MARZO 2022

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Tratamiento contable y fiscal de la utilidad o pérdida en cambios y la Reforma Fiscal 2022

JURÍDICO FISCAL Compliance en materia Penal–Fiscal

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

¿Somos los Auditores considerados personas no gratas en las empresas? Marzo 2022

NEGOCIOS

No. 264

La Importancia Vital del Marketing Digital para atraer nuevos clientes a los Profesionales… ¿Llanero Solitario o Rey Midas? amcpdf.com.mx


CALEND ARIO M EN SU A L D E O B LI GA C IO N E S T R IBU TA RI A S M A RZ O 20 22

FECHA J U EV E S, 0 3 D E M A RZ O

L U N E S, 07 DE M ARZ O

OBLIGACIÓN EN VÍ O D E CO NT ABILIDAD E LE CT RÓ NI C A ME N S UAL ( B ALAN ZA D E C O MPR OB A C IÓ N Y EN SU C A SO CA TÁ LO GO D E C UE NT AS) DE E N E RO 20 2 2 PAR A PER SO NAS MOR AL ES (A M ÁS TA R D AR E N LO S P R I MER O S 3 DÍA S DE L S EG UN DO MES P OS TER IO R ). EN V ÍO D E CON TABILIDAD E LE CTRÓ NI C A ME N S UAL ( B ALAN ZA D E C O MPR OB AC I ÓN Y EN S U C A SO C A TÁ LO GO D E C UE N TAS) DE EN ER O 2 0 22 P ARA PER SO N AS FÍS IC A S ( A MÁ S T AR D A R EN LO S P RIME RO S 5 D ÍAS DE L S EG U N DO MES PO S TE RI O R) .

FUNDAMENTO R MF 20 2 2 2. 8 .1. 6 . FR AC C. II , IN C . A )

R M F 2 0 2 2 2 . 8 . 1. 6 . FR A C C . I I , I N C . B)

NO TA : L A F E CH A D E V E NCI MIE NT O D E L A O B LI GAC IÓ N AN TE RIOR E S E L DÍA 05 D E F EB RE RO , S IN EM B AR G O , D E AC U ER D O AL AR TÍ C UL O 1 2 D EL C F F S I EL Ú LT IMO DÍ A DE L P LA ZO E S U N DÍ A IN HÁ B IL, SE PR ORR O G A R Á EL PLA ZO H AS TA EL S IG UI EN TE DÍ A H Á BI L.

S ÁB A DO , 0 5 DE M A RZ O

J U E VE S, 1 0 D E M A RZ O

J U EV E S, 1 0 D E M AR Z O

J U EV E S, 1 7 DE M AR Z O

F E CH A LÍ MIT E P ARA LA EM ISIÓ N D E CF DI CO N “ C O MPL EME N TO PAR A R EC E PC I ÓN D E P AG O S” PO R LO S P AG OS R EC I B I D O S D UR AN TE EL M ES D E F E BRE RO 2 02 2 ( A MÁ S T AR DA R AL Q UIN T O DÍ A N ATU R AL D E L ME S I NM ED IA TO S IG U IE NT E) .

PA GO D EL I M PUE ST O DE L 3 % SO BRE ER O G AC IO N ES P OR RE MUN ER AC I ON E S A L T R AB AJ O PE R SO NA L, PA RA ED O M EX , D E L ME S D E FE BRE RO DE 2 02 2 ( A MÁS T ARD A R E L DÍ A 10 D E L ME S S IG U IE NT E ) . D EC LA R ACI ÓN IN F ORM ATI V A DE R ET EN C I O N ES DE IV A, D E L AS P ER S O NA S M O R AL ES E XT RA NJ ER A S QUE PR E ST EN S ERV I CIO S D IGI TALE S D E IN TE R MED IA C IÓ N E N TR E T ER C E R O S , D EL MES D E F EB R ER O 2 02 2 .

IN F ORM AC IÓ N D E LO S DE PÓ SITO S EN EF EC T IV O Q UE SE R EAL IC EN E N LAS C U EN TAS AB I ER T AS A N OM BR E DE LOS CO N TR IB UY E N TE S E N L AS IN S TIT UC I O N ES DE L S IS TE MA F IN AN C I ER O . (P RO PO RCIO N A R ME N SU ALM EN TE A M ÁS TAR D AR E L D ÍA 17 D EL MES IN M ED IA TO PO S TER I O R ).

R MF 2 0 22 2 . 7 . 1. 3 2 . ÚL TI MO P Á R RA F O

C FE MYM AR T. 5 8

L IV A AR T. 18-J FR AC C . II I Y RM F 2 02 2 1 2 .2 .7 .

L IS R AR T. 5 5 , FR A C C . I V .

J U E VE S, 1 7 DE M A RZ O

D EC LARA CIÓ N DE P A GO D E R E TE N CI O N ES D E IS R , D E L AS PE R SO N AS MO R AL ES EX TR AN JE R AS QU E P R E STE N SE RV IC IO S D IGIT AL ES D E INT ER ME D IAC I Ó N EN TR E TER C ER O S , D EL MES D E F EB R ER O 20 2 2 .

J UE VES , 1 7 DE M AR Z O

D E CL ARAC IÓ N DE PA GO D E I VA , D E LA S P ER S ON A S MO R A LES EX TR AN JE R AS , PO R L A P R ES TAC I Ó N D E S ER V I C I OS D IG IT AL ES , D EL MES D E FE BR E R O 20 2 2 .

L IV A AR T. 18 -D FR AC C . IV Y RM F 2 02 2 1 2 .1 .8 .

J UEV E S , 1 7 DE M A RZ O

DE CLARA CIÓ N DE P AG O DE RE TE N C IO N E S D E I V A, DE L AS P ER SO N AS MO R AL ES EX TR A NJ ER AS QU E PR E ST EN SE RVIC IO S DIG ITA LE S DE IN TE R MED I AC I Ó N E N TR E TE RC ER OS , D E L MES D E FEB R ER O 2 0 22 .

L IV A AR T . 1 8-J F RAC C . I I, IN C I S OS A ) Y B ) RMF 2 0 2 2 12. 2 .6.

JU E V ES, 1 7 D E MA RZ O

D ECLA RA CI Ó N D E PA GO PRO VI S I O NA L D E I S R P ER S ON AS F ÍS IC AS Y MO R ALES C OR RE SPO ND IE N TE A F EB R ER O 2 0 22 ( * NO TA) .

JU E VES , 1 7 DE MA R ZO

D ECL ARA CI Ó N D E CO N TRI B UC I O NES R ET EN ID AS D E IS R E IV A DE L ME S DE FE BR ER O 2 0 22 ( * N O TA) .

J UE VE S, 1 7 D E M AR Z O

JU EV ES , 1 7 D E M ARZ O

D ECL ARA CI Ó N D E P AGO D EFI N I TIV O D E I V A DE L M ES D E F EB R E RO 2 02 2 ( *N OT A) .

DE C LARA CIÓ N DE P AG O D EF IN IT IV O D E IE PS D EL ME S D E FEB R ER O 2 02 2 (* NO T A) .

LI SR ART . 113 -C PR IMER P Á R RA F O FR AC C . IV Y R M F 2 02 2 1 2 . 2. 4 .

L IS R AR T . 14 , 10 6 , 116 Y OT RO S

LI S R A R T. 9 6, 10 6 , 1 16, O TR OS . Y LI V A A R T . 1 -A

L IV A A R T. 5 -D

LI E PS A R T. 5

*N O TA RE SP ECTO A LA S A NT ERI O RE S D EC LAR AC I ON ES MEN SU ALE S O DE FI NI TI VA S DE IMP UES TO S FED E R AL ES, I N CLU YE ND O RET ENC I ON ES SE TE ND RÁ N D ÍAS ADI C I ON AL ES PAR A SU PR ES EN TAC I Ó N C O N S ID ER AN D O E L SE XTO D Í GI TO NU M ÉRI CO D EL REG I ST RO FE D E RAL D E C ON TR IB UY EN TE S ( R F C ) S EG Ú N EL AR TÍ C ULO 5 . 1 DE L D EC R ETO Q UE CO M PI LA D IV ERS O S B ENE FI CI O S FISC A L ES PUBL IC ADO EN EL D O F D EL 2 6 D E D IC IE MBR E D E 2 0 13 , AÚ N V IG EN TE.

JU EV ES , 1 7 D E M A RZO

P ARA PRO DUCTO RE S E IMP ORT AD O RES D E TA BAC O S L AB R AD OS C O N TR I B UYE NT ES D EL I EPS , DE C LA R AC I Ó N IN F O RMAT IV A SO BRE E L P RE CIO DE E N AJ E NAC IÓ N D E C A D A PR O D U C TO , V AL O R , V OL UM EN , PES O O C AN TID AD E NA JE N AD A ( D EC LA R AC I ÓN M EN SU AL A TR AV ÉS D E M ULT I - IEP S) .

JU E VES , 17 D E MA RZ O

A V ISO DE AC T IV ID A D ES V UL NE RAB LES D E FEB R ER O 2 0 22 ( A M ÁS TA R D AR EL D ÍA 17 D EL M ES IN M ED IA TO S IG U IE N TE) .

J UE VE S, 17 D E MA RZ O

J UE VE S, 17 D E MA RZ O

J U EV E S, 1 7 DE MA RZO

JU E V ES, 31 DE MA RZO

JU E VE S, 3 1 DE MARZ O

JU EV ES , 31 D E M A RZO

J UE VES , 31 D E M ARZ O

JU EV ES, 31 D E M A RZO

J UE V E S, 3 1 DE M A R ZO

J UE V ES, 3 1 D E M A RZ O

PA GO D EL 3% D E IM PUE STO SO BRE N Ó M IN AS , C DM X , D EL ME S D E F EB R E R O 2 02 2 ( A MÁ S T AR D AR EL D Í A 17 D EL MES IN M ED I ATO S IG U IE NT E) .

P AG O DE C UO TA S O BRE RO PA TRO N A L ES D E IM S S, FEB R E R O 2 02 2 ( A M ÁS TAR D A R EL DÍ A 1 7 D E L ME S I N MED IA TO S IG U IE NT E) .

D EC LA RACIÓ N IN F O RMATIV A D E CO N TR APR E ST AC I O NE S R EC I B ID AS EN E FEC T IV O , P IE ZAS D E O R O O PL ATA , SUPE RIO RES A $1 00,0 00 (A MÁ S T AR D AR E L D ÍA 17 D EL MES I NM ED IA TO PO S TE R IO R A L A O PER AC I ÓN ) .

D E C LA RAC IÓ N BIME STRA L EN E RO -F E BRE R O 2 02 2 D E PA G O S D EF IN IT IV O S IS R , I V A, I EPS Y R ET EN C IÓ N D E IS R , R É GIM EN D E I NCO RP ORA CIÓ N FIS CAL ( A MÁ S T AR D AR E L Ú LT IMO D Í A D E L ME S I N MED I ATO PO ST ER I OR AL BIM ES TR E Q UE C O R R ES PON D A LA D EC LA R AC IÓ N ) .

D E C LA R ACI ÓN INF O RMA T IV A D E OP ER A C IO N ES C O N TE R C ER O S ( D IO T) D EL ME S D E F EB R ER O 2 0 22 . ( D UR A N TE EL ME S INM ED IA TO PO S TE R IO R AL Q UE C O R R ESP O ND A ).

