Laboratio contable y de costos

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LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO

ANDREA FAIZULY ABRIL TÉLLEZ 222038

Trabajo presentado para obtener una nota en la asignatura de Laboratorio contable y de costos

Presentado a: JEISON RAFAEL BLANCO GENTIL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA

Ocaña, Colombia septiembre 2022

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO

ANDREA FAIZULY ABRIL TÉLLEZ 222038

LUIS JOSE PATIÑO PEDROZA 222043

NATALIA RUEDAS SUAREZ 222044

Trabajo presentado para obtener una nota en la asignatura de Laboratorio contable y de costos

Presentado a: JEISON RAFAEL BLANCO GENTIL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA

Ocaña, Colombia septiembre 2022

I. Reseña Histórica

La TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO, inició el día 13 de septiembre del año 2021, en Ocaña Norte de Santander, por la persona a quien le surgió la idea de negocio y quien hoy es el representante legal, Leonard Alfredo Chacón Meléndez; este negocio se realizó con el fin de generar ingresos para la familia Chacón Ruedas y así también satisfacer la comunidad Ocañera, quienes hoy en día han aportado en el crecimiento y sostenibilidad de este mismo.

Este negocio se encuentra actualmente ubicado en el Kdx d11-300 del barrio Los Cristales de Ocaña Norte de Santander.

La TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO está compuesta por el representante legal y ayudante de cocina.

DE CONTENIDO Pág. I. Reseña Histórica 3 Introducción 7 1. Misión 8 2. Visión 9 3. Objetivos 10 3.1. Objetivo General 10 3.2. Objetivo Específico 10 4. Estrategias 11 5. Valores Corporativos 12 6. Acta De Constitución 13 7. Estatutos 16 8. Cédulas 30 9. Carta De Intención 31 10. Formulario RUES 31 11. Nombre Disponible Registro Mercantil 34 12. Tarifa Registro Mercantil Año 2022 35 13. Factura Cámara De Comercio 36 14. Estampilla 37 15. Certificado de Existencia y Representación Legal 39 16. Registro Mercantil 43 17. Pre Rut 44 18. Cámara de comercio 45 19. Documentos de Orden Legal 46 19.1. Certificado de Uso de Suelos 46 19.2. Certificado de inspección y seguridad 47 19.3. Certificado del Instituto Departamental de Salud (IDS) INVIMA 48 19.4. Certificado del departamento de Salud 49 19.5. Certificado de Industria y Comercio 51 19.6. Certificado de Sayco y Acinpro 52 19.7. Certificado de Hacienda y Crédito Público 54 19. RUT 55

TABLA
42.
20. Organigrama 59 21. Manual de funciones 60 22. Políticas administrativas 66 23. Políticas contables 67 24. Políticas de créditos a clientes 73 25. Políticas de crédito a proveedores 75 26. Reglamento interno de trabajo 77 27. Publicidad 90 27.1. Línea de WhatsApp 90 27.2. Facebook 91 27.3. Publicidad de Radio 92 27.4 Publicidad de televisión 93 27.4. Póster 94 27.5. Volantes 95 28. |Hojas de vida 95 29. Contrato de arrendamiento 102 30. Contrato a término fijo 106 31. Acuerdo de confidencialidad 113 32. CUENTA BANCARIA 122 32.1. Recibo Luz 5 32.2. Certificación bancaria 12 33. CONTABILIZACIÓN DE LA EMPRESA LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S 26 34. TRANSACCIONES LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S 27 35. CANCELACIÓN DOCUMENTOS Y TRÁMITES LEGALES 33
Apertura de cuenta de Ahorro Bancolombia n°456378 41 36. Cotizaciones de compra de muebles de oficina y equipo de computo 47 37. Cotización y compra de maquinaria para la producción. 54 38. cancelación de publicidad del mes de octubre 56 39. Cotización de materia prima 57 40. la empresa compra papelería para la parte administrativa 59 41. cancelación de honorarios al abogado 60 42. Cancelación de mantenimiento 61
Cancelación de servicios públicos 62 45. MOI 66
46. CIF
47.
66
LIQUIDACIÓN DE LA NÓMINA 68 48. Cancelación de seguridad social 69 49. Depreciación 76 50. Ventas cliente 77 51. Estados financieros 77 52.1. Estado de costos 77

Introducción

En el presente taller de laboratorio contable y de costos, realizaremos paso a paso la explicaciòn de cómo constituir la craciòn y legalizaciòn de nuestra empresa LA TERRAZA

DEL SABOR OCAÑERA S.A.S , haciendo un análisis previo de los documentos legales que se deben diligenciar ante las entidades estipuladas y el orden preliminar de estos mismos, por consiguiente damos a conocer de igual forma el funcionamiento de nuestra empresa mencionada anteriormente y en el orden adecuado daremos cumplimiento a los propósitos y objetivos propuestos, para la obtenciòn de buenos resultados cumpliendo la normatividad legal de los roles de la organizaciòn.

1. Misión

La terraza del sabor es una empresa Llanera, dedicada a ofrecer las mejores comidas rápidas de la comunidad del Cesar. Cumpliendo con las expectativas en todos los estándares de la producción, proporcionando calidad y el mejor sabor en todos nuestros productos, acompañado de nuestro excelente talento humano capacitado para brindar a nuestros clientes la mejor atención y el mejor sabor. Brindamos un excelente servicio y atención al cliente en nuestras instalaciones de Ocaña Norte de Santander. Nuestro principal compromiso es ser una empresa que regale amor y llegue al corazón de cada uno de nuestros clientes, desde el sabor de cada comida.

Visión

La terraza del sabor para el año 2027 se proyecta como una empresa líder en el mercado de las comidas rápidas en el municipio de Ocaña Norte de Santander y toda la provincia, con dos nuevas sedes. Teniendo altos estándares de calidad y variedad en nuestro menú promoviendo la innovación de productos, atención y servicio al cliente.

2.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

El objetivo general de la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S es la producción de comidas rápidas en Ocaña Norte de Santander y sus alrededores.

3.2. Objetivo Específico

● Realizar las actividades principales para la producción de las comidas, en este caso el Sándwich cubano.

● Publicar en las redes sociales, la disponibilidad del producto.

● Tener listo la zona de trabajo para realizar las ventas, ya sean de manera presencial o virtual.

4. Estrategias

● Marketing, en el que se implementaron las redes sociales Facebook e Instagram; este se realizó de manera paga, donde se contactó con una trabajadora en marketing y que sus estadísticas fueran altas en la ciudad de Ocaña.

● Se implementaron descuentos los días viernes de un 15% en el precio del producto para los clientes que publiquen en sus historias de sus redes sociales una imagen en nuestro local y nos mencionen en estas.

● Los días sábado se llevará a cabo una promoción de lleve 2 por el precio de 1 en nuestros productos. Cada 15 días realizaremos dicha promoción.

● Se llevarán a cabo sorteos a los clientes recurrentes de un bono de 20.000 pesos para comprar algún producto que vendemos cada mes.

5. Valores Corporativos

● Responsabilidad: tener cualidad de atender a las personas y clientes en cuanto a sugerencias, quejas y reclamos y dar cumplimiento a las obligaciones de la empresa cuidando la toma de decisiones y la imagen de esta misma.

● Calidad: Manejar el buen servicio en la empresa, con las debidas capacidades para satisfacer al cliente en todas sus necesidades expresadas o planteadas y así mismo tener crecimiento en el servicio prestado.

● Honestidad: Expresar toda la sinceridad y mostrar una conducta ejemplar en nuestra empresa para que nuestra clientela vea la transparencia en cuanto al servicio de nuestro personal.

● Puntualidad: cumplir con los horarios estipulados en la empresa, manteniendo disciplina y constancia con los compromisos apropiados.

● Confianza: A cada trabajador de nuestra empresa, se le dará la confianza para realizar sus labores; con el fin de que al interactuar con el cliente se vea reflejada está al atenderlos.

6. Acta De Constitución

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA ASAMBLEA GENERAL ACTA DE CONSTITUCIÓN

FECHA: 16 de agosto del 2022

HORA: 400 p.m LUGAR: Ocaña Norte de santander

Con el objeto de constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas, se reunieron las siguientes personas así:

Natalia Ruedas Suarez identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.987.345.111 de ocaña norte de santander Andrea Faizuly Abril Tellez identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.222.543.998 de ocaña norte de santander Luis José Patiño Pedroza identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.333.987.442 de ocaña norte de santander

Para tal fin los fundadores arriba citados procedieron a aprobar el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de autoridades de la reunión 2. Voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro 3. Lectura y aprobación de los estatutos. 4. Elección de los dignatarios 4. Lectura y aprobación de la presente acta.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE LA REUNIÓN.

Se procedió a nombrar por unanimidad como autoridades de la reunión, esto es, presidente y secretario a las siguientes personas: Presidente Luis José Patiño Pedroza identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.333.987.442 de ocaña norte de santander y como Secretario: Andrea Faizuly Abril Tellez identificado con la

Cédula de Ciudadanía No. 1.222.543.998 de ocaña norte de santander,, los cuales aceptaron sus cargos y tomaron posesión de ellos.

2. VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Los fundadores manifestaron su voluntad de constituir la sociedad por Acciones Simplificadas, denominada: LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA

3. LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Se da lectura a los Estatutos que van a regir a la la sociedad limitada denominada LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA siendo aprobados por unanimidad, los cuales serán adjuntados a la presente acta y formarán parte integral de la misma.

4. ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS

El señor presidente de la reunión invita a los miembros de la Asamblea General para que se postulen para hacer parte de la Junta Directiva.

La Asamblea General postula y aprueba por unanimidad para la Junta Directiva a: LUIS JOSÉ PATIÑO PEDROZA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.333.987.442 de Ocaña Norte De Santander como presidente de la Junta Directiva. A ANDREA FAIZULY ABRIL TELLEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.222.543.998 de Ocaña Norte De Santander como secretario de la Junta directiva A NATALIA RUEDAS SUAREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.987.345.111 de Ocaña Norte De Santander como tesorero de la Junta Directiva

Las personas elegidas estando presentes, manifestaron su aceptación al cargo para el cual fueron nombrados.

5. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA.

Se da lectura a la presente acta siendo aprobada por unanimidad.

La reunión se termina siendo las 5:30 P.M

En constancia firman.

LUIS JOSÉ PATIÑO PEDROZA

CC 1.333.987.442 de Ocaña Norte De Santander Presidente

ANDREA FAIZULY ABRIL TÉLLEZ

CC1.222.543.998 de Ocaña Norte De Santander Secretario(a)

NATALIA RUEDAS SUAREZ

CC 1.987.345.111 de Ocaña Norte De Santander Tesorero(a)

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA SAS ACTO CONSTITUTIVO

Luis José Patiño Pedroza , de nacionalidad Colombiana, identificado con 1.333.987.442 domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte De Santander, declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada La Terraza del Sabor S.A.S , para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $27.000.000, dividido en tres acciones ordinarias de valor nominal de $9.000.000 cada una, que han sido liberadas en su previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento. Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.

ESTATUTOS Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º. Forma. La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará La Terraza del Sabor Ocañera SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.

Artículo 2º. Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal la venta de comidas rápidas. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

7. Estatutos

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3º. Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Ocaña, Norte de Santander y su dirección para notificaciones judiciales será la Kdx d09-343 del barrio Los Cristales. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.

Artículo 4º. Término de duración. El término de duración será indefinido.

Capítulo II

Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5º. Capital Autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de $27.000.000, dividido en tres acciones de valor nominal de $9.000.000 cada una. Artículo 6º. Capital Suscrito. El capital suscrito inicial de la sociedad es de $27.000.000, dividido en tres acciones ordinarias de valor nominal de $9.000.000 cada una.

Artículo 7º. Capital Pagado. El capital pagado de la sociedad es de $27.000.000, dividido en tres acciones ordinarias de valor nominal de $9.000.000 cada una. Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital. El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.

Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones. En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular serán transferidos a quien las adquiere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9º. Naturaleza de las acciones. Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10º. Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.

Artículo 11º. Derecho de preferencia. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.

Parágrafo Primero. - El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.

Parágrafo Segundo. - No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad. Artículo 12º. Clases y Series de Acciones. Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo

preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieron, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.

Parágrafo - Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.

Artículo 13º. Voto múltiple. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.

Artículo 14º. Acciones de pago. En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.

Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Artículo 16º. Restricciones a la negociación de acciones. Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad. Artículo 17º. Cambio de control. Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.

Capítulo III Órganos sociales

Artículo 18º. Órganos de la sociedad. La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal sólo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes. Artículo 19º. Sociedad devenida unipersonal. La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. Artículo 20º. Asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las

disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.

Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.

La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.

La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.

Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.

Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.

Artículo 21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.

Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.

Artículo 22º. Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

Artículo 23º. Derecho de inspección. El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.

La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.

Artículo 24º. Reuniones no presenciales. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

Artículo 25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.

Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:

(i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.

(ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.

(iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;

(iv) La modificación de la cláusula compromisoria;

(v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y

(vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.

Parágrafo. Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008

Artículo 26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.

Artículo 27º. Actas. Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de

accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.

En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Artículo 28º. Representación Legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas.

Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.

La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.

La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.

En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad,

deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.

Artículo 29º. Facultades del representante legal. La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.

Capítulo IV

Disposiciones Varias

Artículo 30º. Enajenación global de activos. Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

Artículo 31º. Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro

mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.

Artículo 32º. Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.

Artículo 33º. Reserva Legal. La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 34º. Utilidades. Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular. Artículo 35º. Resolución de conflictos. Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.

Artículo 36º. Cláusula Compromisoria. La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Ocaña. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Ocaña. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y

Conciliación Mercantil de Ocaña, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje. Artículo 37º. Ley aplicable. La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.

Capítulo IV

Disolución y Liquidación

Artículo 38º. Disolución. La sociedad se disolverá:

1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;

2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;

3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;

4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;

5° Por orden de autoridad competente, y

6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

Artículo 39º. Enervamiento de las causales de disolución. Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista

en el ordinal 6° del artículo anterior.

Artículo 40º. Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.

DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

1. Representación legal. Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a Luis José Patiño Pedroza, identificado con el documento de identidad No. 1.333.987.442, como representante legal de La Terraza del Sabor Ocañera SAS, por el término de 1 año.

Luis José Patiño Pedroza participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de La Terraza del Sabor Ocañera SAS.

2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación. A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, La Terraza del Sabor Ocañera SAS asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:

3. Personificación jurídica de la sociedad. Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, La Terraza del Sabor Ocañera SAS formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.

En constancia firma:

LUIS JOSÉ PATIÑO PEDROZA

CC 1.333.987.442 de Ocaña Norte De Santander Presidente

ANDREA FAIZULY ABRIL TÉLLEZ

CC1.222.543.998 de Ocaña Norte De Santander Secretario(a)

NATALIA RUEDAS SUAREZ

CC 1.987.345.111 de Ocaña Norte De Santander Tesorero(a)

Cédulas

Se adjuntan los documentos de las cédulas de los socios de la empresa

8.

9. Carta De Intención

Ocaña, 16 de AGOSTO de 2022 Siendo las 9:22 am Dirección Universidad Francisco de Paula Santander

ASUNTO

Intención para trámite de Registro Mercantil,ante la Cámara de Comercio de Ocaña.

Nos permitimos por medio de la presente intensión, para la creación de la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, con los socios, Natalia Ruedas Suarez, identificada con cédula 1.014.542.562; Luis José Patiño identificado con cedula de ciudadanía 1.007.546.235 y Andrea Faizuly Abril Téllez con cédula de ciudadanía 1.008.546.256.

Agradecemos la atención prestada.

A continuación, firman los socios fundadores de la Empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO.

Natalia Ruedas Suarez Luis José Patiño Pedroza

Andrea Faizuly Abril Tellez CC 1.987.345.111 CC 1.333.987.442 C.C 1.222.543.998 Tesorero(a) Presidente Secretaria

10.Formulario RUES

Andrea Faizuly Abril Téllez

______________________ _________________________ _____________________

11.Nombre Disponible Registro Mercantil

12.Tarifa Registro Mercantil Año 2022

13. Factura Cámara De Comercio

Estampilla

14.

15.Certificado de Existencia y Representación Legal

Registro Mercantil

16.
17.
Pre Rut

18.Cámara de comercio

Documentos de Orden Legal

19.1. Certificado de Uso de Suelos

CERTIFICADO No. 54554

Certifica: el director de obras Municipales que suscribe

Que la propiedad ubicada EN EL MUNICIPIO DE OCAÑA, NORTE DE SANTANDER EN EL Br LOS CRISTALES. se emplaza en una zona RESIDENCIAL según el Plan Regulador Municipal, el cual permite el siguiente uso de suelos:

● COMERCIAL: pequeño comercio, compra y venta que no implique la aglomeración de gran número de personas.

● INDUSTRIAL: industria inofensiva, almacenamiento, acopio y bodegaje; calificado como inofensivo y/o molesto, informado favorablemente por el servicio de salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados.

● EQUIPAMIENTO: Asociado con la actividad.

Se expide el presente Certificado a solicitud de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.AS.

NIT: 100469426 8 Vigencia de 180 días.

ABELROD GABARRO SINTO SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

19.

19.2. Certificado de inspección y seguridad

19.3. Certificado del Instituto Departamental de Salud (IDS) INVIMA Br. Los Cristales Kdx d11 300 100469426 8 laterrazadelsabor_ocañera@gmail.com 3158192020 LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S Luis José Patiño Pedroza Fabricación y comercialización de comida rápida sándwich cubano

19.4. Certificado del departamento de Salud

19.5. Certificado de Industria y Comercio

1.333.987.442 1.333.987.442

19.6. Certificado de Sayco y Acinpro

Auto declaración

Ciudad Ocaña, Norte de Santander Fecha 10/09/2022 Señores ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO

Cordial Saludo, De la manera más atenta nos permitimos solicitar la Autorización de uso por la comunicación al público de obras musicales, y almacenamiento (reproducción/fijación) o grabación de fonogramas y videos musicales, a través de medios como la radio, televisión, equipos eléctricos, electrónicos o digitales conocidos o por conocerse y que sirvan para tal fin (Derechos de autor y conexos), que se cause en el negocio denominado LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, el cual abrirá sus puertas a partir de 15 septiembre - 2022, ubicado en el barrio los cristales, de la Ciudad o Municipio Ocaña, Norte de Santander en estrato 2 el cual ejerce la actividad de Producción y venta , y consta de las siguientes características: Colocar cantidad de medios en el establecimiento: MEDIOS DE COMUNICACIÓN REPRODUCCION ALMACENAMIENTO

RADIO MINI COMPONENTE ALMACENAMIENTO EXTERNO GRABADORA ROCKOLA IPOD IPAD TABLETAS EQUIPO DE SONIDO 1 VIDEO ROCKOLA MUSICA AMBIENTAL CONSOLA DE SONIDO TELEVISION OTROS: REPRODUCTOR CD DVD PROYECTOR O VIDEO BEAM OTROS: REPRODUCTOR MP3 MP4 COMPUTADOR (escritorio o portátil) 1 NINGUNO CAPACIDAD LOCATIVA AREA METROS CUADRADOS 170 No. PERSONAS 2 No. HABITACIONES No. SALAS DE ESPERA O COMUNES No. SILLAS 8 No. CAMAS No. LOCALES COMERCIALES No. BAFLES O PARLANTES No. ESTRELLAS (Alojamiento) UTILIZA VIDEOS INSTITUCIONALES SI NO UTILIZA VIDEOS MUSICALES SI NO COSTO HABITACION (Miles $)

Declaro bajo la gravedad del juramentoquelo antes manifestado es cierto yqueconozco la existencia de las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993, que trata sobre los Derechos de Autor.

Yo Luis José Patiño Pedroza, autorizo a la Organización Sayco Acinpro de manera escrita y expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, para que toda la información

personal actual y la que se genera en el futuro fruto de las relaciones comerciales y/o contractuales establecidas en la Ley 23 de 1982 y 1808 del 2016, sea manejado en los términos de la Ley 1581 de 2012 referente al Tratamiento de datos personales. Autorizó a la Organización Sayco Acinpro para que mis datos sean incorporados en un registro automatizado con una finalidad exclusivamente administrativa y en cumplimiento de mi objeto social.

De otra parte, autorizo a la Organización Sayco Acinpro para que verifiquen la información del negocio consignada en este documento, si así lo considera, y en caso de no ser cierto lo aquí denunciado por mí, apruebo el re categorización de la tarifa del negocio con los datos reales plasmados en la visita.

Firmado en Ocaña, Norte de Santander, a los 01 días del mes de septiembre de 2022 Atentamente,

Nombre: Luis José Patiño Pedroza C.C o Nit.: 1.333.987.442 Dirección: Br. Los Cristales Kdx d11 300 Teléfono: 3158192020 Email (obligatorio): laterrazadelsabor_ocañera@gmail.com

Versión 1 10/10/2022 F017 RDC Pág. 1

19.7. Certificado de Hacienda y Crédito Público

19. RUT
20.
Organigrama

21. Manual de funciones

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

MANUAL DE FUNCIONES

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Asamblea general FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Elige el representante legal de sociedades, al secretario, al representante legal suplente y fijar su respectiva remuneración.

2. Impone su propio reglamento y lo aprueba.

3. Crea todos los cargos o empleados subalternos que sean necesarios para cumplir la administración de la sociedad , explica las funciones, atribuciones y remuneración respectiva.

4. Autoriza la apertura de establecimientos, agencias o sucursales.

5. Lleva un seguimiento de los libros y cuentas para comprobar los valores que tenga la sociedad y poder examinarlos.

6. Aprueba los reglamentos de trabajo e higiene de la empresa.

7. Expone a la asamblea general con las cuentas e inventario un informe de la situación financiera de la empresa.

8. Establece las normas que rigen la contabilidad de la empresa, para establecer los gastos y así poder salvaguardar el patrimonio.

9. Desempeña todas las funciones para el cumplido manejo de los negocios sociales

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Gerente

PERFIL DEL CARGO

OBJETIVO PRINCIPAL: Realizar las funciones gerenciales de la dirección ejecutiva con el fin de contribuir en el logro de los objetivos establecidos por la empresa

EDUCACIÓN:

Título de formación superior en contaduria publica o administracion de empresas

HABILIDADES:

Liderazgo, solución de problemas, sentido de la urgencia, trabajo en equipo y organización

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Dirigir y controlar las actividades de la empresa.

2. Establecer los respectivos manuales específicos de funciones en la empresa y nombrar y remover el personal de la empresa.

3. Ordenar gastos, celebrar los contratos y convenios que se necesitan para el funcionamiento de la empresa.

4. Administrar la utilización de los bienes y fondos que posee la empresa.

5. Dirigir las relaciones públicas de la empresa.

6. Garantizar una excelente relación con los clientes y proveedores.

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO cocinero DEPENDENCIA Departamento

de producción PERFIL

DEL CARGO

OBJETIVO PRINCIPAL: Gestionar los equipos y los alimentos de la manera adecuada para garantizar calidad en el producto y un buen aprovechamiento de la materia prima

EDUCACIÓN: profesional en gastronomía, cursos de cocina, cursos de manipulación de alimentos

HABILIDADES: Capacidad de liderazgo, gestión del tiempo, adaptación a las necesidades y peticiones de los clientes, cuidado en los detalles del servicio prestado, capacidad de innovación en los platos, conocer las tendencias gastronómicas globales

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Realizar y dar informe de los utensilios e informar al gerente los resultados de dicha gestión.

2. cumplir las funciones que sean señaladas por el gerente de acuerdo con los objetivos de la empresa.

3. ejercer el respectivo control sobre los elementos de la cocina y materia prima que se le sean entregados para su utilización.

4. realizar el manejo respectivo y adecuado de los alimentos para garantizar a los clientes productos de calidad.

5. informar al gerente el mal estado de los productos que utilizará para realizar el producto en caso de que esto se presente.

6. aplicar conocimientos y técnicas aprendidas con anterioridad para la realización del producto que se venderá.

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Contador

DEPENDENCIA

Departamento administrativo PERFIL DEL CARGO

OBJETIVO PRINCIPAL: Realizar las funciones gerenciales de la dirección ejecutiva con el fin de contribuir en el logro de los objetivos establecidos por la empresa, llevar el control de los registros de todos sus movimientos y tomar las mejores decisiones para mejorar la empresa

EDUCACIÓN:

Profesional universitario en contaduría pública

HABILIDADES:

Elaborar sistemas de información, administrar procesos de negocios, actuar con responsabilidad ética, resguardar el patrimonio

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Analizar las operaciones que realiza la empresa, por medio de los documentos generados en cada una de estas como lo son: facturas de compra, recibos de caja, comprobantes de egresos, etc.

2. Verificar que los documentos soportes de la empresa cumplan con los requisitos legales y establecidos por la empresa.

3. Certificar los registros realizados de todas las operaciones de la empresa.

4. Registrar de manera oportuna todas las operaciones donde se cumplan las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

5. Preparar y presentar los estados financieros básicos de manera oportuna al gerente de la empresa.

6. Preparar la información contable requerida tanto para entes externos como para la gerencia de la empresa.

7. Preparar los informes que exige la DIAN y entregarla al gerente de manera oportuna para su respectiva aprobación.

8. Colaborar con la coordinación y la negociación con los proveedores de ser necesario.

9. Mantener actualizados los libros de contabilidad que se registran en la DIAN, cámara de comercio o cualquier órgano de control.

10. Realizar las renovaciones pertinentes en los órganos de control como el de industria y comercio, DANE; supersociedades y todas las demás exigidas a la empresa.

11. presentar las declaraciones de renta y todos los demás informes que son requeridos por los entes de control de la empresa, socios y accionistas.

MANUAL DE FUNCIONES

Pedidos y despachos DEPENDENCIA Departamento comercial PERFIL DEL CARGO

NOMBRE DEL CARGO

EDUCACIÓN: bachiller

HABILIDADES:

Atención al cliente, habilidades comunicativas, buen trato con los clientes que llegan a la empresa y los que hacen pedidos a domicilio, tener buena organización en los pedidos,resolución de problemas y conflictos

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Brindar información requerida por los clientes y resolver dudas.

2. Solucionar los problemas que tengan los clientes.

3. Garantizar que los tiempos de espera de los clientes sean cortos.

4. Recibir los pedidos, solicitudes y reclamos de los clientes.

5. Recolectar información sobre el cliente, sus necesidades y preferencias a la hora de comprar.

6. Detectar aspectos de mejora para un mejor servicio a los clientes.

7. Impulsar las ventas.

8. Brindar un excelente trato a los clientes.

22. Políticas administrativas

1.1. Alcance

El personal que se contrate, deberá pasar por un proceso de selección. En este caso, se comprobará que las personas que se contraten tengan conocimiento y habilidades en la cocina y en la administración.

1.2. Política de horario en la administración

En la Terraza del Sabor Ocañera S.A.S., se trabaja en horario nocturno, los cuales distribuimos personal de esta manera.

Noche 6:00 p.m a 11:00 pm

1.3.

Política de personal

Se considera en cada jornada de trabajo nocturno un descanso no mayor a 10 minutos.

1.4. Políticas de Permisos

Se prohíbe faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin el permiso de la empresa, excepto en casos de huelga y marchas.

1.5. Medidas de seguridad

Salvaguardar la seguridad personal de nuestros empleados, su salud y el cuidado del medio ambiente, a través de la implementación de métodos de trabajo adecuados y la utilización de equipamiento necesario. en este caso, mucho más en el área de cocina.

1.6. Reclamos

No se aceptan alteraciones del clima laboral de ninguna índole, cualquier queja, reclamo o inconformidad, será dada a conocer al superior inmediato de acuerdo a la jerarquía del organigrama y estos mismos serán expuestos en el comité de convivencias laboral, conformado por un representante de los empleados y un delegado de los empleados y un delegado del empleador para brusquedad de las respectivas soluciones.

23. Políticas contables

1.1.Alcance.

Se realizan estas políticas con el fin de brindar un cumplimiento y presentación en la información contable de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S y deben ser aplicadas a partir de la fecha de su publicación.

