Febrero 2020

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Retención del Impuesto al Valor Agregado en Prestación de Servicios de Personal

FISCAL

Actualización del artículo 17-h y adición 17-h bis del Código Fiscal de la Federación

NORMATIVIDAD

La sustancia económica como sustento de las Normas de Información Financiera

SEGURIDAD SOCIAL Febrero Determinación de la prima de Grado de Riesgo ante el IMSS

NEGOCIOS

Identidad de la mujer directiva mexicana, frente a los negocios internacionales


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO 2020 FECHA Jueves 06 de febrero

OBLIGACIÓN FUNDAMENTO Envio Contabilidad Electrónica mes de diciembre Regla 2.8.1.7 fracción II 2019 para Personas Morales (primeros tres días del a) RMF 2020. segundo mes posterior). Lunes 10 de febrero Envio Contabilidad Electrónica mes de diciembre Regla 2.8.1.7 fracción II 2019 para Personas Físicas (primeros cinco días del b) RMF 2020. segundo mes posterior). Lunes 10 de febrero CFDI de pagos recibidos durante el mes de enero Regla 2.7.1.35 de la RMF 2020. (Décimo día natural del mes inmediato 2020. siguiente) Lunes 17 de febrero * Declaración anual 2019 personas morales con fines Artículo 86 fracción III de no lucrativos en la que se determine el remanente la LISR. distribuible. Lunes 17 de febrero Aviso de Actividades Vulnerables de enero 2020. Articulo 23 LFPIORPI Lunes 17 de febrero Declaración de pagos de cuotas de IMSS de enero Artículo 39 de LSS 2020 Lunes 17 de febrero Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas Articulo 159 CFCM de enero 2020 (3% CDMX). Lunes 17 de febrero Declaración de pago provisional de ISR de enero Artículos 14, 106, 116, y 2020 otros de LISR Lunes 17 de febrero Declaración de pago definitivo de IEPS de enero Artículo 5 LIEPS 2020. Lunes 17 de febrero Declaración de pago definitivo de IVA de enero Artículo 5 LIVA 2020. Lunes 17 de febrero Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de enero 2020. Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen dias adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente. Sábado 29 de febrero Corrección de errores u omisiones en CFDI por Regla 2.7.5.7 RMF 2020 concepto de Nominas del ejercicio 2019. Sábado 29 de febrero Declaración Informativa de Operaciones con Regla 4.5.1 RMF 2020 Terceros (DIOT) de enero de 2020. Lunes 02 de marzo * Declaración de Pago de ISR por ajuste anual de Artículo 97 de la LISR sueldos y salarios 2019. Lunes 02 de marzo * Declaración Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo Artículo 32 del 2019 para efectos del IMSS. Reglamento de la LSS. * Nota 2.- La fecha de vencimiento de las anteriores* obligaciones es el día 29 de febrero respecto a su propia ley o reglamento, sin embargo, de acuerdo con el artículo 12 del CFF si esta fecha es un día inhábil se recorre su presentación al siguiente día hábil

Comisión Fiscal


DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

Vicepresidente General

Vocal Suplente del Segundo Secretario

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas

Edición y diseño

L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas

Número 239 Febrero 2020

Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Retención del Impuesto al Valor Agregado en Prestación de Servicios de Personal

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Actualización del artículo 17-h y adición 17-h bis del Código Fiscal de la Federación

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Nueva Declaración Anual de Personas Morales Régimen General

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Subcontratación “Fiscal”

SEGURIDAD SOCIAL 23

Febrero Determinación de la prima de Grado de Riesgo ante el IMSS

NEGOCIOS 27

Identidad de la mujer directiva mexicana, frente a los negocios internacionales

DIFUSIÓN 30

Prevención de los riesgos fiscales al invertir en Activos Virtuales (Criptomonedas)

NORMATIVIDAD 18

La sustancia económica como sustento de las Normas de Información Financiera

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Responsabilidad Social de la Profesión Contable y la ISO 26000

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El Outsourcing como Actividad Vulnerable

Fe de erratas: En la edición 238, correspondiente al mes de enero 2020 se incluyó la información relativa a la entrega de reconocimientos a esta H. Asociación, la cual fue inexacta, indicando que los reconocimientos en cuestión fueron entregados por la ONU y no en la ONU, del mismo modo el Dr. David Merino es Coordinador General del Grupo GIAO y no representante de la ONU.


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Actividad que trasciende fronteras

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racias al trabajo continuo de tantos años, la AMCP se ha consolidado como un referente en el quehacer de la Contaduría Nacional y siguiendo con la inercia que vivimos el año pasado al recibir diferentes reconocimientos en Viena Austria, Polonia y más... hoy la Asociación, está más comprometida y tendrá que cumplir con más compromisos con instituciones ahora de talla internacional. La AMCP ha establecido un fuerte compromiso con los objetivos para el desarrollo sustentable, el cual se hizo patente al ser invitada a la entrega de los Reconocimientos al Desarrollo Empresarial Sostenible, los cuales reúnen, reconocen y celebran a los líderes de América Latina más destacados en sus rubros y que por su trayectoria y liderazgo, están encabezando el desarrollo económico y social en sus respectivos países bajo la guía de la agenda del Desarrollo Sustentable 2030, o los Objetivos del Desarrollo Sustentable de la Organización de las Naciones Unidas. Uno de los múltiples ejes en la agenda de trabajo de la Asociación, será reafirmar los compromisos firmados en Viena, a través de diversas acciones realizadas bajo la guía de los 17 Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODSs) y los Objetivos del Desarrollo Humano (ODHs). Con este acuerdo de Responsabilidad Social, la AMCP se compromete a robustecer su oferta educativa con diversos programas dirigidos tanto a contadores, como al público en general, además de fomentar iniciativas que permitan que más empresas mexicanas sean sustentables, poniendo especial énfasis en la responsabilidad con el cuidado del medio ambiente y la equidad de género. Estamos desarrollando programas y actividades muy importantes para la formación de nuestros asociados, extendiendo también este beneficio para aquellos profesionales de otras disciplinas que quieran beneficiarse por pertenecer a la AMCP. Es por ello que se ha establecido el mes de febrero como el mes de: La Inclusión al Emprendimiento y el Fortalecimiento académico. Los invitamos a enterarse de cursos, pláticas, conferencias y actividades como Órgano Colegiado; tendremos una gran variedad de cursos con temas de gran interés para fortalecer el conocimiento y todos los temas actuales que a través de la gran fortaleza de talento de la plantilla de expositores que cuenta la AMCP, hoy se suman fortaleciendo este compromiso en beneficio de todos. Se tendrá una gran campaña en redes sociales así como información masiva, nos veremos fortalecidos con temas de interés para todo

el gremio contable y sociedad en general. Esperemos se sigan sumando y aprovechando estos beneficios El compromiso es orientar las tareas del gremio contable de cara a las obligaciones que tenemos con la autoridad. Por eso les pedimos prepararse para los cierres contables y las presentaciones de declaraciones anuales, reiterándoles que estamos atentos a las necesidades requeridas para consolidarnos y fortalecer a los destacados profesionales de la contaduría, los cuales colaboran también en las diferentes comisiones de trabajo que la integran la asociación poniendo a la disposición del asociado la orientación ante cualquier duda que pudiera surgir. Redoblamos nuestro esfuerzo para seguir trabajando por una Asociación al servicio del gremio contable, que aporte soluciones y nuevos conocimientos en beneficio de los miembros de este Colegio. Hoy más que nunca debemos compartir el orgullo de pertenecer a una Asociación que por su actividad, es reconocida más allá de nuestras fronteras. Con el gusto de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente


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Retención del Impuesto al Valor Agregado en Prestación de Servicios de Personal L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Presidente de la Comisión Fiscal Socio Director del DespachoSuárez Amador y Asociados, S.C. miguel@suarezamador.com

contribuyentes, misma que debe estar debidamente sustentada en un análisis técnico y jurídico. Es importante señalar que éste análisis presentado al lector, se hace en función en un estudio y análisis por parte de un especialista mismo que puede o no estar de acuerdo con lo que la misma autoridad fiscal u otro tipo de organizmo autónomo que se encargue de velar por los derechos de los contribuyentes, colegio u otros prefesionistas emitan en lo posterior, por ello, trataremos de utilizar los razonamientos y métodos de interpretación más adecuados para poder dar a los lectores un panorama técnico respecto a su aplicación e interpretación.

Justificaciones

Si bienes cieto, el artículo 5 del Código Fiscal de la Fede-

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erivado de la incorporación de la fracción IV al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se desprende, a partir del 1 de enero de 2020, la obligación de las personas morlaes o personas físicas con actividad empresarial de retener el 6% del impuesto que sea traladado por parte de los prestadores de servicios en donde se ponga a disposición del contratante o una parte relacionada de éste, personal. Esta modificación ha causado una grán confusión entre los contribuyentes, dado que la citada disposición señala que, la retención será aplicable en los casos en donde el trabajador desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Me es importante aclarar a usted, amable lector, que a la fecha en la que estoy envíando a edición el presente artículo, el Servicio de Administración Tribitaria no ha emitido algun criterio, regla o circular, en la que aclare o de aconocer su postura en cuanto a la aplicación y evidentemente la interpretación que tiene de este tema tan importante, por ello, me parece necesario emitir una opinión como especialista respecto a ello, ya que ha generado gran controversia y, sobre todo, conflicto en su aplicación por parte de los


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ración señala que aquellas disposiciones que establecen cargas a los particulares, excepciones a las mismas y las que imponen infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, ello no es impedimento para que el intérprete de la norma no acuda a la interpretación jurídica y para ello utilizar cualquier método de interpretación aceptado por la doctrina. Esta situación ha sido confirmada por los tribunales, quedando como antecedente las tesis “I.4o.A.703 A”, “2a. CXLII/99” y la jurisprudencia “2a./J. 26/2006”. Como se podrás corroborarlo en dichos documentos, los tribunales ya se han pronunciado y al efecto señalan que la aplicación estricta de las normas fiscales “no implica que esté prohibido acudir a los diversos métodos de interpretación reconocidos por la ciencia jurídica”, sin embargo, el mismo artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece las reglas de interpretación para las “otras disposiciones fiscales”, es decir, para aquellas que no establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, y estas reglas implican acudir a cualquier método de interpretación jurídica. Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares

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las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Como primera conclusion, podemos afirmar que, de acuerdos a los criterios anteriormente vertidos y al citado artículo 5 del CFF, las normas fiscales, para entender lo que el legislador quiso regular, el intérprete puede acudir a los diversos métodos de interpertación jurídica.