D E CLA RAC I ÓN AN U AL D E PE R S ON AS MO R AL E S 2 02 1.

IN FO RM AC IÓN SO B R E L A S IT UAC I Ó N FI SC A L ( I SS IF ) E J ER C I C I O 2 0 2 1.

AV ISO E N E L QUE SEÑ A LE QUE A PLICA RÁ E N EL EJ ER C I C I O F IS C A L D E 20 2 2 E L E STÍ MU LO FI SC AL, D EL AR TÍ C U LO 16 , AP ART ADO A , F RACC IÓ N I, SE GUN D O PÁ RR A FO D E LA LI F, PAR A LO S C O NT R I BU YEN T ES Q U E U TIL IC E N D IÉS EL O EL BIOD IÉS EL Y SU S M EZC LA S, EX CLUSIV AM EN TE P AR A E L A BA ST EC I MIE NT O D E S US V EH ÍC U LO S MAR IN O S.

IN FO RM A CIÓN IN CO RP ORA D A A L R E GIST RO DE C O S TO S Y G AS TO S DE LA EX PLO R AC IÓ N Y EX TRA C C IÓ N PO R C AD A CA M PO D E E XTRA CCI ÓN D E H ID RO C A RB UR OS , ASÍ C O MO D E L OS T IPO S D E H I DR O C AR BUR O S Q U E S E O BTE NG AN , PO R P AR T E L O S A SI G N ATAR IO S. A VIS O A N TE E L RFC E N EL C UA L IN F O RMA R ÁN E L N O MB R E Y L A C L AV E D EL R FC DE LO S SO C I OS O AC C I O N IS TAS CAD A V E Z QUE SE RE A LICE UN A M OD IFI C AC IÓ N O IN C O R PO R A C IÓ N , L O S C O N T R IB UY EN TES Q UE D U R AN TE EL EJ E RCIC IO FISC AL 20 2 1, E STA N DO OB LI G A DO S A P R E SEN T AR L O, N O L O H AYA N H E C H O.

COMISIÓN FISCAL

#amcpparatodos

LI EP S A R T. 19 , F R AC C . I X

L FPI OR PI AR T . 2 3

C F C M A R T. 1 5 9

LS S AR T. 3 9

L I SR AR T. 76 F RA C C . X V , 8 2 F RA C C . VI I, 1 1 0 F RAC C . V II , 1 18, FR A C C . V Y 12 8 . RI S R A RT . 1 6 1 .

C FF AR T 3 1 .R MF 2 0 2 2 : C U AD RA G ÉS I M O C UA R TO T R AN SI TO RI O

LIV A AR T . 3 2 FR AC C. V Y VI I I , RM F 2 0 2 2 4 . 5 .1 .

AR T ÍC U LO 7 6 FR AC C IÓ N V L I S R

A R TÍ C UL O 32 - H C F F

A R TÍ C U LO 16 , A PA R TA D O A, FR A C C I Ó N I , S EG U N D O P ÁR R A FO D E L A L I F . R E G LA 9 . 2 . D E LA R M F 2 02 2 A RTÍ C U LO 4 0, QUI N TO PÁR RA F O D E L A LI S H. RE G LA 10 .7 . D E L A RM F 2 0 2 2 AR TÍC ULO 2 7 , A PAR TA DO S A , FR A C C IÓ N I I Y B, F RA C C IÓ N V I D E L C F F . R E G LA 2. 4 . 15 . D E LA R MF 2 0 22 .


DIRECTORIO

MARZO 2022

1

Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez

Presidente

Vicepresidente de Finanzas

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

Vocal Suplente de Finanzas

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán

C.P.C. Gabriela García Moreno

Vicepresidente del Sector Externo

Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

C.P.C. Miriam Flores Rico

Vocal del Sector Externo

Vocal Suplente de Servicio a Asociados

C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz

Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez

Vicepresidente del Sector Privado

Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Juan Juárez Ortiz

L.C.C. Marisela Cruz González

Vocal Suplente del Sector Privado

Vocal Suplente de Capacitación

L.C.C. Rolando Hernández Cantero

C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez

Vicepresidente del Sector Público

Primer Secretario Propietario

Vocal Suplente del Sector Público

Vocal Suplente Primer Secretario

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano

Vicepresidente del Sector Docente

Segundo Secretario Propietario Vocal Suplente del Segundo Secretario

Vocal Suplente del Sector Docente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Editor Responsable: Edición y diseño

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

www.blimagen.com.mx 55 5550 1970

Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370

Número 264 Marzo 2022 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


2

CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

NEGOCIOS

JURÍDICO FISCAL 4

Compliance en materia Penal – Fiscal

6

Restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales

9

Deducción de Personas Morales, no requiere de Pago en Adquisiciones a Resico-Pm

10 14

Actualización de las reglas de la resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 aplicables a la Carta Porte El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 16

Tratamiento contable y fiscal de la utilidad o pérdida en cambios y la Reforma Fiscal 2022

23

¿Somos los Auditores considerados personas no gratas en las empresas?

25

El Sexto Elemento de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (Nigc): “Recursos”

28

La Importancia Vital del Marketing Digital para atraer nuevos clientes a los Profesionales… ¿Llanero Solitario o Rey Midas?

DIFUSIÓN 29

Día de la Candelaria Visita al Museo MUBO de la Bolsa Mexicana de Valores Webinar CFDI 4.0 Carta Porte de QUADRUM Desayuno Entrega Resultados Certificación


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

MARZO 2022

3

Marzo un año de gestión

E

ste 2021 el Consejo empezó con un proyecto de beneficios para la AMCP, trazados en los 13 compromisos de nuestro plan de trabajo. Son los ejes del trabajo diario en nuestra organización. Plan financiero adaptado a la nueva realidad. Es un compromiso para todos los asociados la rendición de cuentas y somos garantes del cumplimiento de los estatutos y reglamentos, pero sin olvidar la parte humana qué es una muestra día a día de nuestra organización. Es por lo que se analizó todo el plan financiero, los resultados se vieron reflejados en el segundo semestre de esta administración, en donde se evidencía el resultado del control administrativo, que es fundamental. En cuanto a inversión en tecnología, se adquirieron cámaras de calidad y audio. Para la adecuada atención al asociado se implementó el WhatsApp institucional, brindando un mayor acercamiento al asociado, además se realizó un mantenimiento en las redes de la asociación para impartir de manera estratégica, la capacitación a distancia. Referente a la capacitación, se trazó un plan de trabajo tomando en cuenta la necesidad de proporcionar herramientas para que el asociado, empresario, estudiante, tomara los cursos acordes a sus necesidades, implementándose los sistemas híbridos planeados desde el inicio de nuestra gestión. A través de estos eventos, la AMCPDF ha logrado dar a conocer su oferta académica, arrojando la siguiente estadística: año 2021, 181 cursos, 8 talleres y/o diplomados, 11 foros y/o eventos, 9,090 participantes en general. Es de destacar la participación en los foros de grandes personalidades que nos acompañaron y en este año no será la excepción. Verificación de controles institucionales. Se lleva a cabo una revisión física de cada expediente de todos los asociados, arrojando la siguiente estadística: 1,843 expedientes revisados, de los cuales 1,017 son socios activos. Se implementó una campaña para actualización de datos y documentos para llevar a cabo la recertificación de nuestros asociados, la cual consistió en realizar llamadas, envío de correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp. Se envió la Norma de Actualización Académica a las siguientes dependencias: DGP el día 9 de julio con 327 recertificaciones, IMSS el día 31 de marzo con 376 socios, SHCP el día 30 de marzo con 501 socios, INFONAVIT el 7 de abril con 254 socios reportados, constancia de socio activo 1,935. El 3 de agosto, se envió a la DGP la carpeta para el trámite de actualización del certificado de Idoneidad, ese mis-

mo día se recibió contestación del Lic. Misael Morales Pineda, quien le dará seguimiento al trámite mencionado. El 21 de agosto, se impartió un curso obligatorio para todo el personal de la AMCPDF con el tema “Atención al Cliente”, para brindar un mejor servicio a nuestros asociados, además de dar continuidad a los compromisos adquiridos en Viena, Austria. Febrero mes de la Educación de Calidad. Se continúa con este compromiso en donde se le da un precio accesible a los asociados y los expositores no cobran. Con esto se da cumplimiento a uno de los objetivos adquiridos, teniendo una asistencia de 1,037 asociados. En marzo, se da continuidad a la equidad de género, celebrando un evento alusivo al día de la mujer, se hará público la difusión en el interior de la república. En los medios de comunicación, se obtuvieron los siguientes resultados: Outsourcing, entrevista al presidente de la AMCPDF en “Historias de negocios”, 3 de febrero de 2021, radio Acir, Uno TV, El Financiero, El Economista, TV Azteca, participación en diferentes foros promoviendo la contaduría organizada. Desde el 12 de julio del 2021, está disponible el Código de Ética de la AMCPDF en la página de Internet de la asociación. Es importante señalar que los asociados deberán adoptar estos estándares internacionales en normas éticas, de acuerdo con los marcos normativos de calidad profesional. Invitamos a la membresía a incorporar estos principios éticos en su actuar profesional. Se firman alianzas estratégicas con la Escuela de la Bolsa Mexicana de Valores, junto con otras universidades privadas, así como con COPARMEX Federación Centro, asimismo se ha estado participando en la DGP, para considerar a la contaduría como carrera esencial. Los retos de la contaduría son cada vez más exigentes y a nombre del Consejo Directivo reafirmamos nuestro compromiso de estar a la altura de la profesión. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


4

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Compliance en materia Penal – Fiscal Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz

Presidente del Consejo Directivo

E

l Compliance tiene su origen en la medicina, donde se interpreta como “asumir debidamente una terapia”, si bien tiene una larga tradición en países anglosajones, recientemente ha adquirido fuerte presencia en otros entornos, es en el terreno jurídico donde este fenómeno generó una revolución, gracias a los Compliance programs. Estos son esquemas de organización autorregulatoria y gestión empresarial, encaminados a configurar una persona jurídica sólida y sustentada en la legalidad. Los programas de cumplimiento ó “Compliance programs” son sistemas de gestión de riesgos y organización que facilitan a las organizaciones a cumplir con requerimientos legales, administrativos, fiscales, inclusive éticos de modo que protejan a las organizaciones de contingencias por falta de cumplimiento. Ahora bien, si nos enfocamos en el aspecto Penal – Fiscal, tenemos que contemplar conceptos fiscales como “Defraudación Fiscal”, “expedir, enajenar, adquirir o comprar comprobantes fiscales que amparen operaciones falsas o inexistentes”, “contrabando, presunción y sus equiparables”, que se mencionan a continuación son sobremanera importantes para la protección tanto de la institución como de las personas físicas que mantiene la administración legal de ella.

Defraudación Fiscal El Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación sanciona con penas que van de los 3 meses a 9 años de prisión a quien, por medio de engaños o aprovechamiento de errores, omita el pago de alguna contribución con perjuicio del fisco federal.

Defraudación Fiscal Equiparable El Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación sanciona con penas que van de los 3 meses a 9 años de prisión a quien consigne en las declaraciones fiscales, deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos, o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos, retener y no enterar al fisco las contribuciones recaudadas, beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, simular actos o contratos obteniendo un beneficio indebido, omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones fiscales, dejando de pagar la contribución, así como efectos fiscales a los comprobantes digitales que no reúnan los requisitos.

Facturación Ilegal El Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación sanciona con penas que van de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, adquiera o compre comprobantes fiscales que amparen operaciones falsas o inexistentes, quien registre como domici-

lio fiscal domicilios abandonados, casas particulares, terrenos baldíos, quien emita facturas y no tenga activos o infraestructura, no esten registrados en el RFC, no tenga empleados.

Contrabando Los artículos 102, 103 y 105 del Código Fiscal de la Federación sanciona con penas que van de los 3 meses a 9 años a quien introduzca o extraiga mercancías y: I. Omita el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias; II. No tenga permiso de autoridad competente; III. Importe o exporte mercancía prohibida. Contrabando presunto y equiparado Contrabando Presunto (Ejemplo): realizar importaciones temporales sin contar con programas de maquila o exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados. Contrabando Equiparado (Ejemplo): no declarar en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación, superiores a 30 mil dólares americanos. La nueva reforma penal-fiscal contempla integrar los siguientes delitos fiscales dentro del catálogo de delincuencia organizada: Defraudación fiscal genérica. Defraudación equiparable, fracciones I y IV : (ingresos menores, deducciones falsas, simulación de operaciones). REQUISITOS, 3 o más personas CONDUCTA REITERADA O PERMANENTE CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO SUPERE LOS $7,804,230.00 (fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación). Cometan directamente el delito (autor directo). Cometan conjuntamente el delito (coautoría). Utilicen a otra persona para cometerlo (autor mediato). Induzcan a otro a cometerlo (inductor). Ayuden en su comisión (partícipe o cómplice). Auxilien a otro después de su ejecución (encubrimiento). Tengan la calidad de garante (responsable por omisión). Derivado de un contrato o convenio, se realicen actos que resulten en la comisión de un delito fiscal (asesores, Despachos de abogados o contadores etc.). Responsabilidad Penal de las Personas Morales Con la reforma se incluyó el delito de emisión, enajenación, adquisición o compra de comprobantes que amparen operaciones falsas o simuladas (contemplado en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación) al catálogo de res-


MARZO 2022

ponsabilidad penal de las personas morales (artículo 11 Bis del Código Penal Federal). Los delitos de defraudación fiscal y su equiparable, así como contrabando y su equiparable, también están incluidos en dicho catálogo.

¿Cuándo serán responsables? Cuando exista inobservancia del debido control en su organización, cuando los delitos sean cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio, o a través de los medios que ellas proporcionen.

Sanciones A las personas morales que resulten penalmente responsables de la comisión de dichos ilícitos, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: Sanción pecuniaria o multa, decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de la sentencia, disolución. Aunado a lo anterior el Artículo 11 Bis del Código Penal Federal establece que las personas morales también serán responsables de los delitos que se enlistan a continuación: Terrorismo, Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, Contra la Salud, Corrupción de menores, Tráfico de influencias, Cohecho, Falsificación y alteración de moneda, Contra el consumo y riqueza nacionales, Tráfico de menores, Comercialización habitual de objetos robados, Robo de vehí-

JURÍDICO FISCAL

5

culos, Fraude, Encubrimiento, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Contra el ambiente y En materia de derechos de autor. LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PODRÁN ASEGURARSE DE HABER REALIZADO, ENTRE OTROS: Presentación de avisos ante el RFC. Llevar contabilidad y registros o asientos contables. Expedir comprobantes fiscales. Presentar declaraciones de impuestos. Presentar declaraciones informativas de operaciones con terceros. Contar con políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario. Integrar, conservar y actualizar expedientes. Tener un oficial de cumplimiento o representante de cumplimiento. Reportar operaciones. Contar con un manual de PLD/FT. Contar con un programa anual de capacitación. Contar con sistemas automatizados. En conclusión, sin duda se viene una nueva cultura de cumplimiento en donde todo el empresario deberá de medir sus riesgos, nosotros como auditores y contadores debemos de asumir este nuevo esquema de cumplimiento e ir poco a poco asumiendo el puesto de oficiales de cumplimiento, en la AMCPDF, estamos trabajando para dotar de las herramientas de conocimiento para lograr dicho objetivo.


6

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales

L.D y C.P.C. José Samuel González Rebolledo Asesoría Fiscal

P

ara verificar que los contribuyentes cumplan tanto con sus obligaciones principales como con las accesorias, el legislador ha previsto diversas facultades en favor de la autoridad hacendaria que han sido clasificadas como de gestión y de comprobación. Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal está facultada constitucionalmente para ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación que tiene el gobernado de contribuir. En esa tesitura, el Servicio de Administración Tributaria ha ido utilizando de forma cada vez más frecuente sus facultades de gestión tributaria para detectar (descubrir infracciones) en diferentes hipótesis de conducta y que pueden traer como consecuencia que los certificados de sellos digitales queden sin efecto, o que se les restrinja temporalmente el uso. Dentro del Código Fiscal de la Federación se prevé y regula la cancelación de certificados por causas atribuibles al

contribuyente (como es el hecho de que se oculte, desaparezca o incurra en la expedición de comprobantes apócrifos), establece las situaciones que desencadenarán una medida temporal de molestia hasta en tanto el gobernado cese en la conducta que la motivó. En esos términos, debemos entender a estas medidas, no como sanciones o medidas de privación de derechos, sino que es un procedimiento de control de las operaciones realizadas por los contribuyentes vinculados con el cumplimiento de obligaciones fiscales. Tales mecanismos buscan prescribir medidas en contra de contribuyentes que pretendan defraudar al fisco federal y forzar a que se cumpla con la obligación de contribuir al gasto público, estableciendo un sistema mediante el cual el contribuyente sepa a qué atenerse cuando la autoridad ejerza sus facultades de gestión tributaria. Ya sea que los certificados de sellos digitales queden sin efecto, o bien, que la autoridad decida restringir temporalmente su uso, ambas medidas traerán como consecuencia que se detenga la actividad comercial de los contribuyentes, ya que se encontrarán imposibilitados para emitir facturas a terceros, y por consecuencia, se limitará considerablemente su capacidad para recibir cobros y seguir desarrollando su actividad económica. Sin embargo, la autoridad ha señalado que aún existen un gran número de contribuyentes que continúan realizando conductas contrarias a los objetivos de la administración tributaria, que afectan a toda la colectividad, por lo que a partir del ejercicio fiscal 2022 se han establecido las siguientes nuevas causales para dejar sin efecto o restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital. Contribuyentes personas físicas que hayan optado por tributar en RESICO y omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no. Contribuyentes personas físicas que hayan optado por tributar en RESICO y omitan la declaración anual. Contribuyentes que se opongan a que se practique la visita en el domicilio fiscal, una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. Contribuyentes que no suministren los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. Contribuyentes que no proporcionen la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente.


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Contribuyentes que dieron efecto fiscal a CFDI de EFOS, no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro de los 30 días de la publicación, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los CFDI expedidos por el EFO, ni corregido su situación fiscal. Contribuyentes a los que se les detecte que el valor de los actos o actividades gravados declarados, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. Se detecte que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y resulta que este último cae en alguna de las siguientes conductas: Su CSD se ha dejado sin efectos por no subsanar restricción temporal; Es EFO; Efectuó transmisión indebida de pérdidas fiscales; Tiene créditos firmes; Tiene créditos no garantizados; Está no localizado; Está condenado por delito fiscal; Le cancelaron créditos fiscales por incosteables, y no corrigió su situación fiscal; Dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Como podemos observar las nuevas causales establecidas, establecen supuestos muy severos para los contribuyentes, las cuales podemos agrupar del modo siguiente:

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Control de las declaraciones que debe presentar. Estos supuestos están dirigidos a aquellas personas físicas que decidieron tomar la opción de tributar conforme a RESICO. En caso de incumplir con las obligaciones de presentar declaraciones, no solo se arriesgan a que los saquen de dicho régimen (lo cual ya es bastante grave por sí solo), sino que también pueden ser sujetos a la cancelación de sus certificados de sello digital. Control para una debida atención a las facultades de comprobación. Cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, debe ser puesta a su disposición toda la información en poder del contribuyente y no desaparecer, puesto que, en caso de no ser así, adicional a las multas, podrán ser castigados con la restricción de sus sellos. Control para supuestos EDOS. En diferentes citas de vigilancia profunda o mediante comunicados por mail, la autoridad les ha comunicado a presuntos EDOS la situación de que existen proveedores que están como EFOS definitivos, por lo cual los conminan a corregir su situación fiscal, presentando complementarias disminuyendo el efecto fiscal de estos contribuyentes. Muchos no hicieron caso, no acreditaron los bienes, ni corrigieron su situación, por lo que, a partir de este año, se enfrentarán a una suspensión que los orillará a atender este tema de manera urgente. Control entre información asentada en CFDI y declaraciones. El año pasado la autoridad empezó a revisar las declaraciones de ISR respecto a lo facturado, para este año continuará con sus facultades de gestión, haciendo cruces entre lo facturado y lo declarado para efectos de IVA. Tanto en declaraciones definitivas como en informativas, por lo que, en caso de no coincidir la información, los contribuyentes pueden llegar a recibir un acto administrativo por parte de la autoridad.


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Control a socios. Las personas morales son ficciones jurídicas que permiten el desarrollo de diversas actividades, sin embargo, la comunidad internacional ha ido avanzando en la búsqueda de conocer a las personas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica. Así mismo, muchos contribuyentes al momento de encontrarse con cancelaciones de sellos han optado por crear nuevas figuras, con esta reforma, se pretende que sea más difícil para los evasores de impuestos y otros infractores de la Ley el que puedan ocultar en ficciones jurídicas sus actividades delictivas y los fondos ilícitos. Esta situación debería obligar a las personas morales a hacer un exhaustivo análisis de sus socios, puesto que debido a problemas de ellos podrían involucrar a entes jurídicos diversos, donde forman parte, ocasionándoles la imposibilidad de facturar. El legislador ha establecido un procedimiento sumario para que el contribuyente pueda desvirtuar las irregularidades detectadas y que motivaron dejar sin efecto el certificado, es decir, cuentan con una instancia para aclarar su situación

fiscal, en la que tienen la posibilidad de aportar los elementos que consideren procedentes para ello. Este procedimiento puede ser explicado de la siguiente manera: La autoridad emite un acto administrativo donde ordena la suspensión del CSD. El contribuyente puede optar por presentar o no, la solicitud de aclaración en un plazo de 40 días. Si no presenta la solicitud, se emitirá resolución de cancelación del CSD. En caso de presentar la solicitud de aclaración, al día siguiente se restablecerá el CSD. La autoridad podrá requerir información adicional a la presentada por el contribuyente. El contribuyente puede entregar la información o pedir prórroga para entregarla. En caso de no entregar la información solicitada, el CSD se vuelve a bloquear, continuando el computo de los 40 días pueda volver a ingresar su solicitud de aclaración. Con la información adicional proporcionada el SAT evalúa y determina si emite resolución de cancelación de CSD.

