BOLETÍN AMEXIPAC
Modelo mexicano de facturación electrónica como fuente para algunos países europeos
La necesaria prórroga para el CFDI de nómina P.08
Inteligencia artificial, administración tributaria y protección de datos personales
Modelo mexicano de facturación electrónica como fuente para algunos países europeos
La necesaria prórroga para el CFDI de nómina P.08
Inteligencia artificial, administración tributaria y protección de datos personales
Dirección Editorial
La versión 4.0 del CDFI y los problemas originados por la actualización.
La necesaria prórroga para el CFDI de nómina.
AMEXIPAC, A.C. ® Todos los derechos reservados 2023 Ni la totalidad ni parte de esta publicacion puede ser reproducida o almacenada en un sistema de recuperación o ser transmitido en cualquier forma, ya sea electrónica, óptica, mecánica, fotocopia, magnético, grabación o cualquier otro medio, sin previa autorización por escrito de AMEXIPAC, A.C. Para cualquier aclaración por favor contáctenos en el correo electrónico info@amexipac.org.mx. El contenido e información aquí provista es integrado y/o desarrollado con fines informativos exclusivamente y no constituye una opinión profesional fiscal o legal, por lo que AMEXIPAC, A.C. no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.
SAT y la inteligencia artifical como motor para la recaudación.
07 08 06
SAT: Si contratas empresas que prestan servicios u obras especializadas.
Aspectos relevantes en pagos provisionales de personas morales que salieron de RESICO.
El dato de Schrödinger.
P.
P. 24 P.
Determina correctamente la UFIN del ejercicio 2022.
“ViDA” (VAT in Digital Age) El IVA en la era digital: una oportunidad única para el crecimiento económico impulsado por las redes.
A partir del 1 de abril de 2023, únicamente se podrá emitir el CFDI en su versión 4.0, después de múltiples prórrogas y expectativas. En los últimos 11 años, hemos presenciado tres versiones del CFDI, las cuales conservan su esencia, pero presentan diferencias significativas.
En las siguientes líneas, se presenta un sencillo comparativo entre estas versiones, junto con una opinión acerca de lo que se ha ganado y perdido con cada una de ellas.
VERSIÓN 3.2
Fecha de inicio: 1 de julio 2012.
Quedó atrás la versión 3.0 del CFDI y solo se podrán emitir en la versión 3.2 que estuvo vigente desde el primer día del mencionado año.
En esta versión encontramos muchos de los nodos que siguen vigentes hasta la nueva versión: Emisor, Receptor, Conceptos, Impuestos, Complementos, Addenda.
Fecha de inicio. 1 de enero 2018
En mi opinión la mejor versión de las 3 que se analizan.
Al inicio se tenía una expectativa de mayor dificultad, pues se incorporan el uso de catálogos, reglas de validación, descuentos por cada concepto, y el más polémico de los datos, la Clave Producto Servicio de lo facturado.
Sin embargo, también se simplificaron varios datos, eliminando los campos que correspondían a la información del domicilio, tanto para el emisor como para el receptor.
Además, al contar con reglas de validación, claras en su mayoría, se evitaban errores en la emisión de los comprobantes, reduciendo la necesidad de reexpedir facturas.
Mención aparte merece el Complemento de Recepción de Pago, que se incorporaría a la versión 3.3. La dificultad fue entender en qué casos debería emitirse el recibo de pago, cuáles son los datos que deberían incorporase y también exigirlo a los proveedores en los plazos indicados.
Fecha de inicio. 1 de abril 2023
Después de varias prorrogas, y manteniendo a los contribuyentes a la expectativa por varios meses, por fin entró en vigor la versión 4.0.
Aparentemente no presenta grandes cambios, pues incorpora pocos datos nuevos: Exportación, Información global, Factura a través de adquiriente, Objeto impuesto, A cuenta de terceros, y por último los que han causado las mayores molestias: Domicilio y Régimen junto con el nombre de validación obligatoria, desde una perspectiva de simplicidad marcan un retroceso en cuanto a la sencillez comparado con la versión 3.3.
En opinión de los expertos, la autoridad requiere información que ellos mismos ya poseen, y el nombre, domicilio y régimen, están ligados desde su origen al RFC, tanto del emisor como del receptor.
Los emisores de las facturas ahora deben solicitar más datos a los receptores, además de ser validados contra la información que posee el SAT. Para estar seguros de que la emisión será exitosa, piden la Constancia de Situación Fiscal y muchos contribuyentes no tienen este documento, en casos extremos les han negado la factura, comportamiento que la autoridad califica como una mala práctica, pero entendida y fomentada por estas reglas.
Además, se añade complejidad en el cumplimiento, ya que también tuvimos un gran cambio en el Complemento de Pago 2.0 al incorporar los impuestos. Si bien es cierto que esta información ya se tenía contemplada como obligatoria desde la versión 1.0, la misma autoridad exentó al emisor de presentarla, pues ya era difícil entender este nuevo tipo de documento. Bueno, pues al considerar que ya se estaba familiarizado con el uso, habría ahora sí exigir que se cumpliera con presentar esa información.
Lo anterior podría parecer sencillo, pues ya se tiene la información de los impuestos desde la emisión de la factura. Pero se vuelve complicado con pagos parciales y cambios y faltas de definición en la forma de calcular límites, redondeos, truncados y muchos etcéteras.
En resumen, a lo largo de las diferentes versiones del CFDI, se han experimentado avances y cambios significativos. Si bien la versión 3.3 fue ampliamente elogiada por su claridad y simplificación en ciertos aspectos, la versión 4.0 ha traído en comparación, más elementos y complejidad que sus versiones anteriores.
Como contribuyentes, debemos adaptarnos y cumplir con las regulaciones establecidas, a pesar de las dificultades que puedan surgir. En unos años, es probable que se requiera una nueva versión del CFDI, por lo que estaremos a la espera de las futuras exigencias de la autoridad.
Christian Juárez, PEGASO TECNOLOGÍA
Los contribuyentes pasaron los últimos meses con la promesa del fin del uso de la versión 3.3 del CFDI. Fechas límites que nos mantenían a la expectativa y casi en el último día un aviso de la autoridad que les daba más tiempo para prepararse.
Y llegó la fecha.
Sin embargo, a pesar de tener tanto tiempo para la migración, la adaptación y el uso, los problemas no faltaron.
Un error inesperado. Antes de hablar de los problemas más comunes en el uso del CFDI 4.0 tenemos que hacer mención del error del “horario de verano” que coincidió con la obligatoriedad en el uso de la nueva versión de CFDI.
El domingo 2 de abril pasado, las noticias daban cuenta de gente que salió de sus hogares 1 hora antes de lo habitual, la razón fue que los teléfonos “inteligentes” actualizaron la hora ajustándose al horario de verano, nadie avisó a los sistemas de estos teléfonos que para el 2023 ya no aplicaría en el 90% del territorio nacional.
¿Y eso en que afectó la facturación? Pues resulta que varios de los sistemas que alojan los servicios de timbrado o desde los cuales se emite la factura, también se actualizaron sin que esto fuera correcto, provocando que la fecha de emisión fuera posterior a la fecha que se intentaba timbrar.
Caos en los contribuyentes que fueron sorprendidos el lunes, complicado día además por los vacíos de personal que provocaron las vacaciones de semana santa.
Datos del receptor.
Todos sabemos que con la versión 4.0 ahora necesitamos más datos del receptor, y aunque muchos contribuyentes actualizaron sus bases de datos con suficiente tiempo, los servicios de facturación en punto de venta sufren con este requisito.
La autoridad nos señala que quien solicita una factura, no está obligado a proporcionar la Constancia de Situación Fiscal, lo cual parece correcto, solo basta con dar, incluso de viva voz, los datos correctos. Pero esos datos no siempre son los “correctos” entre lo que tiene registrado el SAT y lo que el contribuyente cree tener.
Resultado. Cliente molesto porque no le dan su factura y personal del punto de venta sufriendo por que el sistema no le permite generar la factura.
Uno de los cambios más grandes, los sufrió el CFDI de Pago en la versión 2.0, pues ahora es necesario incluir los impuestos. Sin embargo, hay que recordar a los contribuyentes que los impuestos están contemplados desde la versión 1.0, solo que en su momento la autoridad decidió que esta información no fuera incluida en el entonces CFDI pues sería más difícil que los contribuyentes se adaptaran al nuevo comprobante que además contara con nueva información.
Cuando el total de una factura es pagada en su totalidad en una sola exhibición, los impuestos son los mismos que se pagaron.
Las cosas se complican cuando son varias parcialidades, pues se tienen que hacer cálculos de cuanto corresponde a los impuestos. Si la moneda de pago es diferente a la del comprobante entonces la conversión le da otra dimensión al problema.
En las últimas semanas el SAT detectó ese problema y amplió el esquema del atributo EquivalenciaDr hasta 10 decimales, lo que permitió que los cálculos fueran más precisos. Y aun así persisten errores en los redondeos.
Inconsistencia en la documentación del Complemento Comercio Exterior.
El complemento de Comercio Exterior que se incorpora al CFDI 4.0 no sufrió modificaciones. Al menos en apariencia, porque si cambió en la aplicación de las reglas.
Una de las más impactantes es la diferencia cuando el tipo de comprobante al que se le incorpora el complemento es de tipo “Traslado” pues ahora nos exige que los datos del receptor deben ser iguales a los datos del emisor. Hasta aquí todo podría parecer solo adaptarse a las reglas, pero hay un punto donde la documentación hace confrontar al emisor con el proveedor de certificación, concretamente en el atributo “RFC” del nodo “Receptor”, pues la guía de llenado nos dice:
Si en el campo TipoDeComprobante se registra el valor "T” (Traslado) y en el campo “MotivoTraslado” se registra el valor "02" (Reubicación de mercancías propias), entonces este campo puede tener el mismo RFC del emisor del comprobante, el cual debe estar registrado en la lista de RFC (l_RFC) inscritos no cancelados del SAT, o el valor "XEXX010101000"
Por otro lado, la matriz de error dice:
El atributo cfdi: Comprobante: Receptor: Rfc debe tener un valor igual al registrado en el atributo cfdi: Comprobante: Emisor: Rfc, cuando el TipoDeComprobante sea "T".
El emisor del CFDI argumenta que es correcto colocar el RFC genérico extranjero, tal como lo menciona la guía de llenado, sin embargo, el PAC está obligado a aplicar la validación contenida en la matriz de errores, provocando la molestia del emisor, pues además de complicar la emisión de la factura, queda con el malestar de la negativa del PAC por certificar su documento.
Son las primeras semanas de uso obligatorio de las nuevas versiones del CFDI, seguramente, así como ha ocurrido con los anteriores cambios, la adaptación será dolorosa, pero posible. Hasta que se anuncie una nueva versión.
El pasado 31 de marzo, concluyó el uso del CFDI 3.3, excepto para los recibos de nómina, que podrán ser emitidos en esta versión hasta el 30 de junio del presente.
¿Fue correcta esa nueva prórroga otorgada por el SAT? Sí, fue correcto que el SAT ampliara el plazo una vez más, a continuación, se expone un análisis y las razones.
Requisitos de la autoridad.
