3 minute read

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

efectivamente pagados. De esta forma, se considera que no aportaron prueba de los egresos realizados.

230. La Corte ha indicado que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable457 .

Advertisement

231. En el expediente no consta respaldo probatorio alguno con relación a las costas y gastos en los cuales incurrió la representación de las víctimas en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a los señores Giampiero Fava Cohen, Ciro Colombara López y a la señora Alexandra Orrego Da Silva la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno, por concepto de costas y gastos. Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal458 .

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

232. El pago de los montos reconocidos por esta Sentencia como medida de restitución deberá ser entregado directamente a las personas indicadas en la lista Anexo 1, en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia. Para el pago de estos tractos se debe tomar como base los montos establecidos en la lista Anexo 2 los cuales deberán actualizarse a la fecha efectiva de su pago tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63 del Código de Trabajo (supra párr. 207). Una vez que el Estado haga la determinación individualizada de los montos a pagar, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a las personas beneficiarias y sus representantes.

233. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, de acuerdo con lo establecido en la lista del Anexo 1, así como el pago de las costas y gastos directamente a las personas indicadas en el párrafo 231, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

234. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Esta Corte toma nota de que, de acuerdo con los

457 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 185. 458 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 186.

This article is from: