Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Costo de Ventas, tratamiento fiscal
JURÍDICO FISCAL
Comentarios legales respecto al nuevo requisito de los CFDI del Art. 29 fracción IV del C.F.F.
SEGURIDAD SOCIAL ¿Tienes trabajadores domésticos? Sigue estas recomendaciones administrativas
Agosto 2022
No. 269
NEGOCIOS
Evolución constante amcpdf.com.mx
CA L EN D AR I O M EN S U AL D E O BL IG A C I O N E S TR I B U T A R IA S A G O S T O 2 0 2 2
COMISIÓN FISCAL
#amcpparatodos
DIRECTORIO
AGOSTO 2022
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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez
Presidente
Vicepresidente de Finanzas
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General
Vocal Suplente de Finanzas
C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán
C.P.C. Gabriela García Moreno
Vicepresidente del Sector Externo
Vicepresidente de Servicio a Asociados
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
C.P.C. Miriam Flores Rico
Vocal del Sector Externo
Vocal Suplente de Servicio a Asociados
C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz
Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez
Vicepresidente del Sector Privado
Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Juan Juárez Ortiz
L.C.C. Marisela Cruz González
Vocal Suplente del Sector Privado
Vocal Suplente de Capacitación
L.C.C. Rolando Hernández Cantero
C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez
Vicepresidente del Sector Público
Primer Secretario Propietario
Vocal Suplente del Sector Público
Vocal Suplente Primer Secretario
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano
Vicepresidente del Sector Docente
Segundo Secretario Propietario Vocal Suplente del Segundo Secretario
Vocal Suplente del Sector Docente
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
Editor Responsable: Edición y diseño
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Número 269 Agosto 2022 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
SEGURIDAD SOCIAL
JURÍDICO FISCAL 4
Comentarios legales respecto al nuevo requisito de los CFDI del Art. 29 fracción IV del C.F.F.
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La autoridad nos debe una aclaración
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Constancia de situación fiscal con cédula de identificación fiscal
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¿Tienes trabajadores domésticos? Sigue estas recomendaciones administrativas Facilidades digitales para trámites ante el IMSS
NEGOCIOS
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Nuevo Dictamex 2021
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Fiscalización Gubernamental
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 14
Tratamiento contable y fiscal de Inventarios NIF C-4 (Parte dos)
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De la “Norma internacional de gestión de calidad” – 1: Tempranas lecciones aprendidas y próximos pasos en su proceso de implementación
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Costo de Ventas, tratamiento fiscal
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Evolución Constante
DIFUSIÓN 30
Firma de convenios
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“AMCP Estatutos Generales y Normativas”
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Programas de Plataformas digitales
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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La AMCP la Casa de la Contaduría
S
in duda, este eslogan es un distintivo por el cual la AMCP en estos 50 años próximos a cumplir, se consolida como una institución moderna y vanguardista de la contaduría, no solo de la CDMX sino de la República. Este legado cada día se consolida y hace realidad la visión de los fundadores y participantes en los distintos niveles de gobierno de nuestra institución. Como hecho a destacar, les comento que el pasado 8 de julio se realizó una reunión en donde se reactivó el convenio celebrado entre la ESCA Santo Tomás del IPN y la AMCP, con el director M. en A. Juan Flores Saavedra. Así mismo asistió a las instalaciones el director Mtro. Arturo Nemesio Nicolás Vélez Escamilla del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso, donde también se reactivaron los convenios ya firmados. Se realizó en un tomo la impresión de 400 ejemplares de nuestros estatutos y reglamentos 2022, para que nuestros asociados, así como órganos de gobierno y comisiones, tengan en sus manos toda nuestra legislación y normatividad como obligación de cada asociado. En cuestión de difusión, se realizaron el 21 de junio entrevistas con la presidencia en El Universal y Milenio, el 22 de junio se llevaron a cabo entrevistas con presidencia en El Economista y Canal 40, el 23 de junio se entrevistó a presidencia en el programa “Sale el Sol”, el 27 de junio se realizaron entrevistas con presidencia en El Economista, con Danae Peña y Enfoque Noticias. Continuando con las actividades de difusión el 27 de junio se asistió a la Sesión de Consejo Directivo de CANACO, el 29 de junio se llevó a cabo una entrevista con presidencia en Milenio Toluca, el 30 de junio se participó en una Sesión Empresarial de COPARMEX, el 2 de julio se llevó a cabo una entrevista con presidencia en Univisión Noticias, cabe destacar que es un canal internacional en donde la AMCP está presente, el 4 de julio se realizó el programa “AMCPDF EMPRESARIAL CON COPARMEX” con el tema: La Actualización del Contador para Toma de Decisiones. Los ponentes fueron: Mtro. Álvaro Byrd Godínez, Presidente de la Comisión de Instituciones Educativas de la AMCPDF,
Mtro. Arturo Martínez Villarreal, Presidente de la Comisión de Educación de COPARMEX Estado de México Oriente y rector de la UVM Hispano. El 4 de julio se entrevistó a la presidencia en Radio ACIR Toluca, el 7 de julio se llevó a cabo una entrevista a la presidencia en El Universal y Milenio, el 11 de julio se participó en una entrevista de la presidencia en T.V. Azteca, el 12 de julio, se realizó una entrevista a la presidencia en el Heraldo y en el canal 40, el 15 de julio, se realizaron entrevistas a la presidencia con Eduardo Torreblanca en TVC, El Heraldo y T.V. Azteca. Fue un mes lleno de actividades en difusión y esto ha sido cotidiano en las tareas asumidas en esta administración. Para finalizar, es importante mencionar que se dotó de muebles a la cafetería, misma que todos los asociados gozarán en sus visitas a las instalaciones de la institución, como en el jueves del asociado presencial. Es muy grato ver al asociado en las instalaciones de la AMCP, que fue el origen del jueves antes fiscal y actualmente del asociado. La identidad y pertenencia a nuestra institución, además del fortalecimiento de lazos no solo profesionales sino también de amistad, es parte de nuestra cultura institucional. No es fortuito el eslogan de la Casa de la Contaduría, porque todos en el Consejo Directivo, queremos que se sientan como en su casa. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022
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Comentarios legales respecto al nuevo requisito de los CFDI del Art. 29 fracción IV del C.F.F. L.C. Emmanuel Ramos G.
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l propósito del presente análisis será abordar el nuevo requisito para los CFDI establecido en el Código Fiscal de la Federación para 2022, con respecto a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, enfocado a la relación de los patrones con las empresas y el efecto de la deducción de la nómina. No obstante, puede ser extensivo la interpretación de este análisis en los casos de las demás deducciones en general. De conformidad con la reforma fiscal para 2022, se modificó el Código Fiscal de la Federación respecto a los requisitos que deben tener los CFDI, situación que toma relevancia si consideramos que, si NO se incumplen con los requisitos estipulados en el CFF, para la emisión de los CFDI, el efecto de la deducción es que no será deducible. Ahora bien, el Art. 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación para 2022, indica lo siguiente: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a
que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida , asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal. Es por ello que, para cumplir con este requisito, se ha solicitado la Constancia de Situación Fiscal, inclusive de los trabajadores. Lo que ocurre en la actualidad, es lo siguiente: Paso 1: El patrón pide al trabajador la constancia de situación fiscal del SAT para que se tenga certeza de los datos, entre otros del código postal que tiene el trabajador para incluirlo en el CFDI. Paso 2: El trabajador pide al SAT dicha constancia. Paso 3: Una vez obtenida la constancia por el trabajador, se la entrega al patrón. Paso 4: El patrón, con la constancia captura los datos en el CFDI, relativos principalmente al Código Postal, entre otros. Tal como se puede apreciar es un proceso circular sin razón. Un efecto detrás de esta disposición es que se generen –por falta de este requisito–, Deducciones Contables, NO
fiscales y eso a su vez tenga diversos efectos en fiscalización y por tanto recaudación. En caso de fiscalización donde la autoridad detecte que no está cumplido provocará diferencias en: Deducciones Fiscales Base Gravable, PTU, Pérdidas Fiscales, CUFIN, Dividendos decretados, Etc. En todos los casos el efecto es una diferencia de contribuciones a favor de la autoridad. Recordemos que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su Art.1 dice: “La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales”.
Lo anterior es aún más relevante si vemos lo que dice el Art. 2 fracc VI de la misma Ley:
Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: VI. Derecho a NO aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Es claro que la disposición que establece que la Constancia de Situación Fiscal que para obtenerla hay que solicitarla a la autoridad, que es la misma a la que se le entregará a los patrones para cumplir con un requisito de emisión de los CFDI y por tanto de deducibilidad, lo cual es contrario al Art. 2 Fracc. VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que debe aplicarse en todos los actos de las autoridades fiscales en general tal como lo establece el siguiente precepto jurisdiccional:
Registro digital: 173046 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: VIII.3o.59 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Marzo de 2007, página 1667 Tipo: Aislada DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SON APLICABLES A TODOS LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN GENERAL Y NO SÓLO AL
EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR. El artículo 2º transitorio de la Ley Federal de los De-
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rechos del Contribuyente señala que sus disposiciones “sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.”; sin embargo, ello no significa que las normas contenidas en dicha ley sólo sean aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación que se inicien a partir de su entrada en vigor, pues su objeto es regular los
derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales (artículo 1º), entre los cuales se encuentran los relativos a la obtención de las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables (artículo 2º, fracción II); y el de ser oídos en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas (fracción XI). Asimismo, contiene la obligación de las autoridades fiscales de prestar a los contribuyentes la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal (artículo 5º ), tanto en los procedimientos de comprobación, como en el sancionador, además de que prevé diversas disposiciones relativas a los medios de defensa a los que pueden tener acceso (capítulos III, IV y V). De lo que resulta que las normas que integran el precitado ordenamiento legal son aplicables a todos los actos de las autoridades fiscales en general. Considerar lo contrario, esto es, que
las disposiciones de la ley en comento, sólo son aplica-
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bles al ejercicio de las facultades de comprobación iniciadas a partir de su entrada en vigor, haría nugatorias las normas contenidas en esa ley que se refieren a cuestiones diversas a su ejercicio. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 475/2006. Antonio Reymundo Martínez. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Lilian González Martínez. Ahora bien, si bien es cierto, no se está pidiendo la Constancia de Situación Fiscal, sino que para emitir el CFDI se deben capturar los datos exactos que se tienen en el RFC, considero que esto dará lugar a litigios en tribunales, por lo siguiente: Si bien no es propiamente el documento lo que pide el SAT, en este caso la CIF, sino solamente la captura de los datos exactos, considero que si en el CFDI se tiene el RFC, es claro que la autoridad ya cuenta con los datos exactos de ese RFC y por tanto sería equiparable a la LFDC, por tanto considero que este tema se debatirá y esclarecerá finalmente en tribunales. Como conclusión podemos decir que la dispersión del Art. 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación para 2022, es contraria a lo que establece la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 2, Fracción VI, bajo el principio general de derecho que establece: “Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositivo”, principio del Derecho cuyo significado es que: Donde hay la misma razón, debe ser la misma la disposición del Derecho.