Para el recibo de nómina, no hubo un requisito adicional a los nuevos que se solicitaron en el CFDI 4.0, sin embargo, incorporar requisitos relacionados a datos específicos del receptor (en este caso los datos del empleado), ocasionarían problemas para los obligados a emitir los recibos de nómina, es decir, a las empresas contratantes.
Uno de estos datos se volvió una suerte de enigma, estamos hablando del código postal del domicilio fiscal registrado. Cualquiera podría pensar que el domicilio fiscal está siempre actualizado y por lo tanto se tienen pleno conocimiento del código postal, pero en la realidad esto no siempre es certero o correcto.
El contexto en los empleados. Nuestro país es muy diverso, así que por un momento debemos dejar la perspectiva urbana-hiperconectada que tenemos en las grandes ciudades, y aún en estas, existen personas alejadas a todo lo que implica los trámites ante el SAT.
La postura de las empresas. Para estar seguros de que la emisión del recibo de nómina sería posible y correcta, las empresas solicitaron a sus empleados la constancia de situación fiscal, adivinando supuestos: “porque eso pide el SAT” además de advertir, “si no se entrega, no se emite recibo de nómina y no hay pago”.
Esto provocó una especie de histeria colectiva, que llevó a ver largas filas de trabajadores en las oficinas de la autoridad
tratando de averiguar cuáles eran sus datos registrados, y buscando obtener su constancia de situación fiscal.
Lo anterior derivó en fuertes críticas en redes sociales y medios de noticias a la autoridad por pedir ese requisito, cuando no todos los trabajadores tienen los medios para obtenerlo en línea y el SAT sin los recursos suficientes para atender la demanda en sus oficinas.
Pero ¿realmente entregar la constancia de situación fiscal fue una exigencia de la autoridad?
La misma titular del SAT tuvo que declarar ante los medios de comunicación que eso no era un requisito de la autoridad, de hecho, se podían entregar los datos correctos por cualquier medio: escritos en un papel, enviados por correo electrónico, o incluso de viva voz para que los encargados de elaborar los recibos tomaran nota.
Las diferentes facilidades del SAT. En las semanas siguientes, la autoridad habilitó una versión extendida de sus servicios de comprobación de datos registrados, ahora además del RFC se podía consultar si era correcto el nombre y el código postal de algún contribuyente.
Pero eso no fue suficiente, porque la respuesta a la consulta era si los datos eran correctos o no, sin entregar el dato que estuviera registrado.
Meses más tarde y con el plazo cada vez más cerca, se habilitó la opción para que los patrones, por única vez, pudieran solicitar los datos de sus trabajadores usando los servicios electrónicos del buzón tributario.
Con esta opción parece ser que los emisores del recibo de nómina pueden tener los datos correctos sin que estos sean proporcionados por cada trabajador. Y para dar suficiente tiempo de obtener la información es que tiene mucho sentido la prórroga de 3 meses para seguir emitiendo los recibos en la versión 3.3.
AMEXIPAC
Estimados lectores, hay que tener en cuenta que prácticamente estamos a mitad de año y que en temas fiscales existen diversos cambios que se deben de estar aplicando desde principios del mismo, por lo cual, en este artículo mencionaremos algunos de los ajustes y cambios que se dieron en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos para este 2023 y las prórrogas a ciertas facilidades que aún se pueden operar.
Los cambios contemplados son los siguientes:
Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Se modificó el supuesto que obliga como contribuyente a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos. Anteriormente, se señalaba que quienes almacenen petrolíferos para usos propios y que contaran con el permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que se consumiera en promedio un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de petrolíferos durante el año, estaban obligados a llevar los controles volumétricos correspondientes, sin embargo,
en este año ya no se establece un volumen de consumo, por lo que todos los contribuyentes que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, están obligados a llevar dichos controles.
Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Con respecto a los requerimientos solicitados para llevar los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos se modificaron en especial los siguientes:
1. El plazo para atender cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos se amplía de 48 a 72 horas, la cual se deberá reportar en la bitácora de eventos de los reportes de información.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen deberán proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina a sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo lote y en la periodicidad señalada en el anexo 32 de la RMF.
En los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, podemos observar que se amplía el plazo para que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos presenten el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de julio de 2023. Esta facilidad se podrá considerar siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición.
De igual manera, en las disposiciones transitorias encontramos que se amplía el plazo de la facilidad que tienen los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos, para que sigan emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos aplicables, este artículo transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
La regla que norma la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, que indica que los
sujetos señalados en la regla 2.6.1.2 no podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, es decir, los contribuyentes que enajenen gas natural o petrolíferos, se prorroga aun por 2023.
Para poder seguir emitiendo las facturas globales, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Emitir CFDI en acuerdo a la fracción III de la RMF 2.7.1.21.
• El CFDI global debe realizarse de acuerdo con el apéndice 3 de la guía de llenado del CFDI global, que establece las instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos.
• Que se envíen, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las especificaciones establecidas.
Con respecto a las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo, que consiste en emitir con la misma periodicidad con la que recibe del emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles a que refiere la regla 3.3.1.10., fracción IV, un CFDI en términos de la regla 2.7.1.21.
En acuerdo al último párrafo Artículo Transitorio Vigésimo Segundo, se indica que los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo transitorio antes mencionado, perderán el derecho de aplicar la facilidad y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.
Por lo anterior, se deben considerar los cambios que ya se tienen que estar aplicando en este año y tener en cuenta lo necesario para cumplir con los tiempos de las prórrogas de las facilidades.
El pasado 20 de abril de 2023, se llevó a cabo la 16ª Asamblea General Ordinaria, agradecemos como siempre, la participación de todos nuestros Socios.
El Curso de Oficial de Cumplimiento Regulatorio continua para los Socios AMEXIPAC, en esta edición se abordarán temas de impacto y relevancia para la operación y renovación de la autorización PAC.
