Boletín AMEXIPAC | Agosto 2023

Page 1

BOLETÍN AMEXIPAC

CFDI CFDI

Importancia de la conciliación de los CFDI para la correcta presentación de declaraciones de impuestos.

La cancelación de CFDI para una correcta declaración de impuestos P.04 P.08

La relevancia del CFDI en las conciliaciones

BOLETIN
AGOSTO 2023 1 AGOSTO 2023
AMEXIPAC

Índice

EDICIÓN 49 AGOSTO 2023

Dirección Editorial

Notas de crédito por CFDI, por qué no es recomendable

La relevancia del CFDI en las conciliaciones

AMEXIPAC, A.C. ® Todos los derechos reservados 2023 Ni la totalidad ni parte de esta publicacion puede ser reproducida o almacenada en un sistema de recuperación o ser transmitido en cualquier forma, ya sea electrónica, óptica, mecánica, fotocopia, magnético, grabación o cualquier otro medio, sin previa autorización por escrito de AMEXIPAC, A.C. Para cualquier aclaración por favor contáctenos en el correo electrónico info@amexipac.org.mx. El contenido e información aquí provista es integrado y/o desarrollado con fines informativos exclusivamente y no constituye una opinión profesional fiscal o legal, por lo que AMEXIPAC, A.C. no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 2
qué?:
amplía el plazo para regularizar RESICO. Importancia de la conciliación de los CFDI para la correcta presentación de declaraciones de impuestos. P. 10 P. 14 04 05
¿Sabías
Se
Editorial La cancelación de CFDI para una correcta declaración de impuestos P. 04 P. 06 P.08 P. 12 N Noticias 01 02 03
AMEXIPAC Arte y Diseño SPACEMAN.MX
CFDI CFDI

¡El ahorro en el INFONAVIT no se pierde! Los trabajadores pueden solicitar su devolución Líneas de pago

Definiciones estándar para técnicas de financiamiento de la Cadena de Suministro

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 3 Principales cambios para Complemento Carta Porte en 2023 P.30 P. 26 P. 18 P. 20 P. 24 P. 28 09 11 10 13 P. 22 P. 16 12 Resultados SAT 1er trimestre 2023 Consideraciones en Cartas Invitación del SAT ¿Sabías qué como persona física tienes derecho a solicitar tu devolución de impuestos ante el SAT?
¿Cómo contribuye el INAI en la defensa de la autodeterminación informativa de las personas?
07 08 06
bancarias y momento de pago

La cancelación de CFDI para una correcta declaración de impuestos —

Uno de los cambios más relevantes en la Miscelánea Fiscal 2022 es el proceso de cancelación de CFDI, el cual estipula que se debe indicar la razón de cancelación, solicitar autorización al receptor y relacionar el CFDI cancelado con el nuevo. Está actualización tiene como objetivo terminar con prácticas inadecuadas de los contribuyentes, tales como la cancelación indebida, sin conocimiento o aprobación del receptor. El fundamento legal respecto a la cancelación se encuentra en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las reglas 2.7.1.34, 2.7.1.35, 2.7.1.47 y 3.13.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

El procedimiento para cancelar un CFDI es:

El emisor envía la solicitud de cancelación de la factura señalando los motivos, conforme a las siguientes claves:

● “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.

● “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.

● “03” No se llevó a cabo la operación.

● “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

En la versión 3.3 para reemplazar un CFDI, se cancelaba el incorrecto y posteriormente se emitía el CFDI sustituto. El procedimiento actual con la versión 4.0 es al revés, primero se emite el nuevo CFDI y luego se cancela el anterior utilizando la clave 01 y relacionándolo con el folio fiscal del CFDI que lo va a reemplazar.

Al receptor le llegará un mensaje en su buzón tributario indicando que existe una solicitud de cancelación, la cual puede aceptar o rechazar. El plazo para atender esta solicitud es de tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, de no ser atendida el CFDI queda cancelado por plazo vencido. En caso de que no se requiera aceptación la factura queda cancelada inmediatamente.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 4
01
Norma León y Georgina Rico, SW sapien

Los casos en los que no se requiere la aceptación del receptor son los siguientes:

— Si el CFDI es de hasta 1,000 MXN.

— Facturas de nómina, egreso o traslado.

— Por concepto de ingresos a contribuyentes del RIF.

— Si ampara retenciones e información de pagos.

— CFDI de operaciones con el público en general.

— Si la cancelación se hace dentro del día hábil siguiente a su expedición.

— Facturas emitidas a residentes en el extranjero.

— Si es un CFDI emitido por integrantes del sector financiero.

— Si lo emitió la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

— Por concepto de ingresos a contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles o pertenezcan al sector primario.

Asimismo, a partir de 2022, se reformó el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para adicionar que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se emitan.

Haciendo mención de la reforma que se hizo en el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, es importante señalar que, aunque el sistema les permita cancelar facturas de ejercicios anteriores serán acreedores de una multa entre un 5% a un 10% sobre el importe de cada CFDI que se cancele fuera del plazo establecido como lo marca en los Arts. 81, frac.XLVI y 82,frac. XLII, CFF.

