditoría han emitido principios y normas de ética, generalmente bajo la forma y denominación de Códigos de Ética, que son un conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesión organizada de contador público. Ante la sociedad, son reglas autónomas y ante los individuos que se agrupan en la institución profesional, constituyen reglas obligatorias en función del vínculo jurídico que los une. Debe entenderse sin embargo, que estos conjuntos normativos son guías mínimas de orientación o criterio, porque el accionar
concreto del contador público o auditor en situaciones particulares, reside en los principios generales de los propios códigos y en los principios de la ciencia ética inscritos en el interior del hombre. Conclusiones: 1. La Sociedad requiere y necesita que el Contador Público sea leal y fiel, sin embargo la corrupción en la actualidad a sido un factor determinante y desfavorable para la imagen del Contador Público, por los intereses personales particulares de ciertos grupos de la sociedad y la imparcialidad en sus decisiones lo cual a alcanzado a empañar la integridad, repercutiendo en la poca participación de las actividades sociales y políticas. 2. La profesión del Contador Público cuenta con principios establecidos en un marco normativo que rige su proceder en el desarrollo de su trabajo en función sus valores éticos y morales para emitir una opinión sobre la situación financiera tanto de la entidad que requirió sus servicios como a los usuarios de la información, proyectando con ello confianza y credibilidad. 3. Los auditores pueden considerar la posibilidad y reflexionar hasta qué punto las cuentas presentan una imagen fiel, como consecuencia de las presiones ejercidas por sus clientes en relación a la Información Financiera que se audita y a la opinión que se emita, para evitar tergiversar los principios éticos y morales de Contador Público. SEPTIEMBRE 2016
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CULTURA
Inteligencia competitiva como herramienta de innovación Dr. Jorge Eduardo Gonzalez Guayda Presidente de la Comisión De Normas De Información Financiera
información estratégica y de alta confidencialidad, fundamentalmente en los organismos de inteligencia de casi todos los países. La articulación de datos permite a esos organismos estructurar la información y construir sistemas de inteligencia con perfiles de personas y organizaciones de interés para el desarrollo de su estrategia y consecución de sus objetivos. Sin embargo, este proceso no es privativo de las esferas gubernamentales; en el entorno de los negocios se desarrolla una actividad de competencia similar, donde las empresas buscan conocer con oportunidad la estrategia de sus competidores y anticiparse a sus movimientos para mantener una ventaja competitiva y permanecer en un mercado cada vez más dinámico. Inteligencia Competitiva: es una función utilizada por las organizaciones para que los ejecutivos cuenten con la información estratégica oportunamente y tomen acciones efectivas antes de que los eventos ocurran.
Introducción En la nueva economía, aquella en la que el proceso de toma de decisiones se torna cada vez más dinámica, la información adquiere un valor fundamental para las organizaciones que se desenvuelven en un entorno altamente competitivo. Actualmente, los ejecutivos necesitan de un sistema de alerta que les suministre oportunamente información relevante de su entorno, para tomar decisiones con un nivel de certidumbre que permita a la organización mantener su ventaja competitiva. La globalización de los mercados y la velocidad con que se presentan los desarrollos científicos y tecnológicos demandan el uso de sistemas de monitoreo orientados al mercado y a las tecnologías, tanto en el sector público como en el privado; que sean capaces de identificar nichos de oportunidad para el desarrollo de la organización. En respuesta a esta demanda es que surge la Inteligencia Competitiva (IC) como un proceso de recopilación, análisis y uso sistemático de información relevante sobre eventos externos y tendencias que afectan el desarrollo de la organización. Origen de la Inteligencia Competitiva El concepto de IC es usado a menudo como sinónimo de
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Concepto de Inteligencia Competitiva En el marco de los negocios, se define a la IC como la información útil sobre el entorno de negocios que puede afectar la posición competitiva de la empresa. De considerarse esa definición, se puede decir que la IC enfoca sus esfuerzos a eventos relevantes del entorno, poniendo énfasis en la información de los competidores, proveedores, clientes y los negocios en general, así como en el desarrollo del mercado para obtener información útil en la toma de decisiones. La Inteligencia Tecnológica (IT) es una forma particular de IC que enfoca a la tecnología y su base científica como componente de los negocios, además presta atención a las funciones de investigación y desarrollo en una organización. La IT se centra en el seguimiento y el análisis estratégico de los avances científicos y tecnológicos. Ese concepto implica el conocimiento del entorno externo e interno de la organización, aplicado al proceso de la toma de decisiones. Para algunas organizaciones, como es el caso del Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) de México, el término IC es un concepto global que abarca a la IT; pues se trata de una función integral orientada a la ciencia y la tecnología, a los mercados y a los competidores como elementos esenciales para construir un Sistema de Inteligencia Competitiva en Centros de Investigación. Como función integral, la IC se lleva a cabo a través de un proceso sistemático que facilita el seguimiento de oportunidades
