Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO “DEG”. PERSPECTIVA DE RIESGOS DE LD/FT Y CORRUPCIÓN
JURÍDICO FISCAL
Llegó la Simplificación Fiscal, ¿Puedo despedir a mi contador?
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD Tratamiento contable y fiscal de los pagos anticipados NIF C-5
Noviembre 2021
No. 260
NEGOCIOS Y FINANZAS
REPSE ¿Debo exigir registro en REPSE al contratista? amcpdf.com.mx
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NOVIEMBRE 2021
FECHA
OBLIGACIÓN
COMISIÓN FISCAL
FUNDAMENTO
#amcpparatodos
DIRECTORIO
NOVIEMBRE 2021
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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidente de Finanzas
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General
Vocal Suplente de Finanzas
C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo
C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados
C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado
Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado
L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación
L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Primer Secretario Propietario
Vocal Suplente del Sector Público
Vocal Suplente Primer Secretario
C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente
Vocal Suplente del Segundo Secretario
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
Editor Responsable: Edición y diseño
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370
www.blimagen.com.mx 55 5550 1970 Número 260 Noviembre 2021 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL 4 5 8
Llegó la simplificación fiscal, ¿Puedo despedir a mi contador? Presentación extemporánea de obligaciones, provocada por la pandemia del virus Sars-cov2 (covid 19) Vendiste tu auto. Calcula el ISR que corresponde “fácil”
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 10
NEGOCIOS Y FINANZAS 16 18
Tratamiento contable y fiscal de los pagos anticipados NIF C-5
REPSE ¿debo exigir registro en REPSE al contratista? Propuesta paquete económico ejercicio fiscal 2022. Régimen simplificado de confianza personas físicas
PLD Y ANTICORRUPCIÓN 20
Nuevas reglas para el otorgamiento de créditos
DIFUSIÓN 29
Convenios de colaboración con Instituciones
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Encuentro Fiscal Universitario
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Jornadas del Estudiante 2021
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LA AMCP realiza con éxito el Tercer Foro de Comercio Exterior
NOVIEMBRE 2021
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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En la AMCP seguimos innovando
E
l mundo cambió y nos estamos adaptando a nuevas formas de convivir, trabajar y educarnos. En la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, no estamos ajenos a estos cambios y buscamos innovar en la forma de realizar la capacitación para los asociados. Con mucho orgullo podemos decir que somos de los primeros Colegios Profesionales en realizar cursos híbridos, esto es presenciales y virtuales. Iniciamos el 15 de octubre esta modalidad con el tema “Liderazgo en Tiempos Difíciles” el cual fue impartido la realización del evento y agradecemos el apoyo a la Comisión por la Dra. María del Carmen Huerta Contreras, realizado de Instituciones Educativas, que por primera vez se suma a en el salón 15 de septiembre en las instalaciones de la AMCP. esta actividad. Este curso marca para nuestra asociación una nueva El trabajo en equipo se ve reflejado en los resultados obtemodalidad, muestra de la adaptación de la AMCPDF a estos nidos y en la realización de grandes eventos como este, que tiempos. Cabe mencionar que estas actipermiten a la AMCPDF seguir siendo un vidades se realizan observando los protoreferente en la contaduría del país. colos de salud y con cupo limitado. Esta Continuando con los trabajos para forEl trabajo en equipo se ve modalidad es sin duda un gran paso para talecer la oferta de valor que brinda la asoreflejado en los resultados continuar con la capacitación, brindando ciación, los próximos días 4 y 5 de noviemobtenidos y en la realización así opciones a nuestros asociados con la bre, se llevará acabo el segundo Foro de de grandes eventos, que perlibertad de escoger la manera en que se Precios de Transferencias, destaca también miten a la AMCPDF seguir desean capacitar. la Convención Anual Digital, que se celesiendo un referente en la conLa AMCPDF está en búsqueda de más brará el próximo 26 y 27 de noviembre por taduría del país. beneficios para sus miembros. Por lo que medio de la plataforma Zoom. Los invitafirmó un convenio con la Bolsa Mexicana mos a asistir a estos eventos pensados en de Valores, S.A.B. de C.V. / Escuela Bolsa beneficio de los socios. Mexicana, obteniendo beneficios para los asociados como la Una de las tradiciones que nos distinguen como mexicacreación de cursos en conjunto, que se impartirán en ambas nos es el día de muertos. Una costumbre que honra a los seres instalaciones, así como el ingreso al Museo de la Bolsa que queridos que han trascendido esta vida y que se mantendrán será gratuito para nuestros asociados, y programas en diferenvivos mientras habiten en nuestros recuerdos. Celebremos tes plataformas para conocer más sobre educación financiera. esta tradición que fortalece nuestras raíces, las cuales nos En la asociación seguimos trabajando para incorporar a dan identidad como mexicanos. La AMCPDF se suma a este nuestra institución a los futuros contadores. Con esta idea en festejo para mantener vivo el recuerdo de aquellos a quienes mente se realizó el 10º Encuentro Fiscal Universitario Digital. amamos. Sin duda una gran competencia, en donde quedó de manifiesto la calidad de la educación de nuestras universidades. Deseamos Atentamente, extender una calurosa felicitación a los equipos que participaron. Todos han sido ganadores, solo por el hecho de participar Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. en este importante evento para la comunidad estudiantil. Presidente del Consejo Directivo Reconocemos el arduo trabajo de la Comisión Fiscal para Bienio 2021 – 2022
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LLEGÓ LA SIMPLIFICACIÓN FISCAL, ¿PUEDO DESPEDIR A MI CONTADOR? L.C.C. Saúl Reyes Pérez
saul.reyes@posiblees.com.mx
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umentar la base de contribuyentes sigue siendo la prioridad para las autoridades fiscales y queda claro que hoy en día se tienen los elementos necesarios para que toda persona física dada de alta en el registro federal de contribuyentes o no, contribuya al gasto público como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece dicha obligación. La nueva apuesta para aumentar la recaudación fiscal y aumentar la base de contribuyentes se propone con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que considera pagar una tasa fija sobre el monto total de los ingresos sin que exista deducción alguna, para contribuyentes que ingresen menos de $ 3,500,000 pesos al año, es decir la intención es fiscalizar de manera sencilla a la gran base de contribuyentes que tengan dada de alta una cuenta bancaria y que hoy en día no están pagando impuestos, ya que se verá muy pronto, un masivo envío de cartas invitación donde se vea reflejado el total de los ingresos reportados por el banco y se solicite el pago del impuesto sobre la renta, ya que el mismo régimen propuesto considera que no existe deducción alguna que restar, por lo que es una jugada maestra a favor de la recaudación de la masa, que hoy no pagan impuestos. Simple, sencillo y totalmente recaudatorio ya que se debe de considerar que solo se pensó simplificar el Impuesto Sobre la Renta al multiplicar el total del ingreso efectivamente cobrado a una tasa específica, y no el Impuesto al Valor Agregado, ya que no se le ha propuesto cambio alguno por lo que significa que el contribuyente deberá de seguir llevando contabilidad, recabando los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y al no hacerlo también estará obligado al pago del total de la tasa fiscal de igual manera sin deducción alguna, por lo que los contribuyentes que quieran olvidarse de recabar dichos comprobantes tendrán que pagar hasta el 18.5% del total de sus ingresos, de manera que el SAT le apuesta a la falta de cultura financiera de la población para recaudar a los contribuyentes que acepten dichas condiciones. Ahora bien, el aumentar la base de contribuyentes y los montos recaudados es un plan maestro que desde la reforma fiscal que entró en vigor en el año 2014 se han establecido las bases jurídicas y se han dado las facultades a las autoridades fiscales para que presuma ingresos, salvo prueba en contrario, cuando existan depósitos en las cuentas del contribuyente, que no correspondan a sus registros contables, que obtuvieron ingresos en el periodo vencido. Y que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la facturación electrónica, así como bajo supuestos externos como lo son los signos de riqueza no comprobatoria. Estos supuestos llevan a la autori-
dad a sostener que existe discrepancia fiscal fundado en el artículo 91 de la LISR en cuanto se compruebe que los ingresos declarados por los contribuyentes son menores que las erogaciones que ha ejercido en un año calendario. Los ingresos estarán sustentados en la columna de los ingresos del estado de cuenta bancario ya que el efectivo no es rastreable ni podría comprobarse su uso. Ahora bien los egresos se consideran los consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito, cuando las personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Este nuevo Régimen de Confianza da una salida simplificada para que los contribuyentes eviten caer en discrepancia fiscal ya que no solo se puede fincar una responsabilidad económica sino ser investigados por un delito. Dicho esto, debemos considerar que 18.7 millones de personas están dadas de altas sin obligaciones fiscales y que 10.2 millones de contribuyentes personas físicas activos ingresan menos de 3.5 millones al año por lo que el régimen fiscal está pensado en que activen sus obligaciones y comiencen a contribuir. Todo lo anterior para entrar de lleno al tema que nos trata, al momento de registrarme en el Régimen Simplificado de Confianza, ¿puedo olvidarme de mi contador? Lamentablemente el empresariado tiene la referencia que un contador está ligado al pago de impuestos, y la profesión misma ha hecho referencia y le ha beneficiado hacer pensar que la contabilidad sirve para pagar menos impuestos ya que la leyes están hechas de tal forma que los estudiosos en la materia tienen que romperse la cabeza al interpretar de tal manera las disposiciones fiscales que nos rigen. Hoy en día debemos de reconocer que la contabilidad es la técnica que genera las principales métricas de revisión con las que el empresario mide el crecimiento y desarrollo de su empresa y negocio, por lo que el contador se vuelve completamente indispensable en la generación de información financiera de valor para los dueños de negocios. Medir la rentabilidad, el flujo de efectivo y el patrimonio, ni siquiera es opcional sino obligatorio para toda persona que quiera lograr tener una tranquilidad en su aspecto económico. Como contadores, no sólo debemos de regresar al fin básico de la contabilidad donde nos da información base para el control y administración de los negocios de nuestros clientes, sino también asumir el reto de que la contabilidad genera, la información necesaria para acrecentar el capital de los dueños de negocios. La simplificación fiscal es una de las grandes oportunidades que tenemos como profesión para convertirnos en el brazo derecho de nuestros clientes, hacer crecer sus negocios, generar riqueza y elevar el bienestar empresarial de México.
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PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE OBLIGACIONES, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19) C.P.C. Narciso Vargas Salanueva
Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx INCOME
75 5%
D
esde el momento en que se declaró la contingencia sanitaria, provocada por el virus SARS-COV 2 en marzo del 2020, los empresarios a través de distintos medios y agrupaciones solicitaron apoyos al Gobierno Federal, sin embargo, dichos apoyos no se dieron de la forma esperada, luego el mismo desarrollo de la contingencia implementó un semáforo epidemiológico de alertas, el cual, dependiendo del color, era el grado de emergencia en que nos encontrábamos, además venia acompañada de las siguentes restricciones económicas:
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Rojo
Amarillo
Se permitirán únicamente las actividades económicas esenciales, asimismo se permitirá también que las personas puedan salir a caminar alrededor de sus domicilios durante el día.