No presenta solicitud de aclaración completa

Acto administrativo suspensión CSD 40 días

Resolución de cancelación de CSD

Presenta solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o para desvirtuar las causas

Entrega información

Restablecimiento CSD

Resolución negativa

Requerimiento información adicional Solicitud prórroga

Resolución positiva

No entrega información adicional ni presenta solicitud de prórroga

Conclusiones. Todas estas situaciones requieren que los contribuyentes trabajen de la mano con sus asesores fiscales y legales para efecto de no caer en los supuestos señalados por la ley. La debida prevención, así como una adecuada atención deberá ser prevista para efectos de continuar con la operación de las empresas. Ahora más que nunca, todos y cada uno de los contribuyentes debería contar con una asesoría fiscal especializada.

Referencias Art. 17-H Bis Código Fiscal de la Federación; exposición de motivos reforma fiscal 2022.


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Deducción de Personas Morales, no requiere de Pago en Adquisiciones a Resico-Pm M.F y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Comisión Editorial

¿Error involuntario o facilidad? Las Personas Morales (PM) que en 2022 tributen en el Título II de las Personas Morales del Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen operaciones de adquisición de bienes o servicios con Personas Morales (PM) del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrían verse beneficiadas con deducciones sin pago, que en una lógica tributaria debiera tener el requisito de que sean pagadas. Vale la pena que revises y tomes tu propia decisión. El Art. 27 frac. VIII no se le modificó una sola letra, es decir, el texto de ley pasó a 2022 exactamente igual que venía en 2021. Transcribo. “VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los Artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del Artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.” Énfasis añadido. Luego entonces, al legislador se le pasó considerar una sustancial modificación y con ello, abrió la puerta para que las PM del Título II puedan deducir las adquisiciones de bienes o servicios con PM del RESICO (obligados a acumular al cobro en 2022) aún cuando no hayan realizado el pago. Observemos… El Art. 196 de la LISR en 2021 refiere al CAPÍTULO VIII del TÍTULO VII “DE LOS ESTÍMULOS FISCALES”, mismo que para 2022 ha quedado derogado, no pasaría absolutamente nada si tan solo hubiese sido derogado dicho capítulo. El asunto es que dio vida a un nuevo CAPÍTULO XII RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE

PERSONAS MORALES, mismo que, en su Art. 206 refiere a los sujetos obligados a tributar en él, sujetos que, conforme al Art. 207 establece “Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.” En ese orden de ideas, la fracción VII del Art. 27 de la LISR debió sufrir una modificación, para dar consistencia a la simetría fiscal, a éste falto que a su texto se le agregara el Art. 206 en sustitución del Art. 196. Si analizamos mas a fondo podremos encontrar alguna problemática mayor a la tratada en este documento, me refiero a asuntos de carácter legal que pudieran ser promotores de amparos por trato diferente a iguales (no es mi materia). Por otra parte, podremos pensar que las PM del Régimen General de Ley no hacen deducciones en el transcurso del año, pero sí para la determinación de partidas deducibles a reportar en la declaración anual, tiempo para el que la autoridad ya debió haber realizado la corrección, que no podrá hacerlo por reglas de Miscelánea ya que no sería aplicable. En conclusión. Siendo que al cierre del ejercicio no haya modificación que pueda surtir efectos legales, las Personas Morales del Régimen General, podrán deducir las adquisiciones que realicen a PM que tributen bajo el RESICO-PM sin que la autoridad fiscal tenga derecho de impedirlo o rechazarlo. En efecto, ¡lo estás pensando!, es el aprovechamiento de una laguna de Ley, ¿será válido?, analízalo toma tus propias conclusiones.


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Actualización de las reglas de la resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 aplicables a la Carta Porte C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

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n los últimos años el Gobierno Federal a través de diferentes organismos como; la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Guardia Nacional, Ley de Caminos, Puentes y Auto Transporte Federal y Servicio de Administración Tributaria (SAT), han establecido diversas disposiciones legales para evitar el contrabando, el transporte ilegal de mercancías, la delincuencia organizada, el lavado de dinero, la defraudación fiscal, etc., pretendiendo que todo contribuyente pague sus impuestos y ofrecer mayor seguridad jurídica a los particulares y contribuyentes en la posesión de sus bienes y mercancías, es por ello que se han creado disposiciones legales como la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Ley Nacional de Extinción de Dominio y a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, reglas aplicables al CFDI tipo traslado y el complemento “Carta Porte” en los términos siguientes: Inicialmente con fecha 29 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2021, señalando en la única regla 2.7.1.9 que en el caso de traslado de mercancías, se puede acreditar la tenencia y propiedad en los términos siguientes:

Regla 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”,…………… En un principio esta regla hacía referencia al traslado de mercancías que se muevan por carreteras federales, por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, sin embargo con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 actualizando la redacción de la regla 2.7.1.9 en los conceptos del medio de traslado, quitando el término “Carreteras Federales”, agregando y detallando algunos conceptos de productos y mercancías en los términos siguientes: 2.7.1.9.-Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías,…


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Esta nueva redacción a la regla 2.7.1.9 viene a complicar las cosas, en el sentido que al quitar el concepto de “Carreteras Federales” todo producto o mercancía que se traslade por vía terrestre y dentro de la localidad del contribuyente, sin distinción alguna, quedaría sujeto al CFDI tipo traslado y complemento “Carta Porte”, asimismo, ya no se trata de las mercancías que señalaba inicialmente la regla, sino a varios conceptos y nuevas reglas que se agregan a la mencionada tercera resolución. Con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2022, señalando en la Sección 2.7.7 la expedición del CFDI tipo traslado y los momentos en que se debe expedir el complemento “Carta Porte” en los términos siguientes: 2.7.7.1.-Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías,… Quién contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado. Es clara la regla en el sentido de que, el transportista debe contar con toda la información y documentación de la mercancía que se traslade, para poder prestar el servicio. En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte. Para evitar problemas y delimitar responsabilidades, se deberá atender puntualmente a los lineamientos que marca la autoridad en lo relativo al “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”. 2.7.7.2. Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el

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complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal. Además de cumplir con los lineamientos técnicos en el llenado del CFDI de traslado y el complemento “Carta Porte”, se hace necesario analizar los momentos en que se requiere incorporar el complemento “Carta Porte”, tal como se señala más adelante. Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior. Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. Tratándose del traslado de mercancías de importación, se debe registrar correctamente el número del pedimento de


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importación, ya que de la aduana al almacén de mercancías, se pueden complicar más las cosas, que la propia importación desde otro país hasta el nuestro. 2.7.7.3. Para los efectos de la regla 2.7.7.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Es de resaltar esta regla y la 2.7.7.2 que eximen a los particulares del uso del complemento “Carta Porte”, siempre y cuando no se transite por carreteras federales. 2.7.7.4. Aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:…… 2.7.7.5. Para los efectos de la regla 2.7.7.1., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo al instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte….. 2.7.7.6. Para efectos de la regla 2.7.7.1., quienes presten el servicio de “grúa de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF… Estas últimas tres reglas 2.7.7.4., 2.7.7.5. y 2.7.7.6. por el producto de que se trata en el traslado, se eximen del uso del complemento “Carta Porte”. 2.7.7.7. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41. 2.7.7.8. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por

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cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente… 2.7.7.9. Para los efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. En esta regla y en referencia a las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., no se habla de CFDI de traslado ni del complemento “Carta Porte”. El artículo 146 de la Ley Aduanera establece lo siguiente: ARTÍCULO 146.-Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país. 2.7.7.10. Para los efectos de la regla 2.7.7.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte……… Es muy clara esta regla, ya que tratándose de mercancías nacionales que en su traslado crucen las fronteras y que tendrán que pasar por recintos aduaneros, se debe acompañar al CFDI de traslado el complemento “Carta Porte”. 2.7.7.11.- Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente: En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte. 2.7.7.12.- Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros. En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.


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Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. Esta última regla 2.7.7.12, nos señala el momento cuando no se transita por tramos de jurisdicción federal, y no deberá acompañarse al CFDI de traslado el complemento “Carta Porte”. Séptimo transitorio de la RMF 2022. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., es aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT. Finalmente con fecha 24 de diciembre de 2021 a través de la página del SAT, se presenta un comunicado para informar que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento “Carta Porte”, en los términos siguientes: Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega

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mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo. Las fechas de aplicación que informa el SAT en su página son las siguientes: 1. El complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones. 2. Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte. 3. Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022. Concluyo señalando que es muy acertado por parte de la autoridad, la implementación de mecanismos y documentos en el traslado de mercancías, ya que la inseguridad con la que vivimos el día a día en nuestro país, cada vez se hace más necesario de mayores sistemas de vigilancia, para la seguridad a los particulares y a toda la ciudadanía en general. cga.fiscortes@gmail.com


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El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

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on fecha 03 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: Como parte de la propuesta de cambios fiscales al Paquete Económico 2022, el Ejecutivo incluyó la obligación para que las personas mayores de edad se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Dicha obligación se plasmó en el artículo 27 fracción VI apartado A, párrafo quinto del Código Fiscal de la Federación (CFF). Con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años. La incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica. Además, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones. CFF Art. 27. Obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Inscripción de personas físicas Adicionado DOF 12 Noviembre 2021 Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código.

Cultura fiscal Con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres. Al contar con su RFC y su firma electrónica,

los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas. Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados.

No es terrorismo fiscal comento la jefa del SAT1 Raquel Buenrostro, jefa del SAT, explicó que, entre otras cosas, la medida busca proteger a los jóvenes del robo de identidad en entrevista con Milenio. Durante su comparecencia en San Lázaro sobre el Paquete Fiscal 2022, Buenrostro señaló que la propuesta del RFC no se trata de terrorismo fiscal. “No puede ser terrorismo fiscal, es una medida preventiva contra las factureras, ya que este tipo de empresas escogen a jóvenes para crear empresas fantasma, robándoles la identidad”, contestó a legisladores. En este sentido, dijo que se trata de una medida preventiva contra las factureras. Buenrostro señaló que estas empresas roban la identidad de los jóvenes para crear empresas fantasmas, por lo que la inscripción al RFC es una forma de proteger 1 Fuente Milenio noticias: https://www.milenio.com/politica/sat-niega-terrorismo-fiscal-obligar-jovenes-inscribirse-rfc


JURÍDICO FISCAL

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esta información, ya que registra sus datos biométricos y los guarda en su buzón.

Beneficios: Se asegura su identidad fiscal. Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente. El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad. La e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.

Inscripción sin actividad económica Cabe mencionar que, si los jóvenes ya estaban inscritos en el RFC y no trabajan, deben verificar que estén registrados como: Inscripción de personas físicas sin actividad económica con la clave de Régimen Fiscal 616. “Sin obligaciones fiscales” en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal. El link es https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc. Ahí deben revisar su Constancia de Situación Fiscal y revisar que en la sección Régimen mencione: “Sin obligaciones fiscales”. En caso de no poder ingresar a este link por su falta de Contraseña, se sugiere solicitarla en SAT ID https://satid.sat.gob.mx/. Tutorial SAT ID para generar la contraseña en el siguiente link. https://www.youtube.com/watch?v=saKueLWSpKo https://www.youtube.com/watch?v=BIqrTxDZrXM Finalmente, es importante aclarar que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello. El registro debe de iniciarse mediante la preinscripción en el portal del SAT, tal como lo establece la ficha del trámite 39/ CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, publicado en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2021; asimismo, dicho trámite se concluye ante las oficinas del SAT previa cita generada para así obtener el Acuse Único de Inscripción en el RFC.

