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Regulación del cannabis en México
from REVISTA FEBRERO 2023
by AMCP_DF
M.F. y E.D.F. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto
enrique.bustos@gmail.com
El cannabis, comúnmente conocido como “marihuana”, es sin duda uno de los temas más populares, dado lo polémico que resulta plantear a una sociedad, independientemente del continente en donde se sitúe, la idea de su legalización. En ocasiones puede ser desconocido que, para uso medicinal, ya se encuentra normado y aceptado, como ocurre en nuestro país desde 2017.
Sin embargo, tocar el tema de legalizar la marihuana en sentido recreativo o lúdico, resulta ser un tema muy sensible y es que, en principio, hablar de drogas y de su consumo nos remite de inmediato a prohibiciones e impedimentos legales normales en un sistema restrictivo, en donde la argumentación primordial va en dos vertientes. El daño a la salud por el desarrollo de adicciones y ser considerado elemento generador de violencia, esto último debido a las actividades de narcotráfico realizadas por grupos delictivos, quienes llegan a disputarse el control de zonas para tráfico y distribución, disputas que suelen implicar derramamiento de sangre.
De pronto, pensar en utilizar el cannabis con fines recreativos, puede parecer frívolo e irresponsable para una sociedad que ha crecido con la idea de lo nociva que es esta droga para la salud, y de que, puede implicar degradación de la misma sociedad.
Sin embargo, los derechos humanos y su evolución histórica, en el sentido de su reconocimiento e implementación como eje en marcos normativos internacionales, ha sido un argumento y factor para hacer aceptable el consumo lúdico en varios países y con ello, legalizar su consumo extra médico y regular su cadena productiva.
México no es ajeno al reconocimiento de los derechos humanos, lo cual queda de manifiesto en nuestra carta magna desde su primer artículo, entonces, si son los propios derechos humanos que, junto con la ausencia de evidencia científica del daño social y del impacto individual en la salud los factores que abren la posibilidad al consumo legal de la marihuana, es necesario comenzar a proyectar escenarios que preparen al marco normativo para su eventual apertura en el mercado legal mexicano y, en consecuencia, a considerar la necesidad de obtención de recursos financieros para solventar la carga administrativa y operativa que implicaría el control de tal situación al Estado.
Dada la posibilidad del empleo lúdico de la marihuana en México, es necesario definir ajustes a la legislación en materia de salud, penal y fiscal que armonicen el interés de los ciudadanos con el del Estado en lo que respecta a definir alcances, límites y consecuencias por rebasarlos, así como del reconocimiento de actos o actividades potencialmente gravables de manera indirecta por su consumo, junto al impuesto directo correspondiente derivado de la producción, distribución y venta del cannabis, que doten a la hacienda pública de ingresos suficientes para asegurar el menor impacto en el derecho humano a la salud y a la seguridad de todas las personas sean o no consumidoras.
Dentro del informe sobre la situación del consumo de drogas en México y su atención integral 2019 (Secretaría de Salud y la Comisión nacional contra las adicciones, 2019), la droga más recurrente fue el alcohol, 9 puntos porcentuales sobre la marihuana; adicionalmente, para relacionar individuos que hubieran cometido algún delito y previamente consumido alguna droga, el resultado mostró al alcohol casi 30 puntos porcentuales por encima de la marihuana, la cual quedó en tercer lugar.
No obstante, de acuerdo con información obtenida en el portal de la ONU, en las incautaciones de droga registradas entre el año 2015 y 2019, para México es apreciable una baja muy relevante específicamente en la marihuana , un hecho que permite sugerir que la producción pudo haber disminuido y que los grupos delictivos dedicados al tráfico de estupefacientes han mutado el modelo de negocios a la fabricación de drogas con mayor rentabilidad.
En la p´´agina 25 de la revista Excelencia Profesional Febrero, se puede observar una gráfica.
El gráfico comparado entre las incautaciones de marihuana y cocaína revela una franca caída de la primera y un incremento de la segunda, lo cual sugiere que, el cannabis está disminuyendo su oferta en el mercado, bajo esta tesitura ¿será más benéfico para el narcotráfico o para el país legalizar el consumo de esta droga? Quizás su legalización coadyuve con un repunte en la demanda, desarrollando así nuevamente un mercado local sin que ello incentive obligadamente a los grupos que operan en la opacidad a convertirse en agentes económicos legamente constituidos.
“En los últimos años los países desarrollados han acaparado el mercado de exportación de la marihuana legal; por ejemplo, Estados Unidos es el principal exportador de cannabis del mundo. En aquel país esta “nueva” industria de la cannabis se estima que tiene un valor de 13,000 millones de dólares (en el 2020 generó 17,500 millones de dólares) y Canadá, el año pasado, obtuvo 2,600 millones de dólares canadienses por vender “mota”.” (Nolasco, S., 2021).