Todas las actividades laborales están permitidas, cuidando a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19. El espacio público abierto se abre de forma regular, y los espacios públicos cerrados se pueden abrir con aforo reducido. Como en otros colores del semáforo, estas actividades deben realizarse con medidas básicas de prevención y máximo cuidado a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19.
Naranja Además de las actividades económicas esenciales, se permitirá que las empresas de las actividades económicas no esenciales trabajen con el 30% del personal para su funcionamiento, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19, se abrirán los espacios públicos con un aforo (cantidad de personas) reducido.
Verde Se permiten todas las actividades, incluidas las escolares.
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Considerando que el 90% del tiempo que ha durado la contingencia hemos permanecido de manera alternada entre el semáforo rojo y naranja, y al hecho de que la mayoría de las oficinas dejaron de operar y eso incluye por supuesto las de la autoridad, lo que provocó la escases de trámites presenciales, pues las citas comenzaron a ser nulas, pocas e insuficientes, en ese orden a medida que la misma autoridad fue implementando mecanismos para operar, sin embargo miles de contribuyentes se vieron afectados ante la escases de citas, incluso se evidenciaron y denunciaron actos de corrupción al interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aún cuando la autoridad en diversos medios dio a conocer que no permitirían este tipo de prácticas y que liberarían más citas para atender las demandas de los contribuyentes, sin embargo tal situación persiste pues existen incluso pendientes al día de hoy como por ejemplo presentación de declaraciones anuales tanto de Personas Físicas como Morales que no han logrado concretar una cita y por ende tramitar la e.Firma para poder acceder a los servicios digitales del SAT. En consecuencia, de lo comentado el contribuyente al verse imposibilitado de atender de manera adecuada y sobre todo en tiempo con sus obligaciones cae en los supuestos que sancionan esas conductas, pudiendo ser merecedores de multas, justo por la falta de cumplimiento en forma. Por otra parte, tenemos como un actor importante en la escena tributaria a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo público descentralizado no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos. De igual manera PRODECON entre otras atribuciones sustantivas, fomenta la cultura contributiva, realiza propuestas de modificaciones normativas y legales, identifica e investiga problemas sistémicos, celebra reuniones periódicas con autoridades fiscales federales, interpreta disposiciones legales y emite recomendaciones, medidas correctivas y sugerencias. Esto último lo vemos materializado en:
Criterios Normativos
Criterios Sustantivos
Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación
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Los criterios normativos y sustantivos, contienen interpretaciones acerca del sentido y alcance de preceptos jurídicos y transparentan el quehacer de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas. Como resultado de estas actividades el pasado 06 de julio del presente año fue aprobado en 1ra sesión ordinaria el criterio sustantivo 8/2021/CTN/CS-SASEN bajo el siguiente rubro AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA CUANDO ES OCASIONADA CON MOTIVO DE UNA CAUSA DE FUERZA MAYOR, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), QUE GENERÓ LA REDUCCIÓN DE CITAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, ES UNA CIRCUNSTANCIA QUE ÉSTA DEBE VALORAR PARA DETERMINAR SU CUMPLIMIENTO. De la cual trascribo lo que considero la esencia de dicho criterio: “En opinión de este Ombudsperson fiscal, al encontrarse el contribuyente ante una situación de causa de fuerza mayor provocada por un acontecimiento que es ajeno a su voluntad, el cumplimiento extemporáneo en la presentación del citado aviso por la dificultad de agendar una cita, es una circunstancia que incide en el cumplimiento de la obligación formal que la autoridad fiscal debe de valorar para determinar su adecuado cumplimiento,
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debiendo cobrar aplicación el principio general del derecho que señala “a lo imposible, nadie está obligado”; por ello, la autoridad fiscal, al valorar la información e integración de los requisitos, debe considerar dicha circunstancia que impidió presentarlo en tiempo, las diversas medidas adoptadas por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y las establecidas por la propia autoridad hacendaria, con las cuales restringieron diversas actividades y se suspendieron o limitaron los servicios presenciales, así como los documentos y demás probanzas que, en su caso, el contribuyente tenga a su alcance para demostrar que al llevar a cabo la solicitud de generación de cita, le fue imposible obtenerla con motivo de la referida contingencia sanitaria, debiendo prevalecer la buena fe del pagador de impuestos conforme al artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.” https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/criterio_sustantivo_1a_se_ctn.pdf En el mismo sentido encontramos este otro criterio emitido por la misma PRODECON: CRITERIO JURISDICCIONAL 43/2021 (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 28/05/2021 ) CASO DE ACLARACIÓN SAT, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19). SI MEDIANTE
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ESTA VÍA EL CONTRIBUYENTE PRETENDE QUE LA AUTORIDAD CONSIDERE FORMALMENTE PRESENTADA SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER UNA CITA PARA TRAMITAR O RENOVAR LA E.FIRMA, LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A PRONUNCIARSE DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA RESPECTO DE DICHA ACLARACIÓN. De conformidad con el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los actos administrativos que se deban notificar deberán estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. En el caso concreto, mediante caso de aclaración, el contribuyente señaló que en su declaración anual se determinó un saldo a favor y, para solicitarlo en devolución era indispensable tener la firma electrónica (e.firma); no obstante, derivado de la pandemia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el portal del Servicio de Administración Tributaria no existían citas para obtener dicha firma, aun y cuando intentó agendarla en diversos días; de ahí, que no se le otorgaron los elementos mínimos y suficientes para respetar sus derechos como contribuyente, solicitando se considerara formalmente solicitada la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ese medio. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución mediante la cual la autoridad respondió simplemente que para solventar su problemática era necesario tramitar su firma electrónica, debiendo acudir al módulo de Servicios Tributarios concertando una cita en el servicio de e.firma; esto, en virtud de que dicha resolución carecía de una correcta motivación legal, violentando con ello el artículo 38, fracción IV, del CFF, toda vez que la autoridad se encontraba obligada a pronunciarse respecto de la situación concreta planteada en la aclaración, es decir, dilucidar sobre la razón e imposibilidad de obtener una cita, dada la contingencia sanitaria por COVID 19, así como señalar por qué no puede pronunciarse respecto a la solicitud de devolución planteada. De ahí que se declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad emitiera otra debidamente fundada y motivada.
CONCLUSIÓN Es importante tener presente el análisis que hace la PRODECON y los acuerdos que emite, la sugerencia es ir recabando la información necesaria que demuestre se intentó tramitar cita y no fue posible, lo anterior se puede documentar con capturas de pantalla del resultado de dicho trámite en diferentes horas y días, y todo esto ofrecerlo de prueba en el momento que sea necesario hacer valer nuestros derechos.
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VENDISTE TU AUTO. CALCULA EL ISR QUE CORRESPONDE “FÁCIL” M.F y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Comisión Editorial
A
tendiendo a las facilidades que nuestras autoridades ofrecen para una forma fácil de presentar las declaraciones de impuestos que te corresponden, aquí verás los resultados de tantas y tantas horas de estudio de nuestros legisladores para tal simplificación. Consideremos a una persona física que compró su auto en noviembre de 2017, le costó $269,310.34 más IVA; se inscribe al régimen de arrendamiento en 2020, no tiene actividades empresariales y se le ocurre vender su auto a precio mercado $175,000. El cuarto párrafo del Art. 126 ofrece la mecánica obligada para operaciones de enajenación de bienes cuya tasa es a razón del 20% (automóvil), el enajenante debe realizar pago provisional - cuando el adquirente es extranjero - o, cuando el adquirente es nacional, éste debe efectuar una retención y emitir CFDI donde refleje el monto total de la operación como la retención efectuada y enterada. El Art. 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calenda-
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rio la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados (Utilidad base del ISR) no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73,682.55), y por su parte el Art.126 en un quinto párrafo le libera de dicha la obligación de retener y enterar cuando el monto de la operación no excede de los $227,400.00, para este caso, la única obligación consiste en acumular el ingreso en la declaración del ejercicio. Dado el contexto, el enajenante procederá a determinar la ganancia anual para calcular el ISR correspondiente en un procedimiento que, a la letra de las disposiciones legales, no me parece tan amigable, el enajenante lo hará como sigue: 1. Determinará la ganancia en enajenación de bienes, que resulta de restar al precio de venta el costo comprobado de adquisición. 2. Determinará el Ingreso acumulable y el no Acumulable. 3. Determinará el ISR anual - aumentando a todos los ingresos acumulables de nuestras actividades normales (arrendamiento en el caso) el ingreso acumulable del paso anterior – usando la tarifa del Art. 152. 4. Determinará el Impuesto al Ingreso no acumulable - aplicando a la ganancia no acumulable la tasa promedio de ISR de los últimos 5 años. 5. Finalmente, determinará el ISR a pagar del ejercicio -sumando el ISR determinado conforme al punto 3 y el ISR del ingreso no acumulable del punto 4. A continuación, un ejemplo numérico:
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EJERCICIO DE COMPRA VENTA BIEN MUEBLE (AUTOMOVIL) (Art 120, 121 fr I, 123 y 124 segundo parrafo y 126 cuarto y quinto parrafos LISR) Precio de Venta ANTES DE IVA
170,000.00
No procede retención ni pago provisional en operaciones hasta $227,400 (Art 126 parrafo 5) DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (Art 124 parrafo 2) Costo de adquisición (Antes de IVA)
(+)
269,310.34
fecha de adquisición fecha de enajenación años transcurridos Disminucion al costo de adquicision (20% anual actualizado) (Costo original de adquisición x 20% x años transcurridos)
Costo de adquisición actualizado a disminuir
30-nov-17 30-sep-21 4 215,448.27 Factor (INPC ago 2021 / INPC nov 2017) 113.899 97.695174 (-)
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (Art 124 parrafo 2) Ganancia en en enajenacion de bienes (automovil) DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO(Art 120 LISR) Ganancia en en enajenacion de bienes (automovil)
(=)
18,140.74 151,859.26
(+)
Numero de años transcurridos entre fechas de enajenación y adquisición Parte de la ganancia que se suma a los otros ingresos del ejercicio (ganancia entre numero de años transcurridos)* Ganancia no acumulable **
(-) (=)
Ingresos acumulables de los otros capitulos distintos de esta enajenación en el ejercicio (si los hay)
$$$
151,859.26 4 37,964.81 113,894.44
1,000.00
* Parte de la ganancia que se suma a los otros ingresos … Ingreso base del ISR en el ejercicio IMPUESTO DETERMINADO AL INGRESO BASE DEL ISR (Tarifa Art 152 LISR) COCIENTE (impuesto determinado entre ingreso base del ISR) = TASA Tasa promedio de ISR de los últimos 5 ejercicios (incluir el ejercicio en que se relizala enajenación) Cuando no se tiene tasa en algun ejercicio, se toma el cociente determinado para esta enajenación para el ejemplo no se tiene cociente de ejercicios 2017, 2018 y 2019 Para el ejercicio 2020 elcociente determinado fue 8% Cociente de este ejercicio en que se realizo la enajenación Suma de tasas Tasa promedio ( entre 5 ) ** Ganancia no acumulable ISR AL INGRESO NO ACUMULABLE (tasa promedio por Ganancia no acumulable) ISR a pagar en el ejercicio (Impuesto determinado tarifa Art 152 + ISR al ingreso no acumulable)
Nota: Para el ejemplo, para este cálculo, a la base de ISR $38,964.81 se aplicó, la tarifa del Art 152 considerando como Límite Inferior por $7,735.01, 5 aplicable al excedente de 6.40 y cuota fija de $148.51, con ello es que se llega al impuesto determinado de $2,469.01 que resulta en el ejemplo. Concluyo… Así de fácil que pone la autoridad la mecánica para el debido cumplimiento, no veo forma de que una persona física que quiere vivir en la legalidad y hacer un debido pago del ISR que le correspondería por enajenar su auto, se atreva siquiera a pensar en cumplir de forma debida. Éste que de cálculos fiscales no quiere saber nada, tiene dos opciones 1)
1.1658 251,169.60
37,964.81 38,964.81 2,469.01 0.0634
2017 2018 2019 2020 2021
6.34% 6.34% 6.34% 8.00% 6.34% 33.35% 6.67% 113,894.44 7,595.87 10,064.88
Encarecer su producto (automóvil) que le permita la contratación y pago a un especialista en la materia fiscal, o 2) Seguir en la informalidad. Se imaginan ustedes a una persona física que adquiere un automóvil cuyo monto supere el límite de los $227,400.00 otro gran dilema. Toda vez que tiene la obligación de retener el 20% (quiero ver quien se lo permite) y luego, ingresar a las filas de los contribuyentes formales para presentar declaración de entero de dichas retenciones y -claro está-, tomar la especialidad en emisión de CFDI. Fácil, ¿cierto?
