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Relación entre evasión y moral tributaria

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago

Presidente del Consejo Directivo AMCPDF Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC

Al referirse a la ética fiscal, la administración tributaria señala que, para el cumplimiento de su labor, las autoridades financieras no pueden utilizar cualquier medio de comprobación, sino sólo los previstos legalmente y tomando en cuenta las circunstancias favorables para el contribuyente.

Una cita de Klaus Vogel describe al Derecho tributario como alejado del pensamiento jurídico:

“Los principios jurídicos en que se basan o deberían basarse nuestras leyes tributarias ya no se respetan, sino que se han vuelto irreconocibles. Se han visto tan forzados y deformados por numerosas modificaciones, adiciones, excepciones y excepciones a las excepciones, que ya no son reconocibles como intentos de conseguir una distribución justa de la carga tributaria. Es cierto que el Derecho tributario se había convertido ya hace mucho tiempo al menos desde la Primera Guerra Mundial en un ámbito jurídico complicado e inabarcable para quien no fuese un experto. Pero desde los años setenta y ochenta son más frecuentes las manifestaciones de magistrados, abogados y profesores que designan el Derecho tributario vigente como “caos”, “jungla” o incluso “perversión”. En este caso, las personas con elevados ingresos pueden permitirse un caro asesoramiento fiscal y reducir así legalmente el importe de sus impuestos. Las personas con ingresos reducidos no tienen esa posibilidad. Estos últimos pagan un “impuesto sobre los tontos”

En cuanto a los funcionarios de Hacienda, Tipke considera que su actitud acrítica no les permite considerar el sentido o la falta de sentido de los preceptos legales: aprenden con muchos detalles técnicos el contenido de las leyes vigentes durante su período de formación. Nadie, por mucho que presuma, es capaz de retener en la cabeza todos los detalles en el momento del examen, y mucho de lo que se ha memorizado se convierte pronto en conocimientos-basura, habida cuenta de la velocidad con que transcurren las reformas legislativas.

Por lo que toca a la moralidad fiscal de la judicatura en España (que nos parecen plenamente trasladables a nuestro país), y de su Tribunal Constitucional en particular, se señala que la principal tarea de éste debería ser exigir al legislador la igualdad tributaria con arreglo a la capacidad económica, evitando que los jueces reflejen sus concepciones políticas de carácter subjetivo y que el nepotismo, los favoritismos, la incompetencia, la corrupción, la falta de responsabilidad y de controles eficaces dañen el destino de la recaudación, pues si bien la defraudación se castiga penalmente, no ocurre lo mismo con el derroche de esa misma recaudación.

Por otra parte, para Tipke la ética fiscal del contribuyente conlleva a clasificar hasta siete actitudes de éste frente a los impuestos: el homo oeconomicus, que sopesa las ventajas y los riesgos de la defraudación tributaria; el chalanero, que busca compensar las deficiencias de los servicios públicos mediante un recorte en el pago de sus impuestos; el malhumorado, que discrepa de la política que siguen los poderes públicos y estima legítimo privarles de medios económicos para ejecutarla; el liberal, que considera los impuestos como un ataque a sus libertades fundamentales; el elusor legalista, dispuesto a exprimir al máximo todas las lagunas y defectos de la ley para reducir su carga tributaria sin incurrir en sanciones; el inexperto, incapaz de interpretar las leyes fiscales sin ayuda de un asesor y, finalmente, el sensible ante la justicia, escandalizado ante las numerosas desigualdades y privilegios del sistema tributario. Finalmente, al referirse a las causas del incumplimiento por parte del contribuyente ante las leyes tributarias, este autor menciona las siguientes:

1. Porque las consideran injustas o inconstitucionales.

2. Porque otros sujetos eluden el pago de los impuestos de forma masiva.

3. Porque consideran que el Estado y los municipios despilfarran los recursos públicos.

4. Porque no entienden las leyes tributarias o no poseen los textos de dichas leyes y no entienden las cuestiones planteadas en las declaraciones tributarias.

Respecto a la evasión fiscal en nuestro país, Eduardo López Betancourt, en uno de sus artículos periodísticos que lleva por nombre “¿Por qué no se pagan impuestos?”, señala seis ejem- plos del por qué los ciudadanos mexicanos no cumplen con la obligación establecida en artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);2 citaremos las cinco causas que expresa Betancourt, a saber:

1. (…)

2. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, cuando confirma que todos los funcionarios públicos vuelan en primera clase, en las mejores aerolíneas y llegan a hoteles de súper lujo en ciudades de primer mundo; es decir, verdaderos viajes de placer.

3. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, cuando ve que se derrocha el dinero sin mesura alguna, en sueldos lesivos a favor de innobles integrantes del bien llamado “Poder Judicial Familiar”. Los connacionales en absoluto desean cubrir exacciones, cuando es tangible lo que sucede con organismos inútiles y espurios, como los patéticos Instituto Federal Electoral (IFE) y Tribunal Federal Electoral (Trife), cuyos dirigentes tienen remuneraciones realmente ofensivas.

4. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, porque sabe que sus aportaciones no son utilizadas para mejora de servicios públicos, ni para evitar el brutal incremento delictivo, y no se diga la falta de un transporte acorde a las necesidades; el alumbrado público no sirve, las calles están repletas de baches, más un largo etcétera.

5. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, porque carece de buena atención médica, ya que el IMSS, el ISSSTE y la propia Secretaría de Salud otorgan un ruin y hasta perverso servicio médico, donde es evidente y sumamente reprobable la falta de medicinas y aparatos apropiados para sus derechohabientes.

6. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, porque no recibe un salario adecuado; pero en cambio, los bolsillos de mantecados gobernantes son suficientes para albergar todo lo que se “sangran” del erario público.

A manera de conclusión

En suma, aunque la mayoría de contribuyentes tienen respeto por las leyes, pero si estas leyes no son claras y no reflejan un modelo ético, por responder a caprichos legislativos, no pueden generar una conciencia jurídica, lo que provoca su incumplimiento, pues una ley tributaria injusta no puede dar lugar a una pena justa; por tanto, los impuestos inconstitucionales implican inconstitucionalidad de las respectivas penas, de tal manera que la omisión de impuestos solo debería castigarse cuando amenace o destruya la igualdad en el reparto de la carga tributaria.

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