Realiza tu preinscripción en el RFC como persona física sin obligaciones fiscales. Pasos para su uso 1. Selecciona el botón EJECUTAR EN LÍNEA de la página. 2. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico. Al continuar con la captura se muestra la pantalla el Paso 3. Datos de ingreso, ingresa los datos solicitados, en la pregunta: ¿Realiza o realizará una actividad que le generará ingresos en forma habitual o esporádica?: • Respuesta SÍ: Tu RFC servirá para todos los trámites fiscales dentro y fuera del SAT que requieras. • Respuesta NO: No podrás utilizar tu RFC para presentar pagos provisionales, solicitar devoluciones,

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ni emitir comprobantes fiscales. Imprime la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes para revisar tu información. 4. Confirma la información registrada. Al seleccionar el botón “Confirmar”, la aplicación genera un mensaje: Con esto concluyes la captura del trámite y se genera el “Acuse de pre inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”. 5. Imprime tu acuse de pre inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Información adicional • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. • Fundamento Legal • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 26. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14.

3.

Comentarios generales Con estas acciones se pretende bajar la evasión y elusión fiscal en el marco de las diferentes acciones del SAT, combatir la corrupción, robo de identidad y brindar seguridad jurídica a los jóvenes de 18 años con la reforma fiscal del 2022. Y finalmente, aquellas personas físicas mayores de edad que no realicen su registro en el RFC no serán sujetas a infracción alguna.


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Tratamiento contable y fiscal de la utilidad o pérdida en cambios y la Reforma Fiscal 2022 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y PRODECON wmja.walter@gmail.com

E

l movimiento en la paridad de la moneda de un país con respecto de una extranjera se le conoce como fluctuación cambiaria (Utilidad o Pérdida en cambios). Conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, que para estos efectos publique el Banco de México, que rija a la fecha en que se haga el pago. Reglas a seguir para el correcto registro contable de las operaciones en divisas, de acuerdo a las Normas de Información Financiera NIF B-15.

I- NIF B-15 “Conversión de Moneda Extranjera” Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional.

Concepto de utilidad o pérdida en cambios La ganancia o pérdida cambiaria es el resultado del ajuste de valuación que se realiza en los saldos de las cuentas de activo y de pasivo en moneda extranjera para adecuar dichos saldos al tipo de cambio existente a la fecha de cierre de los estados financieros. Las ganancias y pérdidas cambiarias son ocasionadas por la diferencia en cambios o fluctuación cambiaria que ocurren en las partidas monetarias durante un periodo determinado. Definición del Tipo de Cambio • Tipo de cambio. - Es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna unidad de intercambio. • Tipo de cambio histórico. - Es el contado a la fecha del registro inicial a la fecha de la transacción. • Tipo de cambio de cierre. - Es el contado a la fecha del balance general.

Normas de valuación Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar inicialmente en la moneda en que informa una entidad, aplicando el tipo de cambio histórico existente a la fecha de la transacción,1 reconocimiento posterior,2 las fluctuaciones cambiarias que posteriormente se presenten en relación a los créditos y deudas no cubiertos a fin de cada período (mes), deben valuarse al tipo de cambio de cierre de mes en que informa la entidad en cada período y contabilizarse en los resultados del período respectivo y al cierre del ejercicio.

Pérdida en cambios realizada. Las diferencias cambiarias que resulten a las fechas de cobro o pago de los créditos y deudas, entre el tipo de cambio de realización (comercial y/o oficial). De estos procedimientos surgen las diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variación con el tipo de cambio histórico, Por lo que respecta a las partidas no monetarias, estas deben mantenerse al tipo de cambio histórico3, según fueron reconocidas inicialmente, Conforme las mejoras a las NIF a partir del 01 de enero del 2015 y vigente en 2022.

II- NIF B-10 “Efectos de la inflación” Partidas no monetarias Son aquellas cuyo valor varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivada de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor, estas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros y están representados por: Derechos a recibir bienes, Bienes destinados para su venta, o para su fabricación y posterior venta, Bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso, y Derechos de participación en el capital contable de otras entidades. Ejemplos de activos no monetarios: Balance general Activos no monetarios conforme la NIF B-104 Inventarios; propiedades, planta y equipo (Activos fijos), 1 NIF B-15, Parrado 9. 2 NIF B-15, Párrafo 10 3 NIF C-5, NIF C-4, NIF B-10 Y NIF D-1 4 NIF B-10, Párrafo 18


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activos intangibles; inversiones permanentes en acciones y ciertos anticipos a proveedores, excepto por lo mencionado en los activos monetarios del párrafo 10 de la NIF B-10.

Partidas monetarias Son aquellas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos de recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero.

Activos por partidas monetarias Algunos de los activos monetarios más comunes que pueden tener una entidad son: efectivo, instrumentos financieros, cuentas por cobrar e impuestos por cobrar. Los anticipos a proveedores se consideran partidas monetarias solo en los casos en los que no se recibirán bienes o servicios, en cantidad y características determinadas y no está garantizado un precio de compra.

Pasivos por partidas monetarias Algunos de los pasivos monetarios más comunes son: préstamos bancarios, proveedores, sueldos por pagar e impuestos por pagar. Los anticipos de clientes se consideran partidas monetarias solo en los casos en los que estos no representan obligaciones de transferir bienes o servicios, en cantidad y características fijas o determinadas y no está garantizado el precio de compra.

III- NIF C-5, Pagos anticipados Conforme a las mejoras a las NIF 2014 a partir del 01 de enero de 2014, los pagos anticipados en su párrafo 42.2, menciona que los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF B-15, Conversión de Monedas Extranjeras. Dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la que están denominados los precios de los bienes y servicios relacionados con tales pagos anticipados.

IV-NIF C-4, Inventarios “Anticipo a proveedores” Esta NIF establecía que las entidades que efectuaran desembolsos por concepto de anticipos a proveedores debían “registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica” esta NIF requiere que se reconozcan como inventarios los artículos cuyo riesgos y beneficios ya hayan transferido a la entidad; por lo tanto, debe entenderse que los pagos anticipados no forman parte de los inventarios conforme la NIF C-4.

V-NIF D-1, Ingresos por Contratos con Clientes Conforme a la nueva NIF D-1 “Ingresos por Contratos con Clientes” vigentes a partir del 01 de enero de 2018 en su párrafo 42.4.34 habla de los anticipos de clientes y en el apéndice “C” Bases para conclusiones (BC8) menciona su tratamiento ya que en el párrafo 42.4.34 no define su tratamiento en el

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caso de los anticipos de clientes en moneda extranjera, por lo tanto se transcribe el apéndice BC8 de la NIF D-1, como sigue: El CINIF recibió una sugerencia de agregar a la sección de anticipos de clientes un comentario que los anticipos en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF B-15, Conversión de Monedas Extranjeras, y que dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera de tales cobros. Este asunto es tema del Boletín C-9, cuyo párrafo 51 se modificó con las Mejoras a las NIF 2015 precisamente para tratar este concepto. “Boletín C-9, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017”.

VI-Criterio normativo del SAT y las Normas de Información Financiera RM2022 Anexo 7.A. 3/CFF/N. Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación. Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación de las disposiciones fiscales no distingue si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

VII-Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

VIII-Efectos financieros en los estados financieros Riesgos cambiarios frente a una compañía globalizada ¿Qué es el Riesgo Cambiario? 5 El riesgo cambiario o riesgo de cambio (también conocido como riesgo divisa, riesgo de moneda, del inglés currency risk oforeing exchange risk), es un riesgo financiero asociado a la fluctuación en el tipo de cambio de una divisa respecto a otra. Este riesgo ha de ser asumido por aquellos inversores y compañías cuyas inversiones y negocios impliquen un intercambio entre divisas. El riesgo cambiario puede resultar en un balance negativo o positivo (en pérdidas o en ganancias) dependiendo de si el tipo de cambio ha cambiado a favor o en contra de los intereses del inversor o compañía. A menudo, las compañías que realizan operaciones comerciales que implican intercambio 5 Fuente: Diccionario forex https://efxto.com/diccionario/riesgocambiario-de-divisa-o-de-tipo-de-cambio


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entre divisas utilizan estrategias para neutralizar o disminuir el riesgo de la exposición a las fluctuaciones en los tipos de cambio, de esta forma también se neutralizarán posibles ganancias de esta exposición. También es común el uso de contratos de futuro para realizar la transacción comercial en el futuro a un tipo de cambio acordado en el presente.

IX-Tratamiento fiscal 1) Parámetro mínimo para la determinación de la ganancia en fluctuación cambiaria Conforme a la Reforma Fiscal 2022, se reformó el artículo 8, sexto párrafo de la ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), para incorporar que la ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra

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la pérdida correspondiente, similar a la regla de pérdida cambiaria ya existente. Con la finalidad de establecer un parámetro objetivo para determinar el monto máximo de la perdida cambiaria devengada por fluctuación, en el año 2002 se estableció que el tipo de cambio que se debe utilizar para considerar la perdida cambiaria es el que contempla el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y que publique en el DOF, por tratarse de un tipo de cambio estándar utilizado en nuestro país para la conversión de moneda extranjera. Complementando esta regulación se prevé el parámetro de la ganancia devengada por fluctuación cambiaria, evitando que los contribuyentes puedan determinar menores ingresos de los que obtendrían teniendo en cuenta el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México.

Confronta del Artículo 8, sexto párrafo de la LISR. Texto Anterior Ley vigente hasta el 31-Dic-21 LISR Art. 8o. Definición de intereses

Las ganancias o pérdidas cambiarias son intereses [6] Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

2) Código Fiscal de la Federación El Código Fiscal de la Federación establece en su Artículo 20, tercer párrafo establece que las contribuciones y sus accesorios deberán causarse y pagarse en moneda nacional, por lo que al celebrar operaciones en moneda extranjera, se deberá atender a cualquiera de los siguientes procedimientos para la respectiva valuación a pesos, según sea el caso: Tipo de cambio aplicable a. Se considerará el tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera de que se trate.

Texto Vigente Reforma fiscal 2022 LISR Art. 8o. Definición de intereses Se reforma el artículo 8o, sexto párrafo;

Las ganancias o pérdidas cambiarias son intereses [6] Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida correspondiente.

b.