El acto de cancelar CFDI no solo queda en la aceptación del receptor, implica modificación de declaraciones mensuales, esto debido a que ya se encuentra prellenada la información de los ingresos mensuales en nuestras declaraciones provisionales, por ello el hecho de cancelar un CFDI trae como consecuencia hacer diversas correcciones y procedimientos.

Considerando la cancelación de comprobantes fiscales dentro de los plazos establecidos que marca la autoridad, el emisor podrá realizar las cancelaciones que sean necesarias con los motivos que la misma señala, pero teniendo en cuenta que el cancelar CFDI de meses anteriores, implicaría realizar una declaración complementaria dependiendo el motivo de cancelación.

Como ya lo mencionamos un CFDI se puede cancelar en los siguientes casos y para su mejor comprensión analizaremos dos supuestos y sus efectos fiscales:

— No se llevó a cabo la operación

— Los datos son incorrectos y posteriormente se sustituye el comprobante con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”.

Febrero 2023

Comprobantes

En este caso la operación de venta subsiste por lo tanto no es necesario hacer declaraciones complementarias, ya que existe una sustitución por alguna modificación al CFDI original.

Enero 2023 Abril 2023 “03” No se llevó a cabo la operación

Se debe presentar declaración complementaria del mes de enero 2023 disminuyendo a los ingresos lo correspondiente del CFDI cancelado.

El cancelar un CFDI es seguir paso a paso los procedimientos que marca la autoridad, pero también debemos considerar el impacto que genera en nuestra contabilidad y sobre todo en las declaraciones provisionales, esto es fundamental para que en todo momento nuestra información siempre coincida con la autoridad y así no ser acreedores de multas o requerimientos por diferencias.

De aquí la importancia de una conciliación oportuna de nuestros ingresos facturados y lo que presentamos ante el SAT, ahora la autoridad cuenta con más información de los CFDI que emitimos, por lo tanto, es fundamental contar con una herramienta que nos permita hacer una conciliación eficaz y que nos ayude a corroborar las cifras que se encuentran precargadas en la plataforma del SAT y lo que como contribuyente tenemos en nuestra contabilidad.

Actualmente existen muchas herramientas que facilitan a los contribuyentes y contadores dicha conciliación, como lo son las plataformas en la nube que permitan descargar diaria y automáticamente los CFDI desde el portal del SAT, para conciliar la información fiscal contra la de tu ERP y que puedan realizar una conciliación automática en los indicadores, al extraer y consolidar la información de diferentes fuentes de datos.

Hoy en día es sumamente necesario contar con herramientas que nos permitan conciliar de una forma más eficiente nuestra información esto para evitar posibles diferencias contra el SAT o en caso de tener diferencias encontrarlas oportunamente facilitando también las cargas administrativas de los contribuyentes.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 5
Fecha de emisión del CFDI Fecha de cancelación del CFDI Motivo de cancelación CFDI Efecto fiscal Mayo 2023 “01” emitidos con errores con relación.

Notas de crédito por CFDI, por qué no es recomendable

Actualmente nos encontramos con malas prácticas por parte de los contribuyentes al momento de que realizan la emisión de un CFDI tipo Egreso para dejar sin efecto un CFDI de ingresos, o dicho de otra manera para no cancelar una factura de venta.

— 02
Fernanda de la Mora, SW sapien

Sin embargo, esto no implica que el CFDI de ingreso expedido quede cancelado por emitir una nota de crédito relacionada a este, debido a que dicho proceso no se encuentra acorde con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes, además de ser considerado por las autoridades fiscales como una práctica indebida.

Es importante mencionar que las notas de crédito son un tipo de CFDI empleado para avalar devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad.

De acuerdo con la fracción VI del Artículo 29 del CFF cuando se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las facultades establecidas en el Código.

La obligación de contar con la justificación y soporte documental de dichas operaciones que establece la Ley, coloca al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica por tratarse de requisitos con un alto grado de subjetividad y vaguedad por eso es tan importante que los CFDI de tipo Egreso solo se emitan cuando realmente amparen las operaciones de devoluciones, descuentos y bonificaciones y no para cancelar una factura de venta.

Por ello, si lo que en verdad requiere el contribuyente es sustituir una factura de venta errónea, entonces deberá cancelar el CFDI de Ingresos y generar uno nuevo de tipo “Sustitución de los CFDI previos”, relacionándolo con dicho CFDI ya cancelado.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 7

La relevancia del CFDI en las conciliaciones —

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 8
03
Sandra Lara, SW sapien

En fechas recientes, vivimos en un estado de confusión, dado que la inteligencia artificial del SAT tiene como objetivo fiscalizar de manera más sencilla y rápida, así como apoyar a los contribuyentes a contar con información prellenada en sus declaraciones para disminuir la carga laboral.

