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LO MALO
Cumplimiento voluntario. Uno de los propósitos de todo sistema aduanero es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los usuarios. De esta forma, permitirá administrar de mejor manera sus recursos y enfocarlos en aquellas conductas gravísimas. Si bien la nueva regulación incorpora figuras importantes como la amonestación o el derecho al error, retrocede al castigar el allanamiento. A partir de la entrada en vigor de la norma, cuando un operador de comercio exterior cometa tres veces la misma infracción en los últimos tres años y desee allanarse, la reducción de la sanción ya no será al 20%, sino que iniciará desde el 40%.
Incertidumbre jurídica. La discusión del proyecto fue bastante corta teniendo en cuenta su importancia. Las facultades extraordinarias fueron otorgadas el 13 de diciembre de 2022, pero solo se conoció el proyecto el seis de marzo de 2023 cuando fue publicado para comentarios por quince días. nueva regulación permitirá que el usuario aduanero que haya cometido una infracción no sea objeto de una multa, siempre que corrija la situación que dio origen a la contravención. El denominado “derecho al error” solo aplica para infracciones leves y por una vez cada vez tres años, pero es una muestra del cambio cultural de la autoridad aduanera y se espera que este tipo de figuras se pueden extender a otras infracciones en el futuro.
Tampoco fue claro el rol que tuvo la comisión del Congreso designada para acompañar el proceso de elaboración del régimen y que se limitó a tener un párrafo en las consideraciones del Decreto Ley que da cuenta de su participación.
Además, el plazo entre la expedición y su entrada fue de dos días, bastante poco para estudiar las 157 páginas que conforman el nuevo régimen sancionatorio.
Además, el Decreto Ley no cuenta con derogatorias ex- presas, por lo que queda en duda la suerte de otras normas que contienen infracciones, como las del operador económico autorizado o de los instrumentos de promoción al comercio exterior. Po- dría ser que en aplicación de la siguiente consideración de la norma se entendería que todas las demás fueron derogadas, pero probablemente este interrogante sea resuelto en un concepto.
Que, en atención a la entrada en vigencia del presente decreto, por el cual se establece el nuevo régimen sancionatorio, de decomiso de mercancías, y el procedimiento aplicable en materia aduanera, las normas preexistentes sobre la materia pierden su fuerza ejecutoria por la declaratoria de inexequibilidad del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013 declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-441 de 2021.