Retención de IVA para servicios de Outsourcing

El pasado 9 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. De todo el decreto antes señalado, nos enfocaremos la incorporación de la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual establece una nueva retencón del 6% de acuerdo a lo siguiente: Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: (…) IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. (…) Para poder concretar un análisis adecuado a la dispoción me permitiré hacer tres preguntas, mismas que me ayudaran a profundizar y llevarles a ustedes lectores el análisis, y así poder sustentar un criterio, como lo señale al inicio de este artículo, técnico, jurídico y, sobre todo, personal.

1. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la retención?

Me parece que la respuesta, para ésta pregunta que muchos de ustedes se habrán hecho, es relativamente sencilla, la disposición señala en su primer párrafo y al inicio de la fracción IV, que los obligados a efectuar la retención serán las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales.


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Evidentemente es importante para usted, nuestro lector, que quede perfectamente claro que, para las personas físicas, únicamente quedarán comprendidas aquellas que de conformidad con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación realicen actividades empresariales, es decir, la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y las actividades industriales, quiénes no lleven acabo alguna de estas actividades, no estarán obligados a retener el impuesto en términos de la fracción IV antes comentada.

2. ¿Sobre qué actos o actividades deberá recaer la retención?

Iniciamos con el grán tema controvertido y, evidentemente, motivo del presente artículo. Como primera afirmación puedo señalar que, de acuerdo a la disposición, invariablemente la retención recaerá sobre “servicios”, es decir, quedan fuera del supuesto la enajenación de bienes, el otorgamiento del use o goce temporal de bienes y la importación, sin embargo, desde esta primera conclusión inician los problemas, ya que al hablar de “servicios” la ley se refiere a aquellos en donde “se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”, en este sentido, ha habido interpretaciónes que señalan que debe aplicarse para todos los servicios, mismas que en mi opinión han sido aventuradas ,toda vez que no encuentran sustento en un análisis jurídico y técnico de la norma, como el que intentamos hacer. De la citada disposición me es importante desprender y definir cinco palabras fundamentales, que nos ayudarán a entender, desde un primer análisis gramatical la norma y estas son: disposición, dirección, supervisión, coordinación y dependencia, que en mi opinión es donde radica el gran problema de interpretación de la citada norma. Para tal efecto, me permitiré señalar las definiciones establecidas en el Diccionario de la Real Academia Española:

Disposición / Disponer: Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo como propio. Dirección / Dirigir: Guiar, mostrando o dando las señas de un camino. Supervisión / Supervisar: Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros. Coordinación / Coordinar: Unir dos o más cosas de manera que formen una unidad o un conjunto armonioso. Dependencia: Subordinación a un poder o situación de una persona que no puede valerse por sí misma.

Quizá habrás escuchado o leído el principio general del Derecho que señala: “Quien puede lo más, puede lo menos”, mismo que nos ayuda a entender la norma jurídi-

ca desde la propia doctrina y éste, en mi opinión aplicable al caso en concreto, resulta de gran utilidad, ya que en el acto jurídico en el que una persona “pone a disposición personal”, lo dota de una facultad imperativa y absoluta en donde el que la recibe, puede actuar respecto al objeto (el personal a disposición) como si fuera propio y esto, en mi opinón, significa que puede o no, entre otras cosas, dirigir, supervisar, coordinar o hacer dependiente a la persona. Ahora bien, razonablemente la citada disposición señala que el personal puesto a disposición del contratante puede estar o no “bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia” del mismo, ya que por virtud del contrato puede estar, valga la repetición, “bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia” de una parte relacionada, situación que en mi opinión el legislador trato de proteger. Hasta este punto del análisis que he tratado de presentarles, puedo hacer un corte y llegar a un primer grupo de conclusiones. 1. La retención debe ser realizada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial. 2. El objeto de la retención no son todos los servicios, sino únicamente aquellos en donde se ponga a disposición personal, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, ya que éstas actividades pueden estar facultadas a una parte relacionada. 3. El personal puede o no desempeñar sus funciones en las instalaciones del contratante o una


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tratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. La reforma laboral del año 2012 no reguló exclusivamente a la “subcontratación” sino, adicionamlente, a otra figura más que es utilizada por las mal denominadas empresas de outsourcing. Si ustedes me lo permiten, considero que vale la pena que entendamos las dos figuras y, en ese sentido, nos cersioremos si en las mismas o en alguna de ellas se configuran los elementos para llevar a cabo la retención del IVA.

A) Intermediación laboral

parte relacionada de éste, pero siempre a dispoción del primero. ¿La retención es aplicable a la subcontratación regulada en la Ley Federal del Trabajo? En mi opinión, es demasiado aventurado señalar que si le es aplicable la retención a la subcontratación regulada en los artículos 15-A, 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo, sin antes hacer un análisis para entender la figura y conocer la verdadera reforma laboral realizada en en año 2012, es así que no es suficiente acudir a la exposición de motivos en materia fiscal para entender lo señalado en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, sino tambien a la reforma laboral del año 2012. Exposición de motivos de la reforma laboral del mes de octubre de 2012 A partir de estas premisas, el Ejecutivo Federal enumera una serie de objetivos que se buscan con las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, las cuales se citan textualmente por su importancia y la diversidad de temas que aborda: 3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la con-

Esta figura se encuentra regulada dentro de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y, en mi opinión, es la que más prevalece dentro de los prestadores de servicvios de outsourcing, independientemente de la denominación que les den a sus contratos y éste consiste: Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Comento que es la figura mas común entre los mal llamados prestadores de servicios de outsourcing por que éstos en realidad no son patrones, sino intermediaros en la relación laboral, evidentemente en este tipo de actos jurídicos, el intermediario contrata a trabajadores para ponerlos a “disposición” del que va a ser el verdadero patrón, es decir el que les fija las tareas, el que los dirije y ante quién se subordinan. Considero que la retención del IVA es indudable en este caso y la misma se debe efectuar ya que se configuran los elementos que analizamos anteriormente, salvo que usted lector, tenga otra valiosa opinión.

B) Subcontratación, regulada en la LFT

Ésta es la figura que, en mi opinión, muchas empresas de outsourcing erroneamente suscriben en sus contratos con sus clientes, pero es la que menos configuran ya que carecen del elemento de “especialización”, señalado en el artículo 15-A, sin embargo, ese será motivo de otro análisis en otro artículo. Para analizar y determinar si en este tipo de actos jurídicos aplica o no la retención, debemos entenderla, y para ello, les pido de favor, pongan especial atención a las palabras que resaltaré dentro del texto del artículo. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Como podrán ver, y bajo mi interpretación, en esta figura el personal no se pone a disposición del contratante ya que el contratista (o mal llamada empresa de outsourcing), ejecuta las obras con “sus trabajadores”, el contratante fija las tareas “del contratista” mas no la de los trabajadores y


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“lo supervisa”, en ningún momento el contratante, en este tipo de actos jurídicos, interviene hacia con los trabajadores que son del contratista ya que de hacerlo perdería el sentido de este artículo y encajaríamos en lo regulado en el artículo 12, es decir, en la intermediación laboral, porque entones el objeto del contrato no fue el ejecutar una obra o un servicio, sino suministrar personal a un “patrón” para que éstos esten a su disposición. Ahora bien, si usted lector me pregunta ¿en la subcontratación regulada en la LFT le es aplicable la retención de IVA?, mi respuesta es un indudable no, ya que los trabajadores no se ponen a disposición del contratante. Para entender y clarificar que sucede en la práctica, respecto a este tipo de servicios, me permitiré poner dos ejemplos respecto a situaciones que parecieran iguales pero de fondo son diferentes: a. La empresa Segiridad, S.A. de C.V. es contratada por el Despacho de Contadores, S.C. para vigilar sus instalaciones y, para ello, asigna a dos vigilantes que desarrollarán sus funciones de vigilancia en las instalaciones del contratante, de acuerdo al contrato, la única persona que puede fijar tareas, supervisar, coordinar y dirigir a los trabajadores, es la propia empresa de seguridad, para lo cual, si el contratante desea se realice algún trabajo especial, deberá solicitarlo directamente al contratista.

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b. La empresa Segiridad, S.A. de C.V. es contratada por el Despacho de Contadores, S.C. para vigilar sus instalaciones y, para ello, asigna a dos vigilantes que desarrollarán sus funciones de vigilancia en las instalaciones del contratante, de acuerdo al contrato, el vigilante podrá recibir instrucciones y realizar las tareas que le asigne el contratante. Pareciera que se trata de lo mismo, pero si fui claro en la explicación y análisis de todo lo anterior, usted lector podrá identificar que en el primer caso estamos ante una “subcontratación” y, en el segundo, en una “intermediación laboral”, en el primero no se pone a disposición del contratante el personal y en el segundo si, con ello, podemos tener un poco más de claridad respecto a cuáles de los dos supuestos debe aplciar la retención del IVA. Quizá mi análisis cause conflicto o no esté de acuerdo con lo que muchos otros estudiosos le habrán comentado, e incluso, me atrevo a decir, las mismas autoridades fiscales u organismos autónomos que se encargan de verlar por los derechos de los contribuyentes, sin embargo, no olvide que el presente artículo tiene como principal objetivo el buscar respuesta a este gran conflicto que tenemos muchos contribuyentes y líderes de despachos, ya que al día de hoy, como comenté aneriormente, que estoy terminando de escribir para su correspondiente edición, no hay un pronunciamiento oficial.


