Estatutos de SUTIGA CAPÍTULO I Artículo 1 – Denominación. Con la denominación de Sindicato Único de Trabajadores de Instituciones Gremiales y Afines, pudiendo usar indistintamente la sigla S.U.T.I.G.A., se constituye con fecha 24 de junio de 1995 una asociación civil, de naturaleza gremial, que se rige por las disposiciones del presente estatuto y por las leyes y reglamentaciones que sean aplicables. Artículo 2 – Domicilio. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de poder fijar subsedes o anexos en todo el país. Artículo 3 – Objeto. a) Agrupar en una organización sindical única y de carácter nacional a los trabajadores asalariados de instituciones sin fines de lucro, tales como: asociaciones, sociedades, sindicatos, federaciones, confederaciones, cooperativas, comisiones administradoras, comisiones honorarias, cámaras, clubes, centros y afines; que desarrollen actividades de índole: artística, benéfica, científica, comercial, cultural, de fomento, gremial, patriótica, política, profesional, religiosa, rural, social o similares. b) Defender los derechos e intereses de los trabajadores del gremio, especialmente de sus afiliados, en procura de mejores condiciones de trabajo y calidad de vida para los mismos. Para cumplir este cometido el sindicato actuará con independencia del Estado, así como de empresas, partidos políticos y colectividades filosóficas o religiosas. c) Impulsar iniciativas que contribuyan al desarrollo de una sociedad justa y solidaria, con oportunidades de trabajo para todos sus integrantes y que evite la aberrante explotación de los seres humanos por sus congéneres. d) Bregar por la consolidación de la unidad y solidaridad de los trabajadores del gremio, haciendo extensivo este propósito a la totalidad de los trabajadores en el plano nacional y en el internacional, con especial énfasis en el área latinoamericana. e) Velar por la autodeterminación de los pueblos y contribuir al afianzamiento de la paz en el mundo. f) En general llevar a cabo cualquier actividad cuyos fines sean en beneficio de los trabajadores y compatibles con los principios del movimiento sindical. Artículo 4. El sindicato está afiliado como tal a la Federación de Empleados de Comercio e Industria (F.U.EC.I. PIT-CNT). Para disolver los vínculos existentes y/o para asociarse con otra entidad, se requerirá el voto conforme de dos tercios de los presentes en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tales efectos. CAPÍTULO II – DE LOS ASOCIADOS Artículo 5. Todos los trabajadores de los sectores comprendidos en el artículo 3, inciso a), tienen derecho a ser miembros del sindicato, independientemente de sus concepciones u opciones políticas, ideológicas, religiosas o sexuales. Artículo 6. Los derechos y obligaciones de los afiliados se regularán con sujeción a los principios de igualdad y solidaridad del movimiento sindical, no pudiendo la entidad otorgar ningún tipo de privilegio a miembro alguno.