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Correcta clasificación en el seguro de riesgos de trabajo

C.P.C. Mirna Hernández Escamilla

Presidente de la Comisión de Seguro Social e Infonavit

La Ley del Seguro Social contempla cinco seguros en el régimen obligatorio para dar cumplimiento a su objetivo, que es “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión…”; el seguro de riesgos de trabajo, cubre la siniestralidad ocurrida a los trabajadores de las empresas con motivo y/o en ejercicio de su trabajo. Es primordial que las empresas que se dan de alta en el Seguro Social por primera vez revisen las actividades que van a desarrollar, se verifique su objeto social descrito en el acta constitutiva, la actividad o actividades en la constancia de situación fiscal en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y con base en esta información, ubicarse en la fracción correcta, de conformidad con el artículo 196 del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en donde se debe ubicar el centro de trabajo de acuerdo a la división, grupo y fracción para determinar la clase con la que la empresa va a cotizar en la rama de riesgos de trabajo, que puede ser desde la clase I, hasta la clase V.

En este apartado hay una tabla, la puedes consultar en la página 16 de nuestra revista excelencia profesional.

*Art. 73 LSS

Es de importancia considerar, que, si alguna empresa desde su inicio se clasifica de manera incorrecta, los pagos por la cuota de riesgo de trabajo corren la misma suerte y esta situación puede derivar, en un pago de diferencias por estar mal clasificados.

En el mes de febrero, las empresas deben de revisar su siniestralidad de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del RACERF, para saber si continúan en la misma fracción, se incrementa hasta un uno por ciento o bien baja hasta un uno por ciento, lo que da como resultado que se pague en la rama de riesgos de trabajo una cantidad mayor o menor, que se puede ir incrementando cada año hasta llegar a un quince por ciento, o bien disminuyendo hasta llegar a una prima mínima del punto cinco por ciento. Cada año las empresas deben de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar la correcta clasificación, tener completos los expedientes de los colaboradores, con sus contratos laborales donde se especifiquen los servicios prestados, centros de trabajo para el desempeño de funciones, capacitaciones y condiciones de trabajo, ya que esta información es considerada por el área de salud en el trabajo para sus evaluaciones. En relación a las incapacidades se debe tener la forma ST-7 “Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”, ante el IMSS calificada y/o en caso de ser calificada como riesgo de trabajo se debe obtener el formato ST-2 “Aviso de alta por riesgo de trabajo”, o bien, el formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”, ST-9 “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo”, o ST-3 “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo”, y las incapacidades expedidas por el Instituto para que sean consideradas en el cálculo de la determinación de la nueva prima de riesgo de trabajo. Al día de hoy, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta con todos los elementos necesarios para corroborar la correcta clasificación de empresas en los centros de trabajo, ya que debido al intercambio de información que existe entre las diversas autoridades el instituto valida y verifica; por ejemplo, tiene acceso a la actividad con la cual se tiene dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o algo más reciente que esta considerando el seguro social, la información que las empresas que prestan servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando llevaron a cabo el registro de empresas prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), y subieron al portal, acta constitutiva, transcribieron su objeto social, subieron el XML de un trabajador y manifestaron a detalle el servicio u obra especializada que iban a proporcionar, esta información de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social debe de intercambiarse y llevar a cabo las acciones pertinentes para su cumplimiento. Al día de hoy las diferentes autoridades cuentan con la capacidad suficiente para validar y verificar la correcta clasificación; otro elemento importante son las facturas, ya que las facturas específica los productos y/o servicios que se están prestando, de esta manera la autoridad valida, verifica y ratifica que las empresas se encuentren debidamente clasificadas, si no es así, llevan a cabo actos de fiscalización con los cuales invitan a las empresas a qué coticen de manera adecuada en el seguro de riesgos de trabajo, por medio de invitaciones del área de Afiliación Vigencia para verificar que la empresa se encuentre debidamente clasificada.

Por lo anterior descrito, se recomienda a las empresas revisar los puntos expuestos con el fin de que cuando se presente la revisión de la siniestralidad de las empresas no haya duda en su correcta clasificación y presentación de la nueva prima de riesgo que estará vigente del primero de marzo del 2023 al último día de febrero del 2024.

Referencias

• Diputados, C. d. (16 de 01 de 2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

• Diputados, C. d. (16 de 01 de 2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF. pdf. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf

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