¡¡Si ya eres Socio AMEXIPAC, inscríbete y participa!!
Hace pocas semanas atrás, se celebró en República Dominicana la XXVIII
Cumbre Iberoamericana de jefes de Estados y de Gobiernos, y más allá de los acuerdos o consensos alcanzados entorno a sus 4 grandes objetivos:
• Carta medioambiental,
• Digital,
• Seguridad alimentaria y
• Estructura financiera,
Cabe destacar la importancia renovada del rol de América Latina en el nuevo orden económico mundial. Aprovechando las quebradas relaciones económicas entre Los Estados Unidos de América y el bloque Este-China, se puso de relieve el gran desafío que se nos presenta para construir rápidamente una triple alianza: Iberoamericana - Euro-latinoamericana y PúblicoPrivado, motores del próximo crecimiento en la economía regional con sus 2 boosters: México y Brasil.
Dentro de este gran desafío, en al apartado de las relaciones económicas y las relaciones público-privado, destaca el momento de tomar consciencia en que nos encontramos en un cruce de caminos único, donde América Latina y específicamente México pueden servir como modelo a seguir, aportando ambos su granito de arena y acelerando de facto las alianzas Euro-América latina y público-privado.
Hay un apartado en el cual América Latina va por delante del resto del mundo desarrollado, y puede servir de guía construyendo puentes y lazos económicos robustos, esta oportunidad es única y nos la brindan nuestros avanzados sistemas de facturación electrónica obligatorios.
Chile desde el 2002, México desde el 2005, Colombia y Perú seguidamente, han construido modelos y soluciones de referencia, probados y comprobados, que permiten a las administraciones tributarias monitorizar y proteger sus economías; a las empresas: optimizar, automatizar, digitalizar y dar más seguridad a sus procesos de facturación, asegurar la trazabilidad de su negocio a la vez de cumplir con la normatividad, e impactan positivamente en el medio-ambiente y se preparan para un nuevo orden económico.
Socios económicos, como España y Francia, han votado a finales del 2022 nuevos esquemas tributarios que suponen el uso obligatorio de la factura electrónica entre empresas privadas, así como la transmisión directa de datos de transacciones a la administración tributaria. Alemania y Estados Unidos ya han lanzado las consultas o están preparando los proyectos de ley con el mismo objetivo.
Para Francia, que ya tiene su esquema tecnológico validado, las normas de obligatoriedad entrarán en vigor, para las grandes compañías el 1 de julio del 2024, para el resto de las empresas el 1 de enero del 2025 y antes del 1 de enero del 2026, y serán entre 2 modelos existentes, el esquema en V inspirado del
modelo italiano, y el esquema en Y inspirado por los sistemas pioneros de facturación electrónica desarrollados en América Latina. Francia ha elegido ya el modelo en Y.
Para España todavía en fase de consulta, los primeros horizontes de implementación previstos por la ley Crea y Crece del 29/9/2002, establecen que a partir de junio del 2024 será para las grandes corporaciones cuya facturación supere los 8 millones de euros anuales, y hasta principios del 2027 para los negocios unipersonales. Aunque en el caso de España, algunos retrasos se están dando a la hora de emitir los requisitos técnicos por parte de la administración hacendaria y fijar el modelo definitivo para que las empresas terceras puedan proponer sus soluciones de apoyo a la Agencia Tributaria.
Esto da, a partir de esta fecha, un año por delante durante el cual México puede mostrar que, dentro del esquema en Y, su modelo asíncrono es el que mejor resultado dará en una economía como la de España, teniendo en cuenta que es una país hermano en términos de cultura empresarial, además de ser un país donde de nuevo esta fluyendo la inversión mexicana dadas las capacidades de internacionalización y apertura del mercado que significan para las empresas mexicanas, como en antaño México y el resto de América Latina lo fue para las compañías españolas hace más de 30 años.
— ¿Y porqué el modelo mexicano tiene más sentido dentro de los modelos desarrollados en América Latina?
El esquema en Y desarrollado en los países de América Latina se basa en la conciliación entre la libertad de escoger el proveedor tecnológico de facturación electrónica que deseen las compañías y las personas, para emitir las facturas y por otro, la obligación de comunicar los datos de facturación, transacciones y pagos a la administración tributaria a través de un tercero de confianza que certifica/valida la conformidad de las facturas.
Y al hablar del modelo de e-factura en Mexico, no se puede dejar de lado su comparación con el resto del mundo, en su rol innovador y en su modelo
de cooperación público-privado que hizo del modelo mexicano y de la adopción de la modalidad electrónica, un éxito y una referencia para los demás países de América Latina, donde los expertos del SAT y miembros de AMEXIPAC son consultados frecuentemente y de manera regular por países de todo el mundo en su búsqueda del modelo optimo.
El modelo de PAC implementado en México, libra a la administración tributaria del deber de verificación y certificación, tarea que la externaliza o confía a un tercero, al instar del modelo chileno o colombiano, el cual la propria administración tributaria (SII, DIAN) resuelve esta etapa y se asume que es una carga factible en este tipo de economías con un numero de facturas o documentos fiscales más limitados debido al número de empresas-transacciones en el país, y este sería un modelo inaguantable en macro países como México o economías híper desarrolladas como las europeas o norte América.
En conclusión, compartiendo nuestras experiencias y resultados, influenciando en la elección de un modelo como el mexicano en un país hermano como España, pero también en un país vecino como Estados Unidos, contribuiremos a acelerar la unificación que requieren los ambiciosos objetivos de la cumbre Iberoamericana, beneficiaremos a las economías de América Latina posicionándolas como herederas naturales de los flujos de producción de bienes y servicios que la economía mundial tiene que recolocar desde el bloque Este - China a otros países y asimismo ganaremos el reconocimiento y la confianza por parte de nuestros principales socios económicos convirtiéndonos en la única alternativa generadora de progreso para todos y especialmente para América Latina.