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TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LOS PAGOS ANTICIPADOS NIF C-5 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
E
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) La NIF C-5 Pagos anticipados, no tiene una similar en las NIIF, pero eso no implica que se contraponga en el marco conceptual ni con las normas particulares de la normatividad internacional.
sta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en los estados de posición financiera de las entidades. Nos enfocaremos a la serie C “Normas aplicables a conceptos específicos a los estados financieros”; NIF C-5 “Pagos Anticipados”. Los pagos anticipados representan una erogación efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio y que estos no le transfieren aun a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a los bienes que está por adquirir o a los servicios que está por recibir. Los pagos anticipados, al igual que los activos intangibles, constituyen en la mayoría de los casos un bien incorpóreo1, que implica un derecho o privilegio y para que puedan reconocerse deberán ser capaces de generar beneficios o evitar desembolsos en el futuro, ambos representan costos que se aplicarán contra resultados futuros.
Objetivo y alcance
I. Tratamiento contable
Los pagos anticipados son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o equivalentes, cuya finalidad es asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad.
Esta NIF se fundamenta generalmente en el marco conceptual de la Serie NIF A, específicamente en la NIF A-2 “Postulados básicos”, que define el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos, es decir, vincula la erogación con el ingreso. También la NIF C-5 se basa en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”, donde tenemos la definición de activo y las características para ser reconocido como tal, así como la presentación en el balance general. Se acude a la NIF A-7 “Presentación y revelación”, para establecer la presentación del rubro de pagos anticipados dentro del balance general, ya sea en partidas de corto o largo plazo, en activo circulante o no circulante.
El objetivo de esta NIF es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades. Su alcance es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros de conformidad con la NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Por tener un tratamiento contable específico en otras NIF, no aplica para los siguientes conceptos: a. Los anticipos de impuestos a la utilidad, vistos en la NIF D-4 Impuestos a la utilidad. b. Al activo neto proyectado de los planes de beneficios a los empleados, tratado en la NIF D-3 Beneficios a empleados. c. Los intereses pagados por anticipos, por ser considerado en las normas referentes a arrendamientos, pasivos e instrumentos financieros.
Definición de pagos anticipados
Naturaleza de los pagos anticipados Los pagos anticipados son un cargo diferido a corto plazo. Los pagos anticipados son un activo, no un gasto. • No son gastos porque aún no han sido devengados. • Son activos porque el pago anticipado a acreedores representa el derecho de recibir productos o servicios en el futuro. • Cuando los bienes o servicios se reciben, el activo se convierte en gasto y tiene que reconocerse contablemente este cambio.
1 es un bien Incorporio? a) Utilización de servicios o el consumo de bienes pero que producirán ingresos en el futuro y, b) Un bien incorpóreo, que implica un derecho o privilegio y, en algunos casos, tiene la capacidad de reducir costos de producción, mejorar la calidad de un producto o promover su aceptación en el mercado. 2 NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras” Tipo de cambio visto el significado en el glosario al final del libro de las NIFs
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Pagos Anticipados Bienes
Servicios
Por adquirir
Por recibir
En periodos posteriores al pago
Bienes ejemplos: •
Papelería y artículos de oficina
•
Material de apoyo de ventas
• •
•
Servicios ejemplos: •
Publicidad
•
Rentas de propiedades, instalaciones o equipos
Material publicitario
•
Inventarios, propiedades, planta y equipo o activos intangibles
Derechos y contribuciones (predial)
•
Primas de seguros y fianzas
•
Regalías
•
Cuotas, membresías y suscripciones
Instrumentos financieros de capital destinados a ser inversiones permanentes
Una característica básica de los pagos anticipados es, que éstos no le transfieren aún a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a los bienes que está por adquirir o a los servicios que está por recibir. Por lo tanto, los anticipos para la compra de inventarios o propiedades, planta y equipo, entre otros, deben presentarse en el rubro de pagos anticipados y no en los rubros de inventarios o propiedades, planta y equipo, respectivamente, como se hacía con la anterior normativa. En los casos en que la entidad hace pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio, ya no estamos en los términos de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponde al bien o servicio que ya está adquirido. Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaria y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaria que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF.
Normas de valuación La norma general es que los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el monto pagado, mientras prevalezca
la probabilidad de que los beneficios económicos futuros que están asociados con dichos pagos fluyan hacia la entidad.
Reconocimiento “norma general” Conforme a las mejoras a las NIF 2014 a partir del 01 de enero de 2014, los pagos anticipados en su párrafo 42.2, menciona que los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico2, según se define en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la que están denominados los precios de los bienes y servicios relacionados con tales pagos anticipados.
Definición del Tipo de Cambio a. Tipo de cambio. - Es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna unidad de intercambio. b. Tipo de cambio histórico. - Es el contado a la fecha del registro inicial a la fecha de la transacción. c. Tipo de cambio de cierre. - Es el contado a la fecha del balance general.
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Reconocimiento inicial Deben valuarse al monto de efectivo o equivalentes pagados y reconocerse como activo en la fecha de pago.
Reconocimiento posterior a. Los pagos anticipados al momento de recibir los bienes deben reconocerse como: Gastos en el resultado del periodo, cuando no hay certeza de que el bien proporcione beneficios económicos futuros. • Parte del rubro de activo según el bien adquirido, si hay certeza de que generará beneficios económicos futuros. b. En pagos anticipados al momento de recibir los servicios debe reconocerse: • El gasto en el resultado del ejercicio.
•
Pérdida por deterioro En los pagos anticipados hay pérdida por deterioro cuando se pierde: a. La capacidad para generar beneficios económicos a futuro; el importe que se considere no recuperable se reconoce en resultados del periodo en que suceda. b. El derecho de recibir a futuro bienes o servicios. El proveedor no cumple el compromiso con la entidad, por lo que no entrega el bien y/o servicio ni regresa el importe pagado como anticipo. Se considera que no se recupera parcial o totalmente el pago cuando el proveedor se declara en concurso mercantil. Cuando se dé el caso de que surja la expectativa de recuperación de los pagos previamente castigados por pérdida por deterioro, y siempre que las expectativas sean permanentes o definitivas, la entidad revertirá el castigo efectuado en periodos anteriores y lo reconocerá en el estado de resultados del periodo actual.
Normas de presentación En su párrafo 50.1 se menciona como norma general deben presentarse en el último lugar del activo circulante, cuando se espere obtener los beneficios económicos a futuro en un plazo menor a un año del ciclo normal de las operaciones de la entidad. Si el plazo es mayor a un año, se presentará como parte del activo no circulante como sigue: Ahora bien, en forma particular y atendiendo a la clasificación de la partida de destino, será activo circulante o activo no circulante. Los pagos anticipados para la adquisición de inventarios se presentarán en el activo circulante, y cuando sean para compras futuras de activo fijo se reflejarán en el activo no circulante conforme el párrafo 50.3 de la NIF C-5. Conforme el párrafo 52.7 de la NIF B-6 “Estado de situación
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Financiera” se clasifica los pagos anticipados a corto y largo plazo. Cortos plazo: Pagos anticipados M.N.y Pagos anticipados M.E Originados para un Gasto, Inventarios, Activo fijo etc. Largo plazo: Pagos anticipados M.N. y Pagos anticipados M.E Originados para un Gasto, Inventarios o Activo fijo etc. Se presentarán sin atender la clasificación, ya sea a corto o largo plazo, cuando sea la práctica del sector y ésta proporcione información más útil para el usuario general. De acuerdo a su importancia relativa, se podrá presentar el rubro de pagos anticipados en forma segregada. Las pérdidas por deterioro y en su caso las reversiones a las mismas, se presentarán en el estado de resultados del periodo en el rubro de otros ingresos y gastos. Normas de revelación “Párrafo 60” De acuerdo a su importancia relativa, la entidad debe revelar en las notas de los estados financieros lo siguiente: a. Su desglose. b. Las políticas que utiliza para su reconocimiento contable. c. Las pérdidas por deterioro y las reversiones por las mismas.