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Actualización del artículo 17-h y adición 17-h bis del Código Fiscal de la Federación C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos

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asta diciembre de 2019 el artículo 17-H contaba con diez fracciones con base en esto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) venía desarrollando campañas de fiscalización, motivo por el cual en años pasados y en el transcurso de 2019, el SAT generó un gran número de invitaciones a los contribuyentes para su autocorrección, por haber detectado discrepancias fiscales en sus operaciones. Bajo el Programa de Síndicos del Contribuyente que venimos desarrollando a través de juntas de trabajo con personal del SAT en las Administraciones Locales, diversas ponencias en las que hemos participado en jueves del asociado, algunos comunicados y artículos en la Revista Excelencia Profesional, hemos dado a conocer las recomendaciones y advertencias que hace el SAT a los contribuyentes para la atención a dichas invitaciones de fiscalización, tratando de evitar mayores problemas y sanciones como la cancelación del certificado del sello digital. No obstante a lo que ya existía y venía haciendo el SAT en sus campañas de fiscalización, la Reforma Fiscal para 2020 contempla la actualización del artículo 17-H y adición del 17-H Bis, lo cual aumenta los motivos por los cuales el SAT podrá fiscalizar a los contribuyentes, haciéndose necesario en dar a conocer dichas disposiciones y estar pendientes de las nuevas facultades y actuaciones que el SAT podría aplicar e intervenir a los contribuyentes conforme a lo siguiente: Artículo 17-H. ... I. a IX. ... X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado…. Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar conforme al párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado.

Se agregan estos dos párrafos de la fracción X, y los conceptos que comprendían los incisos a), b), c), y d), pasan a formar parte del nuevo artículo 17-H Bis como a continuación se transcribe: Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando: I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Esta redacción ya se establecía en la fracción X inciso a) del artículo 17-H anterior, implementando disposiciones respecto a la declaración anual y cortando el número de declaraciones mensuales provisionales y definitivas. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. Esta redacción ya se establecía en la fracción X inciso b) del artículo 17-H anterior III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. IV. Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica. Esta disposición ya se establecía en la fracción X inciso c) del artículo 17-H anterior, la cual fue ampliada en su redacción y agregando el segundo párrafo de la misma. IV. Detecten que el contribuyente emisor de compro-


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bantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código. Esta es una nueva disposición en el artículo 17-H Bis, para articularlo con lo dispuesto del artículo 69-B del CFF, que se ha identifica como operaciones inexistentes y comprobantes apócrifos. V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal. Ciertamente el artículo 69-B del CFF, establece los procedimientos para el desahogo de pruebas y presunciones legales sin efecto, por lo que nuevamente se añade el artículo 17-H Bis para considerar estos efectos. VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código. Es muy importante revisar y estar atentos si el actual domicilio fiscal del contribuyente cumple con lo dispuesto por el artículo 10 antes señalado, tanto en su fracción I aplicable a las personas físicas y fracción II para las personas morales, ya que cualquier duda por parte del SAT, podrá cancelar el certificado de sello digital. VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. El ejercicio 2019 fue muy sobresaliente por el número de invitaciones por discrepancia fiscal que envío el SAT a los contribuyentes, algunas por discrepancia en ingresos declarados, causados por descuentos y devoluciones sobre ventas, IVA acreditable con discrepancia en las declaraciones informativas de DIOT, discrepancia en pagos provisionales de ISR, etc., todo ello ocasionó que el propio SAT desarrollara juntas de trabajo y de manera particular con la Comisión de Síndicos para hacernos saber de las acciones que tomaría y la amenaza de cancelar los certificados de sello digital cuando los contribuyentes hacen caso omiso a dichas invitaciones. VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

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Ciertamente si un medio de contacto entre el SAT y el contribuyente es el buzón tributario, este debe estar activo y con datos ciertos que permitan la buena comunicación y atención del mismo, ya que de lo contrario, será motivo para que el SAT actúe violentamente ejerciendo sus facultades. IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. Ya se contemplaba en el inciso d) de la fracción X anterior, las infracciones ocurridas conforme a los artículos, 79, 81 y 83 del CCF, las cuales corresponden a; artículo 79 las relacionadas con el RFC, artículo 81 las relacionadas con el pago y presentación de declaraciones y artículo 83 las relacionas con llevar contabilidad. Todo ello ha ocasionado grandes trastornos a la autoridad hacendaria por faltas cometidas por los contribuyentes, viéndose en la necesidad de amenazar la cancelación de los certificados de sello digital, para que de esta forma el contribuyente responda al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.


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Asimismo, también se reforma para el ejercicio 2020 el artículo 69-B para hacer más armonioso el entorno fiscal entre los artículos 17-H, el adicionado 17-HBis y el 69-B del CFF. Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario. Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante

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oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, en su caso, el de la prórroga. Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado. Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital. Finalmente es recomendable analizar cada una de las nuevas fracciones que se han implementado en el artículo 17-H Bis, y no dejar que el problema llegue hasta la cancelación del certificado del sello digital, ya que esto último se convierte en un verdadero problema en la operación del contribuyente, al paralizar la emisión de CFDI de ingresos que es la parte fundamental de la negociación. fiscortes@prodigy.net.mx


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Nueva Declaración Anual de Personas Morales Régimen General L.C.C. y M.F. María Lucía García Mejía Presidente de la Comisión de Síndicos y PRODECON

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xiste un nuevo formato para presentar la declaración anual de personas morales, régimen general de Ley por el ejercicio de 2019 y solo funcionará para las declaraciones de 2019 en adelante, hay que aclarar que para las personas morales que han declarado con base en su flujo de efectivo, el formato no ha sufrido cambios. También cabe aclarar que si se quiere presentar declaraciones de años anteriores o hacer declaraciones complementarias, también de años anteriores de las personas morales régimen general de Ley, deben hacerlo en el aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”

El nuevo formato de la declaración anual viene precargado con información y hace algunos cálculos “automáticos”, que a continuación explicaremos: El aplicativo para la nueva declaración anual estará disponible a partir del lunes 13 de enero del presente año.

Referente a los datos que precarga el sistema para la declaración 2019:

a. Los montos de los ingresos acumulables no se podrán editar directo en la declaración anual, éstos se tomaron de la información plasmada en los pagos provisionales, por lo tanto, si debe cambiarse algún dato de los ingresos acumulables, debe hacerse

directamente en los pagos provisionales haciendo la declaración complementaria correspondiente, si en dicha declaración no resulta pago, el aplicativo se actualizará en 24 horas, pero si resultará algo a pagar, entonces la actualización en el aplicativo se reflejará en 48 horas. b. Los datos del impuesto acreditable en la declaración anual estará ligado a la información proporcionada en las declaraciones mensuales de pagos provisionales, efectivamente pagados. Los apartados de deducciones autorizadas si podrán editarse, la única deducción que no será editable es la correspondiente a nómina la cual estará ligada a los Comproban-


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tes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina que se hubieran emitido y al entero de la retención correspondiente, si no se detecta el entero de la retención tampoco se incluirá como deducción. Desde el año pasado el SAT dio a conocer el “Visor de nómina para patrones”, por lo que es importante revisar si se tienen diferencias de éste con los datos prellenados en la nueva declaración anual, en caso de tenerlas, dichas diferencias deben subsanarse, ya sea por cancelar y emitir nuevos CFDI de nóminas (a la brevedad) o por medio de un caso de aclaración, si detectamos que nosotros estamos bien y la autoridad es la que tiene mal los datos, en el caso de aclaración tienen que anexarse la información y documentación que pruebe nuestro dicho. Al realizar lo anterior, la autoridad actualizará el aplicativo en un lapso de 10 días hábiles (la autoridad está tratando de hacerlo en un lapso menor).

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El aplicativo también hará unos cálculos “automáticos”, es decir nos pedirán algunas cifras y de ahí partirá para hacer los cálculos de: • Ajuste anual por inflación • Coeficiente de utilidad • PTU a repartir del ejercicio que declara • Costo de ventas También se controlarán algunos saldos en este aplicativo, por medio de datos que solicitará de: • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores • Estímulos fiscales • Impuestos pagados por dividendos • Impuestos pagados en el extranjero En la última versión del aplicativo se habilitaron los campos para el llenado de los estados financieros del contribuyente, quedando con los mismos formatos del año pasado.

En resumen, para eficientar el llenado del formato de la nueva declaración anual, hay que revisar antes los números prellenados que tiene el formato y compararlos con nuestros números del cierre anual, y en caso de que haya diferencias actuar en consecuencia.


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Subcontratación “Fiscal” C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

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urante los últimos años la autoridad ha buscado por diferentes medios mitigar las “prácticas agresivas”, una de ellas el uso de la figura conocida como “Outsourcing”, mediante la cual se disminuye la carga impositiva de los contribuyentes, sin embargo, esta tiene efectos colaterales que dañan aún más, uno de ellos, la afectación a los trabajadores más la generación de saldos a favor de IVA y su compensación, acreditamiento e incluso solicitud de devolución. Una de las reformas más importantes y que sin duda ha causado muchas dudas en cuanto a su correcta aplicación es la contenida en el artículo 1-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la cual esta vigente a partir de enero de este año, la modificación consiste en aplicar una retención del 6% al IVA trasladado en las operaciones de subcontra-

tación. Dentro de la iniciativa, en la exposición de motivos encontramos: “Se prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el Ejecutivo Federal manifiesta que el esquema de retención del IVA nació desde 1997 en la Ley y, dada su efectividad, a lo largo de su vigencia se ha ampliado a algunos supuestos. El objetivo de este esquema es reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización o altamente costosa, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control. Mediante este esquema se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre


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contribuyentes sujetos a un mayor control.” La iniciativa que se dictaminó, mencionaba que esta medida ha dado buenos resultados, tanto en la mejor administración del gravamen como en la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos. Ahora bien, la retención que propuso el Ejecutivo Federal era para actividades de subcontratación laboral, la cual en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b. Deberá justificarse por su carácter especializado. c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. En la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal se precisa que en la actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos. Se agrega en la iniciativa, que en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de los mencionados ser-

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vicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal. Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal propone adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que, conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se muestra la relatoría del parlamento abierto sobre el análisis del paquete económico. “En las mesas de análisis se abordaron: régimen fiscal de Petróleos Mexicanos; los impuestos al Valor Agregado, sobre la Renta y Especial sobre Producción y Servicios. Además, las leyes federales de Derechos, de Coordinación Fiscal y de Ingresos, y el Código Fiscal de la Federación. Es de resaltarse, que de dichas exposiciones se desprendieron una serie de opiniones en torno al tema que nos ocupa, las cuales nos permiten a los legisladores contar con mayores elementos para la valoración en el análisis que nos encontramos realizando del paquete económico para 2020. Es por ello, que a continuación se desglosa de manera enunciativa las propuestas vertidas en el citado parlamento, haciéndose la precisión que los documentos originales de las mismas se encuentran incorporados dentro del micrositio de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su consulta.”