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La autoridad nos debe una aclaración C.P.C y M. en F. Luis Alejandro Oribe Galindo Socio Director de Oribe y Velázquez Esteban Contadores Públicos, S.C.
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l 8 de septiembre de 2021, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para el ejercicio fiscal 2022, entre lo propuesto se contempló un nuevo Régimen Fiscal obligatorio para las Personas Morales y optativo para Personas Físicas, llamado en ambos casos Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Posterior a la publicación del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron múltiples disposiciones fiscales para 2022. El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 la cual entre bastantes reglas de carácter general y artículos transitorios la autoridad nos explicó los pormenores para tributar en este régimen. Siendo más bas-
tas estas explicaciones, en lo referente a las Personas Físicas que quisieran contribuir en el mencionado Régimen. Así pues, han pasado más de seis meses desde que el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO) inicio vigencia. Pero ¿Qué pasa con lo dispuesto por la fracción I del artículo 206? Es decir, las Personas Morales exceptuadas de tributar en este régimen cuando: “.....uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.” En este tenor de ideas, el último párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que se considera que dos o más personas son partes relacionadas entre otros momentos, actos y hechos jurídicos cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Por su parte, el artículo 68 de la Ley aduanera comenta entre otras razones que se considerará que existe vinculación entre personas. “ Si son de la misma familia”.
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Especificando por su cuenta el artículo 125 del reglamento de este ordenamiento, lo siguiente: “Para efectos del artículo 68, fracción VIII de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o trans-
HIJO DEL HERMANO DEL SOCIO 2
HERMANO DEL PADRE DEL SOCIO 1
versal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges”. Por lo anterior se hace necesario el análisis del Título Sexto capítulo I del Código Civil Federal en cual se definen los parentescos de consanguinidad y afinidad, así como la línea recta y transversal que convierten a los individuos en familia. Para hacer mas gráfico el anterior análisis, recurramos a la siguiente imagen.
PARTES RELACIONADAS
SOCIO 1
Art. 206 fracción I LISR
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Último párrafo Art. 90 LISR
Código Civil Federal
ÚNICA SOCIEDAD Fracción VIII Art. 68 LA
SOCIO 2 Art. 125 RLA
De lo anterior se desprendería que, de los casi 2.1 millones de establecimientos micro y pequeños que consideró el Poder Ejecutivo en su exposición de motivos1, para la inclusión de las Personas Morales en el RESICO ¿Cuántas de ellas con ingresos inferiores a 35 millones de pesos de ingresos acumulables por ejercicio tienen como socios o accionistas a individuos que son familiares entre sí?. El silencio por parte de la autoridad en lo referente a aclarar si basta la condición de parentesco entre los socios o accionistas para considerar que la persona moral cuenta con
Parentesco por consanguinidad. Es la relación establecida entre individuos unidos por algún vínculo sanguineo, es decir, que comparten un ascendiente. Parentesco por afinidad. Es la relación constituida entre un cónyuge y los parientes cosanguineos de la otra persona. Parentesco civil. Es el que resulta de la adopción.
partes de relacionadas, constituye una incertidumbre jurídica para miles de contribuyentes que pudieron continuar tributando en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en especial para sociedades y asociaciones civiles a las que se les niega como deducción dentro del nuevo régimen el pago de anticipos a sus socios, que por cualquier motivo estas no hayan recurrido al juicio de amparo ante esta situación. 1 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/ PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/ingresos/LISR _LIVA_LIEPS_CFF.pdf
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Constancia de situación fiscal con cédula de identificación fiscal Su importancia para asalariados y cómo tramitarla
Erick Miguel Vásquez Corona
L
a Constancia de Situación Fiscal es un documento que contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente, sea persona física o moral, inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mientras que la Cédula de Identificación Fiscal solo contiene el RFC del contribuyente. Su fundamento lo encontramos en la fracción II del apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Conociendo qué es dicho documento y la información que contiene, es de gran importancia que todos los trabajadores inscritos en el RFC cuenten con ella ya que, a partir del 01 de enero de 2022, de acuerdo con el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, la versión 4.0. del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entra en vigor y comprende nuevos elementos que deben contener dichos CFDI. Uno de los elementos importantes es: • Que el domicilio fiscal del contribuyente corresponda con el registrado en la Constancia de Situación Fiscal. Lo señalado, incluye a los recibos de nómina, ya que deben contener el domicilio fiscal de cada trabajador. Dicho domicilio fiscal, como requisito, deberá estar actualizado, conforme a la fracción I del artículo 10 del CFF y la regla 2.1.4 de la RMF para 2021. CFF Artículo 10. Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. RMF 2021 Regla 2.1.4
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación. 2.1.4. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando: I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso a) del CFF. II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso b) del CFF. Lo citado es para evitar la emisión del CFDI de nómina con un domicilio distinto al reflejado en la Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal de los trabajadores y que proceda la deducibilidad del gasto. Lo último es de conformidad con los artículos 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29 y 29-A del CFF; así como la guía de llenado del CFDI versión 4. Una problemática que actualmente tienen los contribuyentes personas físicas, en específico, las que se encuentran tributando en el Régimen de sueldos y salarios y asimilados a salarios (Capítulo I del Título IV), es decir, trabajadores, es que tienen registrado en la Constancia de Situación Fiscal un domicilio diferente al que deben tener en la actualidad, debido a que fueron inscritos en el RFC con el domicilio del retenedor (patrón) y al hacer un cambio de centro de trabajo, los retenedores no presentaron el aviso de cambio de domicilio y los trabajadores no conocen su actual domicilio fiscal. Situación en la cual se encuentran inconsistencias en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder emitirles a los contribuyentes el documento con los datos fiscales; para ello requerían cita para asistir a las Administraciones y/o facilitó, de manera electrónica, la obtención de dicha constancia. ¿Cómo tramitar la Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal? Portal del SAT En el portal del SAT, https://www.sat.gob.mx/home, en su apartado “Otros trámites y servicios”, directamente en el submenú “Servicios básicos del contribuyente” brinda la opción de generar e imprimir la Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal. Sólo se requiere el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente. Acceso directo: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/ genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal.
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SAT Móvil Descargar la aplicación “SAT Móvil” desde cualquier dispositivo celular o tableta con conexión a internet. • Se requiere: • RFC – deberá ser a trece posiciones. Contraseña. SAT ID En el portal del SAT, https://www.sat.gob.mx/home, en su apartado “Trámites del RFC”, directamente en el submenú “Actualización en el RFC” brinda la opción de generar e imprimir la Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal en la opción “Solicitud de generación de Constancia de Situación Fiscal con CIF para personas físicas a través de SAT ID”. • Se requiere: • Identificación oficial vigente. • Para este trámite únicamente podrás adjuntar la captura o archivo que contenga cualquiera de las siguientes identificaciones: credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente (para este trámite no se acepta como identificación la cédula profesional electrónica), credencial del Instituto Nacional de las Personas
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Adultas Mayores vigente; en el caso de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). • RFC – deberá ser a trece posiciones. • Correo electrónico personal. • Número de teléfono celular con 10 dígitos. Pasos que seguir: 1. Da clic en el botón de requisitos para validar la información requerida para el trámite. 2. Selecciona Tramitar Constancia de Situación Fiscal con CIF. 3. Oprime el botón Comenzar para iniciar. 4. Da clic revisa los términos y condiciones y si estás de acuerdo en el uso del servicio oprime siguiente. 5. Ingresa tu RFC y correo electrónico personal. 6. Escribe el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla. 7. Captura el código de confirmación que te fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y selecciona continuar. 8. Adjunta o captura la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrate que la imagen sea clara. 9. Graba un video pronunciando la frase que la aplica-
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ción te indique y asegúrate que el video sea claro y la frase se escuche correctamente. Revisa la solicitud de Constancia de Situación Fiscal con CIF con los datos que proporcionaste, así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona siguiente. Firma en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a tu identificación oficial. Conserva la solicitud firmada que el aplicativo desplegará. Guarda el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirás una respuesta en los 5 días hábiles posteriores a su solicitud. Recibe la respuesta de trámite en tu correo electrónico registrado.