1.2.Política para el Efectivo y Equivalentes de Efectivo

Objetivo

Establecer lineamientos necesarios para que LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S

Establecer los lineamientos necesarios para que LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S reconozca de manera adecuada y conforme a la legislación correspondiente, los hechos económicos que se clasifiquen como efectivo y equivalentes de efectivo, así mismo, determinar los criterios a utilizar para su medición y adecuada revelación.

Alcance

Esta política será de aplicación para las transacciones clasificadas como efectivo y sus equivalentes del efectivo, originadas en el desarrollo del objeto social de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S o cualquier otra actividad que ella misma realice.

Para clasificar una transacción como efectivo y equivalentes de efectivo, se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

• Efectivo: Corresponde a los recursos que esta entidad mantiene en caja o depósitos a la vista, representados en moneda ya sea local o extranjera.

• Equivalentes de Efectivo: Son las inversiones que esta entidad mantiene en el corto plazo, es decir un año, que se caracterizan por ser de gran liquidez o fácilmente convertibles en efectivo, su riesgo por cambio de valor es insignificante y cuyo plazo de vencimiento no supere los tres meses.

Criterios de Aplicación

Con el fin de que la información contable de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S cumpla con las características cualitativas establecidas en la normatividad para tal fin y en especial que sea una representación fiel de los hechos económicos, los saldos contables del rubro de caja deben coincidir con el valor en monedas y billetes contenidas en las cajas de la alcoholera, según el caso.

Así mismo deberán coincidir los saldos contables del rubro de bancos con los valores que aparecen en los extractos al corte correspondiente, emitidos por entidades bancarias y entidades similares que administren recursos de la Entidad en cuentas corrientes, de ahorros, de crédito, en fiducias de administración y pagos, depósitos, fondos de inversión y demás recursos que cumplan la definición de efectivo y equivalentes de efectivo. Es decir, recursos a la vista, de alta liquidez, bajo riesgo de variación en su valor y convertibles en efectivo en menos de 3 meses.

Reconocimiento

Se define como reconocimiento, el proceso de incorporación en la información financiera de la Entidad, de una partida que cumple con el concepto de efectivo o equivalente de efectivo detallado en el alcance de esta política y que satisface los siguientes criterios:

(a) Es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, y la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Con base en esto, se reconocerá como efectivo en caja el valor mantenido por la parroquia, representado en moneda local o extranjera, cuando se realicen ventas, se presten servicios o se reciban recursos provenientes de las diferentes actividades propias de la entidad.

Cuando se reciban pagos representados en cheques, se reconocerán como cuentas por cobrar a quien corresponda. No se aceptan pagos representados en otros medios diferentes a efectivo o cheques.

Se reconocerán como saldo en bancos el efectivo mantenido en instituciones financieras debidamente autorizadas por los organismos de vigilancia y control establecidos para tal fin por la legislación vigente.

Se reconocerá como equivalentes al efectivo las inversiones a corto plazo de gran liquidez y cuyo plazo de vencimiento no supere los tres meses, que son fácilmente convertibles en efectivo, y están sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor, por ejemplo, los valores depositados en entidades fiduciarias o intermediarios de valores que administran recursos destinados al pago de proveedores, así como las carteras colectivas abiertas.

Medición

La caja se medirá por el valor certificado en los conteos de monedas y billetes contenidos en las diferentes cajas de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S. Las diferencias que se generen se contabilizarán como cuentas por cobrar a quien corresponda, según lo establecido en el manual de procesos y procedimientos respectivos.

Los saldos en bancos y en cuentas de entidades fiduciarias que administren efectivo o equivalentes de efectivo de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S se medirán por los valores reportados por las entidades financieras en los respectivos extractos. Las diferencias entre los extractos bancarios y los registros contables deberán estar reconocidos en la contabilidad como cuentas por cobrar, cuentas por pagar, ingresos o gastos, según corresponda.

Revelación

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S revelará a fecha de corte los saldos que tenga en caja, bancos y equivalentes de efectivo.

Adicionalmente revelará el importe de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo significativos mantenidos por LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S que no están disponibles para ser utilizados por ésta debido a, entre otras razones, controles de cambio de moneda extranjera o por restricciones legales (litigios y embargos).

Vigencia

Esta política aplica a partir del 1 de febrero de 2020 y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

1.3.Política de Inversiones

Objetivo

Definir los criterios para el reconocimiento, medición y revelación del portafolio de inversiones de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, de acuerdo con lo establecido en el literal (a) del párrafo 11.2 de la NIIF para PYMES.

Alcance

Esta política será de aplicación para las transacciones clasificadas como inversiones, originadas en el desarrollo del objeto social de la entidad o cualquier otra actividad que ella misma realice. Para la aplicación de esta política se deben tener en cuenta las siguientes Definiciones:

Inversión: Es la porción de recursos dedicado a la adquisición de bienes de capital, representados en títulos valores y demás documentos financieros a cargo de otros entes legalmente constituidos y vigilados por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, intereses, dividendos, variaciones de mercado, u otros conceptos. Es decir que la Entidad no consume esos recursos a cambio de obtener unos beneficios futuros distribuidos en el tiempo.

Corto plazo: comprende los periodos o plazos inferiores a un (1) año.

Largo plazo: Hace referencia a los periodos o plazos mayores de dos (2) años.

Criterios de Aplicación

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, podrá realizar inversiones siempre y cuando haya previamente efectuado un análisis de excedentes de liquidez con base en el flujo de caja proyectado o cualquier otra herramienta que le permita establecer las cantidades de recursos que puedan ser invertidos, así como los plazos prudentes en que dichas inversiones pueden ser realizadas, sin que esto afecte la liquidez de la misma ni su capacidad para cumplir con sus diferentes obligaciones en forma oportuna.

Para la presentación de la información financiera y de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para pequeñas y mediana entidades (MYPYMES), la Parroquia clasificara las inversiones, según su plazo, de la siguiente manera:

Corto plazo: son aquellas inversiones con plazo de vencimiento inferior a 1 año, de gran liquidez de renta fija o renta variable.

Largo plazo: son aquellas inversiones con plazo mayor a 2 años.

Reconocimiento

Las inversiones se reconocen en las siguientes categorías:

a. Equivalentes al Efectivo: se reconocen como “Equivalentes de Efectivo” las inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, cuyo plazo para el vencimiento es menor o igual a tres meses desde la fecha de su adquisición y están sujetas a un riesgo insignificante de cambio en su valor.

b. Inversiones Diferentes a Equivalentes de Efectivo: Se refiere a todas aquellas inversiones que no cumplen con la definición de Equivalentes de Efectivo, detallada en el literal anterior, ya sean de corto, mediano o largo plazo y que satisfacen lo establecidos en el párrafo 11.8 de la NIIF para PYMES o las normas que le regulen, modifiquen o adicionen.

Medición Inicial

La medición inicial de una inversión que se clasifique dentro del literal (a) o (b) de esta política, se hará al precio de la transacción, incluyendo sus costos. Dicha medición no aplicará cuando se trate de inversiones que deben ser medidas al valor razonable con cambio en resultados, tampoco aplicará cuando se constituya una transacción de financiación, todo esto según lo establecido en el estándar de NIIF para PYMES.

Medición Posterior

La medición posterior de las inversiones, en la fecha sobre la que se informa se realizará de la siguiente manera:

Los instrumentos de deuda que cumplan con la condición del párrafo 11.8 literal (b) del estándar NIIF para MYPYMES, se medirán al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, el cual está descrito desde el párrafo 11.15 hasta el párrafo 11.20 de dicho estándar.

Los compromisos para recibir un préstamo que cumpla con el párrafo 11.8 literal © del estándar NIIF para MYPYMES, se medirán al costo menos el deterioro de valor. Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 literal (d) del estándar NIIF para MYPYMES, se medirán de la siguiente manera:

I. Si las acciones cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad, la inversión se medirá al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocido en resultados.

II. Todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro del valor.

Deterioro

Al final de cada periodo sobre el que se informa, la Entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro sobre el valor de cada inversión que se mida al costo o al costo amortizado y si existe dicho deterioro, reconocerá inmediatamente en resultados la pérdida que corresponda.

En la evaluación de la evidencia objetiva se debe incluir información observable que requiera la atención de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, tal como la que se detalla en los párrafos desde el 11.22 hasta el 11.24 de la NIIF para PYMES.

El reconocimiento y medición del deterioro, así como su reversión cuando haya lugar a ello, se realizarán con base en lo establecido en la sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, de la NIIF para PYMES, y en especial según lo establecido en los párrafos desde el 11.21 hasta el 11.26 de dicha sección.

Valor Razonable

El valor razonable de las inversiones que se clasifiquen conforme al literal (a) o (b) de esta política, será calculado con base a lo establecido en la NIIF para MYPYMES, las normas que le regulen, modifiquen o adicionen y en todo caso las disposiciones emitidas por los organismos de vigilancia y control que disponga el gobierno nacional para tal fin.

Otras Directrices a cumplir

1. Tratándose de títulos desmaterializados, se reconocerán como inversiones únicamente aquellos que estén debidamente registrados y certificados por las entidades emisoras.

2. No se reconocerán como inversiones otros conceptos tales como transferencias de efectivo al exterior o a terceros para el pago de dividendos o para adquirir bienes o servicios.

3. No se realizarán inversiones en títulos o instrumentos de renta variable.

4. Solamente se realizan inversiones con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. Las inversiones se realizarán solamente en títulos o instrumentos cuya calificación sea Triple C, doble C, doble C+ o BBB +

6. Solamente se realizan inversiones con perfil de riesgo conservador.

Revelación

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S revelará en sus estados financieros y/o en sus notas, para cada una de las inversiones:

• La política contable aplicada a este rubro

• La base (o bases) de medición utilizadas en el reconocimiento de las inversiones.

• Los importes en libros de cada una de las inversiones en el estado de situación financiera o en las notas.

• Se revelará información que permita evaluar la importancia de las diferentes inversiones en los estados financieros.

• LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S revelará al final del periodo sobre el cual informa cuales inversiones presentaron deterioros significativos y evidenciará suficientemente los hechos que generaron dicho deterioro.

Adicionalmente revelará el importe de las inversiones o rendimientos generados por las mismas que no están disponibles para ser utilizados por la Entidad debido a, entre otras razones, controles de cambio de moneda extranjera o restricciones de índole legal (litigios y embargos).

Vigencia

Esta política aplica a partir del 29 de septiembre de 2022 y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

24. Políticas de créditos a clientes

Organizacional

Paso 1: Misión: Es la razón de ser del crédito y de su gestión. Describe como

El Departamento de Crédito y Cobranzas apoyará la Misión General de la Compañía.

Paso 2: Metas: Este elemento indica lo que un Departamento de Crédito está tratando de alcanzar, en términos cuantitativos, e indica los parámetros contra los cuales debe ser evaluado.

Paso 3: Responsabilidad Organizacional: Explica cómo quedan distribuidas las diferentes funciones y define los límites de autoridad. Evaluación y definición de términos

Paso 4: Evaluación de Crédito: Indica, en términos generales, el proceso de evaluación de créditos haciendo especial énfasis en la evaluación de clientes nuevos.

Paso 5: Límites de Crédito: Describe la metodología y procesos a ser llevados a cabo para

El establecimiento de límites de crédito.

Paso 6: Condiciones de Venta: Indica las condiciones ofrecidas a los clientes y las circunstancias bajo las cuales pueden variar.

Gestión y recuperación de cartera

Paso 7: Monitoreo de Cuentas: Lo único constante en el mundo de los negocios es el cambio. Este elemento de su Política de Crédito define la forma en que realizará el monitoreo de sus cuentas para anticipar las variaciones en el nivel de riesgo que cada una de ellas representa para su compañía.

Paso 8: Administración de Cartera Corriente: Define los procedimientos a seguir para motivar e incentivar el pronto pago de sus acreencias.

Paso 9: Suspensiones de Crédito y Despachos: Esta área explica las condiciones bajo las cuales los pedidos deben ser detenidos para revisar la situación con los clientes en que se percibe un aumento en el nivel de riesgo.

Paso 10: Recaudo de Cartera Vencida: Este paso describe lo que se debe hacer para lograr la recuperación rápida de una acreencia vencida manteniendo al mismo tiempo una

buena relación con sus clientes.

Es responsabilidad de la Gerencia de Crédito supervisar el cumplimiento de esta Política. Sin embargo, esta Gerencia es frecuentemente malentendida por quienes no están directamente involucrados en ella. Por lo tanto, el diseño de una Política debe ser ampliamente concertado con todas las partes involucradas. Una vez publicada, las reglas habrán sido establecidas, el potencial de conflicto interno habrá sido eliminado, y sus clientes serán conscientes de que están trabajando con una organización coherente y profesional.

25. Políticas de crédito a proveedores

OBJETIVO

Mantener las buenas relaciones comerciales con los proveedores de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA a través del cumplimiento de las condiciones pactadas.

POLÍTICA

Proveedores: son las personas naturales o jurídicas que suministran bienes y servicios a la empresa. Matriz de proveedores: es el conjunto clasificado de personas naturales y jurídicas habilitadas para abastecer insumos, productos y servicios de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA.

Parametrizados en el sistema

Se establece la siguiente política dentro del pago a proveedores:

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA Cancelará los dineros adeudados a sus proveedores de bienes y servicios, así:

• La programación de pagos estará a cargo del secretario, bajo la revisión y firma de la Dirección administrativa.

• Se hará pagos de acuerdo con los plazos establecidos con los proveedores, en la actualidad contamos con acuerdos a ocho, quince, treinta, sesenta o setenta y cinco días, contados a partir de la fecha de recibo de la factura y/o cuenta de cobro en las instalaciones de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA Siempre y cuando se tenga la disponibilidad de caja.

• Aprovechamiento de descuentos: La Dirección Administrativa y Financiera analizará y procurará, en la medida en que su liquidez lo permita, aprovechar los descuentos por pronto pago ofrecidos por proveedores, siempre y cuando éstos superen las tasas de rentabilidad ofrecidas por el mercado financiero.

