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Soy Patrón Persona Física, ¿Puedo Asegurarme al IMSS?
Un día decides emprender tu negocio y realizas los trámites necesarios para operar como persona física de forma legal con base en toda la normatividad mexicana, sin embargo, llega un momento en el que requieres servicio médico o piensas en tu futuro y en como tener una pensión, surgiendo la pregunta, ¿puedo ser patrón ante el imss y también inscribirme como trabajador? ¿Pero de quién sería empleado? ¿Existe una relación laboral conmigo mismo? ¿Cómo puedo acceder a todos los beneficios de los que gozan mis trabajadores que otorga el imss? En este artículo despejaremos estas preguntas…
Iniciaremos citando lo indicado el artículo 13 fracción IV de la Ley del Seguro Social (LSS):
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
…IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio…
Como podemos observar los patrones personas físicas si podrán asegurarse y para ello debemos saber lo siguiente: El trámite será una solicitud que presentas como patrón persona física con trabajadores asegurados a tu servicio para que puedas incorporarte al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en forma voluntaria, y con ello, acceder a los beneficios y prestaciones de este esquema de aseguramiento para ti y para tus beneficiarios pagando una cuota anual anticipada.
Lo puedes realizar si eres patrón persona física registrado ante el IMSS, con por lo menos 1 trabajador vigente a su servicio.
Se puede realizar en línea mediante el escritorio virtual, para lo cual debes contar con tu e.firma, curp, número de seguridad social, un correo electrónico y en su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.
El costo anual del seguro es de $15,539.12, vigente a partir del 1° de febrero de 2023.
De conformidad con el artículo 227 de la LSS , un salario mínimo del Distrito Federal vigente al momento de la incorporación voluntaria o de la renovación anual, será la base de cotización para cubrir las cuotas.
El artículo 222 , fracción II , incisos c) de la LSS nos indica que este esquema de aseguramiento comprende: las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.
El seguro de riesgos de trabajo se deberá pagar con la prima asignada para su actividad patronal según el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia De Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación Y Fiscalización (RACERF)
La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como patrón y tus beneficiarios, a partir del primer día del mes siguiente al de su ingreso al seguro social.
De acuerdo con el artículo 80 del RACERF la renovación del aseguramiento se efectuará dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del mismo.
Es importante tomar en cuenta que, en ningún caso, el IMSS hará la devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que se recomienda verificar que toda la información proporcionada sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.
Si el patrón persona física ya cuenta con un número de seguridad social, por cotizaciones anteriores como sujeto asegurado en el régimen obligatorio, deberá proporcionarlo, a fin de darle continuidad, pues representa la base para otorgar las prestaciones.
El artículo 82 del RACERF nos indica que n o se podrá solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si se presenta:
• Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
• Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
Conclusiones
La modalidad de patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (modalidad 35) es una excelente opción para los que quieren asegurarse de que ellos tengan acceso a los servicios de salud y prestaciones que ofrece el IMSS.
Como pudimos observar en esta modalidad de aseguramiento se incluye retiro y vejez lo cual permite acumular semanas de cotización para la propia pensión en el futuro.
Tener claro que la figura de patrón será independiente de la de asegurado incorporado voluntariamente al régimen obligatorio, ya que cada figura tiene sus propios derechos y obligaciones.
También es importante recordar que, si en este momento no tienes trabajadores a tu servicio, pero trabajas de forma independiente, hay una opción de aseguramiento llamada “Personas Trabajadoras Independientes” que cubre prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.