Sin embargo, un dato curioso, es que muchos afirman; “más trabajo, minuciosidad y cuidado a la hora de presentar sus pagos provisionales”, ya que muchas veces por ventanas de trabajo de la autoridad los portales fallan, lanzando cifras erróneas, por:

• Duplicar ingresos

• No considerar CFDI cancelados

• No considerar CFDI tipo egreso

Por ello es importante realizar conciliaciones con anticipación, considerando todos aquellos CFDI involucrados para el correcto cálculo en la determinación de impuestos, ya sea de forma manual; con papeles de trabajo que cada contador desarrolle, para la mejor visualización y practicidad o bien, con herramientas en la nube que hoy en día tenemos al alcance para tener información al día, detallada y actualizada.

No basta con presentar los impuestos con la información de la autoridad, sino haciendo cruces para tener la seguridad de las cifras presentadas, y así ser un contribuyente con certidumbre y confianza de su cumplimiento fiscal.

Es importante, tener la cultura como contribuyentes de apegarnos a las disposiciones fiscales, y dejar prácticas indebidas, para evitar cartas invitación por parte del SAT, por lo que sugerimos, ser conscientes al momento de conciliar nuestra información contable y nuestra información fiscal cargada en los portales SAT, contar con herramientas de apoyo o papeles de trabajo que salvaguarden y fundamenten los datos declarados en cada pago provisional, para tener una información limpia, certera y confiable, así como para evitar cualquier tipo de sanción o en su defecto multa.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 9

¿Sabías qué?:

Se amplía el plazo para regularizar RESICO.

El pasado 30 de junio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria publicó un comunicado donde anuncia que se amplía el plazo para regularizar el RESICO de personas físicas, con el fin de que los contribuyentes que tributan en este régimen (Régimen Simplificado de Confianza), puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 10
04
AMEXIPAC

Recordemos que el Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos, y entró en vigor el 1 de enero de 2022.

Anteriormente el plazo establecido para la regularización fue hasta el 30 de junio de 2023, por lo que a partir del 01 de julio de 2023 los contribuyentes deberían contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sellos Digitales (CSD), dichos contribuyentes también debían contar con el buzón tributario habilitado, y registrar o actualizar sus medios de contacto.

Este nuevo plazo se amplía hasta el 02 de octubre de 2023, y los contribuyentes deberán contar con su e.firma activa, tener activo su buzon tributario como todos los demás contribuyentes, así como emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Cabe recordar que este régimen cuenta con el beneficio de la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) desde 1% hasta el 2.5% y que pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

1. Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisuper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).

2. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).

3. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicionalemente pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

Debido a lo anterior invitamos a los contribuyentes que tributan en este régimen a que se regularicen lo antes posible, evitando así cualquier inconveniente, no dejemos para el último un tema tan importante como nuestra situación fiscal.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 11

NO TI CIAS

N

11º aniversario AMEXIPAC

Hoy nos llena de orgullo y alegría conmemorar otro año de logros y crecimiento en AMEXIPAC. Durante estos 11 años, hemos apoyado indiscutiblemente a la transformación de la tributación digital.

Cursos AMEXIPAC 2023

El Curso de Oficial de Cumplimiento Regulatorio avanza para los Socios AMEXIPAC, en esta edición se abordaron temas de impacto y relevancia para la operación y renovación de la autorización PAC.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 13
¡¡Si ya eres Socio AMEXIPAC, inscríbete y participa!!

05

Importancia de la conciliación de los CFDI para la correcta presentación de declaraciones de impuestos

Fernanda de la Mora, SW sapien

Hoy en día es primordial para los contribuyentes, el elaborar conciliaciones de información fiscal de los CFDI emitidos y recibidos, con la finalidad de comparar lo que se va a declarar de impuestos a la autoridad y evitar posibles Cartas Invitación del SAT por diferencias encontradas.

El SAT promueve el prellenado de información como una forma de facilitar el trámite de la declaración, pero notamos que esta funcionalidad se está convirtiendo en una complicación mayor, ya que ahora con estos datos prellenados, los contribuyentes tendrán que cuadrarlos contra los pagos que tengan contemplado hacer.

Y esto se complica, por poner un ejemplo: en la aplicación del SAT tendrá una fecha de corte para el prellenado de los CFDI de ingresos y cualquier movimiento posterior a la fecha que el SAT tiene registrada no se visualizará; esto demuestra una de

CFDI

las principales dificultades al momento de intentar cuadrar la información con lo que realmente hemos realizado. Por estas razones es que es tan importante tener en cuenta este ejemplo entre otros tantos requisitos, como también cuando vayamos a realizar, por ejemplo, la cancelación de CFDI y lo hagamos de forma correcta y oportuna.