A falta del tipo de cambio de adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se considerará el último tipo de cambio publicado. En otras palabras: el tipo de cambio publicado en el DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el


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viernes, porque el sábado y domingo no se publica el DOF. Equivalencia del peso con monedas distintas al dólar c. Si la moneda de origen es distinta del dólar americano, se multiplicará el tipo de cambio mencionado en el numeral anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla mensual que publique el Banco de México o, en caso de que se cuente con él, el tipo de cambio de adquisición. 3) Impuesto sobre la Renta Se le da el tratamiento de interés a las ganancias y pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, conforme el artículo 8, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Solo tener en cuenta la Reforma Fiscal del 2022 en la limitación de la deducción de

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los intereses a cargo como sigue: Intereses no deducibles La deducción de intereses netos del ejercicio, cuando excedan de $20 millones de pesos, estará limitada al 30% de la utilidad fiscal ajustada, siempre y cuando este límite exceda de los intereses no deducibles por capitalización insuficiente. Si este último importe es mayor, solo será no deducible lo relacionado con capitalización insuficiente. Intereses devengados y deducibles en el ejercicio, derivados de deudas del contribuyente “Incluye fluctuaciones cambiarias y contraprestaciones por avales derivados de instrumentos cuyo rendimiento sea considerado interés para efectos fiscales”. Así, la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable y la pérdida cambiaria es una deducción para los contribuyentes. Sin embargo, esto dependerá del tipo de contribuyente conforme a lo siguiente:

Contribuyente

Tratamiento

Personas morales

La ganancia cambiaria será un ingreso acumulable para el ISR ( Art. 18, fraccion IX LISR) y la pérdida cambiara una deducción autorizada ( Art. 25 fracción VII de la LISR)

Personas físicas por No tiene efectos fiscales ya que los ingresos y las deducciones se aplican actividades conforme son efectivamente cobrados y pagados valuados al tipo de cambio empresariales o de la fecha del pago conforme al DOF que publique el Banco de Mexico. profesionales


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El término “devengar” se define como el “adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título”6; al respecto, es importante señalar que desde el punto de vista financiero, los efectos que deriven de las transacciones que lleve a cabo una entidad, deberán reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados, es decir, cuando se materializa el cobro o pago; aunado a lo anterior, se deben reconocer los eventos externos que ocurren en el lapso en que se devengan y realizan las operaciones, tal es el caso de la fluctuación en el valor de una moneda extranjera,7 cuya consecuencia es el reconocimiento de una pérdida o ganancia cambiaria, según sea el caso. En materia fiscal, la determinación de la ganancia y pérdida cambiaria se limita al establecerse que no podrá exceder de la que resultaría de haberse determinado con el tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que sufra la pérdida,8 por lo cual, se debe tener especial cuidado en aquellas empresas que manejan un “tipo de cambio corporativo” o “comercial”, situación que se podría traducir en una contingencia fiscal en caso de que no migren sus operaciones en divisas a una valuación y/o valorización del tipo de cambio que establece el CFF. Para efectos fiscales al cierre del ejercicio la compañía tendrá que determinar el efecto contable y fiscal por la variación

6 Diccionario de la lengua española (DRAE). Vigésima segunda edición 7 Norma de Información Financiera a 2022. NIF A-2 “Postulados Básicos” Devengación contable 8 Artículo 8, párrafo 6 de la Ley del ISR (Reforma Fiscal para 2022 en Gancia cambiaria)

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del tipo de cambio corporativo y el tipo de cambio fiscal al cierre del ejercicio para que fiscalmente vía conciliación fiscal aumente o disminuya la fluctuación cambiaria y así evitar la contingencia fiscal. De acuerdo con los supuestos establecidos, para que se sufra una ganancia o pérdida cambiaria, si partimos de una valuación inicial conforme al tipo de cambio vigente al momento de la concertación de la operación y la comparamos contra el tipo de cambio existente al cierre del periodo o al momento del cobro o pago de la transacción, tendríamos los siguientes escenarios: a. Cuentas por cobrar: a menor precio del dólar, mayor será la perdida cambiaria y viceversa. b. Cuentas por pagar: a mayor precio del dólar, mayor pérdida cambiaria y viceversa. 4) Caso práctico “Límite a la pérdida o ganancia cambiaria” Un ejemplo de la ganancia cambiaria que puede generar operaciones en moneda extranjera es el siguiente supuesto en el que conforme a las políticas contables de una empresa, las operaciones pactadas en moneda extranjera se registran con el tipo de cambio que se celebran las operaciones a un tipo de cambio histórico,9 de $ 20.5562 pesos por dólar del 7 de febrero de 2022. El día 28 del mismo mes, se liquida la operación a un tipo de cambio bancario de $ 21.3200. (Tipo de cambio estimado) Valor de la operación en moneda nacional conforme al tipo de cambio bancario “Ganancia acumulable contable”. 9 Conforme lo comentado en la NIF B-15.


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Valucion Incial al 7-feb-22

Concepto Clientes

Dolares

Tipo de Cambio

Importe en M.N.

9,500.00 20.5562

195,283.90

Valuación a la fecha del cobro (Tipo de cambio bancario) Tipo de Cambio

Utilidad o Tipo de (perdida en cambio cambios) del DOF contable

Importe en M.N.

21.3200

21

202,540.00

21.0050

7,256.10

Ganancia acumulable contable de $ 7,256.10

Valor de la operación en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial. “Ganancia acumulable Fiscal”

Valucion Incial al 7-feb-22

Concepto Clientes

Dolares 9,500.00

Tipo de Cambio

Importe en M.N.

20.5562

195,283.90

Valuación a la fecha del cobro (Tipo oficial del DOF) Tipo de Cambio 21.0050

Tipo de cambio del DOF

Importe en M.N. 199,547.50

21.0050

Utilidad o (perdida en cambios) contable

4,263.60

Ganancia acumulable Fiscal de $ 4,263.60

Tipo de cambio vigente en el DOF al día había inmediato anterior conforme el artículo 20 tercer párrafo del CFF. “Para nuestro ejemplo el tipo de cambio fue estimado para el día 28 de febrero de 2022”. No obstante, la operación conforme el tipo de cambio del DOF, vigente a la fecha en que se liquida la operación se genera una utilidad en cambios y/o ganancia cambiaria fiscal de $ 4,263.60.

Asiento Contable

Parcial

Bancos HSBC

Debe

Haber

202,540.00

Clientes moneda extranjera Cliente WMJA

193,283.90

Utilidad en cambios Gancia acumulable Fiscal Gancia acumulable contable

7,256.10 4,263.60 2,992.50 Sumas

202,540.00

200,540.00

Reconocimiento de la cobranza del cliente WMJA al 28 de febrero de 2022, separando la ganancia cambiaria conforme las disposiciones fiscales vigentes de la Reforma Fiscal a partir del 01-ene-22, Articulo 8 párrafo sexto de la LISR.


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Para efectos contables y fiscales se recomienda separar la utilidad o pérdida cambios con la finalidad de tener una cuenta control para los Pagos Provisionales de ISR y el cálculo anual del ejercicio para que en la conciliación contable y fiscal se elimine el efecto contable de la ganancia o utilidad en cambios contable no fiscal. Efecto fiscal a. Es una ganancia cambiaria acumulable en la conciliación contable fiscal $ 4,263.60 b. Es una ganancia cambiaria no acumulable en la conciliación contable fiscal $ 2,992.50

Conclusiones Las recientes devaluaciones del peso han cobrado gran relevancia fiscal debido a que muchos contribuyentes en México pactan o realizan operaciones en moneda extranjera, y los efectos económicos proyectados al cierre del ejercicio cuando se tienen deudas en su mayoría son de pérdidas, es por eso que las compañías deben tener en cuenta instrumentos de protección contra riesgos cambiarios. Los efectos de la fluctuación cambiaria pueden tener un tratamiento muy distinto contablemente en relación con las disposiciones fiscales, por lo que resulta indispensable conocer su regulación en ambas materias, con la finalidad de no afectar las finanzas de la empresa u omitir ingresos o aplicar deducciones improcedentes para efectos fiscales y de los cuales se concluye lo siguiente:

Parte contable: Todos los créditos o deudas en moneda extranjera deben

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valuarse al tipo de cambio de cada mes o del cierre del ejercicio conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México, excepto las partidas no monetarias como son los pagos anticipados (anticipos a proveedores) y los anticipos de clientes en moneda extranjera deben quedar valuados al tipo de cambio histórico al cierre de cada mes o del ejercicio conforme lo comentado en las NIF B-15, NIF C-5, NIF C-4 y NIF D-1

Parte fiscal: El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones y sus accesorios deberán causarse y pagarse en moneda nacional por lo que en el caso de que se celebren operaciones en moneda extranjera, se deberá atender a la mecánica aplicable a cada situación en particular. Para efectos de la determinación del ISR, el importe de la ganancia o pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de haberse determinado con el tipo de cambio que publique el Banco de México, el día que se cobre o pague la operación en moneda extranjera. Para la determinación del ISR anual se deben considerar los procedimientos establecidos para el cálculo y eliminar los efectos contables en la conciliación contable y fiscal. En materia de pagos provisionales la pérdida cambiaria no deberá disminuirse de la utilidad cambiaria resultante del periodo al cual corresponda el pago, es decir, no deberá considerarse el resultado neto para fines de determinar los ingresos acumulables computables para la determinación de los pagos mensuales y la utilidad cambiaria devengada acumulable es la que se debe considerar para el pago provisional.


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¿Somos los Auditores considerados personas no gratas en las empresas? Ing. Alejandro Escobar Franco Ingeniero de Sistemas - Especialista CIS-AUDIT Armenia, Colombia, 10-febrero-2022 www.linkedin.com/in/aescobar-74265625/ Coach@alejandroescobar.org

E

n este primer artículo de tres, iniciaremos con el análisis de problemas graves, en el ejercicio de la auditoría, que podemos prever y solucionar, antes de convertirnos en visitantes indeseables para los auditados. Para facilitar la identificación de 3 problemas que dañan el ejercicio de la Auditoría, iniciaremos con una historia, en la cual, podemos identificar los beneficios de llevar a cabo en nuestra organización, un proceso profesional de Capacitación Metodológica y Coaching Transformacional para los auditores, ya sean externos de una firma profesional, o auditores internos, u oficiales de cumplimiento, o gestores de los riesgos empresariales.

La historia de Matías M. y Juan G. (Auditores Senior) Matías M. es un auditor senior, lleva 7 años de carrera en una prestigiosa Firma. Cuando iniciaron los confinamientos por la pandemia, Matías empezó a enviar emails a sus clientes auditados, anunciando los próximos procedimientos de auditoría on-line, solicitando evidencias y convocando a reuniones virtuales, con participación de los líderes de procesos en evaluación. En la interacción con sus clientes, Matías M. percibió una resistencia muy fuerte. Los auditados respondieron con evasivas, dilaciones y excusas, para NO reunirse con él, ni siquiera de manera virtual, y para NO entregarle a tiempo, las evidencias, archivos y otros documentos solicitados, para sus pruebas de auditoría. Por su parte, Juan G. es otro de auditor senior de la misma Firma, y también ha estado enviando emails a sus auditados, pero con la diferencia, que ha logrado respuestas positivas y ágiles de los clientes que él atiende.