II. Norma de Información Financiera NIF C-4 “Inventarios” Anticipos a proveedores La NIF C-4 aunque no define como tal del concepto de Anticipo a Proveedores, en su párrafo 44.7.6.1 menciona que éstos ...deben tratarse conforme a la NIF C-5, “Pagos Anticipados”. Asimismo, esta última define a dichos pagos en el inciso c) del párrafo 30.1, como “son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad. Refacciones, suministros y herramentales (Párrafo 44.7.7.1) Sólo las existencias de refacciones, suministros y herramentales que cumplan con la definición de inventarios deben incluirse en este rubro. Aquellas que están destinadas a la producción, pero no cumplen con la definición de inventarios deben tratarse conforme a la NIF C-6, “Propiedades, planta y equipo”, y según proceda, se incorporarán al costo de producción a través de su depreciación o amortización. Razón por la cual, cuando las NIFs hablen de “Pagos Anticipados”, están hablando también de los Anticipos a Proveedores. A su vez, en el párrafo 30.2, de la NIF C-5 se menciona algunos ejemplos ya que ya se mencionaron anteriormente.
3 LISR Art. 17. Momento de la obtención de los ingresos 4 Art. 25. Deducciones autorizadas, Fracción III. “Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones” 5 Art. 29. Obligación de expedir comprobantes y CFF Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes 6 Art. 28. Gastos no deducibles, “Los anticipos de inventarios no forman parte del costo de lo vendido y Deducción de adquisiciones y gastos” 7 Art. 39. Determinación del costo de las mercancías 8 Sección III Del costo de lo vendido, Capítulo II las deducciones y Título II de las personas morales
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III. Relación con la normatividad fiscal Ley del Impuesto sobre la Renta Para los efectos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la LISR3, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente, tratándose de: a. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Para esto, los contribuyentes podrán deducir los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Sin embargo, las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos: Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la LISR4, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF5 que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberá cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
No son deducibles El artículo 28, fracción XXVIII de la LISR6 dispone que los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 39 de la LISR7, esto es la mercancía, materia prima y productos terminados considerados en el costo de lo vendido determinado en las actividades comerciales y en las actividades industriales. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la LISR. “Costo de lo vendido” El monto total de las adquisiciones o de los gastos se deducirá en el costo de lo vendido conforme a los términos de la Sección III del Capítulo II del Título II de la LISR8, siempre que se cuente con el CFDI que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo y éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF. Los conceptos no deducibles a que se refiere la LISR se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
Inventarios y activos fijos Como ya se mencionó los anticipos a proveedores como pudiera
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ser el caso, de los que se entregan a los que proveen de inventarios, propiedades, planta y equipo, para hacerlos deducibles se tendrá que atender a las características propias de cada bien, ya que hasta que sean deducibles en este impuesto de acuerdo a las características de cada uno de ellos, serán igualmente deducibles los anticipos, ya que previamente deberán haber sido incorporados éstos al valor de cada bien cuando hayan sido recibidos de los proveedores y estar sujetos tanto a su incorporación al costo de lo vendido como es el caso de los inventarios “NIF C-4”, como a través de las depreciaciones tratándose de propiedades, planta y equipo “NIF C-6”
Ley del Impuesto al Valor Agregado Para los efectos del Artículo 1-B de la LIVA, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o la contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se paguen mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará, para los efectos del acreditamiento a que se refiere la LIVA, el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR.
IV. Las Normas de Información Financiera y el SAT Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF)9, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
V. Caso práctico de pagos anticipados Ejemplo 1: la compañía contrato una póliza de seguros múltiples para asegurar los inmuebles, maquinaria, valores etc. con una vigencia de un año del 01 de julio 2021 al 30 de junio de 2022 por $ 2,000,000.00
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Póliza de seguros contratada el 01/07/21 al 30/06/22
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El registro inicial en el balance de la compañía debe ser por el total de la póliza en el último rubro del activo circulante “Seguros pagados por anticipado”
El traspaso a resultados deberá realizarse mensualmente por cada periodo transcurrido de la vigencia de la póliza hasta el termino de la misma y fiscalmente será deducible vía conciliación fiscal en la fecha de recibido el CFDI, Deducciones fiscales: Seguros pagados 2020 y serán no deducibles los cargos a resultados como una partida en Deducciones contables no fiscales: Seguros en resultados
Ejemplo 2: Supongamos que la compañía JWC, S.A. de C.V. realizó los siguientes pagos anticipados para comprar Inventarios, Activos fijos y otros gastos como sigue: Para nuestro ejemplo la empresa incurre en los siguientes pagos anticipados los cuales son independientes uno de otro y poder ver varios supuestos y su registro contable como sigue: Descripción
Destino
Renta de Stang en el extranjero para feria de la moda en Dic-21” por 1,600 dlls. al T.C. del 8-oct-21 por $ 20.6040
Gasto
Pago anticipado de honorarios notariales Pago compra de Maquina para ser adquirida en abril de 2022 Pago compra de Materia prima Pago compra de Refacciones Total
IVA
SUB-TOTAL
Pago anticipado
0.00
$ 32,966.40
$ 32,966.40
Gasto Activo fijo
$ 11,586.20 $ 68,965.52
$ 72,413.80 $ 431,034.48
$84,000.00 $ 500,000.00
Inventarios Gasto
$ 13,793.10 $ 137.93 $ 94,482.75
$ 86,206.90 $ 862.07 $ 623,483.64
$ 100,000.00 $ 1,000.00 $ 717,966.40
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Registro Contable De acuerdo a todo lo anterior y al destino de los pagos anticipados técnicamente el asiento contable debería ser el siguiente, al momento del pago anticipado al proveedor, solo las operaciones están gravadas para el IVA, excepto el pago al extranjero:
Concepto Pago Anticipado de Gasto C.P ME
Parcial
Debe
Nota: 1
$ 32,966.40
Haber
Renta de Stand Pago Anticipado de Gasto C.P Honorarios notariales Refacciones
$ 73,275.86 72,413.79 862.07
Pago Anticipado de Inventarios C.P
$ 86,206.90
Materia Prima Pago Anticipado de Inversión. L.P.
$ 431,034.48
Máquina de tejido textil IVA Acreditable pagado
$ 94,482.76
Iva acreditable pagado Bancos
$ 717,104.33
Banamex Sumas totales
Nota: 1) Los pagos en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción (Tipo de cambio histórico) conforme la NIF B-15. Dichos montos no deben actualizarse en posteriores fluctuaciones cambiarias hasta que se reciba el servicio y se aplique al proveedor. (Párrafo 42,2 NIF C-5).
Conclusión
Los pagos anticipados tienen una relevancia importante para la situación financiera de cualquier entidad porque a través de ellos se tiene un control de los costos y gastos que se están realizando de manera anticipada antes de hacer uso de los servicios o bienes adquiridos. La NIF C-5 indica las reglas de valuación de los pagos anticipados, determina que deben valuarse al costo histórico “Tipo de cambio histórico” porque deben reconocerse al precio de la adquisición de bienes o servicios. La aplicación en resultados de estos pagos debe hacerse en el
9 RM2021 CFF 2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos.
$ 717,966.40
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periodo en el que se consumen los bienes, se adquieran los servicios o se obtengan los beneficios. En el estado de situación financiera (balance general) debe registrarse dentro del activo circulante, siempre y cuando los beneficios esperados por estos pagos se presenten en un periodo no mayor a un año; si es mayor, deben considerarse dentro del activo no circulante. Si se entrega un anticipo (Pago Anticipado) a algún proveedor, se debe exigir un CFDI, éste es un ingreso acumulable para el proveedor para efectos del ISR inclusive en pagos provisionales, y en el caso de ser un acto gravado para efectos del IVA tanto para efectos contables como fiscales.
Frase celebre
Aprende de los errores y no dejes que nadie te diga que no puedes hacer algo. Si ellos no pudieron, es porque no tuvieron el coraje para lograrlo. (PIERRE OMIDYAR “eBay”)
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REPSE ¿DEBO EXIGIR REGISTRO EN REPSE AL CONTRATISTA?
C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez
guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Comisión Editorial
T
odo inicia con la redacción reformada el 23 de abril de 2021 del Art. 12, 13 y 15 de la LFT. El artículo 12 prohíbe la subcontratación laboral. “Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.” El Art. 13 en contra de lo expuesto por el Art. 12 abre la puerta para permitir la subcontratación, léase en su primer párrafo… “Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos siempre que el contratista este registrado en el padrón público al que se refiere el Artículo 15 de esta Ley” Ahora bien, cabe mencionar la redacción del primer párrafo del Art. 15 de la LFT que, a la letra dice. … Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social …” En el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (publicado el 24 de mayo de 2021) en su Artículo Primero indica los sujetos obligados a obtener el registro, transcribo: “Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.” El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Entre estas redacciones observamos que existen terminologías muy precisas que debemos analizar, una: 1. … subcontratación. 2. … servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. 3. …proporciones o pongan a d disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Tratando de establecer claridad, en la fracción VI del Artículo Segundo ofrece el concepto de Servicios u obras especializadas como se indica “son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria. No habiendo en el acuerdo ni en la LFT un glosario o definición para el termino subcontratación me permití obtener los siguientes:
Subcontratación1 El vocablo subcontratación, externalización o la tercerización se conoce como el “contrato que una empresa hace a otra para que haga determinados servicios, asignados originalmente a la primera”. La subcontratación es el desarrollo económico empresarial donde una sociedad mercantil es la que se encarga de los procesos para así poder ejecutar las actividades de una sociedad externa, que además se dedica a la presentación de diversos servicios especializados, por medio de un contrato.
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Subcontratación2.- Subcontratación en Administración Empresarial y Economía: Se ha definido subcontratación de la siguiente forma: tipo de relación por la que el titular de un contrato principal acuerda con un tercero (subcontratista) la fabricación de elementos o prestación de servicios que son parte del objeto de ese contrato principal del que es titular. Este tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de contratación prolífera especialmente en las obras y construcciones, de forma que incluso hay pequeñas y medianas empresas (véase más en la plataforma general) que únicamente son subcontratistas. Se complica aún más toda vez que tampoco se hace una referencia conceptual al termino proporcionar o poner a disposición, por lo que de igual forma me permito agregar algunos conceptos obtenidos. En un contexto general expuesto en página de internet3 tenemos que la palabra “PROPORCIONAR” es un VERBO TRANSITIVO que significa: Dar a una persona o una cosa algo que necesita para un fin determinado o que le conviene y que no puede obtener por sí misma, o dejar que disponga de ello. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española lo conceptualiza4
De proporción 1. tr. Disponer y ordenar algo con la debida correspondencia en sus partes.
2. tr. Poner en aptitud o disposición las cosas, a fin de conseguir lo que se desea. U. t. c. prnl.
3. tr. Poner a disposición de alguien lo que necesita o le conviene. U. t. c. prnl.