Si bien la autoridad argumenta que esta información es la misma que el contribuyente declaró, se deberá tener mucho cuidado en que las cifras declaradas sean congruentes con los pagos, ya que, de otra manera, se corre el riesgo de que la autoridad detecte estas inconsistencias y por consiguiente inicie el requerimiento de información o el inicio de sus facultades de comprobación.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 14

CFDI

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 15

06

Resultados SAT 1er trimestre 2023 —

AMEXIPAC

En el primer trimestre de 2023, se lograron alcances inéditos en la recaudación tributaria, en franca ascendencia comparados con los resultados al mismo trimestre del 2022:

Resultados bien consolidados dada la estrategia del ABCD: Aumentar la eficiencia recaudatoria, Bajar la evasión y elusión fiscal, Combatir la corrupción, y Dar la mejor atención al contribuyente.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 16

Operación Recaudatoria

En el periodo enero-marzo de 2023, los ingresos tributarios alcanzaron 1 billón 153 mil 220 millones de pesos, es decir, 32 mil 302 millones de pesos más respecto al mismo periodo de 2022, lo que representa un cumplimiento del 96.5% respecto de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

En el mismo periodo, los ingresos provenientes del ISR, el IVA y el IEPS sumaron al 96% del total de los ingresos tributarios, 36 mil 456 millones de pesos más que en el mismo periodo de 2022.

Estos resultados se logran a partir de un disciplinada implementación y seguimiento a la estrategia de recaudación, ya que con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la presente administración y respetando los principios constitucionales de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza sus funciones estableciendo piso parejo para todos los contribuyentes; de esta manera se garantiza el mismo trato para todos; en palabras de la autoridad fiscal.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) presentó un cumplimiento de 107.7% respecto a lo estimado en la LIF para este impuesto, incrementando en 18 mil 928 millones de pesos al registrado en el mismo periodo de 2022.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentó un cumplimiento a lo proyectado en la LIF de 79.2%, originado por mayores montos devueltos a los contribuyentes por saldos a favor, aunado a los efectos de la apreciación del peso frente al dólar en operaciones de comercio exterior.

*Con información SAT 2023: http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/itg/ITG_2023_1T.pdf

*Cuadro 1: comparativos resultados de recaudación tributaria 1er trimestre 2022 vs 2023. Fuente: SAT

*Cuadro 2, infografía resultados Recaudación Tributaria, Cifras sujetas a

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Éste presentó un crecimiento real de 12.7%, 15 mil 840 millones de pesos adicionales, derivado del comportamiento favorable de gasolinas y diésel, cervezas y bebidas refrescantes, tabacos labrados, entre otros.

A pesar de transitar en entornos de incertidumbre a nivel internacional debido a elementos como las tensiones geopolíticas y los riesgos en el sistema financiero ante los recientes incrementos en las tasas de interés, los datos de crecimiento del PIB para nuestro país en los últimos trimestres de 2022 superaron las expectativas, llevando a una revisión al alza de los pronósticos de crecimiento para 2023; así, mientras a finales de diciembre 2022 las expectativas de los analistas nacionales para el 2023 se ubicaban alrededor del 0.9%, actualmente se ubican en alrededor del 1.4%, y se espera que en los meses subsecuentes continúen las revisiones al alza.

Estos resultados son promisorios para pronosticar un futuro en ascenso y que en consecuencia, permitirían alcanzar los objetivos planteados por el gobierno hacia el final de su gestión y alcanzar niveles de estabilidad con ingresos consistentes ante cualquier entorno local e internacional.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 17
revisión. Pueden existir pequeñas diferencias en los totales y en las variaciones debido al redondeo. Fuente: SAT

¿Sabías qué como persona física tienes derecho a solicitar tu devolución de impuestos ante el SAT?

Si laboraste en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021, y tuviste deducción de impuestos (ISR en tu nómina) puedes solicitar la devolución de impuestos de estos años.

Ingresa a https://www.sat-mexico-gestiones.info/gobierno/

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 18 07
BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 19

¿Cómo contribuye el INAI en la defensa de la autodeterminación

informativa de las personas?

Mtra. Mireya Arteaga Dirzo, INAI

El pasado 30 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como Órgano Garante del derecho de protección de datos personales, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) Acción de Inconstitucionalidad en contra de diversas reformas del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en el Diario Oficial

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 20
08

Lo anterior, toda vez que el artículo 17-F, tercer párrafo, de dicha reforma, señalaba medularmente que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrían solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción de mérito contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”, lo que trasgredía el principio de licitud, al cual deben sujetarse todos los tratamientos de datos personales, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General de Datos.

En ese orden de ideas, el principio de licitud establece que “el responsable deberá tratar los datos personales que obren en su poder, en términos de las atribuciones que la normatividad aplicable le otorgue, así como con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación mexicana que le resulte aplicable y, en su caso, el derecho internacional, respetando los derechos y libertades de los titulares”, y el principio de finalidad lícita estipula que “las finalidades que justifican el tratamiento de los datos personales son acordes con las atribuciones o facultades del responsable, conforme a lo previsto en la legislación mexicana y el derecho internacional que le resulte aplicable”.