• Se exceptúan de la política general, los pagos de bienes o servicios exclusivos, es decir, aquellos que, por la condición especial de su naturaleza, despacho, transporte o manejo por un único proveedor, exigen la cancelación en un plazo diferente al que fija la política general (ejemplo: servicios públicos, nómina, parafiscales, servicios públicos, impuestos, seguros y arrendamientos y algunos honorarios)

Procedimiento de Pago: La cancelación de facturas y/o cuentas de cobro a los proveedores se hará con la presentación de la factura, validando previamente la solicitud o justificación del producto o servicio, la disponibilidad presupuestal, el contrato o la orden de compra o servicios, el acta de recibo a satisfacción donde aplique.

Días de Pago: se efectuará los pagos una vez por semana los miércoles. Se exceptúan los pagos de aquellos bienes y servicios que por tener reglamentaciones específicas exigen el pago en fechas preestablecidas.

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

Nuestra atención se centra en consumidores de licor o aperitivos de sabores, para asegurar esa atención contamos con proveedores de alta calidad.

Consideramos tanto la satisfacción del cliente o consumidor como del proveedor con el cumplimiento de los acuerdos contractuales.

Prevenimos riesgo de liquidez y de imagen con un buen relacionamiento con el proveedor.

RESULTADOS ESPERADOS DE LA POLÍTICA

Satisfacer las necesidades del cliente o consumidor, pero también del proveedor Uso eficiente de los recursos.

Revisó: Contador Público

C.C. 1.222.543.998

Andrea Faizuly Abril Téllez

26.

Reglamento interno de trabajo

El presente reglamento interno de trabajo se elabora de acuerdo con los artículos 104 y siguientes, correspondientes al Capítulo IV, Título I del Código Sustantivo del Trabajo; el cual es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus colaboradores en la prestación del servicio.

Hay que tener en cuenta que están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) colaboradores de carácter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa, sin importar su actividad ocupa a más de diez (10) colaboradores

Por consiguiente, a continuación, se muestra el “REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO” de la EMPRESA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la EMPRESA LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA domiciliada en la carrera KDX D 11 300 del barrio los cristales de la ciudad de Ocaña y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus colaboradores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al colaborador.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.

b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

c) Certificados de las experiencias laborales donde se indique el tiempo de servicio y la labor ejecutada.

d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.

e) Si el cargo es para un profesional, se debe anexar copia del título profesional, acta de grado y tarjeta profesional.

f) Los documentos anteriormente solicitados se deben anexar a la respectiva hoja de vida.

ARTÍCULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del colaborador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 4. Para los contratos indefinidos, el período de prueba no será superior a dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a un (1) mes.

ARTÍCULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el colaborador continua al servicio de la Sociedad Terminal, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por el colaborador a la empresa, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los colaboradores en período de prueba gozaran de todas las prestaciones.

ARTÍCULO 6. De los colaboradores accidentales o transitorios, los cuales son aquellos que se ocupan en labores de corta duración no mayor de un (1) mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos colaboradores tendrán derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos.

CAPÍTULO III

Horario de trabajo

ARTÍCULO 7. Las horas de entrada y salida de los colaboradores pertenecientes a la EMPRESA son las que a continuación se expresan así:

Días laborables

Los días laborables para el personal administrativo son de lunes a viernes y para el personal operativo de lunes a domingo.

Personal administrativo de lunes a viernes cuya hora de trabajo es:

Tarde: 6:00 p.m. a 11:00 p.m.

Para el personal administrativo se concederá en cada jornada de trabajo un descanso no mayor a diez minutos.

El personal operativo laboraría de la siguiente manera

6:00 p.m. a 11:00 pm

Los sábados y domingos

Noche: 6:00 p.m. a 11:00 P.m.

ARTÍCULO 8. La Empresa implanta turnos de trabajo nocturno ya sea la necesidad para la venta y para los consumidores.

ARTÍCULO 9. La Empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice el señor gerente a sus colaboradores.

PARÁGRAFO 1. Teniendo en cuenta los turnos de los colaboradores operativos, su jornada laboral no excederá las 48 horas semanales.

PARÁGRAFO 2. Los anteriores horarios laborales estarán sujetos a cambios de acuerdo a las necesidades presentadas o rotación de personal.

PARÁGRAFO 3. Los colaboradores no deben realizar cambios de turnos sin la respectiva autorización y aprobación de la gerencia.

PARÁGRAFO 4. Si los colaboradores ven la necesidad de realizar cambios de turnos, estos deberán pasarlo por escrito a la gerencia con tres (3) días hábiles antes de dicho cambio, donde den a conocer el motivo de la solicitud.

PARÁGRAFO 5. Los colaboradores operativos de la Empresa no deben abandonar su lugar de trabajo hasta cuando se haga presente su reemplazo, entregando todas las novedades presentadas y los elementos necesarios para la ejecución de su cargo.

PARÁGRAFO 6. El no cumplimiento del respectivo horario de trabajo, conllevará llamado de atención a la hoja de vida del colaborador.

CAPÍTULO IV

De las vacaciones

ARTÍCULO 10. Los colaboradores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

ARTÍCULO 11. La época de vacaciones debe ser señalada por la gerencia de la Empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas mediante oficio o petición del colaborador, sin perjudicar el servicio dentro de la Empresa y la efectividad del descanso.

ARTÍCULO 12. El gerente de la Empresa debe dar a conocer al colaborador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. Si se presenta una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el colaborador no pierde el derecho a reanudarlas.

ARTÍCULO 13. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero; pero cuando el contrato sea a término fijo menor a un (1) año, la compensación de estas será en dinero proporcionalmente al tiempo laborado, teniendo como base el último salario devengado por el colaborador.

ARTÍCULO 14. Durante el período de vacaciones el colaborador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas.

CAPÍTULO V

De los permisos

ARTÍCULO 15. La Empresa concederá a sus colaboradores los permisos necesarios así:

1. Para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.

2. En caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, el permiso se otorgará en el momento en que ocurra, de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo de Trabajo.

3. Para asistir a citas o exámenes médicos, el colaborador debe solicitar el respectivo permiso por escrito con mínimo 36 horas de antelación, presentando copia de la correspondiente autorización médica. Si la cita o el examen es fuera de la ciudad, el permiso será de dos (2) días. Si la cita o el examen médico es dentro de la ciudad, el permiso será de dos (2) horas.

4. Para asistir al entierro de un compañero o familiar directo de uno de los colaboradores, se debe avisar oportunamente a la gerencia de la Empresa. Cabe anotar que el número de los colaboradores que se ausenten no sea superior al 50%, para que no se perjudique el funcionamiento de la Sociedad terminal. Las oficinas que atienden público no deben ser cerradas.

5. Para los colaboradores que se encuentren estudiando en la noche, se le concederá un permiso de 15 minutos antes de la hora de salida, el cual será recuperado por el colaborador en el transcurso de la semana. Para obtener dicho permiso, el colaborador debe presentar copia de la respectiva matrícula estudiantil.

6. Para conceder permisos particulares a los colaboradores de la Empresa, el permiso se debe solicitar por escrito a la gerencia con una antelación no menor a 24 horas. El colaborador debe indicar en el respectivo oficio cuando va a recuperar el permiso solicitado y este no será mayor a un día.

7. Si un colaborador necesita de un permiso, este puede ser reemplazado por otro colaborador, sin recibir remuneración alguna. El tiempo del reemplazo, es cancelado por el colaborador que solicitó dicho permiso.

PARÁGRAFO: Para disfrutar de un permiso, estos deben ser aprobados y autorizados por la gerencia.

CAPÍTULO VI

Salario, lugar, día y hora de pago

ARTÍCULO 16. Formas y libertad de estipulación: El gerente de la Empresa es quien puede convenir libremente el salario de sus colaboradores, pero siempre respetando el salario mínimo legal.

ARTÍCULO 17. El pago de los salarios se puede efectuar en efectivo o por medio de consignación en la sede de la Empresa.

ARTÍCULO 18: El respectivo pago se realizará el último día hábil de cada mes o en casos excepcionales, entre los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente después de las 3:00 p.m.

ARTÍCULO 19. El colaborador puede autorizar por escrito a otra persona para que cobre su respectivo salario.

CAPÍTULO VII

Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales

ARTÍCULO. 20 es obligación de la Empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA velar por la salud, seguridad e higiene de los colaboradores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina

preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, con el objeto de velar por la protección integral del colaborador.

ARTÍCULO 21. Los servicios médicos que requieran los colaboradores de la Empresa se prestarán por la respectiva EPS en la cual se encuentre afiliado el colaborador, así como la ARP escogida por la empresa.

ARTÍCULO 22. Todo colaborador de la Empresa, dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo a la gerencia. El colaborador hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el colaborador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiera al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ARTÍCULO 23. Los colaboradores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El colaborador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ARTÍCULO 24. Los colaboradores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la Empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del colaborador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, que le hayan comunicado por escrito, facultan a la gerencia de la Empresa para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.

ARTÍCULO 25. En caso de accidente de trabajo, el gerente de la Empresa o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente.

ARTÍCULO 26. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el colaborador debe comunicarlo inmediatamente al gerente de la Empresa o su representante, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno. Según las disposiciones legales vigentes, el colaborador indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTÍCULO 27. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la Empresa, deberá ser informado por el gerente o su representante a la ARL y a la EPS en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

CAPÍTULO VIII

Prescripciones de orden

ARTÍCULO 28. Los colaboradores de la Empresa tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.

b) Respeto a sus compañeros de trabajo.

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.

e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Empresa en general.

h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique la gerencia de la Empresa para la ejecución de sus labores.

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo con orden superior o cuando las circunstancias lo ameriten, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

CAPÍTULO IX

Orden jerárquico

ARTÍCULO 29. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la Empresa, es el siguiente: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y gerente, PARÁGRAFO. Los cargos mencionados anteriormente, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los colaboradores de la Empresa que incumplan con cualquiera de los artículos estipulados en el presente reglamento interno de trabajo.

CAPÍTULO X

Obligaciones especiales para la empresa y los colaboradores

ARTÍCULO 30. Son obligaciones especiales del empleador:

2. Poner a disposición de los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

3. Procurar a los colaboradores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

4. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedades. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

5. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

6. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del colaborador y sus creencias y sentimientos.

7. Conceder al colaborador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.

8. Dar al colaborador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el

colaborador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el colaborador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

9. Pagar al colaborador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del colaborador.

Si el colaborador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del colaborador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.

10. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

11. Conceder a las colaboradoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

12. Conservar el puesto a los colaboradores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la colaboradora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.

13. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

14. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

15. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del colaborador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, ARTÍCULO. 57).

ARTÍCULO 31. Son obligaciones especiales del colaborador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, ARTÍCULO. 58).

ARTÍCULO 32. Se prohíbe a la empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los colaboradores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.

c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los colaboradores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del colaborador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiere a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los colaboradores el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los colaboradores obligaciones de carácter religioso o político o dificultades o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los colaboradores que se separen o sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los colaboradores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los colaboradores, la cesación

de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los colaboradores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los colaboradores o que ofenda su dignidad (CST, ARTÍCULO. 59).

CAPÍTULO XI

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 34 La empresa no puede imponer a sus colaboradores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, ARTICULO. 114).

ARTÍCULO 35 Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.

b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.

c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.

d) La violación leve por parte del colaborador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse

exclusivamente a premios o regalos para los colaboradores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

ARTÍCULO 36. Constituyen faltas graves:

a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.

b) La falta total del colaborador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.

c) La falta total del colaborador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.

d) Violación grave por parte del colaborador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias

ARTÍCULO 37. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al colaborador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, ARTÍCULO. 115).

ARTÍCULO 38. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, ARTICULO. 115).

CAPÍTULO XIV

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 39. Los reclamos de los colaboradores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Ejemplo: gerente, subgerente, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).

ARTÍCULO 40. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el colaborador o colaboradores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

CAPÍTULO XV

PUBLICACIONES

ARTICULO 41. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, ARTÍCULO. 120).

CAPÍTULO XVI

VIGENCIA

ARTÍCULO 41. El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST, ARTÍCULO. 121).

CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 42. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

CAPÍTULO XVIII

CLÁUSULAS INEFICACES

ARTÍCULO 43. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del colaborador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al colaborador (CST, ARTÍCULO. 109).

CAPÍTULO XIX MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ABUSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN

ARTÍCULO 44. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 45. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo):

2. Información a los colaboradores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley,

particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

3. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.

4. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los colaboradores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

5. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 46. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):

2. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los colaboradores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará “comité de convivencia laboral”.

3. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:

a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.

e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

f) Atender las conminaciones preventivas que formulen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimen pertinentes.

g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

4. Este comité se reunirá por lo menos, Designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizarán los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

5. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de la bebida conveniente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

6. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o colaboradores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

7. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

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27.1. Línea de WhatsApp

27.

27.2.Facebook

de Radio

LA FM EMISORA RADIO

BOGOTA D.C 20 DE SEPTIEMBRE 2022

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S OCAÑA NORTE DE SANTANDER

La emisora de radio de programaciòn colombiana, propiedad de RCN radio otorga: Queremos anunciar en otras noticias; que esta, es una empresa dedicada a la producciòn , elaboraciòn y venta de sandwich Q`BANOS , con la calidad de promocionar sus productos en el mercado laboral y dar un paso en las empresas comerciales y de servicios con el objetivo de ser reconocida a nivel municipal y nacional ; este local se encuentra ubicado en el barrio los cristales kdx d11 300 de la ciudad de ocaña nortes de santander, tenemos el gusto de invitarte a deleitar de nuestros deliciosos productos de calidad. a muy buen precio y con promociones , con personal capacitado para tener el gusto de atenderte.

27.3.Publicidad

CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA

Por medio del presente; el representante legal de la empresa la TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, Luis Jose Patiño Pedroza inscrito con número de C.c 1.333.987.442 con domiciliokdxD13 450 barrioeldorado, yporotraparteelcanalcomunitariodetelevisión ASUCAP TV SANJORGE , actuando en su nombre su representante legal Andres Palomino Garcia con número de C.c 5.083.675 , en manifestación que ambas partes se encuentran interesadas para formalizar el siguiente contrato, en donde se reconoce la capacidad legal para poder llevar a cabo la celebración se declara y se expresa de manera voluntaria y libre , para pactar el contrato de publicidad a la empresa TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.Sendondesedestacalaspromocionesdepublicidaddelossandwich Q´banosqueofrece ante el mercado laboral por la entidad de ASUCAP TV SANJORGE.