¿Qué es proporcionar? La palabra proporcionar deriva de un sustantivo del latín proportio, proportionis cuyo significado es relación. Este sustantivo está formado por la locución pro portione (puede aparecer escrito junto o separado) conformada por la preposición pro: por, junto a, en, unido al sustantivo portio, portionis (pedazo, trozo, parte, porción, relación, proporción). De esta forma puede decirse que el concepto de este vocablo es la acción de juntar partes o porciones. Clase: verbo, infinitivo, 1era conjugación. Adicionalmente; En diccionario actual5 la definición dada por la Real Academia Española es: “disponer y ordenar algo con la debida correspondencia en sus partes”; “poner en aptitud o disposición las cosas, a fin de conseguir lo que se desea”; “poner a disposición de alguien lo que necesita o le conviene”. En este último caso se convierte, así en equivalente a alimentar y proveer. Por otro lado, y derivando de estas dos últimas acepciones también se utiliza este verbo para referirse a agasajar y ofrendar algo a alguien.
1 https://conceptodefinicion.de/subcontratacion/ 2 https://diccionario.leyderecho.org/subcontratacion/ 3 https://www.bing.com/search?q=proporcionar+concepto&qs=n&form=QBRE&sp=-1&pq=proporcionar+concepto&sc=1-21&sk=&cvid=-
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Sinónimos de proporcionar Obsequiar, regalar, dar, donar; conceder, entregar, otorgar, asignar, atribuir, ceder, traspasar, facilitar, propinar, aportar, suministrar, proveer, facilitar, surtir. Dados los elementos legales y conceptos expuestos me permito concluir una interpretación al Artículo 13 de la LFT reformada, ofrecida bajo el más amplio y leal saber y entender de las disposiciones expuestas, mismo que ha hecho suya el despacho ABC SINERGIA PROFESIONAL y dejamos para su crítica: Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos -contratación que hacemos solicitando los servicios de un tercero cuando nuestra capacidad profesional es limitada o nos supera y requerimos de un tercero para el cumplimiento de las responsabilidades que debemos cumplir al contratante o, en su caso, cuando siendo nuestro objeto social no contamos con elementos para desarrollar el trabajo y solicitamos el apoyo de un contratista-, siempre que el contratista – ponga personal a disposición del contratante bajo la estructura de mando de éste bajo sus órdenes aun cuando sea únicamente en la organización de los tiempos y horarios – y esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Por lo dicho, toda contratación de trabajos especializados que no figuren como parte del objeto social del contratante y cuyo personal enviado por el contratista no reciba instrucciones ni de tiempo ni de forma de parte del contratante, no requiere la exigibilidad del REPSE. De ahí la importancia de tener muy claro el alcance del objeto social de la empresa que contrata y dejar perfectamente definido el alcance y medios de mando sobre el personal que acude a las instalaciones del contratante enviado por el contratista para hacer una debida definición y determinar la exigibilidad del REPSE. Cierro expresando una amplia preocupación: El ARTÍCULO TERCERO del ACUERDO, abre a la autoridad una ventana que puede ser de abuso y pudiera llevar a las empresas a un estado de indefensión, al redactar…. “La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría”. Con ello basa saber que el titular de trabajo digno de la STPS, Alejandro Salafranca expone en entrevista realizada por “AURES Abogados empresariales” que el solo hecho de que una empresa envíe personal a realizar trabajo (mano de obra) dentro de las instalaciones de un contratante, es por si causal de una obligación de exigencia de registro en REPSE6. Muchas empresas han tomado a la ligera la disposición y el acuerdo, el día 17 de septiembre fue la fecha limite para presentar avisos informáticos de contratos y quien haya incumplido podrá tener sanciones muy importantes. No dejes, a la deriva a tus clientes y amigos que han dejado de atender el tema, si bien es un tema de ley laboral, a la larga es también un tema de carácter fiscal.
F3F47D7A18644E97AD65A3605EADE535 4 https://dle.rae.es/proporcionar 5 https://diccionarioactual.com/proporcionar/ 6 https://www.youtube.com/watch?v=OpRsvKEVpgE
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PROPUESTA PAQUETE ECONÓMICO EJERCICIO FISCAL 2022. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FÍSICAS C.P.C. Minerva Luciano Barocio
no han agotado los diez ejercicios fiscales que manifiesta el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar pagando sus impuestos conforme a la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta u optar por el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no hayan rebasado en el ejercicio fiscal 2019, el límite de ingresos de $3´500,000 (tres millones quinientos mil pesos), observemos que el límite de la propuesta, rebasa el monto de Ingresos de $2´250,000.00 de ingresos anuales para pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal.
Socio de Gestión de Negocios Omega, S.C.
L
a nueva política de nuestros legisladores es recaudar impuestos con base en los ingresos, dando origen a la propuesta del Régimen Simplificado de Confianza que de ser aprobada se adicionará la Sección IV del Capítulo IV, del Título IV de las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, este nuevo régimen pretende simplificar el pago de impuestos y generar una alta recaudación; a la fecha no se ha publicado esta modificación fiscal definitiva del Régimen Simplificado de Confianza, comentaremos de manera general algunos aspectos.
Características Generales I.
II.
III.
IV.
V.
De ser aprobada esta propuesta, se prevé derogar el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), por ende, a partir de enero 2022 deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (I.S.R.) de conformidad con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Las Personas Físicas del Régimen de Actividad empresarial o Profesional, Régimen de Arrendamiento y Régimen de Incorporación Fiscal, que en el ejercicio fiscal 2019 no hayan rebasado el límite de ingresos de $3´500,000 (tres millones quinientos mil pesos), podrán optar por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza; es menester enfatizar que la propuesta no aclara si los profesionistas podrán ejercer dicha opción. Las personas físicas que se inscriban entre septiembre y diciembre 2021 en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que sus ingresos es ese periodo no rebasen el promedio de ingresos para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal equivalente a $562,500.00, podrán ejercer tributar con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza o permanecer en el RIF. Cuando el contribuyente además de obtener ingresos por Actividad Empresarial y Profesional, por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes, perciba, además ingresos por salarios e intereses, si podrá tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que en conjunto no rebasen 3.5 millones de pesos anuales. Para las Personas Físicas que hasta el 31 Agosto 2021, tributaron en el Régimen de Incorporación Fiscal y aun
Algunos Requisitos e Impuestos de este nuevo Régimen de Confianza. I.
Para el pago del Impuesto sobre la Renta mensual, se propone una tasa gradual sobre los ingresos, del 1% hasta el 2.5% como máxima, un equivalente a tasa fija de acuerdo al nivel de tus ingresos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Mensual Monto de los ingresos mensuales timbrados y efectivamente cobrados, antes del impuesto al valor agregado.
Tasa
Hasta $25,000.00
1.00%
Hasta $50,000.00
1.10%
Hasta $83,333.33
1.50%
Hasta $208,333.33
2.00%
Hasta $3´500,000.00
2.50%
Como podemos observar la autoridad está innovando con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, la realidad es un régimen similar al conocido Régimen de Pequeños Contribuyentes hasta antes del ejercicio fiscal 2013. II. Si analizamos este régimen, para determinar el Impuesto sobre la Renta no permite las deducciones autorizadas, pero, para acreditar el Impuesto al Valor Agregado es obligatorio contar con los comprobantes fiscales digitales (C.F.D.I.) de las compras, gastos e inversiones, lo simplificado puede confundir a los contribuyentes, motivos suficientes para la contratación de los servicios
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profesionales del Contador.
permanecer en ese régimen u optar por el Régimen Simplificado de Confianza, o hasta elegir pagar tus impuestos en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
III. Deberán contribuir con el pago provisional mensual de sus impuestos a más tardar el día 17 de cada mes, adicional están obligados a la presentar Declaración Anual en el mes de Abril del año siguiente del cierre fiscal de que se trate. IV. En este Régimen Simplificado de Confianza, la autoridad nos pierde la confianza, si posterior a emitir un CFDI lo cancelamos, y quien recibe el comprobante fiscal digital lo deduce, podríamos caer en Delito de Defraudación Fiscal como lo establece el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Quienes no pueden optar por pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza: • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales, cualquiera que sea el nombre con el que se denomine (S.A.S.), (S.A. de C.V.), (S.A.), u otras, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley del Impuesto sobre la Renta. • Sean Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. • Si es Persona Física y obtiene ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. • Personas Físicas con ingresos por concepto de honorarios asimilados a salarios, honorarios a miembros de Consejos Directivos, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Recomendaciones • • •
•
Proyectar las cifras con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza y comparar con el ejercicio en actual, a efecto de decidir lo conviene al propio contribuyente. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado se sugiere revisar el impacto con el Nuevo Régimen de Confianza. Hay varios escenarios a suceder, si actualmente tributas en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, de acuerdo al cuadro comparativo entre ambos regímenes puedes permanecer en tu actual Régimen u optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Si tributas conforme al Régimen de Incorporación Fiscal y no has agotado los diez ejercicios como RIF, puedes
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Obligaciones Fiscales • • • • • •
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y estar actualizado. Obtener la e. Firma y contar con buzón tributario activo. Emitir y conservar los comprobantes fiscales digitales por el total de sus ingresos cobrados. Solicitar a sus proveedores por sus compras, gastos e inversiones los comprobantes fiscales digitales y conservarlos. Timbrar y entregar a sus clientes los comprobantes fiscales digitales por sus operaciones con ellos. Si tus ventas o servicios son al público en general deberás emitir (timbrar) y conservar los comprobantes fiscales digitales.
CONCLUSIONES La autoridad se ha esforzado por crear regímenes, aspirando a la autodeterminación de los impuestos por parte del propio contribuyente, una vez analizado el Régimen Simplificado de Confianza aún en Propuesta, claramente es necesario el asesoramiento de un profesional en la materia, por las diferentes variantes en su aplicación, nos corresponde esperar a que sea oficial el Régimen Simplificado de Confianza, estimados colegas esperando sea de utilidad la información plasmada.
Bibliografía Iniciativa (Exposición de Motivos de fecha 8 Septiembre 2021), con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos. Conferencia en YouTube Imefi.tv “Régimen Simplificado de Confianza”, conducido por el C.P.C. Rodrigo Ramírez, participando como ponente el C.P.C. José Jesús Rodríguez Ambriz.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO “DEG” PERSPECTIVA DE RIESGOS DE LD/FT Y CORRUPCIÓN MAF. Miguel Archundia Martínez
Auditor Certificado PLD/FT por la CNBV, y Asesor en Finanzas y Riesgos Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción contacto.buc@gmail.com
N
uestro país recibió el lunes 23 de agosto de 2021, 12,117 millones de dólares (mdd) vía Derechos Especiales de Giro (DEG) de parte del Fondo Monetario Internacional
(FMI). El Banco de México (Banxico) informó en un comunicado que esta transferencia se hizo con el fin de proveer de liquidez adicional al sistema económico mundial, mediante el fortalecimiento de las reservas internacionales de los países miembros. El DEG es un activo de reserva internacional creado por el FMI en 1969 para complementar otros activos de reserva de los países miembros. El tener DEG permite reducir su dependencia de otros activos para constituir reservas internacionales. La utilización de los DEG, coadyuvará a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. En este artículo se explica qué son los DEG, cual es su importancia y como su uso inadecuado puede crear riesgos de corrupción y lavado de dinero.
