ENERO 2022

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Usufructo y Nuda Propiedad de las Personas Morales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

ISR JURÍDICO FISCAL Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Aceptación y Continuidad de las Relaciones con los Clientes y de Encargos Específicos

Enero 2022

No. 262

PLD Y ANTICORRUPCIÓN

Nuevo criterio de la UIF sobre “obligaciones antilavado” para empresas registradas en el REPSE amcpdf.com.mx


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO 2022 FECHA

OBLIGACIÓN

MIÉRCOLES, 05 DE ENERO

ENVÍO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA MENSUAL (BALANZA DE COMPROBACIÓN Y EN SU CASO CATÁLOGO DE CUENTAS) DE NOVIEMBRE 2021 PARA PERSONAS MORALES (A MÁS TARDAR EN LOS PRIMEROS 3 DÍAS DEL SEGUNDO MES POSTERIOR).

VIERNES, 07 DE ENERO

ENVÍO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA MENSUAL (BALANZA DE COMPROBACIÓN Y EN SU CASO CATÁLOGO DE CUENTAS) DE NOVIEMBRE 2021 PARA PERSONAS FÍSICAS (A MÁS TARDAR EN LOS PRIMEROS 5 DÍAS DEL SEGUNDO MES POSTERIOR).

FUNDAMENTO RMF 2021 2.8.1.7. FRACC. II,INC. A)

RMF 2021 2.8.1.7. FRACC. II,INC. B)

LUNES, 10 DE ENERO

FECHA LÍMITE PARA LA EMISIÓN DE CFDI CON “COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS” POR LOS PAGOS RECIBIDOS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE 2021 (DÉCIMO DÍA NATURAL DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).

RMF 2021 2.7.1.35. ÚLTIMOPÁRRAFO

LUNES, 10 DE ENERO

PAGO DEL IMPUESTO DEL 3% SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, PARA EDOMEX, DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021 (A MÁS TARDAR EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE).

CFEMYM ART. 58

LUNES, 17 DE ENERO

LUNES, 17 DE ENERO

LUNES, 17 DE ENERO

LUNES, 17 DE ENERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE RETENCIONES DE IVA, DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE PRESTEN SERVICIOS DIGITALES DEINTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS, DEL MES DE DICIEMBRE 2021. DECLARACIÓN DE PAGO DE RETENCIONES DE ISR, DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE PRESTEN SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS, DEL MES DE DICIEMBRE 2021. DECLARACIÓN DE PAGO DE IVA, DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DEL MES DICIEMBRE 2021. DECLARACIÓN DE PAGO DE RETENCIONES DE IVA, DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE PRESTEN SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS DEL MES DE DICIEMBRE 2021.

LIVA ART. 18-J FRACC. III RMF 2021 12.2.7.

LISR ART. 113-C PRIMER PÁRRAFO FRACC. IV RMF 2021 12.2.4. LIVA ART. 18-D FRACC. IV RMF 2021 12.1.8. LIVA ART. 18-J FRACC. II, INCISOS A) Y B) RMF 202112.2.6.

LUNES, 17 DE ENERO

DECLARACIÓN DE PAGO PROVISIONAL DE ISR PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 2021 (*NOTA).

LISR ART. 14, 106, 116 Y OTROS

LUNES, 17 DE ENERO

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS DE ISR E IVA DEL MES DE DICIEMBRE 2021 (*NOTA).

LISR ART. 96, 106, 116, OTROS. Y LIVA ART. 1-A

LUNES, 17 DE ENERO LUNES, 17 DE ENERO

DECLARACIÓN DE PAGO DEFINITIVO DE IVA DEL MES DE DICIEMBRE 2021 (*NOTA). DECLARACIÓN DE PAGO DEFINITIVO DE IEPS DEL MES DE DICIEMBRE 2021 (*NOTA).

LIVA ART. 5-D

LIEPS ART. 5

*NOTA RESPECTO A LAS ANTERIORES DECLARACIONES MENSUALES O DEFINITIVAS DE IMPUESTOS FEDERALES, INCLUYENDO RETENCIONES SE TENDRÁN DÍAS ADICIONALES PARA SU PRESENTACIÓN CONSIDERANDO EL SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) SEGÚN EL ARTÍCULO 5.1 DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES PUBLICADO EN EL DOF DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, AÚN VIGENTE. LUNES, 17 DE ENERO

AVISO DE ACTIVIDADES VULNERABLES DE DICIEMBRE 2021 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).

LUNES, 17 DE ENERO

PAGO DEL 3% DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, CDMX, DEL MES DE DICIEMBRE 2021 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).

LUNES, 17 DE ENERO

PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DE IMSS, DICIEMBRE 2021 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).

LUNES, 17 DE ENERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO, PIEZAS DE ORO O PLATA, SUPERIORES A $100,000 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A LA OPERACIÓN).

LUNES, 17 DE ENERO

LUNES, 31 DE ENERO

LUNES, 31 DE ENERO

LUNES, 31 DE ENERO

LUNES, 31 DE ENERO

LUNES, 31 DE ENERO

LUNES, 31 DE ENERO

PARA PRODUCTORES E IMPORTADORES DE TABACOS LABRADOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, VALOR, VOLUMEN, PESO O CANTIDAD ENAJENADA (DECLARACIÓN MENSUAL A TRAVÉS DE MULTI - IEPS). CONTRIBUYENTES DEL IEPS FABRICANTES, PRODUCTORES O ENVASADORES, DE ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES, DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, CERVEZA, TABACOS LABRADOS, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGIZANTES, CONCENTRADOS, POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGIZANTES, BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS, ASÍ COMO DE CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES, ESENCIAS O EXTRACTOS DE SABORES, QUE AL DILUIRSE PERMITAN OBTENER BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS, ASÍ COMO COMBUSTIBLES FÓSILES Y PLAGUICIDAS DEBEN REPORTAR A LECTURA MENSUAL DE LOS REGISTROS DE CADA DISPOSITIVO UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL FÍSICO DEL VOLUMEN FABRICADO, PRODUCIDO O ENVASADO (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI - IEPS).

LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGIZANTES Y COMBUSTIBLES NO FÓSILES, DEBEN PROPORCIONAR EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, VALOR Y VOLUMEN DE LOS MISMOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS).

LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS PRODUCTORES, ENVASADORES E IMPORTADORES DE BEBIDASALCOHÓLICAS OBLIGADOS A INFORMAR NÚMEROS DE FOLIO DE MARBETES Y PRECINTOS, OBTENIDOS, UTILIZADOS, DESTRUIDOS E INUTILIZADOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI- IEPS).

LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS PRODUCTORES O ENVASADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICASCON MÁS DE 20° G.L., ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR UN CONTROL VOLUMÉTRICO DE PRODUCCIÓN EL NÚMERO DE LITROS PRODUCIDOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS). DECLARACIÓN BIMESTRAL NOV-DIC 2021 DE PAGOS DEFINITIVOS ISR, IVA, IEPS Y RETENCIÓN DE ISR, RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL BIMESTRE QUE CORRESPONDA LA DECLARACIÓN).

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) DEL MESDE DICIEMBRE 2021. (DURANTE EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA).

COMISIÓN FISCAL

LFPIORPI ART. 23

CFCM ART. 159

LSS ART. 39 LISR ART. 76 FRACC. XV, 82 FRACC. VII, 110 FRACC. VII, 118, FRACC. V Y 128. RISR ART. 161. LIEPS ART. 19, FRACC. IX

LIEPS ART. 19, FRACC. X

LIEPS 19 FRACC. XIII

LIEPS 19 FRACC. XV

LIEPS 19 FRACC. XVI

CFF 31, LISR 111 SEXTO PÁRRAFO, 112, FRACCIONES VI Y VII, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41, RMF 2021 2.8.1.5., 2.9.1.,3.13.7. Y 3.13.25.

LIVA ART. 32 FRACC. V Y VIII, RMF 2021 4.5.1.

#amcpparatodos


DIRECTORIO

ENERO 2022

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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez

Presidente

Vicepresidente de Finanzas

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

Vocal Suplente de Finanzas

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán

C.P.C. Gabriela García Moreno

Vicepresidente del Sector Externo

Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

C.P.C. Miriam Flores Rico

Vocal del Sector Externo

Vocal Suplente de Servicio a Asociados

C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz

Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez

Vicepresidente del Sector Privado

Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Juan Juárez Ortiz

L.C.C. Marisela Cruz González

Vocal Suplente del Sector Privado

Vocal Suplente de Capacitación

L.C.C. Rolando Hernández Cantero

C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez

Vicepresidente del Sector Público

Primer Secretario Propietario

Vocal Suplente del Sector Público

Vocal Suplente Primer Secretario

C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano

Vicepresidente del Sector Docente

Segundo Secretario Propietario

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González

Vocal Suplente del Segundo Secretario

Vocal Suplente del Sector Docente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Editor Responsable: Edición y diseño

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Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370

Número 262 Enero 2022 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

JURÍDICO FISCAL 4

Determinación de la UFIN del ejercicio y el efecto fiscal de las partidas no deducibles y el cambio de la Reforma Fiscal 2022

7

Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022

11

Nuevo Régimen de Precios de Transferencia 2022

14

Reforma Fiscal que afecta a las Donatarias Autorizadas

15

Usufructo y Nuda Propiedad de las Personas Morales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 21

Aceptación y Continuidad de las Relaciones con los Clientes y de Encargos Específicos

PLD Y ANTICORRUPCIÓN 23

Nuevo criterio de la UIF sobre “obligaciones antilavado” para empresas registradas en el REPSE

EXCELENCIA PROFESIONAL

24

Nuevos Lineamientos para las Auditorías en materia de PLD/FT

DIFUSIÓN 28

Encuentro Fiscal Universitario

30

Se realizó con éxito la XVII Convención Anual 2021


ENERO 2022

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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2022 UN AÑO DE RETOS

L

a reactivación de la AMCP, es una motivación para los integrantes del consejo directivo, expresidentes, comisiones, personal administrativo y cada uno de los asociados. Ha sido un año de retos y oportunidades, dominando las ponencias híbridas, sin duda el 2021 nos dejo un buen sabor de siones, la retroalimentación que ofrecieron en las juntas de boca y este 2022 no será la excepción. brindis, proporcionándonos recomendaciones y opiniones Iniciaremos con dos grandes foros, el 3er foro de reforpara poder brindar un mejor servicio a toda la comunidad que mas fiscales y el primer foro internacional de compliance, en integra la asociación. Sin duda, se siente como estar en una donde buscaremos estar a la vanguardia, con temas de interés familia y las instalaciones representan nuestra segunda casa. para los contadores e iniciando la formación de oficiales de El mes pasado fue para el Consejo Directivo de reuniocumplimiento. nes presenciales con cada comisión y se les solicitó un plan Sin duda, la agenda la vamos a consode trabajo para el 2022. Se llevó a cabo el lidar día a día con los compromisos adquitradicional brindis en las instalaciones de ridos y con la nueva modalidad de tomar la AMCP, se realizaron rifas y una pequeña Nuestro deber los cursos, foros y conferencias de modo convivencia con todos los asociados. profesional es híbrido, capacitando apoyados en gente Iniciemos el año siguiendo una tradiformar la cultura de alto nivel. El haber consolidado conveción muy arraigada en nosotros, reunirnos de la prevención, nios con las universidades, COPARMEX, en torno a la tradicional Rosca de Reyes anticipando los riesgos CANACO, y la Bolsa Mexicana de Valoy comenzar nuestras actividades deparque nuestros clientes res, brinda a los asociados oportunidades tiendo como una gran familia, deseándode crecimiento, no solo profesionalmente nos bienestar y un mejor año para todos puedan enfrentar en si no también para realizar sinergias con nosotros. De todo corazón deseo que este sus empresas estas organizaciones, consolidando así a la 2022 este lleno de salud, trabajo y felicicontaduría y al sector empresarial. dad con nuestras familias, amigos, clientes Sabemos que los retos de trabajo y y colegas. cumplimiento serán requeridos por los empresarios, es por El consejo directivo les desea un buen inicio de año y que ello, que nuestro deber profesional es formar la cultura de todos los sueños y metas se cumplan en este 2022 que empela prevención, anticipando los riesgos que nuestros clientes zamos. puedan enfrentar en sus empresas, hoy más que nunca necesitarán nuestra asesoría correcta y puntual. Atentamente, Debo agradecer a todos los expresidentes su apoyo moral y consejos en beneficio de la comunidad contable, sin duda Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz puedo comprobar que la AMCP es querida por cada uno de Presidente del Consejo Directivo ellos. Me congratula la unión que hemos logrado en beneficio Bienio 2021 – 2022 de nuestra querida institución, y quiero enfatizar con todos los asociados esta relación cordial y de acompañamiento. Es un gusto iniciar reuniones con cada una de las comi-


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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Determinación de la UFIN del ejercicio y el efecto fiscal de las partidas no deducibles y el cambio de la Reforma Fiscal 2022 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

L

as personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de la LISR.

Las personas morales están obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), la cual servirá para conocer el monto de las utilidades generadas por la empresa que ya pagaron ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas ya no enterarán un impuesto adicional cuando se trate de CUFIN generada antes de 2014 de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Exención de dividendos que provengan de la CUFIN No se estará obligado al pago de este impuesto, cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley en su artículo 10 tercer párrafo de LISR.

LISR Art. 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) UFIN de las personas morales Uno de los elementos que deben adicionarse a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de cada ejercicio y se hará conforme al procedimiento del artículo 77, tercer párrafo, de la LISR, tal como se muestra continuación: 1. Determinación de la UFIN del ejercicio. Concepto

Resultado fiscal del ejercicio

Menos:

ISR del ejercicio pagado en términos del artículo 9 de la LISR

Menos:

Partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR y la PTU a que se refiere el Art. 9, fracción I de la LISR.

Importe $ 300,000

$ 80,000

$ 10,000

Provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio (Fracción VIII) Reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga

Menos:

Impuesto acreditado en los términos del artículo 10, fracción I, de la LISR ÷ 0.4286 (artículo 10, fracción II, de la LISR) que no provienen de la CUFIN

Menos:

Ingresos de fuente riqueza ubicada en el extranjero por dividendos de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la LISR.

Igual:

UFIN del ejercicio

$ 210,000


JURÍDICO FISCAL

ENERO 2022

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No deducibles El artículo 117 “Conceptos de partidas no deducibles” del RLISR señala que se disminuyen de la UFIN, únicamente las indicadas como partidas no deducibles en la LISR, por lo que serán solo las previstas en su artículo 28.

Gastos no deducibles

Fundamento en la LISR

Se disminuye de la UFIN

Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.)

Art. 28, fracción II

Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracción V, LISR (Gastos de viaje y viáticos)

Art. 28, fracción V

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos

Art. 28, fracción XX

El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal

Art. 28, fracción XXX

Gastos no soportados con un CFDI (Documentación comprobatoria)

Art. 27, fracción III

No

Provisión para indemnización al personal (Reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal)

Art. 28, fracción IX

No

Vales de despensa en papel (Gastos de previsión social)

Art. 27, fracción XI

No

PTU pagada en el ejercicio (No se disminuirá la PTU)

Art. 9, Párrafo cuarto

No

Antecedentes de la PTU en el cálculo de la UFIN El cálculo de la UFIN del ejercicio había causado controversia debido a la redacción del artículo 77 vigente hasta el 31 de diciembre de 20211, pues para algunos contribuyentes no era claro si la PTU formaba parte de los conceptos que se exceptúan para restarse en la utilidad o sí debía disminuirse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho conforme el artículo 9 párrafo cuarto de la LISR.


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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

CSAT. 36/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Mediante el criterio normativo “36/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.”, publicado en el Anexo 7, de la RMISC, DOF el 7 de enero de 2015, se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida

Origen

Primer antecedente

2014

Emitido mediante oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014.

Cambio en la Reforma Fiscal 2022 Con la Reforma Fiscal para 2022 publicada en el D.O.F. el 12 de noviembre de 2021 con vigencia a partir del 01 de enero del 2022, el único cambio al Art. 77 tercer párrafo es para efectos de precisar la mecánica de la determinación de la CUFIN

Resultado Fiscal

la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo en su primer antecedente.

ISR Pagado

Comentarios generales: Es evidente que las partidas catalogadas como “No deducibles”, en realidad causan un perjuicio a los contribuyentes, pues estos guardan relación directa con la base de las contribuciones, ya que disminuyen la posibilidad de distribuir dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. De aquí la importancia de separar los conceptos “No autorizados” de los “No deducibles”, ya que las partidas que se restan son los no deducibles tal lo establece el artículo 117 del Reglamento de la Ley del ISR. Por lo anterior es un beneficio porque hay que restar únicamente las partidas no deducibles señaladas en el artículo 28 de la Ley del ISR, como ya se mencionó: el consumo en bares

como sigue: Para determinar la UFIN del ejercicio la PTU no es un concepto que se deba restar. Intención inicial del Legislador desde la Reforma de 2004.

Gastos No Deducibles

ISR del extranjero proporcional

referida en la fracción XX del citado artículo, y no restar por ejemplo cuando el gasto no está amparado con un comprobante fiscal referido en el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, porque se conocen como “No autorizados”. “No te obsesiones buscando la idea que te hará millonario. Mejor pregúntate qué te emociona, qué amas hacer.” Michael Dell

1 Reformado para los ejercicios que inicien el 01 de enero del 2022


JURÍDICO FISCAL

ENERO 2022

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Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente cga.fiscortes@gmail.com

C

on fecha 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2022, el Ejecutivo Federal da a conocer a la ciudadanía el presupuesto de ingresos que se pretende recaudar en dicho ejercicio, asimismo, se publican algunas disposiciones fiscales que son de vigencia anual, de lo cual comentaré los puntos más relevantes conforme a lo siguiente:

I. II. III. IV. V.

Ingresos presupuestados para el ejercicio 2022 Tasa de recargos fiscales Reducción de multas Estímulos fiscales Retención de ISR por intereses pagados

I. INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA EL EJERCICIO 2022 Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2022, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:

INTEGRACIÓN DEL INGRESO PRESUPUESTADO

MILLONES

%

Impuesto Sobre la Renta

2,073,493.5

29.25

Impuesto al Valor Agregado

1,213,777.9

17.12

505,238.5

7.13

Impuestos Sobre Automóviles Nuevos

12,113.2

0.17

Impuestos al Comercio Exterior

72,939.5

1.03

Accesorios de Impuestos

66,958.0

0.94

411,852.5

5.81

32.6

0.00

Derechos

47,193.5

0.67

Productos

7,918.8

0.11

184,864.7

2.61

1,205,324.3

17.00

Asignaciones, Pensiones y Jubilaciones

370,928.1

5.23

Ingresos por Financiamiento

915,615.2

12.92

7,088,250.3

100.00

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras

Aprovechamientos Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros

Suma

Es de apreciarse que la recaudación de Impuesto Sobre la Renta (ISR) porcentualmente ocupa el primer lugar y en segundo lugar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ambos impuestos se generan de la actividad de contribuyentes personas físicas y personas morales que operan en su mayoría bajo la asesoría, vigilancia y supervisión de los profesionales en la contaduría, razón por la cual debemos fortalecer nuestros sistemas operativos para estar preparados ante la fiscalización de las autoridades.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para contratar y ejercer créditos, empréstitos1 y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda 1 Préstamo que un particular concede al Estado, a un organismo oficial o a una empresa, y que se materializa en bonos, cédulas, pagarés, obligaciones, etc.


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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

determinar la tasa efectiva de recargos y la forma de calcularlos cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, resultando la tasa mensual conforme a lo siguiente: La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. La fracción I del artículo 8 anterior señala una tasa del 0.98 que incrementada por el 50% resulta una tasa efectiva mensual del 1.47 % aplicable para el ejercicio fiscal 2022. Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo 21 del CFF, señala que los recargos se causarán hasta por cinco años, mientras tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e infracciones, lo cual considero importante en comentar para no incurrir en errores técnicos en su aplicación. Respecto al tema de recargos y actualizaciones fiscales, es de considerar que siempre será más económico financiarse con recursos propios o con alguna Institución Financiera para pagar los impuestos en tiempo y forma, ya que deberle a la autoridad es una grave contingencia, en caso de revisión o requerimiento de pago, se expone al contribuyente a sanciones que resultan más costosas que cualquier otro financiamiento, además con el riesgo de que sean conceptos no deducibles de impuestos y aun más grave cuando se incurre en la agravante de defraudación fiscal. Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 850 mil millones de pesos. Por si fuera poco, no alcanzará el Presupuesto de Ingresos de la Federación por $7,088,250.3 billones de pesos para sufragar el gasto público del ejercicio 2022, se autoriza al Ejecutivo Federal para obtener otros créditos de financiamiento.

II.- TASA DE RECARGOS FISCALES Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. El artículo 21 del (CFF) establece los lineamientos para

III.- REDUCCIÓN DE MULTAS Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. Es muy importante el análisis integral del artículo 15 de la LIF, ya que de ello se desprende el poder aprovechar los beneficios que se otorgan en materia de reducción de multas, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y


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el incumplimiento de obligaciones fiscales corresponda a los señalados en este artículo.

IV.- ESTÍMULOS FISCALES Dado lo extenso que es este apartado en materia de estímulos fiscales, solo haré un enunciado de los mismos con los señalamientos a los contribuyentes y actividad que les aplica, haciéndose necesario el análisis integral del artículo 16 de la LIF a fin de cumplir con todos los requisitos que en cada estímulo se establece, asimismo, cumplir con lo dispuesto en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2022, estará a lo siguiente: A.-En materia de estímulos fiscales: I.-Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final. II.-El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el (SAT); en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. III.-Las personas dedicadas a las actividades agropecua-

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rias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del ISR, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del Impuesto Especial sobre Producción (IEPS) y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. IV.-Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles. V.-Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. VI.-Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. VII.-Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. VIII.-Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente. Las personas físicas y morales no acumularán el monto del estímulo fiscal a que hace referencia esta fracción, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. B.-En materia de exenciones: Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se


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cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

DISPOSICIONES PARTICULARES DE LOS ESTÍMULOS FISCALES Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado, considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los acrediten.

RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2022 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.08 por ciento. Tal como lo señalé en el artículo 8 anterior, se debe calcular la tasa efectiva de retención incrementando el 50% a la tasa que publique el Congreso de la Unión mediante la Ley de Ingresos de la Federación, resultando lo siguiente: Tasa que se publica 0.08 X 50% = 0.04 Suma = 0.12 por ciento de retención anual Para una mayor claridad, transcribo lo dispuesto por los

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artículos 54 y 135 de la Ley del ISR en los términos siguientes: Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. Artículo Transitorio importante de la LIF 2022 El Artículo Octavo Transitorio prevé que en el ejercicio 2022, la SHCP a través del SAT deberá publicar estudios de evasión fiscal en México. Los resultados deberán darse a conocer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras del Congreso de la Unión a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio fiscal 2022.

Conclusión: Concluyo señalando que la Ley está para hacerse valer y en su caso, aprovechar los pocos beneficios que ofrece el gobierno federal a través de La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2022, como es el caso del artículo 15 la reducción de multas y artículo 16 de estímulos fiscales. Aprovechemos todo lo favorable y para una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes, apliquemos correctamente las disposiciones fiscales, ya que hacer caso omiso a las mismas o aplicarlas en forma diferente, pondrá en riesgo nuestro trabajo, nuestro prestigio profesional y en graves contingencias legales y fiscales a los contribuyentes.


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Nuevo Régimen de Precios de Transferencia 2022 L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Transfer Pricing Services, S.C. ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

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n el presente artículo platicaremos de las principales modificaciones al régimen de precios de transferencia incluidas en la Reforma Fiscal 2022, tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), como en el Código Fiscal de la Federación (CFF). A grandes rasgos, estamos ante la presencia de nuevas obligaciones en esta materia, por lo que es importante tener presente esta información, para efectos de planificar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales en el año que inicia.

A. Exposición de motivos En el paquete económico presentado por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre de 2021, se expone que aunque “no es necesario aumentar los impuestos o crear nuevos, la justicia tributaria se logra cuando el pago correcto y oportuno de las contribuciones no depende de las estrategias fiscales o legales implementadas por quienes tienen acceso a ellas”. En ese orden de ideas, en la parte de precios de transferencia lo que encontramos son reglas que coadyuvan a la autoridad a allegarse de mayor detalle e información de las operaciones cuando hay partes relacionadas y por tanto aumentarán la fiscalización en estos temas. En específico, en los numerales 14 y 30 de las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se exponen las razones de los cambios y entre ellas tenemos el establecer con mayor claridad, detalle y explicación lo que un estudio de precios de transferencia debe contener; prever una seguridad jurídica al definir los parámetros temporales para la búsqueda y selección de comparables, aclarar las disposiciones existentes en cuanto al rango intercuartil, simplificación administrativa para las maquiladoras, entre otras.

B. Obligaciones de las Personas Morales El artículo 76, referente a las obligaciones de las personas morales fue reformado en las tres fracciones que hacen referencia a temas de precios de transferencia, a primera vista serían cambios imperceptibles, pero que sí acarrean grandes repercusiones, mismos que abordamos en los siguientes incisos.

1. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Hasta el ejercicio fiscal 2021, esta declaración informativa se titulaba: “de partes relacionadas residentes en el extranjero” y se presentaba en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Esta declaración se presentaba de forma con-

junta con la declaración anual, o bien, si se optaba por dictaminarse para efectos fiscales, una regla miscelánea ampliaba el plazo hasta antes del envío del Sipred. A partir de 2022, desaparece la especificación de residentes en el extranjero, quedando solo como “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas”. De esta manera, ahora cualquier contribuyente persona moral, que celebre operaciones con partes relacionadas, deberá enviar esta declaración, es decir, en adelante se informará también de las operaciones entre empresas del mismo grupo aunque sean nacionales. El plazo de presentación también cambia y será a más tardar al 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior. Aún no se sabe si el formato (Anexo 9 DIM) será modificado, en su momento será un punto que habrá que revisar con anticipación. Cabe aclarar que para llenar una declaración informativa de este tipo se requiere de información y datos que provienen de un estudio de precios de transferencia, por lo que, si una persona moral no cuenta con este tipo de documentación comprobatoria de sus operaciones, no podría llenar la declaración en comento y esta declaración tiene una multa considerable asociada a la no presentación, presentación incompleta o con errores, actualmente oscila entre $86,050 y $172,100. Resultaría mucho más cara la no presentación, que el obtener un estudio de precios de transferencia que la respalde.

2. Estudio de Precios de Transferencia Hasta 2021, algunas interpretaciones de la Ley de Impuesto


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Sobre la Renta sostenían que cuando había partes relacionadas en el extranjero, el estudio de precios de transferencia tenía que cumplir con una serie de requisitos que no eran aplicables cuando solo había partes relacionadas nacionales. Para evitar este tipo de posturas, se reforma la fracción IX del artículo 76, eliminando la referencia a extranjeras y dejando claro que cuando haya partes relacionadas, sin importar su residencia fiscal nacional o extranjera, la documentación comprobatoria con la que se demuestre que esas operaciones de ingreso acumulable o deducción autorizada están a valor de mercado (estudio de precios de transferencia) debe cumplir con los mismos requisitos de contenido y metodología. Es decir, al menos un análisis funcional por cada tipo de operación, integrado por funciones, activos utilizados y riesgos asumidos, así como la aplicación de uno de los seis métodos de precios de transferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma LISR.

3. Declaración Informativa Local La Declaración Informativa Local de partes relacionadas, fundamentada en el Artículo 76-A actualmente tiene una fecha de vencimiento estipulada a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, por ejemplo la declaración del ejercicio 2020 debe enviarse antes del 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, esta fecha se modificó, para alinear los plazos de las obligaciones y en adelante deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior. Adicionalmente, es importante considerar que los obligados al envío de esta declaración son aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los cuatro supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF y son: • Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $842,149,170.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR. • Las entidades paraestatales de la administración pública federal. • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. A partir de 2022, tenemos un nuevo supuesto de obligados a ISSIF y son aquellas partes relacionadas de los obligados a dictaminarse para efectos fiscales, aunque no cumplan con el criterio de los ingresos, ejemplificando: una persona moral de Título II, con ingresos acumulables de 80 millones de pesos, podría estar obligada a la presentación de ISSIF si cuenta con una parte relacionada obligada a dictaminarse para efectos fiscales. Como consecuencia de ello, tenemos dos nuevos obligados a la Declaración Informativa Local:

Los obligados a dictaminarse para efectos fiscales Las partes relacionadas de los obligados a dictaminarse para efectos fiscales, sin importar el monto de sus ingresos acumulables.

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Este último supuesto es al que habrá que prestarle mucha atención, ya que muchos contribuyentes que no tenían contemplada esta obligación, ahora sí tendrán que cumplirla y además con el plazo mucho más corto para su preparación.

C. Obligaciones de las Personas Físicas Aunque en disposiciones generales de Título IV de LISR ya se establecía que las personas físicas con partes relacionadas debían determinar ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios que existen entre partes no relacionadas, es decir, observar reglas de precios de transferencia, la disposición se modificó ligeramente para armonizar la redacción con el Título II de las personas morales y de esta manera, tener los mismos parámetros en ambos Títulos. Por otra parte, también bajo el espíritu de armonización, de forma específica, se reforman las disposiciones en esta materia para las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales del Capítulo II, según explicamos en los siguientes dos puntos.

1. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Al igual que las personas morales, hasta 2021, la obligación de la Declaración Informativa Anexo 9 de DIM, era para cuando existían partes relacionadas residentes en el extranjero. En adelante se informarán las operaciones con todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales, extranjeras o ambas. También el plazo de presentación se alinea a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

2. Estudio de Precios de Transferencia El artículo 110 de LISR actual, en su fracción XI obliga a las personas físicas a obtener y conservar un estudio de precios de transferencia para demostrar que sus operaciones se encuentran a valor de mercado. Esta fracción no fue reformada, pero hay que considerar que efectúa una remisión expresa al artículo 76, mismo que si fue modificado, entonces tenemos que hasta 2021, las personas físicas consideraban que debían obtener un estudio de precios de transferencia únicamente cuando contaban con partes relacionadas extranjeras. Sin embargo, a partir de 2022, la disposición hace referencia todas las partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras.

D. Rango Intercuartil y Ciclo de Negocios La teoría específica de precios de transferencia se encuentra en los artículos 179 y 180 de la Ley, ambos artículos fueron reformados y de ello tenemos lo siguiente: 1. Ciclo de negocios. Hasta 2021, la mayoría de las metodologías de precios de transferencia utilizaban información de empresas comparables de forma promediada por 3 o 4 años. Ahora se especifica que esto solo será válido cuando se demuestre que el ciclo de negocios abarca más de un ejercicio, en caso contrario, la información financiera de las comparables utilizada para construir un rango de comparabilidad únicamente deberá ser del ejercicio sujeto a análisis.

2. Rango Intercuartil Por lo general, en un estudio de precios de transferencia, cuando se analiza una transacción entre partes relacionadas,


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se buscan operaciones o empresas comparables para aplicar una metodología y del resultado, saber si la operación cumple con valores de mercado o no. En esa búsqueda de comparables, la mayoría de las veces encontramos más de uno. Cuando de la búsqueda resultan varios comparables, actualmente la LISR señala que podremos aplicar métodos estadísticos para poder construir un rango de comparabilidad. Sin embargo, el Reglamento de la LISR reduce esos métodos estadísticos a solo el rango intercuartil. Varias interpretaciones afirman que al ser una disposición reglamentaria, no puede tener una jerarquía superior a una Ley Federal, por lo cual era posible utilizar otros métodos estadísticos que no fueran el rango intercuartil. En la exposición de motivos se manifiesta que esa postura es errónea, de acuerdo a la visión de las autoridades fiscales, por lo cual el rango intercuartil se mueve del Reglamento de LISR y se incorpora al artículo 180 de la Ley para quedar como único método estadístico aplicable para la construcción de un rango de comparabilidad. Este punto es un tema técnico, pero que si puede incidir en los resultados de los análisis efectuados o en contribuyentes que han venido aplicando algún otro método estadístico.

E. Maquiladoras Para este tipo de empresas en específico, se elimina el envío de un escrito libre al que estaban obligadas, ya que esta información se proporcionaba adicionalmente a través de una declaración informativa (DIEMSE). De esta manera, ahora se enviará únicamente a través del formato DIEMSE y ya no habrá necesidad de escrito libre. Las empresas con programa maquila contaban hasta 2021 con formas particulares de cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia: a través de un safe harbour, o bien optar por un APA.

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El safe harbour es la forma en que las maquiladoras determinan su utilidad fiscal para efectos de precios de transferencia y pago de ISR y consiste en comparar el 6.5% de los costos y gastos de operación con el 6.9% del valor de los activos utilizados en la maquila y utilizar el que resulte mayor. El Acuerdo Anticipado de Precios o APA es una opción al safe harbour y consiste en una consulta efectuada ante la autoridad sobre la metodología de precios de transferencia utilizada, mediante una resolución positiva, el contribuyente puede obtener una autorización hasta por cinco años sobre la metodología utilizada para demostrar que sus operaciones se encuentran a valores de mercado y está fundamentado en el artículo 34-A del CFF. Para 2022 desaparece la opción de APA y únicamente resta cumplir bajo la modalidad Safe Harbour.