Durante las últimas semanas el tema de moda ha sido la inteligencia artificial, desde la sospecha que eventualmente reemplazará el trabajo de los recursos humanos, hasta cómo cobrará conciencia y auto gestión.
La Inteligencia artificial puede ser aplicada a prácticamente cualquier aspecto en nuestro día a día, empezando idealmente por su aplicación en la salud o el trabajo, y específicamente en nuestro ámbito de interés que son los temas de factura electrónica; aquí un ejemplo de este CHAT GPT3 aplicado:
Ingresamos un CFDI en versión 4.0 con complemento de Comercio Exterior en el chat y preguntamos:
¿El script anterior cumple con la siguiente regla?:
El atributo cce11:ComercioExterior:TotalUSD debe ser igual a la suma de los valores del atributo ValorDolares de las mercancías.
Copié y pegué la validación CCE124, tal cual como está en la matriz de errores.
La respuesta fue la siguiente:
No se puede determinar con certeza si el script cumple la regla especificada sin conocer el contexto en el que se utiliza la notación “cce11:ComercioExterior:TotalUSD”. Si la notación “cce11:ComercioExterior:TotalUSD” se refiere al atributo TotalUSD del elemento ComercioExterior en el contexto de un documento XML que utiliza el espacio de nombres “cce11”, entonces la respuesta sería sí, ya que en el script el atributo TotalUSD del elemento ComercioExterior es igual a la suma de los valores del atributo ValorDolares de las mercancías.
Sin embargo, si la notación “cce11: ComercioExterior: TotalUSD” se refiere a algún otro atributo o elemento en un contexto diferente al del script, entonces no se puede determinar si se cumple la regla o no.
En menos de 5 segundos me dice que el script no cumple en forma, obviando eso, entonces lo que pegué sí cumple con la regla.
Creo que aún no lo podemos dimensionar en su justo alcance, sobre todo por criterios jurídicos intercambiados y que es complicado describir en palabras, pero en un rápido repaso podrá ser el aliado perfecto para los equipos de desarrollo, y puedan probar hipótesis de los resultados esperados y con esto programar de una forma más directa. También pueden usarlo como un copiloto, pues la respuesta puede ser en el lenguaje de programación que estén utilizando.
A niveles no tan técnicos, un usuario puede realizar ejemplos como el que se muestra en este artículo y así encontrar inconsistencias en la información. Aplicado a operaciones, se pueden tener reportes de rotaciones, distribución de productos, consumos por regiones, etcétera, sin tener que recurrir a diseñar complejos modelos de análisis de datos. Todo lo anterior, recibiendo respuestas en un lenguaje natural, tan sencillo como se lo pidamos a la inteligencia artificial.
Estamos justo al comienzo de presenciar una revolución tecnológica de alcances impredecibles, donde la exploración de diversos escenarios respondidos con tal rapidez y criterios de razonable aceptabilidad, permitirán contar con variados elementos desplegables hacia cualquier proceso o decisión de gestión empresarial directiva o de diseños de nuevos negocios. La rapidez de adaptabilidad, uso y aplicación serán claves para las empresas. ¿Cuál
¿Qué potencial tiene esta tecnología dentro de las empresas?
Desde el año 2017 el Servicio de Administración Tributaria comentó que usa herramientas de la inteligencia artificial para optimizar sus procesos de recaudación y tener mayor efectividad.
De acuerdo con lo comentado por la jefa del SAT, el organismo fiscalizador ha podido incrementar la recaudación con la utilización del Machine Learning (que es un subconjunto de la inteligencia artificial) a través de la recopilación de información proveniente principalmente de la factura electrónica; debido a
Machine Learning, podría elevar la recaudación hasta en tres puntos del Producto Interno Bruto (PIB).
Los siguientes puntos, son ejemplos del resultado del uso de la inteligencia artificial como herramienta auxiliar en la tributación en México:
1. Detección de discrepancias fiscales: El SAT ha utilizado la IA para analizar grandes volúmenes de datos fiscales y detectar posibles discrepancias entre la información proporcionada por los contribuyentes y los registros disponibles. Esto ayuda a identificar posibles casos de evasión fiscal.
2. Análisis de riesgo: Mediante el uso de IA, el SAT ha desarrollado modelos de análisis de riesgo para evaluar la probabilidad de incumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes. Estos modelos ayudan a enfocar los esfuerzos de fiscalización en aquellos casos de mayor riesgo.
3. Asistencia virtual: El SAT ha implementado chatbots y asistentes virtuales impulsados por IA para brindar apoyo y responder a las consultas de los contribuyentes. Estas herramientas automatizadas permiten resolver dudas comunes de manera más rápida y eficiente.
4. Análisis de redes y patrones: El SAT ha utilizado técnicas de IA para analizar redes de contribuyentes y detectar patrones sospechosos de evasión fiscal, como relaciones entre empresas y movimientos financieros inusuales.
En esta comparativa podemos observar que el costo de la recaudación se redujo un 40%; el del presupuesto ejercido por el SAT, también se redujo un 27%; mientras que los ingresos tributarios administrados por el SAT se incrementaron 18%.
Este comparativo simple y somero muestra que, dentro de los ejercicios y acciones implementados por la autoridad tributaria, el uso de la inteligencia artificial como motor de la recaudación ha dotado de un brazo de soporte eficaz y certero para alcanzar estas cifras.