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Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda hizo modificaciones a la redacción del artículo en cuestión, dentro del apartado “Consideraciones” se puede leer: “SEGUNDA. Esta Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en que el esquema de retención del IVA ha dado buenos resultados desde su implementación en la Ley en 1997, toda vez, que se ha reducido la evasión fiscal

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en sectores de difícil fiscalización o altamente costosa y se ha mejorado la administración y recaudación del impuesto. Esta Comisión Dictaminadora concuerda que en ocasiones la práctica que realizan los contribuyentes de contratar empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), ha generado que estas no cumplan


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con el entero del IVA trasladado y que las empresas contratantes sí acrediten el IVA que le trasladaron, afectando con ello al fisco federal. Por lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA para establecer la obligación a los contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral, de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera que la retención total del IVA correspondiente a los servicios proporcionados provocará la generación de saldos a favor, para cuya recuperación se generarán múltiples solicitudes de devolución de Impuesto, lo que provocará un efecto financiero no deseado para los prestadores de servicios de subcontratación laboral y una carga administrativa adicional para el SAT. Por tal razón, se propone que la retención del IVA se haga por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios. Asimismo, como una medida de seguridad jurídica, se considera conveniente establecer una definición para efectos fiscales que permita a los contribuyentes conocer en forma precisa los supuestos que dan lugar a la retención del IVA en aquellos casos en que reciban servicios de subcontratación laboral. Para estos efectos, se tomaron como base los elementos esenciales que se identificaron en la Ley Federal del Trabajo y en los criterios del Poder Judicial Federal en materia de subcontratación laboral que son armónicos con la citada ley de la materia, e incluso las definiciones tomadas por la Organización Internacional del Trabajo al respecto. Por lo anterior, la Comisión que dictamina propone modificar la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, contenido en la iniciativa en dictamen, para quedar en los términos siguientes: “Artículo 1o.-A. … IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionad de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo……” En congruencia con la propuesta anterior, esta Comisión considera apropiado eliminar las obligaciones de los contratantes y contratistas, contenidas en los artículos 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, toda

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vez que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, lo cual se sustituye con la retención aprobada por esta Comisión.” En su búsqueda por incluir todos los supuestos bajo los que podría operar la subcontratación, el legislativo ha ido más allá de la subcontratación definida en términos de la legislación laboral, ya que de acuerdo con la nueva redacción de la fracción IV del artículo 1 de la Ley de IVA, dicha retención también aplicaría para algunas prestaciones de servicios, tales como vigilancia, mantenimiento, contaduría, auditoria, etc.

Conclusiones

Se debe identificar en primera instancia si somos una persona moral o persona física con actividades empresariales, que reciban servicios a efecto de tener claro si debemos hacer la retención o no. Debemos tomar en consideración si se pone personal a disposición del cliente, y no menos importante tomar en cuenta la exposición de motivos de la iniciativa, así como las razones que dieron lugar a las modificaciones que sufrió hasta quedar como fue aprobada. Se presentan dudas, como el caso en que nos situemos primero en la obligación de retener, y que una vez identificado esto, al clasificar a nuestros proveedores, tengamos a una persona física prestadora de servicios y que ponga a nuestra disposición personal, a la luz de la redacción de la nueva fracción, no se precisa cual retención debe prevalecer si la de las dos terceras partes del IVA o la del 6%, ambas no podrían ser toda vez que rebasaría el monto del IVA trasladado. El 28 de diciembre se publica la Resolución Miscelánea para 2020, vigente a partir del 1 de enero de 2020, contiene en su transitorio Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Bibliografía

Comisión de Hacienda y Crédito Público Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Federal del Trabajo


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La sustancia económica como sustento de las Normas de Información Financiera Dr. Salvador García Briones

existencia de una venta sólo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada.”

Dentro del marco conceptual de las N.I.F.s ; la NIF A – 2 “Postulados básicos”, señala como primer postulado básico es el de sustancia económica. Este postulado es el más reciente desde la emisión de las NIFS publicadas den enero 1 de 2006, y ha venido siendo el sustento de las normas particulares (Series, B,C,D y E). Las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF) dentro de su Marco conceptual, la señalan como una característica cualitativa de la información financiera asociada con la característica de relevancia y no como una hipótesis básica.

NIF A – 2 P – 12 Basado en que genera beneficio económico (FONDO) no importando que el activo, ya no le pertenezca a la empresa (FORMA), no permite la baja del activo. De igual forma, cuando trata los activos que están sujetos a arrendamiento, los cuales se encuentran regulados en la NIF D – 5 “Arrendamientos” , que considerando el mismo argumento, de forma muy resumida obliga a que los activos que están en esta situación sean valuados y reconocidos en el Balance como “Activos en uso” o “Activos en arrendamiento” y el importe de las rentas, será reconocido por gasto bajo el concepto de depreciación. Así las cosas, podemos relacionar la nueva actitud de las autoridades hacendarias, tomando como soporte la normativa contable, cuando señala los conceptos de “Materialidad” y “Razón de negocio”. Por lo que respecta a la “Materialidad”, sabemos que en términos contables, la contabilidad se basa en la provisionalidad, esto es, lo que conocemos como “Devengación” que es cuando el hecho ocurre, sabemos que después de la devengación (provisión), ocurre la “materialización”, es decir cuando la partida provisionada previamente, se transforma en una entrada (ingreso) o salida (egreso) de dinero. En resumen cualquier entrada o salida de dinero, debe estar previamente provisionada. Referente a la “Razón de negocio”, este concepto está basado claramente en nuestro postulado básico de “sustancia económica”, que bien es sabido que este postulado prevalece sobre la formalidad jurídica (elementos de cumplimiento de datos de los comprobantes fiscales).

La sustancia a la letra se define como sigue:

Explicación del postulado básico La sustancia económica debe prevalecer “El sistema de información contable debe ser delimitado en forma tal que pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor de información financiera. NIF A – 2 P - 9 El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.” NIF A – 2 P – 10 El ejemplo que señala la normativa, permite ver de forma clara y contundente que prevalece el fondo sobre la forma, el ejemplo se sustenta en que la NIF A – 5 “Elementos básicos de los estados financieros”, define a los activos de la siguiente forma: “Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.” P – 4 Al hablar de la aplicación de la sustancia económica, nos da el siguiente ejemplo: “Un ejemplo de la aplicación de este postulado, se tiene cuando una entidad económica vende un activo a un tercero de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida; sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos entre las partes que aseguren a la entidad el continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo en cuestión; en tales circunstancias, el hecho de presentar información sobre la

Conclusión

Es importante con nuestros clientes recomendar que todas sus operaciones: 1. Se encuentren previamente provisionadas. 2. Que en su caso estén soportadas con un contrato, firmado por 2 testigos (sobre todo en materia de servicios). 3. Que financieramente este soportado el desembolso (presupuesto, plan de negocio, planes de crecimiento) 4. Que el desembolso sea razonable respecto del ingreso y de los demás gastos en los que incurre la empresa, que no sea desproporcionado. 5. Que el comprobante que ampara la compra o el gasto, cumpla con los requisitos de deducción, que establece la ley. 6. Que la empresa tenga integrado para sus clientes y proveedores, procedimientos del Compliance, a efecto de dar tranquilidad de no estar relacionados con empresas del crimen organizado.


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Responsabilidad Social de la Profesión Contable y la ISO 26000 C.P.C. Rafael Santibáñez Guzmán Como miembros de la Comisión de la Certificación de Calidad en los Despachos de la AMCP y de acuerdo con lo que establece la Norma Internacional de Gestión de la Calidad NIGC1 que entre otras cosas nos pide: “Decidir, en su caso que más se necesita para lograr el objetivo en relación a la calidad de los servicios proporcionados”, lo que nos lleva a implementar y promover permanentemente aspectos éticos relevantes dentro de nuestro trabajo y por lo tanto estamos comprometidos a tener Responsabilidad Social, o en otras palabras somos responsables ante la sociedad de nuestro quehacer Profesional. Para la profesión contable es necesario mantenernos actualizados sobre los cambios y la normatividad que afecta y regula las actividades de las empresas y clientes que atendemos y de nuestro propio despacho relacionados con la calidad en el trabajo.

Las normas ISO (International Standard Operation) son las Reglas Internacionales de Operación que forman parte del pacto Mundial firmado por México ante la ONU, las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE y la (OIT)Organización internacional del Trabajo; que con la emisión de la norma ISO 26000 se busca promover la responsabilidad social de quienes somos responsables de encabezar o dirigir grupos de trabajo y tiene como objetivos los siguientes: 1. Promover la Responsabilidad Social 2. Lograr la ventaja competitiva 3. Mantener reputación de calidad 4. Capacidad de atraer y retener trabajadores, clientes y usuarios 5. Ambiente laboral sano y el compromiso con la productividad de los empleados 6. Confianza de socios, inversionistas, propietarios e instituciones financieras 7. Mejores relaciones con autoridades gubernamentales, proveedores, clientes y la comunidad donde opera Estos siete puntos guardan una estrecha relación con elementos administrativos conocidos de nosotros y actitudes esperadas de nuestra actuación profesional en acciones dirigidas a lograr una administración eficiente y productiva como son: organización, planeación, supervisión, dirección eficiente y responsable, ética, desarrollo de habili-

dades, capacitación permanente, comunicación eficiente, trabajo en equipo, calidad del trabajo realizado y satisfacción del cliente. Y debemos considerar que en nuestra actividad profesional, la responsabilidad social la asumimos desde el momento de rendir protesta al final del examen profesional y luego al crear y estructurar la firma y orientarla bajo el concepto de empresa en marcha, que asegure la continuidad de las operaciones del centro de trabajo siendo generadora de empleos y fuente de subsistencia de los dependientes de nuestros trabajadores más allá de nuestra permanencia, en otras palabras, estamos planeando y organizando su futuro desde el inicio de operaciones de la firma y los demás objetivos que forman parte de las Normas de Gestión de Calidad de la AMCP y del Código de Ética de nuestra AMCP.