Conclusiones Si bien, en términos generales la Reforma Fiscal plantea que no hay creación de nuevos impuestos, sí hay obligaciones adicionales en materia de precios de transferencia a considerar cuidadosamente por las empresas que formen parte de un grupo, ya sea nacional o multinacional, debido a que las empresas más pequeñas de estos grupos probablemente ahora sean sujetas de obligaciones que no tenían hasta 2021. En caso de ser una de estas empresas, se recomienda no esperar hasta el cierre de 2022 para tomar cartas en el asunto, sino ir avanzando en el año, teniendo una vigilancia estrecha de sus operaciones con partes relacionadas y los precios que manejan. Es importante considerar que las fechas de vencimiento se alinean a más tardar el 15 de mayo, por ello habrá menos tiempo para preparar declaraciones informativas, documentación comprobatoria, estudios, etc.


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Reforma Fiscal que afecta a las Donatarias Autorizadas M.F., L.C.C. María Lucía García Mejía Presidente de la Comisión de Síndicos y Prodecon

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as reformas fiscales desde hace varios años han impactado a las donatarias autorizadas por el SAT, en este año afortunadamente no hubo reformas directas hacia ellas, pero si hubo una reforma que impactará sus ingresos a partir de 2022. Esta reforma modifica el tope de deducibilidad de impuestos a través de las donaciones de personas físicas. La Reforma Fiscal es al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que homologa el tope de deducibilidad a 15% del total del ingreso anual o hasta cinco veces el valor anual de la UMA (el que sea menor) por concepto de gastos hospitalarios, gastos médicos, gastos funerarios, transporte escolar, ahorro para el retiro y donativos a organizaciones sin fines de lucro. Hasta el año de 2021, las personas físicas pueden deducir gastos personales como son: gastos médicos, dentales, hospita-

larios, de psicología y nutrición; además pueden deducir los donativos que están topados al 7% de la utilidad que tuvieron en el año pasado, y otras deducciones que no es el caso tratarlas aquí. Como comenté, la Reforma Fiscal homologa a los donativos dentro de los gastos médicos, dentales, etc. Por ejemplo, una persona que gana $500,000 pesos anuales, hoy puede deducir hasta $75,000 pesos anuales por concepto de gastos médicos, dentales, etc. Supongamos que esa persona física tuvo una utilidad en el año pasado de $100,000, además, puede deducir en su declaración anual $7,000 por concepto de donativos. Por lo tanto, esta persona puede deducir en su declaración anual $75,000 de gastos médicos, más $7,000 por donativos, en total $82,000. Con la reforma fiscal para 2022, solo podrá deducir $75,000 incluyendo los donativos, por lo que no sólo afectará su economía, sino que desincentiva las donaciones en el país, y con esto va a ocasionar que muchas donatarias puedan sufrir por la disminución de sus ingresos y hasta el cierre de sus actividades.


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Usufructo y Nuda Propiedad de las Personas Morales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta C.P.C. y L.D. Jesús Patiño Soto. Expresidente de la A.M.C.P.

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on el propósito de evitar prácticas indebidas que venían realizando las personas morales contribuyentes del Título II de LISR, que transmitían el derecho del usufructo a una persona física a cambio de una contraprestación mínima; para que ésta última fuera en su carácter de usufructuaria quien otorgara el uso o goce temporal de inmuebles a las empresas del grupo, y así tener derecho a disminuir de los ingresos la deducción ciega del 35% de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 115 del LISR. Al extinguirse el usufructo y consolidarse la propiedad a favor de la persona moral que conservó la nuda propiedad, las normas sustantivas no establecían ningún gravamen al momento de realizar este acto jurídico. Las reformas fiscales que entraron en vigor el 1º de enero de 2022, que más adelante comentaré, incorporaron modificaciones a la LISR para que las personas morales ya no puedan tener los beneficios fiscales respecto de las operaciones comentadas; ya que, por una parte, al extinguirse el usufructo y consolidar la propiedad; el valor del usufructo será un ingreso acumulable, previo avalúo practicado por persona autorizada. El derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble, la LISR lo consideró activo fijo, sujeto a una tasa de depreciación del 5% anual. Así mismo se establece en estas reformas, aunque de manera irregular, la forma en que se determinará la ganancia acumulable cuando se transmita el derecho de usufructo o la nuda propiedad. También, se establecen obligaciones a los fedatarios públicos que otorguen escrituras en la cual se lleve a cabo la operación de desmembramiento de los atributos de la propiedad, con el fin de informar a la autoridad fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realice la operación referida, a través de declaración que se presentará de conformidad con la Reglas de Carácter General que al efecto emita el SAT. Antes de analizar las modificaciones fiscales que entraron en vigor a partir del 1º de enero del año 2022, es necesario realizar una breve introducción general sobre los atributos de la propiedad, desde el punto de vista del derecho civil. • La Propiedad (Artículos 830-853 CCF): • La propiedad se divide en los siguientes derechos (desmembramiento) • El derecho de usar (artículo 1049 CCF). • El derecho de disfrutar (artículos 980 a 1048 CCF). • El derecho de disponer (nuda propiedad).

Derecho de usar: el propietario tiene el derecho de usar el bien en su beneficio de acuerdo a la naturaleza del mismo. Derecho de disfrutar (usufructo): El propietario concede a otra persona el derecho de disfrutar, que consiste en permitir a un tercero el derecho de usar y disfrutar un bien. Esto último significa que podrá otorgar el uso a otra persona con derecho a recibir los frutos de ese bien. Se podrá efectuar a través de un contrato privado, excepto cuando se trate de un inmueble, que por ser un derecho real deberá otorgarlo ante fedatario público, en el cual se precise el otorgamiento del uso o goce temporal de un determinado bien con o sin contraprestación, que sólo le beneficia a la persona que tenga el disfrute. En el campo jurídico se le conoce como el derecho de usufructo, o simplemente usufructo. Al respecto, el artículo 980 del CCF y su correlativo de la CDMX, establecen que el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Por ello, quien tiene la calidad de usufructuario, será la persona que reciba los frutos del bien de que se trate. Reitero, cuando se trata de un bien inmueble, el usufructo se constituye mediante escritura pública, por tratarse de un derecho real (artículo 3005 CCF). Quien tiene el derecho de usufructo, puede realizar entre otros actos jurídicos los siguientes: donar, enajenar, gravar, afectar en fideicomiso, etc. Derecho de disponer (nuda propiedad): Este derecho permite al propietario, enajenar, donar, gravar, afectar en fideicomiso, transmitir el dominio al fiduciario (bien fideicomitido), o bien, bajo cualquier otro acto jurídico podrá disponer o transmitir libremente la nuda propiedad. El derecho de disponer se conoce jurídicamente como “nuda propiedad”. Quien tiene el derecho del usufructo, tiene la posesión y puede otorgar el uso o goce temporal del bien a cambio de una contraprestación o de manera gratuita. El Usufructo (Artículos 980 AL 1040 CCF): Como se precisó con anterioridad, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos (artículo 980 CCF). El usufructo puede constituirse por ley, por voluntad del hombre o por prescripción (artículo 981 CCF). El artículo 986 del CCF, establece que es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresó lo contrario. El usufructo es temporal cuando se establece un plazo de vencimiento, es decir, cuando se constituye desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición (artículos 985 y 1038, fracciones II y III CCF). También puede ser gratuito u oneroso.


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Resulta recomendable que, en el acto de constitución del derecho de usufructo, se mencionen las características del mismo, lo que facilitará en la práctica su enajenación. El usufructo vitalicio se extingue por la muerte del usufructuario, por ello no requiere que se transmita por medio de una sucesión testamentaria. En cambio, la nuda propiedad siempre se debe trasmitir a herederos o legatarios mediante testamento o legado. En la práctica puede ser motivo de conflicto jurídico, cuando los herederos, legatarios o un tercero, no están de acuerdo con la voluntad del testador o existen otras causas por las cuales podrán impugnar el testamento. Con la extinción del usufructo, se consolida el derecho de propiedad por ministerio de ley, lo que permite al dueño del bien enajenarlo en su carácter de propietario. Para ello será necesario exhibir la escritura pública que acredite su carácter de nudo propietario, así como el acta de defunción, que prueba el fallecimiento del usufructuario y en consecuencia, la extinción del derecho de usufructo. Se recomienda para fines prácticos, que la extinción del usufructo se haga constar en escritura pública, ello permite generar confianza y certidumbre para los futuros adquirentes, situación que no se logra cuando se exhibe sólo el acta de defunción. En algunos casos, el propietario del inmueble transmite únicamente el derecho de usufructo a algún familiar, o a su cónyuge, o por el contrario, desea conservar el usufructo y transmite la nuda propiedad a sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, o bien a su cónyuge mediante donación ante notario público.

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En otros supuestos, se adquiere directamente del enajenante del inmueble, el derecho de usufructo vitalicio para una persona y la nuda propiedad para otra. A futuro cuando se extinga el usufructo vitalicio, tiene como ventaja, que no se causa el impuesto de adquisición de inmuebles (artículo 115 fracción VII del CFCDMX). No obstante, lo anterior, en el Código Fiscal del Estado de México, de manera por demás injusta, se causa este gravamen cuando se extingue el usufructo, ya sea temporal o vitalicio (artículo 114-VII CFEM).

Análisis y Comentarios de las Reformas Fiscales a la LISR La Reforma Fiscal que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2022, contiene importantes modificaciones al tratamiento fiscal en materia del derecho de propiedad exclusivamente para personas morales del Título II de la LISR. En concreto, en lo referente al derecho real de usufructo y de la nuda propiedad o propiedad lisa y llana. Como es de sobra conocido, el derecho de propiedad, así como sus atributos, se encuentran regulados y son materia del derecho civil; sin embargo, en la reforma, el legislador comienza a reclasificar, entender, conceptualizar y regular para efectos fiscales, hechos imponibles que llegan a resultar excesivos, carentes de sentido, en el mejor de los casos, imponen obligaciones absurdas o sin sentido. El artículo 18 de la LISR, fracción XII, que se refiere a los ingresos acumulables de las personas morales, establece que serán ingresos:


JURÍDICO FISCAL

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“La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien”. Aquí comienzan las confusiones por parte del legislador: Trata el concepto de nuda propiedad cuando éste no existe en la legislación positiva. Como hecho imponible establece la “consolidación” de dos derechos, ¿quién o qué consolida ese derecho de propiedad?. El momento de la causación resulta ajeno, en ocasiones, al propio contribuyente. El usufructo se puede extinguir parcial o sucesivamente. Se refiere a “un bien”, sin distinguir si su alusión es únicamente respecto a bienes corpóreos o si se refiere a bienes en el sentido amplio del concepto y también comprende bienes incorpóreos, por ejemplo: derechos. Así mismo de la redacción de este artículo se desprende que al referirse a un bien, no distingue, por tanto, en una primera apreciación si comprende tantos bienes inmuebles como muebles; no obstante que sólo estableció normas completas para el tratamiento fiscal de los inmuebles. Se debe concluir que sólo reguló el tratamiento de bienes inmuebles en consideración a que el derecho de usufructo constituido sobre estos bienes es un activo fijo sujeto a depreciación, como lo establece la LISR que entró en vigor el 1º de enero de 2022, situación que no podría darse en títulos accionarios o en otros bienes muebles. En el segundo párrafo de la fracción aludida, para determinar la base gravable del tributo, precisa que el ingreso acumulable será el derecho del usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Por lo pronto existen dos problemas: Determinar la base gravable: que debe ser igual al valor del “derecho” de usufructo mediante la “valuación de ese derecho”, lo cual resulta imposible para los peritos valuadores por no tratarse de un bien, sino de un derecho. El momento de causación: No siempre el propietario del bien de que se trate conoce o sabe el momento en que se extingue el derecho de usufructo. En el supuesto que regula la norma, resulta obvio que la persona moral es quien conserva la nuda propiedad del bien de que se trate y que al momento en que se extinga el usufructo por cualquiera de las nueve causas señaladas en el artículo 1038 del Código Civil Federal, es cuando se daría el hecho imponible con los inconvenientes anteriormente mencionados y por ello, la persona moral deberá acumular el ingreso en los términos del artículo citado. En este caso, el nudo propietario es el responsable de solicitar al perito la realización del avalúo de que se trate, que a su vez señale un valor al derecho de usufructo de ese bien; así mismo, deberá acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente. Hasta hoy lo peritos sólo tienen disposiciones aplicables para valuar bienes y no derechos. Cabe reflexionar ¿qué sucederá cuando existan varios titulares del derecho de usufructo?, ¿la valuación es por titular de ese derecho o, en su caso, por la porción que corresponda al titular de ese derecho?. Es necesario tener claro que el usufructo se puede constituir en la forma y términos que las partes decidan en el acto

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jurídico de su constitución o, incluso, por modificación posterior del acto constitutivo; de tal forma que los usufructuarios de un bien, podrían a su vez tener distintos derechos para usar y/o disfrutar de ese bien. La facultad de valuar toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la LISR (inversiones depreciables), le fue otorgada a la autoridad fiscal a partir de las reformas que entraron en vigor el 1º de enero de 2022, mediante adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 42 del CFF, pero no se trata únicamente de establecer una facultad para la autoridad, cuando el sentido común y las normas de valuación que aplican los peritos no permiten valuar un derecho de esa naturaleza. En el mismo artículo 32 de la LISR, se adicionó un tercer párrafo para establecer que la “adquisición” del derecho de usufructo sobre un bien inmueble, se deberá considerar activo fijo. En este caso, nuevamente queda la duda cuando el legislador habla de adquisición, ¿a qué se refiere con adquisición?, ¿se refiere al acto de constitución del usufructo o al hecho de la consolidación de la propiedad?. Para efectos de lo anterior, también el legislador consideró conveniente precisar que este activo fijo se deprecie a la tasa del 5% anual sobre el monto original de la inversión (MOI), de conformidad con la adición que se realizó de la fracción XV del artículo 34 LISR, la cual establece lo siguiente: “5% para el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble”. Derivado de lo anterior es que me inclino a pensar que exclusivamente se refirió el legislador a bienes inmuebles, no al usufructo de bienes muebles, como pudieran ser las acciones o otros bienes tangibles. Si fuera distinto y el legislador estuviera pensando también en bienes muebles ¿cómo se deberá proceder para su posible deducción o tratamiento fiscal?. Para efectos jurídicos, contables y financieros es necesario resaltar que el nudo propietario no adquiere o compra el derecho de usufructo; ese derecho real y temporal se extingue por darse las causas que señala el propio Código Civil Federal y, por ministerio de ley, el propietario del bien consolida su derecho de propiedad. Así las cosas, la persona moral que conserva la nuda propiedad del bien para efectos fiscales, solamente al momento en que se consolide la propiedad deberá registrar en su contabilidad como ingreso acumulable, el usufructo del bien de que se trate, de conformidad con el valor de avalúo y registrar dicho importe como activo fijo, en términos del artículo 32 LISR. El registro contable podría ser el siguiente: CARGO A: ABONO A:

DERECHO DE USU$2,000,000 FRUCTO (activo fijo) INGRESO ACUMULABLE POR EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO (cuenta de resultados)

$2,000,000

El ingreso acumulable por extinción del usufructo que se consolida con la nuda propiedad, deberá considerarse como ingreso nominal para efectos de los pagos provisionales del contribuyente a que se refiere el artículo 14 de la LISR, sin


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menoscabo de la obligación de acumular su monto en la declaración del ejercicio. El gran problema, como ya se apuntó, es el momento de causación y la determinación de la base gravable. Este ingreso favorecerá a los trabajadores para efectos de la participación de utilidades (PTU); sin que hayan contribuido a generarla. Sería conveniente que el poder legislativo reformara la fracción XII segundo párrafo del artículo 18 de la LISR, para excluir a los trabajadores de este beneficio. De tratarse de actos jurídicos entre personas físicas, no existiría ningún ingreso acumulable, ya que la extinción del usufructo no produce ningún ingreso para estos contribuyentes, toda vez, que el legislador no previó el mismo supuesto

que para las personas morales. Por otra parte, tampoco previó el legislador nada respecto al derecho de uso o al derecho de habitación, siendo que las disposiciones establecidas en el código civil para el usufructo son aplicables también al derecho de uso y al derecho de habitación, (artículo 1053 del Código Civil Federal). Con independencia de lo anterior, en el supuesto de que a futuro se enajenará por la persona moral, únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia acumulable se determinará como lo establece el cuarto párrafo adicionado al artículo 19 de LISR:

CONCEPTO PRECIO OBTENIDO POR LA ENAJENACIÓN DEL USUFRUCTO: MENOS:

IMPORTE $ 3,000,000

MOI: EN LA PROPORCIÓN DEL PRECIO QUE CORRESPONDA AL ATRIBUTO TRANSMITIDO SEGÚN AVALÚO: $2,000,000 X 30% GANANCIA ACUMULABLE: EL AVALÚO TOTAL DE LA PROPIEDAD:

(600,000)

$ 2,400,000 $10,000,000

CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN EXPRESADO EN PORCIENTO PRECIO DEL ATRIBUTO TRANSMITIDO (USUFRUCTO)

=3,000,000= 30%

AVALÚO TOTAL DEL BIEN

$ 10,000,000

C

onsidero que el procedimiento establecido en el artículo 19 LISR, para calcular la ganancia acumulable, es erróneo o antagónico al procedimiento general que establece la LISR para determinar la ganancia cuando se transmita un activo fijo depreciable. En efecto, el legislador consideró que el derecho de usufructo sobre un bien inmueble es activo fijo en los términos del artículo 32 de la LISR, por ello estableció que este activo se depreciará al 5% anual. Bajo esta premisa, la deducción de la inversión se debe realizar como lo establece el artículo 31 de la LISR, aplicando al MOI la tasa máxima de depreciación, el resultado se ajustará multiplicando dicha deducción por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes

en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. De tal suerte que cuando el derecho de usufructo se enajena, la ganancia se deberá deteminar aplicando el procedimiento que establece el sexto y séptimo párrafo del artículo 31 de la LISR, aplicable a la enajenación de todo tipo de activos fijos. Si partimos de los datos consignados en el ejemplo anterior para determinar la ganancia en la enajenación del derecho de usufructo con una antigüedad estimada de 2 años y aplicamos correctamente el procedimiento antes aludido, arribaremos a resultados muy diferentes, como podrá observarse en el siguente ejemplo:

CONCEPTO PRECIO OBTENIDO POR LA ENAJENACIÓN DEL USUFRUCTO:

IMPORTE $ 3,000,000

MENOS: MOI

$ 2,000,000

DEPRECIACIÓN HISTÓRICA (200,000) SALDO POR DEDUCIR $1,800,000 X 1.13 (FA) ESTIMADO GANANCIA ACUMULABLE:

(2,034,000) $966,000


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De aplicar el procedimiento del cuarto párrafo del artículo 19 LISR, para determinar la ganancia, la pregunta sería ¿qué hago con la depreciación acumulada histórica del activo fijo llamado derecho de usufructo?. Así mismo, ¿por qué debo determinar una ganancia irreal?, por un procedimiento que de suyo es erróneo, sólo porque el legislador pasó por alto que el procedimiento ya existía e inventó uno nuevo totalmente antagónico al procedimiento que se aplica para al enajenación de cualquier activo fijo. DISPOSICIONES DE LA LEY DEL ISR APLICABLES A LA NUDA PROPIEDAD Y AL USUFRUCTO vigentes a partir del 1º de enero de 2022: OTROS INGRESOS ACUMULABLES: ARTÍCULO 18 LISR .... l. a XI .... CONSOLIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD Y EL USUFRUCTO DE UN BIEN: XII. (Adición.) La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. (así) SERÁ INGRESO ACUMULABLE EL VALOR DEL DERECHO DEL USUFRUCTO SEGÚN AVALÚO AL MOMENTO EN QUE SE CONSOLIDE LA NUDA PROPIEDAD Y EL

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USUFRUCTO. El ingreso acumulable conforme a esta fracción será el valor del derecho del usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Para tales efectos, el nudo propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente. INFORMACIÓN DE LOS FEDATARIOS QUE OTORGUEN ESCRITURAS POR DESMEMBRAMIENTO DE LOS ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante los que se haya otorgado la escritura pública mediante la cual se llevó a cabo la operación de desmembramiento de los atributos de la propiedad, deberán informar sobre dicha situación a la autoridad fiscal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se realice la operación referida, a través de declaración, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS, TÍTULOS VALOR, USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD, ETC.: ARTÍCULO 19. LISR …


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DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA CUANDO SE ENAJENA ÚNICAMENTE EL USUFRUCTO O LA NUDA PROPIEDAD: (Adición. 4º párrafo) Tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales. La proporción a que se refiere este párrafo, se calculará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor correspondiente a la totalidad del bien, el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. CONCEPTO DE INVERSIONES: ARTÍCULO 32. LISR... SE CONSIDERARÁ ACTIVO FIJO EL DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE UN BIEN INMUEBLE: (Adición 3º párrafo) Para efectos de esta Ley, la adquisi-

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ción del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo. PORCIENTOS DE DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS: ARTÍCULO 34. LISR. .... XV. (Adición) 5% para el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble. FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES: ARTÍCULO 42 C.F.F.. V. … PRACTICAR TODA CLASE DE AVALÚOS: (Adición) La práctica del avalúo a que se refiere esta fracción, también podrá realizarse respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios. Los avalúos que practique la autoridad se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de este Código en materia de avalúos.


