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LOS SIETE PECADOS DEL NUEVO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO CONSAGRADOS EN EL DECRETO – LEY 920/23

Diego Rengifo García

Vicepresidente Técnico Analdex @DRengifog

Estos son los siete pecados

SSeguramente este nombre sugiere la lectura de un artículo bastante técnico, y así lo es, ya que la nueva norma aduanera requiere que se hagan algunas reflexiones para su comprensión. por lo especial, pero con la nueva norma aduanera es obligatorio hacer algunas reflexiones. Y es que siempre que se habla de fiscalización aduanera, sanciones y decomiso de mercancías, con ello se cree estar abordando lo importante de las investigaciones de la (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), Dian, pero la verdad es que el procedimiento administrativo, es decir, las ritualidades que se deben seguir para desarrollarlas, para notificarlas, poco o nada se conocen o se discuten.

13 procedimientos administrativos aduaneros, no bastan, ni tampoco 338 sanciones, y 48 causales de aprehensión, sino que cada asunto tiene una ritualidad especial para adelantar la investigación, es decir: (i) Procedimiento de decomiso ordinario, (ii) Procedimiento de decomiso directo (iii) Liquidación oficial de corrección (iv) Liquidación oficial de revisión (v) Procedimiento sancionatorio (vi) Procedimiento para la suspensión de beneficios y cancelación de la autorización de Operador Económico Autorizado, (vii) Trámites de liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen tributos aduaneros (viii) Declaratoria de incumplimiento y efectividad de garantías (ix) Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas (x) Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas, (xi) Procedimiento abreviado para la imposición de sanciones leves (xii) Recurso de reconsideración (xiii) Revocatoria directa.

Sin duda alguna todos con particularidades, pero no por ello con una clara justificación de un procedimiento especial, haciendo aún más complejo el entendimiento y aplicación armónica de las investigaciones aduaneras. Debería haberse trabajado en la simplificación y reducir tanto procedimiento especial. Se perdió una gran oportunidad.

Trámites electrónicos, se incorpora en la nueva normativa que la Dian podrá comunicar y adelantar sus actuaciones, a través de notificaciones electrónicas y realizarlo de manera preferente, lo que sin duda alguna es bueno. Sin embargo, hasta que la eEntidad no consolide su proceso de modernización, no será posible que las empresas y los operadores de comercio exterior también puedan hacer lo mismo. Se necesita equilibrar la cancha para que unos y otros puedan hacer uso de las herramientas electrónicas.

Armonización con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el procedimiento administrativo aduanero es una colcha de retazos, es decir, no solo salta de lo aduanero a lo tributario, también a lo establecido en el Código Contencioso, además de las propias particularidades que hemos señalado.

Para darle un sello de legalidad en materia de gradualidad, establece sus propios criterios, que no son los mismos del artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y se toma varios artículos para explicar la gravedad entre la infracción cometida y la sanción impuesta.

Habría sido más fácil aceptar la responsabilidad subjetiva que se explica ampliamente en la sentencia de la Corte Constitucional C- 616/12, y señalar con toda claridad que, en infracciones leves, es decir, categorías 4 y 5, la responsabilidad es objetiva. Y en el incumplimiento de obligaciones de categorías 3, que son graves, y la 1 y 2 que son catalogadas como gravísimas, la responsabilidad es subjetiva, para que se pueda analizar el daño cuando se cometen infracciones, pero no fue así; en ese sentido seguramente seguiremos viendo sanciones desproporcionadas e inequitativas. Nuevamente, se perdió una gran oportunidad.

Conceptos Dian, en materia de procedimiento administrativo aduanero se expidió el Concepto unificado No. 1465, dic 31/19, (236 páginas)

2. Con. 1481, nov. 12/20, práctica de pruebas, 3. Con. 230, feb 20/21, declaración de importación, 4. Con. 262, feb 24/21, procedimiento para cancelar levante, 5. Con 563, abril 15/21, finalización tránsito en ZF/ sobrantes, 6. Con 334, abril 16/21, auto inadmisorio recurso de reconsideración, 7. Con 634, mayo 3/21, varios temas (77 páginas), 8. Con. 791, junio 10/21, caducidad, 9. Con. 092, sep. 15/21, legalización mercancías, 10. Con. 428, nov.10/21, legalización mercancías, 11. Con. 396, dic 17/21, momentos del control aduanero – análisis integral, 12. Con. 717, mayo 31/22, vinculación del transportador, 13. Con. 165, feb 7/23, concepto general con motivo ley 2277/22, todos ellos con alto contenido técnico y explicativo, que en algunos casos van más allá de lo que consagra la misma norma.

La Dian no debería interpretar ni pronunciarse a través de conceptos de doctrina, en materia de procedimiento administrativo aduanero, para esos están las investigaciones y las amplias facultades con las que se cuenta., Estos conceptos se constituyen en varios casos, en aplicación extensiva de las normas y es un error que debería ser corregido.

Favorabilidad, si hay algo importante cuando se expide una nueva norma en materia sancionatoria, es que el obligado aduanero pueda optar por la disposición que más le convenga. Este concepto no puede ser difuso, incluso, debería extenderse a otros conceptos que si bien, no tienen que ver con sanciones administrativas, sí lo están con el procedimiento administrativo. Se debe legislar con objetividad, imparcialidad y sin temor a que algunas infracciones que estaban mal concebidas dejen de serlo y, en consecuencia, dar la posibilidad que se archiven ese tipo de procesos y se resuelvan a favor de los operadores de comercio exterior. Otra vez, se perdió una gran oportunidad.

Tipo en blanco, si bien son aceptadas este tipo de normas, no menos cierto es que se pone en riesgo la tipicidad, la legalidad y otros aspectos estructurales de la certeza jurídica. El asunto llama poderosamente la atención porque lo que hoy no es obligación/sanción, a futuro lo podrá ser. En ese sentido, hay un gran nivel de incertidumbre, producto de haberse generado el régimen sancionatorio y luego la norma de la operación, cuando debió ser, al contrario. Habrá en algunos casos incertidumbre y exposición de los usuarios a ser sancionados por infracciones residuales. ¡Qué dilema!

Solidaridad, el único asunto que lo establece es la ley 1066 de 2006 en materia de pagos, Sin embargo, por interpretación de doctrina de la Dian y por su conducto, los funcionarios en la aplicación de la norma en las investigaciones han extendido su alcance, desbordando lo razonable y realizando en consecuencia lo que se conoce como interpretación extensiva de las normas, en donde los más perjudicados hasta ahora pueden ser las Agencias de Aduana. Es importante garantizar el derecho de defensa y hacer que en la vía gubernativa se obre con transparencia y objetividad, para no ir más allá de lo que las obligaciones y responsabilidades en materia aduanera se establece.

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