De acuerdo con especialistas1, el uso gobernado, ordenado, intenso y generalizado de la factura electrónica, está dando y dará al organismo recaudador, información en BigData2 que explotados con el uso del
Lo que se intenta con el uso de la inteligencia artificial es mejorar la eficiencia y eficacia en la fiscalización, combatiendo la evasión fiscal.
Fuentes:
• https://www.zya.mx/asi-usa-el-sat-la-inteligencia-artificial-para-fiscalizar/
• * 2018 - 2022, cifras a cierre de cada año fiscal
-http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG%204to%20trimestre%20 2018.pdf
-http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG_2022_4T.pdf
1.-https://www.eluniversal.com.mx/cartera/sat-va-por-mas-recaudacion-coninteligencia-artificial/
2.- BigData: El big data (datos masivos) es el término que describe un gran volumen de datos, el cual crece de manera exponencial con el paso del tiempo.
https://postgrado.ucsp.edu.pe/articulos/que-es-big-data/#:~:text=El%20big%20 data%20(datos%20masivos,o%20procesarlos%20de%20manera%20eficiente.
-https://www.facturadorelectronico.com/blog/2022/05/inteligencia-artificial-latecnologia-con-la-que-el-sat-nos-fiscaliza.html
Si contratas empresas que prestan servicios u obras especializadas, verifica que estén inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo: https://repse.stps.gob.mx/
La subcontratación puede ser una forma de evasión fiscal.
Los avances tecnológicos son cada vez más profundos y dinámicos, impactan en prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida y, tanto la regulación de su uso como su adaptabilidad, constituyen retos y desafíos para cualquier sociedad.
César Manuel Vallarta Paredes, INAIActualmente, es un imperativo de la ciudadana que existan políticas públicas que involucren decisiones valientes y creativas sobre acciones concretas que resuelvan problemas públicos, para producir beneficios de alcance general; máxime, si se considera que la legitimidad política de los gobiernos, la credibilidad y la confianza de la sociedad en ello; descansa en su desempeño social, en los resultados de valor que produce y en su capacidad de transformar las palabras políticas en hechos tangibles de beneficio social.
(Franco Corzo, 2020)En este contexto, no podemos evitar abordar a la Inteligencia Artificial, que ha sido definida como “el área de la ciencia de la computación que resalta la creación de máquinas inteligentes, que funcionan y reaccionan como humanos” ; y cuya caracterización, sostienen los expertos, debe basarse en la existencia y utilización conjunta de cinco capacidades: descubrir, predecir, justificar, actuar y aprender.
Así, esta tecnología ha aparecido en la escena de lo público en forma disruptiva, por ejemplo, en las administraciones tributarias, ya que ofrece oportunidades para mejorar los servicios tributarios en beneficio de la ciudadanía.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), al menos desde 2017, utiliza tecnología de Inteligencia Artificial, como el Machine Learning , con el objeto de recopilar un volumen importante de datos de los contribuyentes, información proveniente principalmente de las facturas electrónicas, para formular estadísticas, tendencias y expectativas relacionadas con la fiscalización; por lo que, a partir de los datos tratados,
agrupados a través de algoritmos matemáticos y unidos a un conjunto de reglas de análisis de datos, crean patrones que predicen el comportamiento de los contribuyentes, para detectar evasores fiscales o simuladores de operaciones. Gracias a lo cual, según sus autoridades, el SAT ha podido incrementar la recaudación y detectar prácticas fraudulentas relacionadas con incumplimientos a las leyes fiscales o discrepancias.
Asimismo, la transformación digital de la administración tributaria se ha dirigido a mejorar, de manera importante, la atención al contribuyente con el uso de Asistentes Conversacionales Virtuales; en busca de mejorar la prestación del servicio, con vías alternativas y mecanismos inteligentes para dar cauce a los trámites ante esta autoridad, mediante la prestación de un servicio permanente, más accesible, rápido y consistente, a mayor escala y con menores costos.
De la mano de la aparición disruptiva de la Inteligencia Artificial en este ámbito y los beneficios que ofrece; a medida que crece su uso, también lo hace la preocupación por la privacidad de los datos personales de los contribuyentes que trata la autoridad tributaria en interacción con esta tecnología, pues en la medida en que los sistemas de Inteligencia Artificial recopilan y analizan cantidades masivas de datos personales, aparece la interrogante de cómo se utilizan esos datos y quién tiene acceso a ellos; resultando difícil detectar en ese análisis, la frontera entre la inteligencia de las máquinas y la humana (Keenan, 2015).
Cada vez más, los servicios vitales para la sociedad se vinculan con infraestructuras tecnológicas, cuya seguridad puede ser vulnerada, provocando enormes daños a las personas y a sus bienes, e inclusive riesgos a la seguridad nacional; por lo que, “la ciberseguridad se ha convertido en una prioridad para los gobiernos y sociedades de todo el mundo” ; por lo que, habremos de estar atentos al proceso legislativo en torno a la iniciativa de Ley Federal de Ciberseguridad, presentada el 25 de abril de 2023 ante el legislativo federal.
1.- https://blogs.iadb.org/gestion-fiscal/es/el-potencial-de-la-inteligencia-artificial-en-la-administracion-tributaria-el-caso-de-los-asistentes-conversacionales/
2.- https://www.facturadorelectronico.com/blog/2022/05/inteligencia-artificial-la-tecnologia-con-la-que-el-sat-nos-fiscaliza.html
3.- https://publications.iadb.org/es/asistentes-conversacionales-virtuales-en-las-administraciones-tributarias-principios-modelos-y
4.- https://www.excelsior.com.mx/hacker/lista-iniciativa-para-ley-federal-de-ciberseguridad/1583682
A partir del ejercicio 2022, las personas morales que cumplían los requisitos a que se refiere el Capítulo XII, del Título VII, del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), debían realizar pagos provisionales conforme al artículo 211 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), pagando el impuesto correspondiente de acuerdo con la utilidad fiscal determinada por los ingresos efectivamente cobrados en el mes y las deducciones autorizadas y pagadas en el mes a declarar. Sin embargo, aquellos contribuyentes que no cumplieron con las obligaciones previstas para tributar en este Régimen estarán obligados a declarar conforme al Título II, Régimen General de la LISR, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que esto suceda.
