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JURÍDICO FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Comentarios legales respecto al nuevo requisito de los CFDI del Art. 29 fracción IV del C.F.F. L.C. Emmanuel Ramos G.
E
l propósito del presente análisis será abordar el nuevo requisito para los CFDI establecido en el Código Fiscal de la Federación para 2022, con respecto a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, enfocado a la relación de los patrones con las empresas y el efecto de la deducción de la nómina. No obstante, puede ser extensivo la interpretación de este análisis en los casos de las demás deducciones en general. De conformidad con la reforma fiscal para 2022, se modificó el Código Fiscal de la Federación respecto a los requisitos que deben tener los CFDI, situación que toma relevancia si consideramos que, si NO se incumplen con los requisitos estipulados en el CFF, para la emisión de los CFDI, el efecto de la deducción es que no será deducible. Ahora bien, el Art. 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación para 2022, indica lo siguiente: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a
que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida , asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal. Es por ello que, para cumplir con este requisito, se ha solicitado la Constancia de Situación Fiscal, inclusive de los trabajadores. Lo que ocurre en la actualidad, es lo siguiente: Paso 1: El patrón pide al trabajador la constancia de situación fiscal del SAT para que se tenga certeza de los datos, entre otros del código postal que tiene el trabajador para incluirlo en el CFDI. Paso 2: El trabajador pide al SAT dicha constancia. Paso 3: Una vez obtenida la constancia por el trabajador, se la entrega al patrón. Paso 4: El patrón, con la constancia captura los datos en el CFDI, relativos principalmente al Código Postal, entre otros. Tal como se puede apreciar es un proceso circular sin razón. Un efecto detrás de esta disposición es que se generen –por falta de este requisito–, Deducciones Contables, NO
fiscales y eso a su vez tenga diversos efectos en fiscalización y por tanto recaudación. En caso de fiscalización donde la autoridad detecte que no está cumplido provocará diferencias en: Deducciones Fiscales Base Gravable, PTU, Pérdidas Fiscales, CUFIN, Dividendos decretados, Etc. En todos los casos el efecto es una diferencia de contribuciones a favor de la autoridad. Recordemos que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su Art.1 dice: “La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales”.
Lo anterior es aún más relevante si vemos lo que dice el Art. 2 fracc VI de la misma Ley:
Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: VI. Derecho a NO aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Es claro que la disposición que establece que la Constancia de Situación Fiscal que para obtenerla hay que solicitarla a la autoridad, que es la misma a la que se le entregará a los patrones para cumplir con un requisito de emisión de los CFDI y por tanto de deducibilidad, lo cual es contrario al Art. 2 Fracc. VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que debe aplicarse en todos los actos de las autoridades fiscales en general tal como lo establece el siguiente precepto jurisdiccional:
Registro digital: 173046 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: VIII.3o.59 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Marzo de 2007, página 1667 Tipo: Aislada DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SON APLICABLES A TODOS LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN GENERAL Y NO SÓLO AL
EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR. El artículo 2º transitorio de la Ley Federal de los De-