Asimismo, en términos de la Ley General de Población se desprende que la autoridad encargada de la acreditación de la identidad de las personas que integran la población es la

Secretaría de Gobernación y no la Secretaría de Hacienda (SAT), tal como lo establecía el mencionado artículo 17-F del CFF. Del mismo modo, dentro de las atribuciones del SAT no se observa que tenga facultades en materia de población, de registro de población o, de acreditación de la identidad de las personas, lo que tampoco se advierte a favor de la SHCP.

Como es de notarse, con dicha reforma, se autorizó al SAT para prestar el servicio de verificación de identidad de los usuarios, desvinculándolo completamente de la firma electrónica avanzada, pudiendo darse el servicio, a autoridades y a privados como instituciones bancarias, entre otras, a fin de permitir “…una comparación automatizada con huellas recabadas por otros entes públicos o privados que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para el procesamiento y petición automatizada de confirmación de identidad conforme a la información biométrica que transmitan”.

Por lo anterior, la SCJN determinó que el precepto de mérito, transgredía el derecho de autodeterminación informativa consagrado en el artículo 16 Constitucional, relativo al uso de datos biométricos, ya que autorizaba al SAT dar a conocer a autoridades y particulares, información personal que permitiría la verificación de la identidad de los usuarios, sin garantizar el principio de consentimiento de los titulares de esa información, ni el cumplimiento del principio de licitud, en quebranto del derecho de protección de datos personales, la intimidad y privacidad de las personas.

Principales cambios para Complemento Carta Porte en 2023 —

Uno de los principales cambios fiscales en el presente año 2023 es el complemento a la Carta Porte. Pero primero…

¿Qué es la Carta Porte?

En general, es un documento fiscal digital que se emite para proteger el traslado de mercancías en territorio nacional, éstos pueden ser por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial y está en vigor desde enero del 2022. Es importante tomar en cuenta que, a partir de este año, la Carta Porte debe tener ciertos complementos, el SAT emitió un plazo para transición hasta el 31 de julio del año en curso, para que los contribuyentes transportistas no reciban multas durante este periodo.

El complemento consta de un documento electrónico que mejora la información de un comprobante fiscal (CFDI). Principales cambios Complemento Carta Porte para 2023. Sabemos que el Complemento Carta Porte es un documento que contiene información sobre el traslado de la mercancía, como el origen y el destino del envío, el nombre del transportista, la placa del vehículo, el tipo de mercancía que se transporta, la cantidad, el valor y la unidad de medida, entre otros datos. El objetivo de este complemento es mejorar el control y la fiscalización de las operaciones de traslado de bienes, para prevenir el comercio ilegal y el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Además, el uso del Complemento Carta Porte permite simplificar y agilizar los trámites de los contribuyentes al integrar en un solo documento la información fiscal y la información de la operación de traslado de bienes. A través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT emitió dentro del DOF aspectos que es necesario considerar.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 22
09
Priscila Núñez López, Andrea Carolina Hernández Barrera, Dana Paola Martínez Grajeda, Paulet Giovanna González González (Alumno de UAG), CCPG

1. Corresponsabilidad en complemento Carta Porte

Dentro de la nueva regla 2.7.7.1.1 se establece que el CFDI que valida que el transporte de mercancías es el CFDI de ingreso acompañado del Complemento Carta Porte. Esto añade un cambio en términos de corresponsabilidad ya que en esta regla se establece que cuando se identifique alguna irregularidad en el llenado del Completo Carta Porte o no se tenga el documento, los responsables ante la autoridad para responder en este fallo serán quien contrate el servicio de transporte de productos o mercancías y quien lo preste. En esta regla también se menciona la responsabilidad solidaria en el acto de presentación, que se limita a la información que les corresponde brindar a cada una de las partes como se menciona en el instructivo de llenado del CFDI, incorporado en el Complemento Carta Porte.

2. Servicios dedicados

Uno de los cambios más importantes en el Complemento Carta Porte para 2023 se trata de la prestación de Servicios Dedicados. En esta adición, se agrega que los contribuyentes que presten Servicios Dedicados a través de uno o más vehículos a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte que sostenga la totalidad del servicio. De la misma forma, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado añadiendo el Complemento Carta Porte por cada uno de los viajes que contrate, así como en los casos que exista un cambio de medio o modo de transporte. Dentro de esta factura el cliente deberá especificar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso donde se emite la prestación de servicios dedicados.

3. Fondos y valores

Antes de la Miscelánea Fiscal 2023 ya existía una normativa para el traslado de fondos y valores, sin embargo, la regla 2.7.7.1.4 cambió con esta legislación.

A partir del 1 de enero de 2023, la factura de ingreso debe proporcionarse sin Complemento Carta Porte para amparar la totalidad del servicio por cada cliente. Esto debe realizarse sin importar si el automóvil o transporte estará destinado a hacer un recorrido de forma local o dentro de las vías de jurisdicción federal. Ahora bien, antes y después de realizar el traslado de fondos y valores, con el objetivo de proteger dicha movilización, los contribuyentes tendrán que emitir un amparo para el traslado de fondos y valores a través de un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte. Esta emisión debe darse siempre y cuando en el comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso brindado por la prestación del servicio.