La NOM ISO 26000 y lo contemplado por la NIGC1 emitida por la (IAASB) International Auditing and Assurance Standad Board y la International Federation of Accountants (IFAC)

Es importante mencionar que el objetivo de la Norma ISO 26000 y sus enunciados tienen coincidencias con la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NIGC1) que contempla como el primer elemento de la Norma en los requerimientos de Gobierno Corporativo y Liderazgo al evaluar los siguientes aspectos: Cultura Empresarial. - Entendida como el actuar Profesional que comprende, Respeto, Capacidad de respuesta,


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Oportunidad, Confiabilidad, Compromiso con equipos de trabajo, Mente abierta a nuevas ideas, Mejora continua y Rendición de cuentas. Decisiones Estratégicas. - Que se debe esperar que sean prontas, con metas logrables y acertadas, que por cierto en nuestro Taller de Calidad en los despachos presentamos algunos casos prácticos sobre este tema para atender requerimientos especiales de nuestros clientes. Estructura Organizacional. - Que sea la adecuada a los servicios que se ofrecen y sea eficiente para cumplir a satisfacción con las expectativas de los clientes. Recursos Humanos y Tecnológicos. - Que sean los suficientes, oportunos y eficientes Y por otra parte como la NOM 26000 menciona los conceptos tales como responsabilidad, confianza, reputación, ambiente laboral y confianza y esto nos remite directamente a cumplir con los aspectos normativos y de comportamiento profesional mencionados en el Código de Ética de nuestra AMCP.

Temas y cuestiones contenidas en la Norma ISO 26000 – Responsabilidad Social 1.

Derechos Humanos Debida diligencia Situaciones de riesgo para los derechos humanos Evitar la Complicidad Resolución de agravios Discriminación y grupos vulnerables Derechos civiles y políticos Derechos económicos, civiles y culturales Principios y derechos fundamentales del trabajo 2. Prácticas laborales Empleo y relaciones laborales Condiciones de trabajo y protección social Dialogo Social Salud y seguridad en el trabajo Desarrollo humano y formación en el lugar de trabajo 3. Medio Ambiente Prevención de la contaminación Uso sostenible de los recursos Mitigación del cambio climático y adaptación del mismo Protección del medio ambiente, biodiversidad y restauración de hábitats naturales 4. Prácticas de operación justas Lucha contra la corrupción Participación política responsable Competencia leal Promoción de la responsabilidad social en la cadena de valor Respeto de los derechos de propiedad Queda claro el interés y preocupación a nivel mundial para promover acciones para mejorar las condiciones de trabajo y despertar en todas las organizaciones la conciencia de cambio y el compromiso para actuar más de allá del beneficio personal debido a las crisis humanitarias existentes y

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abusos de todo orden propiciadas en muchos casos por la irresponsabilidad, abuso o permisividad de grupos políticos, empresariales, profesionales y sociales de todas las nacionalidades y tamaños que ponen en riesgo la estabilidad, el desarrollo y hasta la sobrevivencia de algunas poblaciones como acontece diariamente. La ISO 26000 está diseñada para ser utilizada por organizaciones de todo tipo, tanto en los sectores público como privado, en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición. Para las organizaciones la sostenibilidad de los negocios significa no solo el suministro de productos y servicios que satisfagan al cliente, haciéndolo sin poner en peligro el medio ambiente, sino también operar de una manera socialmente responsable. La presión para hacerlo proviene de los clientes, consumidores, gobiernos, asociaciones y el público en general y líderes con visión de futuro reconocen que el éxito duradero debe basarse en prácticas de negocio creíbles y en la prevención de actividades, tales como la contabilidad fraudulenta y la explotación laboral. Esta norma ayuda a las organizaciones en su esfuerzo por operar de manera socialmente responsable ya que la sociedad exige cada vez más acciones para cubrir sus necesidades y prioridades. Por un lado, se han dado una serie de declaraciones de alto nivel sobre principios relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial y hay muchos programas e iniciativas individuales en esta materia. El desafío es como poner en práctica los principios y como implementar la RSE eficazmente incluso cuando la comprensión sobre lo que significa Responsabilidad Social puede variar en cada país y de un programa a otro, iniciativas anteriores han tendido a centrarse en la Responsabilidad Social, mientras que la ISO 26000 proporciona una guía en Responsabilidad Social Corporativa no solo para las organizaciones empresariales, sino también para las organizaciones del sector público de todo tipo.

Responsabilidad Social Empresarial

Es el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa, tanto en lo interno como en lo externo, considerando las expectativas económicas, sociales y ambientales de todos sus participantes, demostrando respeto por la gente, los valores éticos, la comunidad y el medio ambiente, contribuyendo así a la construcción del bien común. Y comparto con ustedes el concepto de un empresario mexicano ya desaparecido, el Lic. José María Basagoiti Noriega: “El hombre, la Familia y la Empresa, todos al servicio de todos, para el bienestar común” Para concluir, en la norma ISO 26000 se menciona que no es un sistema de gestión y como tal no puede utilizarse para la certificación, por lo que cualquier oferta para certificar ISO 26000 sería una tergiversación de su intención y propósitos. Fuente de datos : www.iso.org, www.cemefi.org


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El Outsourcing como Actividad Vulnerable C.P. Enrique Castillo Morales Auditor Certificado en materia de PLD/FT en México por la CNBV e internacionalmente por ACAMS. direccion@ethic.mx

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preciable lector, actualmente México es un país que cuenta con una Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como LFPIORPI o LEY-ANTILAVADO, si bien esta Ley reconoce en su Artículo 14 que “los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables”, en el Artículo 16 establece que: “La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Sección y las disposiciones de las leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, según corresponda, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria.” Por lo tanto las Entidades Financieras aunque realizan Actividades Vulnerables, se regirán bajo sus propias regulaciones y contarán con sus propios entes supervisores. Por otra parte el Artículo 17 establece 15 fracciones donde enlista otras Actividades Vulnerables que son objeto de identificación, bajo este orden de ideas, el día de hoy hablaremos sobre la actividad relacionada con “La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes”, así como del criterio emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera, denominado “UIF – Interpretaciones de la LFPIORPI – Outsourcing” publicada el 21 de octubre de 20161, a través de la cual dicha instancia fundamenta que, quienes presten el servicio de subcontratación conocido como Outsourcing en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualizan el supuesto previsto por el inciso b) de la Fracción XI del Artículo 17 de la LFPIORPI, es decir administran y manejan recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, considerándolo así, como una Actividad Vulnerable. El desconocimiento de la interpretación de la UIF ha derivado en dolores de cabeza para las administraciones de este tipo de empresas, ya que todas ellas recibieron invitaciones de parte de la autoridad para auto-regularizarse, no solo en la presentación de los avisos de operaciones, sino en el resto de obligaciones señaladas en la Ley, en el

Reglamento y en las Reglas de Carácter General, ahora bien, antes de entrar en materia permítame querido lector hacer un poco de historia, una retrospectiva encaminada a conocer por qué al gobierno mexicano se le ocurrió que debe regular a ciertos sectores económicos y darles un tratamiento de Actividades Vulnerables. Como usted y yo sabemos apreciado lector, México forma parte de una economía global y como tal debe firmar acuerdos de cooperación y ser parte de diferentes organismos internacionales, uno de estos organismos internacionales de los que México forma parte se denomina Grupo de Acción Financiera Internacional “GAFI” el cual fue establecido desde 1989 en la cumbre del G-7 algunas de sus principales funciones son: (i) examinar el alcance, tendencias y técnicas de lavado de dinero, (ii) dar un marco de prevención y detección de este tipo de actos y (iii) Evaluar y supervisar a sus Miembros, mediante “revisiones en pares” y procesos de seguimiento. En 1990 publicó un documento conocido como las 40 recomendaciones el cual ha tenido diversas actualizaciones a lo largo del tiempo, una de estas recomendaciones, la número 22 denominada Actividades y Profesiones no Financieras Designadas “APNFD”, establece que los requisitos de debida diligencia de clientes y mantenimiento de registros también son aplicables para una serie de actividades, dentro de las cuales se encuentran casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos, así como, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores cuando se disponen a realizar transacciones o realizan diversas transacciones para sus clientes, dentro de las cuales se encuentra la administración del dinero, valores u otros activos del cliente. Por otra parte, cuando GAFI realizó en 2008 y 2018 la revisión a México, nuestro país no salió muy bien calificado de acuerdo con las observaciones que cito a continuación y que se encuentran en el resumen ejecutivo del documento “Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo México Informe de Evaluación Mutua Enero de 2018”2: “se enfrenta con un riesgo significativo de lavado de activos (LA) proveniente principalmente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada, tales como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.”; “la apreciación por parte de las profesiones y actividades no financieras designadas (APNFD) de los riesgos de LA parece limitada.”; “La comprensión de las instituciones financieras (IF) y APNFD acerca de las técnicas de LA más complejas, tales como el uso indebido de las personas jurídicas, es limitada.”;