27.4 Publicidad de televisión
____________________ _______________________
Luis José Patiño Andrés Palomino García
27.4. Póster
27.5. Volantes 28. |Hojas de vida

29. Contrato de arrendamiento

(Arrendador LUIS JOSÉ PATIÑO PEDROZA), [masculino ), de nacionalidad. Colombiano con domicilio en la ciudad de Ocaña Norte De Santander ., de estado civil (soltero, con sociedad (conyugal vigente), identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1.222.543.998 de Ocaña Norte De Santander quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, (Arrendatario JUAN MÁRQUEZ), de nacionalidad...colombiano, con domicilio en la ciudad de Ocaña norte de Santander, de estado civil, casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 100.660.098 de OCAÑA NORTE DE SANTANDER , quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento {si es de vivienda urbana indicar mancomunado} al Arrendatario el siguiente bien inmueble: [el local estará divida en dos partes, la primera parte estará estipulada para la cocina y en la segunda parte estará ubicado el salon publicò de mesas y silleteria, que va estar ubicado en el barrio los Cristales, destinado para el uso de producciòn y comercializaciòn. del Arrendatario y la de su (en adelante, el “Inmueble”).

Segunda: Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de [550.000 , quinientos cincuenta mil pesos] que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, en las oficinas del Arrendador ubicadas en el barrio LOS CRISTALES , el primer (1) día de cada mes.(01) Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual a [de acuerdo a lo que convengan las partes], sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo 1: Si el límite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon.

Tercera :Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 12 meses contados a partir del [01 de OCTUBRE del 2022 ]. No obstante, lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos iguales al iniciar siempre que cada una de las Partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y el Arrendatario se avenga a los reajustes de la renta autorizados por ley. En caso de que alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir los presupuestos de los artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003

Cuarta: Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el

inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en calidad de Anexo 1.

Quinta: Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

Sexta: Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador. Octava: Restitución: Terminado el contrato en los términos establecidos en el presente documento y de conformidad con la ley, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii) entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador.

Parágrafo 1: No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2: La

responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado la paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.

Novena: Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

Décima: Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.

Décima Primera: Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente;

b) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003; y por parte del Arrendatario las consagradas en los Artículos 24 y 25 de la misma Ley. No obstante, lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato

Décima Segunda: Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la partes.

Vigésima :Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en cualquier tiempo durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la presentación de las facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el Arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por el Arrendatario encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura, el Arrendador podrá terminar de manera inmediata este Contrato y exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar.

Vigésima Primera: Coarrendatarios: Para garantizar al Arrendador el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatarios a [JAVIER SOTO PABA No.1], de nacionalidad. Colombiana., con domicilio en la ciudad de Ocaña Norte De Santander., de estado civil (soltero(a), con sociedad conyugal vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número. 122.441.008 de OCAÑA NORTE DE SANTANDER , quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio y [coarrendatario LAURA GIRON LARA No.2], de nacionalidad colombiano, con domicilio en la ciudad de Ocaña Norte De Santander, de estado civil casado(a) con sociedad conyugal vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 4.768.554 de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio, quienes declaran que se obligan de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER. El día 16 de agosto del 2022, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las partes.

El Arrendador

Luis José Patiño Pedroza CC: 1.222.543.998 _______________________

El Arrendatario

Juan Márquez CC: 100.660.098

30. Contrato a término fijo

LA TERRAZA DE SABOR S.A.S

NIT. 100.469.426-8

Acta N°001 fecha: 01 de octubre del 2022

Yo LUIS JOSÉ PATIÑO PEDROZA identificado con la cédula de ciudadanía N°1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander en calidad de representante legal de la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA designa por medio de este acta a NATALIA RUEDAS SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía N°1.987.345.111 que se desempeña como tesorera en la empresa donde solamente contará con la facultad de firmar en calidad de representante legal de la empresa para la realización de la firma del contrato y el acuerdo de confidencialidad del gerente.

CC 1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander Gerente

CC 1.987.345.111de Ocaña, Norte de Santander Representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO

Luis José Patiño Pedroza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander actuando como representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO SAS identificado con el NIT. 100.469.426 8, domiciliado en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará EMPLEADOR y LUIS JOSÉ PATIÑO PEDROZA colombiana mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander, residente en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (12 Meses), a partir del (1 de OCTUBRE del 2022) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA

OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como presidente y los que se deriven de esta labor. PARÁGRAFO.

- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan

SEGUNDA INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de (1 de OCTUBRE del 2022), con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias. (b), que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA.

LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en el barrio Los Cristales KDX d11 300 del municipio de Ocaña, Norte de Santander y puede ser modificado por acuerdo entre las disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA.

SALARIO: El TRABAJADOR devengará DOS MILLONES QUINIENTOS MIL. PESOS M/C ($2.500.000) mensual más prestaciones sociales, Pagadero mes cumplido, mientras dure el presente contrato. c), que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.

OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar duro durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA.

GERENTE

TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos, Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA

JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

OCTAVA.

PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes.

(d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por Terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prórroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para este nuevo periodo de prueba NOVENA.

- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, DÉCIMA.

- PRÓRROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DÉCIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexado a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), el día 1 del mes de octubre del 2022

CC 1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander

CC 1.987.345.111 de Ocaña, Norte de Santander Representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO Empleador.

ANDREA FAIZULY ABRIL TELLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.222.543.998 de Ocaña, Norte de Santander actuando como representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO SAS identificado con el NIT. 100.469.426 8, domiciliado en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará EMPLEADOR y ANDREA FAIZULY ABRIL TELLEZ colombiana mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.222.543.998 de Ocaña, Norte de Santander, residente en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (12 Meses), a partir del (1 de OCTUBRE del 2022) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA

OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como presidente y los que se deriven de esta labor.

PARÁGRAFO.

- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan SEGUNDA INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de (1 de OCTUBRE del 2022), con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias. (b), que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA.

LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en el barrio Los Cristales KDX d11 300 del municipio de Ocaña, Norte de Santander y puede ser modificado por acuerdo entre las disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA.

SALARIO: El TRABAJADOR devengará DOS MILLONES QUINIENTOS MIL. PESOS M/C ($2.500.000) mensual más prestaciones sociales, Pagadero mes cumplido, mientras dure el presente contrato. c), que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.

OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar duro durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA.

ADMINISTRADORA

TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos, Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA

JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.

PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes.

(d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por Terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prórroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para este nuevo periodo de prueba NOVENA.

- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, DÉCIMA.

- PRÓRROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una Con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual a la inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DÉCIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexado a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), el 1 del mes de octubre del 2022

CC 1.222.543.998 de Ocaña, Norte de Santander

CC. 1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander Representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO empleador.

NATALIA RUEDAS SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.987.345.111 de Ocaña, Norte de Santander actuando como representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO SAS identificado con el NIT. 100.469.426 8, domiciliado en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará EMPLEADOR y NATALIA RUEDAS SUAREZ colombiana mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.987.345.111 de Ocaña, Norte de Santander, residente en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (12 Meses), a partir del (1 de OCTUBRE del 2022) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA

OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como presidente y los que se deriven de esta labor. PARÁGRAFO.

El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan

SEGUNDA INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de (1 de OCTUBRE del 2022), con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias. (b), que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA.

- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en el barrio Los Cristales KDX d11-300 del municipio de Ocaña, Norte de Santander y puede ser modificado por acuerdo entre las disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA.

SALARIO: El TRABAJADOR devengará DOS MILLONES QUINIENTOS MIL. PESOS M/C ($2.500.000) mensual más prestaciones sociales, Pagadero mes cumplido, mientras dure el presente contrato. c), que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.

OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar duro durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA.

TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos

nocturnos, Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA

JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.

PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes.

(d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por Terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prórroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para este nuevo periodo de prueba NOVENA.

AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:

Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, DÉCIMA.

PRÓRROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una Con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual a la inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DÉCIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexado a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), el 1 del mes de octubre del 2022

CC 1.987.345.111 de Ocaña, Norte de Santander

CC.1.333.987.442 de Ocaña

Representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO Empleador.

31. Acuerdo de confidencialidad

Entre LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, quien se identifica con el NIT No.100.469.426 8, en adelante EL TITULAR y LUIS JOSÉ PATIÑO PEDROZA quien se identifica con cédula de ciudadanía No.1.333.987.442, en adelante EL RECEPTOR, hemos decidido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas

1. Definiciones

L TITULAR: quien entrega la información considerada confidencial, quien de conformidad con lo establecido en este acuerdo será el gerente.

IL. RECEPTOR: quien recibe la información considerada confidencial según las definiciones de este acuerdo, quien de conformidad con lo establecido será el secretario gerencial

III.

INFORMACIÓN

CONFIDENCIAL: toda información revelada por el TITULAR al RECEPTOR que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea conocimiento público ni de fácil obtención a través de los medios legítimos y que sea denominada como tal por el TITULAR.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomada por el TITULAR para la custodia de la información indique el carácter confidencial de la misma.

e. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiero, comercial o receta en la fabricación de las distintas comidas, que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, Know how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados el ella,

2. Objeto, EL RECEPTOR se obliga a mantener en secreto la información considerada confidencial según la definición de este acuerdo, que le sea revelada por el TITULAR con ocasión de: adelantar procesos contables y financieros.

3. Uso. La información confidencial revelada por el TITULAR sólo podrá ser usada por el RECEPTOR para fines relacionados con el objeto de que trata la cláusula anterior, Una vez extinguido este objeto el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida por término de no promocionar dicha información a ninguna persona.

4, Revelación, El RECEPTOR podrá revelar la información confidencial proporcionada por el TITULAR en los siguientes eventos:

1. Cuando el TITULAR de la información lo haya autorizado de manera expresa y por escrito, IL. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello, En este evento el RECEPTOR no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar al TITULAR de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

III. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del RECEPTOR.

IV. Cuando el RECEPTOR haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de esta por parte del TITULAR o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el TITULAR para su divulgación sin restricciones

5. Propiedad de la información. La entrega de información por parte del TITULAR al RECEPTOR no implica la transferencia en favor de éste de cualquier derecho que le TITULAR pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

6. Devolución, Al término o finalización del objeto de que trata la cláusula segunda el TITULAR podrá solicitar la devolución o destrucción de la información proporcionada al RECEPTOR, así como de cualquier copia que este haya elaborado, ya sea en medios digitales o análogos. En caso de conservar información después de concluido el objeto de que trata la cláusula segunda o el acuerdo de confidencialidad, el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida por un plazo de 4 años.

7. Custodia. El RECEPTOR será responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la información confidencial sea sólo accedida por él. El RECEPTOR podrá autorizar a otras personas acceder a la información siempre y cuando esto sea necesario para el desarrollo del objeto de que trata la cláusula segunda de este acuerdo. Las personas autorizadas por el RECEPTOR estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad de este acuerdo,

8, Cesión, Este acuerdo no podrá ser cedido, vendido o transferido bajo cualquier título sin autorización escrita del TITULAR.

9, Plazo. Este acuerdo segunda. Después de finalizado este objeto la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse por un término mínimo de cinco (5) años, a excepción de aquella

información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula

Este acuerdo no podrá ser cedido, vendido o transferido bajo cualquier título sin autorización escrita del TITULAR.

9, Plazo. Este acuerdo estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula segunda. Después de finalizado este objeto la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse por un término mínimo de cinco (5) años, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula séptima del acuerdo.

10, Notificaciones. Para efectos de este acuerdo el domicilio del TITULAR será en KDX D11 300 del municipio de Ocaña, Norte de Santander y el del RECEPTOR será en KDX D13-450 del municipio de Ocaña, Norte de Santander. Para constancias de las partes, se dos ejemplares iguales el día 01 de OCTUBRE de 2022

CC 1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander

CC 1.987.345.111 de Ocaña, Norte de Santander Representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Entre LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, quien se identifica con el NIT No.100.469.426 8, en adelante EL TITULAR y ANDREA FAIZULY ABRIL TELLEZ quien se identifica con cédula de ciudadanía No.1.222.543.998, en adelante EL RECEPTOR, hemos decidido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas

1. Definiciones

L TITULAR: quien entrega la información considerada confidencial, quien de conformidad con lo establecido en este acuerdo será el gerente.

IL. RECEPTOR: quien recibe la información considerada confidencial según las definiciones de este acuerdo, quien de conformidad con lo establecido será el secretario gerencial

III. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: toda información revelada por el TITULAR al RECEPTOR que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea conocimiento público ni de fácil obtención a través de los medios legítimos y que sea denominada como tal por el TITULAR.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomada por el TITULAR para la custodia de la información indique el carácter confidencial de la misma.

e. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiero, comercial o receta en la fabricación de las distintas comidas, que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, Know how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica el no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados el ella,

2. Objeto, EL RECEPTOR se obliga a mantener en secreto la información considerada confidencial según la definición de este acuerdo, que le sea revelada por el TITULAR con ocasión de: adelantar procesos contables y financieros.

3. Uso. La información confidencial revelada por el TITULAR sólo podrá ser usada por el RECEPTOR para fines relacionados con el objeto de que trata la cláusula anterior, Una vez extinguido este objeto el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida por término de no promocionar dicha información a ninguna persona.

4, Revelación, El RECEPTOR podrá revelar la información confidencial proporcionada por el TITULAR en los siguientes eventos:

1. Cuando el TITULAR de la información lo haya autorizado de manera expresa y por escrito, IL. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello, En este evento el RECEPTOR no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que el término dado por la autoridad lo permita, deberá informar al TITULAR de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

III. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del RECEPTOR.