4. Movilización de bienes o mercancías de forma local

Dentro de la regla 2.7.7.2.1, el SAT especifica que los contribuyentes podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías a través de papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte, siempre y cuando no se movilicen dentro de las vías de jurisdicción federal. Para los dueños, poseedores o tenedores de los bienes o mercancías rige lo mismo, con la diferencia que se realiza a través de una factura de traslado en ceros. Aquí figuran dos excepciones principales: la movilización de mercancías con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional dentro de la regla 2.7.7.1.5, y la movilización o distribución de hidrocarburos o productos asociados al petróleo a nivel local dentro de la regla 2.7.7.2.4. De la misma forma, existe una excepción para los contribuyentes que transporten medicamentos dentro del territorio nacional.

5. Tramos de jurisdicción

Otro de los cambios en el Complemento Carta Porte en 2023 es la inclusión del vehículo C2 en los trayectos dentro de las vías de jurisdicción federal, siempre y cuando estas no excedan los 30 kilómetros. Si se cumple esta normativa, estos traslados en este tipo de vehículos estarán exentos de emitir el Complemento Carta Porte a través del SAT. Se trata de una modificación de la regla 2.7.7.2.8 y que aplica tanto para la movilización de fondos y valores, traslado de bienes o mercancías, así como para servicios de paquetería o mensajería, servicios auxiliares de arrastre y salvamento y el transporte consolidado. Todos estos cambios, como ya se ha mencionado, entraron en vigor desde el 1 de enero de 2023. Es esencial que tanto contribuyentes como los clientes que usen servicios de traslado de bienes y mercancías también estén al tanto de esto.

En este sentido y con el objetivo de mantenerte al día sobre los cambios que también está viviendo la industria productiva en el país y el mundo, te invitamos a conocer los conceptos básicos del Big Data y cómo prosperar con ellos dentro de la ya presente Cuarta Revolución Industrial.

Bibliografía:

(N.d.). Gob.Mx. Recuperado el 15 de marzo del 2023, de https://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021#gsc.tab=0

Servicio de Administracion Tributaria 2023 http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html#:~:text=Es%20 un%20documento%20fiscal%20digital,incorpora%20el%20complemento%20Carta%20 Porte.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 23

Consideraciones en Cartas Invitación del SAT 10

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 24
C.P. Fidencio Pérez Acosta, ICPNL

En los últimos meses, más en los últimos días, es una constante que lleguen a nuestro correo electrónico y luego al buzón fiscal cartas invitación, exhortos, comunicados o incluso citas para presentarnos a reuniones virtuales o presenciales (programas de vigilancia profunda) en donde nos dan a conocer inconsistencias y comportamientos atípicos en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, con la finalidad de promover su corrección.

Indudablemente esto es una buena medida de la autoridad fiscal para aumentar la recaudación; según el Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2023, señala que con la implementación del Programa de Cumplimiento de Obligaciones y del Programa de Vigilancia Profunda, así como, la Cobranza Coactiva, se ha logrado eficientar las acciones de vigilancia y control a los contribuyentes, lo que permitió, al cierre del primer trimestre de 2023, tener ingresos por un monto de 61 mil 331 millones de pesos, 23.2% más en términos reales que en el mismo periodo del año anterior.

La autoridad justifica su actuar, a través de sus facultades de gestión, quien se fundamenta en el artículo 33 fracciones I, inciso a), IV, inciso c) y el último párrafo de esta fracción del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que dicha autoridad para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionará asistencia gratuita, explicará las disposiciones fiscales e informará sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, promoviendo el cumplimiento de presentación de declaraciones y enviando comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Debemos considerar que, en caso de no atender las invitaciones, la consecuencia es que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y/o derivar en la restricción temporal del uso de certificados digitales.

Las cartas invitación son consecuencia de la comparación de los CFDI contra las declaraciones, las inconsistencias que se han visto son por diferencias entre: ingresos manifestados en la declaración anual contra lo facturado, IVA acreditable no corresponde con el IVA manifestado en los CFDI recibidos, CFDI recibidos contra deducciones realizadas, retenciones enteradas de sueldos y salarios contra los CFDI de nóminas, inconsistencias de las retenciones realizadas a terceros contra CFDI recibidos y, quizás la principal, manifestar de manera incorrecta el método de pago en el CFDI.

La solución para evitar o al menos disminuir la frecuencia de las mencionas cartas invitación, radica en tener un mejor manejo sobre los CFDI, tanto emitidos como recibidos, ya que estos representan una radiografía del contribuyente, aquí algunas recomendaciones para tomar en consideración:

• Cuidar el método de pago en el CFDI, comúnmente se pone PUE, sin embargo, si estos no son pagados de esta forma o durante el mes en que se emiten PPD.

• Emitir y exigir el complemento de pago.