Guía para la solicitud de generación o actualización de Contraseñas a través de SAT ID: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175038224&ssbinary=true Acceso directo: https://www.sat.gob.mx/tramites/19543/ solicitud-de-generacion-de-constancia-de-situacion-fiscal-con-cif-para-personas-fisicas-a-traves-de-sat-id Chat del SAT En el portal del SAT, https://www.sat.gob.mx/home, en el menú “Contacto” (parte superior de la página el cual se identifica con ícono de un sobre), elegir “Chat uno a uno”. Este servicio sirve para recibir asesoría para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de un medio electrónico atendido por un asesor en horario de 8:00 a 18:30 horas. Acceso directo: http://chat.sat.gob.mx/ Teléfono del SAT En el portal del SAT, https://www.sat.gob.mx/home, en el menú “Contacto” (parte superior de la página el cual se iden-
EXCELENCIA PROFESIONAL
tifica con ícono de un sobre), elegir “Orientación telefónica”. Este servicio sirve para recibir asesoría para el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde cualquier parte del país a través del número telefónico (55) 627 22 728, opción 3 “Información para obtener la Cédula de Identificación Fiscal”. Acceso directo: https://www.sat.gob.mx/personas/contacto Oficinas SAT Asistir personalmente a las Administraciones Desconcentradas, sin previa cita para la impresión del documento. Se requiere: • Identificación oficial vigente. • RFC – deberá ser a trece posiciones. Conclusión Es importante que los contribuyentes actualicen el domicilio fiscal donde se encuentre su centro de trabajo, con el fin de cumplir con los requisitos de localización; es decir, el domicilio de su retenedor o el de su casa habitación; y que, si deciden adquirir dicho documento con ayuda de un tercero, verifiquen la veracidad mediante el código QR, para evitar ser víctima de un fraude en su información fiscal. Se recomienda a los asalariados realizar la actualización y/o corrección de sus datos fiscales validando que el estatus en la Constancia antes mencionada se encuentre “ACTIVO” y verificando que su régimen fiscal sea el correcto. Cabe resaltar que este procedimiento se deberá llevar a cabo lo antes posible, previendo aglomeraciones en las oficinas del SAT, saturación en sus páginas de internet y en general cualquier tipo de contratiempo. Fuentes Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/home Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto Sobre la Renta Resolución Miscelánea Fiscal 2021 y 2022
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Nuevo Dictamex 2021 C.P.C. Juan Carlos Enciso Garin Presidente de la Comisión de Impuestos Locales
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omo cada año en el mes de julio, inicia la temporada de presentación del aviso de dictamen del IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL del Estado de México, sin embargo, para este año, se ha rediseñado totalmente la plataforma para la presentación y envío del dictamen, motivo por el cual desde la presentación oficial del Nuevo DICTAMEX, se anunció una prórroga al 30 de septiembre para presentar el aviso de dictamen, y al 31 de octubre, la presentación del dictamen formulado por el Contador Público, ya publicada en las reglas generales para dictaminar la determinación y pago del ISERTP del día 24 de junio en la Gaceta del Gobierno del Estado de México1. Esta nueva plataforma no aplica para dictámenes de 2020 hacia atrás, por lo que si se desea presentar algún dictamen de esos años deberá usar de manera forzosa el antiguo programa DICTAMEX, y a partir de los ejercicios 2021, será por este nuevo esquema híbrido, una parte se deberá realizar mediante una herramienta llamada “TPE” y generará un archivo que deberá alimentar a la plataforma “EN LÍNEA” (DICTAMEX) donde se terminará su llenado y posterior envío, y es desde esta misma plataforma “En Línea” donde el contribuyente presentará su aviso de dictamen, y el Contador Público Registrado (CPR) llenará la información necesaria para el envío del dictamen. Con esta nueva plataforma se espera una simplificación en el llenado de los anexos, pero también una exactitud de la información con la que se alimentará, ya que prácticamente su llenado será con los XML de nómina y por tanto la corrección de la clasificación de la información deberá darse no en la captura del dictamen, sino en la cancelación y emisión de un nuevo XML, suena bastante complicado y terrorífico, pero el antecedente es la declaración anual de ISR para efectos federales, donde ya se maneja esta mecánica al día de hoy, y quizás sea el motivo de la prórroga y por tanto la recomendación de no dejar pasar más tiempo para iniciar con la captura del nuevo DICTAMEX. La nueva herramienta TPE podrá ser descargada de la plataforma del DICTAMEX, en el apartado del anexo 1-A, mismo apartado donde se deberá cargar el archivo con extensión dmx, que se genere desde este software, que su función principal es la de un lector de XML, mismo que se debe alimentar con to-
dos los XML emitidos por el contribuyente y esta de manera automática, la TPE discriminará los XML de los trabajadores que prestaron sus servicios dentro del territorio del Estado de México, y el archivo que genere contendrá ya la clasificación del tipo de erogación determinando si forma o no, parte de la base del impuesto, por lo que el llenado del anexo 1-A será casi de manera automática. Otra de las novedades del nuevo DICTAMEX, es la obligatoriedad de efectuar un desglose de las remuneraciones por centro de trabajo y no de manera concentrada. En cuanto al apartado de retenciones, que deberá llenarse cuando el contribuyente auditado este obligado a efectuar retenciones a algún prestador de servicios con domicilio fuera del Estado de México, también hay cambios en el anexo 1, deberá llenarse adjuntando los xml por mes, del proveedor de servicios cuando se desconozca el monto de contraprestación, que seguramente será el caso más común, y por otro lado, si conocemos el monto de la contraprestación únicamente se registrará el monto por cada concepto. Sin duda una simplificación en el llenado, pero también un nuevo reto en la elaboración de nuevos papeles de trabajo para cruzar esta información y no dar por buena la información procesada de manera automática o dejarla sin la supervisión adecuada. Para más información sugerimos entrar al siguiente enlace de Facebook de la AMCPDF, donde podrá visualizar la presentación del nuevo DICTAMEX realizada por las autoridades del Estado de México que resolvieron algunas dudas específicas. https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=529187185518391
1 https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2022/junio/jun241/jun241b.pdf
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JURÍDICO FISCAL
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Fiscalización Gubernamental particulares que llevan a cabo actividades empresariales ya sean personas físicas o morales; (2) y por otro lado tenemos Autoridades Gubernamentales que realizan revisiones a todos los Entes Públicos que pertenecen a la Administración Pública, y que reciben un recurso por parte del Estado para llevar a cabo sus actividades administrativas. Autoridades Fiscalizadoras Gubernamentales
Mtra. en Auditoría y C.P.C. Patricia Sánchez Bernal C.P.C. Gerardo González Arredondo
Comisión Dictamen Gubernamental
¿
Muchas veces hemos escuchado la palabra “Fiscalización” pero en realidad sabemos qué significa? Para poder adentrarnos en el tema, primeramente, nos avocaremos a definir el concepto. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española significa: f. Acción y efecto de fiscalizar. Y a su vez Fiscalizar significa: Tr. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.
En virtud de lo anterior podemos definir a la “fiscalización” como las acciones de revisión que puede llevar a cabo una persona hacia las acciones de alguna otra persona con la finalidad de emitir un Juicio. En las ramas de la Contabilidad y el Derecho, hemos escuchado esta palabra, la cual va encaminada hacia los temas contables y/o fiscales; y más en concreto en la Fiscalización por parte de las Autoridades Fiscales. Por lo tanto, podemos determinar que la “Fiscalización de las Autoridades” son aquellas acciones que la Autoridad Fiscal lleva a cabo con la finalidad de revisar a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales a fin de verificar que sus acciones se apeguen a lo establecido en las diferentes leyes. Tenemos diferentes Autoridades que llevan a cabo procedimientos de fiscalización, (1) por un lado tenemos Autoridades que realizan revisiones a los contribuyentes
En este último caso las revisiones que realizan las Autoridades Fiscalizadoras a los entes públicos con la finalidad de verificar que todas y cada una de sus acciones estén apegadas a Derecho, es decir a las diferentes Leyes en materia, así como a procedimientos de control interno y demás Normas que deriven para una correcta aplicación de los recursos que el Estado les ha otorgado. Derivada la importancia que tiene para todos los Mexicanos, independientemente de nuestra profesión, de que el Estado y sus autoridades transparenten los recursos que son otorgados a todos los entes públicos, es de suma importancia conocer cuales son las autoridades gubernamentales que llevan a cabo esta fiscalización. Antecedentes
El antecedente más remoto de la fiscalización en México data de 1453, con la creación del Tribunal Mayor de Cuentas, constituido por las cortes españolas, el cual tenía la tarea concreta de revisar las cuentas de la Hacienda Real de la propia España. En 1524, la Corona Española decidió crear en la Nueva España el Tribunal Mayor de Cuentas, cuya finalidad era revisar ingresos y gastos de Hernán Cortés. En 1995, las reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), proponen crear un nuevo órgano fiscalizador de la gestión gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual se denominaría Auditoría Superior de la Federación (ASF). En el 2000, se creó la Unidad de Evaluación y Control, como un órgano técnico de la comisión de vigilancia, encargado de verificar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de la ASF. En el año 2000, se aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y en el 2001 se expide el Reglamento Interior de la ASF(Cámara de Diputados, 2000). Nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de la Fiscalización Superior de la Federación en su Título Tercero, Capítulo Segundo, Del Poder Legislativo, Sección V, y comprende el artículo 79. Auditoría Superior de la Federación
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el ór-
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gano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. El resultado final de la labor de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Secretaría de la Función Pública
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, en su Título Segundo, Capítulo I, habla de las Secretarías de Estado y en su Capítulo II de la Competencia de las Secretarías de Estado; y en su artículo 37 habla de la Secretaría de la Función Pública, a la cual le corresponde de entre sus asuntos: “VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo; IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal.” Sistema Nacional Anticorrupción
Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. – El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) es uno de los pilares fundamentales del Sistema Nacional Anticorrupción. – Para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción el Senado emitió 4 leyes nuevas: – Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. – –
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. – Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Y se reformaron 3 leyes:
– – –
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Código Penal Federal. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Estas leyes nuevas y las modificaciones implican nuevas responsabilidades y sanciones tanto para funcionarios públicos como para civiles y personas morales. Sistema Nacional de Fiscalización
Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
Integrantes • Auditoría Superior de la Federación (ASF). • Secretaría de la Función Pública (SFP). • Entidades de Fiscalización Superiores Locales (EFSL). • Secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas (OEC).
Objetivo Establecer acciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
Conclusiones Una vez realizado el anterior análisis, hemos conocido cuál es el concepto de la Fiscalización, así como su objetivo, y de manera más concreta en la Fiscalización Gubernamental cuales son las Autoridades Gubernamentales que llevan a cabo estas acciones de fiscalización, esperando en próximos días, adentrarnos más en cuáles son estás acciones y procedimientos.