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

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Aceptación y Continuidad de las Relaciones con los Clientes y de Encargos Específicos C.P.C. José Manuel Téllez Hernández Integrante de la Comisión de Certificación de la Calidad en los Despachos certificación_cd@amcpdf.org.mx cptellez@prodigy.net.mx

U

no de los cambios significativos que ocurrieron en la anterior “Norma Internacional de Control de Calidad 1®” (“ISQC1 Control 1®”, por sus siglas en inglés), sustituida con las nuevas “Norma Internacional de Gestión de la Calidad®” –versión definitiva- (“NIGC” ®) emitida por la “Federación Internacional de Contadores®” (“IFAC®”, por sus siglas en inglés), es la incorporación del tema “Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y de encargos específicos”. Este elemento tiene como base los siguientes lineamientos: La Firma establecerá los siguientes objetivos de calidad que aborden la aceptación y continuación de las relaciones con los clientes y los compromisos específicos como pueden ser: Las respuestas de la Firma sobre aceptar y/o continuar una relación o compromiso específico, deben ser apropiadas sobre una base de información obtenida con base en la naturaleza y circunstancia de compromiso e integridad, así como los valores éticos de cada uno de los clientes, incluida la gestión de sus Gobiernos Corporativos, para apoyar dicha aceptación; ejemplo de ello tenemos: a. La industria de la identidad para la que se está llevando a cabo la contratación y los factores reglamentarios pertinentes. b. La naturaleza de la entidad, sus operaciones, estructura organizativa, propiedad y gobierno, el modelo de negocio y cómo se financia. c. La naturaleza de la materia subyacente, así como los criterios aplicables como pueden ser la presentación de informes integrados como son: de información social, ambiental, de salud o seguridad. d. Otros criterios que le son aplicables son las medidas de rendimiento establecidas por un organismo reconocido de expertos. La información obtenida para apoyar los juicios de la Firma sobre la integridad y los valores éticos del cliente pueden incluir la identidad y la reputación del negocio de los principales propietarios del cliente, la gerencia clave, y los encargados de su gobierno. Ejemplos de factores que puede afectar la naturaleza y el alcance de la información obtenida sobre la integridad y

los valores éticos del cliente: • La naturaleza de la entidad para la que se está realizando la contratación, incluida la complejidad de su estructura de propiedad y gestión. • La naturaleza de las operaciones del cliente, incluyendo sus prácticas comerciales. • Información relativa a la actitud de los principales propietarios del cliente, la gestión clave y los encargados de su gobierno hacia cuestiones tales como la interpretación agresiva de las normas contables y el entorno de control interno. • Si el cliente está agresivamente preocupado por mantener los honorarios de la Firma tan bajos como sea posible. • Indicaciones de una limitación impuesta por el cliente en el ámbito de trabajo. • Indicaciones de que el cliente podría estar involucrado en el lavado de dinero u otras actividades delictivas. • Las razones de la propuesta de cambio de la Firma y la no reelección de la Firma anterior. • La identidad y la reputación empresarial de las partes relacionadas. La Firma puede obtener la información de una variedad de fuentes internas y externas, incluyendo: a. En el caso de un cliente existente, información de contrataciones actuales o anteriores, o consulta de otro personal que haya realizado otras interacciones para el cliente. b. En el caso de un nuevo cliente, consulta con proveedores existentes o anteriores de servicios de contabilidad profesional al cliente, de acuerdo con los requisitos éticos pertinentes. c. Discusiones con terceros, como banqueros, asesores legales y compañeros de la industria. d. Búsquedas en segundo plano de bases de datos pertinentes (que pueden ser recursos intelectuales). En algunos casos, la empresa puede utilizar un proveedor de servicios para realizar la búsqueda en segundo plano. La información que se obtiene durante el proceso de aceptación y continuación con la empresa a menudo también puede ser relevante para el equipo de compromiso al planificar y realizar la aceptación. Las normas profesionales pueden requerir específicamente que el equipo de participación obtenga o considere dicha información. Por ejemplo, ISA 220 apartado 11 requiere que el socio de contratación tenga en cuenta la información. ISA 220, apartado 23 En el proceso de aceptación y continuación en la planificación y realización de la contratación de auditoría.


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CONCLUSIONES Ejemplos de factores que la Firma puede considerar para determinar si los recursos apropiados están disponibles para llevar a cabo el compromiso contratado: • Las circunstancias del compromiso y el plazo de presentación de informes. • Los archivos de personas con la competencia y capacidades adecuadas, incluyendo tiempo suficiente, para llevar a cabo el compromiso. Esto incluye tener: Personal para asumir la responsabilidad general de dirigir y supervisar el compromiso; Personas con conocimiento de la industria pertinente o de la materia o criterios subyacentes que deben aplicarse en la preparación de la información y la experiencia en materia con los requisitos reglamentarios o de presentación de informes pertinentes; así como Individuos para realizar procedimientos de auditoría sobre la información financiera de un encargo con efectos de una auditoría de los estados financieros del grupo. • El archivo de expertos, si es necesario. • La necesidad de recursos tecnológicos, por ejemplo, aplicaciones de TI que permitan al equipo de interacción realizar procedimientos en los datos de la entidad. • La necesidad de recursos intelectuales, por ejemplo, una metodología, una industria o guías específicas de la materia, o el acceso a fuentes de información.

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El encargo de auditoría, la ausencia de un compromiso auténtico para una calidad óptima puede conllevar ciertas dificultades en la relación auditor-cliente, como pueden ser daños severos en la reputación profesional de la Firma y de la misma profesión en general, y en última instancia a una pérdida de confianza de la opinión pública. Ejemplo (caso Enron). Poseer tanta información como sea necesaria para realizar una valoración informada sobre si aceptar a un cliente y la capacidad de la Firma de realizar una auditoría de calidad ayuda a asegurar que la relación sea todo lo beneficiosa que puede ser para ambos, el auditor y el cliente. En resumen, es sólo de sentido común. Una gestión prudente del riesgo requiere que una firma conozca todo cuanto sea posible sobre la relación con un nuevo cliente o encargo antes de que se tome el acuerdo. Si no se ha realizado una evaluación del riesgo diligente, habiendo ejecutado los procedimientos de aceptación de cliente y del encargo a tiempo, casi está garantizado que las sorpresas continuarán. Y el resultado puede no sólo implicar una terminación no planificada de la relación sino incluso suponer asuntos de diferentes responsabilidades.

Bibliografía “NIA´S Edición 2020” “ISQC1” Norma Internacional de Control de Calidad “NIGC” Norma Internacional de Gestión de Calidad


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Nuevo criterio de la UIF sobre “obligaciones antilavado” para empresas registradas en el REPSE Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Comisión de Normas Internacionales de Auditoría y SIPRED Contacto: sinhue31@yahoo.com.mx

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on fecha 23 de septiembre de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) da a conocer un nuevo criterio sobre las obligaciones que en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) pueden tener los patrones que se registren en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE). Dado que el criterio que la UIF dio a conocer desde 2016, en el que señalaba que toda persona que prestará servicios

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de subcontratación (outsourcing) se consideraría que realiza actividades vulnerables, el criterio era que todo aquel que se registrara en el REPSE quedaría sujeto a obligaciones en materia antilavado. No obstante, aquellas empresas que se registran en REPSE y prestan servicios de mantenimiento u otros en los que no se reciben recursos para ser administrados, no se ubican en el supuesto que la Ley busca regular. Por esta razón, la UIF aclara que, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.

El criterio de la autoridad fue: PREGUNTA: ¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI? RESPUESTA: Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.


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Nuevos Lineamientos para las Auditorías en materia de PLD/FT C.P. Enrique Castillo M. Integrante de la comisión de PLD y Anticorrupción Correo electrónico: direccion@ethic.mx Teléfono: 55 5759 2551

A

nivel internacional existen diferentes organismos que establecen estándares contra el lavado de dinero, el combate del financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y la corrupción, de esta forma es común escuchar en este ámbito el nombre de organismos internacionales como por ejemplo al Grupo de Acción Financiera Internacional, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dentro de la cual se derivan la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional o incluso convenciones contra la corrupción como la denominada Convención de Mérida, la cual coloquialmente es identificada bajo ese nombre, por haber sido firmada en ese hermoso estado de la República Mexicana en

el año 2003, bajo este orden de ideas, México no se ha rezagado en el combate de este tipo de delitos, por ello desde el año 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha realizado varias reformas a las distintas Disposiciones de Carácter General que le son aplicables a las diferentes entidades financieras y sujetos al régimen de prevención de lavado de dinero y combate al financiamiento al terrorismo, dicho sea de paso, todas las reformas han logrado que al día de hoy nuestro país cuente con un sistema financiero robusto en esta materia, sin embargo como en todo, aún existen mejoras que deben realizarse, ese será un excelente tema que en un futuro estaremos comentando usted y su servidor. El pasado 18 de octubre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación una reforma a los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, si me permite usted hacer el comentario, esta reforma ya era necesaria, sobre todo tomando en consideración que los lineamientos que los auditores externos independien-


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tes que contamos con la certificación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar este tipo de evaluaciones a las entidades financieras, fueron emitidas el 19 de enero de 2017 y para darle un ejemplo más medible de lo que le comento, desde esa fecha las Disposiciones de Carácter General aplicables a Bancos, han tenido seis reformas, incluso también le puedo referir que entre otros cambios el 26 de mayo de 2017 se emitió la primer Guía para la Elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, la cual fue modificada en 2018, derivado de una imprecisión en el esquema de las etapas de elaboración, también no puedo dejar de mencionar que, se promulgó la ley para regular las instituciones de tecnología financiera el 9 de marzo de 2018, se emitieron diferentes guías aplicables a las Entidades financieras, se han realizado modificaciones a formatos para el envío de reportes a la Secretaría de Hacienda a través de la CNBV, bueno, imagínese usted que hasta hubo una pandemia de casi dos años, por todo lo anterior, realizar una auditoría sobre un tema tan importante a un sector que es neurálgico para el país, ya no era posible realizarlo con unos lineamientos desactualizados por cuatro años y unos meses. Sin demeritar el tema principal de esta placentera interacción indirecta que usted y yo tenemos, a la que me gustaría referirme como una amena charla, también es importante comentarle que la autoridad no solo reformó los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría, también reformó otro documento que es de muy alta relevancia en el tema y que casi nadie lo ha señalado, me refiero a la reforma a los Lineamientos de Inspección en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, los cuales son utilizados por los auditores de la propia CNBV para ejecutar sus visitas de inspección, ya sean ordinarias, especiales o de investigación, que por cierto sería un buen tema para otro artículo, ya usted me dirá si le agradaría que le platique más sobre estas visitas de la autoridad, regresando al tema, un buen auditor de PLD/FT, no puede realizar una excelente auditoría, sin tener en cuenta el enfoque de la propia CNBV respecto de los puntos que uno como auditor, deberá evaluar. Por otra parte, también es un menester mío el referirle que la SHCP emitió el 30 de junio de 2015 el documento denominado, Estándares Mínimos en Materia de Auditoría en Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo para las Personas Morales, en su momento, este documento fue la vanguardia a través de la cual los profesionales que como su servidor nos dedicamos desde hace algunos años a la evaluación de las políticas y procedimientos adoptados por las Entidades financieras respecto de su apego con las Disposiciones de Carácter General, nos servía como un primer entendimiento sobre lo que el regulador esperaba apreciar en aquellos años, justamente varios apartados de este documento, fueron adoptados en los nuevos lineamientos de 2021 y de igual forma la mayoría de los colegas quedaron deslumbrados por los diferentes temas que adoptaron los nuevos lineamientos, debido al desconocimiento de estos Estándares Mínimos que desde hace seis años ya referían que el auditor debía contar con una metodología para el debido desempeño de sus actividades, la cual debía conte-

