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Análisis de algunas Disposiciones Fiscales aplicables en el ejercicio 2023

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera

Socio Director De Cortés González Y Asociados, S.C. Vicepresidente De Capacitación Del Consejo Directivo

cga.fiscortes@gmail.com

Es novedoso que empezamos el año nuevo sin que se hayan publicado nuevas disposiciones fiscales, usualmente estamos acostumbrados a que el primero de enero de cada año, entran en vigencia las disposiciones que tenemos que estudiar, analizar, entender y aplicar en el ejercicio en curso. La razón es que el Ejecutivo Federal que hoy está en función y desde su campaña electoral, prometió a la ciudadanía la no creación de nuevos impuestos y haciendo honor a su palabra, en su periodo presidencial transcurrido hasta el 31 de diciembre de 2022, no se han credo nuevos impuestos que afecten el ejercicio de 2023, lo cual es de considerar que, desde la reforma hacendaria que entró en vigor el primero de enero de 2014, se crearon las bases para una mayor fiscalización y aunado a las reformas de los años siguientes y la creación de diversos esquemas de fiscalización que comentaré más adelante, la autoridad ya cuenta con elementos de juicio para obtener una mayor recaudación que se viene incrementando año con año.

Desde el ejercicio 2014 y hasta el ejercicio 2022 han transcurrido nueve años, de lo cual hemos tenido de todo y en todas las legislaciones fiscales y laborales se han presentado grandes cambios y reformas a las Leyes que implican simplemente más fiscalización, solo por comentar algunos cambios y de los más relevante como lo siguientes:

✓ Eliminación de la compensación universal

✓ Eliminación de la compensación de retenciones de impuestos

✓ Actualización permanente del artículo 17-H del Código

Fiscal de la Federación (CFF) relativo a los actos que ocasionan la suspensión y cancelación del Certificado del Sello Digital, y por si fuera poco lo dispuesto por dicho artículo, se crea el artículo siguiente:

✓ Art. 17-H Bis del CFF de igual forma relativo a los actos que aplica la suspensión y cancelación del Certificado del Sello Digital y procedimientos para aclarar las incidencias ocurridas.

✓ Derogación de la obligatoriedad del dictamen fiscal con topes que oscilaban hasta diciembre de 2013 entre los 34 millones de pesos, para establecer en el ejercicio 2022 el importe de 1,650,490,600.00 millones de pesos como obligados al dictamen fiscal.

✓ La creación e información a presentar de esquemas reportables con sus respectivas multas que se han calificado como estratosféricas

✓ La creación de Plataformas Digitales

✓ La creación y figura del Beneficiario Controlar

✓ La obligatoriedad de la Carta Porte, sanciones y decomiso de mercancías

✓ La implementación en la expedición de CFDI y sus complementos

✓ La implementación de la versión del CFDI Versión 4.0

✓ La obligación de enviar la contabilidad electrónica al SAT

✓ Nueva reglamentación para las empresas de servicios de personal denominadas “Outsourcing”

✓ Reglamentación y disposiciones particulares para las empresas “Partes Relacionadas Nacionales y Extranjeras” incluyendo a personas físicas en el país

✓ La diversidad de avisos a presentar al SAT, dentro de ellos los de Socios, Accionistas y estructuras de Capital Social.

✓ La implementación y actualización de multas en las diversas Leyes fiscales

✓ La exhortación al cumplimiento por discrepancia fiscal a través de cartas de invitación

✓ La implementación de diversos artículos en el CFF tales como: Art. 5-A relativo a los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocio

✓ Articulo 69-B relativo a comprobantes apócrifos y operaciones inexistentes

✓ Articulo 69 B-Bis relativo a transmisión indebida de pérdidas fiscales, Etc., Etc.

✓ El 27 de diciembre de 2022 se publica la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023

La lista sería interminable de la diversidad de reformas a las Leyes fiscales y laborales que vienen a afectar y fiscalizar a los contribuyentes, y no señalo más por razones de espacio, por lo que es evidente que para el ejercicio 2023 no tengamos nuevas reformas fiscales, porque las que ya existen, son tan bastas, que ni el propio SAT, ni los contribuyentes se dan el tiempo para atenderlas cabalmente, y es ahí donde los profesionales en la materia intervenimos asesorando, implementando y resolviendo la diversidad de problemas que se presentan ordinariamente.

Analizar cada uno de los conceptos señalados, ciertamente nos llevaría muchas horas, tanto como para hacer un curso por cada concepto, lo cual podemos decir que la autoridad fiscal ya tiene para muchos años lo que debe aplicar de manera coercitiva, y pueda recaudar el doble o más de lo que actualmente está presupuestando en la Ley de Ingresos de La Federación.

Sólo por comentar un concepto de los anteriores citados, tomaré como referencia el artículo 17-H y 17-H Bis, del CCF que se refieren a aquellos actos que son motivo de suspensión y en su caso, la cancelación del Certificado Digital, ya que se trata de actos ordinarios en la operación de cualquier contribuyente, y que vale la pena el recordarlos o tenerlos presente para evitar un mal momento y caer en situaciones que pueden ser muy gravosas y delicadas para los contribuyentes, como los siguientes:

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando:

I. Lo solicite el firmante.

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT. Hasta aquí las fracciones que señala el artículo 17-H son dentro de lo más normal en las operaciones de un contribuyente, lo complicado, difícil y riesgoso comienza a partir de la siguiente fracción y todo lo que comprende del artículo 17-H Bis conforme a lo siguiente.

X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.

XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

El SAT podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.

Además de tener sumo cuidado en presentar en tiempo y forma la declaración anual y pagos provisionales del ejercicio, en esta fracción ya se están incluyendo a los contribuyentes personas físicas que pasaron al Régimen Simplificado de Confianza.

II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

Parece que se ha suscitado una persecución entre el SAT y contribuyentes, que la única forma de localizarlos o que puedan comparecer ante las autoridades fiscales es, cancelarles el Certificado de Sello Digital, que es la columna vertebral en sus operaciones.

III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de este Código.

Son varias las incidencias en esta fracción en las que puede incurrir un contribuyente, ya que por el hecho de que se presente un gestor del SAT para verificar el domicilio fiscal y encuentre cerrado por ser la hora en que el personal sale a tomar sus alimentos, puede caer en el supuesto de desaparecido y en la suspensión del Certificado de Sello Digital.

V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.

VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Sobre esta fracción y las cartas invitación del SAT, es un tema muy relevante que vivimos todos los días, con razón y sin razón, el SAT manda las cartas invitación y con suerte el contribuyente paga o le pueden mandar una revisión de auditoria, realmente esta acción emprendida por el SAT, le resulta ser muy productiva y más cuando los contribuyentes hacen caso omiso a las invitaciones complicándose la situación.

VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

X. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X.

Concluyo señalando que no tenemos porqué extrañar las reformas fiscales para el actual ejercicio 2023, con tan solo haberles señalado las incidencias en las que se puede incurrir y se cancele el Certificado del Sello Digital, es muy importante extremar precauciones en estos supuestos y otros más que se marcan en los conceptos antes enunciados como reformas fiscales de ejercicios anteriores.

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