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“La fiscalización de las APNFD se encuentra menos desarrollada y cuenta significativamente con menos recursos.”; “Las APNFD generalmente creen que no es su función identificar a los beneficiarios finales.”. Derivado de las observaciones del GAFI, el gobierno mexicano estableció una serie de estrategias a mediano plazo para corregir estas y otras situaciones observadas por este organismo, una de entre varias medidas tomadas fue la certificación de profesionales que, como en mi caso, nos dedicamos a la materia, denominada Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo conocida por sus siglas como “PLD/FT”, para obtener dicha certificación, es necesario aprobar un examen muy riguroso en donde se deben invertir muchas horas de estudio a diferentes temas, dentro de los cuales se encuentran los organismos internacionales y la LFPIORPI. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los profesionales que nos dedicamos a la PLD/FT y que estamos certificados, entendemos perfectamente el alcance del cumplimiento regulatorio así como, si me permite describirlo de esta forma, el espíritu de la LFPIORPI ya que ésta es parte de una estructura integral de cumplimiento internacional, fundamentado en documentos emitidos por organizaciones internacionales que, los profesionistas certificados debimos estudiar, pero desafortunadamente para el país los profesionales que nos dedicamos a esta materia, no fuimos señalados como un instrumento obligatorio para la vigilancia del cumplimiento de las Empresas respecto de las obligaciones establecidas en la referida Ley, dejando en cambio esta actividad a la discreción de la administración de las Empresas, derivando en deficiencias y su poca observancia. Ahora bien distinguido lector, una vez que hemos entendido de donde proviene el concepto de Actividades Vulnerables y comprendimos porque el Outsorcing encuadra dentro de este tipo de Actividades, es momento de detallar cuales son las obligaciones que conforme a la LFPIORPI y demás regulaciones derivadas, deben cumplir: 1. En primer instancia la empresa debe estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes como una Actividad Vulnerable, señalando aquella o aquellas que de acuerdo al Artículo 17 de la LFPIORPI realiza. 2. La Empresa debe designar a una persona que fungirá como Responsable Encargado de Cumplimiento, esta figura se refiere a una persona que vigila el correcto cumplimiento de las obligaciones de la empresa, respecto de lo que establece la LFPIORPI, en el caso de Entidades Financieras a este responsable se le conoce como Oficial de Cumplimiento. 3. Debe contar con un Manual de criterios, políticas y procedimientos que lamentablemente en muchos casos no son eficientes ni efectivos. 4. Dentro del manual referido anteriormente, deben existir políticas para la identificación de clientes. 5. Debe contar con políticas para la identificación del

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dueño beneficiario o beneficiario controlador.

6. Debe resguardar y conservar la información de sus operaciones

7. Debe contar con políticas y criterios para la reserva y manejo de información

8. Debe otorgar facilidades para visitas de verificación 9. Debe presentar los avisos de operaciones financieras

10. Debe abstenerse de realizar operaciones bajo determinados casos y criterios

11. Debe contar con listas para el cruce del nombre de sus clientes

12. Debe atender notificaciones de la autoridad así como atender requerimientos de éstas En conclusión distinguido lector, debemos ser honestos en señalar que, cuando el Outsourcing es practicado de forma deshonesta, permite a las empresas evitar el pago de ciertos beneficios a los empleados, como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades “PTU”, generación de antigüedad, posibles afectaciones legales en casos de demandas por contratos colectivos de trabajo, reducción en el pago de cuotas de Seguro Social e INFONAVIT derivado de simulación de sueldos bajos, Retenciones incorrectas de ISR derivada de la simulación de sueldos bajos y un sinfín de aspectos que durante décadas fueron vistos con normalidad y que al día de hoy son señalados como prácticas de evasión fiscal, y permítame por favor hacer las siguientes citas para que usted medite si las empresas que hacen un uso deshonesto del outsourcing generan o no recursos de procedencia ilícita: (Tercer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación) “El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”. (Último Párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal) “Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos”. Como profesionistas Contables, Fiscalistas o de PLD/ FT, no podemos simplemente tachar a todo el Outsourcing como el anticristo, porque en muchos casos existen empresas que realizan esta actividad de forma honesta y sin menoscabo de los derechos de sus trabajadores, pero lamentablemente aquí cabe perfectamente el dicho aquel que dice, pagan justos por pecadores. 1 https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpiorpi-outsourcing 2 http://www.fatf-gafi.org/countries/j-m/mexico/documents/ mer-mexico-2018.html


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Febrero Determinación de la prima de Grado de Riesgo ante el IMSS C.P. Martín E. Quintero García Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT

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omo todos los años y sin excepciones inicia el cumplimiento de las obligaciones patronales tanto en materia fiscal, laboral y por supuesto en materia de Seguridad Social, también es importante recordarles que con el nuevo año también hay nuevas disposiciones tales como: • El nuevo salario mínimo. • La nueva medida de actualización UMA. • La nueva medida de actualización INFONAVIT UMI. • El cambio en el timbrado de nóminas. • El inicio de revisiones por parte de la STPS. Y un sinfín de disposiciones, por el cual iniciaremos con la obligación de presentar la declaración informativa de la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo que se presentara a más tardar el próximo 29 de febrero con los datos de riesgos de trabajo ocurridos durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019.

¿Ya estamos preparados para determinar la prima y como allegarnos de la información?

Es bien sabido que es responsabilidad de todos los contribuyentes que tengan uno o más Registros Patronales que estén vigentes, que hubieran tenido relaciones laborales durante el ejercicio 2019, presentar la declaración anual de la Prima de Grado de Riesgo. Para cumplir con esta obligación que establece el artículo 74 de la Ley de Seguro Social, es recomendable establecer un control especifico donde quede a resguardo todas las incapacidades ocurridas durante el ejercicio terminado, poniendo énfasis en los accidentes por trabajo y las altas del trabajador que emiten es la cedula correspondiente ST-2, el cual permita analizar correctamente las incapacidades, el control que debe contener como mínimo son: Las incapacidades foliadas que informan los días otorgados por el riesgo de trabajo. • Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7. • Alta de la incapacidad e información del periodo que cubre el accidente o riesgo de trabajo ST-2. • Dictamen de Incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo ST-3. • Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9. Teniendo control de esta información será de lo más sencillo realizar tomando en consideración lo establecido en

el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social el cual establece las variables a considerar para el cálculo.

Portal IDSE

Este seria un primer punto, luego contemplar que dentro de la plataforma del IDSE hay un apartado donde podemos revisar los riesgos de trabajo terminados, pero con el inconveniente de que esta información aun cuando esta en esta plataforma el mismo IMSS dice que la información que presente no se debe identificar como cierta. Este sería la primera parte de como ir verificando que la información sea correcta aun cuando el mismo sistema IDSE nos informe que la información contenida no sea considerada legal y para eso tendremos que ocupar otra herramienta del IMSS el “Escritorio Virtual”.

Escritorio Virtual

El Escritorio Virtual es una herramienta donde los contribuyentes podemos realizar tramites directos en el IMSS y con el cual podemos evitar asistir a las subdelegaciones y perder tiempo en realizar solicitudes, por lo que se tendrá que accesar como sigue: Tendremos que ingresar con la firma electrónica del representante legal y acceder al apartado de “Empresas Representadas”. Luego hay que ingresar al apartado de “Registros Patronales” donde nos informara los registros que tengamos en el IMSS, una vez que nos aparezcan los registros en la misma línea aparece el icono de “Acciones”, se selecciona “Consulta riesgos de trabajo terminados”. Como podrás observar este documento al ser consultado nos informa de los riesgos de trabajo terminados durante el ejercicio y esta información si puede ser tomada como valida toda vez que el documento viene certificado con cadena, sello, numero de serie y secuencia notarial.

Escrito de solicitud de información al IMSS

Cuando no contemos con la certeza de la información ya recabada, podemos solicitar al Instituto mediante una carta nos proporcionen información con que cuentan de incapacidades, así lo establece el artículo 50 de la LSS y existe una jurisprudencia que obliga al IMSS a contestar:


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Una vez ingresada esta solicitud el Instituto tendrá la obligación de contestar este documento con la información contenida dentro de los sistemas institucionales el cual estará representada con el siguiente documento:

Presentación de la Declaración de Grado de Riesgo de trabajo. Una vez que hayamos recabado toda la información correspondiente a las incapacidades con las solicitudes mencionadas se procederá a realizar el cálculo y presentación la cual se puede realizar por dos medios: 1. En línea: El cálculo se debe realizar mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con los datos ocurridos y capturados que sirvieron como base de las cuotas pagadas durante 2019. La información que arroja será la siguiente: • Trabajadores expuestos al riesgo de trabajo • Reporte de Riesgos de Trabajo • Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. • Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados • Reporte de todas las incapacidades que hubo en el ejercicio, por enfermedad o riesgos de trabajo. Una vez realizado este proceso se debe generar un archivo de envío para su envío y nos arrojará un archivo con la información que se traducirá en 8 caracteres y terminación DAP: XXXXXXX.DAP, la cual será enviada mediante el IDSE en el apartado DAPSUA. 2. De forma presencial. Esto es entregando en la sub-

delegación el documento que emite el mismo SUA o mediante el programa de Excel que pone a disposición el IMSS para realizar el trámite También es importante conocer que es lo que debemos obtener de cada variable que muestra la declaración y estas variables están en el artículo siguiente. Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo con la fórmula siguiente: Siniestralidad = If * Ig Obteniéndose: Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * (I+D)]/n y, en forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N Como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como: Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde:


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F = 2.3, que es el factor de prima. Ahora bien, la formula que a simple vista se observa complicada, pero dentro del SUA y de la macro (Excel) que nos proporciona el Instituto ya se encuentra formulada y no es complicado determinar la prima.

¿Se tiene que presentar la declaración si no tengo riesgos de trabajo?

La declaración no se presentará solo cuando estemos ya en prima mínima y durante el ejercicio no hubo incapacidades por riesgo de trabajo, así mismo, como sabemos, es facultad del IMSS revisar la siniestralidad de los contribuyentes y al no presentar la declaración o presentarla con omisiones, el Instituto al revisarla puede modificar la determinación y si no estamos de acuerdo tenemos la obligación de aclarar la omisión correspondiente, al ser analizada y de ser procedente lo avalará, en caso contrario nos lo informará y emitirá la multa correspondiente que equivale de 20 a 210 veces la UMA. Teniendo controversias en la revision y al no estar de acuerdo con la prima que determino el IMSS podemos solicitar el medio de defensa correspondiente, aclarar las diferencias y en su caso pagarlas o solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso, este procedimiento lo establecen los artículos del Reglamento de la Ley de Seguro Social siguientes:

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“Artículo 41. El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución. Artículo 42. El escrito a que se refiere el artículo anterior se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 43. La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto. Artículo 44. Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.” Por lo tanto, es importante cumplir en tiempo con la obligación de presentar la declaración informativa de Riesgo de Trabajo, para evitar las molestias innecesarias.

