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Saldos a Favor de Clientes por Pagos en Exceso e Incluso por Redondeo en Centavos y su Tratamiento Fiscal
Debido a la falta de controles eficientes en el rubro de clientes en ocasiones se tienen pagos en exceso y que no son aplicados a otras facturas del mismo cliente o simplemente no son devueltos los saldos a favor de los clientes por lo que se tienen algunas repercusiones fiscales en materia de ISR e IVA
Por la falta de depuración de las cuentas y que normalmente centran su atención en las cuentas de resultados, dejando de lado las cuentas de balance que tienen efectos fiscales. En el presente nos enfocaremos solo en la cuenta de clientes, misma que pareciera no tiene mayor complicación en materia fiscal, ya que en términos generales los ingresos facturados son acumulables y no debiera tener implicación alguna en el cierre de cada mes más que la propia acumulación del ingreso.
Desarrollo
Momento de la obtención de los ingresos para efectos de ISR
Conforme el artículo 17, fracción I y último párrafo de la LISR, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate, se considera que se obtiene el ingreso cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
• Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
• Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
• Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Cuando se trata de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando:
• Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones
• Las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.
• Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
Disposiciones generales de anticipos de clientes 1
Todos los contribuyentes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, por el pago de sueldos y salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen, deben emitir factura electrónica.
Se estará ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en dónde:
a) No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
b) No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
No se considera anticipo:
A) La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.
B) En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Pagos en exceso de clientes
No es raro que en la operación de las empresas al momento de liquidar una factura o CFDI´s se produzca un pago en exceso, es decir se pague un monto mayor al registrado en el documento que dio origen a la transacción. Estos excedentes, en caso de que no se proceda aplicarlos a otra factura pendiente de pago o simplemente a su devolución del saldo a favor del cliente, el tratamiento que deben recibir los pagos en exceso puede ser bajo 2 modalidades
1) Primera alternativa
El monto recibido y que excede el importe del CFDI de ingresos (factura origen) se le dé el tratamiento de “Anticipo”, es decir, se tratara de una cantidad a aplicar a una operación futura, cabe mencionar que para que se le considere anticipo, debe cumplir con un requisito, el cual es que no se conozca el bien ni el precio final o incluso bastara con que se desconozca uno de ambos conceptos.
Una vez que el excedente se clasifica como anticipo, se deberá respetar el esquema estipulado por el SAT, mismo que contempla dos formas diferentes de realizar el CFDI.
Conforme al apéndice 6 se tienen dos opciones para emitir los CFDI de anticipos recibidos y que mencionamos a continuación:
Primera opción
1) CFDI de ingreso por el valor del anticipo,
2) Posteriormente el CFDI del ingreso del valor total de la operación y finalmente
3) Un CFDI de “egreso” por el valor del anticipo recibido.
Segunda opción:
1) CFDI de ingreso por el valor del anticipo,
2) Un CFDI de ingresos por el complemento del valor total de la operación.
Sera elección del contribuyente escoger que modalidad se adapta mejor a su operación o control interno.
1) Segunda alternativa
La otra alternativa que se tiene para el manejo de los excedentes de pagos es más simple y reduce a devolver el dinero al cliente, esta operación no requiere de la realización de algún tipo de comprobante fiscal. Será en atención a las políticas de flujo de efectivo, pagos, etc. que cada empresa lleve a cabo.
I. Saldos a favor de clientes en centavos
Existen empresas que cobran mensualmente por sus servicios, como el caso de las telefónicas, las empresas de servicios básicos, o servicios de televisión o Internet, por mencionar solo algunas. Es una práctica comercial arraigada que, para facilitar el pago del servicio del mes, se efectúen redondeos, a favor o a cargo, que se aplican a la factura del siguiente mes.
Anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” en su Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos
Con la última modificación a las guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), Anexo 20, la autoridad ha emitido criterio en cuanto al manejo de estas cantidades, indicando de manera textual:
En el caso de operaciones mensuales con clientes (frecuentes), cuando éste liquide la factura en la que en el monto del pago monetario existan diferencias de centavos y hasta un peso, podrás conservar dichas diferencias en una cuenta de orden y aplicarla como pago a las facturas siguientes a ese mismo cliente, siempre y cuando esta aplicación se realice dentro de los dos meses calendario inmediatos siguientes a la realización del pago en dónde existan las citadas diferencias, en caso contrario, será obligatorio emitir un CFDI por anticipos para este tipo de operaciones.
Como puede apreciarse, la autoridad da un plazo de dos meses para aplicar aquellas diferencias que quedan a favor del cliente, y en caso de que no sean aplicadas en facturas posteriores dentro del plazo indicado, se deberá emitir un CFDI reconociendo dichos centavos como anticipo, quedando entonces obligados posteriormente a emitir la documentación correspondiente en la que se aplica el anticipo contra la factura que corresponda, agregando complejidad y costo al proceso administrativo, por lo que conviene evaluar los procedimientos administrativos conforme al criterio del SAT.
Es de llamar la atención que a través de las guías de llenado se siga buscando establecer regulación tanto de procedimiento contable como de causación de impuestos.
En cualquier caso, el criterio de la autoridad ha sido expresado mediante esa vía y es conveniente que quienes realizan este tipo de prácticas revisen si sus procedimientos contables y fiscales se apegan al criterio del SAT y, en su caso, evaluar los costos y los beneficios de aplicar éste o un mecanismo de control distinto.
Conclusión
Los saldos a favor o pagos en exceso incluyendo los generados por centavos se tienen que facturar por lo que se sugiere como medida de control contable y fiscal abrir dos cuentas contables en la contabilidad para controlar el CFDI de ingreso por los anticipos recibidos y los CFDI de egresos por las notas de crédito para cancelar el anticipo siempre y cuando este facturando con la primera opción del apéndice 6, de esta forma tendremos siempre presente a manera de recordatorio disminuir la cancelación de los anticipos en la balanza de comprobación al momento de realizar el cálculo del pago provisional de ISR.
Esta nueva política contable se deberá incorporar en la guía contabilizadora para que todos los auxiliares y contadores la conozcan y se aplique conforme lo antes mencionado.
Con la segunda opción del apéndice 6 no hay ningún problema con los ingresos, ya que se acumula el anticipo y se factura solo el complemento para acumular solo el 100% del ingreso.
Frase célebre
En lugar de pensar que vas a cambiar el mundo con una idea revolucionaria, piensa en resolver problemas pequeños, por pasos (ANTHONY CASALENA “Squarespace”)