Antecedentes Derivado de las crisis financieras a nivel internacional, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) 1_/ se
han enfocado en adoptar e implementar normas y códigos sobre buenas prácticas reconocidas internacionalmente que contribuyan al desempeño económico y financiero y sirvan de instrumento para reducir el riesgo de crisis futuras. Estos códigos y normas pueden ser de ayuda para que los países gestionen la economía y las finanzas de manera prudente y transparente, de forma que el sistema financiero internacional sea más estable y menos propenso ante las crisis. Comprende un programa conjunto de elaboración de Informes Sobre Observancia de Códigos y Normas (IOCN) en los países, en los que se examina una serie de once normas en los campos que competen a las dos instituciones. Los Informes Sobre Observancia de Códigos y Normas “IOCN” indican de qué manera se podrían reforzar los sistemas que los países tienen establecidos, tarea en la que el FMI y el Banco Mundial están dispuestos a ayudar, adicionalmente, la publicación de los IOCN, en su caso, puede servir para que inversores interesados de todo el mundo evalúen mejor las condiciones de una inversión en el país donde se hayan asignado los recursos. 1_/ Comprenden: el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Comité sobre el Sistema Financiero Global, el Comité sobre Sistemas de Pago y Liquidación, el Instituto de Finanzas Internacionales, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, el Comité sobre Normas Internacionales de Contabilidad, la Asociación Internacional de Abogados, la Federación Internacional de Contadores Públicos, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia, la Organización Internacional de Comisiones de Bolsa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
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Cuadro 1: Normas y Códigos de Utilidad en las Operaciones del FMI y del BM CÓDIGO
OBJETIVO
1.Divulgación de Datos
Oportunidad y exactitud en datos macroeconómicos
2.Prácticas de Transparencia Fiscal
Apertura de los gobiernos a mostrar su estructura, sus funciones, la política fiscal, sus proyecciones y cuentas del sector
3. Política Monetaria y Fiscal
Informar con objetividad y transparencias los instrumentos de política monetaria y financiera
4. Supervisión bancaria
Reforzar la supervisión del sistema bancario y fomentar la estabilidad bancaria
5. Supervisión de los seguros
Identificar el marco de la reglamentación y supervisión de los seguros, y fomentar un sistema sólido de regulación y supervisión
6. Normativa bursátil
Fomentar la reglamentación y supervisión sólidas de los mercados de valores
7. Sistemas de pago
Orientación a los bancos centrales y los organismos internacionales en apoyo de la mejora de la seguridad y la eficiencia de los sistemas de pago
8. Gobierno o gestión de empresa
Mejorar el marco jurídico, institucional y regulador del gobierno de la empresa
9. Contabilidad
Fomentar normas uniformes y apropiadas de contabilidad que permitan la comparación entre países y mejoren las decisiones de inversión
10. Auditoría
Mejorar las normas de auditoría externa en bancos y empresas no financieras
11. Régimen de insolvencia y derechos de los acreedores
Mejorar el régimen y procedimiento de la insolvencia atendiendo tanto a deudores como a acreedores
Los países que avanzan decididamente con la implementación de las normas podrán beneficiarse de tasas de interés más bajas cuando se apliquen los apoyos, un ejemplo de ello son los Derechos Especiales de Giro (DEG) como reflejo de un riesgo menor, y la posibilidad de un mayor volumen de inversiones, además de enfrentar menores riesgos ante las crisis financieras. Los IOCN incluyen recomendaciones específicas de mejora, y los propios países pueden utilizarlos como base para la actualización de sus sistemas. Si los países acceden a la publicación del IOCN y se percibe que siguen las normas internacionales en el desempeño financiero, los inversores tendrán más confianza para invertir en esos países. Las normas que se incluyen en los IOCN caen en tres amplios grupos que, con cierto grado de superposición, comprenden: 1. El Sector Público 2. El Sector Financiero, y 3. El Sector Empresarial El colapso del sistema de Bretton Woods en 1973 y la transición a regímenes de tipo de cambio flotante para las grandes monedas redujeron la dependencia del DEG como activo de reserva mundial. Inicialmente, el DEG se definió como un valor equivalente a
0.888671 gramos de oro fino, que, en ese entonces, era también equivalente a un dólar de EUA. No obstante, las asignaciones de DEG pueden desempeñar un papel crucial al proporcionar liquidez y complementar las reservas oficiales de los países miembros. El valor del DEG se basa en una cesta de cinco monedas, en términos del dólar de EUA, se determina a diario sobre la base de los tipos de cambio al contado, observados alrededor de mediodía, hora de Londres, y publicados en el sitio web del FMI. Divisas que Integran el Valor del DEG: 1. El dólar de EUA 2. El Euro 3. El Renminbi Chino (a partir de nov-2015) 4. El Yen Japonés, y 5. La Libra Esterlina
I. Función de los Derechos Especiales de Giro “DEG” Los DEG no son una moneda ni un crédito frente al FMI, son activos financieros que representan un derecho potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI. Las monedas que componen la cesta del DEG deben cumplir con dos criterios:
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a. El relativo al volumen de las exportaciones y b. El que requiere que sean monedas de libre uso Una moneda cumple con el criterio relativo a las exportaciones si su emisor es miembro del FMI o de una unión monetaria que incluye miembros del FMI y es también uno de los cinco principales exportadores del mundo. El FMI establece en sus políticas que los tenedores de Derechos Especiales de Giro (DEGs) pueden cambiarlos por divisas como el euro, el dólar u otras monedas fuertes a través de dos mecanismos: 1. Por intercambio voluntario entre los países miembros, o 2. Cuando el Fondo designa a un país con grandes reservas de DEGs para que le compre a otro miembro que necesite efectivo Cabe señalar que los países con menores ingresos son los que tienen más probabilidades de convertir sus DEG en otras monedas para satisfacer exclusivamente las necesidades de la balanza de pagos y temas fiscales.
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Es claro también que los países miembros con mayores exportaciones, bien pudieran elegir no comprar DEGs a otros países. La composición de la cesta de DEG se somete a revisión cada cinco años, o con más frecuencia de ser necesario, a fin de velar por que refleje la importancia relativa de cada moneda en los sistemas comerciales y financieros mundiales. Derivado del COVID-19 el Directorio Ejecutivo determinó que la siguiente fecha de revisión de la cesta de valores será el 31 de julio de 2022.
Valor del DEG El valor del DEG se determina a diario sobre la base de los tipos de cambio de mercado, pero el número de unidades se mantienen fijas por 5 años. Las revisiones también sirven para evaluar la idoneidad de los instrumentos financieros que integran la cesta de la tasa de interés del DEG (DEGi).
Cuadro 2: Ponderación de Divisas para determinar el valor del DEG Tipo de Moneda Dólar EUA Euro Yuan Chino Yen Japonés Libra Esterlina
Ponderaciones Determinadas Revisión 2015 41.73 30.93 10.92 8.33 8.09
Número Fijo de Unidades Quinquenio al 01oct16 0.58252 0.38671 1.0174 11.900. 0.085946
La Tasa de Interés del DEG (DEGi) El DEGi es la base de cálculo de la tasa de interés que se les cobra a los miembros por los créditos no concesionarios que reciben del FMI y que se les paga a los miembros por las posiciones acreedoras remuneradas frente al FMI. Es asimismo, el interés que se les paga a los países miembros por sus tenencias de DEG y que se les cobra por su asignación de DEGs
Gráfica 1: Tasa de Interés del DEG
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II. Actualidad de los Derechos Especiales de Giro “DEG” El 2 de agosto de 2021, la Junta de Gobernadores del FMI aprobó una asignación general de DEG equivalente a USD 650.000 millones (aproximadamente DEG 456.000 millones) con el fin de apuntalar la liquidez mundial. Esta asignación de DEG (en vigor a partir del 23 de agosto de 2021) es la mayor en la historia del FMI, aborda la necesidad de reservas a escala mundial y a largo plazo, ayuda a generar confianza, promueve la resiliencia y estabilidad de la economía mundial, y respalda a los países miembros que experimentan dificultades de liquidez para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19.
Gráfica 2: Asignaciones históricas DEGs realizadas por el FMI
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Asignación DEGs en América Latina Año 2021 Los recursos asignados DEGs a países miembros de América Latina son un seguro adicional financiero, para protección de estabilidad cambiaria, crediticia y estabilidad económica. Cuadro 3: Asignación DEGs en Países de América Latina 2021
DEGs Asignados Capítulo México De acuerdo a las reglas del FMI y conforme a la producción económica nacional (PNB), a México se le asignaron USD 12,117 mdd por Derechos Especiales de Giro, mismos que no se deben ni se pueden utilizar para pagar deuda pública. 1. Beneficios en México. b. Incrementar las Reservas Internacionales para enfrentar posibles desbalances en las cuentas externas en el futuro próximo. Brindando una mayor solidez macrofinanciera, ya que el incremento del 6% de los DEG en las reservas internacionales al cierre de 2021 las llevaría a un nivel histórico de 205 mmdd. c. Percepción a nivel internacional de un menor riesgo de impago de la deuda pública. d. Posibilidad de negociar deuda pública actual a menores tasas, lo que implicaría ahorros sustanciales en el pago de intereses. e. Reducción o cancelación de la línea de crédito flexible con el propio FMI que no fue utilizada en 2019 y 2020 durante la crisis del COVID19, y que le generaría un ahorro en las finanzas públicas a México aproximadamente de 168 mdd por año.
2. Posibilidades ante un Incumplimiento. El FMI detalló en un documento guía, qué personal debe aconsejar a las autoridades de los países para que utilicen los recursos de manera sostenible y transparente, con la finalidad de no retrasar la necesidad macroeconómica de ajustes, reformas y reestructuración de la deuda pública. Para gastar sus DEG, los países primero tendrían que cambiarlos por divisas fuertes subyacentes, lo que les exigirá que encuentren un país socio de intercambio dispuesto. Si el ejecutivo mexicano y las Autoridades Financieras desvían la finalidad y objetivo de los DEG, los mercados percibirían una señal negativa y de alarma por posible opacidad y mal manejo por parte del gobierno federal al utilizar los DEG para algo que no fueron diseñados, ya que por su autonomía solo le compete al Banco de México lo relativo a préstamos o transferencias de reservas. (un ejemplo de investigación por incumplimiento lo fue en Colombia por el desvió de DEGs). En México por medio de la SHCP en coordinación con el Banxico y a través de compraventa de divisas, la SHCP pudiera adquirir activos de la reserva federal a cambio de pesos, lo cual implica tiempo operacional y acuerdos conforme a la expectativa económica nacional.