Como punto de partida nuestro marco normativo penal y de salud requiere ajustes que permitan identificar en la Ley General de Salud el alcance del proyecto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reconocer las atribuciones ampliadas de la Comisión Nacional contra las Adicciones, pero especialmente, la identificación de lo que debe considerarse en delitos contra la salud y la pena correspondiente de incurrir en alguno de esos supuestos.
Por otro lado, el Código Penal Federal, debe complementar lo considerado en delitos contra la salud y contra el libre desarrollo de la personalidad, incluyendo definiciones del cannabis psicoactivo, así como las sanciones por incurrir en actividades no permitidas en el manejo y cultivo de este producto, sin dejar de lado la protección de menores de edad o personas que corran riesgo de ver afectado su desarrollo mental o emocional.
Acerca del marco tributario, deberá tener algunos ajustes que, en sentido inicial, no desalienten el cumplimiento fiscal o la incorporación de los nuevos empresarios a la formalidad, lo cual, en esencia, tendría que estar amarrado con la obtención de la licencia que se requiere para iniciar las actividades de producción, distribución y comercialización del producto final, así como en su caso, de los lugares de consumo.
Por las características del producto y por el efecto en las actividades del Estado relacionadas con el tratamiento de adicciones, campañas informativas y en general, con los impactos en el sector salud y de combate a la delincuencia es necesario, trasladar a los consumidores finales el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, tal y como ocurre con productos cuyo abuso son factor de riesgo para la generación de enfermedades crónico-degenerativas (cigarros, bebidas alcohólicas, alimentos chatarra, etc.). La tasa o cuota debe ser objeto de análisis (considerando los precios de mercado) para encontrar la adecuada, pues ésta debe procurar una aportación al Estado sin ocasionar presión excesiva en los precios, pues de otra manera se convertirá en una variable que invite a la informalidad y/o a la evasión más allá de lo que debe esperarse.
Independientemente de la aplicación del impuesto especial, es claro que debido a los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad y equidad , es imperativo evitar alguna ambigüedad generando exenciones, tasas o regímenes especiales en la aplicación de otro impuesto indirecto (Impuesto al Valor Agregado) y del impuesto directo que nace por ingresos claramente gravables (Impuesto Sobre la Renta), ya que ello puede controvertir con el resto de los contribuyentes que causan estos gravámenes en circunstancias iguales, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Es necesario realizar proyecciones financieras que acompañen la propuesta fiscal a realizar, en ese sentido, “el estudio del Centro de Estudios de Finanzas Públicas estimó que legalizar el uso recreativo de la cannabis dejaría al erario más de 18,700 millones de pesos. En este sentido, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios recaudaría 15,543 mdp; el Impuesto al Valor Agregado, 1,534 mdp; y el Impuesto sobre la Renta, 1,628 mdp.” (Nolasco, S., 2021).
Resaltar las ventajas de gravar de manera directa e indirecta los ingresos y actos o actividades relacionados con el mercado cannábico no es fácil, más aún en el contexto en que se encuentra nuestro país, en donde es bien conocida la inseguridad y el poder de cárteles de la droga que han evidenciado la incapacidad del Estado mexicano para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Si en las estadísticas se identifica nítidamente el fracaso de la normatividad para impedir el consumo de alcohol y tabaco en menores de edad, no es posible asegurar que el consumo del cannabis tendrá una suerte distinta, pero sí puede anticiparse que existirá recaudación adicional en IEPS, IVA e ISR como resultado del consumo y de las operaciones realizadas por quienes decidan operar en legalidad.
De darse las condiciones para la inversión en la cadena de producción, distribución y comercialización de la marihuana, pudiera fortalecerse una industria exportadora a través del mejoramiento de la calidad del producto para competir internacionalmente a mejores precios con la correspondiente derrama económica y de paso, dotar de recursos al sector salud, específicamente dirigidos al combate contra las adicciones y al fomento del consumo responsable de este estupefaciente.
Referencias
• Cámara de Diputados (2021) Dictamen De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, Año XXIV, Número 5736-II. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210310-II.pdf
• Código Penal Federal, (1931). Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ cpf.htm
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (1917). Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo 2021. https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
• Hernández, R., Cruz, L., y Pereira, I. (2022), Principios Fiscales Cannábicos; Elementos para el debate regulatorio en Colombia, Ed. Dejusticia. https://www.dejusticia. org/publication/principios-fiscales-cannabicos-elementos-para-el-debate-regulatorio-en-colombia-resumen-ejecutivo/
• Nolasco, S. (2021), Ingresos fiscales por cannabis, sustanciales para países productores. El Economista. https:// www.eleconomista.com.mx/economia/Ingresos-fiscales-por-cannabis-sustanciales-para-paises-productores-20210603-0122.html
• Molina, M. (2016), Cuatro temas sobre el mercado de marihuana en México y el mundo. https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/85735/MIGUEL_MOLINA_M3.pdf
• Organización de las Naciones Unidas (ONU), Prepublicación del Informe Mundial sobre Drogas 2021. Incautaciones de drogas 2015-2019 (2021). https://dataunodc. un.org/j4g54hA/WDR_prepub_2021