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ner por lo menos, un cuestionario inicial de conocimiento del cliente, un modelo para la verificación de la información y documentación presentada, incluso desde 2015 este documento ya señalaba la obligación de que el auditor debía elaborar una matriz de riesgo con base en la información y documentación proporcionada por el auditado en el cuestionario inicial, mediante esta matriz de riesgo el auditor debía establecer claramente cuáles son los riesgos detectados en materia de PLD/FT, que a su juicio debía evaluar para atestiguar que el modelo implementado por el sujeto supervisado era eficaz en su diseño y aplicación, para efectos de obtener un resultado satisfactorio, el auditor debía considerar en la matriz de riesgos las variables de zonas geográficas en donde la Entidad realizaba operaciones con sus clientes o usuarios, los productos y servicios que ofrecía, las divisas con las que operaba, el mercado que atendía y los procesos que realizaba, afortunadamente adorado lector estos primigenios criterios fueron adecuadamente modificados ya que hoy en día se encuentran claramente señalados en la Guía para la Elaboración de la Metodología de Evaluación de Riesgos y son conocidos como Elementos de Riesgo, dentro de los cuales encontramos los riesgos de Clientes o Usuarios, Productos y Servicios, Transacciones y Canales de Distribución y por último Países y Zonas Geográficas, he de aclararle que, estos elementos de riesgo no fueron del todo concebidos por el regulador mexicano, estos elementos de riesgo fueron adoptados de otros documentos emitidos por organismos internacionales, por ejemplo, existe un organismo internacional conocido como Grupo Wolfsberg, el cual es una asociación integrada por catorce entidades financieras, Wolfsberg en su documento conocido como Declaración de Wolfsberg – Guía para un Planteamiento Basado en el Riesgo en la Gestión del Riesgo de Blanqueo de Capitales, ya señalaba el riesgo País, Cliente y Servicios, por otra parte la Superintendencia Financiera de Colombia, algo así como la CNBV de Colombia, en su circular número 22 del capítulo 11 denominado Instrucciones relativas a la administración del riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo ya consideraba en el numeral 1.4 de Factores de Riesgo, el riesgo Canales de Distribución, de esta manera respetado lector fue como nuestro país adoptó lo mejor de la experiencia de un organismo internacional y la experiencia de un regulador en un país que ha combatido eficazmente este delito desde hace ya varios años. Muy bien, ¿qué le parece a usted?, sí después de haberle dado algunas referencias históricas y transmitido el devenir de su servidor durante estos años y las diferentes modificaciones en la regulación mexicana, ahora nos enfocarnos en los nuevos lineamientos de 2021. Primeramente ¿cuál es el objeto de los lineamientos?, tal y como lo refiere el Apartado A, éstos establecen los requisitos mínimos que los Sujetos Supervisados deben observar en la contratación de Personas Morales, es decir, despachos de auditoría especializados en la materia, o de auditores para la elaboración del informe de auditoría, en este punto cabe resaltar que hace varios años, la CNBV certificaba a despachos de auditoría, esta certificación consistía en analizar y evaluar la metodología establecida por el despacho para la realización de su actividad, hoy en día y debido a que la propia Comisión ya no realiza este tipo de certificaciones, solo existen algunos muy pocos despachos que cuentan con esta


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PLD Y ANTICORRUPCIÓN

certificación, comentario aparte y muy personal, la realidad es que, esta certificación que se les dio hace muchos años a personas morales, no daba un verdadero valor a la auditoría y tampoco daba certeza de que el auditor encargado realmente hiciera una revisión eficiente y efectiva a las políticas, procedimientos y criterios adoptados por la Entidad, en cambio que la certificación estuviera enfocada en la persona física, es decir el auditor en persona, trajo una mayor certeza y certidumbre sobre su trabajo y desempeño en el momento de realizar la auditoría en materia de PLD/FT, esto debido a que una persona física es relativamente más fácil de contactar o de evaluar su desempeño por parte del regulador, en caso de que la auditoría ejecutada, no cumpla con lo establecido en los lineamientos, de igual forma, los lineamientos también establecen los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los sujetos supervisados respecto de la elaboración del informe de auditoría que realice el auditor, es decir en caso de que la auditoría no sea satisfactoria o no cumpla con los lineamientos establecidos, la responsabilidad de ello, recaerá en la propia Entidad que presenta el informe y no en el auditor que la ejecute y por último establecen los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los sujetos supervisados respecto de la revisión por parte de la Comisión al informe de auditoría, sobre este punto es importante que los profesionales en la materia que funjan como Oficiales de Cumplimiento, también tengan conocimiento sobre el alcance del informe de auditoría, los puntos de revisión que deben ejecutarse, las evidencias que el auditor deberá incorporar y en general el tipo de información y documentación que deberá preparar para que la auditoría se ejecute de forma óptima y fluida, ya que como se mencionó anteriormente, es prerrogativa de la propia CNBV, el emitir una opinión respecto del

EXCELENCIA PROFESIONAL

informe presentado, generalmente esta opinión es enviada en electrónico al Oficial de Cumplimiento a través de los medios electrónicos establecidos por el propio regulador y permítame referirle que en algunos casos como en el de su servidor, la autoridad no emite opinión debido a que el informe de auditoría es elaborado adecuadamente, pero en otros casos llegan a existir observaciones de la autoridad que se pueden contar por el número de hojas que éstas integran. No sé si a usted le pase algo parecido a lo que a mi me ocurre cuando leo alguna reforma, inmediatamente mi mente busca una razón por la que dicha reforma es necesaria y mi comentario va sobre lo siguiente, fíjese usted que una de las reformas a estos lineamientos radica en que, ahora el auditor deberá de contar con ciertos requisitos que son señalados en el lineamiento cuarto de este documento, es decir, ahora el auditor deberá contar con al menos un nivel de estudios equivalente a licenciatura y tener experiencia de al menos tres años en materia de prevención, detección y reporte de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no obstante, en caso de no tener un nivel de estudios equivalente a licenciatura, deberá tener experiencia de al menos cinco años en esta materia, ¿a qué cree usted que se debió este cambio?, así es, su intuición de contador es muy buena, aquí entre nosotros le cuento que, al amigo de un amigo de una entidad le llegó a pasar que, algunas personas por azares del destino, obtenían la certificación, sin embargo, no contaban con la experiencia debida para la importancia del informe de auditoría, cometiendo errores en la elaboración del dicho informe, precisamente emanados de su inexperiencia en la mecánica de operación de las Entidades financieras o simplemente porque no contaban con una metodología que les guiara en esta labor. Con mi comentario no quiero devaluar a la certificación


PLD Y ANTICORRUPCIÓN

ENERO 2022

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de la CNBV, por el contrario, obtener esta certificación no es cualquier cosa, implica mucha preparación, muchas horas de estudio, muchos documentos que leer, interpretar, comprender y recordar, pero sobre todo, horas de experiencia en el tema, llegando a darse casos de personas que son muy hábiles para memorizar cosas y que cuentan con un buen uso de la lógica, derivando en un buen resultado a la hora del examen, pero que por el contrario, no cuentan con la experiencia y al momento de enfrentarse en una auditoría no saben ni por donde empezar o como desarrollar los lineamientos en un informe de auditoría. Ahora analicemos otra reforma a los lineamientos, la cual se establece en la fracción VI del ya señalado cuarto de los lineamientos, que refiere a los requisitos que deberá reunir el auditor, éste no deberá formar parte de la estructura accionaria ni de los órganos de gobierno, ni ser Oficial de Cumplimiento funcionario, apoderado o empleado en el Sujeto Supervisado al que preste sus servicios, con independencia del régimen laboral bajo el cual estén contratados, pese a ello, se aclara que este requisito no aplica para el auditor interno del propio sujeto supervisado, y aquí nuevamente la hago la misma pregunta, ¿a qué cree usted que se debió este cambio?, me sorprende usted querido lector, es correcta su apreciación y debido a ello considero un poco necio el escribir la razón. Una reforma que me agradó mucho es la siguiente, otro de los requisitos del auditor es que no se encuentre en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo o con otras actividades ilegales, en mi opinión esta reforma se da como una medida preventiva ya que dudo que algún auditor haya estado incluido en este tipo de listas o referido como una persona física de las factureras, ¿no cree usted?

y yo, ya se ha prolongado un poco y aunque el tema es muy amplio e interesante, comprendo que usted tiene otras actividades que realizar, créame cuando le digo que si habláramos sobre todo el documento de los lineamientos, tendría que escribir un libro, sobre todo en referencia a la forma en que los lineamientos se deben ejecutar, el tipo de documentación e información que el auditor debe allegarse para emitir su opinión, los papeles de trabajo que debe desarrollar, los requerimientos iniciales que deberá elaborar, el cuestionario inicial que deberá entregar al sujeto supervisado para que éste lo responda y en fin, muchas y muchas cosas a considerar, no obstante debo de señalar que estas reformas a los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, han venido a complementar de mejor manera el buen trabajo que, hasta ahora ha realizado la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos a cargo del Maestro Sandro García Rojas Castillo y en general por la CNBV, así también permítame hacerle el comentario y la atenta invitación al curso que su servidor dará en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos del Distrito Federal, ahora CDMX, este curso denominado “Auditoría en materia de PLD/FT con los nuevos lineamientos”, y tendrá como objetivo dar a conocer de forma más profunda, las modificaciones a los lineamientos y su relación con los estándares mínimos y los lineamientos de supervisión de la CNBV, para concluir en un breve ejemplo del modelo de informe de auditoría, este curso tendrá una duración de 10 horas, pero el tiempo aún es insuficiente para abordar la elaboración de un informe de auditoría completo, por lo cual y si nos vemos favorecidos con su interés, podría abrirse otra fecha para abordar específicamente la elaboración del informe de auditoría sobre esta materia. De mi parte no me queda más que agradecer enormemente su tiempo e interés a este breve artículo.

Conclusión

h tt p s : / /w w w. d o f . g o b . m x /n o t a _ d e t a l l e . p h p? c o d i go=5632969&fecha=18/10/2021

Distinguido lector, sin darme cuenta esta charla entre usted

Bibliografía


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Encuentro Fiscal Universitario La AMCP presenta el trabajo del equipo Linces de la Universidad Nacional Autónoma de México , Facultad de Contaduría y Administración que obtuvo el Segundo Lugar

Implicaciones fiscales de la subcontratación laboral y sus requisitos de deducibilidad


DIFUSIÓN

ENERO 2022

L

as empresas derivado de un entorno cada vez más competitivo han buscado formas para mantener su presencia, rentabilidad, además de un crecimiento y aumento de la productividad, ejemplo de ello es la contratación de un tercero para realizar un trabajo específico diferente de la actividad principal del negocio, que le permita fortalecer y mejorar la calidad de sus procesos. No obstante, la práctica de la subcontratación ha sido tema de notable discusión debido a la aplicación errónea empleada para la simulación de actividades, derivando en el incumplimiento de obligaciones patronales, suprimiendo los derechos laborales. Aunado al abuso de esta figura, la autoridad ha buscado erradicarla mediante la actualización del marco jurídico laboral. Así, buscando erradicar el deterioro de la fuerza laboral, en el año 2012 se reforma la Ley Federal del Trabajo, que entre sus principales modificaciones se incorpora y pretende regular el régimen de subcontratación laboral, el cual hoy queda prohibido con el decreto publicado el 23 de abril de 2021 donde se adicionaron y derogaron disposiciones para dar sustento a una nueva reforma laboral y teniendo como finalidad la eliminación

Se podrán dar efectos fiscales a la contratación de servicios especializados al estar al corriente en materia tributaria y en seguridad social para que su deducción, para efectos del ISR y su acreditamiento del IVA. de la subcontratación laboral estableciendo como único caso los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario o contratista, de los mismos teniendo un impacto transcendental en las materias fiscal, laboral y de seguridad social. La Ley señala el concepto de subcontratación de personal, dando a entender que una persona física o moral pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona física o persona moral (entendiéndose como la contratante). Las personas que presten los servicios o ejecuten obras con carácter de especializados, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS en adelante), considerando lo mencionado en el párrafo anterior, debiendo contar con su firma electrónica y que esté vigente; así como, nombre, razón o denominación social, nombre comercial, inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar los datos del domicilio, la geolocalización, número telefónico y correo electrónico, acta constitutiva, datos del fedatario público, para el caso de personas morales; también fecha de la protocolización, contar con el registro patronal ante el Insti-

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tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), los datos del representante de la beneficiaria o contratista, identificación oficial y que esté vigente, considerando el número total de trabajadores activos y el número de trabajadores puestos a disposición por el servicio u obras especializadas conforme al objeto social protocolizado y/o la actividad económica preponderante. Adicionalmente, para conocer si una persona tiene la obligación de obtener su registro, deberá, primero evaluar y determinar los siguientes puntos en el orden mencionado:

1. Si se pone a disposición personal al contratante o beneficiario.

2. El objeto social /o actividad preponderante de las partes contratantes sea diferente, y no exista duplicidad en las actividades descritas en sus estatutos y actividades económicas.