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Tal operación bien estructurada y consensuada ante la Autonomía de Banxico, no implicaría un incumplimiento de los DEGs, una de las referencias operacionales entre ambas instituciones, sería el aumento de emisión de Bonos del gobierno federal en pesos (bonos M) a un mayor plazo como incremento de deuda interna.
III. Referencia Actual de la Deuda Externa Mexicana La deuda externa del sector público federal ascendió a 221 mil 448.1 mdd a finales de junio-21 según los informes de Finanzas Públicas de la Secretaría de Hacienda. Con la administración federal actual la deuda pública mexicana se incrementó en dos años y medio en 20 mil 140 millones de dólares, ya que al cierre de diciembre de 2018 era de 201 mil 307.3 mdd. No obstante, a dicho incremento, hasta ahora se destaca la oportunidad y capacidad de los pagos por amortización de la deuda externa, sin embargo, se prevé que un lapso de dos a tres años las finanzas públicas enfrentarán una mayor presión debido al alza de las tasas de interés internacionales y al aumento del costo financiero de la deuda.
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Perspectiva en Sectores Productivos Los efectos de la pandemia COVID-19 en la actividad económica generaron una caída profunda y sincronizada en la mayoría de los sectores económicos, tanto en nuestro país como a nivel mundial. Posteriormente y dadas las características por la forma, el ritmo de apertura, el relajamiento de restricciones y diferencias en la evolución de la demanda de bienes y servicios ante la pandemia, se provocó una heterogeneidad en la reactivación sectorial de la economía.
Indicadores Económicos México En nuestro país el impacto inicial de la pandemia y las medidas para hacerle frente ocasionaron brechas muy profundas en su reactivación. Por ejemplo; el efecto negativo en la fabricación de equipo automotriz y de transporte, en el comercio, en la construcción, en el sector turismo y de preparación de alimentos, por mencionar algunos. Cabe señalar que algunas actividades secundarias y terciarias de forma inicial, fueron consideradas no esenciales durante la pandemia.
Gráfica 3: Indicador Global de Actividad Económica IGAE
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Ocasionado por la flexibilización en las restricciones ante el COVID entre los meses de junio a noviembre de 2020 se generó una reactivación de las actividades terciarias, particularmente en el comercio, no obstante, a finales de 2020 y principios de 2021 se recrudeció la pandemia ocasionando nuevamente el incremento en porcentaje negativo de las brechas entre los distintos sectores económicos.
Gráfica 4: Desviación en porcentaje de las brechas de Actividades Secundarias y Terciarias
Fuente: Banco de México
Consideraciones Ante los Indicadores IGAE
Balanza de Pagos
En la medida en que prevalezca la heterogeneidad entre los distintos sectores y la falta de políticas gubernamentales eficaces, se podría vislumbrar una restrictiva expansión de nuestra economía en el mediano y largo plazo. Quedando el país bajo este contexto, solo a la expectativa del crecimiento económico de los Estados Unidos de América, ya que dicho impulso desde el exterior incrementaría la demanda de exportación en sectores como el de la manufactura.
Si bien es cierto que a finales de 2020 y principios de 2021 se registraron saldos positivos en la balanza de pagos, se debe considerar que derivado de la pandemia del COVID-19, los sectores productivos nacionales dejaron de importar bienes, lo cual ayudó a revertir los saldos negativos históricos en la cuenta corriente de la balanza. Sobre el particular cabe señalar que toda vez que las economías a nivel global se reactiven, nuestra balanza de pagos tenderá nuevamente a reflejar los déficits históricos registrados.
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Gráfica 5: Balanza de Pagos
IV. Riesgos de LD/FT y Corrupción por Incumplimiento de DEGs En caso de Incumplimiento por parte del Gobierno Federal a lo establecido por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial conforme a los IOCN, tanto gobiernos como grandes empresas y corporativos podrían estar en la antesala del incremento de actividades ilícitas y un descontrol en las actividades comerciales como; en proyectos, contratos, licitaciones, etc., etc., así como una tendencia por fines de interés personal y de grupos por la falta de responsabilidad de empleados y funcionarios en sus actividades.
gobierno).
3. Frustración de Ejecución (ocultamiento de posesión de bienes).
4. Insolvencias Punibles (evadir el pago de deudas). 5. Incremento del Blanqueo de Capitales (asociación con grupos delictivos).
6. Fraudes Tributarios. 7. Financiación Ilegal a Partidos Políticos. 8. Encubrimiento (por fraudes de funcionarios y familiares de gobernantes).
9. Incremento del Rompimiento Constitucional en Autonomía a Instituciones Civiles y Federales.
Posibles Riesgos LD/FT y Corrupción: 1. Allanamiento (fraudes cibernéticos e informáticos). 2. Estafas Estructuradas (en todos los niveles de
10. Incremento de Corrupción en Gobiernos y Municipios en Urbanización, Construcción y Edificación.
11. Daños al Medio Ambiente y Corrupción (ante nega-
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tivas de cambio a energías renovables por intereses personales y de grupo). 12. Alto Riesgo de Contagio en la Sociedad Vulnerable por Corrupción en Contratos y Desvío de Recursos Federales para el Sector Salud. 13. Incremento de Divisas hacia México por Falsas Remesas desde EUA. 14. Opacidad de las Autoridades Federales ante el Incremento del Mercado Negro de Divisas en Zonas de Alto Riesgo. 15. Incremento del cohecho en Gobierno y Particulares. 16. Licitaciones y Gasto de Gobierno Dirigidos (familia y amigos en proyectos estructurales y proveedores de servicios). 17. Malversación de Fondos Públicos por Apoyo a Grupos Desestabilizadores. 18. Temor Social y Desestabilización Económica ante Grupos Delincuenciales en todo el territorio nacional. 19. Incremento de Odio y Enaltecimiento entre la Sociedad Civil (generado por intereses de gobernantes). 20. Desafío y Descontrol Ante Terroristas Nacionales. 21. Falta de Programas Efectivos para el Control de Drogas, Trata de Personas y Flujo de Inmigrantes. 22. Asignación de Recursos Públicos a Empresas de Gobierno Disfuncionales y con Datos Históricos de Grandes Pérdidas Financieras. 23. Desviación de Recursos Federales a Organizaciones
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Civiles de Países con Gobiernos Populistas y Dictatoriales.
Conclusión Los DEGs fueron diseñados por el FMI y el BM para ayudar a sus países miembros a estabilizar su balanza comercial en caso de verse afectada por situación de cambios en la paridad del tipo de cambio ante sus operaciones y para ayudar a mantener un cierto grado de liquidez ante crisis económicas globales. El importe de los DEGs asignados a cada país, si bien no son el monto histórico deficitario exacto registrado, permiten identificar la probabilidad que en un futuro inmediato serán indispensables en la balanza comercial de sus países miembros por lo cual, se pretende con dicha asignación mantener la estabilidad de la balanza internacional de pagos hacia una estabilidad económica mundial. Desde un punto de vista de PLD/FT y Anticorrupción, se hace mención a 23 posibles riesgos como acciones con posibilidades de operaciones ilícitas, esto con la finalidad de observar conductas atípicas y operaciones sospechosas en la canalización y operación de los recursos federales, dado que también la sociedad en su conjunto PF y PM se verían totalmente afectadas en sus valores y desempeño empresarial ante una situación obligada de incumplimiento. Fuentes: https://www.banxico.org.mx/ https://www.imf.org/es https://www.secciones.hacienda.gob.mx
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Convenios de Colaboración con Instituciones
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mejoramiento del nivel de capacitación profesional, formación humana y ética de los profesionistas, actuales y potenciales, en su actividad profesional y trabajar en forma conjunta en proyectos de interés común. Destaca también la firma de un convenio entre la AMCP y la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. DE C.V el cual se realizó el 19 de octubre. Este convenio busca establecer las bases de colaboración conjunta en acciones relativas a la investigación, capacitación, pláticas, cursos, asesorías, intercambio académico y difusión de la cultura, entre otras. Con este convenio se espera desarrollar, impartir y administrar conjuntamente, programas y cursos que permitan al público en general y a las empresas o instituciones, la posibilidad de adquirir conocimientos en materia bursátil y financiera, para lo cual han decidido aprovechar la infraestructura y experiencia de ambas instituciones.
C
omo parte del compromiso para fortalecer y crecer los lazos institucionales entre la AMCP e instituciones afines, el pasado 24 de agosto la AMCP y el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Sur (ITSZAS) celebraron la firma de un convenio de colaboración. El propósito es promover y apoyar la organización conjunta de eventos en beneficio mutuo, tales como: conferencias, foros, talleres, encuentros, mesas redondas, muestras y actividades académicas, culturales y deportivas, También el primero de octubre se firmó un acuerdo con el Tecnológico de Estudios Superiores Oriente del Estado de México (TESOEM), para contribuir de forma recíproca al
Encuentro Fiscal Universitario
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e realizó con gran éxito el 10º Encuentro Fiscal Universitario, este año en formato digital, teniendo la participación de nueve escuelas, con temas de gran interés. Los equipos ganadores fueron Escuela Superior de Comercio y Administración ESCA Santo Tomás primer lugar; UNAM Facultad de Contaduría y Administración segundo lugar y la Universidad Humanitas, obteniendo el tercer lugar. Para el desarrollo y revisión de los trabajos presentados se contó con la participación del jurado integrado por: el L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador, Presidente de la Comisión Fiscal, el Mtro. Álvaro Byrd Godínez, Presidente de la Comisión de Instituciones Educativas, por parte de la comisión fiscal asistieron: C.P.C. y M.I. Jorge Briones Gómez, C.P.C. y E.F. José de Jesús Milla Arufe, L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes, L.C. y
E.F. José Jesús Mancilla Méndez, L.C. Erick Miguel Vásquez Corona, L.C. Francisco de la Cruz Hernández, C.P. Susana Jerency Carrillo Espinoza. También se tuvo el apoyo técnico de la Comisión y de la Mtra. Lucía García Mejía, Presidente de la Comisión de Síndicos y PRODECON e integrante de la Comisión Fiscal. La AMCP agradece el entusiasmo y la participación de todos los equipos y los invita a seguir participando en los eventos que se organizan en la asociación.
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DIFUSIÓN
Jornadas del Estudiante 2021
C
omo parte de las actividades con los estudiantes y futuros contadores, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, a través de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales, realizó con éxito las Jornadas del Estudiante 2021, los días 06, 07 y 08 de octubre, en donde se dieron cita importantes ponentes quienes compartieron sus experiencias y temas del gremio contable con la comunidad estudiantil.