Conclusión:

Como hemos observado, ahora para cumplir con la presentación de la declaración de la prima de grado de riesgo el Instituto Mexicano del Seguro Social nos brinda las herramientas adecuadas ya sea de forma presencial o usando la tecnología de su página Web para hacerlo, lo importante que debemos hacer para tener un buen control, deriva de las medidas administrativas que tengamos en nuestro departamento de nóminas y por lo tanto estamos en buen tiempo de ir preparando nuestra información, realizar las cartas necesarias y recabar la información para tener todo en orden, tener en consideración que cumplir, nos evitara sanciones, pagos equivocados y molestias por requerimientos, pero sobre todo que nos quieran clasificar en otra clase por consiguiente en la prima media y no con la que contamos actualmente en el IMSS.


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Identidad de la mujer directiva mexicana, frente a los negocios internacionales Dra. Lucina Flores Ruíz Dra. en Educación y Doctorante en Dirección de Organizaciones • renatabrixa@gmail.com

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continuación, se analiza la naturaleza de la nueva identidad femenina en México en puestos directivos; implicada y enmarcada frente a la globalización y expansión de los negocios internacionales en pleno siglo XXI. Se pretende ampliar el conocimiento a través de las nociones teóricas obtenidas, haciendo una distinción clara y discusión de las herramientas con las que cuenta, para transformar la percepción que tienen de sí mismas y con ello cambiar y empoderar su vida en el ámbito profesional de los negocios internacionales. En primer lugar, se presentan algunos antecedentes de la globalización y contexto de los negocios internacionales, en segundo lugar, se presenta el concepto de identidad de la mujer, en tercer lugar, se discuten y concluyen algunos hallazgos, en un esfuerzo por extenderlos en el ámbito de discusión de la mujer en frente a los negocios internacionales. Nos pareció que, la identidad de la mujer directiva representa un desafío de cara al siglo XXI, siendo una noción significativa y pertinaz; porque permite vincular los procesos de identidad de la mujer y los negocios, dentro del conjunto del contexto de la globalización. Este tema, nos invita a reflexionar sobre nueva faceta de la mujer, ahora bien, al ir profundizando en el tema nos percatamos que sienta un precedente para la discusión y análisis. Un antecedente importante, para el análisis es el reporte presentado sobre las mujeres directivas de Grant Thornton (2019a), el cual señala la diversidad de género en la alta dirección, denota una transformación respecto a la acción que deberían tomar las empresas como son las medidas para incrementar las cifras sobre las mujeres en la alta dirección, en la mayoría de las funciones, industrias y naciones. La líder global de desarrollo de la red Grant Thornton International, Lagenberg (en Grant Thornton, 2019a) refiere que las mujeres, poseen el empuje y dinamismo necesario para impulsar el cambio. Lo que ha generado, paridad de género y se concluyó que se tiene la necesidad de contemplar mejores oportunidades, eliminar prejuicios (como el no ser autosuficiente, no poder, no creer en ella misma y los obstáculos a los que se enfrenta como el ya famoso “techo de cristal”) y como estrategia propone el facilitar este proceso mediante una cultura inclusiva. Galindo (en Grant Thornton, 2019b) enfatiza que, es fundamental en los negocios el equilibrio de género

y afirma que las mujeres cuando advierten que hay otras mujeres en puestos directivos, manifiestan la tendencia a aspirar a ocuparlos. Se pretende dar cuenta, de las transformaciones a las que se ha enfrentado la mujer, se aborda el estudio de la co-creación de una realidad diferente. Por lo que, se plantea la nueva identidad de la mujer frente a las demandas de la sociedad, reconociendo la naturaleza hoy en día de las mujeres y cómo se han venido transformando en este proceso. En ese sentido Lipovetsky (1997) menciona que se produjo una gran conmoción social, profunda y rápida como lo fue la emancipación femenina, enfatiza que en las sociedades occidentales contemporáneas se ha perfilado una nueva figura social de lo femenino, se ha revolucionado su identidad desde el siglo XX. Esta nueva figura manifiesta una ruptura capital en la historia de las mujeres y expresa un avance significativo; aplicado al estatus social e identitario de lo femenino. A esta nueva figura la denomina la tercera mujer (Lipovetsky, 1997). Las organizaciones internacionales, por estar inmersas en la transformación continua, donde la competitividad es el pilar fundamental del éxito, requieren de mujeres directivas que innoven como señala Chiavenato (2009) para surfear sobre las olas inquietas del océano de transformaciones rápidas y sucesivas. Es decir, para mantenerse en la cresta de la ola, los negocios internacionales deben emplear todos sus medios y recursos en una actuación integrada. García (2019) señala que con tantos cambios exponenciales ¿de qué lado de la ola se encuentra la mujer? Sabiendo


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la necesidad de hacer cambios en su vida puede ser que esté arriba, sin embargo, hay quien permanece abajo esperando que los demás cambien, sabiendo que le puede caer la ola encima y se puede ahogar, ¿qué está haciendo? o mejor aún ¿cómo está surfeando su vida?, tiene que ver con saber ¿dónde está y hacia dónde se dirige? Lo anterior, también permitiría definir claramente la importancia en los negocios internacionales y mantenerse como punta de lanza, como señala Anzo (2012). Por lo que la cuestión es ¿Qué le conviene actualmente a los negocios internacionales de cara al siglo XXI?, además se plantea: ¿Cuál es el rumbo actual que deben favorecer los negocios globales en miles de empresas a nivel mundial? ¿Por qué las mujeres que desempeñan puestos directivos, se ven restringidas en materia de diversidad de

género y cultura empresarial a nivel global? Respecto al papel de los entornos, Cañaveral (2016) señala que la estrategia de los negocios internacionales y la globalización es el mercado globalizado, siendo una realidad en continua transformación que toda dirección de cada organización debe considerar, porque representan factores críticos que explican el mecanismo internacional del ambiente operacional tales como: entorno político, normas y costumbres, legislación actual, valores y creencias, actitudes y motivaciones, símbolos, lenguaje, roles y género entre otros. En ese sentido, en los procesos de gestión en toda organización, se requiere consolidar los perfiles de las mujeres directivas y sus talentos para un sistema de nivel superior, lo que representaría una serie de oportunidades con los que se encuentran a la hora de negociar y que deben ser valorados apropiadamente como marcos de referencia. Cabe resaltar, que cada país es diferente, dadas sus condiciones económicas, políticas y culturales, ya que esto permea las operaciones en el mercado internacional, por lo que resulta complejo y cada estrategia de comercialización internacional es diferente. El Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección del IPADE (2011) señala que el estilo de liderazgo femenino brinda las mejores respuestas a las necesidades de la nueva economía por ser más solidario, cooperativo, participativo y va más allá del interés económico. Se hace énfasis sobre el papel de los hábitos las actitudes y las relaciones, poco a poco nos percataremos de la impor-

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tancia que tiene convertirse en mujeres como agentes de cambio y empoderamiento en los diferentes contextos. Una vez identificados los aspectos a empoderar, se requieren una serie de herramientas para asumir una nueva realidad y entender la nueva identidad de las mujeres; como seres humanos dignas y merecedoras de oportunidades. Cabe mencionar, la necesidad de generar espacios relacionales donde antes sólo veíamos limitaciones (como el “techo de cristal”) de ahí la necesidad de profundizar, en el conocimiento de la nueva identidad de la mujer mexicana y empoderarla en el ámbito de los negocios internacionales. Lo importante, es que la mujer se reencuentre con el poderoso ser que habita en ella. Es necesario favorecer la nueva identidad, el autoconocimiento, la autoconfianza y empoderamiento femenino, primero en el ámbito nacional para que tenga implicaciones y resonancia también en el ámbito de los negocios internacionales. La nueva identidad de la mujer en la sociedad radica en que, sólo puede ser real como lo señala Firkel (1978) partiendo de la plena consciencia de su valer como ser humano. Es decir, no únicamente se trata de que logre un equilibrio entre su pensar, sino en el hacer en el seno de su familia y su desempeño como profesional. Fundamentalmente se le atribuye, a que su presencia sea del tipo natural y aceptada y que tiene un papel que cumplir, sin embargo, esto se logrará solamente si adquiere seguridad de su identidad y una brújula que guíe su vida (Firkel, 1978). El trabajo de las mujeres, está en continuo desplazamiento, dado que el contexto se vuelve constante de avances en diferentes áreas, lo que da paso a nuevos desafíos, por lo que se asume con interés y pasión los retos a los que se enfrenta día con día y que sin lugar a duda nos invita a investigar su papel y su nueva identidad frente a los desafíos que le imponen los negocios internacionales, donde se posibilitará identificar las herramientas que requiere para enfrentar ese reto. En México, la identidad de la mujer se ha cuestionado y por lo tanto centrado desde hace tiempo en algo en lo que nadie se pone de acuerdo, más que discusión o discurso es algo que debería darnos vergüenza. ¿Por qué? Porque políticos, intelectuales y gente de los medios masivos de comunicación, lo utilizan como bandera para hacerse notar, pero al paso del tiempo se olvidan de todo esto. Sefchovich (2011), puso el dedo en la llaga, al criticar la autocomplacencia que generan los errores políticos y un desprestigio del feminismo, su cuestionamiento sobre los silencios y olvidos respecto a las mujeres, además de las problemáticas que comparten por las condiciones de producción capitalista en este momento histórico y otras características propias de nuestra cultura. Hace alusión esta autora, al movimiento de Gayatri Spivak el cual, se denominó fetichismo de la identidad, en donde se rechaza compartir un destino común con los hombres. Desafortunadamente algunos medios se interesan más por este tipo de fenómenos que por reflexionar y tomar acciones sensatas de otras corrientes. No obstante, lo anterior, la cuestión es ¿por qué aún, en pleno siglo XXI la mujer sigue estando estigmatizada y etiquetada de menor valía que el varón? Es muy común, en nuestro medio escuchar de conocidos, cuando estos tienen