Para efectos de determinar los pagos provisionales correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se dejó de tributar en el RESICO, el artículo 214 de la LISR menciona que se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esto significa que las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 58 CFF, siendo 50% el porcentaje máximo en el caso de prestación de servicios.
Los contribuyentes no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejaron de tributar en el RESICO, siempre que los mismos hubieran sido acumulados en dicho ejercicio conforme a dicho Régimen, así como las deducciones que hubieran efectuado en los términos de este Capítulo, no se podrán volver a efectuar (artículo 214 de la LISR).
Finalmente, para obtener el resultado fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme este coeficiente determinado, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de años anteriores.
La curiosidad no mató al dato
“Si el hombre pudiera cruzarse con el dato, mejoraría al hombre, pero deterioraría al dato”, dijo alguna vez Mark Twain, ¿o acaso el padre de la literatura estadounidense se refería al gato?, en fin, me tomaré algunas licencias para hablar de los datos y su importancia en la actualidad.
Los datos son el nuevo petróleo, aunque según Baltazar Rodríguez, especialista tecnológico en IBM México: “La era de los datos romperá esquemas de forma masiva en el 2023, pues las empresas empezarán a usar más Machine Learning y sabrán diferenciar lo que es un dato de un metadato”, en este preciso momento es un hecho que los datos son un valioso recurso para los negocios y quienes lo entiendan primero serán quienes logren obtener pequeñas ventajas con respecto a sus competidores, pero la acumulación de dichas pequeñas ventajas puede significar la victoria por jaque mate, como en el Ajedrez, juego preferido por los expertos en informática para experimentar con la Inteligencia Artificial.
“La sociedad ha generado más datos en dos años que en toda su historia”, sentencia Harriet Green, CEO de IBM Asia Pacific. Y sólo basta dar un vistazo a la siguiente tabla que nos proporciona Statista para corroborar tal afirmación.
La cantidad de datos que generamos por minuto (sí, es correcto incluirse en las estadísticas, pues somos parte del Big Bang Data), es impresionante y cada día aumenta más, con tantas redes sociales y tecnología disponible, nunca en toda la historia de la humanidad habíamos estado tan conectados.
Se ha creado más información en una década que en dos milenios.
Y eso es sólo el principio, pues como leí alguna vez: “Facebook nos hace creer que tenemos amigos, Instagram que somos artistas y Twitter que somos sabios… el despertar va a ser duro”, cada vez tenemos más qué decir, lo que resulta en el crecimiento exponencial de la data y no hay nada que lo detenga.
¿Qué tenemos qué hacer ante tal situación?
Aprender de los datos.
Pasamos de la imprenta de Gutenberg al Metaverso de Zuckerberg, ambos claves para la creación y distribución de ideas y, por lo tanto, de datos.
Aunque no todos los datos sirven, ¿o sí?, por algo es el dato de Schrödinger, y esa confusa dualidad te invito a descifrarla juntos en esta sección.
Nos leemos en el siguiente dato cuantitativo o, mejor dicho, en el siguiente número.
Posdata: “La curiosidad no mató al dato”.
El Portal Empresarial es la plataforma de autoservicio del Infonavit para empresas y aportantes, que permite el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones patronales en materia de vivienda a través de los trámites y servicios que tenemos disponibles en línea, así como consultar la información de tu empresa y la de tus trabajadores, de forma rápida, sencilla y segura, lo que te ahorrará el tiempo de traslado a las oficinas del Instituto para recibir una asesoría.
Puedes administrar la plataforma del Portal Empresarial a través de la creación de cuentas de usuario con base en dos perfiles:
• Perfil principal o de representante legal: para la administración de la plataforma, este perfil tiene todos los permisos para la visualización, consulta y descarga de los formatos y documentos que corresponda a cada uno de los servicios disponibles. Este es el único perfil que permite registrar y dar acceso a otras personas con los perfiles de Contador Público y Recursos Humanos.
• Perfiles de apoyo: las personas que cuenten con los permisos del perfil de Contador Público o Recursos Humanos, tendrán acceso a los servicios que determine el usuario con perfil de representante legal, y serán registrados a través del servicio Administración de usuarios.
Es importante que mantengas actualizada la información de los usuarios que tienes registrados en tu Portal Empresarial y sus medios de contacto, ya que para la realización de los trámites en línea es necesario que la información se encuentre vigente y registrada correctamente.
En ocasiones, las personas responsables de la presentación de los trámites fiscales ante el Infonavit cumplen nuevas funciones dentro de tu organización o dejan de laborar en la empresa y su información no está actualizada, por lo que es necesario actualizar sus medios de contacto o asignar el acceso a otras personas.
No importa si eres una pequeña o mediana empresa (pyme) o un líder empresarial, registrarte en el Portal Empresarial es muy sencillo. Sólo sigue estos pasos:
1. Ingresa a empresarios.infonavit.org.mx y haz clic en el botón “Crear cuenta”.
2. Escribe tu Número de Registro Patronal (NRP) o Registro Patronal Único (RPU) y llena la información de contacto de tu empresa.
3. Valida la creación de tu cuenta mediante la firma electrónica (e.firma) de tu empresa o con el valor de la Emisión Bimestral Anticipada (EBA) emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que te solicita el sistema, y llena el formulario con la información solicitada.