• Cuidar el régimen fiscal con el que se tributa y se expide el CFDI.

• Realizar cancelaciones oportunamente.

• No utilizar un CFDI tipo Egreso para cancelar un CFDI de Ingreso.

• Cuidar que la información de las declaraciones corresponda con los CFDI.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 25

INFONAVIT

Desde que las y los trabajadores inician su vida laboral de manera formal, tienen acceso a la seguridad social, y cada una de las empresas para las que trabajan aportan de manera bimestral el equivalente al 5% de su salario a la Subcuenta de Vivienda.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 26
11
¡El ahorro en el INFONAVIT no se pierde! Los trabajadores pueden solicitar su devolución —

Este dinero se va acumulando, generando rendimientos y permitiéndoles sacar un crédito con el Infonavit; pero si al momento de su retiro laboral no solicitaron un financiamiento, o terminaron de pagar su crédito y cuentan aún con saldo en su Subcuenta de Vivienda, pueden solicitar su devolución.

¿Existe un plazo límite para solicitarlo?

No existe un tiempo máximo para pedir la devolución de los ahorros, así que, tanto empresarios como trabajadores, pueden tener la tranquilidad de que ese dinero no se perderá, sin embargo, es importante que soliciten su devolución en cuanto obtengan su resolución de pensión.

Si después de 9 años no han solicitado la devolución de sus recursos, el Instituto enviará por correo electrónico y/o SMS un aviso para informarles sobre su situación, así como los requisitos para su trámite.

Por ello, es importante que tus colaboradores cuenten con sus datos de contacto correctos y actualizados en Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx).

¿Cómo pueden saber cuánto ahorro tienen en su Subcuenta de Vivienda?

Deberán:

• Estar registrados en Mi Cuenta Infonavit con su Número de Seguridad Social (NSS), un correo electrónico personal y contraseña.

• Dar clic a la pestaña “Mi ahorro”, sección “Cuánto ahorro tengo”.

Ahí se desplegará toda la información referente a sus ahorros y tendrán claridad de cuánto dinero tienen en el Infonavit. Además, podrán descargar su Resumen de Movimientos, en el cual tendrán la información a detalle disponible para su consulta.

Requisitos para retirar su ahorro en el Infonavit

Los requisitos que deben cumplir dependen del fondo en el que se encuentre su ahorro y del régimen de la Ley del Seguro Social en el que se encuentren registrados:

Régimen 73

Los pensionados bajo este régimen reciben la devolución de todos sus recursos disponibles en el Infonavit junto con los rendimientos generados.

Régimen 97

Para los pensionados bajo este régimen, los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y 97 son enviados a la Afore para sumarse al monto que determinará su pensión, y si cuentan con recursos en el Fondo de Ahorro 72-92 y/o Subcuenta de Vivienda Solo Infonavit, deberán solicitarlos directamente en el Instituto.

¿Dónde pueden solicitarlo?

Este trámite se puede hacer de manera gratuita y rápida sin necesidad de intermediarios desde Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx).

Es importante que su firma electrónica avanzada (e.firma) esté vigente ante el SAT y que la CLABE de la cuenta bancaria a donde desean recibir su ahorro esté a su nombre y acepte depósitos por la cantidad a devolver.

En el mes de abril de este año, el Infonavit superó más de 200 mil millones de pesos devueltos a lo largo de su historia. Estos recursos se han hecho llegar de manera directa a las y los pensionados o sus beneficiarios. Comparte esta información con tus colaboradores, ya sea que se encuentren próximos a su retiro laboral, o para que tengan la seguridad de que su ahorro en el Infonavit no se pierde y siempre está disponible para ellos.

EN EL INFONAVIT, TODOS LOS TRÁMITES SON GRATUITOS.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 27

Líneas de pago bancarias y momento de pago —

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otros, en diversos casos existen obligaciones de los contribuyentes que resultan en la generación y pago de impuestos, dependiendo de que si las actividades que desarrollan utilidades, traslados, o bien retenciones.

12

Dependiendo de cada contribuyente, el entero de los impuestos debe llevarse a cabo en ciertos días límite, ya sea por el régimen en el que estén desarrollando sus actividades y tendrán una fecha en especial, o bien derivado del último dígito del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como es el caso de las personas físicas.

Al momento de llenar la declaración y la determinación de un impuesto a cargo, se debe considerar que, por medio de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se genera una línea de captura (referencia), la cual tiene una vigencia y es hasta el momento en que efectivamente se pague el impuesto, que la obligación se extingue. Esta línea de captura tiene como vigencia algún día posterior, el cual no necesariamente corresponde con la fecha límite establecida en las leyes correspondientes, respecto al entero de los impuestos.

Por lo anterior, será necesario revisar cuál es la obligación que tiene cada uno de los contribuyentes para cumplir con el pago en la fecha en la cual debe enterarse el impuesto, independiente de la fecha de vigencia de la línea de captura emitida por medio de la página del SAT, la cual no genera días adicionales para el pago correcto de los impuestos, ya que solo indica si una institución bancaria puede o no recibir el pago.