CULTURA
de innovación, nuevas tendencias tecnológicas, estrategias de competidores, clientes y proveedores, anticipación de necesidades, etc. Si se considera el alcance que le dan esos elementos a un sistema de IC bajo un enfoque integral, es posible replantear a ésta como la función que comprende un proceso de recopilación, validación, análisis y uso sistemático de información estratégica sobre eventos externos y tendencias tecnológicas que impactan el desarrollo de la organización y que alimenta el proceso de toma de decisiones. Aplicaciones de la Inteligencia Competitiva La IC puede tener aplicaciones muy amplias en las organizaciones empezando desde el área corporativa, pasando por las diferentes unidades de negocio y terminando en los sectores funcionales. Desde la perspectiva estratégica, algunas actividades contempladas por la IC son: Determinar las competencias, la estrategia y los objetivos de los competidores actuales y potenciales y estudiar posibles acciones futuras. Investigar y definir las oportunidades y amenazas competitivas. Vigilar y alertar de los cambios relevantes en los mercados, los clientes, las tecnologías emergentes, la legislación y todos los elementos correlacionados. La IC también contempla todas aquellas actividades de tipo táctico, participando en la definición de los nuevos precios y promociones de productos, las diferentes propiedades intelectuales, la imputación de crédito y riesgo sobre los clientes, la ingeniería revertida, el benchmarking, la participación en ferias, etc. No obstante, la IC puede ser aplicada a la pequeña y mediana empresa con formulas creativas y sencillas. Los beneficios asociados a la implantación de un programa de IC pueden ser clasificados en dos grupos: 1. Reducir el riesgo del posible fracaso de un proyecto, como por ejemplo el desarrollo de un nuevo producto o de una adquisición, de una alianza o de una fusión. 2. Mejorar la posición competitiva de la empresa añadiendo valor. También, un programa de IC puede ofrecer beneficios adicionales: • Protección de una posible fuga de información. • Creación de los elementos útiles que permiten la difusión del conocimiento. • Mejora de la comunicación entre los departamentos y las personas. Si se parte de definir la inteligencia como “información analizada a tal punto que es posible definir oportunamente recomendaciones para la acción, se puede plantear que la misma contribuye a la definición de estrategias y a la toma de decisiones, a partir del análisis de la información
relevante extraída del entorno externo. En general, se considera que los resultados de la Inteligencia Competitiva y de la Inteligencia Tecnológica deberán constituir una fuente de información muy importante para orientar las políticas de investigación y de transferencia de tecnologías, así como de mejora de los procesos de toma de decisiones en estas áreas. La gestión de la IC en grandes y medianas empresas puede realizarse de manera muy distinta (centralizada o descentralizada, formal o informal) y depende de su cultura y del sector. Normalmente para poder alcanzar el máximo de los beneficios y la participación de toda la organización en el programa de la IC, se tiene que considerar que el desarrollo del programa se realizará a través de un crecimiento programado y dividido en diferentes fases. En este sentido, la mayoría de las empresas que cuentan con programas de IC se concentran en actividades especializadas y pertinentes a una sola área funcional como la comercial, la tecnológica y la económico/financiero. La inteligencia está extendida por toda la organización y cada fragmento disperso puede contribuir en cada departamento a “confeccionar” el cuadro completo. Con relación a este último tema, uno de los objetivos iniciales de la IC es definir como descubrir la información, como extraerla y como agregarla para que los recursos internos y externos puedan ser accesibles a toda la organización. Conclusiones La globalización del mercado y la velocidad de los avances tecnológicos impulsan a las organizaciones a usar sistemas dinámicos de gestión de información, que les permitan transformar los simples datos en IC para tomar decisiones con oportunidad y bajo mayor certidumbre. Contar con la IC en el momento adecuado no tiene consecuencias mágicas, pero sí un impacto directo sobre el resultado inmediato y futuro de cualquier decisión. La IC no se limita a la observación de las piezas en forma aislada, ya que su misión es recrear la imagen en su totalidad y analizarla desde una distancia que le permita visualizar el contorno y sus matices. El proceso de IC es un desafío a la creatividad y destreza mental en el que las piezas de información dan forma y color a la figura que se desea conocer. Para obtener IC no es necesario contar con todas las piezas de la información, basta con unas cuantas para poder recrear la imagen. La IC adquiere una dimensión clave cuando da respuestas proactivas a los cambios que se generan a corto y largo plazo, y detecta los nuevos desafíos y oportunidades de negocio, identificando aquellos aspectos relevantes con el poder y la oportunidad para influir en la situación competitiva de la organización. SEPTIEMBRE 2016
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=CURSOS=
SEPTIEMBRE 2016
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA LUNES A VIERNES DEL 5 AL 9 16:00 a 20:00 hrs.