3. Sólo los servicios especializados que tengan registro ante la STPS podrán ser objetos de contratación.

4. Se debe tener el contrato por escrito señalando la actividad objeto, así como el número de trabajadores puestos a disposición de la misma actividad acordada. Se podrán dar efectos fiscales a la contratación de servicios especializados al estar al corriente en materia tributaria y en seguridad social para que su deducción, para efectos del ISR y su acreditamiento del IVA. Es imprescindible que el contratante tenga registro ante la STPS y cumpla con lo establecido en las leyes del ISR e IVA. El contratista está obligado a registrarse y entregar al contratante copia de sus comprobantes fiscales por el pago de salarios a los trabajadores, declaraciones de entero de las retenciones de impuestos, cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit. Dentro de la nueva reforma laboral se incorpora un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria en el CFF, estableciendo que cuando el contratista incumpla con las obligaciones en materia laboral en relación con los trabajadores puestos a su disposición el contratante será responsable solidaria, esto con el fin de garantizar el correcto pago de las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores por la prestación de servicios o por la ejecución de obras especializadas. Si bien se ha logrado un avance significativo en materia laboral, las disposiciones respecto a esta figura aún son ambiguas, siendo para cada empresa el eje principal la evaluación de posibles riesgos al evaluar, la satisfacción de sus necesidades, replanteando su modelo de negocio, determinar el impacto y trascendencia que podría conllevar en caso de ser responsable solidario, debiendo establecer mecanismos de control para conocer si se están cumpliendo con todas las obligaciones en materia laboral por ambas partes evitando costos innecesarios.


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Se realizó con éxito la XVII Convención Anual 2021

U

no de los eventos más importantes para la AMCP es la Convención Anual, en donde se debaten temas de interés para los asociados. Este año el evento se realizó de forma virtual, con un programa diseñado para tratar temas de mucho interés y actualidad para los participantes, contando con ponencias de especialistas en cada tema. Las actividades de la Convención Anual iniciaron el viernes 26 de noviembre, con el discurso de apertura a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo.

Posteriormente dieron inicio las conferencias, siendo la primera la del Dr. José Manuel Miranda, Vicepresidente de la AMCP, quién disertó sobre el tema “Dictamen Fiscal Delito CPR”. A continuación el Mtro. Juan Antonio Barragán Cabral, especialista en PLD para Entidades Financieras expuso el tema “El Impacto de la Reformas Fiscales 2022 en materia de PLD”. Siguiendo con los temas preparados para esta convención, se abordó la “Gestión de Riesgos Empresariales en


ENERO 2022

Materia Tributaria”, impartido por C.P. José Antonio Olarte Atanasio Asesor, Conferencista y Articulista. Para el cierre del primer día de actividades se disertó sobre: “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y trabajadores independientes”, a cargo de la Lic. Griselda González Méndez, Jefa de la División de la Unidad de Servicios Estratégicos del IMSS. Participó también en esta ponencia la Mtra. Adriana Alejandra Pedroza Márquez, Titular de la Coordinación de Afiliación del IMSS. Continuando con este evento, el sábado 27 de noviembre iniciaron las conferencias con la participación del Mtro. Fernando Jordán Silíceo del Prado, Director General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, quien comentó ampliamente sobre el REPSE. Para continuar con la exposición de temas el Mtro. Armando Martínez Reyes, Presidente y Socio Fundador de Process Techology Solutions S. A. de C. V. abordó el tema, “Finanzas Operativas Post Pandemia”, Posteriormente el Lic. Miguel Ángel Izquierdo Flores, Director General de Acuerdos Conclusivos S.A., platicó sobre “Acuerdos Conclusivos, criterios relevantes a siete años de su

DIFUSIÓN

31

entrada en vigor”. Siguiendo con las conferencias el Lic. Gustavo Mauricio Núñez Avendaño, Presidente de Coparmex Estado de México Oriente y Federación Centro, expuso interesantes conceptos sobre las “Reformas Fiscales Visión Empresarial.” Para concluir las conferencias el CCEP-I Gustavo Martínez Mancera, Director del Instituto Internacional de Ética y Cumplimiento (al IIEC) disertó sobre “La Integridad del Contador”. Para clausurar este evento el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo, dirigió unas palabras resaltando la importancia de mantener una asociación unida, fuerte y de vanguardia en beneficio de la contaduría del país. Cabe destacar el Agradecimiento del Dr. José Manuel Manzano Castro, Tanatólogo. Al término de este evento se realizó en el Restaurante Al Andalus, un brindis de Convención de forma presencial, dando así por concluidas las actividades de esta XVII Convención Anual 2021.


ENERO 2022 #amcpparatodos

CURSOS HÍBRIDOS 09:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 05

CURSO EN ZOOM

09:00 A 14:00 HRS.

EXPOSITOR: L.C. EMMANUEL RAMOS GUZMÁN 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

RIESGO DE TRABAJO

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. 2022 IMSS)

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

JUEVES 13

09:00 A 15:00 HRS.

3ER. FORO DE REFORMAS FISCALES

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

$1,350.00

FORO HÍBRIDO (Cupo limitado)

EXPOSITORES: E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR, L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES, MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ, C.P. GERARDO GONZÁLEZ ARREDONDO, DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO, C.P.C JUAN CARLOS ENCISO GARÍN 6 PUNTOS PARA LA N.A.A. PRECIO DE INVERSIÓN

09:00 A 14:00 HRS.

PRECIO DE INVERSIÓN

$1,480.00

ASOCIADO

CURSO HÍBRIDO EXPOSITORA: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ

CARTA PORTE

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 13-ENE) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$850.00

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

FISCAL

PRECIO DE INVERSIÓN

MARTES 18

CURSO HÍBRIDO

ACTUALIZACIÓN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 14-ENE) (IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

CURSO EN ZOOM

EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

16:00 A 21:00 HRS.

$1,350.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

09:00 A 14:00 HRS.

$850.00

$850.00

JUEVES 20

CURSO HÍBRIDO

BASES FUNDAMENTALES DE LA INTEGRIDAD EMPRESARIAL (ÉTICA)

EXPOSITOR: CCEP-I GUSTAVO MARTÍNEZ MANCERA

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2022) PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-ENE) (IVA INCLUIDO)

RÉGIMEN DE CONFIANZA PF Y PM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

FISCAL

ZOOM

FISCAL

ZOOM

$850.00

MIÉRCOLES 19

$850.00

09:00 A 14:00 HRS.

FISCAL

$1,485.00

ZOOM

ASOCIADO

EXPOSITOR: C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$990.00

$850.00

CURSO EN ZOOM

VIERNES 14

ZOOM

$850.00

LUNES 17

$850.00

PAPELES DE TRABAJO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES

$110.00

09:00 A 14:00 HRS.

$850.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

GENERAL FISCAL

FISCAL

ZOOM

$850.00

ESTUDIANTES

EXPOSITORA: L.C. YADIRA ALBOR VALDES 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

SEGURIDAD SOCIAL

ZOOM

CURSO HÍBRIDO

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10-ENE) (IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

MIÉRCOLES 12 CFDI DE NÓMINA, PROCESO DE CIERRE DEL EJERCICIO 2021

$1,350.00 ZOOM

$850.00

$850.00

$850.00

TÉCNICO


09:00 A 14:00 HRS.

VIERNES 21

EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA

RIESGO DE TRABAJO (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. 2022 IMSS)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-ENE) (IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

LUNES 24

CURSO HÍBRIDO

$990.00

SEGURIDAD SOCIAL

$1,485.00

ZOOM

16:00 A 21:00 HRS.

CURSO HÍBRIDO EXPOSITOR: E.F. JOSÉ DE JESÚS MILLA ARUFE

PATRIMONIO PF Y DISCREPANCIA FISCAL

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-ENE) (IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

$850.00

$850.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

FISCAL

ZOOM

$850.00

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

$850.00

MARTES 25

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: L.C.C LUIS FERNANDO POBLANO REYES

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

PLATAFORMAS DIGITALES

EXPOSITOR: E.F. RODRIGO ADRIÁN RAMÍREZ VENEGAS PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-ENE) (IVA INCLUIDO) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

$850.00

09:00 A 18:00 HRS.

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

FISCAL

ZOOM

$850.00

MIÉRCOLES 26

$1,350.00

FORO HÍBRIDO (Cupo limitado)

GENERAL $1,970.00

09:00 A 14:00 HRS.

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

$1,350.00 $850.00

$850.00

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$850.00

SEGURIDAD SOCIAL

$850.00

LUNES 31 09:00 A 14:00 HRS.

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

COSO-ERM NUEVA MODALIDAD “GESTIÓN DEL RIESGO EMPRESARIAL” PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

NO ASOCIADO

ZOOM

$850.00

FISCAL

ZOOM

RIESGO DE TRABAJO

$850.00

DECLARACIÓN ANUAL P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS

PERSONAL DE ASOCIADO

FISCAL

VIERNES 28

PERSONAL DE ASOCIADO

CURSO HÍBRIDO EXPOSITORA: MTRA. MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. 2022 IMSS)

ASOCIADO

JUEVES 27

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-ENE) (IVA INCLUIDO)

$110.00

PRECIO DE INVERSIÓN

$850.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

ESTUDIANTES

09:00 A 14:00 HRS.

$850.00

PRECIO DE INVERSIÓN

9 PUNTOS PARA LA N.A.A.

TÉCNICO

ZOOM

$850.00

PRIMER FORO INTERNACIONAL DE COMPLIANCE PRECIO DE INVERSIÓN

CURSO HÍBRIDO

PRECIO DE INVERSIÓN

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

MARTES 25

09:00 A 14:00 HRS.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

FISCAL

ZOOM

$850.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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AMCPDF

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5564363602


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