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C. Situación de las presuntas víctimas en el presente caso

Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación y, posteriormente, en casación se confirmó lo actuado en apelación348 .

123. En el caso de la Municipalidad de Chañaral, la Corte Suprema resolvió el recurso de Casación por medio de resolución del 12 de junio de 2008, rechazando las pretensiones de la Municipalidad349 . La fundamentación fue idéntica en la resolución de la Corte Suprema en el proceso iniciado por la Municipalidad de Chanco350. En la resolución del recurso de Casación presentado por la Municipalidad de Cauquenes, la Corte Suprema consideró, entre otros argumentos, la estructura misma del Estado chileno y la autonomía municipal para descartar la obligación del Fisco de dar recursos a las Municipalidades para pagar las deudas351 .

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C. Situación de las presuntas víctimas en el presente caso

124. El universo de presuntas víctimas en el presente caso, de acuerdo con la Comisión, está compuesto por 848 profesoras y profesores que, a inicio de la década de los años 1980, fueron transferidos desde el Estado Central a las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Vallenar, Cauquenes y Parral en el proceso de municipalización de la educación pública chilena. Todos fueron parte de procesos internos que culminaron con una sentencia que reconoció su derecho al pago de la asignación especial contenida en el artículo 40 del Decreto-Ley No. 3.551.

125. Las presuntas víctimas son todas personas mayores352. Al 30 de junio de 2021, fecha de transmisión de los alegatos finales de las partes, 149 presuntas víctimas, es decir el 18% del total, se encontraban entre los 80 y 92 años de edad; 325 presuntas víctimas, es decir el 38% del total, entre los 70 y 79 años de edad y 189 presuntas víctimas, es decir el 22% del total, entre los 61 y 69 años de edad. A esa misma fecha, 185 presuntas víctimas, esto es más de un quinto del universo total, había fallecido353 .

348 Cfr. Resolución No. 20343 emitida por la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 2192 a 2196). 349 Cfr. Resolución No. 15561 emitida por la Corte Suprema de 12 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 1392 a 1396). 350 Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema de 12 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 2081 a 2093). 351 Cfr. Resolución No. 20343 emitida por la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 2192 a 2196). 352 De acuerdo con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile el 11 de julio de 2017, “persona mayor” es “[a]quella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto inluye, entre otros, el de persona adulta mayor”. 353 Cfr. Certificados de defunción presentados por los representantes como anexo a sus alegatos finales (expediente de prueba, folios 19266 a 19459).

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