IV. Cuando el RECEPTOR haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de esta por parte del TITULAR o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el TITULAR para su divulgación sin restricciones

5. Propiedad de la información. La entrega de información por parte del TITULAR al RECEPTOR no implica la transferencia en favor de éste de cualquier derecho que le TITULAR pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

6. Devolución, Al término o finalización del objeto de que trata la cláusula segunda el TITULAR podrá solicitar la devolución o destrucción de la información proporcionada al RECEPTOR, así como de cualquier copia que este haya elaborado, ya sea en medios digitales o análogos. En caso de conservar información después de concluido el objeto de que trata la cláusula segunda o el acuerdo de confidencialidad, el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida por un plazo de 4 años.

7. Custodia. El RECEPTOR será responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la información confidencial sea sólo accedida por él. El RECEPTOR podrá autorizar a otras personas acceder a la información siempre y cuando esto sea necesario para el desarrollo del objeto de que trata la cláusula segunda de este acuerdo. Las personas autorizadas por el RECEPTOR estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad de este acuerdo,

8, Cesión, Este acuerdo no podrá ser cedido, vendido o transferido bajo cualquier título sin autorización escrita del TITULAR.

9, Plazo. Este acuerdo segunda. Después de finalizado este objeto la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse por un término mínimo de cinco (5) años, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula

Este acuerdo no podrá ser cedido, vendido o transferido bajo cualquier título sin autorización escrita del TITULAR.

9, Plazo. Este acuerdo estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula segunda. Después de finalizado este objeto la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse por un término mínimo de cinco (5) años, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula séptima del acuerdo.

10, Notificaciones. Para efectos de este acuerdo el domicilio del TITULAR será en KDX D11 300 del municipio de Ocaña, Norte de Santander y el del RECEPTOR será en KDX D13 104 del municipio de Ocaña, Norte de Santander. Para constancias de las partes, se dos ejemplares iguales el día 01 de OCTUBRE de 2022

CC 1.222.543.998 de Ocaña, Norte de Santander

CC. 1.333.987.442 de Ocaña, Norte de Santander Representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO empleador.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Entre LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S, quien se identifica con el NIT No.100.469.426 8, en adelante EL TITULAR y NATALIA RUEDAS SUAREZ quien se identifica con cédula de ciudadanía No.1.987.345.111, en adelante EL RECEPTOR, hemos decidido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas

1. Definiciones

L TITULAR: quien entrega la información considerada confidencial, quien de conformidad con lo establecido en este acuerdo será el gerente.

IL. RECEPTOR: quien recibe la información considerada confidencial según las definiciones de este acuerdo, quien de conformidad con lo establecido será el secretario gerencial

III. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: toda información revelada por el TITULAR al RECEPTOR que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea conocimiento público ni de fácil obtención a través de los medios legítimos y que sea denominada como tal por el TITULAR.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomada por el TITULAR para la custodia de la información indique el carácter confidencial de la misma.

e. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiero, comercial o receta en la fabricación de las distintas comidas, que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, Know how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica el no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados el ella,

2. Objeto, EL RECEPTOR se obliga a mantener en secreto la información considerada confidencial según la definición de este acuerdo, que le sea revelada por el TITULAR con ocasión de: adelantar procesos contables y financieros.

3. Uso. La información confidencial revelada por el TITULAR sólo podrá ser usada por el RECEPTOR para fines relacionados con el objeto de que trata la cláusula anterior, Una vez extinguido este objeto el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida por término de no promocionar dicha información a ninguna persona.

4, Revelación, El RECEPTOR podrá revelar la información confidencial proporcionada por el TITULAR en los siguientes eventos:

1. Cuando el TITULAR de la información lo haya autorizado de manera expresa y por escrito, IL. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello, En este evento el RECEPTOR no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar al TITULAR de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

III. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del RECEPTOR.

IV. Cuando el RECEPTOR haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de esta por parte del TITULAR o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el TITULAR para su divulgación sin restricciones

5. Propiedad de la información. La entrega de información por parte del TITULAR al RECEPTOR no implica la transferencia en favor de éste de cualquier derecho que le TITULAR pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

6. Devolución, Al término o finalización del objeto de que trata la cláusula segunda el TITULAR podrá solicitar la devolución o destrucción de la información proporcionada al RECEPTOR, así como de cualquier copia que este haya elaborado, ya sea en medios digitales o análogos. En caso de conservar información después de concluido el objeto de que trata la cláusula segunda o el acuerdo de confidencialidad, el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida por un plazo de 4 años.

7. Custodia. El RECEPTOR será responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la información confidencial sea sólo accedida por él. El RECEPTOR podrá autorizar a otras personas acceder a la información siempre y cuando esto sea necesario para el desarrollo del objeto de que trata la cláusula segunda de este acuerdo. Las personas autorizadas por el RECEPTOR estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad de este acuerdo,

8, Cesión, Este acuerdo no podrá ser cedido, vendido o transferido bajo cualquier título sin autorización escrita del TITULAR.

9, Plazo. Este acuerdo segunda. Después de finalizado este objeto la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse por un término mínimo de cinco (5) años, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula

Este acuerdo no podrá ser cedido, vendido o transferido bajo cualquier título sin autorización escrita del TITULAR.

9, Plazo. Este acuerdo estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula segunda. Después de finalizado este objeto la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse por un término mínimo de cinco (5) años, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula séptima del acuerdo.

10, Notificaciones. Para efectos de este acuerdo el domicilio del TITULAR será en KDX D11 300 del municipio de Ocaña, Norte de Santander y el del RECEPTOR será en KDX C07 151 del municipio de Ocaña, Norte de Santander. Para constancias de las partes, se dos ejemplares iguales el día 01 de OCTUBRE de 2022

CC 1.987.345.111 de Ocaña, Norte de Santander

CC.1.333.987.442 de Ocaña

Representante legal de LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO Empleador.

CUENTA BANCARIA

● Se adjunta cédula de ciudadanía al 150% del representante legal

32.
● RUT

● Certificado de existencia cámara de comercio

Ocaña, Norte de Santander 15 de septiembre de 2022

Señores: Bancolombia S.A Ciudad: Cordial Saludo

Por medio de la presente, En nombre de la empresa la TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S con número de identificación NIT. 1004694268 deseo solicitarle de la manera más atenta la apertura para la cuenta de ahorros. con la intención de tener mejor la organización del dinero recaudado, sin más preámbulo les reitero mi interés para la apertura de la cuenta anteriormente mencionada.

atte.: LA TERRAZA DEL SABOR S.A.S

● Carta
de intención
32.1.Recibo Luz
● Depósito
Formulario

bancaria

32.2.Certificación
FORMULARIO EPS
ARL
PENSION
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
CAJA DE COMPENSACION FAMILIA

33. CONTABILIZACIÓN DE LA EMPRESA LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S

El 16 de agosto de 2022 se constituye la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S. dedicada a la elaboración y producción de sándwich Q´BANOS, con los siguientes socios y aportes

SOCIO 1. Luis José Patiño Pedroza, aporta 9.000.000 de pesos, la empresa recibe el aporte en efectivo, recibo de caja n° 001

SOCIO 2. Natalia Ruedas Suarez aporta, aporta 9.000.000 de pesos, la empresa recibe el aporte en efectivo, recibo de caja n° 002

SOCIO 3. Andrea Faizuly Abril Téllez aporta 9.000.000 de pesos, la empresa recibe el aporte en efectivo, recibo de caja n° 003

● COMPROBANTE DE APERTURA

Código Descripción Parcial Debe Haber

1101 CAJA $27.000.000 110101 Caja General

110101.01 Socio Luis $9.000.000 110101.02 Socio Natalia $9.000.000 110101.03 Socio Andrea $9.000.000

3101 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO $27.000.000

310101 Capital autorizado

310101.01 Luis José Patiño $9.000.000 310101.02 Natalia Ruedas $9.000.000 310101.03 Andrea Faizuly Abril $9.000.000

SUMA IGUALES

$27.000.000 $27.000.000

34.

TRANSACCIONES LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S

El 16 de agosto del 2022 se constituye la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S

➔ SOCIO 1. Luis José Patiño Pedroza, aporta 9.000.000 de pesos la empresa recibe el recibo de caja n° 001

Código

1101 CAJA $9.000.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $9.000.000 3103 Aportes sociales $9.000.000 310301 Aporte Social 310301.01 Luis José Patiño $9.000.000

SUMA IGUALES

$9.000.000 $9.000.000

Descripción Parcial Debe Haber
SOCIO 2. Natalia Ruedas Suarez aporta, aporta 9.000.000 de pesos, la empresa recibe el aporte en efectivo, recibo de caja N° 002 Código Descripción Parcial Debe Haber 1101 CAJA $9.000.000 110101.01 caja general $9.000.000 3103 Aportes sociales $9.000.000 310301.02 Natalia Ruedas $9.000.000 SUMA IGUALES $9.000.000 $9.000.000
Descripción Parcial Debe
1101 CAJA $9.000.000 110101.01 caja
$9.000.000 3103 Aportes sociales
310301.03 Andrea
➔ SOCIO 3. Andrea Faizuly Abril Téllez aporta 9.000.000 de pesos, la empresa recibe el aporte en efectivo, recibo de caja n° 003 Código
Haber
general
$9.000.000
Faizuly Abril $9.000.000 SUMA IGUALES $9.000.000 $9.000.000

35.

DOCUMENTOS Y TRÁMITES LEGALES

El 01 de octubre del 2022 se efectúa la cancelación de la factura del registro mercantil por un valor de $ 89.000 según el comprobante de egresos 001 Código Descripción Parcial Debe Haber 5108 GASTOS LEGALES $89.000 510802 Registro Mercantil 510802.01 Cámara de comercio $89.000 1101 CAJA $89.000 110101 Caja General 110101.01 caja general $89.000 SUMA IGUALES $89.000 $89.000
CANCELACIÓN

El 01 de octubre del 2022 se efectúa la cancelación de la estampilla por un valor de $ 341.500 según el comprobante de egresos 002

Código Descripción Parcial Debe Haber 5108 GASTOS LEGALES $341.500 510802 estampilla 510802.02 Cámara de comercio $341.500 1101 CAJA $341.500 110101 Caja General 110101.01 caja general $341.500 SUMA IGUALES $341.500 $341.500

El 01 de octubre del 2022 se efectúa la cancelación de trámites notariales por un valor de $ 15.000 según el comprobante de egresos 003

Código Descripción Parcial Debe Haber 5108 GASTOS LEGALES $20.000 510801 Notariales 510801.01 Trámites Notariales $20.000 1101 CAJA $20.000 110101 Caja General 110101.01 caja general $20.000 SUMA IGUALES $20.000 $20.000

El 01 de octubre del 2022 se efectúa la cancelación de certificado de uso de suelos por un valor de $ 20.000 según el comprobante de egresos 004

Código Descripción Parcial Debe Haber 5108 GASTOS
510803 Trámites
510803.01 Certificado
1101 CAJA $20.000 110101 Caja
110101.01 caja general $20.000 SUMA IGUALES
LEGALES $20.000
y licencias
de uso de suelo $20.000
General
$20.000 $20.000
Código Descripción Parcial Debe Haber 5108 GASTOS LEGALES $50.000 510803 Trámites
510803.01 Certificado
bomberos $50.000 1101 CAJA $50.000 110101 Caja General 110101.01 caja general $50.000 SUMA IGUALES $50.000
El 01 de octubre del 2022 se efectúa la cancelación de certificado de bomberos por un valor de $ 50.000 según el comprobante de egresos 005
y licencias
de
$50.000

El 01 de octubre del 2022 se efectúa la cancelación de certificado del instituto departamental de salud (IDS) INVIMA por un valor de $ 10.000 según el comprobante de egresos 006

Código Descripción Parcial Debe Haber 5108 GASTOS LEGALES $10.000 510803 Trámites y licencias 510803.01 Certificado de INVIMA $10.000 1101 CAJA $10.000 110101 Caja General 110101.01 caja general $10.000
IGUALES
SUMA
$10.000 $10.000
 Apertura de cuenta de Ahorro Bancolombia n°456378 NOTA DE CONTABILIDAD No. 001 DETALLE: FECHA DIA: 01 MES: 10 AÑO: 2022 APERTURA DE CUENTA DE AHORROS ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA CÓDIGO CUENTAS No. PARCIALES DEBITOS CRÉDITOS 5108 GASTOS LEGALES $6.500 510801 Trámites y licencias 510801.01 Certificado de existencia y representación legal $6.500 1101 CAJA $6.500 110101 Caja General 110101.01 Pago de Certificado de existencia y representación legal $6.500 PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO Código Descripción Parcial Debe Haber 1104 Cuenta de Ahorro $130.000 110401 Bancos 110401.01 Cuenta de Ahorro n° $130.000 1101 CAJA $130.000 110101 Caja General 110101.01 Depósito cuenta de ahorro $130.000 SUMA IGUALES $130.000 $130.000 MARIA LEMUS SUSANA LANDES LILIANA MELO MARIA CONTRERAS

Pago certificado de existencia para apertura de cuenta de ahorros en Bancolombia

Código Descripción Parcial Debe Haber

5108 GASTOS LEGALES $6.500 510801 Trámites y licencias 510801.01 Certificado de existencia y representación legal

$6.500

1101 CAJA $6.500 110101 Caja General 110101.01 Pago de Certificado de existencia y representación legal

$6.500

SUMA IGUALES $6.500 $6.500

 Cancelación de arrendamiento del mes de octubre del 2022 según CE N° y CHEQUE

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

DEBE HABER 514001.01 Construcción y edificación $550.000 240401.01 Impuesto a las ventas IVA $104.500 242207.01 Retención en la fuente (arrenda) $19.250 110201.01 BANCOLOMBIA $635.250

SUMA IGUALES $654.500 $654.500

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268 8 Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11-300

Barrio Los Cristales

COMPROBANTE DE EGRESO No. 0021

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander FECHA: 01/10/22

Valor $ 654.500 PAGADO A: LUIS MARQUEZ C.C./ N.I.T. 1064842203

DIRECCIÓN:

La suma de (en letras) seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos m/c Por concepto. Cancelación de arrendamiento CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS 514001.01 Construcción y edificación $550.000 240401.01 Impuesto a las ventas IVA $104.500 242207.01 Retención en la fuente (arrenda) $19.250 110201.01 BANCOLOMBIA $635.250

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

CHEQUE No. BANCO. CUENTA No SUCURSAL. OBSERVACIONES.