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un hijo que si es varón son felices, pero si es mujer no pueden disimular su frustración. Respecto al papel de los talentos, los hábitos, las actitudes y las relaciones en mujeres como agentes de cambio y empoderamiento en el contexto nacional, podríamos decir que, García (2019) quien es especialista en desarrollo humano y finanzas, además de ser la primera mujer en Latinoamérica en ocupar el puesto de Director General de Grupo Cinemex y actual directora de Cielito Querido Café en entrevista, refiere que las mujeres que pretenden ser directivas: 1. “Deben levantar la mano, ya que inconscientemente creemos que no vamos a poder, tanto una mujer como un hombre tenemos las mismas capacidades, ya que cuando un puesto se libera más arriba, la mujer debe levantar la mano y no es hasta que tenga todas las capacidades, decir el voy a poder, lo que no sabes lo vas a aprender, por lo tanto, es necesario hacer consciente y decir yo quiero ese trabajo y voy a poder hacerlo, no nos atrevemos. Hay que tener toda la actitud para enfrentar esa situación. 2. No buscar un trabajo buscando la puerta de salida, ya que en el tema social de tienes que ser mamá, hacerte cargo de los hijos y la casa, entras a un trabajo diciendo mejor me quedo en este nivel, porque cuando me embarace no voy a tener tiempo, quiero ser mamá, tu sola te pones un “techo donde no quieres crecer” o ya estas pensando en salir de la organización cuando ni siquiera has entrado, es decir “métele candela a todo lo que quieras hacer”, desarróllate y entrénate, no busques la puerta de salida. 3. Creérnosla, Michael Obama escribió un libro y dice que siempre dudo de sí misma a pesar de haber sido la esposa del expresidente de los E.U no cree que es suficiente, socialmente tenemos un estigma de que no somos suficientes, de ahí que tengas que creer en ti misma y avanza, teniendo claro a donde quieres ir, muestra seguridad. Las mujeres tenemos todo el potencial, aun siendo críticas con nosotras mismas. 4. Fíjate en la pareja que tú tienes, si queremos igualdad elijamos un hombre que apoye en la casa y en general en tu vida. Necesitamos cambiar muchos paradigmas que tenemos para avanzar hacia el empoderamiento y liderazgo femenino”. Finalmente, definir claramente la nueva identidad de la mujer en el campo de los negocios internacionales y mantenerse como punta de lanza, como señala Anzo (2012), es una cuestión qué le conviene actualmente a los negocios internacionales de cara al siglo XXI, por lo que los hallazgos (Asociación Mexicana de Mujeres ejecutivas-AMME-; en IPADE, 2017; Chiavenato, 2009; Grant Thornton, 2019a) indican la necesidad de renovar el rumbo actual que deben favorecer los negocios globales en miles de empresas a nivel mundial, y que las mujeres que desempeñan puestos directivos, no se vean restringidas en materia de diversidad de género y cultura empresarial a nivel global. La nueva identidad de la mujer directiva presenta la necesidad de que desarrolle su liderazgo innovador, incluyente y eficaz para afrontar los retos actuales y futuros, de

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forma consciente y preparada, asumiendo una actitud profesional y una forma diferente de pensar y actuar. Por lo que la mujer directiva inmersa en el contexto tanto nacional como internacional, debe impulsar el logro de los objetivos individuales y organizacionales de forma eficiente e inspirando a los demás (Raya, 2018).

Referencias •

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Prevención de los riesgos fiscales al invertir en Activos Virtuales (Criptomonedas) La AMCP presenta el trabajo del equipo que obtuvo el Tercer Lugar en el Encuentro Fiscal Universitario Equipo: SKBIT’S Brayan Alejandro Arista Gutiérrez Axel Ulises Pérez Díaz Iván Ulises Joaquín Hernádez Trinidad José José

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na de las causas principales de la defraudación fiscal y problemas con las autoridades en materia de lavado de dinero es la falta de conocimiento y el manejo inadecuado de las operaciones respectivas. La mayoría de las personas que realizan actividades con activos virtuales carecen de información necesaria al invertir en las monedas del futuro pues ignoran la parte del cumplimiento de las obligaciones y la mayor parte del tiempo están sujetas a cometer algún delito o ser acreedores a alguna multa sin que se den cuenta, es por ello que se explicarán algunas de las obligaciones que debe tener en cuenta un centro cambiario, llamado IBMC, al momento de realizar alguna transacción con las monedas virtuales, cuyo objeto principal es la prevención riesgos fiscales a lo que se expone de no cumplir con las disposiciones aplicables. Dentro de los desafíos con lo que se ha encontrado el sistema financiero mexicano recientemente, es el relacionado con las transacciones involucradas con activos virtuales a los cuales paulatinamente ha ido regulando, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), a través de modelos de Instituciones de Tecnología Financiera (IFT), específicamente el siguiente: Institución de Fondo de Pagos Electrónico. La Ley obliga a quienes quieran operar como una IFT a obtener una autorización por parte de la CNVB, quien por su facultad de órgano supervisor de estas instituciones faculta el interesado a que realice “Prestación de servicios consistentes en emisión, administración, redención, transmisión de fondos de pagos electrónicos a través aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica” de acuerdo con el artículo 22 de ésta ley. Considerando como “fondo de pago electrónico”, en esencia los que queden referidos a “un número determinado de unidades de activo virtual”. Los tipos activos virtuales (criptomonedas) con los que pretende funcionar IBMC deben estar determinados por el Banco de México,

también deberán solicitar autorización previa ante él. Asociado a esto, deberá cumplir con las principales obligaciones establecidas en la misma ley; específicamente en el artículo 27 que nos establece “Llevar registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que permita identificar a cada titular de los recursos, y los saldos que, como resultado de dichos movimientos, mantengan los clientes de la IFT con activos virtuales autorizados”. Por otra parte el artículo 48 de la ley citada nos indica la obligación de “Preservar la estabilidad y el correcto funcionamiento de esta institución en materia de controles internos y administración de riesgos a que deberá sujetarse en la realización de las operaciones, prevención de conflictos de interés, identificación de sus clientes, practicas societarias, auditorías, contabilidad, revelación de información, transparencia….”. A su vez, IBMC debe atender más preceptos normativos, tal caso se relaciona con la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Si bien el enfoque de esta ley y la LRITF está encaminado a preservar la estabilidad financiera y prevenir operaciones ilícitas, la relación que guardan estás dos, ligan el control paralelo que existe al ser un centro cambiario y una Institución de fondo de pagos electrónicos, por lo que también debe cumplir con lo indicado en el artículo 15 de esta ley. • Establecer medias y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que puedan provenir de “operaciones con recursos de procedencia ilícita” Así Identificar a cada cliente y usuario a fin de llevar un seguimiento preciso de los mismos en futuras operaciones. • Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito


FEBRERO 2020

Público (SHCP) los reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y miembros del consejo de administrativo, apoderados, directivos e inclusive empleados propios de la entidad. • Entregar a la SHCP por medio del SAT la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios que realizan. • Conservar por al menos 10 años, la documentación y la información relativa a la identificación de sus clientes o usuarios, así como la relacionada con los actos, operaciones y servicios que se hayan reportado a la SHCP. Al no aplicar estas obligaciones que establece la norma para el control de sus operaciones se estaría expuesto por consiguiente a “Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las Entidades Financieras a las obligaciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley, serán sancionadas por los órganos desconcentrados de la Secretaría Facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas” de conformidad con el artículo 52, primer párrafo de la LFPIORPI. Esto facultaría a la CNBV, como encargada de supervisar a IBMC, imponer la multa respectivas por incumplir estas disposiciones a las que esta ley hace referencia, Así entonces, identificamos que la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC), en su artículo 95 Bis, párrafo décimo primero, respecto a la violación a no hacer adecuado “conocimiento de clientes y usuarios, basado en considerar antecedentes, condiciones específicas, actividad económica, y la información y documentación que los centros cambiarios deban recabar para la celebración de operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la

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identidad de sus clientes”. Otra de las contemplaciones de esta ley, es la presentación de Avisos a las que se está obligado IBMC, que por lo referido y mencionado anteriormente cuenta con 17 días hábiles para presentar el mismo incluyendo cada actividad vulnerable que haya realizado, del mes siguiente a que se realizó la operación, pero como IBMC cae en el supuesto de que todo acto, actividad, operación que se efectué es “vulnerable”, de acuerdo al artículo 14, esta deberá presentar ese aviso concerniente a toda operación que haya efectuado durante cada mes que se reporte de acuerdo requisitos que establece el artículo 24 de LFPIORPI. No obstante, tampoco se libera de otras obligaciones fiscales, como es el caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece obligaciones que deberán cumplir las personas morales. Incluyendo dentro de ellas al centro cambiario “IBMC”; su artículo 76 Fracción I, indica llevar contabilidad la cual incluye, todo tipo de registros de las operaciones que realice IBMC con cada uno de sus clientes y usuarios. El artículo 29 del CFF nos establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, adicionalmente a esto y de acuerdo con la regla 2.7.1.17 de la RMF “a fin de identificar las transacciones de compra y venta de divisas”, donde se deberá hacer mención en el respectivo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al tipo de operación que se realiza y utilizar los complementos correspondientes. Sin embargo, el centro cambiario también se encuentra regulado por la LGOAAC, quien en su artículo 95-Bis fracción III enlista la obligación de registrar en contabilidad las operaciones celebradas con los usuarios, en sus modalidades de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, entre otras. El motivo de mencionar estás obligaciones, es demostrar a que la innovación de la materialización de las transacciones con los activos mencionados cada día está más regulado por la normatividad mexicana y por lo tanto uno debe estar atento a qué situaciones puede estar expuesto al intentar realizar estas actividades, y más si se es integrante del sistema financiero mexicano, y con más razón, la esencia de mantener estrictos controles internos así como conocimiento de las disposiciones que IBMC debe contemplar para girar en el mundo de las criptomonedas. Por lo tanto, podemos concluir que los riesgos al invertir en las dichas criptomonedas no solo trae altas implicaciones de riesgo alto ante la presencia de la inseguridad de un futuro prometedor, sino que el control estricto que debe seguir para poder intercambiar estás monedas virtuales, tiene procedimientos legales, así como fiscales que de acuerdo a la normatividad mencionada, conlleva a falta de su desconocimiento y/o incumplimiento involuntario, graves consecuencias económicas principalmente


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