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¿Qué estaba pasando comparativamente con los buenos resultados de Juan G., frente a las respuestas elusivas y dilatorias que recibía Matías M., si se supone que ambos auditores vienen aplicando los mismos estándares de categoría mundial de la Firma? Para resolver ese asunto, hace su aparición Martha C., gerente de “Quality Assurance”, con más de 15 años de carrera; fue enviada durante una semana a Bogotá, Colombia, desde la casa matriz de la Firma, en Londres. Su misión consistió en: • Evaluar la calidad del desempeño y los papeles de trabajo de cada Auditor. • Diagnosticar necesidades de mejoramiento en los desempeños. • Emitir feed-back de coaching, cuando resultara necesario. El Socio Principal de la Firma en Colombia, esperaba las conclusiones del trabajo de Martha C., de manera que explicará los porqués de las respuestas positivas de los clientes auditados por Juan G., y cuáles fueron los posibles errores que Matías M. estaría cometiendo. Tras sus evaluaciones, Martha C, entregó un reporte comparativo sobre los desempeños de Matías y Juan, así como su feed-back de coaching. Seguidamente, se presenta un resumen de su reporte: Reporte de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría en la Firma de Colombia – Periodos 2020 y 2021 para los Auditores Senior: Matías M. y Juan G. Parte 1/3. Matías M. evidenció varios errores en su enfoque, desempeño y en la comunicación de los resultados de sus auditorías. El Error # 1 fue lo que podríamos llamar, el “Síndrome del Auditor Bombero (o del Auditor Apaga-Incendios): Matías M. ejecutó únicamente pruebas de cumplimiento con enfoque reactivo, sin pruebas analíticas, ni sustantivas,

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que le permitieran evaluar la eficacia, eficiencia y seguridad del sistema de gestión de riesgos, tanto para prevenir, como para mitigar posibles pérdidas significativas en las Empresas por él auditadas. En sus informes (2020 y 2021), entregados demasiado tarde, como veremos, Matías M. se limitó a comunicar ciertos errores, irregularidades y otras situaciones menores, sin materialidad financiera. Las mismas que ya habían sido manejadas y resueltas por los directivos, con meses de anticipación a la fecha de socialización de los informes de Matías. Feed-Back de Coaching sobre el desempeño de Matías M: Sub-auditaje de los procesos de los clientes. 1. Faltó incluir en los planes de auditoría de Matías M. pruebas analíticas de variaciones y tendencias en el comportamiento de los totales (en cantidades y valores) sobre grandes universos de transacciones que conformaron los principales saldos de los estados financieros de los clientes en 2020 y 2021. 2. Faltó incluir pruebas de auditoría sobre el sistema de gestión de riesgos, buscando baches o vacíos en la identificación y valoración de sus amenazas, vulnerabilidades, causas y efectos de los riesgos. 3. Faltó utilizar un estilo de comunicación más empático con los clientes, que en sus informes, pudiendo haber indicado un análisis cualitativo de los resultados de las metas e indicadores claves del desempeño organizacional, tanto en las perspectivas de satisfacción de las partes interesadas, como en sus resultados financieros, calidad y seguridad de los procesos manuales y computarizados, y crecimiento de las competencias del Talento Humano para lograr las metas, a la vez que enfrentaban la Pandemia. Prosigamos en el resumen del reporte de la Gerente Martha C: En cuanto a mi revisión de los planes, procedimientos e informes del Auditor Juan G, percibí una combinación adecuada de pruebas analíticas, pruebas sobre controles gerenciales de alto nivel y pruebas detalladas, con un enfoque proactivo, sinérgico y preventivo hacia los riesgos de los clientes, en sus procesos claves, para evaluar el cumplimiento misional y la seguridad de la información financiera. También evidenciamos pruebas de detección en busca de hallazgos de materialidad reputacional, financiera o social, de relevancia, para las partes interesadas (stakeholders) y se encontró que todos puntos comunicados en los informes de Auditoría fueron considerados de alto valor agregado, por parte de los directivos y las demás partes encuestadas. En nuestra auditoría de casa matriz de Quality Assurance, determinamos que Juan G. comunicó a los clientes, sobre la existencia de varias amenazas y vulnerabilidades NO detectados por sus sistemas de riesgos, al igual que otros hallazgos de desviaciones importantes en los controles de acceso informático, que sí constituyeron aportes novedosos para las Gerencias y líderes de los procesos auditados. Apreciado lector: ¿Después de leer la parte 1 del Reporte de Martha C, qué beneficios identificas de contar en tu Empresa con un proceso de coaching de auditoría? Esta historia continuará en próximas ediciones. Gracias por tu atención.


MARZO 2022

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

El Sexto Elemento de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (Nigc): “Recursos” L.C. Raymundo Madera López Miembro de la comisión de Calidad en los Despachos Certificado en PLD/FT por la CNBV Socio de HURAMA Servicios Profesionales, S.C. huramamexico@gmail.com

“Una máquina puede hacer el trabajo de cincuenta hombres ordinarios. Ninguna máquina puede hacer el trabajo de un hombre extraordinario.” Elbert Hubbard

E

n la actualidad, no podemos ni imaginar realizar casi ningún trabajo sin el uso de la tecnología, incluso las tareas más sencillas como hacer un listado de pendientes o la comprobación de las sumas del balance general las hacemos a través de programas informáticos, siendo entonces que mientras mayor conocimiento tengamos de las nuevas tecnologías, contaremos con una importante ventaja competitiva. El IAASB reconoce que las Firmas de auditoría están utilizando cada vez más la tecnología para realizar los encargos, la cual puede ser desarrollada por la Firma u obtenida de la red a la que pertenece la misma o de un proveedor de servicios externo; así mismo, observó que los recursos intelectuales son esenciales para permitir la realización de encargos de calidad, por ejemplo, al realizar una auditoría de estados financieros, el equipo del encargo, generalmente depende de la metodología de la Firma de auditoría para realizar su trabajo, la cual se basa en las normas profesionales y aborda las leyes o reglamentos aplicables. La NIGC considera dentro del elemento “recursos”, a los recursos humanos, los tecnológicos y los intelectuales, siendo estos dos últimos la novedad con respecto a la norma anterior (NICC) y que son consecuencia de la necesidad de incluir estos temas relevantes dentro del sistema de gestión de la calidad y de la realización de los encargos. No obstante lo anterior, el factor humano sigue siendo el elemento de mayor importancia dentro de los recursos con los que debe contar una Firma, los recursos tecnológicos e intelectuales son herramientas que van a apuntalar nuestro sistema de gestión de la calidad y de la realización de los encargos; es por esto que en la NIGC se amplían los requerimientos establecidos para los recursos humanos; aunado a lo anterior, la NIGC reconoce que la Firma pudiera no tener todos los recursos que necesita internamente y, por lo tanto, puede utilizar proveedores de servicios, los cuales le pueden proporcionar los recursos tecnológicos, intelectuales o humanos requeridos por ésta en el sistema de gestión de la calidad o en la realización de los encargos. Esto incluye el uso de recursos humanos (por ejemplo, auditores de componentes) de otras Firmas que no pertenecen a la red de la Firma. La NIGC establece los requerimientos siguientes:

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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

La firma de auditoría deberá establecer los objetivos de calidad que aborden adecuadamente la obtención, el desarrollo, el uso, el mantenimiento, la distribución y la asignación de recursos de manera oportuna para permitir el diseño, la implementación y el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad.

Recursos humanos (a) El Personal es contratado, desarrollado y retenido y tiene la competencia y capacidad para: i. Realizar encargos de calidad de manera consistente, incluido el tener el conocimiento o experiencia relevante para los encargos que realiza la Firma de auditoría; o ii. Realizar actividades o tener responsabilidades en relación con la operación del sistema de gestión de la calidad de la Firma de auditoría. (b) El personal demuestra un compromiso con la calidad a través de sus acciones y comportamientos, desarrolla y mantiene la competencia adecuada para desempeñar sus funciones, y rinde cuentas o es reconocido a través de evaluaciones oportunas, compensaciones, promociones y otros incentivos. (c) Se obtiene el recurso humano de fuentes externas (es decir, de la red, de otra Firma de la red o de un proveedor de servicios) cuando la Firma de auditoría no tiene personal suficiente o adecuado para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la Firma de auditoría o la realización de los encargos. (d) Se asignan a cada encargo los miembros del equipo del

EXCELENCIA PROFESIONAL

encargo, incluido un socio del encargo, que tengan la competencia y capacidades adecuadas, incluido el tiempo suficiente, para realizar encargos de calidad de manera consistente. (e) Se asigna personal para realizar actividades dentro del sistema de gestión de la calidad que tienen las competencias y capacidades adecuadas, incluido el tiempo suficiente, para realizar dichas actividades.

Recursos tecnológicos (f) Se obtienen o desarrollan, implementan, mantienen y utilizan los recursos tecnológicos apropiados para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la Firma de auditoría y la realización de los encargos.

Recursos intelectuales (g) Se obtienen o desarrollan, implementan, mantienen y utilizan los recursos intelectuales adecuados para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la Firma de auditoría y la realización consistente de encargos de calidad, y dichos recursos intelectuales son consistentes con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, en su caso.

Proveedores de servicios (h) Los recursos humanos, tecnológicos o intelectuales provenientes de proveedores de servicios son adecuados para su uso en el sistema de gestión de la calidad de la Firma de auditoría y en la realización de los encargos, tomando en cuenta los objetivos de calidad.


AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

MARZO 2022

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Conclusiones

Bibliografía

Dentro de la NIGC, el elemento “Recursos” tuvo una significativa ampliación de requerimientos con respecto al elemento contenido en la NICC “Recursos Humanos”, lo cual representa un importante reto para adecuar las políticas y procedimientos con los que cuenta la Firma, ya que implica que la Firma pase de las políticas y procedimientos que abordan elementos independientes, tal y como exige la NICC, a un enfoque de gestión de la calidad integrado que refleje el sistema en su conjunto. Por lo tanto, la AMCPDF tiene la importante misión de apoyar a la membresía en la implementación de la NIGC en tiempo y forma.

International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). (2020). International Standard on Quality Management 1 (Previously International Standard on Quality Control 1), Quality Management for Firms that Perform Audits or Reviews of Financial Statements, or Other Assurance or Related Services Engagements (Versión traducida al español). International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). (2021). FIRST-TIME IMPLEMENTATION GUIDE - International Standard on Quality Management 1, Quality Management for Firms that Perform Audits or Reviews of Financial Statements, or Other Assurance or Related Services Engagements.


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NEGOCIOS Y FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL

La Importancia Vital del Marketing Digital para atraer nuevos clientes a los Profesionales…¿Llanero Solitario o Rey Midas? Profesor Mario Héctor Vogel Licenciado en Marketing – Máster en Estrategia Director General SMART: Red Internacional de Agencias de Marketing Digital para Profesionales Buenos Aires, Argentina, 10 de febrero /2022 www.smart-agencia.com https://www.linkedin.com/in/mariohectorvogel/ director.vogel@smart-agencia.com Ing. Alejandro Escobar Franco Ingeniero de Sistemas y Computación Especialista CIS-AUDIT Director para Colombia SMART Red Internacional de Agencias de Marketing Digital Para profesionales Armenia, Colombia, 10-febrero-2022 www.linkedin.com/in/aescobar-74265625/ alejandro.escobar@smart-agencia.com

E

n este artículo, vamos a analizar de manera rápida las diferencias entre “Jaime X” un profesional autónomo, que sin saberlo se ha encasillado en el rol del “Llanero Solitario”.

¿Por qué? Porque trabaja muy solo, sin un equipo de apoyo que le ayude a catapultar su imagen pública y la información sobre sus servicios, su consultorio, en fin...es un “Profesional Solitario”. Jaime es honesto, tiene innumerables valores humanos, dedicado, estudioso, y muy competente en su campo, pero su consultorio o despacho profesional se encuentra estancado. Él gana muy poco dinero, vive de su sueldo en la Universidad, donde dicta clases, pero no consigue clientes nuevos que le ayuden a crecer en su estudio. Por otro lado, tenemos a “Susana Z” quien hoy y desde hace dos años desempeña el rol de la “Reina Midas”. “Susana Z” ha sido tan competente y estudiosa como “Jaime X”, sin embargo, desde hace dos años obtiene ingresos altos. Su agenda de citas en su consultorio está completa para los 6 meses a futuro.