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Tratamiento contable y fiscal de Inventarios NIF C-4 (Parte dos) C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
E
n la primera parte comentamos sobre el tratamiento contable de los inventarios el cual puedes consultar en la revista No. 268 del mes de julio 2022, donde se menciona el manejo del inventario y el correcto registro contable en función del procedimiento que establece la NIF C- 4, nos indica cuál es la forma adecuada de valuación y presentación en el estado financiero, sin olvidar que este rubro en algunas empresas es sumamente relevante en su valor y el manejo adecuado del mismo, nos permite tener una afectación correcta para lograr resultados del margen utilidad, y que por ende beneficia a soportar los gastos de las empresas. En la segunda parte del artículo se comenta el tratamiento fiscal de los inventarios. Las Normas de Información Financiera y el SAT. Contabilidad Electrónica
Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución 1 RM2022 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.
Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF)1, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. Relación con la normatividad fiscal. Integración de la contabilidad para efectos fiscales
De conformidad con el artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras
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leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
ya que hoy en día es un método en lugar de un sistema, y en lugar de un método de valuación es una fórmula de asignación del costo. Al ser deducible para efectos del ISR el costo de lo vendido, tenemos que los inventarios asumen una importancia relevante, por lo que su control y valuación tienen que ser consistentes.
e)
Registros o asientos contables
En relación con el artículo 33, fracción XV, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. La fracción XII del referido artículo establece llevar los inventarios por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.
Requisitos para su deducibilidad:
1) Que los inventarios estén debidamente registrados en contabilidad. 2) Para el caso de adquisición de mercancía de importación, que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. 3) En el caso de la deducción del importe de mercancías, materias primas y productos terminados que hayan perdido su valor por deterioro, deje de ser útil o llegue su fecha de caducidad o por alguna otra causa, se deduzca de los inventarios en el ejercicio en que ocurrió el hecho, mientras se cumpla con los siguientes requisitos: •
Presunción de la autoridad fiscal Es la fracción V del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación la que faculta a las autoridades fiscales a presumir que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones. Obligaciones diversas de las personas morales
La fracción XIV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de las personas morales contribuyentes de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. La fracción IV del referido artículo establece la obligación de las personas morales y físicas, aparte de elaborar un Estado de Situación Financiera al cierre del ejercicio, también de levantar anualmente inventario físico. Resumen de obligaciones conforme la LISR En cuanto a la normatividad fiscal referente a los inventarios, tenemos lo siguiente: a) La obligación de las personas morales y físicas, aparte de elaborar un Estado de Situación Financiera al cierre del ejercicio, también consiste en llevar a cabo el levantamiento de un inventario físico. b) También consiste en llevar a cabo el levantamiento de un inventario físico al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal. c) Las compras no realizadas o indebidamente registradas se consideran como ingresos presuntos por dividendos de los accionistas. d) Los inventarios tienen que controlarse mediante un sistema y valuarse mediante un método. Aquí es donde tenemos una confrontación con la normatividad contable,
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Antes de proceder a su destrucción, se presente aviso de mercancía que se ofrece en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, dedicadas a la atención de requerimientos básicos en alimentación, vivienda, vestido o salud para personas de escasos recursos, o aviso de destrucción de mercancía, conforme a la ficha 39/ ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancía que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donarías para recibir donativos de ISR” 2.
Presunción en precios
La autoridad fiscal, dentro de sus facultades de comprobación, podrá determinar presuntivamente los precios y modificar la utilidad o pérdida fiscal, si el contribuyente adquiere o enajena bienes, cuando: a) Las operaciones se pacten a un precio menor del precio b)
de mercado o el costo de adquisición sea mayor que el precio de enajenación. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, excepto que se compruebe que la enajenación se hizo a precio de mercado en la fecha de operación, o que los bienes sufrieron demérito.
Para la aplicación de la presunción en los precios, la autoridad deberá considerar lo siguiente: • Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, o el avalúo de los bienes. 2 El aviso se hace mediante la página de Internet del SAT, Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor; en caso de no tener donataria, se destruyen y se procede a su deducción. En caso de bienes sujetos a fecha de caducidad el aviso debe presentarse 5 días antes de su vencimiento
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El costo de los bienes o servicios dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo con el artículo 60 del CFF (Ingresos sobre adquisiciones no registradas) o, conforme a lo establecido en el artículo 58 del CFF (Opción de aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente), el costo de los bienes será el que se determina las NIF3 .
Interpretación conjunta artículos 55,56 y 58 del CFF
De la interpretación conjunta de los artículos 55, 56 y 58 del CFF podemos concluir que se complementan. El artículo 55 del CFF establece las causales por las cuales la autoridad determinará presuntivamente la utilidad fiscal. Por otro lado, artículo 56 del CFF permite determinar el ingreso bruto, mientras el artículo 58 del CFF, con la aplicación del coeficiente, determinar la utilidad presuntiva. Impuesto al valor agregado Faltante de inventarios El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que el faltante de bienes en los inventarios de las empresas se presume enajenación, presunción que admite prueba en contrario. Un faltante en nuestras existencias puede obedecer a diversas causas, robos, mal registro, consumo propio, faltante por venta sin factura etc. El tercer párrafo del artículo 11 de LIVA precisa que en el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero. Se considerará como fecha de la enajenación el mes en que se levantó el inventario físico y el pago del impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes. Para efectos del artículo 8o, primer párrafo de la LIVA, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme el artículo 25 RLIVA. Una pérdida de dinero o de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, es perfectamente deducible, según se lee en el siguiente criterio interno del Servicio de Administración Tributaria, además, en tal caso no se consideraría la existencia de enajenación. RM2022 Anexo 7.B. 18/ISR/N. Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certifi-
3 CFF Art. 58-A. Opción de modificar la utilidad o la pérdida fiscal
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cada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR. El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior. Comentarios generales
Los contribuyentes tienen la obligación de contar con el control de inventarios, con base en el cual llevarán el registro sobre las mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. No obstante lo anterior, los particulares, para acreditar la efectiva realización de las operaciones que amparan los comprobantes exhibidos a la fiscalizadora, pueden aportar pruebas documentales de las que se desprenda el sistema normalmente utilizado para la gestión eficiente de la circulación y almacenamiento de la materia prima y del flujo de información relacionado, mismas que deben ser valoradas en su conjunto por la autoridad, sin que sea válido restarles eficacia demostrativa solo por el hecho de que no se presentó un documento denominado específicamente ‘control de inventarios’, dado que lo importante es que cuenten con el o los mecanismos a través de los cuales se efectúe el registro y control de la entrada (compra) de mercancía y la salida (venta) de la misma, y que a la postre permita conocer cuánta materia prima se tiene en el almacén. Frase célebre
No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría” (CHRIS SACCA “Lowercase Capital”).
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7°
FORO ANTICORRUPCIÓN
“Prevención y Detección de Actos de Corrupción en las Empresas”
Modalidad : Híbrida
Miércoles 24 de agosto de 2022 5 PUNTOS PARA LA N.A.A Cuota de recuperación para participantes: $1,100 IVA incluido 9:05
9:00 Honores a la bandera
M.A y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente de la AMCPDF
Mensaje de bienvenida e inauguración
CONFERENCIAS MAGISTRALES 9:20
Mtro. Roberto Moreno Herrera
Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
7 años del sistema nacional anticorrupción 10:10
Lic. Arturo Osorio Ramírez
Director de Área de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos
Lic. Andrés Pérez Antonio
Subdirector en la Subsecretaría de Egresos de la SHCP
Mecanismos de transparencia en el presupuesto de egresos
12:20
Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía
Magistrada de la Sala Ordinaria Esp. en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del TJA de la CDMX
Caso de éxito en el combate a la corrupción empresarial en el mundo
13:10
Lic. Mauricio Núñez Avendaño
Presidente de la Federación Centro COPARMEX
Los ciberdelitos en las empresas
14:00
M.A y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente de la AMCPDF
11:00
Mtro. Javier Humberto Domínguez Aguilar
Clausura
Director General de Procesos Legales de la UIF
El papel de la UIF en el combate a la corrupción 12:00
*Programa sujeto a cambios
RECESO
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De la “Norma internacional de gestión de calidad” – 1: Tempranas lecciones aprendidas y próximos pasos en su proceso de implementación M.A. y C.P.C. Federico Icaza Díaz, miembro de la Comisión de Calidad en los Despachos. certificación_cd@amcpdf.org.mx; icaza.federico@gmail.com
“Si todos avanzamos juntos, entonces el éxito se cuida solo”, Henry Ford.