PREPARADO REVISADO

Juan José Camacho

Juan Páez

FECHA RECIBIDO: 01/10/22

LUIS MARQUEZ

C.C. / N.I.T. 1067.987.909

APROBADO CONTABILIZADO

Jessica Torrado MARIA JAIMES

CUENTA No. 786553457896

CHEQUE No.0013

CHEQUE No.0013

CUENTA No. 786553457896

FECHA:01/10/22 FECHA:01/10/22 $654.500 CONCEPTO: Pago de insumo

PÁGUESE

A LA ORDEN DE: LUIS

MARQUEZ

A FAVOR DE:_____________ LA SUMA DE: Seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos m/c Saldo anterior Consignación Suma 654.500 -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

 Fondo en caso de daños

Angue Saldan

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEBE HABER 1101 Caja 500.000 110101 Caja general 110101.01 Daños materiales 1104 Cuenta ahorro 500.000 110401 Bancos 110401.01 BANCOLOMBIA SUMA IGUALES 500.000 500.000

36. Cotizaciones de compra de muebles de oficina y equipo de computo

EL 01 de octubre de 2022 la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑA realizó la cotización en la empresa HOMECENTER SODIMAC de muebles de oficina y enseres de oficina y equipos de cómputo y maquinaria para la producción, La empresa decide realizar la compra en HOMECENTER SODICAM FV No.99089, FV No. 893671, CE No. 0016 y CH No.0013 de Bancolombia.

Primera Cotización de muebles de oficina y equipo de cómputo.

CÓDIGO

CUENTA PARCIAL DEBE HABER

1524 Equipo de oficina 3.103.316 152405.01 Escritorio tipo ejecutivo 277.900 152405.02 Silla giratoria 299.900 152405.03 Archivadores 299.900 152405.04 Mesas 59.900 152410.01 Computador 1.259.900 2365 Retención en la fuente 64.667 236540.01 Compras 64.667 1110 Bancos 3.038.639 111005.03 Bancolombia 3.038.649 SUMAS IGUALES 3.103.326 3.103.326

unidad $59.900 $299.500

Gran Total $2.587.100 Descuento $0 Subtotal $2.587.100 IVA (19%) $451.549 Retención (2,5%) $64.677 Valor total $3.103.326

HOMECENTER SODIMAC Cotización A 00001 Comercializadora de Muebles y enseres NIT Cliente Contacto Fecha Ciudad LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO LUIS JOSE PATIÑO 01/10/22 OCAÑA Teléfono Dirección Email Descuento (%) T. Pago LOS CRISTALES laterrazadelsaborocañero@gmail.com 50% crédito Ítem Código Descripción Cantidad Unidad Vr. Unitario Vr Total 1
Escritorio tipo
2
3
4
5
5
1
6 7 8 HOMECENTER SODIMAC
4510
ejecutivo 1 Unidad $277.900 $277.900
2101 Sillas giratorias 1 Unidad $299.900 $150.000
3001 Archivador 2 Unidad $299.900 $599.800
1235 Mesas
4520 Computador
unidad $1.259.900 $1.259.900

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268 8 Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11 300 Barrio Los Cristales

FACTURA DE VENTA

No. 99089

VENDIDO A: FECHA: 01 de octubre de 2022 LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S CIUDAD: Cúcuta Norte de Santander VENDEDOR: Maira Sofía Sánchez C.C./N.I.T.: 1.004.694.268 8

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

VALOR CUOTA INICIAL: $ 1.551.658 FINANCIAC. VALOR CUOTA: $ 172.406 No. Cuotas 9 FORMA DE PAGO: CONTADO 50% CRÉDITO 50% SALDO PERIODO DE LA CUOTA: Mensual

REFER ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL 4510 Escritorio tipo ejecutivo 1 $277.900 $277.900 2101 Sillas giratorias 1 $299.900 $150.000 3001 Archivador 2 $299.900 $599.800 1235 Mesas 5 $59.900 $299.500 4520 Computadores 1 $1.259.900 $1.259.900

SON (En letras): SUBTOTAL: $ $2.587.100 Tres millones ciento tres mil trecientos veintiséis mil pesos m/c IVA: $ $451.549 Retención $ $64.667 TOTAL: $ $3.103.326

FIRMA Y SELLO CLIENTE

VENDIDO

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S

HOMECENTER SODIMAC

NIT: 1.004.694.268 8 Nit:100.256.301 5

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S

NIT. 1.004.694.268-8 Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11 300

Barrio Los Cristales

COMPROBANTE DE EGRESO No. 0016

FECHA: 01/10/22 Valor $ 3.103.316 PAGADO A: LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO C.C./ N.I.T. 1 004 694 268 8

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander

DIRECCIÓN: Kdx d11 300 La suma de (en letras) Tres millones ciento tres mil trecientos veintiséis mil pesos m/c Por concepto. Pago DE LA COMPRA DE MUEBLES DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS 1524 Equipo de oficina 3.103.326 2365 Retención en la fuente 64.677 1110 Bancos 3.038.639

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

CHEQUE No. 0016 BANCO. Bancolombia CUENTA No 67857 76543 SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

FECHA RECIBIDO: 01/10/22

HOMECENTER

C.C. / N.I.T. 100.256.301 5

CONTABILIZADO

PREPARADO REVISADO APROBADO
MARIA LEMUS SUSANA LANDES LILIANA MELO MARIA CONTRERAS

EL 01 de octubre de 2022 la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑA realizó una segunda cotización en EL ÉXITO de muebles de oficina y enseres y equipos de cómputo y maquinaria para la producción, FV No.99090, FV No. 893671, CE No. 0016

Primera Cotización de muebles de oficina y equipo de cómputo.

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER

1524 Equipo de oficina 4.313.250 152405.01 Escritorio tipo ejecutivo 300.000 152405.02 Silla giratoria 450.000 152405.03 Archivadores 400.000 152405.04 Mesas 40.000 152410.01 Computador 1.800.000 2365 Retención en la fuente 88.750 236540.01 Compras 88.750 1110 Bancos 4.224.500 111005.03 Bancolombia 4.224.500 SUMAS IGUALES 4.313.250 4.313.250

Gran Total 3.550.000 Descuento $0 Subtotal $3.550.000 IVA (19%) $674.500 Retención (2,5%) $88.750 Valor total 4.313.250

ÉXITO Cotización A
Comercializadora de Muebles y enseres NIT Cliente Contacto Fecha Ciudad LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO LUIS JOSE PATIÑO 01/10/22 OCAÑA Teléfono Dirección Email Descuento (%) T. Pago LOS CRISTALES laterrazadelsaborocañero@gmail.com 50% crédito Ítem Código Descripción Cantidad Unidad Vr. Unitario Vr Total 1
4
5
6 7 8 EL ÉXITO
00002
4510 Escritorio tipo ejecutivo 1 Unidad 300.000 300.000 2 2101 Sillas giratorias 1 Unidad 450.000 450.000 3 3001 Archivador 2 Unidad 400.000 800.000
1235 Mesas 5 unidad 40.000 200.000
4520 Computador 1 unidad 1.800.000 1.800.000

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268-8 Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11-300 Barrio Los Cristales

VENDIDO A:

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S

FACTURA DE VENTA

No. 99090

FECHA: 01 de octubre de 2022

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander VENDEDOR: Sofía Montoya C.C./N.I.T.: 1.004.694.268 8

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

VALOR CUOTA INICIAL: 0 FINANCIAC. VALOR CUOTA: $ 0 No. Cuotas 0 FORMA DE PAGO: CONTADO:100% CRÉDITO: 0% SALDO PERIODO DE LA CUOTA: Mensual

REFER ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL 4510 Escritorio tipo ejecutivo 1 300.000 300.000 2101 Sillas giratorias 1 450.000 450.000 3001 Archivador 2 400.000 800.000 1235 Mesas 5 40.000 200.000 4520 Computadores 1 1.800.000 1.800.000

SON (En letras): SUBTOTAL: $ $3.550.000 Cuatro millones trecientos trece mil doscientos cincuenta pesos m/c IVA: $ $674.500 Retención $ $64.667 TOTAL: $ 4.313.250

FIRMA Y SELLO CLIENTE

VENDIDO

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT: 1.004.694.268-8 Nit:100.768.900-7

37. Cotización y compra de maquinaria para la producción. HOMECENTER SODIMAC CORONA Cotización A 00001 Comercializadora de maquinaria NIT Cliente Contacto Fecha Ciudad LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO LUIS JOSE PATIÑO 01/10/22 OCAÑA Teléfono Dirección Email Descuento (%) T. Pago LOS CRISTALES laterrazadelsaborocañero@gmail.com 50% crédito Ítem Código Descripción Cantidad Unidad Vr. Unitario Vr Total 1 LICUADORA 2 UNIDAD 289.900
2 VAPORERA 2 UNIDAD
172.200 3 8 HOMECENTER SODIMAC CORONA Gran Total
Descuento
Subtotal
IVA
Retención
Valor
599.800
86.100
$772.000
$0
$772.000
(19%) $146.680
(2,5%) $19.300
total 937.980

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268 8 Tel. 3135443026

Dirección: Kdx d11 300

Barrio Los Cristales

VENDIDO A:

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S

FACTURA DE VENTA

No. 88090

FECHA: 01 de octubre de 2022

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander VENDEDOR: Sofía Montoya C.C./N.I.T.: 1.004.694.268 8

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

VALOR CUOTA INICIAL: 0 FINANCIAC. VALOR CUOTA: $ 0 No. Cuotas 0 FORMA DE PAGO: CONTADO:100% CRÉDITO: 0% SALDO PERIODO DE LA CUOTA: Mensual REFER ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL 4510 LICUADORA 2 289.900 599.800 2101 VAPORERA 2 86.100 172.200 SON (En letras): SUBTOTAL: $ $772.000 NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/C

IVA: $ $146.680 Retención $ $64.667 TOTAL: $ 937.980

FIRMA Y SELLO CLIENTE VENDIDO

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S HOMECENTER CORONA NIT: 1.004.694.268 8 Nit: 100.256.301-5

38. cancelación de publicidad del mes de octubre

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5235 SERVICIOS 550.000 523560.01 Publicidad , propaganda y promoción 550.000 2365 RETENCIÓN EN AL FUENTE 22.000 236525.01 Servicios de publicidad 22.000 11 CAJA 528.000 11 Caja General 528.000 SUMAS IGUALES 550.000 550.000

39. Cotización de materia prima SUPERMERCADO LA MERCED Cotización A-00001 Comercializadora de alimentos NIT Cliente Contacto Fecha Ciudad LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO LUIS JOSE PATIÑO 01/10/22 OCAÑA Teléfono Dirección Email Descuento (%) T. Pago LOS CRISTALES laterrazadelsaborocañero@gmail.com 50% crédito Ítem Código Descripción Cant idad Unidad Vr. Unitario Vr Total 1 140703.01 Maíz 1 Kilo $11.500 $11.500 2 140703.02 Papa Ripio 1 Kilo $ 17.000 $ 17.000 3 140703.04 Cebolla 1 Kilo $3.500 $3.500 4 140703.03 Tomate 1 Kilo $ 3.500 $ 3.500 5 140702.01 Pan Q´bano 4 Unidad $ 3.000 12.000 6 140702.02 Tocineta 1 Kilo $ 8.000 $ 8.000 7 140702.03 Jamón 1 Kilo $ 7.000 $ 7.000 8 140702.04 Queso mozzarella 1 Kilo $ 20.000 $ 20.000 9 140702.05 Tártara 1 Libra $1.500 $1.500 10 140702.06 Mantequilla 1 Kilo $6.500 $6.500 11 140702.07 Salsa de Piña 1 Kilo $7.000 $7.000 12 140702.08 BBQ 1 Kilo $11.000 $11.000 13 140702.09 Aceite 1 Kilo $11.000 $11.000 14 140702.10 Servilla 1 Unidad $24.000 $24.000 15 140702.11 Platos desechables 1 Unidad $18.000 $18.000 LA MERCED SUPERMERCADO Gran Total Descuento $0 Subtotal 144.500 IVA (19%) 13.005 Retención (2,5%) 36.125 Valor total 193.630

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268 8 Tel. 3135443026

Dirección: Kdx d11 300 Barrio Los Cristales

VENDIDO A:

FACTURA DE VENTA No. 88090

FECHA: 01 de octubre de 2022 LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander VENDEDOR: Sofía Montoya C.C./N.I.T.: 1.004.694.268 8

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

VALOR CUOTA INICIAL: 0

FINANCIAC. VALOR CUOTA: $ 0 No. Cuotas 0 FORMA DE PAGO: CONTADO:100% CRÉDITO: 0% SALDO PERIODO DE LA CUOTA: Mensual

REFER ARTÍCULO Y/O SERVICIO

CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL

140703.01 Maíz 1 $11.500 $11.500 140703.02 Papa Ripio 1 $ 17.000 $ 17.000 140703.04 Cebolla 1 $3.500 $3.500 140703.03 Tomate 1 $ 3.500 $ 3.500 140702.01 Pan Q´bano 4 $ 3.000 12.000 140702.02 Tocineta 1 $ 8.000 $ 8.000 140702.03 Jamón 1 $ 7.000 $ 7.000 140702.04 Queso mozzarella 1 $ 20.000 $ 20.000 140702.05 Tártara 1 $1.500 $1.500 140702.06 Mantequilla 1 $6.500 $6.500 140702.07 Salsa de Piña 1 $7.000 $7.000 140702.08 BBQ 1 $11.000 $11.000 140702.09 Aceite 1 $11.000 $11.000 140702.10 Servilleta 1 $24.000 $24.000 140702.11 Platos desechables 1 $18.000 $18.000 SON (En letras): SUBTOTAL: $ 144.500 CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/C IVA: $ 13.005 Retención $ 36.125 TOTAL: $ 193.630

FIRMA Y SELLO CLIENTE VENDIDO LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT: 1.004.694.268 8 NIT:100.678.27-8

40. la empresa compra papelería para la parte administrativa

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5195 Diversos 1.300.000 519525.01 Elementos de aseo y cafetería 600.000 519530.01 Útiles de papelería y fotocopias 700.000 2408 Impuesto sobre las ventas 247.000 240801.02 Descontado 247.000 2365 Retención en la fuente 52.000 263540.04 Compras 52.000 11 CAJA 1.495.000 11 Caja General 1.514.000 SUMAS IGUALES 1.547.000 1.547.000

41. cancelación de honorarios al abogado

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5110 Honorarios 1.230.000 511025.01 Asesoría jurídica 1.230.000 2365 Retención en la fuente 135.300 236515.01 Honorarios 135.300 11 CAJA 1.094.700 11 Caja General 1.094.700

SUMAS IGUALES 1.230.000 1.230.000

42. Cancelación de mantenimiento

El 01 de octubre la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA cancela el mantenimiento de la maquinaria y equipo por valor de $70.000 según C.E N°

CÓDIGO

CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5109 MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES 70.000 510903 Maquinaria y equipo 70.000 2422 RETENCIÓN EN LA FUENTE 2.800 242201 Retención en la Fuente 2.800 1101 CAJA 72.800 110101 Caja General 72.800 SUMAS IGUALES 72.800 72.800

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268-8

Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11 300

Barrio Los Cristales

COMPROBANTE DE

No. 0016

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander FECHA: 01/10/22 Valor $ 72.800 PAGADO A: LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO C.C./ N.I.T. 1 004 694 268 8 DIRECCIÓN: Kdx d11 300 La suma de (en letras) Setenta y dos mil ochocientos pesos m/c Por concepto. Pago DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS 5109 MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES 70.000 510903 Maquinaria y equipo 2422 RETENCIÓN EN LA FUENTE 2.800 242201 Retención en la Fuente 1101 CAJA 72.800 110101 Caja General

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

CHEQUE No. 0016 BANCO. Bancolombia CUENTA No 67857 76543 SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES. FECHA RECIBIDO: 01/10/22

MANTENIMIENTOS S.A.S.