Existe una confusión por la línea de captura generada por el contribuyente mediante la página del SAT y la fecha límite que se tiene en las leyes fiscales, y en los casos en los que se pretenda pagar el impuesto con base en la vigencia de la línea de captura y esta sea posterior a la fecha

límite establecida en las disposiciones fiscales aplicables, se causarán recargos y, en el caso de que exceda de un mes a la fecha límite según la ley que corresponda, actualización.

Por lo anterior, es importante tener muy claras las fechas límite del pago del impuesto, independientemente de la fecha de vigencia de la línea de captura emitida por la institución financiera con el objeto de enterar, el impuesto o los impuestos con el fin de evitar el pago de actualizaciones y recargos, los cuales están fijados, dependiendo de la fecha límite del pago de los impuestos que, como ya se comentó, están establecidas en las diversas leyes fiscales y el CFF.

Esta situación, en el caso de pagos correspondientes a ejercicios anteriores, en los que se genera una línea de captura y esta tiene como vigencia una fecha posterior a la que se debe hacer el pago conforme a la ley correspondiente (por ejemplo, el día 17 del mes) la Administración Desconcentrada de Auditoría correspondiente al Domicilio Fiscal del contribuyente de inmediato ejerce facultades de revisión, mediante un requerimiento de información correspondiente al periodo específico, lo cual en la mayoría de los casos da lugar a la imposición y pago de multas.

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 29

Definiciones estándar para técnicas de financiamiento de la Cadena de Suministro

Este documento ha sido desarrollado bajo iniciativa de El Foro Global de Financiamiento de la Cadena de Suministro.

(El Foro) se estableció como una iniciativa de varias asociaciones industriales patrocinadoras y facilitada por la Cámara Internacional Comisión Bancaria de Comercio (ICC) de la Unión Europea, para abordar lo que se ha reconocido como una necesidad de desarrollar, publicar y defender un conjunto de definiciones estándar de mercado, comúnmente acordadas para esclarecer la definición de “Supply Chain Finance” y sus técnicas relacionadas.

— 13

La expresión “financiamiento de la cadena de suministro” (SCF, por sus siglas en inglés) cubre hoy una amplia gama de productos, programas y soluciones en la financiación del comercio, sobre todo el comercio internacional, y se ha utilizado para referirse a un solo producto, o a una amplia gama de productos y programas de soluciones destinados a abordar las necesidades de compradores y vendedores, especialmente cuando se negocia en términos de cuenta abierta y en las que participan cadenas de suministro cada vez más complejas.

“Supply Chain Finance” se define como el uso de prácticas de financiación, mitigación de riesgos y técnicas para optimizar la gestión del capital circulante y la liquidez invertida en procesos y transacciones de la cadena de suministro. SCF se aplica típicamente en la apertura de cuentas de comercio y desencadena en consecuencia procesos en la cadena de suministro.

El tener la visibilidad de los flujos comerciales subyacentes por el financiamiento a los proveedores, se convierte hoy en día en un componente necesario en acuerdos financieros que pueden habilitarse en una plataforma tecnológica.

El propósito del documento es ayudar a eliminar la incertidumbre, la ambigüedad y la falta de claridad cuando se utiliza esta terminología tanto en términos técnicos, como en discusiones de la industria y en conversaciones más amplias.

Las definiciones de la técnica SCF desarrolladas por el Global SCF Forum, son las siguientes:

• Cuentas por cobrar:

- Descuentos cuentas por cobrar

- Forfaiting

- Factoring y sus variaciones

- Financiamiento de cuentas por pagar

• Categoría de SCF basada en préstamos o anticipos

- Préstamo o anticipo contra cuentas por cobrar

- Financiamiento al distribuidor

- Préstamo o anticipo contra inventario

- Financiamiento de pre-embarque

• Marco Propicio

- Obligación del pago Bancario (BPO)

La intención de esta iniciativa es ayudar a crear un entendimiento consistente y común sobre el “Supply Chain Finance” a partir de la definición de una terminología y técnicas comunes para seguir con la promoción en apoyo a la adopción global de las definiciones estándar.

Se reconoce que las propuestas han evolucionado a diferentes ritmos y en diferentes direcciones por región y a nivel individual de proveedores; sin embargo, la opinión es que hay acuerdo sobre los claros beneficios para la industria financiera, autoridades reguladoras, clientes y otras partes interesadas, desde el desarrollo y difusión de definiciones y terminología estándar.

Consulte el documento completo en: https://www.eespa.eu/l/library/download/urn:uuid:4ce14f32-841f-468c-a044-94448db2007c/standard+definitions+for+techniques+of+supply+chain+finance_global+scf+forum_2016.pdf?format=save_to_disk

Derechos reservados EESPA, 2023 https://www.eespa.eu/

BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 31
BOLETIN AMEXIPAC AGOSTO 2023 32

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.