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omo líderes de una Firma de Contadores Públicos, que presta servicios de Auditoría, revisiones de Estados Financieros, y otras interacciones de garantía o servicios relacionados; sabemos que a partir del próximo 15 de diciembre de este año, tenemos que tener implementado un Sistema de Gestión de Calidad en las Firmas. Esto derivado de los cambios en la anterior “Norma Internacional de Control de Calidad 1®” (“ISQC1 Control 1®”, por sus siglas en inglés), sus-
tituida con las nuevas “Normas Internacionales de Gestión de la Calidad1 y 2®» –versión definitiva- (“NIGC-1 y 2”®) emitida por el “Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB®”, por sus siglas en inglés) de la “Federación Internacional de Contadores®” (“IFAC®”, por sus siglas en inglés). A escasos 5 meses de la obligatoriedad de esta norma, los citados organismos han estado difundiendo a través de su página oficial y redes sociales, comentarios, precisiones, posiciones y hasta sugerencias relativas a este evento, que si bien es cierto que puede implicar un esfuerzo importante para las Firmas, también constituye un apoyo para la administración, la operación, el funcionamiento y en definitiva para el mejoramiento de nuestras actividades y responsabilidades. El pasado 22 de junio del presente año, expertos asesores de Estados Unidos, Reino Unido y Brasil, del SMPAG de la
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IFAC (1), (Comité de asesoramiento en pequeñas y medianas prácticas por sus siglas en inglés), presentaron “cómo iniciar la implementación de la Norma, junto con consejos y sugerencias, enfocados al mismo objetivo, lo que consideramos es de suma utilidad para quienes estén en proceso de implementación de un Sistema de Gestión de Calidad. (1) https://youtu.be/M9PmXQuHVWI SMPAG de la IFAC presentaron el 22 de junio de 2022 a: Danielle Supkis Cheek Pequeñas y medianas prácticas (SMPAG, por sus siglas en inglés), Manager, junto con: Mónica Foester, Presidenta del grupo asesor de SMP de la IFAC®, Marion Hannon RSM Partner and F of F Member, Líder global de Calidad y de riesgos de RSM, junto con Alex Peal SMPAG member and practicioner, Socio de gestión conjunta en una Firma de tamaño mediano, de expertos contable en el Reino Unido, James Cowper Kreston y miembro del Grupo Asesor en el Reino Unido de SMP de la IFAC, para comentar: “cómo iniciar la implementación de la Norma, junto con consejos y sugerencias”. En la presentación ofrecida por algunos expertos de la SMPAG de la IFAC, el pasado 22 de junio emitieron una serie de recomendaciones, consejos y sugerencias, junto con experiencias y opiniones. Entre sus consejos y recomendaciones presentaron: 1ª.- Para que las Firmas inicien con su Sistema de Gestión de Calidad, es necesario que las mismas analicen las afectaciones que tienen las operaciones en el funcionamiento, para ello es fundamental la comprensión de las operaciones, y del negocio, pero con un enfoque de “Evaluación de riesgos”; para definir en lo que debe concentrarse primero. Por lo tanto es recomendable no intentar cubrir todos los aspectos y cubrir todos los riesgos del negocio. Concentrarse en: – Lo fundamental, – Lo relevante, – Lo que podría ser de mayor riesgo, – Lo más urgente. 2ª.- Privilegiar un enfoque por “fases” en comparación con un enfoque de implementación integral tipo “Big Bang”. Esto porque, si se consideran todos los elementos de la Norma, se afecta el funcionamiento de toda la Firma, y puede ser más saludable una implementación por etapas, que incluso considere procesos de mejora y “prueba y error”; dado que resultaría ilógico pensar en que “todos lo harán bien y en el primer intento”, o que lo implementado siempre funcionará bien. 3ª.- No desarrollar actividades complicadas, es decir, simplificar la funcionalidad de las operaciones y su revisión. 4ª.- Analizar los problemas y dificultades, pero con tendencia a identificar las causas raíz, pero solo identificarlas, no complicarlas y evaluar la actual funcionalidad de las mismas, y este proceso también tendrá que ser supervisado y validado, recomendando incluso que no se realice, por el mismo profesional quién realizó la evaluación inicial. 5ª.- No iniciar el proceso creyendo o pensando que será un proceso “difícil y complicado”. 6ª.- Hacerlo con una visión positiva y no coercitiva, entendiendo la utilidad de aprender de los errores y rehacer los procesos con el objetivo de mejorar y avanzar. Por consecuencia, en tanto se evolucione, también cambiará en los miembros de la Firma la visión de que “no era malo”, y que era “necesario”.
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7ª.- No hacer caso a referencias negativas, malas experiencias o “historias de terror”, ocurridas en otras Firmas. Ya que cada Sistema de Gestión de Calidad es particular a cada Firma. 8ª.- No todos los elementos tienen los mismos grados de complejidad, madurez y desarrollo, además de que cada uno ofrecerá retos de manera particular, pero con un enfoque constructivo que deberá aportar un valor agregado. 9ª.- Identificar los elementos que debe tener un Sistema de Gestión de Calidad, mediante la lectura, análisis y comprensión de la Norma (NIGC-1). Para su aplicación y adecuación especifica a las necesidades, características, dimensiones y operatividad de la Firma. 10ª.- Implementar un proceso de capacitación del Sistema, a los miembros, y en especial al personal involucrado; donde el mismo les servirá para reforzar, corregir y eficientar su operación, además de que les ayudará a entender a los intervinientes, que el Sistema de Gestión de Calidad es un soporte positivo para sus funciones y responsabilidades, incluso como proceso de actualización. Si bien es cierto que para los profesionales puede resultar algo abrumador por tratarse de algo nuevo, su escalabilidad y flexibilidad les permitirá personalizarlo según sus propios requerimientos. 11ª.- También es necesario considerar que hay objetivos de la Norma que probablemente no necesiten aspectos técnicos. Las opiniones que expresó el Comité fueron: 1ª.- El estudio de la norma, es una forma de recorrer de manera analítica, los aspectos que hay que evaluar dentro de la Firma, para implementar un Sistema de Gestión de Calidad. 2ª.- Todos sus elementos son aplicables a pequeñas y medianas Firmas, incluyendo aquellas integradas por un solo profesional. 3ª.- Que un Sistema de Gestión de Calidad fundamentado por la NIGC-1, es positivo para las Firmas, para las actividades que realiza, para la elaboración de auditorías, con el fin de mejorar su calidad. Ya que involucra además criterio profesional, muestra simulación y las consideraciones propias de las Firmas. No solo es un proceso mecánico, sino que es un proceso versátil, útil y positivo de la Norma y del sistema, para las Firmas. 4ª.- Que se aprecia complicado que alguna Firma, pueda estar cien por ciento lista y en condiciones “perfectas” desde el principio. Ya que en especial las pequeñas y medianas Firmas de Contadores podrían iniciar desde “cero”; además de que también se trata de un proceso permanente de aprendizaje. 5ª.- Como la Norma define las áreas que se revisarán (es decir los elementos de la Norma), y la Firma conoce lo que ocurre (su operación y funcionamiento). Es recomendable usar de la norma el proceso de control de corrección con que cuenta, que debe asegurar la revisión periódica que evalúe, que los resultados sean lo esperado, y en caso de que no, que se identifique lo que requiere actualizarse, lo que debe cambiarse y lo que no esté funcionando. Tomando en cuenta que no necesariamente lo propuesto e inicialmente implementado, no se consideran soluciones finales, que se harán y usarán siempre. 6ª.- La Norma y el Sistema de Gestión de Calidad son totalmente escalables, por lo que las Firmas pequeñas tienen
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más ventajas que las que son más complejas. Es más sencillo entre menos socios sean, menos tipos de operaciones se tengan, menos servicios se ofrezcan, menos variables en relación de las oficinas, sus recursos y sus sedes. Conclusiones de los especialistas de la SMPAG de la IFAC: 1.- Existe conciencia por parte del Comité de Asesores de la IFAC (SMPAG), que apenas este año las Firmas estarán iniciando, estableciendo el Sistema de Gestión de Calidad, y consideran un tiempo aproximado de maduración de un año, para identificar hallazgos y deficiencias. Las correcciones y actualizaciones también tienen que validar su funcionamiento. El sistema es considerado un documento “vivo”, que debe cambiar a las Firmas de manera permanente a fin de asegurar su desarrollo, a diferencia de la anterior ISQC-1 que no consideraba ese proceso de evolución continua, al no establecer de manera clara la actualización del Sistema. 2.- También está considerado dentro de la NIGC-1, que el Sistema de Gestión de Calidad debe adecuarse a la evolución de la Firma propietaria del mismo, con el fin de asegurar su vigencia, operabilidad y efectividad, considerando además el tipo y volumen de operaciones de la Firma. Incluso la Norma considera que, si la Firma no tiene determinada operación en el ejercicio u objetivos de desarrollarla, tampoco será necesario que el Sistema de Gestión de Calidad, considere también dicha operación. De tal manera que el Sistema siempre deberá ser el resultado y responder solamente a las necesidades prácticas de las Firmas. Este criterio hace práctico y vigente al Sistema. Las políticas de las Firmas deberán desarrollarse como consecuencia de las operaciones y las necesidades de Firma.
Conclusiones de esta Comisión: –
La aplicación forzosa de la NIGC-1 y 2 entrará en vigor a partir del 15 de diciembre de este año. Y debería ser la evolución y adecuación de un Sistema de Gestión de Calidad basado en la ISQC-1. Dado que esta norma aún
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vigente, inició su obligatoriedad en el año 2009. No obstante lo anterior y en especial para las pequeñas y medianas Firmas, hay la consideración de una implementación inicial, y por etapas, con un periodo de “maduración” a fin de facilitarles a las mismas su efectivo y permanente uso del sistema. Las Firmas debemos estar convencidos de la utilidad y beneficios del Sistema per se, que deben prevalecer a la obligatoriedad de su implementación. Al ser el sistema “un traje a la medida” para cada Firma, y sus elementos son quienes definen, desarrollan, implementan, aplican, validan y corrigen al mismo, facilita su desarrollo. Sin embargo es menester considerar siempre los ocho elementos de la Norma. (NIGC-1). Aunque el origen de la Norma es la IFAC, y por consecuencia inmediata de obligatoriedad directa hacia las Firmas que tengan relación con dicho organismo; Autoridades nacionales y extranjeras, organismos, clientes, y socios de red, entre otros seguramente nos solicitarán a todas las Firmas, el que tengamos un Sistema de Gestión de Calidad, además de que su implementación también coadyuvará al cumplimiento de otras obligaciones de control que, otras autoridades ya nos establecieron el cumplir. Es criterio de esta Comisión de trabajo, que el Sistema puede ser aplicable a la totalidad de los servicios profesionales que prestamos, con el único fin de fortalecer: la satisfacción de los usuarios, el profesionalismo, la disminución del riesgo, la evolución y mejora, la seguridad, la eficiencia, y la eficacia de las Firmas, utilizando la herramienta de la CALIDAD. Por lo que tanto el estudio de la Norma, como los trabajos para su implementación, su proceso de evaluación y mejora continua así como la atención de los enfoques y flexibilidad del mismo, redundarán en una herramienta útil para la profesión contable.
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Costo de Ventas, tratamiento fiscal C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.
Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente
C
on cierta frecuencia cuando nos referimos al Costo de Ventas, inmediatamente lo relacionamos con la normatividad financiera, tales como los costos de producción, costos históricos, costo de lo vendido, etc., muchas veces pasando desapercibido el tratamiento fiscal que se le debe dar conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) respectivamente, por lo que a continuación, presentaré en forma resumida las disposiciones fiscales aplicables en la materia y conforme a lo siguiente: Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen,
así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. De este párrafo se desprende que debemos entender y analizar los sistemas de costeo absorbente, costeo histórico y costos predeterminados, concluyendo que los costos se deducen en el momento en que se enajenan los productos. Es de señalar que no entraré en detalles de cada sistema de costeo, porque se convertiría mi artículo en un curso o un diplomado de costos. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo,
considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV de esta Ley. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. En los incisos anteriores, se señala que deben separase los costos de las empresas comerciales y empresas industriales de transformación y producción. Las primeras deberán integrar su costo con las adquisiciones, más los gastos incurridos en las mismas, mientras que las segundas empresas, deberán determinar sus costos con los tres elementos básicos
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del costo: materias primas, mano de obra y cargos indirectos. Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. Este es un tercer caso de aquellas empresas de servicios que su actividad es el arrendamiento de bienes, las cuales podrán deducir y aplicar el costo en la proporción del ingreso percibido en el ejercicio de que se trate, lo cual resulta ser muy equitativo tal como se explica al principio de estas disposiciones fiscales, que los costos se enfrentan a los ingresos en el momento en que se perciben. Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado. III. Costo promedio. IV. Detallista. Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de esta Ley. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos
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de este párrafo no será acumulable o deducible. Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes. Nada fácil resulta implementar en las empresas o llevar administrativamente un método de valuación de inventarios, ya que para ello existen los sistemas operativos, resultando que la persona responsable en esta área, deberá ser un experto en el manejo de sistemas computacionales y experto en sistemas de costeo y métodos de valuación de inventarios. La tradición nos ha llevado a identificar a los profesionales en la materia como ‘Contadores de Costos’. En paralelo a lo que establece el artículo 41 antes enunciado, muy recomendable es atender y aplicar lo que establece la Ley del ISR en su artículo 76 fracción XIV que se refiere al ‘Sistema de Inventarios Perpetuos’, que requiere controles analíticos del movimiento de mercancías y productos terminados en almacén. Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma. Muy importante a considerar lo dispuesto por el artículo 42, ya que las disposiciones fiscales y la tradición nos han llevado a entender que ‘No se debe enajenar mercancías a precio menor del costo’ y para evitar cualquier contingencia y malos entendidos en la materia, hay que entender las disposiciones fiscales y su aplicación en forma estricta. Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo
de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley. Algunos puntos particulares en el tratamiento del costo de ventas, podrá verse en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) en su Sección III que comprende del artículo 77 al 84 respectivamente. Dentro de ellos el artículo 77 establece que, en el caso de que los contribuyentes destinen parte de
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sus productos al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos, siempre que dicho costo o inversión, se separe del costo de lo vendido. El artículo 79III, señala que cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista diferencia entre el costeo histórico y el que se haya predeterminado, la variación podrá afectar al costo de mercancías enajenadas, el costo del inventario, convertirse en un ingreso o gasto en el ejercicio. El artículo 80 trata del costo de ventas en actividades mixtas, debiéndose determinar el costo por cada actividad. El resto de artículos de este apartado del RLIR, deberá analizarse según la necesidad de los particulares. Con fecha 27 de diciembre de 2021 se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el ejercicio 2022, y en relación al ‘Costo de Ventas’, transcribo las reglas aplicables en la materia. Método detallista para tiendas de autoservicio o departamentales 3.3.3.1.Tratándose de los contribuyentes que de conformidad con el artículo 41, fracción IV de la Ley del ISR, hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 76, fracción XIV del citado ordenamiento, solo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de dichas mercancías se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos de acuerdo con lo siguiente: I.- Se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del ejercicio considerando el precio de enajenación vigente, según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento. El inventario final del ejercicio fiscal de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio. II.-Determinarán en el ejercicio el importe de las
transferencias de mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el contribuyente al área de ventas al público, valuadas conforme al método que hayan adoptado para el control de sus inventarios en dichos departamentos o almacenes. El costo de lo vendido deducible será la cantidad que se obtenga de disminuir al valor de las existencias de las mercancías determinadas al inicio del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que se refiere la fracción II de esta misma regla, el valor de las existencias de las mercancías determinadas al final del ejercicio conforme a lo señalado en la fracción I de la misma. Sabemos que la RMF nos brinda facilidades administrativas, por lo que, en esta regla en su primer párrafo y en ciertos casos, extingue la obligación de llevar el ‘Sistema de Inventarios Perpetuos’, y en la fracción I, la facilidad de determinar el valor del inventario de mercancías disminuyendo al precio de ventas el porcentaje de utilidad. Actividades que pueden determinar el costo de lo
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vendido de adquisiciones no identificadas a través de control de inventarios 3.3.3.2. Para los efectos del artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR, podrán aplicar la opción prevista en el citado artículo los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios mencionados se proporcionen bienes en los términos del artículo 43 de la citada Ley, así como los contribuyentes que se dediquen a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés. La facilidad que ofrece esta regla en la determinación del costo de ventas, es para los contribuyentes que se señalan en la misma, aplicando el procedimiento que establece el artículo 83 del RLIS en sus fracciones de la I a la III. Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble 3.3.3.3. Los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente. Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras 3.3.3.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR que decidan ejercer la opción establecida en dicho artículo en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo en comento, dentro del mes siguiente a aquel en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, contenida en el Anexo 1-A. En el aviso que se presente también se deberá manifestar la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas en el párrafo anterior. Concluyo exhortando a todos los profesionales en la materia, empresarios y contribuyentes del ISR, a no desestimar en hacer los análisis exhaustivos en las áreas de costos, ya que se pueden lograr grandes beneficios económicos el conocer con certeza los costos unitarios, definir apropiadamente los márgenes de utilidad, ser más competitivos en el mercado por el precio de los productos, y evitar cualquier contingencia que puede ser muy gravosas ante la autoridad fiscal por la falta de aplicación adecuada de las disposiciones fiscales y sistemas de costeo en los productos. cga.fiscortes@gmail.com
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¿Tienes trabajadores domésticos? Sigue estas recomendaciones administrativas C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Impuestos Consultoría Integral MVM y Cía. S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
A
poco más de tres años del inicio del Programa Piloto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del cual se registran a los trabajadores domésticos en el Instituto para que gocen de los derechos que brinda la seguridad social, el cual ahora se encuentra en su Fase II.
A continuación, se muestra un cronograma de la segunda fase1
A poco de más de tres años de implementarse la prueba piloto para la incorporación de las Personas Trabajadoras del Hogar al Régimen Obligatorio del IMSS, se han logrado buenos resultados: durante marzo de 2022 se tiene una incorporación
de 43 mil 823 personas afiliadas al programa, con un salario promedio diario de $ 230.50 . El 66 por ciento de las personas afiliadas son mujeres y el 34 por ciento son hombres, y el 56 por ciento se ubica en un rango de edad entre 51 y 70 años.
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Actualmente se encuentra en su Fase II, es necesario que los patrones domésticos tengan en cuenta algunos aspectos administrativos que les permitan un adecuado control y documentación de los pagos y del cumplimiento de sus obligaciones.
Prueba Piloto Fase I •
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El aseguramiento podía estar a cargo del patrón o de la persona trabajadora del hogar, que en el caso de contar con más de un patrón debía recolectar la cuota correspondiente a cada patrón. Pago mensual anticipado, con base en los ingresos mensuales totales del trabajador, debiendo cada empleador coordinarse para pagar su parte proporcional. Pago mensual anticipado ventanilla bancaria.
Prueba Piloto Fase II
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El patrón debe hacer el registro del trabajador en el IMSS y pagar las cuotas, debiendo retener y enterar la cuota obrera (aproximadamente el 10% de la cuota patronal). El pago de las cuotas será de acuerdo a los días trabajados con cada patrón. Pago en línea de las cuotas que corresponden a cada patrón.
Fuente: IMSS (2020a). Hasta antes de la existencia de este programa era común que los patrones domésticos pagarán el sueldo semanal al empleado y, en el mejor de los casos, recababan de éste un recibo firmado que comprobara la recepción del salario. Al estar afiliados al IMSS, disfrutarán de: • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica. • Incapacidades. • Pensión por invalidez y vida. • Fondo para el retiro. • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías. Los beneficiarios pueden ser: • Cónyuge o concubina(rio). • Hijos.
• Padre y madre. Aún el INFONAVIT no se pronuncia ante este tipo de programas y de cómo deberá cumplirse las obligaciones por este tema, asimismo las autoridades fiscales pueden solicitar el pago del 3% de nóminas o de remuneraciones si en el estado en que laboren se grava este tipo de pagos y no se está exento del mismo.
Controles administrativos Con el inicio del aseguramiento del trabajador doméstico, las necesidades administrativas se tornan más estrictas si es que se quiere evitar la generación posterior de problemas, ya sea con el propio Instituto, o bien, problemas de tipo laboral. Por esta razón toda transacción entre patrón y trabajador doméstico debe quedar bien documentada y soportada jurídicamente.
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Los patrones domésticos deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Elaborar un contrato laboral en donde se especifique con
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claridad los términos del servicio (el número de horas laboradas, los días laborados, si pernocta en el domicilio, prestaciones adicionales, goce de alimentos, etc.). El salario puede estipularse en un anexo para facilidad de manejo de los aumentos periódicos. Todos estos documentos deben estar firmados por ambas partes. Es importante consultar la Ley Federal del Trabajo para corroborar que se cumpla con lo establecido. Conservar el comprobante de afiliación al IMSS y entregar una copia al trabajador doméstico. Conservar formato de determinación de cuotas obrero-patronales con línea de captura, generada a través de la aplicación del IMSS. Conservar comprobante de pago de cuotas al IMSS. Conservar talón en el que el trabajador doméstico da por recibida la cuota patronal, con la firma autógrafa del trabajador (o huella digital). Entregar una copia al trabajador doméstico con la firma del patrón. Retener al trabajador la cuota obrera correspondiente. Emitir un recibo simple de pago de salario para recabar firma autógrafa del trabajador (o huella digital). Para estos casos, al menos en esta primera etapa, no se emite Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), bastará con un comprobante simple impreso. Conservar este comprobante. Preparar un sistema de archivo físico de documentación, preferentemente que permita la clasificación mensual de
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la documentación comprobatoria de cada mes. En este archivo deberán almacenarse tanto el contrato como toda la documentación emitida por el patrón y firmada por el trabajador. Mantener este archivo en un lugar seguro, preferentemente en una caja o contenedor de plástico, ya que el plástico previene humedad y resiste más el paso del tiempo que el cartón.