C.C. / N.I.T. 100.256.301 5

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO MARIA LEMUS SUSANA LANDES LILIANA MELO MARIA CONTRERAS

42. Cancelación de servicios públicos

El 01 de octubre del 2022 la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA cancela servicios públicos correspondientes a energía eléctrica por valor de $40.000, gas por valor de $75.000, acueducto y alcantarillado por valor de $30.000, internet más teléfono corporativo por valor de $40.000 según CE ___ y en efectivo.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PARCIAL DEBE HABER 7305 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN $125.000 730502 Servicios Públicos 730502.01 electricidad $20.000 730502.02 gas $75.000

EGRESO

730502.03 agua $20.000

730502.04 internet $10.000

5107 SERVICIOS $60.000

510701 Servicios Públicos

510502.01 electricidad $20.000

510502.02 Agua $10.000 510502.03 Internet $30.000

1101 CAJA $185.000 110101 Caja General 110101.01 Caja General $185.000 SUMA IGUALES $185.000 $185.000

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268-8 Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11 300

Barrio Los Cristales

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0016

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander FECHA: 01/10/22 Valor $ 185.000 PAGADO A: LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO C.C./ N.I.T. 1 004 694 268 8

DIRECCIÓN: Kdx d11 300 La suma de (en letras) Ciento ochenta y cinco mil pesos m/c Por concepto. Pago DE SERVICIOS PUBLICOS CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS 7305 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN $125.000 730502 Servicios Públicos 730502.01 electricidad 730502.02 gas 730502.03 agua 730502.04 internet 5107 SERVICIOS $60.000 510701 Servicios Públicos 510502.01 electricidad 510502.02 Agua 510502.03 Internet 1101 CAJA $185.000 110101 Caja General 110101.01 Caja General

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO COGUACIMALES

CHEQUE No. 0016 BANCO. Bancolombia CUENTA No 67857 76543 SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES. FECHA RECIBIDO: 01/10/22

C.C. / N.I.T. 100.256.301 5

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO MARIA LEMUS SUSANA LANDES LILIANA MELO MARIA CONTRERAS

Determinación del costo

44. MOD

43.

46. CIF

45. MOI

La empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S luego de un análisis exhaustivo, se necesita 15.000 para producir un sándwich Qbano

47. LIQUIDACIÓN DE LA NÓMINA

CONTABILIZACION NOMINA ADMINISTRATIVA

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PARCIAL DEBE HABER

5101 NOMINA 10.364.900

510102 Sueldos 7.500.000 510108 Auxilio de Transporte

510109 Cesantías 624.750

510110 Intereses sobre Cesantías 75.000

510111 Prima de Servicios 624.750

510112 Vacaciones 311.250

510126 Riesgos Profesionales 29.150

510128 Pensiones 900.000

510129 Caja de Compensación 300.000

2510 RETENCIÓN Y APORTES DE NÓMINA 966.650

251001 Aportes a salud EPS

251001.01 salud 637.500

251002 Aportes a riesgos profesionales

251002.01 ARL 29.150

251003 Aportes ICBF, SENA, Cajas de Compensación

251003.03 Caja de Compensación 300.000

2511 FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES 1.200.000

251101 Fondo de pensiones

251101.01 Pensión 1.200.000

2610 PARA OBLIGACIONES LABORALES 1.635.750

261005 Cesantías 624.750

2610110 Interés/Cesantías 75.000

261015 Vacaciones 311.250

261020 Prima de Servicios 624.750 1101 CAJA 3.802.400 110101 Caja General 110101.01 Caja General 3.802.400

SUMA IGUALES 10.364.900 10.364.900

48. Cancelación de seguridad social

El 01 de octubre del 2022 se cancela seguridad social de la nómina administrativa del mes de octubre CE Nº. ____ en efectivo

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PARCIAL DEBE HABER

2510 RETENCIÓN Y APORTES NÓMINA 966.650

251001 Aportes a salud EPS

251001.01 Salud 637.500

251002 Aportes a riesgos profesionales

251002.01 ARL 29.150

251003 Aportes ICBF, SENA, Cajas de Compensación

251003.03 Caja de Compensación 300.000

2511 FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES 1.200.000

251101 Fondo de cesantías y pensiones

251101.01 Pensión 1.200.000 1101 CAJA 2.166.650 110101 Caja General 110101.01 Caja general 2.166.650

SUMA IGUALES 2.166.650 2.166.650

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268-8 Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11 300

Barrio Los Cristales

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0025

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander FECHA: 01/10/22 Valor $ 2.166.650 PAGADO A: LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO C.C./ N.I.T. 1 004 694 268 8 DIRECCIÓN: Kdx d11 300 La suma de (en letras) Dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta mil pesos m/c Por concepto. Pago DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA NOMINA ADMINISTRATIVA CÓDIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS 2510 RETENCIÓN Y APORTES NÓMINA 966.650 251001 Aportes a salud EPS 251001.01 Salud 251002 Aportes a riesgos profesionales 251002.01 ARL 251003 Aportes ICBF, SENA, Cajas de Compensación 251003.03 Caja de Compensación 2511 FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES 1.200.000 251101 Fondo de cesantías y pensiones 251101.01 Pensión 1101 CAJA 2.166.650 110101 Caja General 110101.01 Caja general

CHEQUE No. 0016

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia SEGURIDAD SOCIAL LUIS JOSE PATIÑO CUENTA No 67857 76543 SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

FECHA RECIBIDO: 01/10/22

C.C. / N.I.T. 100.256.301 5 PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

MARIA LEMUS SUSANA LANDES LILIANA MELO MARIA CONTRERAS

CONTABILIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PARCIAL DEBE HABER 5101 NÓMINA 2.234.344 510101 Nómina 510101.01 Sueldo Mano de Obra Directa 1.000.000 510101.02 Sueldo Mano de Obra Indirecta 1.000.000 510101.03 Auxilio de transporte MOD 117.172 510101.04 Auxílio de transporte MOI 117.172 2510 RETENCIÓN Y APORTES NÓMINA 80.000 251001 Aportes a entidades de salud EPS 251001.01 salud 80.000 2511 FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES 80.000 251101 Fondo de cesantías y pensiones 251101.01 Pensión 80.000 1101 CAJA 2.074.344 110101 Caja General 110101.01 Caja general 2.074.344

SUMAS IGUALES 2.234.344 2.234.344

CONTABILIZACIÓN PARAFISCALES Y OBLIGACIONES LABORALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PARCIAL DEBE HABER

1402 INVENTARIO PROD. PROCESO 1.087.750 140201 Mano de Obra 140201.01 MOD 543.875 140201.02 MOI 543.875

2510 RETENCIÓN Y APORTES NÓMINA 360.440

251001 Aportes a salud EPS 251001.01 Salud 170.000 251002 Aportes a riesgos profesionales 251002.01 ARL 10.440 251003 Aportes ICBF, SENA, Cajas de Compensación 251003.01 ICBF 60.000 251003.02 SENA 40.000 251003.03 Caja de Compensación 80.000

2511 FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES

251101 Fondo de cesantías y pensiones 240.000 251101.01 Pensión 240.000 2610 PARA OBLIGACIONES LABORALES 487.310

261005 Cesantías 186.120 2610110 Interés/Cesantías 22.344 261015 Vacaciones 92.726 261020 Prima de Servicios 186.120 SUMA IGUALES

El 01 de octubre del 2022 la empresa LA TERRAZA DEL SABOR ACAÑERA S.A.S cancela seguridad social de la nómina de producción del mes de octubre CE Nº____ en efectivo

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PARCIAL DEBE HABER

2510 RETENCIÓN Y APORTES NÓMINA 360.440 251001 Aportes a salud EPS 251001.01 salud 170.000 251002 Aportes a riesgos profesionales 251002.01 ARL 10.440 251003 Aportes ICBF, SENA, Cajas de Compensación 251003.01 ICBF 60.000 251003.02 SENA 40.000 251003.03 Caja de Compensación 80.000

2511 FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES 240.000 251101 Fondo de cesantías y pensiones 251101.01 Pensión 240.000 1101 CAJA 600.440 110101 Caja General 110101.01 Caja general 600.440

SUMA IGUALES 600.440 600.440

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT. 1.004.694.268-8 Tel. 3135443026 Dirección: Kdx d11 300

Barrio Los Cristales

COMPROBANTE DE EGRESO No. 0025

CIUDAD: Ocaña Norte de Santander FECHA: 01/10/22 Valor $ 600.440 PAGADO A: LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO C.C./ N.I.T. 1 004 694 268 8

DIRECCIÓN: Kdx d11 300 La suma de (en letras) Seiscientos mil cuatrocientos cuarenta mil pesos m/c Por concepto. Pago DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN CÓDIGO CONCEPTO

DÉBITOS CREDITOS 2510 RETENCIÓN Y APORTES NÓMINA 360.440 251001 Aportes a salud EPS 251001.01 salud 251002 Aportes a riesgos profesionales 251002.01 ARL 251003 Aportes ICBF, SENA, Cajas de Compensación 251003.01 ICBF 251003.02 SENA 251003.03 Caja de Compensación 2511 FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES 240.000 251101 Fondo de cesantías y pensiones 251101.01 Pensión 1101 CAJA 600.440 110101 Caja General 110101.01 Caja general CHEQUE No. 0016

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia SEGURIDAD SOCIAL LUIS JOSE PATIÑO CUENTA No 67857 76543 SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

FECHA RECIBIDO: 01/10/22 C.C. / N.I.T. 100.256.301 5 PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

MARIA LEMUS SUSANA LANDES LILIANA MELO MARIA CONTRERAS

49. Depreciación

El 1 de octubre la empresa LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERA S.A.S CANCELA depreciación a 10 años de propiedad planta y equipo

CÓDIGO

CUENTA PARCIAL DEBE HABER

7305 Costos Indirectos Fabricación 90.500

730505.03 Depreciación maquinaria 90.500 1592 Depreciación Acumulada 90.500 159210.01 Depreciación maquinaria 90.500

SUMAS IGUALES 90.500 90.500

50. Ventas cliente

Nuestro cliente mayorista vende 2000 unidades de sándwich Q´bano a 15.000 pesos. Se acordó cancelar en caja.

15.000 Valor Unitario Sándwich 2000 Unidades vendidas 30.000.000

CÓDIGO DESCRIPCIÓN PARCIAL DEBE HABER 1102 Bancos 30.000.000 1102.01 BANCOLOMBIA 110101.01 BANCOLOMBIA 30.0000,000 4104 INDUSTRIA MANUFACTURERA 30,000,000 410401 SANDWUIS PRODUCION 410401.01 Cliente mayorista 30,000.000 SUMA IGUALES 30.000.000 30.000.000

51. Estados financieros 52.1. Estado de costos

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S HOJA DE COSTOS

CIF
Fecha inicial 1/11/2022 Producto Sadwich Q´bano Fecha final 32/11/2022 Cantidad 2.000 Costo Total Costos Unitario 15.000 PERIODO MATERIALES MOD MOI
TOTAL Noviembre 2.349 85.559 1.970 448 90.326

LA TERRAZA DEL SABOR OCAÑERO S.A.S NIT: 1.004.694.368-8 ESTADO DE RESULTADOS FECHA DEL 16 AGOSTO AL 31 DE OCTUBRE DE 2022

INGRESOS OPERACIONALES

INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS 30.000.000 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 30.000.000 ( ) COSTO DE PRODUCTOS VENDIDOS 90.326

GANACIAS O UTILIDAD BRUTA

GASTOS OPERACIONALES

GASTOS DE ADMINISTRACION 2.549.547 HONORARIOS 1.230.000 ARRENDAMIENTOS 550.000 GASTOS LEGALES 580.500 GASTOS DE PERSONAL 3.000.000 SERVICIOS PUBLICOS 185.000 PUBLICIDAD 550.000 UTILIDAD OPERACIONAL 2.524.544

INGRESOS NO OPERACIONALES

DIVERSOS 1.547.000 GASTOS DE VENTA 25.000

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO 2.524.544 IMPUESTO DE RENTA (35%) 883.590 UTILIDAD LIQUIDA 1.641.044 RESERVA LEGAL (10%) 154.104

UTILIDAD DEL EJERCICIO 1.476.104

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