El M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, presidió la ceremonia de inauguración; y la C.P. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior, dio inicio al ciclo de conferencias con el tema: “Ética en los Negocios y en el Estudiante, una Realidad”; posteriormente el C.P.C. René Hernández Gama, Presidente de la Comisión de Dictamen Pericial y el Mtro. Salvador López Camacho, socio del Despacho Retter, presentaron el tema ‘Aspectos Generales para ser Perito y Perito
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Registrado’; por su parte la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT , presentó el tema, La Ética en la Seguridad Social. El jueves 07 de octubre el Mtro. Álvaro Byrd Godínez, Presidente de la Comisión de Instituciones Educativas, impartió con la conferencia “Creación de Valor desde la Perspectiva Financiera”; el Lic. Carlos Morgan, Director Ejecutivo en Smart Trading presentó el tema ‘Finanzas Bursátiles’; y finalmente la Lic. Ruth Gómez, integrante de la Comisión Unidos vs. la trata A.C., con la conferencia La Ética como elemento clave, en contra de la trata de personas. El tercer día de actividades inició con la participación del Lic. Ricardo Mendoza, Director Legal de Pérez Góngora y Asociados S.C., y Director Jurídico de México Justo A.C., quien abordó el tema ‘Dilemas Éticos en el Litigio Administrativo’; posteriormente el Mtro. Gerardo González Arredondo Presidente de la Comisión Dictamen Gubernamental presentó la conferencia ‘La Ética en Auditorías Gubernamentales’; por su parte el Dr. Juan Manuel Ángel Sánchez, Catedrático en diversas Instituciones Públicas y Privadas, Sala Superior, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, concluyó el evento con la conferencia ‘De la Capacidad de Adaptación del Profesionista Fiscal al entorno Regulatorio Actual’. El M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF clausuró el evento.
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LA AMCP realiza con éxito el tercer Foro de Comercio Exterior
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on el objetivo de mantener siempre actualizada a la membresía de la AMCP, el pasado 12 de octubre se realizó con gran éxito el 3er Foro de Comercio Exterior, en formato híbrido. La inauguración de este evento fue realizada por el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente del Consejo Directivo. Los temas expuestos fueron de gran interés y actualidad, iniciando con la plática, Acuerdos Conclusivos, medios alternativos de solución de controversias ante una Auditoría de Comercio Exterior, impartida por el Lic. Miguel Ángel Izquierdo Flores, Director General de Acuerdos Conclusivos A de PRODECON. Posteriormente se dictó la ponencia México y Sudamérica Oportunidades en el Libre Comercio, impartida por el Dr. Richard Chumbiauca Tasayco, Magister en Derecho Internacional Económico de la Pontificia Universidad del Perú. A un año del TMEC, Efectos y Oportunidades en la Contaduría Pública, título de la conferencia que dictó el Dr. Juan Álvarez Villagómez, Integrante de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP. De gran interés fue la conferencia, Prácticas Desleales en el Comercio Internacional, área de desempeño para el Contador Público, que dictó la Mtra. Diana Arley Illescas, catedrática en la División de Estudios de Posgrado de la UNAM. Para continuar con estas conferencias, el C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe, integrante de la Comisión de Comercio Exterior, disertó sobre la Armonización de las Leyes Fiscales para el TMEC. El Foro continuó con la interesante ponencia, El Contador Público, las MIPYMES y su Acceso al Comercio Exterior, impartida por el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Panelista del Tra-
tado de Libre Comercio de América del Norte, Capítulo XIX. Siguiendo con el programa del evento, la L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP, presentó su ponencia sobre, Lo que debe saber el Contador Público en Materia de Comercio Exterior. Otro tema de relevancia fue, El rol del Contador Público en las Auditorías de Comercio Exterior, presentado por la Mtra. Sylvia Saucedo Garza, Ex Administradora General de Auditoría de Comercio Exterior. A continuación se presentó la ponencia, La Aduana Hacia el 2022 impartida por la Lic. Nashielly Escobedo Pérez, Directora General de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. y para concluir este importante evento el Dr. Juan Rabindrana Cisneros García, Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos, disertó sobre el Amparo Indirecto en Materia Aduanera. Después de la entrega de reconocimientos a los participantes y con el compromiso de contar con su presencia el próximo año, fue clausurado el Foro de Comercio Exterior.
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CURSOS NOVIEMBRE 2021 NUEVA MODALIDAD HÍBRIDOS (CUPO LIMITADO)
VIERNES 19
COSTO ZOOM $750.00 IVA INCLUIDO
MIÉRCOLES 03
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: C.P.C. JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ
EXCEL PARA CONTADORES
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: DR. CARLOS ERNESTO IBAÑEZ REYES
ASPECTOS BÁSICOS QUE TODO PATRÓN DEBE SABER EN MATERIA LABORAL
TÉCNICO
TÉCNICO
PRECIO DE INVERSIÓN (IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO) PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO $ 806.00 $ 1,089.00
ASOCIADO
NO ASOCIADO $ 1,210.00
PRESENCIAL SIN DESCUENTO $ 900.00
$ 1,348.00
$750.00
$750.00
$ 1,210.00
LUNES 08
16:00 A 21:00 HRS.
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$ 750.00
$ 750.00
$ 750.00
ZOOM $750.00
MARTES 09
9:00 A 14:00 HRS. NÓMINA DIGITAL
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE NIFS ENFOCADAS AL GOBIERNO CORPORATIVO
FISCAL PRECIO DE INVERSIÓN (IVA INCLUIDO) Miércoles 6
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$ 750.00
$ 750.00
$ 750.00
MIÉRCOLES 10
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO) PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO $ 806.00 $ 1,089.00
NORMATIVIDAD CONTABLE NO ASOCIADO $ 1,210.00
PRESENCIAL SIN DESCUENTO $ 1,210.00
$ 1,348.00
$ 900.00
ZOOM $ 750.00 JUEVES 11
09:00 A 14:00 HRS.
INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DE LFT, ISR IMSS, INFONAVIT, E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS
5 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO
Miércoles 6
INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO) PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO $ 806.00 $ 1,089.00
VIERNES 12
09:00 A 14:00 HRS. IMPLICACIONES DE NO INSCRIBIRSE AL REPSE
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: L.C. EMMANUEL RAMOS GUZMÁN
SEG. SOCIAL
SEG. SOCIAL
PRECIO DE INVERSIÓN (IVA INCLUIDO) NO ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO
$ 1,210.00
PRESENCIAL SIN DESCUENTO $ 1,210.00
$ 750.00
$ 750.00
$ 750.00
$ 1,348.00
$ 900.00
NO ASOCIADO $ 750.00
$ 750.00
A travé
ZOOM $ 750.00
$ 750.00
$ 750.00
Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021
Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021
ÉTICA PROFESIONAL
INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO) PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO $ 806.00 $ 1,089.00
TÉCNICO NO ASOCIADO $ 1,210.00
PRESENCIAL SIN DESCUENTO $ 1,210.00
$ 900.00
$ 1,348.00
ZOOM Miércoles 6
$ 750.00
$ 750.00
Obligatorio para cumplimiento Ética de la N.A.A. 2021
$ 750.00
09:00 A 14:00 HRS.
MIÉRCOLES 17 5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITORA: L.C. YADIRA ALBOR VALDES
CARTA PORTE
Miércoles 6
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: DR. SALVADOR LEAÑOS FLORES
INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO) PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO $ 806.00 $ 1,089.00
PRESENCIAL SIN DESCUENTO $ 1,210.00
$ 900.00
FISCAL NO ASOCIADO $ 1,210.00 $ 1,348.00
ZOOM $ 750.00 Miércoles 6
MARTES 16 09:00 A 14:00 HRS.
COSTO ZOOM $
$ 750.00
$ 750.00
VIERNES 19
VIERNES 19 09:00 A 14:00 HRS. NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL IMSS E INFONAVIT
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: DR. FEDERICO CANALIZO JIMÉNEZ
NEGOCIACIÓN BASADA EN EL MODELO HARVARD
TÉCNICO
SEG. SOCIAL PRECIO DE INVERSIÓN (IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN (IVA INCLUIDO) PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO $ 750.00
$ 750.00
NO ASOCIADO
ASOCIADO
$ 750.00
$ 750.00
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$ 750.00
$ 750.00
Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021
LUNES 22
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITORA: MTRA. MÓNICA ISELA GALINDO COSME
09:00 A 14:00 HRS. SERVICIOS DISPONIBLES DE BUZÓN IMSS
09:00 A 14:00 HRS.
INNOVACIÓN CON INTEGRIDAD (ÉTICA)
INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN (IVA INCLUIDO) ASOCIADO $ 750.00
PERSONAL DE ASOCIADO $ 806.00
ASOCIADO NO ASOCIADO
$ 750.00
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: CCEP-I GUSTAVO MARTÍNEZ MANCERA TÉCNICO
SEG. SOCIAL
PERSONAL DE ASOCIADO
MIÉRCOLES 24
$ 1,089.00
NO ASOCIADO $ 1,210.00
PRESENCIAL SIN DESCUENTO
$ 750.00
$ 1,210.00
$.1,348.00
$ 900.00
ZOOM $ 750.00
Obligatorio para cumplimiento de Ética de la N.A.A. 2021
Miércoles 6 Miércoles 6
Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021
JUEVES 25
09:00 A 14:00 HRS.
DONATARIAS AUTORIZADAS
ASOCIADO $ 1,089.00
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: AUDITORÍA INTERNA E INTERACCIÓN C.P.C. MANUEL JESÚS CARDENAS ESPINOSA CON AUDITORÍA FORENSE AUDITORÍA
FISCAL
PERSONAL DE ASOCIADO $ 806.00
INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO) PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO 806.00 1,089.00
NO ASOCIADO $ 1,210.00
PRESENCIAL SIN DESCUENTO $ 1,210.00
LUNES 29
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITORA: MTRA. MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA
INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (IVA INCLUIDO)
PRESENCIAL SIN DESCUENTO
$ 1,348.00
$ 900.00
1,210.00
ZOOM $ 750.00
NO ASOCIADO 1,210.00
900.00
1,348.00
$750.00
$750.00
ZOOM
$ 750.00
$ 750.00
$ 750.00
$ 750.00
$750.00
MARTES 30 16:00 A 21:00 HRS. RIESGOS EN LAS EMPRESAS "ISO 31000"
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. CARLOS ALBERTO PÉREZ MACÍAS
Miércoles 6Miércoles 6
TÉCNICO
ASOCIADO $750.00
PERSONAL DE ASOCIADO $750.00
NO ASOCIADO $750.00
Miércoles 6
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.
***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 8 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.
NOTA: DESCUENTO VÁLIDO HASTA 2 DÍAS ANTES DEL EVENTO
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370
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5564363602