Comentarios generales La dinámica en la contratación de trabajadores domésticos está cambiando. Los derechos de estos trabajadores están siendo reconocidos, y como consecuencia es necesario tener constancia del cumplimiento cabal de obligaciones tanto con el trabajador como con las instituciones gubernamentales, por lo que los patrones domésticos deberán adaptarse y adoptar las medidas administrativas que eviten problemas a futuro. El Instituto Mexicano del Seguro Social continúa trabajando, en el ámbito de sus atribuciones, para materializar el derecho de las personas trabajadoras del hogar a contar con protección integral en materia de seguridad social. Para recibir orientación sobre este esquema, se puede llamar al 800 623 23 23 o visitar el micrositio www.imss.gob.mx/ personas-trabajadoras-hogar
Frase célebre No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría. (CHRIS SACCA) “Lowercase Capital”
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Facilidades digitales para trámites ante el IMSS C.P. Ivonne Blake Vicepresidente de la Comisión Educativa
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a tecnología es un desafío que está en todos los ámbitos presentes de nuestra vida personal y en la social que nos ha cambiado la forma de vida y determinación de manera drástica, dándonos mayores facilidades que debemos aprovechar y sobre todo agilizando trámites que nos demandaban tiempo, esto es muy gratificante y nos lo proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social, esto lo podemos realizar en la página autorizada, por lo que debemos de conocer para vernos beneficiados de manera sistemática. Los trámites que se llevan a cabo ante las Instituciones Gubernamentales se vuelven particularmente tedioso, consideramos la gran cantidad de tiempo que necesitaremos invertir para poder concluir un trámite. Mencionaré que durante muchos años la gestión se realizaba de manera presencial en las oficinas y teníamos que acudir por más de una ocasión para realizarlo. El IMSS en su portal, nos mostraba los formatos a presentar así como los documentos para realizar dicho trámite. Para poder agilizar, surgió la herramienta del “Escritorio virtual” ya que con ello nos ahorramos una gran cantidad de tiempo. En este año hay avances en este y acuerdos, uno de ellos es ACDO.AS2,HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de enero de 2022, se aprobaron los plazos máximos de resoluciones y vigencia así como los datos y documentos específicos que debemos adjuntar a los trámites ante el IMSS, con las herramientas tecnológicas necesarias para hacerlos con dicho acuerdo con el IMSS. En el acuerdo se habilita la presentación de cinco trámites a través de la plataforma IMSS Digital; esto hace que se reduzca la documentación. Los cinco trámites que ahora pueden realizar a través de la plataforma son los siguientes: 1. Seguro de salud para la familia. 2. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio. 3. Inscripción de patrón persona física con trabajadores a su servicio. 4. Incorporación Voluntaria de trabajador no asalariado del ámbito urbano. 5. Incorporación voluntaria de trabajador no asalariado del campo.
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Los cinco trámites incluyen entre otros, los siguientes: Alta en clínica o UMF.
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Agenda citas médicas. Consulta de semanas cotizadas. Consulta de vigencia de derechos. Alta patronal de persona moral. Registro de obras. Consulta de incapacidades. Se tiene acceso al portal del IMSS a través de la siguiente liga:https://www.imss.gob.mx/imssdigital#menu1 Una vez dentro, diversas pantallas nos irán guiando a lo largo de las gestiones que deseemos realizar. Uno de los obstáculos, es la obtención de la e.firma ya que agendar una cita nos llevará tiempo.
Conclusión El IMSS ha facilitado los procesos de los trámites y con ello nos facilita un ahorro en los tiempos y procesos, con ello, en un futuro no muy lejano realizar una diligencia de este tipo ya será mas ágil para ambos.
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NEGOCIOS Y FINANZAS
Evolución Constante Oscar Meneses Calzonzi 1
La evolución de los negocios Si hacemos un recuento histórico de la forma en la que se hacen los negocios, podremos ver que estos evolucionan constantemente, y para muestra solo basta voltear y mirar lo que esta pandemia ha provocado. Desde el punto de vista de la evolución empresarial podríamos decir que no todo ha sido malo, es cierto que el Covid-19 nos ha tomado por sorpresa, pero también es verdad que ha avivado el sentido de la innovación, llevando a las empresas a implementar estrategias que en algún momento se llegarían a dar, pero que con este proceso se aceleraron de manera vertiginosa, desató nuevas formas de trabajar y de interactuar con el cliente; simplemente revisemos los volúmenes en los que se ha incrementado el comercio electrónico. Por lo anterior, la recomendación es mantenerse siempre en movimiento, no estancarse, pues quedarse en esa zona de confort puede ser muy peligroso, como empresarios, líderes o responsables de parte de una organización siempre debemos estar tratando de evolucionar; aunque ojo, evolucionar no significa forzosamente volver a empezar de cero, no significa echar a la basura lo que hacemos y buscar hacer todo de manera diferente, a veces evolucionar es mejorar los procesos ya establecidos ¿cómo? puede ser una combinación de acciones, por ejemplo, aprendiendo a escuchar a los clientes, los cuales obviamente son una de las bases de cualquier empresa; otra puede ser analizar a la competencia, aprendiendo de ella, comprendiendo lo que se debe mejorar, pero también lo que no se debe hacer; otra muy importante es hacer una sinergia efectiva con el capital humano de la empresa, reconocer sus talentos, escucharlos y aprovechar esas enseñanzas, hay que recordar que son ellos los que están en la operación, ellos saben los retos a los que se enfrentan día a día. Dicho en otras palabras, no debemos de esperar a tener dificultades para tomar acciones, tenemos que estar en un proceso de mejora continua, analizando posibles tendencias, revisando hacia dónde va el negocio, y cómo es probable que cambie.
Ejemplos de mejora, de evolución. Al principio mencionamos al comercio electrónico o e-commerce, pero vayamos un poco más a fondo en este modelo, si nos vamos 2 o 3 años atrás observaremos que muchas tiendas departamentales ya tenían dentro su ciclo de negocios un apartado que contemplaba una tienda virtual, sin embargo, no se habían dado cuenta del alcance que podían tener ¿qué pasó? llegó la pandemia, nos fuimos al confinamiento y el consumidor comenzó a explorar y a explotar este tipo de herramientas pues son muy cómodas, muchas personas descubrieron que no es necesario salir de casa para comprar lo que necesitan, desa1 Contador Público por la ESCA (IPN), Socio gerente de SEESA Contadores Públicos, Maestro en Ciencias Administrativas por la Universidad Simón Bolívar donde además de catedrático.
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fortunadamente gran cantidad de estos comercios no contaban con la infraestructura adecuada para abastecer estas compras, por lo tanto, el cliente comenzó a buscar otras plataformas que sí les dieran resultado, así que los ganadores fueron esas empresas que ya habían visto esa oportunidad y que en eso consistía precisamente su modelo de negocio, por lo tanto, podían atender la demanda, y además tener un crecimiento más ordenado. Bajo este contexto, las tiendas departamentales voltearon a ver a su competencia y realizaron los ajustes necesarios, hoy comprenden que el comercio electrónico ya es parte vital de su negocio y que juega un rol fundamental. Otro ejemplo de visión y adaptación, son las instituciones financieras, pues desde hace años su estrategia de mejora corporativa ha ido enfocada a la digitalización, es simple, menos sucursales físicas, más inversión en tecnología vía aplicaciones digitales, así han conseguido varios avances, por un lado, el cliente ya no tiene que invertir tiempo en acudir a la sucursal a realizar sus movimientos, es más cómodo; por otro, es cierto que la inversión en tecnología no es poca, pero en el mediano plazo redituará más, debido a que el costo de la digitalización es más bajo que el de mantener una nómina en las sucursales, amén de los pasivos laborales que se van creando, más todos los costos de infraestructura que esto implica, por lo tanto, esta reestructura maximiza la utilidad para los accionistas. Otra “ventaja” de este cambio es que la estrategia se alinea con el propósito de los gobiernos en el sentido de alentar la fiscalización a través de la bancarización, pues entre más cómodo y fácil sea para el cliente manejar su dinero, más se motiva al comercio informal a bancarizarse, solo basta salir a la calle y observar que muchos negocios informales ya aceptan pagos vía de aplicaciones digitales, incluso, desde hace tiempo ya existen dispositivos con los cuales se pueden hacer transferencias electrónicas en ese momento, o aceptar pagos con tarjetas de crédito.
La reflexión. Por último, la evolución, debe tener siempre la intención de una mejora, tanto para el cliente, como para el negocio, debe ser un círculo virtuoso que tiene que sentirse o palparse en ambos sentidos. Recordemos cuando llegaron esas plataformas electrónicas a nuestro país en las cuales se puede pedir, digamos… una especie de taxi, pero con algunas ventajas adicionales, por ejemplo, que el vehículo es conducido por un particular, por una persona como tú o como yo, y que en ese sentido en teoría es más seguro pues ha pasado diversos filtros implantados por la plataforma, que además trae un auto de modelo reciente, más limpio que el servicio de transporte público, y que además es más barato, grandes diferenciadores ¿cierto?, sin embargo, en los últimos tiempos este servicio ha sido cuestionado pues la calidad ha bajado considerablemente, ya no es lo mismo que al principio y también su costo se ha incrementado, por lo tanto, la mejora y evolución debe contener una estrategia clara y planeada, alineada a un plan estratégico, el responsable debe ser disciplinado, realizar un monitoreo constante, auxiliado de indicadores que le ayuden a medir los resultados, para que, de se ser necesario le sirvan como base para redireccionar la estrategia. Esta pandemia nos ha dado fuertes lecciones, hoy más que nunca el empresario o líder de un equipo en una organización está llamado a utilizar todo su conocimiento, su experiencia y visión, el reto es más grande hoy.