NEGOCIOS Y FINANZAS

MARZO 2022

“Recientemente Susana ha sido considerada por sus colegas como - La Reina Midas - pues todo lo que toca se convierte en oro”. Hace 36 meses, Susana también estaba en condiciones tan difíciles como la de la mayoría de los “llaneros solitarios”, profesionales que, aunque se esfuerzan, no logran subir las montañas de sus desafíos económicos. Sin embargo, la “Reina Midas” se transformó en una profesional de alto reconocimiento e ingresos VIP.

¿Cuándo? Cuando se dio cuenta que, independientemente que ella sea una experta en su Profesión, no es experta en atraer clientes. Allí surgió su necesidad de contratar a una Agencia de Marketing Digital para implementar campañas que, por un

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lado, impulsarán su imagen pública / profesional en redes sociales, como: Facebook LinkedIn e Instagram. Y por el otro lado comenzará a atraerle nuevos clientes para su consultorio. Hoy, “Susana Z” recibe tráfico de interesados que la llaman, le escriben o van personalmente a solicitar información a su despacho. Ella no sale a buscar futuros clientes, los futuros clientes la buscan a ella. Y como consecuencia logra que un alto porcentaje de ellos se conviertan en nuevos clientes, mes a mes. Para finalizar, en la tabla siguiente, podremos ver una comparación de algunos atributos entre el profesional “Llanero Solitario” y el profesional “Rey Midas”.

“Llanero Solitario”

“Profesional Rey Midas”

Se agobia a sí mismo, con exceso de cargas de tareas “toderas”, tanto de su campo profesional, como de otros campos.

Aplica el viejo adagio “Zapatero a tus Zapatos” y terceriza en expertos las otras tareas que ha reconocido como indispensables para su éxito profesional.

Piensa y actúa bajo premisas de escases. Considera que no debe pagar a otros profesionales para que lo apoyen, pues resulta en un desperdicio de recursos y nadie puede hacerlo mejor que sí mismo.

Reconoce el poder de la asociación y el trabajo de equipo en sinergias profesionales.

Sufre de estrés, no diversifica su agenda. Intenta ser un experto en Marketing Digital y se desgasta durante incontables horas frente a su computador, desarrollando contenidos sobre temas de interés profesional, pero desconectados una estrategia, y escribe en redes sociales a personas que no le conocen, para ofrecerles sus servicios y enviarles contenidos, que en menos de un 5% de los casos, resultan en simples “gracias”, o “likes” de cortesía, pero no se traducen en nuevos clientes para su despacho profesional, mes a mes.

Contrata expertos en marketing digital, acuerda con ellos su estrategia y objetivos, aprueba gerencialmente los anuncios con los asesores de Marketing, antes de lanzar sus campañas y se dedica a mantenerse feliz, activa y mejorando en su campo profesional, en un horario que también le permite compartir tiempo de ocio, esparcimiento e integración con sus seres queridos.

Conclusión: Con base en este artículo ¿Dónde te encuentras: ¿En el rol del “Llanero Solitario” o del “Rey Midas”? Considera los beneficios de contratar una Agencia de Marketing Digital especializada en atraer clientes para consultorios profesionales para que te asesoren.


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DIFUSIÓN

Día de la Candelaria

Interesados en conservar y fomentar las tradiciones de la cultura de nuestro país, la AMCPDF el seis de enero pasado, celebró la tradicional partida de la Rosca de Reyes. Como indica la tradición el dos de febrero se celebró el Día de la Candelaria con un convivio en el que participaron, el Consejo Directivo, presidentes de comisiones y Expresidentes. Con estas actividades recreativas se busca tener una mayor convivencia y acercamiento con los integrantes de las diferentes comisiones de trabajo en un ambiente relajado, pero manteniendo los protocolos de sanidad vigentes.

Visita al Museo MUBO de la Bolsa Mexicana de Valores Como parte de los beneficios obtenidos de la firma del convenio con la Bolsa Mexicana de Valores, algunos integrantes del Consejo Directivo, el personal administrativo de la AMCPDF, así como personal de COPARMEX Estado de México Oriente, realizaron una visita al Museo de la Bolsa Mexicana de Valores, MUBO ubicado en su propio inmueble. En este recorrido los asistentes pudieron conocer sobre la cultura bursátil y la importancia histórica que ha tenido la BMV en México y su constante innovación tecnológica.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Webinar CFDI 4.0 Carta Porte de QUADRUM

Debido a la gran demanda que tuvo el webinar CFDI 4.0 Carta Porte de QUADRUM patrocinado por AMCPDF en el mes de enero y para poder llegar al mayor número de asociados, en el mes de febrero se impartió nuevamente este webinar.

Desayuno Entrega Resultados Certificación

Uno de los cursos más destacados que se imparten en la AMCPDF es el de Certificación, requisito importante para la realización de algunas labores de los contadores. En está ocasión 10 contadores acreditaron este examen. Con este motivo el pasado 18 de febrero se llevó a cabo un desayuno en el cual el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, integrantes del Consejo Directivo, la C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, Expresidenta y Presidenta de la Comisión de Certificación y Certificación por Disciplinas y el C.P.C. Octavio Medina Estrada, Expresidente, entregaron las cartas de acreditación a los participantes.


DIFUSIÓN

MARZO 2022

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AGENDA ACADÉMICA PRIMER SEMESTRE

2022

DIPLOMADO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN PLD FECHAS HORARIOS

MARZO

ABRIL

25 , 26

01, 02, 15, 16, 22, 23, 29 Y 30

MAYO

JUNIO

6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 Y 28

3 , 4, 17 Y 18

$ 15,972.00

"EXPOSITORES ALTAMENTE CERTIFICADOS EN LA MATERIA"

NO ASOCIADOS

PERSONAL ASOCIADOS

ASOCIADOS

VIERNES DE 16:00 A 21:00 Y SÁBADOS DE 9:00 A 14:00

$ 17,570.00

$ 19,170.00

110 PUNTOS N.A.A.

EXCEL BÁSICO Y APLICACIÓN EN PAPELES DE TRABAJO FECHAS

HORARIOS ASOCIADOS

MAYO 9,11,16,18,23 Y 25

LUNES Y MIÉRCOLES 9:00 a 14:00

$ 4,792.00

PERSONAL ASOCIADOS

NO ASOCIADOS

$ 5,271.00

EXPOSITOR: C.P.C. JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ

$ 5,750.00

30 PUNTOS N.A.A.

DIPLOMADO EN DERECHO CORPORATIVO FISCAL FECHAS

HORARIOS ASOCIADOS

JUNIO 7, 9,14, 16, 21, 23, 28 Y 30

MARTES Y JUEVES DE 9:00 a 14:00

$ 6,257.00

PERSONAL ASOCIADOS

$ 7,028.00

NO ASOCIADOS

$ 7,667.00

MÓDULOS: -Derecho Corporativo Fiscal -Responsabilidades Fiscales ante las Autoridades. - Defensa Fiscal -Tópicos Selectos de Derecho Corporativo

40 PUNTOS N.A.A.


CURSOS HÍBRIDOS 16:00 A 21:00 HRS.

MARTES/MIÉRCOLES 01, 02, 08 y 09

MARZO 2022 #amcpparatodos LUNES 07

CURSO EN ZOOM

TALLER DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS EN LA CDMX

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA

09:00 A 14:00 HRS.

DERECHOS DE AGUA CDMX, EXP: MTRO. SERGIO CARLOS GUZMÁN REYES,

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y OTROS IMPUESTOS, EXP: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN,

IMPUESTO PREDIAL, EXP: L.C.C. JORGE ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DICTAMEN EN LA CDMX, EXP: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN 20 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO $3,400.00

FISCAL

$3,400.00

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

NO ASOCIADO

ZOOM

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2022

$850.00

CURSO EN ZOOM EXPOSITORA: DRA. MARTHA ELIZABETH LÓPEZ VÁZQUEZ

09:00 A 14:00 HRS.

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

ASOCIADO FISCAL

ZOOM

SÁBADO 12

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: MTRO. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

SEGURIDAD SOCIAL

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁNEZ LEDESMA

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

REESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDADES “ASPECTOS FISCALES Y LEGALES” PRECIO DE INVERSIÓN

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

MARTES 15 16:00 A 21:00 HRS.

ASOCIADO FISCAL

ZOOM

$850.00

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: C.P.C. y L.D. JOSÉ SAMUEL GONZÁLEZ REBOLLEDO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

FISCAL

ZOOM

MIÉRCOLES 16

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

EL ENTORNO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2022)

PRECIO DE INVERSIÓN

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

ZOOM

$850.00

VIERNES 11

LUNES 14

CURSO EN ZOOM

FUNDAMENTOS DE LA NIF D-3 “BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS”

ASOCIADO

FISCAL

ZOOM

$850.00

EXPOSITOR: MTRO. JESÚS ZENTENO JUÁREZ

09:00 A 14:00 HRS.

$850.00

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2022)

PRECIO DE INVERSIÓN

$850.00

$850.00

MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E INFONAVIT)

COMPLIANCE

ASOCIADO

NO ASOCIADO

ZOOM

$3,400.00

JUEVES 10

PERSONAL DE ASOCIADO

SEGURIDAD SOCIAL

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

FISCAL

ZOOM

$850.00


09:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 17

MARTES 22

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: DR. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ

16:00 A 21:00 HRS.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

CAMBIO DE PERSONA FÍSICA A RESICO EN 2022

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

ASOCIADO FISCAL

ZOOM

$850.00

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: MTRO. ÁLVARO BYRD GODÍNEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

$850.00

VIERNES 25

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

NO ASOCIADO

$890.00

$1,340.00

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

$850.00

$850.00

EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

FISCAL

ZOOM

LUNES 28

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

“MEDICIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS PARA CONTADORES”

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2022) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO SEGURIDAD SOCIAL

ZOOM

$850.00

EXPOSITOR: M.A. y L.C.C. JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ AMBRÍZ

PERSONAL DE ASOCIADO

CURSO EN ZOOM

PRECIO DE INVERSIÓN

CURSO HÍBRIDO

PRECIO DE INVERSIÓN

TÓPICOS DE ACTUALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

ASOCIADO

JUEVES 24

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

FINANZAS

$850.00

FISCAL

COMPLIANCE FISCAL, UNA HERRAMIENTA PARA LA CONTADURÍA

$1,215.00

NO ASOCIADO

ZOOM

$850.00

$850.00

09:00 A 14:00 HRS.

ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

$850.00

ZOOM

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 22-MAR) (IVA INCLUIDO)

PROYECCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, BASE PARA LA VALUACIÓN DE EMPRESAS

ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

MIÉRCOLES 23 09:00 A 14:00 HRS.

PERSONAL DE ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

FINANZAS

ZOOM

$850.00

MIÉRCOLES 30

CURSO HÍBRIDO EXPOSITOR: DR. SALVADOR LEAÑOS FLORES

ÉTICA PROFESIONAL

(OBLIGATORIO PARA LA N.A.A. 2022) PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 28-MAR) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

TÉCNICO

ZOOM

$850.00

$850.00

$850.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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AMCPDF

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5564363602


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