4. Al finalizar, recibirás un correo electrónico con el que podrás activar tu cuenta: sigue las instrucciones e ingresa al Portal Empresarial con tu nueva cuenta.
¡Listo! Ya puedes disfrutar de esta herramienta útil y práctica, donde tienes a tu disposición más de 20 servicios en línea.
Como parte de la mejora continua en la experiencia de nuestros usuarios, desarrollamos un servicio que te permite confirmar de manera electrónica que las y los trabajadores de tu empresa han iniciado su proceso de solicitud de un crédito de vivienda.
Para ello, tu participación como empleador en este proceso es muy importante, ya que con la confirmación de trámites de crédito logramos asegurar que el trabajador que acude a tramitar un crédito con el Infonavit es quien dice ser, mitigando posibles usurpaciones de identidad.
¿Qué pasa si no tienes tu cuenta en el Portal Empresarial? La única forma de confirmar el trámite ahora es en línea, mediante el servicio de confirmación de Trámite de Crédito. De no registrarte, no podrás confirmar de enterado(a) sobre los trámites de crédito de tus trabajadores, impidiendo que formalicen sus créditos.
Al momento de concluir la confirmación, se generará la “Notificación de Descuento”, que tiene carácter informativo para el trabajador, por lo que no es necesario que te lo entregue impreso. De igual forma, no es necesario que le entregues a tu trabajador ningún documento para continuar con las siguientes etapas del trámite de crédito.
Si tienes alguna duda para registrarte o realizar tus servicios en línea, comunícate a Infonatel al 800 008 3900, opción 2 Patrones, y uno de nuestros asesores te apoyará en el proceso de registro y/o proceso de confirmación de tus trámites de crédito.
De acuerdo a la fracción V del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2022, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a que concluya dicho ejercicio.
Uno de los datos importantes a manifestar en dicha declaración, es el importe de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) generada por la persona moral en el ejercicio 2022, misma que se determina de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR, que a la letra establece:
“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente:
I. El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley.
II. El importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la misma.
III. El monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.”
(Énfasis añadido).
Como puede observarse, la norma legal transcrita señala expresamente que la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es una partida que no debe restarse para determinar la UFIN del ejercicio.
Ello se debe a que la fracción I del artículo 9 de la Ley del ISR establece que para determinar el resultado fiscal del ejercicio, las personas morales deben disminuir la PTU pagada en el ejercicio.
Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal ya se encuentra disminuida la PTU pagada en el ejercicio, no debe restarse nuevamente dicha PTU para determinar la UFIN del ejercicio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR, puesto que ello implicaría restar dos veces el mismo concepto. No obstante lo señalado, en la práctica es muy común observar que por una errónea interpretación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR, o por franco desconocimiento de dicha norma legal, se incurre en el error de determinar la UFIN, restando del resultado fiscal la PTU del ejercicio.
Es muy importante estar atentos a este tema y evitar incurrir en el error señalado, para no disminuir indebidamente la UFIN del ejercicio, en perjuicio de la persona moral.
Como se recordará, la UFIN es uno de los conceptos con los cuales las personas morales integran el saldo de su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), siendo esta cuenta la que les permite a las personas morales distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas, sin pagar el impuesto a que se refiere el artículo 10 de la Ley del ISR, por lo que a mayor saldo de CUFIN, mayor será el dividendo o la utilidad que las personas morales podrán distribuir a sus accionistas sin pagar dicho impuesto.
(VAT in Digital Age) El IVA en la era digital: una oportunidad única para el crecimiento económico impulsado por las redes.
EESPA acoge con beneplácito las iniciativas legislativas "IVA en la era digital" (ViDA, VAT in Digital Age) presentadas el 8 de diciembre de 2022 por la Comisión Europea, para hacer que la facturación electrónica sea la regla y no la excepción, para aprovechar la oportunidad de digitalización creada por el paquete ViDA.
ª Se publicó el pasado 08 de diciembre del 2022, por la Comisión Europea: ViDA, “La propuesta de la ley del IVA en la era digital”. Esta propuesta de modernización del IVA incluye medidas de modernización de la recaudación que evite las actividades fraudulentas, principalmente a través de la digitalización. Tienen también como objetivo abordar los problemas del IVA creados por el crecimiento de las diversas plataformas tecnológicas económicas. Esta serie de medidas de gran alcance al IVA, gira en torno a 3 pilares:
• Facturación electrónica e informes digitales.
• Declaración única del IVA para el comercio, y
• Una plataforma Económica.
EESPA aplaude la idea de hacer de la facturación electrónica la regla y no la excepción. Este cambio propuesto a la ley del IVA en la UE tiene el potencial de revolucionar las actitudes heredadas y podría ser un factor importante detrás de la automatización acelerada en el intercambio de datos comerciales y administrativos en la UE y en todo el mundo. Creemos que la adopción generalizada de la facturación electrónica sin fricción beneficiará a la economía de la UE a través de una mayor eficiencia y nuevas oportunidades de crecimiento.
Una de las propuestas clave es el paso a informes digitales en tiempo real basados en la facturación electrónica para las empresas transfronterizas que operan en la EU.
También destacamos la ambición de la Comisión Europea de hacer que el sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la UE funcione mejor para las empresas y sea más resistente al fraude al adoptar y promover la digitalización.
Invitamos a todos los miembros y partes interesadas de EESPA a utilizar este resumen en sus contactos con
Consulta el documento en: https://www.eespa.eu/news-events/news-item/2023/03/21/EESPAs-response-to-the-ViDA-proposals?originNode=852
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ª https://www.ey.com/en_gr/tax/tax-alerts/eu-proposals-for-vat-in-the-digital-age-vida