SÁBADO 10 09:00 A 14:00 hrs.
LUNES 12 09:00 A 14:00 Y 16:00 A 19:00 hrs.
MARTES 13 09:00 A 14:00 hrs.
MIÉRCOLES 14 16:00 A 21:00 hrs.
LUNES 19 16:00 A 21:00 hrs.
SEMANA DE LA CONTADURÍA 20
MIÉRCOLES 21 09:00 A 14:00 hrs.
MIÉRCOLES 21 16:00 A 21:00 hrs.
VIERNES Y SÁBADO 23 Y 24 09:00 A 14:00 hrs.
MARTES 27 16:00 A 21:00 hrs.
MIÉRCOLES 28 16:00 A 21:00 hrs.
5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS RELEVANTES Y PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DEL IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 8
PUNTOS N.A.A.
ASPECTOS FISCALES DE LAS DONATARIAS EXPOSITOR: E.F. Y L.C.C. MA. LUCIA GARCÍA MEJÍA 5
PUNTOS N.A.A.
AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS DEL SAT “REPERCUSIONES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA” EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5
PUNTOS N.A.A.
ALCANCE Y REPERCUSIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EXPOSITOR: MTRO. Y L.C.C. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ PUNTOS N.A.A.
TRATAMIENTO INTEGRAL DE SUELDOS Y SALARIOS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) EXPOSITOR: E.F. Y L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5
PUNTOS N.A.A.
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EXPOSITOR: E.F. Y L.C. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR 5
PUNTOS N.A.A.
REPARTO DE DIVIDENDOS Y REDUCCIÓN DE CAPITAL EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES 5
PUNTOS N.A.A.
MODELOS DE DIRECCIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EXPOSITOR: DR. JORGE E. GONZÁLEZ GUAYDA 10
PUNTOS N.A.A.
I.S.R. SOBRE NÓMINAS EXPOSITOR: MTRO. Y L.C.C. DAVID LOZADA MARTÍNEZ 5
PUNTOS N.A.A.
NIF´S SERIE “B” EXPOSITOR: MTRO. Y L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5
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PUNTOS N.A.A.
EXCEL: DISEÑO, AUTOMATIZACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO INTELIGENTES Y USO EFECTIVO DE TABLAS DINÁMICAS EXPOSITOR: MTRO. Y L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
5
MARTES 20 09:00 A 14:00 hrs.
INVERSIÓN
CURSO
EXCELENCIA PROFESIONAL
PUNTOS N.A.A.
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CON DESCUENTO
$1,800
$1,336
$2,000
SIN DESCUENTO
$2,000
$1,486
$2,226
CON DESCUENTO
$900
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SIN DESCUENTO
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CON DESCUENTO
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SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
SEPTIEMBRE 8
TÉCNICO FISCAL
SEPTIEMBRE 8
SEGURIDAD SOCIAL
SEPTIEMBRE 9
FISCAL
SEPTIEMBRE 12
FISCAL
SEPTIEMBRE 15
NORMATIVIDAD CONTABLE
SEPTIEMBRE 15
SEGURIDAD SOCIAL
SEPTIEMBRE 19
FISCAL
SEPTIEMBRE 19
FISCAL
SEPTIEMBRE 21
TÉCNICO
SEPTIEMBRE 23
FISCAL
SEPTIEMBRE 26
NORMATIVIDAD CONTABLE
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
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