DIFUSIÓN
AGOSTO 2022
29
SEGUNDO SEMESTRE
¥¦
No
FECHA
PROGRAMA
PUNTOS N.A.A. HORARIOS
Seminario práctico, taller, NIF´S 2023
45
¥
Seminario en actualización fiscal
65
I N V E R S I Ó N I . V. A . I N C L U I D O
Asociados
Personal Asociados
No Asociados
$12,150
$8,910
$13,365
$10,725
$11,715
$11,913
¡ ¢ £ £ ¤ ¥
Programación sujeta a cambios
AMCPDF
30
DIFUSIÓN
Firma de convenios Con el propósito de seguir estrechando lazos con instituciones afines a la AMCP, el 8 de julio se llevó a cabo una reunión con el Director y miembros de la ESCA Santo Tomás, donde se analizaron temas para trabajar en conjunto y obtener beneficios mutuos, reactivando de esta forma el convenio que ya había entre las dos instituciones, logrando entre otros beneficios dar pláticas a los alumnos para que conozcan a la Asociación y la importancia de ser afiliado, descuentos en foros y afiliaciones para profesores. Participaron en esta reunión el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, el M. en A. Juan Flores Saavedra, Director de la ESCA Santo Tomás, el M. en E. Juan Manuel Quintanilla Valencia, Subdirector Académico de la ESCA Santo Tomás y el C.P.C. David Velázquez García, Jefe del Departamento de Formación Profesional en Contaduría Pública de la ESCA Santo Tomás.
EXCELENCIA PROFESIONAL
Con el objetivo de buscar beneficios para las dos instituciones, el 14 de julio se realizó una reunión con directivos del Tecnológico de Ecatepec TESE, para formalizar un convenio. En dicha reunión participaron el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, el Dr. Jesús Vázquez Cruz, Presidente de la Comisión de Evaluación de la AMCPDF y docente de la División de Contaduría Pública del TESE, el M. en C. Armando Alcalde Martínez, Director Académico del TESE, el M. en ADN. Esther Acevedo Arco, Jefa de la División de Contaduría Pública del TESE y el M. en A. Alfredo Patiño Nute, Docente de la División de Contaduría Pública del TESE.
Continuando con la reactivación de convenios con instituciones hermanas, el 15 de julio el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, se reunió con el Mtro. Arturo Nemecio Nicolás Vélez Escamilla, Director del Tecnológico de San Felipe del Progreso TESSFP, con el propósito de reactivar el convenio establecido entre las dos instituciones y continuar trabajando en conjunto.
AGOSTO 2022
De gran importancia para la AMCPDF resultó el 14 de julio la firma del convenio con el CENEVAL el cual garantiza a la AMCPDF, seguir contando con el “Certificado de Idoneidad” que otorga la Dirección General de Profesiones, institución que tiene entre sus atribuciones, la de vigilar, con el auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.
DIFUSIÓN
31
Programas de Plataformas digitales Continuando con los programas de plataformas digitales, el 4 de julio se realizó el Programa “AMCPDF EMPRESARIAL CON COPARMEX” con el tema “La Actualización del Contador para la toma de decisiones”, con la participación del Mtro. Álvaro Byrd Godínez, Presidente de la Comisión de Instituciones Educativas de la AMCP y el Mtro. Arturo Martínez Villarreal, Presidente de la Comisión de Educación de COPARMEX Estado de México Oriente y Rector de UVM Hispano.
“AMCP Estatutos Generales y Normativas” El 14 de julio se recibieron los ejemplares del libro “AMCP Estatutos Generales y Normativas”. Se realizó en un tomo la impresión de 400 ejemplares de los estatutos y reglamentos 2022, para que los asociados, así como órganos de gobierno y comisiones, tengan en sus manos toda la legislación y normatividad como obligación de cada asociado.
El día 19 de julio se llevó a cabo el Programa “FINANZAS AMCP Y GRUPO BMV, en esta ocasión se presentó el tema: “La Importancia de la Información Financiera en la toma de decisiones” con la participación como ponente el M.A.F. Miguel Archundia Martínez, miembro de la Comisión de PLD de la AMCP.
32
SECCIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
CURSOS HÍBRIDOS
AGOSTO 2022 #amcpparatodos
LUNES 08
09:00 A 14:00 HRS.
CURSO HÍBRIDO
DISPOSICIONES APLICADAS A LA REAPERTURA, COMO LLENAR FORMULARIOS NOM-030-035
EXPOSITORA: MTRA. MÓNICA ISELA GALINDO COSME PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. (DESCUENTO HASTA 04-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO $1,215.00
NO ASOCIADO
$890.00
$1,340.00
$1,350.00
$990.00
09:00 A 14:00 HRS.
$1,485.00
MIÉRCOLES 10
LO QUE DEBE SABER EL CONTADOR EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
CURSO HÍBRIDO
ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
NORMATIVIDAD CONTABLE
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
09:00 A 14:00 HRS.
(DESCUENTO HASTA 05-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
CURSO EN ZOOM
$1,215.00
(DESCUENTO HASTA 10-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
ASOCIADO $1,215.00
PERSONAL DE ASOCIADO
EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
NO ASOCIADO $1,340.00
$890.00
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,350.00
$990.00
09:00 A 15:00 HRS.
$1,485.00
MARTES/JUEVES 16, 18, 23 Y 25
CURSO PRESENCIAL
(obligatorio para obtener registro ante el IMSS 2022) (indispensable traer LAPTOP)
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
ASOCIADO $5,832.00
PERSONAL DE ASOCIADO $4,272.00
EXPOSITORA: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARO
24 PUNTOS PARA LA N.A.A.
NO ASOCIADO $6,432.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$6,480.00
$4,752.00
$7,128.00
$890.00
$1,340.00
$990.00
09:00 A 14:00 HRS.
TÉCNICO
$1,485.00
JUEVES 11
CURSO HÍBRIDO
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2022)
SEGURIDAD SOCIAL
EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 09-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
SEGURIDAD SOCIAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$990.00
09:00 A 14:00 HRS.
$1,485.00
LUNES 15
CURSO HÍBRIDO
ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO EXPOSITORA: MTRA. MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS (DESCUENTO HASTA 11-AGOSTO, IVA INCLUIDO) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,350.00
TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTO DE SEGURIDAD SOCIAL E INFONAVIT
(DESCUENTO HASTA 12-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
NO ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
ENAJENACIÓN DE ACCIONES PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,350.00
$1,485.00
VIERNES 12
EXPOSITOR: DR. ALBERTO RUÍZ RIOJA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
DICTAMEN CON NUEVOS FORMATOS SIDEIMSS
PERSONAL DE ASOCIADO
$990.00
ÉTICA PROFESIONAL
(obligatorio para la N.A.A. 2022 ÉTICA)
$1,350.00
EXPOSITORA: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. (DESCUENTO HASTA 08-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
$1,350.00
CURSO EN ZOOM
ASOCIADO FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
MARTES 09
09:00 A 14:00 HRS.
09:00 A 14:00 HRS.
$990.00
TÉCNICO
$1,485.00
VIERNES 19
CURSO EN ZOOM
FISCALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL SAT REVISIONES ELECTRÓNICAS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y DEFENSA FISCAL EXPOSITOR: MTRO. JUAN PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 17-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
JACOBO MERAZ SOTELO
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,350.00
$990.00
$1,485.00
NORMATIVIDAD CONTABLE
LUNES 22
09:00 A 14:00 HRS.
CURSO HÍBRIDO
BENEFICIARIO CONTROLADOR
(DESCUENTO HASTA 18-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
JURÍDICO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,350.00
$990.00
09:00 A 14:00 HRS.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 23-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
CURSO EN ZOOM
SIROC ASPECTOS PRÁCTICOS Y JURÍDICOS
(DESCUENTO HASTA 24-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
SEGURIDAD SOCIAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,350.00
$990.00
$1,485.00
LUNES 29
16:00 A 21:00 HRS.
$990.00
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
AUDITORÍA
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$990.00
09:00 A 14:00 HRS.
EXPOSITORA: MTRA. MARÍA LUCÍA GARCÍA MEJÍA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$990.00
09:00 A 14:00 HRS.
$1,485.00
MARTES 30
CURSO HÍBRIDO
EXPOSITOR: DR JUAN MANUEL ÁNGEL SÁNCHEZ
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO FINANZAS
(DESCUENTO HASTA 26-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00 FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,350.00
$1,485.00
MIÉRCOLES 31
CURSO EN ZOOM
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL
EXPOSITOR: MTRO. GERARDO GONZÁLEZ ARREDONDO Y C.P JESÚS MENDOZA MENDOZA
$1,350.00
LUNES 29
(DESCUENTO HASTA 25-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
(DESCUENTO HASTA 25-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
$1,485.00
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO FINANZAS
$1,350.00
CURSO HÍBRIDO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO FINANZAS
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
CONTRALORÍA PARA DONATARIAS
EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2022)
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO FINANZAS
EXPOSITORA: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
ASOCIADO
$1,350.00
$1,485.00
VIERNES 26
CURSO EN ZOOM
JUEVES 25
NUEVO RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2022
EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
16:00 A 21:00 HRS.
$990.00
$1,485.00
CURSO EN ZOOM
TRATAMIENTO INTEGRAL EN LA INDUSTRÍA EXPOSITOR : MTRO. MIGUEL DE LA CONSTRUCCIÓN ÁNGEL DÍAZ PÉREZ PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 29-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,215.00
$890.00
$1,340.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,350.00
$990.00
FISCAL
$1,485.00
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370
www.amcpdf.org.mx
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@amcpdf
AMCPDF
AMCPDF
AMCPDF
5564363602