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LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DEL NUEVO MARCO SANCIONATORIO ADUANERO

El 6 de junio, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron el Decreto Ley 920 que contiene el nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías. Esto, después de que el Congreso de la República le confiriera facultades extraordinarias al Gobierno para expedir el marco sancionador que había sido declarado inconstitucional con la Sentencia C-441 de 2021.

Desde que se conoció que sería nuevamente el Ejecutivo el encargado de expedir el régimen sancionatorio, los empresarios temían que se repitiera en su integridad el texto de la regulación aduanera, pero ahora en un decreto con fuerza de ley que es mucho más complejo de modificar.

Juan Diego Cano

Pese al poco tiempo que se tuvo para debatir el proyecto, el texto definitivo presenta más de 30 cambios respecto al que se encontraba en el Decreto 1165 de 2019. También incorpora varias propuestas realizadas por el sector privado y según la autoridad aduanera, recibieron más de 300 comentarios, de los cuales cerca del 40% fueron adoptados.

Teniendo en cuenta todos los cambios y su aplicación casi inmediata, a continuación exponemos las modificaciones positivas, y otras no tanto, que trae el nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de las mercancías.

La regulación aduanera recupera su flexibilidad.

En el 2022, paró la producción normativa por la interpretación que había hecho la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a la Sentencia C-441. Consideró que el Ejecutivo había perdido de forma inmediata la capacidad de modificar las infracciones y medidas cautelares.

El problema con esta postura es que tampoco permitía crear nuevas obligaciones en tanto su incumplimiento necesitaba de una sanción o causal de aprehensión. Este fenómeno estático de la norma iba en contra de la mis- ma naturaleza del régimen de aduanas que es dinámico y requiere de permanentes cambios para ajustarse a los diferentes factores externos económicos, sociales, entre otros.

Por lo tanto, era necesario encontrar una forma de seguir modificando la norma sustancial (aquella que contiene las obligaciones), sin que fuera necesario cambiar el régimen sancionatorio. Así fue como se definió incorporar en el nuevo marco regulatorio la “sanción tipo en blanco” en el artículo 15 del Decreto Ley 920 de 2023.

De esta forma, la Dian podrá calificar en el futuro una nueva obligación en alguno de los niveles 1 a 5, siendo la primera categoría para las infracciones gravísimas y con una multa mínima de 4.000 UVT; y la quinta para las leves que serán castigadas con una amonestación.

Un llamado de atención sin multa, pero con antecedente. En el mismo artículo 15 también se creó una sanción: la amonestación. Según el Decreto Ley se trata de un llamado de atención formal y escrito que hace la autoridad aduanera sobre la comisión de infracciones leves, como no asistir u obstaculizar la práctica de una diligencia. Esto significa que el incumplimiento de algunos trámites no dará lugar a la imposición de una multa, sino al simple llamado de atención.

Sin embargo, tenga en cuenta dos aspectos importantes de la amonestación. El primero es que la amonestación hará parte del Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (In- fad) a efectos de la gestión del riesgo que realiza la aduana. Y el segundo es que, después de haber cometido la misma infracción en dos oportunidades y en un término de tres años, la siguiente sanción no será de amonestación, sino una multa de 150 UVT.

Derecho al error. Por mucho tiempo el sector privado ha pedido que no se sancionen los incumplimientos derivados de un error. Ahora, la

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